OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad y Salud. El contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo. Dicho plan se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el del Real Decreto de 1627/97 de 24 de octubre. El plan, se presentará en el plazo de 20 días a contar desde la formalización del contrato y se elevará para su aprobación por el órgano de contratación. Cualquier modificación introducida durante la ejecución de las obras, será igualmente objeto de aprobación expresa.
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OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad y Salud. El contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo. Dicho plan se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el del Real Decreto de 1627/97 de 24 de octubre. El plan, plan se presentará en el plazo de 20 días a contar desde la formalización del contrato y se elevará para su aprobación por el órgano de contratación. Cualquier modificación introducida durante la ejecución de las obras, obras será igualmente objeto de aprobación expresa.
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