Common use of Obligaciones relativas a la protección de datos de carácter personal Clause in Contracts

Obligaciones relativas a la protección de datos de carácter personal. La empresa concesionaria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o durante su vigencia. La empresa concesionaria será la única responsable de los datos de carácter personal que utilice, trate y almacene en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos datos todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa vigente en cada momento. La empresa concesionaria está obligada a inscribir sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de datos y cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. El concesionario no podrá aprovechar ni utilizar la información de los usuarios para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato, y dichos datos deberán ser tratados con la consideración y respeto que les son debidos. El concesionario, en calidad de responsable del fichero de los datos de carácter personal, informará previamente en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa vigente en cada momento, a los interesados cuyos datos personales son objeto de tratamiento. De conformidad con lo que se establece en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del Río como consecuencia de dicho incumplimiento.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Que Han De Regir El Contrato De Gestión De Servicio Público en La Modalidad De Concesión

Obligaciones relativas a la protección de datos de carácter personal. La empresa concesionaria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o durante su vigencia. La empresa concesionaria será la única responsable de los datos de carácter personal que utilice, trate y almacene en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos datos todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa vigente en cada momento. La empresa concesionaria está obligada a inscribir sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de datos y cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. El concesionario no podrá aprovechar ni utilizar la información de los usuarios para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato, y dichos datos deberán ser tratados con la consideración y respeto que les son debidos. El concesionario, en calidad de responsable del fichero de los datos de carácter personal, informará previamente en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa vigente en cada momento, a los interesados cuyos datos personales son objeto de tratamiento. De conformidad con lo que se establece en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del Río como consecuencia de dicho incumplimiento.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Que Han De Regir El Contrato De Gestión De Servicio Público en La Modalidad De Concesión

Obligaciones relativas a la protección de datos de carácter personal. La empresa concesionaria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o durante su vigencia. La empresa concesionaria será la única responsable de los datos de carácter personal que utilice, trate y almacene en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos datos todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Personal. El concesionario deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. El concesionario informará a sus empleados de que solo pueden tratar la información obtenida para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o normativa vigente enajenar cuantos datos conozcan. A estos efectos incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en cada momentolos términos descritos, en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa concesionaria está obligada a inscribir sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de datos y cumplir todas y cada una de a implementar las medidas de seguridad que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas Personal y en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las Real Decreto 1720/2008, de los Centros 21 de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programasdiciembre. El concesionario no podrá aprovechar ni utilizar la información de los usuarios atendido para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato, contrato y dichos datos deberán ser tratados se comportarán en todo momento con la consideración y respeto que les son debidosdebidos respecto de los mismos. El concesionarioLa empresa concesionaria, en calidad de responsable del fichero de los datos de carácter personalpersonal que precisara tratar, informará previamente en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa vigente en cada momento, a los interesados cuyos datos personales son objeto de tratamiento. De conformidad con lo las personas que se establece en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, preste el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del Río como consecuencia de dicho incumplimientoservicio.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Concesion De Obra Publica

Obligaciones relativas a la protección de datos de carácter personal. La empresa concesionaria entidad adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define contrato de concesión del Centro Deportivo están obligados al cumplimiento de lo establecido en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados Personal y en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalesta ley, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o durante su vigencia. La empresa concesionaria entidad adjudicataria será la única responsable de los datos de carácter personal que utilice, trate trata y almacene en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos datos todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa vigente en cada momento. La empresa concesionaria autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E100084F5200Y7N6T6Z2S2B1 en la web del Ayto. Antequera FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20170544594 Fecha: 12/09/2017 Hora: 13:49 La entidad adjudicataria está obligada a inscribir sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de datos Datos y cumplir todas y cada una de adoptar las medidas de seguridad que sean de aplicación en función índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán los datos de carácter personal en ficheros que y evitar su alteración, tratamiento o acceso no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programasautorizado. El concesionario La entidad adjudicataria no podrá aprovechar ni utilizar la información de los usuarios para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contratoPPTP, y dichos datos deberán ser tratados con la consideración y respeto que les son debidos. El concesionario, en calidad de responsable del fichero de los datos de carácter personal, informará previamente en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa vigente en cada momento, ni cederlos a los interesados cuyos datos personales son objeto de tratamientoterceros ni si quiera para su conservación. De conformidad con lo que se establece en la Ley Orgánica 15/1999, 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, diciembre el incumplimiento por parte del adjudicatario de la entidad adjudicataria de las estipulaciones del contempladas en el presente contrato PPTP lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las la infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta, así como de las sanciones impuestas y la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del Río como consecuencia de dicho incumplimiento.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas