INDICE
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE ADECUACION DE LOCAL PARA ESCUELA INFANTIL DE O A 3 AÑOS EN RIOSECO‐ SOBRESCOBIO A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
INDICE
CUADRO RESUMEN DE CONTRATO 4
CLÁUSULA 1.-NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 10
CLÁUSULA 2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
DEL EXPEDIENTE 12
CLÁUSULA 3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA
CONTRATACIÓN 12
CLÁUSULA 4.- OBJETO DEL CONTRATO 12
CLÁUSULA 5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 73.207,62 € 12
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO 12
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO 13
CLÁUSULA 8.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA 13
CLÁUSULA 9.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 13
CLÁUSULA 10.- PERFIL DE CONTRATANTE 13
CLÁUSULA 11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA 14
CLÁUSULA 12.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y
EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECSP) 16
CLÁUSULA 13.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE 16
CLÁUSULA 14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 16
CLÁUSULA 15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 17
CLÁUSULA 16.- MESA DE CONTRATACIÓN 22
CLÁUSULA 17.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES, PROPUESTA DE
ADJUDICACIÓN. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 22
CLÁUSULA 18.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 23
CLÁUSULA 19.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. 23
CLÁUSULA 20.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER PREVIO A
LA ADJUDICACIÓN 24
CLÁUSULA 21.- GARANTÍA DEFINITIVA 25
CLÁUSULA 22.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA 26
CLÁUSULA 23.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 26
CLÁUSULA 24.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN 26
CLÁUSULA 25.- SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO 27
CLÁUSULA 26.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 27
CLAUSULA 27.-AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL Y COMUNICACIÓN DE
LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO 28
CLAUSULA 28.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 28
CLAUSULA 29.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 29
CLAUSULA 30.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PRÓRROGA.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO 30
CLAUSULA 31.- RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN 31
CLAUSULA 32.- SOLICITUD DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES 31
CLAUSULA 33.- ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OTROS SUMINISTROS PARA LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA. 31
CLAUSULA 34.- SEGUROS DE LA OBRA 31
CLAUSULA 35. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS 33
CLAUSULA 36.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO O DELEGADA DE LA
PERSONA CONTRATISTA 33
CLAUSULA 37.- COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS 34
CLAUSULA 38.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS. LIBRO DE ÓRDENES 34
CLAUSULA 39.- MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y PLANTILLA DE PERSONAL 35
CLAUSULA 40.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN
DE LAS OBRAS 36
CLAUSULA 41.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE
LAS OBRAS 37
CLAUSULA 42.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA 37
CLAUSULA 43.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 38
CLAUSULA 44.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 40
CLAUSULA 45.- NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO 41
CLAUSULA 46.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. LIBRO DE
SUBCONTRATACIÓN 42
CLAUSULA 47.- REVISIÓN DE PRECIOS 43
CLAUSULA 48.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES,
MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES 43
CLAUSULA 49.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE
CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL 43
CLAUSULA 50.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA PERSONA
CONTRATISTA 44
CLAUSULA 51.- CERTIFICACIONES PERIÓDICAS 45
CLAUSULA 52.- PAGO DE LAS OBRAS 46
CLAUSULA 53.- TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO 47
CLAUSULA 54.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES 48
CLAUSULA 55.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES 49
CLAUSULA 56.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 50
CLAUSULA 57.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. LIBRO DEL EDIFICIO Y REGISTRO DE
SEÑALES DE TRÁFICO 50
CLAUSULA 58.- ALTA DE LAS INSTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO DE LA
OBRA. 52
CLAUSULA 59.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA 52
CLAUSULA 60.- INVENTARIO DE LAS OBRAS REALIZADAS 53
CLAUSULA 61.- PLAZOS DE GARANTÍA DE LAS OBRAS Y CANCELACIÓN DE LA
GARANTÍA DEFINITIVA 53
CLAUSULA 62.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 54
CLAUSULA 63.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 55
CLAUSULA 64.- CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO 56
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO (CRC)
1.- PODER ADJUDICADOR
PODER ADJUDICADOR CONTRATANTE:
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Alcalde (competencia delegada en la Junta de Gobierno Local)
DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: X/Xx Xxxxx X.x 0 Xxxx
XXXXXXX - XXXXXXXXXXX 00000
RESPONSABLE DEL CONTRATO:
EXISTENCIA DE CONSULTA PRELIMINAR AL MERCADO:
PERFIL DEL CONTRATANTE:
No
Plataforma de contratación del Sector Público
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
LUGAR WEB: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
LUGAR FÍSICO:
EXAMEN DEL EXPEDIENTE X/Xx Xxxxx 0 Xxxx XXXXXXX/XXXXXXXXXXX 00000
TELÉFONO: 000000000
E-MAIL: xxx@xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto y la naturaleza de las obras que se incluyen en el presente proyecto se clasifican en el grupo de obras de reforma, Art.232 de LCSP y tiene por objeto la definición y valoración de las obras necesarias para la adecuación de local para la puesta en marcha de una escuela municipal de Educación Infantil en la localidad xx Xxxxxxx‐SOBRESCOBIO de conformidad con el Proyecto suscrito por la Oficina Técnica Municipal., que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
CPV. | 45214200-Trabajos de construcción de edificios escolares., 45214210-Trabajos de construcción de centros de enseñanza primaria. |
LOTES | No |
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN AMONIZADA | NO |
PROCEDIMIENTO | Abierto simplificado |
SUBASTA ELECTRÓNICA: | SI |
TRAMITACIÓN: | ORDINARIA |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION asciende a la cantidad de 73.207,62€ y 15.373,60 € de IVA, lo cual suma un total de 88.581,22 euros, según el presupuesto desglosado incluido en el Proyecto básico y de
ejecución.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PARTIDA PRESUPUESTARIA. PRECIO DEL CONTRATO
PARTIDA PRESUPUESTARIA | 321‐662 ‐Presupuesto 2019. |
PRECIO DEL CONTRATO | El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la proposición del adjudicatario, en la que deberá estar desglosado el importe correspondiente al IVA, como partida independiente del precio cierto ofertado. |
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
El valor estimado del contrato (importe de la obra IVA excluido) ascienda a | 73.207,62€. |
6.- SOLVENCIA. REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (Arts. 86 y 87 LCSP 2017): |
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: |
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los cinco últimos concluidos deberá ser al menos igual al valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
SOLVENCIA TÉCNICA (ART. 89 LCSP 2017): | |
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución, de obras similares a las descritas en el objeto de este contrato. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - Acreditación académica y profesional del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. - Información relativa a equipos, maquinaria y vehículos que se asignarán a la obra, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. | |
7.- CLASIFICACIÓN El Artículo 77 de la LCSP, NO exige la clasificación del contratista al resultar el presupuesto inferior a 500.000 €. No obstante, se podrán acreditar los requisitos de solvencia mediante la presentación de certificado de clasificación del contratista en el Grupo C, Subgrupo 1,2,4,6,7,8,9, categoría 1 | |
8.- GARANTÍAS | |
PROVISIONAL: | No |
DEFINITIVA: | 5,00% del importe de adjudicación (IVA excluido) |
COMPLEMENTARIA: | No |
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE DESEMPATE | |
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: 100 puntos | |
A.1.PRECIO La máxima puntuación (80 puntos) la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. El resto de ofertas se puntuará de acuerdo con un criterio de proporcionalidad conforme a la siguiente fórmula: P = (80 x VE) / VL P = Puntuación obtenida VE = Oferta económica más baja VL = Oferta del licitador | 80PUNTOS. |
