OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO. De conformidad con lo consagrado en el Artículo 1077 del Código de Comercio, corresponderá al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
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Samples: Póliza De Seguro, Insurance Policy, Insurance Policy