OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES, DE SEGURIDAD Y DE SALUD LABORAL. 18.1. El Proveedor se compromete a disponer en todo momento del recurso humano necesario en número y cualificación para la ejecución del objeto del Contrato de acuerdo con los máximos estándares de calidad definidos en el mismo. En tal sentido, deberá tomar las medidas preventivas para evitar que ocurran paralizaciones laborales que puedan afectar el servicio y, en caso ocurrieran, continuar brindando con igual eficiencia el servicio. 18.2. El Proveedor declara conocer y se compromete a cumplir todas sus obligaciones en materia jurídico-laboral, de seguridad social, previsionales y prevención de riesgos laborales así como las normativas internas de ENEL que resulten aplicables en cada momento. 18.3. Tomando en consideración la naturaleza del Contrato y las obligaciones asumidas por el Proveedor, las partes reconocen que la relación contractual que las une es de carácter estrictamente civil, estando sujetos a lo dispuesto en el Código Civil, de modo que bajo ningún motivo generará relación laboral alguna entre ellas y el personal que la otra destine al cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, para el cumplimiento del Contrato, las partes no estarán sujetas a vínculo de subordinación o dependencia alguno, por lo que gozarán de total autonomía para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. En ese sentido, ENEL no tendrá responsabilidad alguna por dicho personal, ni por el pago de sus remuneraciones, beneficios sociales, seguro social, vacaciones y otros conceptos, ya sean laborales o de otra índole, que eventualmente le pudiera adeudar el Proveedor. 18.4. El Proveedor podrá subcontratar hasta un máximo del 30% del valor del contrato sólo con la autorización por escrito de ENEL. De existir dicha autorización, el Proveedor y su subcontratista serán solidariamente responsables frente a ENEL ante cualquier tipo de obligación en relación con el Contrato, para cuyo efecto el Proveedor presentará a ENEL el documento homónimo debidamente firmado por el subcontratista. 18.5. Asimismo, en caso de que el Contrato implique una tercerización de servicios, el Proveedor se compromete a cumplir todas las obligaciones previstas en la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, el Decreto Legislativo N° 1038 y las demás normas legales y reglamentarias aplicables y las que se emitan con posterioridad, entre las cuales se encuentran: 18.5.1. Las demás obligaciones descritas en las normas vigentes que correspondan en su condición de empleador y demás normas que se emitan con posterioridad. En cuanto a la Seguridad y Salud Laboral, el Proveedor se compromete a cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el DS Nº 005- 2012-Tr y por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades con Electricidad aprobado según Resolución Ministerial Nº 111-2013 MEM/DM. Asimismo, el Proveedor deberá cumplir con los estándares, procedimientos y buenas prácticas de la industria así como las establecidas en las normas y documentos siguientes implementadas por ENEL: a) Especificación Técnica en Seguridad y Salud Laboral y Ambiental. b) Normas Generales de Seguridad para Proveedores de ENEL; c) OHSAS 18001. Queda establecido que también resultarán aplicables las normas que modifiquen, reemplacen o complementen las normas referidas en los literales anteriores y que sean notificados oportunamente al Proveedor. En caso de que el Proveedor no hubiere certificado las normas antes referidas, éste se compromete a presentar a ENEL el plan y cronograma para obtener la certificación. El incumplimiento de dicho plan será causal de resolución a juicio de ENEL. 18.6. El Proveedor defenderá, a su propio costo, cualquier reclamación o amenaza de reclamación formulada por trabajadores del Proveedor o subcontratistas, por autoridades competentes o por terceros contra ENEL en la medida en que dicha reclamación se fundamente en un incumplimiento de obligaciones en materia jurídico-laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El Proveedor deberá mantener indemne a ENEL y a sus filiales frente a cualquier reclamación en la que concurran las circunstancias previstas en el presente párrafo.
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OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES, DE SEGURIDAD Y DE SALUD LABORAL. 18.18.1. El Proveedor se compromete a disponer en todo momento del recurso humano necesario en número y cualificación para la ejecución del objeto del Contrato de acuerdo con los máximos estándares de calidad definidos en el mismo. En tal sentido, deberá tomar las medidas preventivas para evitar que ocurran paralizaciones laborales que puedan afectar el servicio y, en caso ocurrieran, continuar brindando con igual eficiencia el servicio.