A.2. REDUCION PLAZO EJECUCION Se valorará la reducción del plazo de ejecución inferior al previsto en el proyecto de obra que en ningún caso podrá dar lugar a un plazo de ejecución inferior a UN MES no pudiendo ser valoradas reducciones por debajo del indicado límite. Se concederá CINCO PUNTOS por cada semana de reducción del plazo hasta un máximo de veinte puntos. | 20 Puntos |
B. CRITERIOS DE DESEMPATE: Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios: | - Menor porcentaje de contratos temporales en la empresa. - Mayor puntuación obtenida en el criterio precio. - El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. |
C. BAJAS ANORMALES: | Se calcularán en el caso del precio conforme a lo establecido en el artículo 85 del R.D. 1098/2001 |
10.- VARIANTES Y MEJORAS |
VARIANTES: | NO | |
MEJORAS: | NO | |
11.- PRESENTACIÓN PROPOSICIONES | ||
Forma y lugar de presentación de proposiciones | Presentación electrónica: | Si, a través de la plataforma de contratación del estado |
Presentación en papel: | No | |
Plazo: | 20 días desde la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público |
12.- INFORMACIÓN ADICIONAL | |
Plazo de solicitud de información adicional: | 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones |
Respuestas carácter vinculante: | Sí |
Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: | |
13.- INFORMACIÓN DEL CONTRATO CON CARÁCTER CONFIDENCIAL | No |
14.- ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS A LAS CONTEMPLADAS EN EL DEUC | Si |
15.- COMPENSACIÓN A LICITADORES EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO | 50,00 € |
16.- GASTOS DE PUBLICIDAD | |
Importe máximo a asumir por el adjudicatario | 1.000,00 euros |
17.- OBLIGACION DE SUBROGACIÓN EN RELACIONES LABORALES EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 130 LCSP 2017 | |
Relación de trabajadores con indicación de categoría profesional y retribuciones | No hay |
18.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES | |
Compromiso de adscripción: | El licitador deberá presentar un compromiso de adscripción al contrato de los siguientes medios personales: - jefe de obra con dedicación exclusiva a este contrato, arquitecto o aparejador con experiencia mínima de haber actuado en estas funciones al menos en tres obras de características similares a las que son objeto del contrato |
19.- TITULACIONES EXIGIDAS | NO SE EXIGE |
20.- INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO, CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR UN PORCENTAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | |
Anexo IV xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares | |
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: | |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores identidad o condición sexual o expresión de género diferente. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL | Las señalizaciones y actuaciones provisionales durante la ejecución de la obra y todo el papel que se emplea para documentar trabajos relacionados con la obra, deberá tener sello FSC (Forest Stewardship Council, Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente. |
22.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: | |
A. PLAZO: | TRES Meses. (3) |
B. LUGAR DE EJECUCIÓN | Centro de Dia Rioseco Calle La Plaza, Nº12 RIOSECO-SOBRESCOBIO |
23.- RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO. CERTIFICACIONES | |
A. RÉGIMEN DE ABONO: | Certificación mensual |
B. CERTIFICACIONES POR ACOPIOS Y/O ACTUACIONES PREPARATORIAS | No |
24.- REVISIÓN DE PRECIOS | No |
25.- POLIZAS DE SEGURO EXIGIBLES | |
A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL | -Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo 300.000€ y un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. -Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser: Responsabilidad Civil de la Explotación Responsabilidad Civil Cruzada Responsabilidad Civil Patronal Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. Fianzas y defensa |
B SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCIÓN | El contratista concertará, a su xxxxx, una póliza de modalidad «seguro de todo riesgo construcción». La cuantía mínima de este seguro será de al menos un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€. Este seguro deberá mantenerse en la cuantía indicada hasta la recepción de la obra, y en cuantía de un 50% durante el período de garantía. Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas. Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán: -Seguro de bienes: incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturalezas no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc. Cuando el contrato consista en la construcción de inmuebles, el seguro de incendio se concertará hasta que concluya el plazo de garantía desde la recepción de las obras. -Desescombro y/o demolición, con capital asegurado de al menos el 5 % del capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes. -Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de al menos el 1 % del capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes. |
26.- PLAZO DE GARANTÍA MINIMO | Un año | |
27.- SUBCONTRATACIÓN | ||
SUBCONTRATACIÓN | Sí | |
PORCENTAJE MÁXIMO: | 40,00% | |
La infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP 2017, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP 2017. | ||
28.- CESIÓN DEL CONTRATO | ||
CESIÓN: | Si | |
29.- S. POSIBILIDAD DE RECEPCIONES PARCIALES | No | |
30.- SUSPENSION DEL CONTRATO | ||
Daños y perjuicios a abonar al contratista diferentes a lo establecido en el at. 208 de la LCSP 2017: | No | |
31.- OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN | No | |
32.- MODIFICACIONES PREVISTAS | No |
I. DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.-NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
A. NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 9/2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 , xx xxxxxxxx XXXX, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En cuanto a la ejecución material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción); en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la correspondiente a eficiencia energética); y para las obras de edificación, la normativa técnica correspondiente (especialmente, la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre y el Código Técnico de la Edificación, R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx).
Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónica para personas con movilidad reducida y otras capacidades físicas diferentes.
Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas.
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
Como Xxxxx XX a este pliego se relacionan, con efectos meramente indicativos y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 129 de la LCSP, los organismos en los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones sociolaborales, relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente.
B. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Para el contrato que se suscriba al amparo del presente xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
- El cuadro de características particulares del contrato de que se trate.
- La memoria del proyecto de obras en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra (art. 128 RGLCAP)
- Los planos del proyecto.
- Los cuadros de precios.
- La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
- El documento de formalización del contrato.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- El plan de tratamiento de residuos de la construcción una vez aprobado.
- El plan de seguridad y salud en el trabajo una vez aprobado por el órgano de contratación.
- El plan de calidad en el trabajo, en su caso, una vez aprobado por el órgano de contratación.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Cuadro resumen del contrato, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que por razón de especialidad técnica deba prevalecer el documento técnico frente al administrativo.
C. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON ESTOS CONTRATOS
El órgano de contratación ostenta, en relación con los contratos administrativos suscritos al amparo del presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como de inspección durante la ejecución y cualquier otra reconocida en la legislación vigente. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los
acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos recogidos en dicha Ley.
D. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, los licitadores deberán presentar una «declaración responsable complementaria», en el modelo recogido en el anexo II del presente pliego, en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, valore su efectivo carácter de “confidencial”, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; b) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y d) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia.
Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado 13 del CRC del contrato se indicarán, en su caso, las cuestiones que tengan tal carácter.
E. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», consideración que se extiende a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, todo ello de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 25ª de la LCSP. Estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, así como a las demás obligaciones que se deriven de lo establecido en la normativa comunitaria y nacional sobre tratamiento de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre o normativa que la sustituya o complemente.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos en los términos legalmente previstos. A tal efecto se formalizará un CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS entre el adjudicatario y el Ayuntamiento en cumplimiento de la normativa nacional vigente, en el modelo recogido en el anexo VIII a este pliego.
El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. En todo caso, el adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx.
El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que
en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
CLÁUSULA 2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro Resumen del Contrato, (en adelante CRC) de conformidad con lo señalado en los artículos 19 y 20 de la LCSP 2017.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 de la LCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 de la LCSP 2017 salvo la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP 2017.
CLÁUSULA 3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
CLÁUSULA 4.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la ejecución de las OBRAS DE ADECUACION DE EDIFICIO EXISTENTE PARA ESCUELA INFANTIL DE O A 3 AÑOS EN RIOSECO‐SOBRESCOBIO, según proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de la Oficina de Gestión Urbanistica.
Según informe emitido por el redactor del proyecto de la obra no procede su división en lotes.
CLÁUSULA 5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 73.207,62 €
Este valor incluye el importe total, IVA excluido, que engloba todos los costes derivados de la ejecución material, calculados teniendo en cuenta la normativa laboral aplicable, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En este cálculo se incluirán las modificaciones previstas del contrato. En caso de que el Ayuntamiento ponga a disposición del contratista algún material o servicio necesario para la ejecución de la obra, su valor también será tenido en cuenta para calcular el valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es el que recoge el apartado 5 del CRC, calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP 2017 y que en tal apartado se explicita.
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO
6.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. La cantidad que ha de servir como base de licitación es el presupuesto de ejecución por contrata que figura en el correspondiente Proyecto, estimado de acuerdo con lo que establece el artículo 100 de la LCSP, cantidad que incluye el IVA, desglosado y que asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del CRC. Dicho precio podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
6.2. PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.
Por tanto, serán a cargo del contratista todos los gastos a que se alude en el apartado anterior y en general todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable. A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
a. Gastos de publicidad de la licitación y de la adjudicación, en su caso hasta una cuantía máxima, a los efectos previstos en el artículo 75 del RGLCAP, de 1.000,00 €.
b. Gastos necesarios para presentar la oferta: estudio de la obra por técnicos, fotocopias, compulsas y bastanteos de documentos, gastos de correo o mensajería, etc.
c. Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
d. Gastos de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
x. Xxxxxx de redacción, tramitación y cumplimiento del Plan de seguridad y Salud en la obra y del Plan de tratamiento de los residuos derivados de la obra, incluidas las comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo que supone la obra.
f. Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias, incluyendo el pago de los impuestos y tasas que graven la obra o los trámites administrativos de concesión de dichas autorizaciones y licencias.
g. Costes materiales de ejecución de las obras, incluyendo materiales, maquinaria, casetas de obra, mano de obra (salarios, seguros sociales, etc.), sus traslados y mantenimiento a pie de obra.
h. Gastos de agua, luz, teléfono u otros suministros y sus correspondientes autorizaciones.
i. Vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras y durante el periodo de garantía.
j. Conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, y, en su caso, ejecución de los mismos.
k. Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de las obras o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
l. Los gastos derivados del control de calidad externo cuando haya sido este uno de los criterios de adjudicación del contrato, si bien serán detraídos por el Ayuntamiento del precio del contrato y abonados directamente a la empresa de control de calidad contratada al efecto.
m. Gastos de vigilancia y cumplimento de las medidas de control medioambiental que pudieran derivar de la normativa sectorial correspondiente y las que se deriven de las condiciones especiales de ejecución.
n. Seguros de responsabilidad civil, de riesgos de la construcción (que incluirá, en el caso de construcción de inmuebles, un seguro de incendios desde la recepción de las obras hasta la finalización del periodo de garantía), seguros decenales para los edificios y cualquier otro que sea necesario o se estime conveniente para garantizar los riesgos derivados de la ejecución de las obras y de su conservación.
o. Gastos de gestión y alta de los servicios e instalaciones a que se refiere la cláusula 58 de este pliego.
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito en la aplicación 321‐622 ‐Presupuesto 2019 apartado 4 del Cuadro Resumen del Contrato.
CLÁUSULA 8.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA
El plazo total de ejecución del contrato, y, en su caso, los parciales figuran en el apartado 22 del CRC, en el que se señala, en su caso, su posibilidad de prórroga, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
CLÁUSULA 9.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local es el que se señala en el apartado 1 del Cuadro Resumen del Contrato, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y la disposición adicional segunda de la LCSP 2017.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
CLÁUSULA 10.- PERFIL DE CONTRATANTE
Conforme al artículo 63 de la LCSP 2017 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local , se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, y el presente pliego y el prescripciones técnicas.
El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección que se señala en el apartado 1 del Cuadro Resumen del Contrato.
II. LICITACION
CLÁUSULA 11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
11.1. CAPACIDAD
A. REQUISITOS GENERALES. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
B. ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTES
Los licitadores que concurriesen representados por otra persona o los representantes de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad. Si el documento acreditativo de la representación contuviese una delegación permanente de facultades, deberá figurar además, inscrito en el Registro Mercantil.
La aportación de estos poderes y su bastanteo sólo se exigirán al contratista propuesto como adjudicatario, y será realizado por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento. No se exigirá la aportación de estos poderes si ya figuran entre los datos inscritos en el ROLECSP.
C. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
D. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS QUE HAYAN INTERVENIDO EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA DEL CONTRATO
De acuerdo con lo previstos en los artículos 70 y 115.3 final de la LCSP, las empresas que hayan participado en la elaboración del proyecto de obras o en otros documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación al respecto, incluidas las que hubieran tomado parte en «consultas preliminares xxx xxxxxxx», podrán participar en la licitación correspondiente, adoptándose las medidas siguientes para evitar que esa participación vulnere el principio de igualdad de trato y falsee la competencia:
- Se indicará expresamente en el CRC (apartado 1) de cada contrato el nombre de las empresas afectadas, si las hubiera.
- El plazo para presentar las ofertas se ampliará en todos los procedimientos en 10 días naturales, 5 si la tramitación es de urgencia.
- Se pondrá a disposición de los interesados el informe de las actuaciones realizadas a que se refiere el artículo 115.3 cuando se hubieran realizado consultas preliminares al mercado
E. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas extranjeras deberán acreditar en todo caso su capacidad y solvencia con los criterios establecidos en esta cláusula. En todo caso, toda la documentación deberá presentarse junto con una traducción oficial de los correspondientes documentos.
1. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas y las disposiciones comunitarias de aplicación, tengan capacidad jurídica, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija la inscripción en determinado registro, una autorización especial, o la pertenencia a una organización concreta para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La solvencia se acreditará por los medios indicados en esta cláusula, si bien la económica se entenderá referida al documento fiscal correspondiente del Estado de que se trate.
2. Empresa extracomunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su capacidad y solvencia mediante los medios indicados para las empresas comunitarias, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas deberán abrir, si no la tuvieran, una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
3. Sometimiento a la jurisdicción española.
La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles.
11.2. SOLVENCIA.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, indistintamente:
a) bien a través de la acreditación de una clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente, adecuada al objeto del contrato y prevista en la cláusula 7
b) o bien, a través de los medios de acreditación y requisitos mínimos que se recogen en el presente pliego.
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86,87 y 88 de la LCSP 2017, que se señalan en el apartado 6 del Cuadro resumen del Contrato.
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto.
Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro Resumen del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
CLÁUSULA 12.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECSP)
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Atendiendo a la Recomendación efectuada por la Junta Consultiva de Contratación del Estado, se admitirá a licitación a los licitadores que hubiesen solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, aún cuando, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas, no hubiesen sido inscritas en el citado registro.
CLÁUSULA 13.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación del contrato con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro Resumen del Contrato.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al artículo 147 de la LCSP 2017.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo
CLÁUSULA 14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1.- Las proposiciones únicamente podrán presentarse, en formato electrónico, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación: Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx). Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar, habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
14.2.- El plazo de presentación de proposiciones y documentación complementaria es de VEINTE-20-DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado perfil del contratante del Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la LCSP
14.3.- El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Sobrescobio, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico. Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de proposiciones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 138.3 LCSP.
Dicha solicitud se efectuará exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: adl@ayto- xxxxxxxxxxx.xx
No, tendrá valor vinculante las respuestas obtenidas por otros medios.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante.
14.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
14.5.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama
de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
14.6.- Las proposiciones se presentarán en los sobres o archivos electrónicos previstos en el pliego, haciendo uso de la herramienta de preparación y de presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición del licitador para el envío de la documentación relativa a ofertas.
En lo que se refiere a la presentación electrónica a través de la herramienta por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y para la activación de la misma se ha de seleccionar la licitación en el apartado denominado: "añadir esta licitación a mis licitaciones". En cuanto a los requisitos técnicos para su uso se requiere conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada, no superar el tamaño máximo de los archivos a subir y certificado electrónico reconocido por la plataforma para la firma de las proposiciones y de los sobres que las contengan, conforme se establece en la Guía de servicios, disponible en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que regula la preparación y presentación de ofertas.
14.7.- El Ayuntamiento podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres que presente cada licitador, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión de la licitación o, en su caso, de resolución del contrato, con los efectos previstos legalmente.
En particular, respecto de la declaración responsable y demás documentos que debe incluir en el sobre/ archivo electrónico, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, en alguno de los supuestos siguientes, siempre antes de la adjudicación del contrato:
1. cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o,
2. cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
14.8. - Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con sábado o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
14.9 Los licitadores podrán obtener copia del presente Xxxxxx, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Sobrescobio, situado en la Plataforma de contratación del Sector Público ( xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx ).
14.10 Los interesados en la licitación podrán presentar preguntas exclusivamente a través del apartado preguntas y respuestas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los términos del art. 138.3 de la LCSP:
CLÁUSULA 15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES/ARCHIVOS a los que se refieren las cláusulas siguientes, identificados con indicación, del nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono, así como la firma del licitador o persona que le represente.
15.1.- El SOBRE/ARCHIVO 1 constará de la identificación siguiente:
TITULO‐ "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL "PROYECTO DE ADECUACION DE LOCAL PARA ESCUELA INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS EN RIOSECO/SOBRESCOBIO “
En el interior de este sobre se incluirá los siguientes documentos:
1- DECLARACIÓN RESPONSABLE. Como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos precisos para participar en un procedimiento de licitación, los licitadores presentarán una declaración formal y actualizada señalando que cumplen tales requisitos y, en concreto, las condiciones de aptitud exigidas –entre ellas no estar incursas en prohibiciones para contratar-, los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, así como los criterios de selección y requisitos de participación previstos en los pliegos-.
La declaración responsable se ajustará al modelo de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) o bien al modelo que se inserta en el apartado a.2.:
a.1. Declaración responsable siguiendo el modelo de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en el art. 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26/2/2014, de contratación pública, y regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión, de 5/1/2016, por el que se establece el formulario normalizado del citado documento.
Los licitadores que prevean la utilización del DEUC disponen de información adicional en la Resolución de 6/4/2016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación, publicada en el BOE de fecha 8/4/2016 y en el Art. 140 de la LCSP.
En caso de formular la declaración según el DEUC, deberá incluirse una copia de la misma en el sobre de la oferta.
Este documento deberá completarse con la presentación del modelo de «declaración responsable Complementaria» recogido en el anexo II de este pliego, sobre cuestiones que no se recogen en el DEUC.
a.2. Declaración responsable, ajustada al siguiente modelo:
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL
D./Dña., con Documento Nacional de Identidad número
….................., actuando en nombre propio [o en representación de la Empresa …........................................., CIF núm.….................de acuerdo con la escritura de poder
……………………………………………
………………… (o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa)], con domicilio social en la localidad de..................... , calle .................................................................. nº..................
(C.P................ ), Teléfono …........, Fax. a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Sobrescobio,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
PRIMERO. - Que la empresa.............................. , con CIF , a la que represento en calidad de
….............., dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 2017 .
(o en caso de persona física): Que dispongo de la documentación acreditativa de los extremos señalados en las letras a) a
c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 2017.
SEGUNDO.- Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
(o en caso de persona física): Que no estoy incurso en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículo 71 de la LCSP, hallándome al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO. - Que la entidad se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación. *
(en su caso) Que la entidad no se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, pero ha solicitado la inscripción en fecha. de lo cual se adjunta justificante.
(o en caso de persona física): Que estoy inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y que las circunstancias que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación. *
(en su caso) Que no estoy inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, pero he solicitado la inscripción en fecha. de lo cual se adjunta justificante.
CUARTO. - Que la empresa a la que representa emplea:
- Menos de 250 trabajadores y Dispone/No dispone (según proceda) de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres
- Más de 250 trabajadores y Dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres
QUINTO. - Que la empresa tiene/no tiene (según proceda) la condición de empresa vinculada, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio (en caso de reunir tal condición deberán especificarse los datos referidos a dicha vinculación).
SEXTO. - Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores, (en caso de superar esa cifra, o aunque no se supere, si no obstante la empresa tiene contratados trabajadores con discapacidad, alternativamente, según el caso) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de…, lo que supone un. % trabajadores pertenecientes a este colectivo,
(o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes: ...
SEPTIMO.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea, en concreto los relacionados en el anexo V de la LCSP.
OCTAVO. - (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
NOVENO. - SOLO de los contratos que impliquen contacto habitual con menores, o se ejecuten en espacios frecuentados habitualmente por menores
Que ninguno de los trabajadores o personal voluntario que pueda estar relacionado con la ejecución de este contrato ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los que se refiere el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
DECIMO. - Que a efectos de lo previsto en la cláusula 1.X xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para este contrato, declaro DOCUMENTOS CONFIDENCIALES los siguientes, todos ellos identificados en los propios documentos con la referencia expresa “confidencial”: …….
UNDECIMO. - (en su caso) Que la empresa a la que represento complementa su solvencia por los medios siguientes (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil……, adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes….
