Common use of OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE Clause in Contracts

OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE. Por virtud de este Contrato, el Cliente se obliga a: 3.1. Proporcionar a los evaluadores y/o expertos técnicos, la información, los documentos y registros relacionados con el sistema de gestión que sean necesarios para la evaluación y mantenimiento de la acreditación; 3.2. Permitir el acceso de los evaluadores, evaluadores en entrenamiento y/o expertos técnicos a las instalaciones administrativas y técnicas de la unidad de verificación (organismo de inspección), para presenciar los procesos de verificación señalados en la Solicitud y para llevar a cabo las evaluaciones de vigilancia, de seguimiento que se consideren necesarias, o de cualquier otro tipo; 3.3. Brindar a los evaluadores y/o expertos técnicos las facilidades para hacer cualquier comprobación razonable, a efecto de constatar la competencia de la unidad de verificación (organismo de inspección) para realizar los procesos de verificación señalados en la Solicitud, lo que incluye de forma enunciativa mas no limitativa la documentación, registros, equipo de verificación y personal del Cliente; 3.4. Mantener implantado un sistema de gestión, durante la vigencia de la acreditación, con base en las normas conforme a las cuáles fue acreditado; 3.5. Procurar que ningún dictamen sea utilizado por el cliente, o por alguien autorizado por éste, con fines promocionales o publicitarios, cuando ema considere improcedente tal utilización. En cualquier caso, el dictamen no podrá ser reproducido parcial o totalmente sin previa autorización de la ema y del cliente; 3.6. Comunicar a ema dentro de los 15 días naturales siguientes, cualquier cambio relacionado con: 3.6.1. La condición legal, comercial, de propiedad u organizacional de la unidad de verificación (organismo de inspección), así como su domicilio; 3.6.2. Organización, la alta dirección y el personal clave; 3.6.3. Políticas o procedimientos técnicos, cuando aplique; 3.6.4. Personal, equipo, instalaciones u otros recursos, cuando sean significativos; 3.6.5. Cualquier otro aspecto que pueda afectar la capacidad y competencia técnica de la unidad de verificación (organismo de inspección), el alcance de las actividades acreditadas, o el cumplimiento con los requisitos de este documento. 3.6.6. Cuando aplique, informar sobre cualquier proceso de suspensión o cancelación realizado por otros organismos de acreditación, así como los detalles por los cuales se originaron dicho(s) proceso(s). 3.7. Cuando ema lo requiera, el cliente debe disponer lo necesario para que se pueda testificar sus servicios (evaluar en campo); 3.8. Promover y dar apoyo a la entidad en las actividades para que se establezcan los acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de acreditación; 3.9. Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación, atendiendo a su imparcialidad, independencia, integridad y confidencialidad y conforme al Código de Ética descrito en la Cláusula Octava; 3.10. Proporcionar cuando sea pertinente el acceso a aquellos documentos que permitan comprender el nivel de dependencia e imparcialidad del cliente respecto a sus órganos relacionados; 3.11. Cuando se requiera permitir el acceso de sus clientes, o de sus representantes a las instalaciones de la unidad de verificación (organismo de inspección) en las que se ejecutan las verificaciones, para presenciarlas, siempre que tal acceso no amenace la seguridad del personal de la unidad de verificación (organismo de inspección) o de los visitantes, ni perturbe el buen desarrollo del proceso de verificación, ni afecte la aplicación de las reglas de la confidencialidad relativas a los trabajos realizados para otros clientes; 3.12. Cualquiera que sea el resultado final del proceso de verificación, indicarlo por escrito en la constancia, dictamen o informe técnico correspondiente; 3.13. Hacer del conocimiento de sus clientes el procedimiento específico para el tratamiento de apelaciones, quejas o sugerencias y, de acuerdo a éste, atender y dar respuesta a las apelaciones, quejas o sugerencias que los clientes presenten; 3.14. Indicar claramente en todos los contratos con los clientes que la acreditación de la unidad de verificación (organismo de inspección) o cualquier dictamen emitido por éste, por sí mismos no constituyen o implican de alguna manera una aprobación por parte de las dependencias gubernamentales; 3.15. Aceptar al(los) evaluador(es) en entrenamiento que xxx xxxxxxxx como integrante(s) del grupo evaluador; 3.16. Firmar el contrato de prestación de servicios de acreditación con la entidad en caso de no tenerlo, en cualquier momento que lo solicite la ema y/o cuando se requiera actualizar por alguna situación requerida y 3.17. A presentar en tiempo y forma cualquier información que ema solicite para confirmar que se realizaron las actividades de evaluación de conformidad de acuerdo con el procedimiento de Unidades de Verificación (Organismos de Inspección), la normatividad y la regulación aplicable. 3.18. Cumplir con las demás disposiciones de este Contrato, así como con aquellas a las que se refiere al Cláusula Cuarta de este Contrato.