18.28.2. El Proveedor declara conocer y se compromete a cumplir todas sus obligaciones en materia jurídico-laboral, de seguridad social, previsionales y prevención de riesgos laborales así como las normativas internas de ENEL que resulten aplicables en cada momento.
18.38.3. Tomando en consideración la naturaleza del Contrato y las obligaciones asumidas por el Proveedor, las partes reconocen que la relación contractual que las une es de carácter estrictamente civil, estando sujetos a lo dispuesto en el Código Civil, de modo que bajo ningún motivo generará relación laboral alguna entre ellas y el personal que la otra destine al cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, para el cumplimiento del Contrato, las partes Partes no estarán sujetas a vínculo de subordinación o dependencia alguno, por lo que gozarán de total autonomía para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. En ese sentido, ENEL no tendrá responsabilidad alguna por dicho personal, ni por el pago de sus remuneraciones, beneficios sociales, seguro social, vacaciones y otros conceptos, ya sean laborales o de otra índole, que eventualmente le pudiera adeudar el Proveedor.
18.48.4. El Proveedor podrá subcontratar hasta un máximo del 30% del valor del contrato Contrato sólo con la autorización por escrito de ENEL. De existir dicha autorización, el Proveedor y su subcontratista serán solidariamente responsables frente a ENEL ante cualquier tipo de obligación en relación con el Contrato, para cuyo efecto el Proveedor presentará a ENEL el documento homónimo debidamente firmado por el subcontratista.
18.58.5. Asimismo, en caso de que el Contrato implique una tercerización de servicios, el Proveedor se compromete a cumplir todas las obligaciones previstas en la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, el Decreto Legislativo N° 1038 y las demás normas legales y reglamentarias aplicables y las que se emitan con posterioridad, entre las cuales se encuentran:: Mantener durante la vigencia del Contrato cada uno de los requisitos y características como empresa de tercerización que presta servicios integrales y autónomos. La inclusión en planillas de todo el personal que preste servicios relacionados con este Contrato. El pago oportuno y cabal de todas sus obligaciones laborales y de seguridad social. Los servicios a ser prestados no serán ejecutados por personas contratadas bajo las modalidades de locación de servicios, honorarios profesionales, o figuras similares. Tampoco bajo la modalidad de prácticas o formación laboral juvenil. El respeto al ejercicio de los derechos laborales de sus trabajadores. La información a sus trabajadores y personal de ENEL sobre los servicios que se prestarán, de acuerdo con las normas vigentes. El registro vigente como empresa de tercerización ante el Ministerio de Trabajo.
18.5.18.5.1. Las demás obligaciones descritas en las normas vigentes que correspondan en su condición de empleador y demás normas que se emitan con posterioridad. En cuanto a la Seguridad y Salud Laboral, el Proveedor se compromete a cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el DS Nº 005- 005-2012-Tr y por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades con Electricidad aprobado según Resolución Ministerial Nº 111-2013 MEM/DM. Asimismo, el Proveedor deberá cumplir con los estándares, procedimientos y buenas prácticas de la industria así como las establecidas en las normas y documentos siguientes implementadas por ENEL:
a) Especificación Técnica en Seguridad y Salud Laboral y Ambiental.
b) Normas Generales de Seguridad para Proveedores de ENEL;
c) OHSAS 18001. Queda establecido que también resultarán aplicables las normas que modifiquen, reemplacen o complementen las normas referidas en los literales anteriores y que sean notificados oportunamente al Proveedor. En caso de que el Proveedor no hubiere certificado las normas antes referidas, éste se compromete a presentar a ENEL el plan y cronograma para obtener la certificación. El incumplimiento de dicho plan será causal de resolución a juicio de ENEL.
18.68.6. El Proveedor defenderá, a su propio costo, cualquier reclamación o amenaza de reclamación formulada por trabajadores del Proveedor o subcontratistas, por autoridades competentes o por terceros contra ENEL en la medida en que dicha reclamación se fundamente en un incumplimiento de obligaciones en materia jurídico-laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El Proveedor deberá mantener indemne a ENEL y a sus filiales frente a cualquier reclamación en la que concurran las circunstancias previstas en el presente párrafo.
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Samples: Anexo v Perú
OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES, DE SEGURIDAD Y DE SALUD LABORAL. 18.112.1. El Proveedor se compromete a disponer en todo momento del recurso humano necesario en número y cualificación para la ejecución del objeto del Contrato de acuerdo con los máximos estándares de calidad definidos en el mismo. En tal sentido, deberá tomar las medidas preventivas para evitar que ocurran paralizaciones laborales que puedan afectar el servicio y, en caso ocurrieran, continuar brindando con igual eficiencia el servicio.