Dichos medios externos consisten en…… y serán aportados por A tal efecto se ha suscrito con
dicha empresa un ………
DECIMOSEGUNDO. - Que el correo electrónico “habilitado» para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato… , indicando que poseo todos estos
requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de Sobrescobio a su verificación directa.
Lo que firma en ……………, a ………… de 20…
Fdo………………………
* En el supuesto de variación de datos respecto de los inscritos en el registro de licitadores se hará constar esta circunstancia señalando expresamente los datos que han variado y comprometiéndose a aportar la documentación señalada en el caso de ser requerido para ello; según modelo incluido en el anexo I.
La declaración responsable deberá estar firmada por el representante de la empresa o empresas licitadoras y, en el caso de que la empresa que licite no se encuentre registrada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, deberá de facilitar en la declaración responsable una dirección de correo electrónico «habilitado», a efectos de comunicaciones electrónicas.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Deberá en este caso indicar el registro correspondiente y la forma electrónica de acceder al mismo.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
b. En el supuesto de empresas que concurran en una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, en el sobre se incluirá un DEUC o una declaración responsable de cada empresa que se comprometa a constituirla y además un segundo documento conforme a la siguiente redacción:
MODELO UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Xx …………………………………….., con domicilio en ……………………………………………, DNI
nº… , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de (nombre o denominación social, NIF) –
según proceda en cada caso-, y D/Xx DNI nº… , en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de …………………………………………
(nombre o denominación social, NIF) – según proceda en cada caso- en relación con la licitación del contrato de , convocada por el Ayuntamiento de Sobrescobio, manifiestan
que dichas empresas concurren a la licitación con la intención de constituirse en unión temporal de empresarios, en el porcentaje de participación de cada empresa de , designando como
persona o entidad representante o apoderado único a , que a efectos de
notificaciones señala la siguiente dirección de correo electrónico:…………………………………………………...
En……………., a …, de de 20…
Fdo………………………………….
Fdo. …………………………..
15.2.- El SOBRE/ARCHIVO 2º
TITULO: "OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS, VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES, PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL " PROYECTO DE ADECUACION DE LOCAL PARA ESCUELA INFANTIL
DE 0 A 3 AÑOS EN RIOSECO/SOBRESCOBIO “
a) OFERTA ECONÓMICA
La Oferta económica redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como XXXXX XXX, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en presente pliego, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del Iva que deba ser repercutido a la Administración, conforme a las determinaciones contenidas en el presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
La oferta económica se ajustará al siguiente Modelo
MODELO PROPOSICION ECONOMICA
D/Dña..................................................................., con domicilio en....................................................., NIF
nº. , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en
representación de..................................................................... con C.I.F de la Empresa ), teniendo
conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de Sobrescobio el día , solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las obras de
“ ” (identificación de la obra de que se trate).
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales.
2º. Que se compromete a realizar la obra citada de conformidad con el Proyecto técnico de las obras y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobados por el Ayuntamiento para la misma, en las siguientes condiciones básicas:
1. Precio total: €, IVA excluido (IVA correspondiente: Tipo ) importe total € (en letra y cifras).
2. Reducción de plazo de ejecución:
ꞏ Reducción plazo de ejecución de este contrato semana/s.
ꞏ
3º. Que en la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
En ….............a.......de............de 20..........
Fdo……………….
b.- DECLARACION DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES.
Se incorporará, al sobre la declaración de compromiso de adscripción de medios personales, conforme al siguiente modelo:
MODELO DECLARACION DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES.
D./Dña., con Documento Nacional de Identidad número
….................., actuando en nombre propio [o en representación de la Empresa ,
CIF núm.….................de acuerdo con la escritura de poder …………………………………………………….
………………… (o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa)], a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Sobrescobio,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD,
( en caso de persona jurídica) Que la empresa a que represento se compromete a adscribir a este contrato los medios personales siguientes: jefe de obra con dedicación exclusiva a este contrato, arquitecto o aparejador, con experiencia de tres años en obras de rehabilitación de edificios.
(en caso de persona física) Que me comprometo a adscribir a este contrato los medios personales siguientes: jefe de obra con dedicación exclusiva a este contrato, arquitecto o aparejador, con experiencia de tres años en obras de rehabilitación de edificios.)
Comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA 16.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante. Es la siguiente:
a) Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento; D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, o Concejal en quien delegue.
b) Vocales:
•Secretario- Interventor del Ayuntamiento. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
•Agente Desarrollo Local: Dña. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
• Técnico de la Oficina de Gestión Urbanística D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx u otro técnico que designe la dirección
c) Secretario de la mesa:
•Funcionario de la Corporación; D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx u otro que designe la Alcaldía
Todas las personas integrantes de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría, que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, así como el titular de la Asesoría Jurídica, el Interventor General o las personas que les sustituyan.
Se publicará en todo caso en el perfil de contratante, de conformidad con lo establecido en el Pliego, el anuncio sobre la composición de la Mesa de Contratación con indicación del cargo de los miembros que la integran.
Asimismo, le corresponden a la Mesa de Contratación el resto de funciones que le asigna la LCSP y demás disposiciones que le resultan de aplicación y, en todo caso, las enunciadas a lo largo del clausulado xxx xxxxxx.
CLÁUSULA 17.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
17.1. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación, que se reunirá el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las ofertas procederá en primer lugar a la apertura del sobre electrónico Nº 1. Será público el acto de apertura del sobre que contenga la documentación señalada en los pliegos.
En dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1. Calificar la declaración responsable incluida en el Sobre 1 de las ofertas presentadas, requerida en este Pliego, comprobando si la misma cumple, formal y materialmente, con las normas legales y reglamentarias de aplicación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en las declaraciones, comunicará tal circunstancia a los licitadores que se encuentren en tal situación, otorgándoles un plazo máximo de tres días hábiles para la subsanación. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador de la licitación. Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, la Mesa de contratación, podrá recabar, las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos contenidos en el sobre nº1, así como requerirlos para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones por parte de la Mesa de Contratación. Si el requerimiento de aclaraciones no fuere atendido, se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador de la licitación.
2. La Mesa de Contratación, en el mismo acto o en su caso una vez pasado el periodo de subsanación o aclaración, y una vez calificada la documentación general contenida en el sobre primero, adoptará acuerdo en el sentido siguiente:
2.1. Admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego,
2.2 Inadmisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego y de las causas de la exclusión.
3. La Mesa de Contratación realizará a continuación en acto público la apertura del archivo electrónico correspondiente al sobre 2 de los licitadores admitidos, bien en el mismo acto (si no hay subsanaciones o aclaraciones) o en el lugar y hora señalados en el perfil del contratante y procederá a valorar las propuestas en él contenidas
4. Una vez valoradas todas las ofertas Realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
5. Se Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
6. Finalmente requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado o del Principado xx Xxxxxxxx eximirá a los licitadores inscritos, de la presentación de la documentación vigente y anotada en el mencionado registro relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
En el caso de que el licitador no conste inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o no conste en dicho registro la documentación referida a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad, el licitador deberá aportar, en el plazo señalado para la constitución de la garantía definitiva, la documentación justificativa de los extremos señalados.