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OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE. Por virtud de este Contrato, el Cliente se obliga a: 3.1. Proporcionar a los evaluadores inspectores y/o expertos técnicos, la información, los documentos y registros relacionados con el sistema los sistemas de gestión que sean necesarios para la evaluación y mantenimiento de la acreditacióndel registro; 3.2. Permitir el acceso de los evaluadoresinspectores, evaluadores inspectores en entrenamiento y/o expertos técnicos a las instalaciones administrativas y técnicas de la unidad instalación de verificación (organismo de inspección)pruebas, para presenciar revisar los procesos registros de verificación señalados en la Solicitud los estudios y para llevar a cabo las evaluaciones de vigilancia, inspecciones de seguimiento y auditorias que se consideren necesarias, o de cualquier otro tipo; 3.3. Brindar Xxxxxxx a los evaluadores inspectores y/o expertos técnicos las facilidades para hacer cualquier comprobación razonable, a efecto de constatar la competencia de la unidad de verificación (organismo de inspección) para realizar los procesos de verificación señalados en la Solicitud, lo que incluye de forma enunciativa mas más no limitativa la documentación, registros, equipo de verificación ensayo y/o calibración y personal del Cliente; 3.4. Mantener implantado un sistema de gestión, durante la vigencia de la acreditación, con base en las normas conforme a las cuáles fue acreditadodel registro; 3.5. Procurar que ningún dictamen reporte sea utilizado por el clientepatrocinador, o por alguien autorizado por éste, con fines promocionales o publicitarios, cuando ema considere improcedente tal utilización. En cualquier caso, el dictamen los reportes no podrá podrán ser reproducido reproducidos parcial o totalmente sin previa autorización de la ema y del cliente; 3.6. Comunicar a ema dentro de los 15 días naturales siguientes, cualquier cambio relacionado con: 3.6.1. La condición legal, comercial, de propiedad u organizacional de la unidad de verificación (organismo de inspección)del laboratorio, así como su domicilio; 3.6.2. Organización, la alta dirección y el personal clave; 3.6.3. Políticas o procedimientos técnicos, cuando aplique; 3.6.4. Personal, equipo, instalaciones u otros recursos, cuando sean significativos; 3.6.5. Cualquier otro aspecto que pueda afectar la capacidad y competencia técnica de la unidad de verificación (organismo de inspección)del laboratorio, el alcance de las actividades acreditadaslos estudios registrados, o el cumplimiento con los requisitos de este documento. 3.6.6. Cuando aplique, informar sobre cualquier proceso de suspensión o cancelación realizado por otros organismos de acreditación, así como los detalles por los cuales se originaron dicho(s) proceso(s). 3.7. Cuando ema lo requiera, el cliente debe disponer lo necesario para que se pueda puedan testificar sus servicios (evaluar en campo)servicios; 3.8. Promover y dar apoyo a la entidad en las actividades para que se establezcan los acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de acreditación; 3.9. Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación, atendiendo a su imparcialidad, independencia, integridad y confidencialidad y conforme al Código de Ética descrito en la Cláusula Octava; 3.10. Proporcionar cuando sea pertinente el acceso a aquellos documentos que permitan comprender el nivel de dependencia e imparcialidad del cliente respecto a sus órganos relacionados; 3.9. Promover y dar apoyo a la entidad en las actividades para que se establezcan los acuerdos de aceptación mutua de datos; 3.10. Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación, atendiendo a su imparcialidad, independencia, integridad y confidencialidad y conforme al Código de ética descrito en la cláusula Octava; 3.11. Cuando se requiera permitir el acceso de sus clientes, o de sus representantes a las instalaciones de la unidad de verificación (organismo de inspección) del laboratorio en las que se ejecutan las verificacionesensayos, para presenciarlas, siempre mediciones o calibraciones que tal acceso no amenace la seguridad del personal de la unidad de verificación (organismo de inspección) del laboratorio o de los visitantes, ni perturbe el buen desarrollo del proceso de verificaciónlos ensayos, mediciones o calibraciones, ni afecte la aplicación de las reglas de la confidencialidad relativas a los trabajos realizados para otros clientes; 3.12. Cualquiera que sea el resultado final del proceso de verificación, indicarlo por escrito en la constancia, dictamen o informe técnico correspondiente; 3.13. Hacer del conocimiento de sus clientes el procedimiento específico para el tratamiento de apelaciones, quejas o sugerencias y, de acuerdo a éste, atender y dar respuesta a las apelaciones, quejas o sugerencias que los clientes presenten; 3.14. Indicar claramente en todos los contratos con los clientes que la acreditación el registro del laboratorio o cualquiera de la unidad de verificación (organismo de inspección) o cualquier dictamen emitido los reportes emitidos por ésteeste, por sí mismos no constituyen o implican de alguna manera una aprobación por parte de las dependencias gubernamentales; 3.153.13. Aceptar al(los) evaluador(esinspector(es) en entrenamiento que xxx xxxxxxxx como integrante(s) del grupo evaluadorgrupo; 3.163.14. Firmar el contrato de prestación de servicios de acreditación con la entidad en caso de no tenerlo, en cualquier momento que lo solicite la ema y/o cuando se requiera actualizar por alguna situación requerida yrequerida. 3.173.15. A presentar en tiempo y forma cualquier información que ema solicite para confirmar que se realizaron las actividades de evaluación inspección de conformidad de acuerdo con el procedimiento de Unidades de Verificación (Organismos de Inspección)los procedimientos del laboratorio, la normatividad y la regulación aplicable. 3.183.16. Cumplir con las demás disposiciones de este Contratocontrato, así como con aquellas a las que se refiere al la Cláusula Cuarta de este Contrato.

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OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE. Por virtud de este Contrato, el Cliente se obliga a: 3.1. Proporcionar a los evaluadores y/o expertos técnicos, la información, los documentos y registros relacionados con el sistema los sistemas de gestión y técnico que sean necesarios para la evaluación y mantenimiento de la acreditación; 3.2. Permitir el acceso de los evaluadores, evaluadores en entrenamiento y/o expertos técnicos a las instalaciones administrativas y técnicas de la unidad de verificación (del organismo de inspección)certificación, para presenciar los procesos las actividades por las cuales se asegura que el producto, proceso, sistema, servicio o personas de verificación que se trate se ajuste a las normas o lineamientos señalados en la Solicitud y para llevar a cabo las evaluaciones de vigilancia, de seguimiento que se consideren necesarias, o necesarias de cualquier otro tipoacuerdo a proceso; 3.3. Brindar a los evaluadores y/o expertos técnicos las facilidades para hacer cualquier comprobación razonable, a efecto de constatar la competencia de la unidad de verificación (del organismo de inspección) certificación para realizar los procesos de verificación certificación señalados en la Solicitud, lo que incluye de forma enunciativa mas no limitativa la documentación, registros, equipo de verificación certificación y personal del Cliente; 3.4. Mantener implantado un sistema de gestióngestión y técnico, durante la vigencia de la acreditación, con base en las normas conforme a las cuáles fue acreditado; 3.5. Procurar que ningún dictamen certificado sea utilizado por el cliente, o por alguien autorizado por éste, con fines promocionales o publicitarios, cuando ema considere improcedente tal utilización. En cualquier caso, el dictamen certificado no podrá ser reproducido parcial o totalmente sin previa autorización de la ema y del cliente; 3.6. Comunicar Notificar por escrito a ema dentro de los 15 días naturales siguientes, cualquier cambio relacionado con: 3.6.1. La condición legal, comercial, de propiedad u organizacional de la unidad de verificación (del organismo de inspección)certificación, así como su domicilio; 3.6.2. Organización, la alta dirección y el personal clave; 3.6.3. Políticas o procedimientos técnicos, cuando aplique; 3.6.4. Personal, equipo, instalaciones u otros recursos, cuando sean significativos; 3.6.5. Cualquier otro aspecto que pueda afectar la capacidad y competencia técnica de la unidad de verificación (del organismo de inspección)certificación, el alcance de las actividades acreditadas, o el cumplimiento con los requisitos de este documento. 