Common use of OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA Clause in Contracts

OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA. Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado y sus instalaciones en perfecto estado de conservación. El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre el módulo arrendado salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador. En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario. El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en el módulo arrendado siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador. El régimen de colocación en las zonas exteriores del módulo arrendado o del edificio en que se halle dicho módulo de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en las “normas sobre régimen interno” adjuntas como anexo, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFC. Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.

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Samples: Modelo Contrato Arrendamiento. Recinto Exterior, Modelo Contrato De Arrendamiento Recinto Interior, zonafrancacadiz.com

OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA. Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado y sus instalaciones en perfecto estado de conservación. El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre el módulo arrendado los módulos arrendados salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador. En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario. El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en el módulo arrendado los módulos arrendados siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador. El régimen de colocación en las zonas exteriores del módulo arrendado de los módulos arrendados o del edificio en que se halle dicho módulo hallen dichos módulos de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en las “normas sobre régimen interno” adjuntas como anexolos Estatutos de la Comunidad, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFC. Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.

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Samples: Modelo Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra, Modelo Contrato De Arrendamiento Con Compromiso De Compra, zonafrancacadiz.com

OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA. Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado la nave arrendada y sus instalaciones en perfecto estado de conservación. El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre el módulo arrendado la nave arrendada salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador. En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario. El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en el módulo arrendado la nave arrendada siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador. El régimen de colocación en las zonas exteriores del módulo arrendado o del edificio en que se halle dicho módulo de la nave arrendada de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en las “normas sobre régimen interno” adjuntas como anexoarrendatario, estando estará sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFCprevia autorización del arrendador. Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.

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Samples: Modelo Arrendamiento. Recinto Interior. Nave, www.zonafrancacadiz.com

OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA. Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado la parcela arrendada y sus instalaciones en perfecto estado de conservación. El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre el módulo arrendado la parcela arrendada salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador. En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario. El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en el módulo arrendado la parcela arrendada siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador. El régimen de La colocación en las zonas exteriores del módulo arrendado o del edificio en que se halle dicho módulo la parcela arrendada de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en las “normas sobre régimen interno” adjuntas como anexonecesitará la autorización previa, expresa y escrita del CZFC, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFC. Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.

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OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA. Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado la nave arrendada y sus instalaciones en perfecto estado de conservación. El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre el módulo arrendado las naves arrendadas salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador. En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario. El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en el módulo arrendado las naves arrendadas siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador. El régimen de colocación en las zonas exteriores del módulo arrendado o del edificio en que se halle dicho módulo de las naves arrendadas de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en las “normas sobre régimen interno” adjuntas como anexolos Estatutos de la Comunidad, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFC. Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.

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OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA. Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado la nave arrendada y sus instalaciones en perfecto estado de conservación. El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre el módulo arrendado la nave arrendada salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador. En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario. El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en el módulo arrendado la nave arrendada siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador. El régimen de colocación en las zonas exteriores del módulo arrendado o del edificio en que se halle dicho módulo de la nave arrendada de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en las “normas sobre régimen internointerioradjuntas como anexo, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFCde la entidad de conservación. Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.

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OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA. Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado la nave arrendada y sus instalaciones en perfecto estado de conservación. El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre el módulo arrendado la nave arrendada salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador. En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario. El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en el módulo arrendado la nave arrendada siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador. El régimen de colocación en las zonas exteriores del módulo arrendado o del edificio en que se halle dicho módulo de las naves arrendadas de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en las “normas sobre régimen interno” adjuntas como anexo, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFClos Estatutos de la Comunidad. Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.

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OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA. Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado la nave arrendada y sus instalaciones en perfecto estado de conservación. El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre el módulo arrendado las naves arrendadas salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador. En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario. El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en el módulo arrendado las naves arrendadas siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador. El régimen de colocación en las zonas exteriores del módulo arrendado o del edificio en que se halle dicho módulo de las naves arrendadas de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en las “normas sobre régimen interno” adjuntas como anexo, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFClos Estatutos de la Comunidad. Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.

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OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA. Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado ………. arrendada y sus instalaciones en perfecto estado de conservación. El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre el módulo arrendado la nave arrendada salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador. En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario. El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en el módulo arrendado la nave arrendada siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador. El régimen de colocación en las zonas exteriores del módulo arrendado de ……. arrendada o del edificio en que se halle dicho módulo dicha nave de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en las “normas sobre régimen interno” adjuntas como anexo, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFC. Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.

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Samples: Modelo Contrato Arrendamiento Recinto Exterior

OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA. Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado y sus instalaciones en perfecto estado de conservación. El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre el módulo arrendado salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador. En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario. El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en el módulo arrendado siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador. El régimen de colocación en las zonas exteriores del módulo arrendado o del edificio en que se halle dicho módulo de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será tendrá que ser expresamente autorizado por el establecido en las “normas sobre régimen interno” adjuntas como anexoCZFC, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFC. Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.

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Samples: Contrato Arrendamiento De Cafeteria Restaurante Edificio Almanzor

OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA. Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado y sus instalaciones en perfecto estado de conservación. El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre el módulo arrendado salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador. En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario. El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en el módulo arrendado siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador. El régimen de colocación en las zonas exteriores del módulo arrendado o del edificio en que se halle dicho módulo de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en las “normas sobre régimen interno” adjuntas como anexo, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas autorizado por el CZFC. Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.

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Samples: Modelo Arrendamiento. Edificios Administrativos