17.2. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
CLÁUSULA 18.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
La puntuación de los licitadores se basará en los criterios de adjudicación recogidos en este pliego, resultando adjudicatario, el licitador que obtenga la mejor puntuación.
CLÁUSULA 19.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro Resumen del Contrato.
Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia
medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de suministros contratados.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 20.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
20.1. Empresas inscritas en el ROLECSP. De acuerdo con el artículo 159.4.f).4.º de la LCSP 2017 la Mesa requerirá a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP 2017 y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
20.2. Empresas no inscritas en el ROLECSP o cuando no figuren inscritos todos los datos requeridos.
En el supuesto de que el empresario no figure inscrito en el ROLECSP o bien tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el ROLECSP, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Documentación a aportar:
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente, salvo que dicha documentación figure inscrita en el ROLECSP y los datos estén en vigor :
1. Si se trata de un empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
2. En el caso de personas jurídicas:
- Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
- Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales.
- DNI del representante o documento que lo sustituya.
- Documento de bastanteo del poder del representante o representantes realizado por la secretaría general del ayuntamiento.
3. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación deberá ser específica para contratar con el Ayuntamiento de Sobrescobio al objeto de eximir de responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 43.1.f) de la Ley General Tributaria (Ley 53/2003). La certificación debe tener una antigüedad inferior a un mes a la fecha de su presentación.
4. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de un mes a la fecha de su presentación.
5. Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento de Sobrescobio. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6 meses desde su emisión.
6. Certificado de inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS en el sector de la construcción, previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
7. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración responsable de no estar obligado al pago de este impuesto.
8. Cuando se haya exigido o comprometido el adjudicatario a adscribir a la obra determinados medios materiales o personales, deberá aportar la documentación acreditativa de que dispone de tales medios y reiterar formalmente su compromiso de aportación efectiva de los mismos a la ejecución del contrato.
9. Garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente de este pliego, y en su caso, garantía complementaria.
10. Declaración del número de trabajadores de la empresa, disgregado por sexos, y porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla. En caso de no alcanzar el 2% ya tratarse de una empresa de más de 50 trabajadores, justificación de la adopción de las medidas alternativas previstas en la legislación correspondiente. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
11. Documentación acreditativa de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional recogidos en el apartado 6 del CRC.
12. Dirección de correo electrónico «habilitada» a efectos de notificaciones.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y podrá autorizarse a los servicios administrativos del órgano de contratación para recabar directamente por esos medios los certificados disponibles.
Esta documentación también deberá ser presentada por las empresas a las que el licitador haya acudido para completar su solvencia.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas, deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE. En este momento la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, con su bastanteo y DNI de dicho/s representante/s.
Efecto de no aportación de la documentación
De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente con dichas obligaciones, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de contratación, concediéndose a éstos un plazo de siete días hábiles para aportar tal documentación.
El Ayuntamiento derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta, reclamándole, en concepto de penalidad, un importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que tendrá la consideración de ingreso de derecho público a efectos de su exacción de acuerdo con la normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar prevista en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
CLÁUSULA 21.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá hacerse mediante medios electrónicos.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
CLÁUSULA 22.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA
En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 del Cuadro Resumen del Contrato además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
CLÁUSULA 23.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio y en el apartado 15 del Cuadro Resumen del Contrato, o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 24.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
De acuerdo con el artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los
suministros no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional xxxxxxxxxxxx xx xx XXXX 0000.
CLÁUSULA 25.- SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 26.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Formalización
Una vez adjudicado el contrato en el plazo máximo de 5 días desde que se presente la garantía y, en los casos en que resulte preceptiva, se fiscalizase previamente el gasto, se formalizará el contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Anuncio de formalización
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP 2017.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP 2017.
En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP 2017.
IV. EJECUCION DEL CONTRATO.
CLAUSULA 27.-AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL Y COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO.
A. AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL
En el plazo XXXXXX xx XXXX DÍAS NATURALES contados a partir de la formalización del contrato deberá realizarse el AVISO PREVIO a la autoridad laboral de la fecha prevista de inicio de las obras, exigido en el artículo 18 del RD 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
La presentación del documento de aviso previo se encomienda al contratista, salvo que expresamente se indique lo contrario al adjudicatario, que deberá rellenar para ello el modelo que se recoge como Anexo V de este pliego, pudiendo contar con la asistencia, en su caso, del Coordinador de Seguridad y Salud, o actualizándose en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral. Dicho documento se entregará previamente al Ayuntamiento para recoger la firma del Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue esta función y para su registrado de salida, presentándose por el contratista una vez esté completamente cumplimentado ante la Dirección Provincial de Trabajo del Principado xx Xxxxxxxx.
Una copia de esta documentación sellada por la autoridad laboral deberá entregarse en la Unidad encargada de la tramitación del expediente, exponiéndose el original u otra copia en la obra de forma visible.
El documento de aviso previo deberá actualizarse cuando se produzca algún cambio en la dirección de la obra, en el coordinador de seguridad y salud, en el contratista o cuando se incorporen nuevos subcontratistas no previstos inicialmente, actualización que deberá realizar igualmente el contratista y que deberá comunicar al Ayuntamiento y a la autoridad laboral.
B. COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO.
La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos. A tal efecto, el adjudicatario deberá presentar ante la autoridad laboral para su sellado, el documento de comunicación de la APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO que supone la nueva obra, junto con el Plan de Seguridad y Salud debidamente aprobado por el Ayuntamiento. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.
CLAUSULA 28.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A. El contratista deberá presentar, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde la formalización del contrato, el correspondiente Plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido en el Proyecto de la obra, en cumplimiento del artículo 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Plan deberá ser aprobado por el órgano de contratación u órgano en quien éste delegue, antes de la comprobación del replanteo de las obras y de su comienzo, previo informe del Coordinador de seguridad y salud en la obra que habrá de emitir en el plazo de cinco días naturales.
Si, por incumplir el contratista este plazo, no fuera posible empezar las obras en el momento previsto, no podrá el contratista reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
Asimismo, en el momento de presentar el Plan de Seguridad y Salud, y a los efectos de poder cumplir con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la siguiente documentación:
- Relación de trabajadores, que van a realizar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo. en esta relación se incluirán los autónomos con los que se prevea subcontratar parte de los trabajos.
- Copia de la modalidad de organización de la prevención de riesgos laborales de la empresa adjudicataria o copia del contrato que tenga suscrito al respecto con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso.
- Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras.
- Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si estos se requieren para desarrollar los trabajos contratados.
- Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en las obras que ejecuten, especialmente las que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan.
- Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la obra sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento de Sobrescobio, a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada
Además, se especificará al técnico facultativo designado como responsable de la obra.
En el caso de que hubiera subcontratas o que se incorporaran trabajadores a la obra distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de presentar el Plan de Seguridad y Salud, el contratista adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Coordinador de Seguridad y Salud, y siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la obra.