3.6.6. Cuando aplique, informar sobre cualquier proceso de suspensión o cancelación realizado por otros organismos de acreditación, así como los detalles por los cuales se originaron dicho(s) proceso(s). 3.7. Cuando ema lo requiera, el cliente debe disponer lo necesario para que se pueda puedan testificar sus servicios (evaluar en campo)servicios; 3.8. Promover y dar apoyo a la entidad en las actividades para que se establezcan los acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de acreditación; 3.9. Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación, atendiendo a su imparcialidad, independencia, integridad y confidencialidad y conforme al Código de Ética ética descrito en la Cláusula Octavacláusula octava; 3.10. Proporcionar cuando sea pertinente el acceso a aquellos documentos que permitan comprender el nivel de dependencia e imparcialidad del cliente respecto a sus órganos relacionados; 3.11. Cuando se requiera permitir el acceso de sus clientes, o de sus representantes a las instalaciones de la unidad de verificación (del organismo de inspección) certificación en las que se ejecutan las verificacionesejecuta el proceso de certificación, para presenciarlaspresenciarlo, siempre que tal acceso no amenace la seguridad del personal de la unidad de verificación (del organismo de inspección) certificación o de los visitantes, ni perturbe el buen desarrollo del de dicho proceso de verificacióncertificación, ni afecte la aplicación de las reglas de la confidencialidad relativas a los trabajos realizados para otros clientes; 3.12. Cualquiera que sea el resultado final del proceso de verificacióncertificación, indicarlo por escrito en la constancia, dictamen o el informe técnico correspondiente; 3.13. Hacer del conocimiento de sus clientes el procedimiento específico para el tratamiento de apelaciones, disputas, quejas o sugerencias y, de acuerdo a éste, atender y dar respuesta a las apelaciones, disputas, quejas o sugerencias que los clientes presenten; 3.14. Indicar claramente en todos los contratos con los clientes que la acreditación de la unidad de verificación (del organismo de inspección) certificación o cualquier dictamen certificado emitido por éste, por sí mismos no constituyen o implican de alguna manera una aprobación por parte de las dependencias gubernamentales; 3.15. Aceptar al(los) evaluador(es) en entrenamiento que xxx xxxxxxxx ema proponga como integrante(s) del grupo evaluador;; y 3.16. No ofrecer servicios de certificación de ninguna norma usada como base para la acreditación de otros organismos de evaluación de conformidad (p.e ISO/IEC 17025, ISO/IEC 17020, ISO 15189, etc.), ya que esta acción representa que está ofreciendo el mismo servicio que el organismo de acreditación y sería objeto de suspensión de la acreditación en forma total. 3.17. Firmar el contrato de prestación de servicios de acreditación con la entidad en caso de no tenerlo, en cualquier momento que lo solicite la ema y/o cuando se requiera actualizar por alguna situación requerida yrequerida. 3.173.18. A presentar en tiempo y forma cualquier información que ema solicite para confirmar que se realizaron las actividades de evaluación de conformidad de acuerdo con el procedimiento los procedimientos del organismo de Unidades de Verificación (Organismos de Inspección)certificación, la normatividad y la regulación aplicable. 3.183.19. Cumplir con las demás disposiciones de este Contrato, así como con aquellas a las que se refiere al Cláusula Cuarta de este Contrato.

