OFICINA DE OBRA Y ALMACENES. El contratista habilitará, en el primer mes de ejecución de las obras, un local como oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizado por la Dirección de obra. Esta oficina se utilizará también como despacho de la Dirección Facultativa de la obra, la entidad de inspección y control y el Coordinador de la obra debidamente acondicionado. El Contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos: - Copia autorizada (visada) de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el proyecto de obra. - Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las que la Dirección de Obra de al contratista, así como las comunicaciones que éste realice a aquél. - Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud; aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud. - Plan de tratamiento de residuos de la construcción - Permisos municipales de acometidas. - Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras. - Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la construcción en el sector de la construcción). Asimismo deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de obra ni el Ayuntamiento serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la cláusula 39.
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Samples: Construction Contract
OFICINA DE OBRA Y ALMACENES. El contratista habilitará, habilitará en el primer mes de ejecución de las obras, la obra un local como oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizado por la Dirección de obra. Esta oficina que se utilizará también como despacho de la Dirección Facultativa de la obra, la entidad de inspección y control y el Coordinador de la obra debidamente acondicionado. En la oficina de obra deberá figurar en todo momento, como mínimo, un ejemplar del proyecto de obra, el Libreo de órdenes, el Plan de residuos, el Plan de Seguridad y Salud y los avisos a la autoridad labora. El Contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos: - Copia autorizada (visada) de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el proyecto de obra. - Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las que la Dirección de Obra de dé al contratista, así como las comunicaciones que éste realice a aquél. - Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud; aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud. - Plan de tratamiento de residuos de la construcción construcción. - Licencia de Obra o carta de pago de la misma. - Permisos municipales de acometidas. - Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras. - Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la construcción en el sector de la construcción). Asimismo Asimismo, deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de obra Obra ni el Ayuntamiento GICAMAN, S.A. serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo en los casos caso de fuerza mayor previstos en la cláusula 39mayor.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
OFICINA DE OBRA Y ALMACENES. El contratista habilitará, en el primer mes de ejecución de las obras, un local como oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizado por la Dirección de obra, que podrán ser las propias dependencias de la empresa cuando estén lo suficientemente próximas a las obras. Esta oficina oficina, debidamente acondicionada, se utilizará también como despacho de la Dirección Facultativa de la obra, de la entidad de inspección y control y el del Coordinador de seguridad y salud de la obra debidamente acondicionadoobra. El Contratista contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos: - Copia autorizada (visada) de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el proyecto de obra. - Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las órdenes e incidencias que la Dirección de Obra de dé al contratista, así como las comunicaciones que éste realice a aquél. - Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud; aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud. - Plan de tratamiento de residuos de la construcción - Permisos municipales de acometidas. - Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras. - Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la construcción subcontratación en el sector de la construcción). Asimismo Asimismo, deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de obra ni el Ayuntamiento serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la cláusula 3942 de este pliego.
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Samples: Contract for Works
OFICINA DE OBRA Y ALMACENES. El contratista habilitará, en el primer mes de ejecución de las obras, un local como oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizado por la Dirección de obra. Esta oficina se utilizará también como despacho de la Dirección Facultativa de la obra, la entidad de inspección y control y el Coordinador de la obra debidamente acondicionado. El Contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos: - Copia autorizada (visada) de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el proyecto de obra. - Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las que la Dirección de Obra de al contratista, así como las comunicaciones que éste realice a aquél. - Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud; aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud. - Plan de tratamiento de residuos de la construcción - Licencia de Obra o carta de pago de la misma. - Permisos municipales de acometidas. - Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras. - Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la construcción en el sector de la construcción). Asimismo deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de obra ni el Ayuntamiento serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la cláusula 39.
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Samples: Contract for Works
OFICINA DE OBRA Y ALMACENES. El contratista habilitará, en el primer mes de ejecución de las obras, un local como oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizado por la Dirección de obra. Esta oficina se utilizará también como despacho de la Dirección Facultativa de la obra, la entidad de inspección y control y el Coordinador de la obra debidamente acondicionado. El Contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos: - Copia autorizada (visada) de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el proyecto de obra. - Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las que la Dirección de Obra de al contratista, así como las comunicaciones que éste realice a aquél. - Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud; aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud. - Plan de tratamiento de residuos de la construcción - Permisos municipales de acometidas. - Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras. - Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la construcción en el sector de la construcción). Asimismo deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de obra ni el Ayuntamiento serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la cláusula 39este pliego.
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