Common use of OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este contrato en materia socio ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas legales como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado en la Concesión y de los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con la ciudadanía. Para tales efectos, deberá regirse por los Instrumentos de Gestión Ambiental que apruebe la Autoridad Ambiental Competente, así como los mandatos que ésta establezca en el marco de la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas del cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato, en especial del cumplimiento de lo establecido en la Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental N° 27446 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modificatoria, y en las normas ambientales vigentes; así como de las obligaciones que se deriven del Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Con el propósito de prevenir y mitigar la contaminación o impactos ambientales que se puedan producir al medio ambiente en el área de influencia del proyecto, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante el período de ejecución de las Obras y Explotación de la Concesión, con los compromisos y disposiciones establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente y sus mandatos correspondientes. En ningún caso el Concesionario será responsable por daños ambientales generados por terceros que se sucedan en el Área de Desarrollo de la Hidrovía Amazónica. En caso ocurriera, la Autoridad Ambiental Competente, en coordinación con el CONCEDENTE, deberán efectuar las acciones legales y la aplicación de las medidas que correspondan para mitigar los daños ocasionados. El incumplimiento de las obligaciones, en materia ambiental no contempladas expresamente en el Contrato y que se deriven de las Leyes y Disposiciones Aplicables que se encuentren vigentes, por parte del CONCESIONARIO, será sancionado por la Autoridad Ambiental Competente.

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OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional internacionales a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este contrato en materia socio ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas legales como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado en la Concesión y de los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con la ciudadanía. Para tales efectos, deberá regirse por los Instrumentos de Gestión Ambiental que apruebe la Autoridad Ambiental Competente, así como los mandatos que ésta establezca en el marco de la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas del cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato, en especial del cumplimiento de lo establecido en la Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental N° 27446 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modificatoria, y en las normas ambientales vigentes; así como de las obligaciones que se deriven del Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Con el propósito de prevenir y mitigar minimizar la contaminación o impactos ambientales que se puedan producir al medio ambiente en el área de influencia del proyecto, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante el período de ejecución de las Obras y Explotación de la Concesión, con los compromisos las especificaciones y disposiciones establecidas medidas definidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente y sus mandatos correspondientesAmbiental. En ningún caso el Concesionario será responsable por daños ambientales generados por terceros que se sucedan en el Área de Desarrollo de la Hidrovía Amazónica. En caso ocurriera, la Autoridad Ambiental Competentecompetente, en coordinación con el CONCEDENTE, deberán efectuar las acciones legales y la aplicación de las medidas que correspondan para mitigar los daños ocasionadoscorrespondan. El incumplimiento de las obligaciones, en materia ambiental no contempladas expresamente en el Contrato y que se deriven de las Leyes y Disposiciones Aplicables que se encuentren vigentes, por parte del CONCESIONARIO, será sancionado por la Autoridad Ambiental Competente.

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OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este contrato Contrato en materia socio ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este contratoContrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas legales como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado en la Concesión y Carretera Longitudinal de los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con la ciudadaníaSierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho. Para tales efectos, deberá regirse por los Instrumentos de Gestión Ambiental que apruebe la Autoridad Ambiental Competente, así como los mandatos que ésta establezca en el marco de la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO no será solidariamente responsable con los subcontratistas del cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades mitigación o impactos ambientales que se desarrollarán en ejecución pudieran haber generado fuera o dentro del área de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contratoinfluencia de la Concesión, en especial del cumplimiento de lo establecido en la Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental N° 27446 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modificatoria, y en las normas ambientales vigentes; así como en otras áreas utilizadas para la instalación de las obligaciones que canteras, depósitos de material excedente, uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, campamentos, accesos y otras áreas auxiliares, con anterioridad a la fecha de Toma de Posesión, aun cuando los efectos de la contaminación se deriven del Estudio produzcan después de Impacto Ambiental Detalladodicha fecha. Con el propósito Respecto de prevenir y mitigar la contaminación o impactos ambientales que se puedan producir al medio ambiente en el pudieran generar fuera del área de influencia del proyecto, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante el período de ejecución de las Obras y Explotación de la Concesión, con los compromisos y disposiciones establecidas en a partir de la fecha de Toma de Posesión, el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente y sus mandatos correspondientes. En ningún caso el Concesionario CONCESIONARIO será responsable por daños ambientales generados por terceros únicamente en aquellos casos en que se sucedan en el Área de Desarrollo de demuestre que la Hidrovía Amazónica. En caso ocurriera, la Autoridad Ambiental Competente, en coordinación con el CONCEDENTE, deberán efectuar las acciones legales y la aplicación de las medidas que correspondan para mitigar los daños ocasionadoscausa del daño ambiental le sea imputable directa o indirectamente. El incumplimiento de las obligaciones, en materia ambiental no contempladas expresamente en el Contrato y que se deriven de las Leyes y Disposiciones Aplicables que se encuentren vigentes, por parte del CONCESIONARIO, será sancionado por la Autoridad Ambiental Competente. El CONCESIONARIO llevará a cabo, la identificación y evaluación de los pasivos ambientales durante la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental que determine la Autoridad Ambiental Competente La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, serán de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.

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