OBLIGACIONES Y DERECHOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES Y DERECHOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS. Obligación de llevar registros
OBLIGACIONES Y DERECHOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS. 2.1.- Obligación de llevar registros (i) Las solicitudes de arrendamiento de circuitos; (ii) Las ofertas formuladas; (iii) La aceptación de las ofertas; (iv) Las fechas de instalación y operación de los circuitos; (v) Las mediciones sobre la continuidad del servicio; (vi) La calidad de la transmisión; (vii) Los incrementos o reducciones de capacidad de los circuitos arrendados; y, (viii) La atención de los reclamos de averías del servicio contratado, incluyéndose como mínimo la siguiente información: (a) código correlativo del reclamo de avería; (b) fecha y hora del reclamo; (c) fecha y hora de la solución del reclamo de avería; (d) código de identificación del circuito reclamado; y (d) descripción de la avería reclamada. Tales registros deben mantenerse de forma documentada e inalterable, durante los tres (3) años posteriores a la ocurrencia de los hechos y circunstancias registrados. Asimismo, el arrendador está obligado a presentar al OSIPTEL, cuando éste lo solicite, los documentos que sustenten las condiciones establecidas para sí mismo o para las empresas vinculadas, en el caso que el primero o las últimas presten servicios que se encuentren en competencia con los que brindan otras empresas proveedoras de servicios públicos de telecomunicaciones a través de los circuitos arrendados. A efectos de determinar la vinculación entre las empresas se utilizará el criterio establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 2.2.- Derecho de los arrendatarios de instalar sus propios protocolos de transmisión 2.3.- Suspensión del servicio por falta de pago a empresas de servicios públicos de telecomunicaciones