Obligaciones generales Ejecución de la acción. 2.1 La organización será responsable de la ejecución de la acción descrita en el anexo I del convenio, independientemente de si las actividades son llevadas a cabo por la propia organización, una entidad afiliada, un contratista o un beneficiario de la subvención. Ambas Partes se esforzarán por intensificar sus contactos mutuos con vistas a fomentar el intercambio de información durante la ejecución de la acción. Con este fin, la organización y el Órgano de Contratación participarán en las reuniones de coordinación y demás actividades comunes organizadas conjuntamente, y la organización invitará a la Comisión Europea a formar parte de cualquier comité de donantes que pudiera constituirse con relación a la acción.
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