DE LOS RECLAMOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS RECLAMOS. No obstante, lo dispuesto en las Condiciones Generales de las pólizas que conforman el Contrato de Seguros de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO; las siguientes disposiciones contractuales tendrán el carácter de condiciones particulares y por tanto serán de preminente aplicación en todos los casos de reclamos formulados a consecuencia de un siniestro:
DE LOS RECLAMOS. En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y/o productos contratados, por EL CLIENTE, podrá interponerlo de conformidad a las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en la Instituciones Supervisadas.
DE LOS RECLAMOS. 9.1 El postulante podrá presentar reclamos u observaciones, de ser el caso, a las bases o términos de referencia de la Convocatoria CAS y a los resultados de la Evaluación de la Hoja de Vida, dentro del cronograma de las etapas del proceso de selección de personal. 9.2 El postulante que realice reclamo, observación o aclaración a las bases o términos de referencias publicadas, deberá ser presentada al Presidente del Comité de Selección de Personal de manera escrita, justificada y sustentada, dentro del cronograma de publicación de la convocatoria CAS. El Comité de Selección de Personal resolverá la solicitud, hasta el día siguiente de la presentación del reclamo. 9.3 Los reclamos a los resultados de la Etapa de la Evaluación de la Hoja de Vida deberá ser presentada de manera escrita, justificada y sustentada, dirigido al Presidente del Comité de Selección de Personal. La presentación del reclamo será hasta el día siguiente de la publicación de los resultados de la Evaluación de la Hoja de Vida. 9.4 Los reclamos a los resultados de la Etapa de la Evaluación de la Hoja de Vida sólo procede cuando el postulante afirma cumplir con los requisitos mínimos exigidos según las Bases o Términos de Referencia del Convocatoria CAS, así como la experiencia laboral, nivel o grado académico, cursos o estudios de especialización. Los reclamos NO PROCEDEN para adjuntar documentos que obviaron presentar en el momento oportuno (etapa de presentación de documentos). El Comité de Selección CAS evaluará la solicitud de reclamo y dará respuesta. 9.5 El postulante podrá presentar, de ser el caso la impugnación del proceso de selección CAS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, SUSTENTADA Y DOCUMENTADAMENTE dirigido al Director Ejecutivo del PROVRAEM, quien a través de sus instancias pertinentes absolverá la impugnación. Señores: PRESENTE.- Yo, ……………………………………………………………...………., identificado con DNI Nº , con domicilio en …………………………………………………………….…………, mediante el presente remito mi Currículum Vitae documentado en…..……folios, así como los formatos de las “Bases para la Contratación de Personal para Proyecto Especial de Desarrollo xxx Xxxxx de los Xxxx Apurímac, Ene y Mantaro, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios – Decreto Legislativo N° 1057”, debidamente suscrito, solicitando se me considere como postulante para participar en el PROCESO CAS N°..…..…-2018-PROVRAEM, a fin de acceder a la plaza o servicio de: Para lo cual declaro bajo juramento que cumplo íntegramente ...
DE LOS RECLAMOS. Cualquier reclamo que surja con ocasión de los débitos o cargos derivados de las operaciones realizadas a través del E-Pagos Mercantil será efectuado directamente por el Tarjetahabiente a EL ESTABLECIMIENTO, quien expresamente se obliga a notificar a EL BANCO y a dar respuesta razonada al Tarjetahabiente y a EL BANCO sobre su procedencia en un lapso que en ningún caso excederá de los tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que dicho reclamo haya sido presentado. En caso que EL ESTABLECIMIENTO declare procedente el reclamo deberá notificar a EL BANCO e instruirlo a debitar de la Cuenta el monto que corresponda y acreditar o abonar en la Tarjeta del Tarjetahabiente. De no pronunciarse EL ESTABLECIMIENTO con relación al aludido reclamo dentro del lapso antes señalado, EL BANCO entenderá que el mismo resulta procedente y debitará de la Cuenta el monto que corresponda, el cual inmediatamente será acreditado o abonado en la Tarjeta del Tarjetahabiente. En ambos casos, EL BANCO queda autorizado a debitarle a EL ESTABLECIMIENTO todos aquellos gastos en que haya incurrido por la gestión de cobranza, así como los intereses convencionales y moratorios a que hubiere lugar, en los términos establecidos por la legislación que regule la materia. Por otra parte, cualquier reclamo por débito o cargo incorrecto o indebido, entendido este último como aquel no autorizado por el Tarjetahabiente será atendido directamente por EL BANCO en los términos, condiciones y plazos establecidos por la normativa que regule la materia. EL BANCO, dentro del plazo concedido por la regulación aplicable, deberá pronunciarse en torno a dicho reclamo y si a su juicio el mismo resultare procedente o ajustado a derecho, debitará de la Cuenta el monto que corresponda, el cual inmediatamente será acreditado o abonado en la Tarjeta del Tarjetahabiente, de ser el caso. En ambos supuestos EL BANCO deberá notificar posteriormente a EL ESTABLECIMIENTO el resultado de las diligencias o gestiones realizadas. Si como consecuencia de los débitos o cargos efectuados o solicitados por EL ESTABLECIMIENTO en la Tarjeta del Tarjetahabiente, EL BANCO fuere objeto de reclamaciones extrajudiciales o judiciales, incluidos cualesquiera reclamos por daños y perjuicios, lo notificará inmediatamente por escrito a EL ESTABLECIMIENTO, el cual estará obligado a asumir la defensa de EL BANCO y a mantenerlo indemne de todos los pagos que por dicho concepto se ocasionen, así como los costos y gastos de tales...