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OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE. Por virtud de este Contrato, el Cliente se obliga a: 3.1. Proporcionar a los evaluadores y/o expertos técnicos, la información, los documentos y registros relacionados con el sistema los sistemas de gestión que sean necesarios para la evaluación y mantenimiento de la acreditación; 3.2. Permitir el acceso de los evaluadores, evaluadores en entrenamiento y/o expertos técnicos a las instalaciones administrativas y técnicas de la unidad de verificación (organismo de inspección)del laboratorio, para presenciar los procesos ensayos, mediciones y/o calibraciones relacionadas con los servicios de verificación calibración, ensayo y/o clínicos señalados en la Solicitud y para llevar a cabo las evaluaciones de vigilancia, de seguimiento que se consideren necesarias, o de cualquier otro tipo; 3.3. Brindar a los evaluadores y/o expertos técnicos las facilidades para hacer cualquier comprobación razonable, a efecto de constatar la competencia de la unidad de verificación (organismo de inspección) del laboratorio para realizar los procesos de verificación señalados en la Solicitudensayos, mediciones o calibraciones, lo que incluye de forma enunciativa mas no limitativa la documentación, registros, equipo de verificación ensayo y/o calibración y personal del Cliente; 3.4. Participar en los programas de ensayos de aptitud que ema reconozca u organice, con el objeto de demostrar el continuo cumplimiento de los requisitos de acreditación; 3.5. Registrar en el Padrón Nacional de Evaluadores, al menos un evaluador y/o experto técnico por cada rama o área acreditada, participando con al menos cinco evaluaciones anuales a partir de la fecha en que se otorgue el registro en dicho padrón; 3.6. Mantener implantado un sistema de gestión, durante la vigencia de la acreditación, con base en las normas conforme a las cuáles fue acreditado; 3.53.7. Procurar que ningún dictamen informe de ensayo y/o de calibración del laboratorio sea utilizado por el cliente, o por alguien autorizado por éste, con fines promocionales o publicitarios, cuando ema considere improcedente tal utilización. En cualquier caso, el dictamen informe de los ensayos y/o calibración no podrá ser reproducido parcial o totalmente sin previa autorización de la ema y del cliente; 3.63.8. Comunicar a ema dentro de los 15 días naturales siguientes, cualquier cambio relacionado con: 3.6.13.8.1. La condición legal, comercial, de propiedad u organizacional de la unidad de verificación (organismo de inspección)del laboratorio, así como su domicilio; 3.6.23.8.2. Organización, la alta dirección y el personal clave; 3.6.33.8.3. Políticas o procedimientos técnicos, cuando aplique; 3.6.43.8.4. Personal, equipo, instalaciones u otros recursos, cuando sean significativos; 3.6.53.8.5. Cualquier otro aspecto que pueda afectar la capacidad y competencia técnica de la unidad de verificación (organismo de inspección)del laboratorio, el alcance de las actividades acreditadas, o el cumplimiento con los requisitos de este documento. 3.6.63.8.6. Cuando aplique, informar sobre cualquier proceso de suspensión o cancelación realizado por otros organismos de acreditación, así como los detalles por los cuales se originaron dicho(s) proceso(s). 3.73.9. Cuando ema lo requiera, el cliente debe disponer lo necesario para que se pueda puedan testificar sus servicios (evaluar en campo); 3.8. Promover y dar apoyo a la entidad en las actividades para que se establezcan los acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de acreditación; 3.9. Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación, atendiendo a su imparcialidad, independencia, integridad y confidencialidad y conforme al Código de Ética descrito en la Cláusula Octavaservicios; 3.10. Proporcionar cuando sea pertinente el acceso a aquellos documentos que permitan comprender el nivel de dependencia e imparcialidad del cliente respecto a sus órganos relacionados; 3.11. Promover y dar apoyo a la entidad en las actividades para que se establezcan los acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de acreditación; 3.12. Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación, atendiendo a su imparcialidad, independencia, integridad y confidencialidad y conforme al Código de ética descrito en la cláusula Octava; 3.13. Cuando se requiera permitir el acceso de sus clientes, o de sus representantes a las instalaciones de la unidad de verificación (organismo de inspección) del laboratorio en las que se ejecutan las verificacionesensayos, mediciones o calibraciones, para presenciarlas, siempre que tal acceso no amenace la seguridad del personal de la unidad de verificación (organismo de inspección) del laboratorio o de los visitantes, ni perturbe el buen desarrollo del proceso de verificaciónlos ensayos, mediciones o calibraciones, ni afecte la aplicación de las reglas de la confidencialidad relativas a los trabajos realizados para otros clientes; 3.123.14. Cualquiera que sea el resultado final del proceso de verificaciónensayo, medición o calibración, indicarlo por escrito en la constancia, dictamen o el informe técnico correspondiente; 3.133.15. Hacer del conocimiento de sus clientes el procedimiento específico para el tratamiento de apelaciones, quejas o sugerencias y, de acuerdo a éste, atender y dar respuesta a las apelaciones, quejas o sugerencias que los clientes presenten; 3.143.16. Indicar claramente en todos los contratos con los clientes que la acreditación del laboratorio o cualquiera de la unidad los informes de verificación (organismo ensayos, de inspección) medición o cualquier dictamen emitido calibración emitidos por ésteeste, por sí mismos no constituyen o implican de alguna manera una aprobación por parte de las dependencias gubernamentales; 3.153.17. Aceptar al(los) evaluador(es) en entrenamiento que xxx xxxxxxxx como integrante(s) del grupo evaluador; 3.163.18. Firmar el contrato de prestación de servicios de acreditación con la entidad en caso de no tenerlo, en cualquier momento que lo solicite la ema y/o cuando se requiera actualizar por alguna situación requerida yrequerida. 3.173.19. A presentar en tiempo y forma cualquier información que ema solicite para confirmar que se realizaron las actividades de evaluación de conformidad de acuerdo con el procedimiento de Unidades de Verificación (Organismos de Inspección)los procedimientos del laboratorio, la normatividad y la regulación aplicable. 3.183.20. Cumplir con las demás disposiciones de este Contrato, así como con aquellas a las que se refiere al la Cláusula Cuarta de este Contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Acreditación

OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE. Por virtud de este Contrato, el Cliente se obliga a: 3.1. Proporcionar a los evaluadores y/o expertos técnicos, la información, los documentos y registros relacionados con el sistema los sistemas de gestión calidad y técnico que sean necesarios para la evaluación y mantenimiento de la acreditación; 3.2. Permitir el acceso de los evaluadores, evaluadores en entrenamiento y/o expertos técnicos a las instalaciones administrativas y técnicas del Organismo de la unidad Certificación de verificación (organismo Huella de inspección)Agua, para presenciar los procesos las actividades por las cuales se asegura que el proceso, de verificación que se trate se ajuste a las normas o lineamientos señalados en la Solicitud y para llevar a cabo las evaluaciones de vigilancia, de seguimiento que se consideren necesarias, o necesarias de cualquier otro tipoacuerdo a proceso; 3.3. Brindar a los evaluadores y/o expertos técnicos las facilidades para hacer cualquier comprobación razonable, a efecto de constatar la competencia del Organismo de la unidad Certificación de verificación (organismo Huellas de inspección) Agua para realizar los procesos de verificación certificación señalados en la Solicitudsolicitud, lo que incluye de forma enunciativa mas no limitativa la documentación, registros, equipo de verificación certificación y personal del Cliente; 3.4. Mantener implantado un sistema de gestiónla calidad y técnico, durante la vigencia de la acreditación, con base en las normas conforme a las cuáles fue acreditado; 3.5. Procurar que ningún dictamen ninguna declaración sobre el Organismo de Certificación de Huella de Agua sea utilizado por el clienteCliente, o por alguien autorizado por éste, con fines promocionales o publicitarios, cuando ema considere improcedente tal utilización. En cualquier caso, el dictamen la declaración sobre Organismo de Certificación de Huella de Agua, no podrá ser reproducido reproducida parcial o totalmente sin previa autorización de la ema y del clienteCliente; 3.6. Comunicar Notificar por escrito a ema dentro de los 15 20 días naturales siguientes, cualquier cambio relacionado con: 3.6.1. La condición legal, comercial, de propiedad u organizacional del Organismo de la unidad Certificación de verificación (organismo Huella de inspección)Agua, así como su domicilio; 3.6.2. Organización, la alta dirección y el personal clave; 3.6.3. Políticas o procedimientos técnicos, cuando aplique; 3.6.4. Personal, equipo, instalaciones u otros recursos, cuando sean significativos; 3.6.5. Cualquier otro aspecto que pueda afectar la capacidad y competencia técnica del Organismo de la unidad Certificación de verificación (organismo Huella de inspección)Agua, el alcance de las actividades acreditadas, o el cumplimiento con los requisitos de este documento. 3.6.6. Cuando aplique, informar sobre cualquier proceso de suspensión o cancelación realizado por otros organismos de acreditación, así como los detalles por los cuales se originaron dicho(s) proceso(s). 3.7. Cuando ema lo requiera, el cliente Cliente debe disponer lo necesario para que se pueda puedan testificar sus servicios (evaluar en campo)servicios; 3.8. Promover y dar apoyo a la entidad ema en las actividades para que se establezcan los acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de acreditación; 3.9. Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación, atendiendo a su imparcialidad, independencia, integridad y confidencialidad y conforme al Código de Ética ética descrito en la Cláusula Octavacláusula octava; 3.10. Proporcionar cuando sea pertinente el acceso a aquellos documentos que permitan comprender el nivel de dependencia e imparcialidad del cliente Cliente respecto a sus órganos relacionados; 3.11. Cuando se requiera permitir el acceso de sus clientes, o de sus representantes a las instalaciones del Organismos de la unidad Certificación de verificación (organismo Huella de inspección) Agua, en las que se ejecutan las verificacionesejecuta el proceso de certificación, para presenciarlaspresenciarlo, siempre que tal acceso no amenace la seguridad del personal de la unidad los Organismos de verificación (organismo Certificación de inspección) Huella de Agua, o de los visitantes, ni perturbe el buen desarrollo del de dicho proceso de verificacióncertificación, ni afecte la aplicación de las reglas de la confidencialidad relativas a los trabajos realizados para otros clientes; 3.12. Cualquiera que sea el resultado final del proceso de verificacióncertificación, indicarlo por escrito en la constancia, dictamen o el informe técnico correspondiente; 3.13. Hacer del conocimiento de sus clientes el procedimiento específico para el tratamiento de apelaciones, disputas, quejas o sugerencias y, de acuerdo a éste, atender y dar respuesta a las apelaciones, disputas, quejas o sugerencias que los clientes presenten; 3.14. Indicar claramente en todos los contratos con los clientes que la acreditación de la unidad los Organismos de verificación (organismo Certificación de inspección) o cualquier dictamen emitido Huella de Agua emitida por éste, por sí mismos no constituyen o implican de alguna manera una aprobación por parte de las dependencias gubernamentales; 3.15. Aceptar al(los) evaluador(es) en entrenamiento que xxx xxxxxxxx como integrante(s) del grupo evaluador;; y 3.16. Firmar el contrato de prestación de servicios de acreditación con la entidad en caso de no tenerlo, en cualquier momento que lo solicite la ema y/o cuando se requiera actualizar por alguna situación requerida y 3.17. A presentar en tiempo y forma cualquier información que ema solicite para confirmar que se realizaron las actividades de evaluación de conformidad de acuerdo con el procedimiento de Unidades de Verificación (Organismos de Inspección), la normatividad y la regulación aplicablerequerida. 3.18. Cumplir con las demás disposiciones de este Contrato, así como con aquellas a las que se refiere al Cláusula Cuarta de este Contrato.

