Obligaciones de las empresas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad XXXXXXXXXXX, las siguientes:
1.- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2.- Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
3.- Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4.- Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5.- Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6.- Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
7.- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9.- Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Obligaciones de las empresas. Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control.
3. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
4. Garantizar la gratuidad de las acciones a los participantes de las mismas.
5. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
Obligaciones de las empresas. Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes.
3. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
4. Garantizar la gratuidad de las acciones.
5. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Obligaciones de las empresas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad las siguientes:
Obligaciones de las empresas. Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones: 1 Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
Obligaciones de las empresas. Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
Obligaciones de las empresas. 1. Suministrar agua potable al inmueble, en forma continua, de acuerdo con los parámetros de calidad, eficiencia y seguridad establecidos por las autoridades competentes, desde del momento en el que para las Empresas sea técnicamente posible y de parte del suscriptor se hayan satisfecho las condiciones básicas requeridas para el ingreso de la instalación al sistema, es decir, cuando se haya realizado la conexión, instalado el medidor, pagado la tarifa de conexión, y otorgado un título valor para garantizar el pago de las facturas, cuando las Empresas lo requieran.
Obligaciones de las empresas. Las empresas que suscriben el presente contrato tendrán las siguientes obligaciones:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo».
2. Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4. Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5. Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6. Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
7. Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9. Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Obligaciones de las empresas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017 y en la Resolución de la Dirección General xxx XXXX de 1 de diciembre de 2022 con medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2023, serán obligaciones de la empresa participante o bonificada las siguientes:
Obligaciones de las empresas. La empresa procederá a la celebración de un contrato al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes de contratación, excepto el contrato a tiempo parcial y el de «contrato eventual por circunstancias de la producción». Si durante la vigencia del contrato se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo máximo de quince días, por otro trabajador desempleado y por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo en el supuesto de fuerza mayor. La falta de sustitución del trabajador cesado supone a la empresa abonar al INSS la prestación devengada, por el trabajador sustituido, desde el momento del cese del trabajador contratado. Comunicar a los representantes legales de los trabajadores estas contrataciones en un plazo no superior a diez días. Como mínimo un año. Contrato por escrito indicando el nombre del trabajador que se sustituye. Entrega al trabajador que se jubile de una copia del contrato para que lo presente en la Entidad Gestora que le corresponda para el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo xx xxxx días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.