DE LOS RECLAMOS. SANCION POR ATRASO
DE LOS RECLAMOS. Los reclamos de EL CLIENTE derivados del presente contrato, se presentarán inicialmente por aquel ante su Ejecutivo de Cuenta y si en esta instancia no se solventan, EL BANCO le proporcionará la hoja de reclamación a EL CLIENTE, para que éste pueda formalizar su reclamo ante EL BANCO, quien deberá retener el formulario original de dicho reclamo y entregar a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo. EL BANCO se obliga a resolver esos reclamos en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción de ellos, pudiendo ampliar el plazo por diez (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo; EL BANCO deberá brindar respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE podrá acudir a la Central de Riesgo de la Comisión Nacional de Banco y Seguro a interponer su reclamo, sin perjuicio de otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO es de treinta días calendarios a partir de la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar al reclamo, salvo para aquellos casos que la Ley establece un término distinto para presentar el reclamo.- DÉCIMA
DE LOS RECLAMOS. 20.1 Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones y reclamos del CONTRATISTA, vinculados directamente a las obras deberán formularse por el Cuaderno de Obra como condición para que puedan ser atendidos. 20.2 Todos los reclamos no vinculados directamente a las Obras, pero sí al Contrato como es el caso de eventuales moras en los pagos, deberán formularse directamente al CONTRATANTE, con conocimiento del SUPERVISOR.
DE LOS RECLAMOS. En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y/o productos contratados por EL DEUDOR (A), BANHPROVI deberá proporcionar la hoja de reclamación correspondiente a EL DEUDOR (A), para que este pueda formalizarse reclamo ante BANHPROVI, quien deberá recibir el formulario original de dicho reclamo, debiendo entregar a EL DEUDOR (A), dos (2) copias del mismo. -Seguidamente, BANHPROVI, a través de su Oficial encargado de atención al Usuario Financiero nombrado para tal efecto, verificará que la hoja de reclamos no permita espacios en blanco específicamente en la información de Teléfono fijo celular, y correo electrónico. -BANHPROVI se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (1 O) hábiles a partir de la recepción del mismo, pudiendo ampliarse a no más de 1 O días adicionales tiempo en el cual deberá comunicar a EL DEUDOR (A), por escrito, las causa de la extensión del plazo.-En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria para EL DEUDOR (A), este, podrá acudir a la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), para interponer su respectivo reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicios de las otras acciones a las que EL DEUDOR(A) tenga derecho.-El tiempo de prescripción para que EL DEUDOR (A) interponga un reclamo ante BANHPROVI será de dos (2) años desde el momento en que ocurra el hecho que da origen al reclamo y de conformidad a las disposiciones en marcadas en la legislación vigente.- XXXXXXXX XXXXXXXX: AUTORIZACIÓN ESPECIAL: EL DEUDOR (A), manifiesta que autoriza a BANHPROVI, para que en caso de cese en su o
DE LOS RECLAMOS. Cuando el tarjetahabiente presente algún reclamo relacionado con alguna compra, retiro o cargo, la Cooperativa determinará el plazo de resolución según las características de cada caso, estando obligada a resolver a favor del tarjetahabiente solamente cuando el resultado de la investigación con la marca así lo determine plenamente, según los procedimientos y considerando los plazos máximos permitidos por la marca. El cliente cuenta con sesenta días (60) hábiles después xxx xxxxx del estado de cuenta, para presentar un reclamo en cualquiera de las agencias xx Xxxxx Ande N° 1.R.L, de no presentarse reclamo alguno por el cliente en el plazo y por el medio indicado, se darán por reconocidas las transacciones del estado de cuenta. Los reclamos presentados por fraude, no deben superar las 15 transacciones y el tiempo máximo es de tres meses, momento en que se realizó el movimiento; en caso que los mismos se identifiquen como responsabilidad del tarjetahabiente el costo de $30 por la gestión de reclamación se le trasladara al tarjetahabiente. A efecto de cubrir los costos operativos y administrativos en que debe incurrir la cooperativa para atender el reclamo. En caso que se realicen modificaciones en los costos, este se notificará por medio de correo electrónico al tarjetahabiente y empieza a regir a partir de los 30 días del envío del comunicado. Serán excluidos aquellos casos de reclamación por: Actos dolosos o fraudulentos de parte del Tarjetahabiente o terceras personas que hubieran recibido autorización para el uso de la Tarjeta.
DE LOS RECLAMOS. Los reclamos de EL CLIENTE derivados del presente contrato, se presentarán en un período no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del momento en el que se produce el hecho que genera la reclamación. El reclamo debe efectuarse utilizando los formularios preestablecidos por EL BANCO, los que obligatoriamente deben ser remitidos físicamente al cliente, o por medios electrónicos, según sea el caso. El reclamo se podrá presentar ante el Ejecutivo de Cuenta. EL BANCO se obliga a resolver esos reclamos en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la recepción de ellos, pudiendo ampliar el plazo por quince (15) días calendario adicionales; cuando se trate de reclamos cuya solución o investigación dependan de instituciones financieras que se encuentren en el extranjero, tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. EL BANCO deberá brindar respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso de que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE dispondrá de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la respuesta, o del plazo en que debió haber recibido respuesta, para presentar de manera escrita su queja ante la Superintendencia de Bancos. El reclamo intentado fuera del plazo anterior se considerará inadmisible.-