OBSERVACIÓN ELECTORAL Cláusulas de Ejemplo

OBSERVACIÓN ELECTORAL. Para el desarrollo de esta actividad “LAS PARTES” observarán lo siguiente: 9.1 Convocatoria. a) A partir del inicio del Proceso Electoral y hasta el 7 xx xxxx de 2024, “LAS PARTES” llevarán a cabo acciones de difusión de la convocatoria, tomando en consideración los modelos que establezca “EL INE”, en términos del artículo 186, numeral 1 de “EL REGLAMENTO”, en los medios que cada una de ellas determine y que estén a su alcance (redes sociales, entrevistas en radio, televisión, carteles, volanteo, etc.). b) “LAS PARTES” realizarán acciones de difusión dirigidas a las organizaciones que atienden a grupos vulnerables, con el fin de invitarles a participar en la Observación Electoral. c) “EL IETAM” a través de los medios que disponga “EL INE”, reportará las acciones de difusión que realice. d) En elecciones locales concurrentes con la federal, “EL INE” dará acceso al sistema de observadores electorales, al módulo de acciones de difusión, para que “EL IETAM” capture, semanalmente, las acciones de difusión que realicen en los medios de comunicación que estén a su alcance, con la finalidad de invitar a la ciudadanía a que participe en la observación electoral de los procesos electorales. Así como al módulo de registro de solicitudes, lo anterior, para la captura, seguimiento y revisión de las solicitudes que se reciban de la ciudadanía. e) Con la finalidad de promover la figura de la persona observadora electoral, “EL IETAM” y la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” se comprometen a incrementar las acciones de difusión, con el apoyo de sus órganos desconcentrados, con el propósito de elevar el número de personas que se registren como observadoras electorales, en comparación con las acreditadas en el proceso electoral próximo pasado.

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  • ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente; Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones. El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento. Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación. Para formular consultas y observaciones se debe emplear el formato incluido en el Anexo N° 1 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN 8.1. Evaluación de Curricular Documentado

  • PERFIL DEL PUESTO REQUISITOS DETALLE

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

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