DE LOS RECLAMOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS RECLAMOS. Los reclamos de EL CLIENTE derivados del presente contrato, se presentarán inicialmente por aquel ante su Ejecutivo de Cuenta y si en esta instancia no se solventan, EL BANCO le proporcionará la hoja de reclamación a EL CLIENTE, para que éste pueda formalizar su reclamo ante EL BANCO, quien deberá retener el formulario original de dicho reclamo y entregar a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo. EL BANCO se obliga a resolver esos reclamos en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción de ellos, pudiendo ampliar el plazo por diez (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo; EL BANCO deberá brindar respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE podrá acudir a la Central de Riesgo de la Comisión Nacional de Banco y Seguro a interponer su reclamo, sin perjuicio de otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO es de treinta días calendarios a partir de la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar al reclamo, salvo para aquellos casos que la Ley establece un término distinto para presentar el reclamo.- DÉCIMA TERCERA: NULIDAD PARCIAL DE CLÁUSULAS: Si por cualquier causa llegare a determinarse la nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para estimar nulas o inválidas las demás cláusulas del mismo, que tendrá plena validez y eficacia. Si alguna autoridad llegare a determinar que alguna cláusula de este contrato es nula, ilegal, inválida o ineficaz, las partes se comprometen irrevocablemente a enmendarla dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la firmeza de la resolución, de tal modo que el contrato pueda ser ejecutado a plenitud, respetando la equidad de las contraprestaciones de las partes.- DÉCIMA CUARTA:
DE LOS RECLAMOS. No obstante, lo dispuesto en las Condiciones Generales de las pólizas que conforman el Contrato de Seguros de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO; las siguientes disposiciones contractuales tendrán el carácter de condiciones particulares y por tanto serán de preminente aplicación en todos los casos de reclamos formulados a consecuencia de un siniestro:
DE LOS RECLAMOS. 9.1 El postulante podrá presentar reclamos u observaciones, de ser el caso, a las bases o términos de referencia de la Convocatoria CAS y a los resultados de la Evaluación de la Hoja de Vida, dentro del cronograma de las etapas del proceso de selección de personal.
DE LOS RECLAMOS. En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y/o productos contratados, por EL CLIENTE, podrá interponerlo de conformidad a las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en la Instituciones Supervisadas.
DE LOS RECLAMOS. 20.1 Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones y reclamos del CONTRATISTA, vinculados directamente a las obras deberán formularse por el Cuaderno de Obra como condición para que puedan ser atendidos.
DE LOS RECLAMOS. VIGESIMA SANCION POR ATRASO
DE LOS RECLAMOS. Cuando el tarjetahabiente presente algún reclamo relacionado con alguna compra, retiro o cargo, la Cooperativa determinará el plazo de resolución según las características de cada caso, estando obligada a resolver a favor del tarjetahabiente solamente cuando el resultado de la investigación con la marca así lo determine plenamente, según los procedimientos y considerando los plazos máximos permitidos por la marca. El cliente cuenta con sesenta días (60) hábiles después xxx xxxxx del estado de cuenta, para presentar un reclamo en cualquiera de las agencias xx Xxxxx Ande N° 1.R.L, de no presentarse reclamo alguno por el cliente en el plazo y por el medio indicado, se darán por reconocidas las transacciones del estado de cuenta. Los reclamos presentados por fraude, no deben superar las 15 transacciones y el tiempo máximo es de tres meses, momento en que se realizó el movimiento; en caso que los mismos se identifiquen como responsabilidad del tarjetahabiente el costo de $30 por la gestión de reclamación se le trasladara al tarjetahabiente. A efecto de cubrir los costos operativos y administrativos en que debe incurrir la cooperativa para atender el reclamo. En caso que se realicen modificaciones en los costos, este se notificará por medio de correo electrónico al tarjetahabiente y empieza a regir a partir de los 30 días del envío del comunicado. Serán excluidos aquellos casos de reclamación por: Actos dolosos o fraudulentos de parte del Tarjetahabiente o terceras personas que hubieran recibido autorización para el uso de la Tarjeta.
DE LOS RECLAMOS. Si como producto de este contrato, los derechos de EL PRESTATARIO son vulnerados o se incumple lo pactado, este podrá acudir al Oficial de Atención al Usuario Financiero para que le asista en su reclamo; para lo cual El RAP dispone de un Oficial de Atención al Usuario Financiero en cada una de sus oficinas. En caso de que la respuesta recibida por parte de EL RAP no le sea satisfactoria, EL PRESTATARIO podrá recurrir a la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) a través de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) para revisión de su caso. DECIMO SEXTO:
DE LOS RECLAMOS. Los reclamos de EL CLIENTE derivados del presente contrato, se presentarán en un período no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del momento en el que se produce el hecho que genera la reclamación. El reclamo debe efectuarse utilizando los formularios preestablecidos por EL BANCO, los que obligatoriamente deben ser remitidos físicamente al cliente, o por medios electrónicos, según sea el caso. El reclamo se podrá presentar ante el Ejecutivo de Cuenta. EL BANCO se obliga a resolver esos reclamos en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la recepción de ellos, pudiendo ampliar el plazo por quince (15) días calendario adicionales; cuando se trate de reclamos cuya solución o investigación dependan de instituciones financieras que se encuentren en el extranjero, tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. EL BANCO deberá brindar respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso de que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE dispondrá de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la respuesta, o del plazo en que debió haber recibido respuesta, para presentar de manera escrita su queja ante la Superintendencia de Bancos. El reclamo intentado fuera del plazo anterior se considerará inadmisible.-
DE LOS RECLAMOS. 28.1.Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos del Contratista, vinculados directamente a la Obra, deben formularse en el Cuaderno de Obra como condición para que puedan ser atendidos. 28.2.Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos del Contratista, que no hubieran sido atendidos por el Supervisor conforme a su naturaleza dentro del termino previsto, facultan al Contratista a dirigirse directamente al Contratante, el que resolverá dentro del termino xx xxxx (10) días hábiles. 00.0.Xx la decisión del Contratante, por su esencia o por haber excedido el termino al que se refiere, afectara el Plazo de Ejecución de la Obra, se la tomará en cuenta para la prórroga correspondiente, en tanto, comprobadamente, afecte la ruta critica. 28.4.Todos los reclamos deberán canalizarse a través del Supervisor.