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Samples: Contract for Accreditation Services

OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE. Por virtud de este Contrato, el Cliente se obliga a: 3.1. Proporcionar a los evaluadores y/o expertos técnicos, la información, los documentos y registros relacionados con el sistema de gestión que sean necesarios para la evaluación y mantenimiento de la acreditación; 3.2. Permitir el acceso de los evaluadores, evaluadores en entrenamiento y/o expertos técnicos a las instalaciones administrativas y técnicas de la unidad de verificación (organismo de inspección), para presenciar los procesos de verificación señalados en la Solicitud y para llevar a cabo las evaluaciones de vigilancia, de seguimiento que se consideren necesarias, o de cualquier otro tipo; 3.3. Brindar a los evaluadores y/o expertos técnicos las facilidades para hacer cualquier comprobación razonable, a efecto de constatar la competencia de la unidad de verificación (organismo de inspección) para realizar los procesos de verificación señalados en la Solicitud, lo que incluye de forma enunciativa mas no limitativa la documentación, registros, equipo de verificación y personal del Cliente; 3.4. Mantener implantado un sistema de gestión, durante la vigencia de la acreditación, con base en las normas conforme a las cuáles fue acreditado; 3.5. Procurar que ningún dictamen sea utilizado por el cliente, o por alguien autorizado por éste, con fines promocionales o publicitarios, cuando ema considere improcedente tal utilización. En cualquier caso, el dictamen no podrá ser reproducido parcial o totalmente sin previa autorización de la ema y del cliente; 3.6. Comunicar a ema dentro de los 15 días naturales siguientes, cualquier cambio relacionado con: 3.6.1. La condición legal, comercial, de propiedad u organizacional de la unidad de verificación (organismo de inspección), así como su domicilio; 3.6.2. Organización, la alta dirección y el personal clave; 3.6.3. Políticas o procedimientos técnicos, cuando aplique; 3.6.4. Personal, equipo, instalaciones u otros recursos, cuando sean significativos; 3.6.5. Cualquier otro aspecto que pueda afectar la capacidad y competencia técnica de la unidad de verificación (organismo de inspección), el alcance de las actividades acreditadas, o el cumplimiento con los requisitos de este documento. 3.6.6. Cuando aplique, informar sobre cualquier proceso de suspensión o cancelación realizado por otros organismos de acreditación, así como los detalles por los cuales se originaron dicho(s) proceso(s). 3.7. Cuando ema lo requiera, el cliente debe disponer lo necesario para que se pueda testificar sus servicios (evaluar en campo); 3.8. Promover y dar apoyo a la entidad en las actividades para que se establezcan los acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de acreditación; 3.9. Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación, atendiendo a su imparcialidad, independencia, integridad y confidencialidad y conforme al Código de Ética descrito en la Cláusula Octava; 3.10. Proporcionar cuando sea pertinente el acceso a aquellos documentos que permitan comprender el nivel de dependencia e imparcialidad del cliente respecto a sus órganos relacionados; 3.11. Cuando se requiera permitir el acceso de sus clientes, o de sus representantes a las instalaciones de la unidad de verificación (organismo de inspección) en las que se ejecutan las verificaciones, para presenciarlas, siempre que tal acceso no amenace la seguridad del personal de la unidad de verificación (organismo de inspección) o de los visitantes, ni perturbe el buen desarrollo del proceso de verificación, ni afecte la aplicación de las reglas de la confidencialidad relativas a los trabajos realizados para otros clientes; 3.12. Cualquiera que sea el resultado final del proceso de verificación, indicarlo por escrito en la constancia, dictamen o informe técnico correspondiente; 3.13. Hacer del conocimiento de sus clientes el procedimiento específico para el tratamiento de apelaciones, quejas o sugerencias y, de acuerdo a éste, atender y dar respuesta a las apelaciones, quejas o sugerencias que los clientes presenten; 3.14. Indicar claramente en todos los contratos con los clientes que la acreditación de la unidad de verificación (organismo de inspección) o cualquier dictamen emitido por éste, por sí mismos no constituyen o implican de alguna manera una aprobación por parte de las dependencias gubernamentales; 3.15. Aceptar al(los) evaluador(es) en entrenamiento que xxx xxxxxxxx ema proponga como integrante(s) del grupo evaluador; 3.16. Firmar el contrato de prestación de servicios de acreditación con la entidad en caso de no tenerlo, en cualquier momento que lo solicite la ema y/o cuando se requiera actualizar por alguna situación requerida y 3.17. A presentar en tiempo y forma cualquier información que ema solicite para confirmar que se realizaron las actividades de evaluación de conformidad de acuerdo con el procedimiento de Unidades de Verificación (Organismos de Inspección), la normatividad y la regulación aplicable. 3.18. Cumplir con las demás disposiciones de este Contrato, así como con aquellas a las que se refiere al Cláusula Cuarta de este Contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Acreditación