18.212.2. El Proveedor declara conocer y se compromete a cumplir todas sus obligaciones en materia jurídico-laboral, de seguridad social, previsionales y prevención de riesgos laborales así como las normativas internas de ENEL que resulten aplicables en cada momento.
18.312.3. Tomando en consideración la naturaleza del Contrato y las obligaciones asumidas por el Proveedor, las partes Partes reconocen que la relación contractual que las une es de carácter estrictamente civil, estando sujetos a lo dispuesto en el Código Civil, de modo que bajo ningún motivo generará relación laboral alguna entre ellas y el personal que la otra destine al cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, para el cumplimiento del Contrato, las partes Partes no estarán sujetas a vínculo de subordinación o dependencia alguno, por lo que gozarán de total autonomía para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. En ese sentido, ENEL no tendrá responsabilidad alguna por dicho personal, ni por el pago de sus remuneraciones, beneficios sociales, seguro social, vacaciones y otros conceptos, ya sean laborales o de otra índole, que eventualmente le pudiera adeudar el Proveedor.
18.4. El Proveedor podrá subcontratar hasta un máximo del 30% del valor del contrato sólo con la autorización por escrito de ENEL. De existir dicha autorización, el Proveedor y su subcontratista serán solidariamente responsables frente a ENEL ante cualquier tipo de obligación en relación con el Contrato, para cuyo efecto el Proveedor presentará a ENEL el documento homónimo correspondiente debidamente firmado por el subcontratista.
18.512.4. Asimismo, en caso de que el Contrato implique una tercerización de servicios, el Proveedor se compromete a cumplir todas las obligaciones previstas en la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, el Decreto Legislativo N° 1038 y las demás normas legales y reglamentarias aplicables y las que se emitan con posterioridad, entre las cuales se encuentran:
18.5.1: • Mantener durante la vigencia del Contrato cada uno de los requisitos y características como empresa de tercerización que presta servicios integrales y autónomos. • La inclusión en planillas de todo el personal que preste servicios relacionados con este Contrato. • El pago oportuno y cabal de todas sus obligaciones laborales y de seguridad social. • Los servicios a ser prestados no serán ejecutados por personas contratadas bajo las modalidades de locación de servicios, honorarios profesionales, o figuras similares. Tampoco bajo la modalidad de prácticas o formación laboral juvenil. • El respeto al ejercicio de los derechos laborales de sus trabajadores. • La información a sus trabajadores y personal de ENEL sobre los servicios que se prestarán, de acuerdo con las normas vigentes. • El registro vigente como empresa de tercerización ante el Ministerio de Trabajo. Las demás obligaciones descritas en las normas vigentes que correspondan en su condición de empleador y demás normas que se emitan con posterioridad. En cuanto a la Seguridad y Salud Laboral, el Proveedor se compromete a cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el DS Nº 005- 005-2012-Tr y por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades con Electricidad aprobado según Resolución Ministerial Nº 111-2013 MEM/DM. Asimismo, el Proveedor deberá cumplir con los estándares, procedimientos y buenas prácticas de la industria así como las establecidas en las normas y documentos siguientes implementadas por ENEL:
a) Especificación Técnica en Seguridad y Salud Laboral y Ambiental.
b) Normas Generales de Seguridad para Proveedores Proveedors de ENEL;
c) OHSAS 18001. Queda establecido que también resultarán aplicables las normas que modifiquen, reemplacen o complementen las normas referidas en los literales anteriores y que sean notificados oportunamente al Proveedor. En caso de que el Proveedor no hubiere certificado las normas antes referidas, éste se compromete a presentar a ENEL el plan y cronograma para obtener la certificación. El incumplimiento de dicho plan será causal de resolución a juicio de ENEL.
18.612.5. El Proveedor defenderá, a su propio costo, cualquier reclamación o amenaza de reclamación formulada por trabajadores del Proveedor o subcontratistas, por autoridades competentes o por terceros contra ENEL en la medida en que dicha reclamación se fundamente en un incumplimiento de obligaciones en materia jurídico-laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El Proveedor deberá mantener indemne a ENEL y a sus filiales frente a cualquier reclamación en la que concurran las circunstancias previstas en el presente párrafo.
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