Obligaciones de las empresas Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones de las empresas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad XXXXXXXXXXX, las siguientes: 1.- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de “formación profesional para el empleo”. 2.- Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social 3.- Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones. 4.- Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas. 5.- Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos. 6.- Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa. 7.- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas. 8.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones. 9.- Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas. 10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Obligaciones de las empresas. Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones: 1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control. 3. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo 4. Garantizar la gratuidad de las acciones a los participantes de las mismas. 5. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
Obligaciones de las empresas. Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones: 1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes. 3. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo 4. Garantizar la gratuidad de las acciones. 5. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Obligaciones de las empresas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad las siguientes:
Obligaciones de las empresas. Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones: 1 Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
Obligaciones de las empresas. Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguiente oblicaciones:
Obligaciones de las empresas. Se establece que, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución S.RT. Nº 51/97, el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que deberá contemplar todas las tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas. En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas. Se aclara que lo prescripto en el artículo precedente, no exime a los empleadores que actúen como subcontratistas, de la notificación del inicio de obra dispuesta por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, ni de la confección y presentación ante su Aseguradora, del Programa de Seguridad establecido en el artículo 2º de la norma citada precedentemente, debiendo adaptarse dicho programa al Programa de Seguridad Único que elabore el contratista principal o el comitente. Se mantienen vigentes las obligaciones para los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo establecidas en el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97. Se establece que a los efectos del cumplimiento del mecanismo de verificación que se describe en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, el Servicio de Prevención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del contratista principal o de cada contratista principal, en el caso que hubiere más de uno, será responsable de controlar el cumplimiento general del Programa de Seguridad Único de la obra. El Servicio de Prevención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de cada subcontratista, será responsable de controlar el cumplimiento del Programa de Seguridad en lo atinente al personal cubierto por esa Aseguradora, debiendo elevar un informe de visita a obra al Director de obra y/o al contratista principal o comitente y al responsable de Higiene y Seguridad de estos. Se aclara que el inciso b) del Anexo I, de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, se refiere a la nómina del personal que dará comienzo a la obra, la que luego deberá ser completada y actualizada con las altas y bajas de personal que se produzcan. El incumplimiento parcial o total de las obligaciones establecidas en la presente Resolución dará lugar al sumario correspondiente y a las sanciones previstas en las Leyes Nº 24.557 y Nº 18.694, según corresponda.
Obligaciones de las empresas. 1. Suministrar agua potable al inmueble, en forma continua, de acuerdo con los parámetros de calidad, eficiencia y seguridad establecidos por las autoridades competentes, desde el momento en el que para las Empresas sea técnicamente posible y de parte del suscriptor se hayan satisfecho las condiciones básicas requeridas para el ingreso de la instalación al sistema, es decir, cuando se haya realizado la conexión, instalado el medidor, pagado la tarifa de conexión, y otorgado un título valor para garantizar el pago de las facturas, cuando las Empresas lo requieran.
Obligaciones de las empresas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de las empresas, las siguientes: 1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de ³IRUPDFLyQ SURIHVLRQDO SDUD HO HP de las acciones formativas y permisos individuales de formación: a. Dado su carácter específico, se creará una cuenta contable en el subgrupo 74 «Subvenciones a la (1) - Se considera PYME aquella que emplea a menos de 250 trabajadores, su volumen anual de negocio no supera 40 Mill de euros ni el balance general los 27 Mill de euros. Además, al menos el 25% del capital no puede pertenecer a una empresa NO PYME. (*) A cumplimentar por la Entidad Organizadora explotación», que se podría denominar y numerar como «Ingresos por formación en el empleo» o en cuentas del subgrupo 75 «Otros Ingresos de Gestión». b. Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo
Obligaciones de las empresas. Entregar a los trabajadores a domicilio un documento de control de la actividad laboral que realicen en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación xxx xxxxxxx, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.