B. El Coordinador de Seguridad y Salud deberá llevar el LIBRO DE INCIDENCIAS a que se refiere el artículo 13 del referido Real Decreto y remitir copia al Ayuntamiento de las incidencias que anote en él y, al finalizar la obra, un ejemplar de dicho Libro, aunque no contenga incidencia alguna. Igualmente el coordinador deberá realizar todas las comprobaciones y actuaciones exigidas en la normativa correspondiente a la seguridad y salud en el trabajo vigente en el momento de ejecución de la obra, tanto del contratista principal como, en su caso, de los subcontratistas, como verificar la identidad, formación e información en materia de seguridad y salud de todos los trabajadores de la obra acorde a su puesto de trabajo; la aptitud de cada trabajador en base al reconocimiento médico de vigilancia de la salud; el cumplimiento por cada equipo de trabajo de la normativa específica que le sea exigible; equipos de protección adecuados; etc.
CLAUSULA 29.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO (art. 237 LCSP)
A. La Administración pondrá a disposición del contratista los terrenos necesarios para la ejecución de la obra descrita en el Proyecto, libres de cargas. Los retrasos en la puesta a disposición que afecten al inicio o al desarrollo de las obras no computarán a efectos de retrasos en los plazos de finalización de obras.
B. En el plazo máximo de TREINTA DÍAS NATURALES a partir de la formalización del contrato, se efectuará la COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO de las obras hecho previamente a la licitación, en presencia del contratista o de su representante, extendiéndose acta del resultado que será firmada por el contratista, el Director de Obra, y un representante del órgano de contratación en caso de que Director de obra no sea personal propio de este. Se remitirá un ejemplar de la misma al órgano de contratación a través de la (Unidad de tramitación del contrato, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 237 de la LCSP. En los casos de tramitación del expediente por el procedimiento de urgencia previsto en la cláusula 11.B, la comprobación del replanteo deberá hacerse antes del plazo recogido en el apartado siguiente para el comienzo de las obras.
C. Las obras darán comienzo el día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo de las mismas, o en su caso, de la notificación del acuerdo autorizando el inicio de las obras si hubo reservas al realizarse la comprobación del replanteo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.4 del RGLCAP. Cuando el procedimiento seguido haya sido el de urgencia, las obras darán comienzo en todo caso en el plazo máximo de UN MES contados desde la formalización (art. 119.2.c) LCSP).
D. Cuando en el momento de comprobación del replanteo se constate la falta de disponibilidad de los terrenos, la inviabilidad del proyecto, o el contratista formule reserva al acto, quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndose constar en el acta. El órgano de contratación adoptará acuerdo autorizando el comienzo de las obras una vez superadas las causas que motivaron la suspensión, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 del RGLCAP.
E. El retraso o incumplimiento en la realización de la comprobación del replanteo será causa de penalización y resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 55 y 63 de este pliego.
CLAUSULA 30.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PRÓRROGA. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO
A. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución de las obras será el ofertado por el adjudicatario si en su oferta incluye una reducción del previsto en el proyecto de obras y, en caso contrario, el indicado en el CRC. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente al del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
B. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
En todo contrato de obras el adjudicatario deberá presentar en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la formalización del contrato, salvo que lo hubiese presentado en su oferta, el programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución de las distintas unidades de obra. Este programa será aprobado por el Director de obra cuando el plazo de ejecución de éstas sea inferior a un año y por el órgano de contratación, previo informe del Director de obra, cuando la duración de la misma supere ese plazo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 144.3 del RGLCAP, el programa de trabajo a presentar por el contratista deberá contener, al menos, los datos siguientes:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra. Cuando se trate de obra que lo requieran, deberá incluirse en esa planificación los plazos para realizar acometidas, enganches con centros de transformación, legalización de suministros y puesta en marcha y prueba de adecuado funcionamiento (electricidad, gas, telefonía, etc.…) así como de la puesta a disposición de la documentación a nombre de la entidad contratante (legalización de contadores, cesión de instalaciones a la empresa de suministro eléctrico, etc.).
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
C. PRÓRROGAS
La concesión de prórrogas en los contratos que se adjudiquen de acuerdo con el presente pliego será extremadamente restrictiva y sólo podrá realizarse si la causa que exige la prórroga no es imputable en modo alguno al contratista. En todo caso, la prórroga del plazo de ejecución material de las obras requerirá acuerdo expreso del órgano de contratación del Ayuntamiento, y únicamente procederá en los supuestos y con los aumentos de plazos siguientes:
a. Modificación del contrato acordada en los términos previstos en la cláusula 43 de este pliego. El plazo de prórroga será el que resulte del proyecto modificado sin que pueda exceder de la mitad del plazo inicial del contrato.
b. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debida a acontecimientos totalmente ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente la obra en un plazo máximo igual al perdido. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará la obra, que han debido ser tenidos en cuenta por el contratista al realizar su oferta.
c. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista cuando, tras la oportuna penalización, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
d. Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte del órgano de contratación que no dé lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
e. Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación en el supuesto previsto en la cláusula 44 de este pliego.
f. Modificación del plan de trabajo por parte del órgano de contratación cuando circunstancias sobrevenidas obligasen a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba la obra.
En todo caso, las condiciones del contrato durante su prórroga serán las establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales, sin que pueda haber más alteraciones que el plazo de ejecución y, en su caso, las que se deriven del proyecto modificado.
CLAUSULA 31.- RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN
A. Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento de lo establecido en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa de residuos peligrosos o medioambiental en general que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales.
B. En el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde la fecha de formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el artículo 5 del citado R.D. 105/2008. Este plan deberá ser informado por el Director de obra y aprobado por el Ayuntamiento. Este plan tendrá carácter de documento contractual de acuerdo con lo indicado en el precepto citado.
CLAUSULA 32.- SOLICITUD DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES
A. LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS.
Las obras a ejecutar por el adjudicatario al amparo del presente pliego no precisan licencia municipal de obra al ser obras de titularidad municipal.
B. OTRAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Si alguna obra precisase autorización o informe previo, por ser exigido por la legislación sectorial de patrimonio, carreteras, aguas, ferrocarriles o cualquier otra, será tramitada directamente por el personal del órgano de contratación y anexadas al acta de comprobación del replanteo, o señalada su necesidad en la misma.
Cuando las obras afecten a redes de tendido eléctrico y sus centros de transformación, telefonía/telecomunicaciones, gas u otro suministro o servicio titularidad de empresas privadas, deberán ser tramitadas las correspondientes autorizaciones o solicitudes de enganche por el adjudicatario del contrato, a quien corresponderá abonar todos los gastos que dichas autorizaciones o permisos, por todos los conceptos, pudiesen suponer para realizar la obra.
Cuando en alguna obra concreta estime el Ayuntamiento que es más operativo solicitar alguna de dichas autorizaciones directamente, trasladará todos los gastos derivados de las mismas al contratista, que serán detraídos directamente por el Ayuntamiento por este concepto de la primera o siguientes certificaciones de obra.
CLAUSULA 33.- ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OTROS SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
1. El adjudicatario deberá tramitar las correspondientes pólizas de abono del suministro de agua a su nombre, así como la instalación de los preceptivos aparatos de medida para poder tomar agua de la red municipal. Igualmente deberá proveerse a su xxxxx del suministro de energía eléctrica necesaria para la ejecución de la obra y cualquier otro suministro o servicios (agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, etc.), que pueda precisar para dicha ejecución.
2. Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes o empresas prestadoras de dichos servicios, a efectos de obtener las altas correspondientes en las obras para cuya puesta en funcionamiento sea necesario. Los correspondientes boletines de alta y contratos a nombre del representante de la entidad contratante deberán estar a disposición de ésta al tiempo de firmar el acta de recepción de las obras.
3. En el consumo del agua y energía el adjudicatario adoptará todas las medidas de ahorro posibles en atención a las características de la obra en consonancia con las medidas de actuación medioambiental en la ejecución de las obras que se exigen en la cláusula 49 de este pliego.
CLAUSULA 34.- SEGUROS DE LA OBRA
En el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde la formalización del contrato, el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes:
a. Seguro de Responsabilidad Civil.
b. Seguro Todo Riesgo de la Construcción.
c. Seguro Decenal, cuando proceda por la naturaleza de las obras.
d. Seguro de responsabilidad civil profesional del Director/es de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud.
Si estas pólizas de seguro no están suscritas y al corriente de pago, la Dirección de obra debe suspender el inicio de los trabajos, por causa imputable al contratista.
A SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes:
- Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo 300.000€ y un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€.
- Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser:
Responsabilidad Civil de la Explotación Responsabilidad Civil Cruzada Responsabilidad Civil Patronal
Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. Fianzas y defensa
El contratista deberá presentar copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
B SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCIÓN
El contratista concertará, a su xxxxx, una póliza de modalidad «seguro de todo riesgo construcción». La cuantía mínima de este seguro será de al menos un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€. Este seguro deberá mantenerse en la cuantía indicada hasta la recepción de la obra, y en cuantía de un 50% durante el período de garantía. Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas.
Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán:
- Seguro de bienes: incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturaleza no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc. Cuando el contrato consista en la construcción de inmuebles, el seguro de incendio se concertará hasta que concluya el plazo de garantía desde la recepción de las obras.
- Desescombro y/o demolición, con capital asegurado de al menos el 5 % del capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.
- Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de al menos el 1 % del capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.
C. SEGURO DECENAL DE LA EDIFICACION
En las obras de edificación, en las que sea exigible el seguro decenal de la edificación, la empresa adjudicataria del contrato concertará a su xxxxx una póliza de seguro de daños, modalidad “GARANTÍA DECENAL”, en la que figure como asegurado el Ayuntamiento de Sobrescobio, incluyendo las siguientes garantías complementarias:
- Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes.
- Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados.
- Impermeabilización de fachadas.
En todo caso, la cobertura de los seguros no limita la posible responsabilidad del contratista a por los daños y perjuicios que durante la ejecución del contrato pueda originar a terceros, a sus trabajadores y al Ayuntamiento.
CLAUSULA 35. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
1.- La persona contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
La persona contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la persona contratista.
2.- En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, la persona contratista colocará donde se
realiza la obra, en el lugar que fije la Dirección de la misma, un cartel indicador de las obras.
3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que la persona contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta de aquélla.
CLAUSULA 36.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO O DELEGADA DE LA PERSONA CONTRATISTA
1.- La Administración, a través de la Dirección facultativa nombrada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones a la persona contratista por medio de su delegado o delegada de obra.
Al Director facultativo de las obras, además de las funciones propias establecidas en la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación y demás normativa sectorial aplicable, como responsables del contrato, le corresponde realizar las funciones siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Certificar la obra ejecutada y acreditar los importes debidos al contratista, incluso detracción de cantidades, en caso de controles de calidad fallidos, imposición de penalizaciones, cantidades ofertadas por el adjudicatario para control de calidad y demás supuestos legal o contractualmente procedentes.
- Proponer la modificación del contrato.
- Rechazar motivadamente al jefe de obra y a cualquier trabajador del contratista.,
- Suspender cautelarmente la ejecución de las obras, o de tajos concretos de las mismas.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Iniciar el expediente de resolución del contrato.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
- Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
2.- El delegado o delegada de obra de la persona contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
CLAUSULA 37.- COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS
La coordinación de seguridad y salud de las obras, si fuese preciso, corresponderá al técnico designado por el órgano de contratación, en los términos previstos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
CLAUSULA 38.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS. LIBRO DE ÓRDENES.
A. NORMAS GENERALES.
La ejecución material de las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diesen al contratista el Director de la obra.
En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución, especialmente la citada en la cláusula 1 de este pliego o la que en su momento la sustituya o complemente. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
En todas las obras se prestará especial cuidado en garantizar el tránsito de personas con movilidad reducida en los desvíos o pasos especiales que se realicen con ocasión de la ejecución de las obras. Además, si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa sobre accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma y en su normativa de desarrollo a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
El contratista debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra. Retirará todo el material inservible y colocará debidamente el material de obra.
Las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución material del contrato se realizarán por el Director de Obra, sin perjuicio de los controles administrativos sobre la ejecución formal y documental del contrato pueda realizar la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y/o la Intervención municipal, que a su vez podrán realizar comprobaciones puntuales del cumplimiento por parte del adjudicatario de determinadas obligaciones, y solicitar cuantos informes estimen oportunos para comprobar el grado de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.
Cuando en la obra se incluyan productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de
«Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito por el responsable municipal del contrato, y si no hubiese sido nombrado, por el director de obra.
B. OBJETOS HALLADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El Ayuntamiento se reserva, como titular de los terrenos sobre los que se ejecutan las obras, la propiedad de los restos arqueológicos, objetos de arte, antigüedades, monedas y, en general, objetos de toda clase que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en los terrenos afectos a la obra, sin perjuicio de los derechos que legalmente puedan corresponder a terceros.
El contratista tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones que para la extracción de tales objetos sean necesarias o le sean indicadas por la Administración.
Cualquier paralización o modificación de la obra o de su programa de trabajo motivado por esta causa no se considerará imputable al contratista, que tendrá derecho al reembolso de los mayores costes que estos hallazgos le hayan podido ocasionar.
C. LIBRO DE ÓRDENES, INCIDENCIAS Y COMUNICACIONES
Las instrucciones que el Director de obra dé al Jefe de obra o Delegado del contratista podrán hacerse de forma verbal, pero deberán recogerse por escrito cuando se consideren relevantes o el contratista las incumpla al primer requerimiento verbal. El Jefe de obra firmará en todo caso cada instrucción o comunicación, si bien podrá reflejar en el libro su disconformidad con la misma, aunque esta manifestación no le exime de cumplir la orden de servicio dada por el Director de obra. La discrepancia entre la orden cursada por el Director de obra y el Delegado del contratista será resuelta por la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o directamente por el órgano de contratación en el plazo máximo de tres días.
En todo caso, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten en el Libro de Órdenes carecerán de efectos modificatorios del contrato.
El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la fecha de recepción de la obra; llevará todas sus hojas numeradas y selladas.
D. AFECTACIÓN A REDES, SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS
Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del ente contratante servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados lo menos posible.
Serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así como la tramitación de los permisos que para ello tuviera que obtener de los organismos competentes para su utilización (incluido el Ayuntamiento de Sobrescobio), ya sea para maquinaria de la obra propia y/o contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la ejecución de los trabajos propios del presente contrato.
CLAUSULA 39.- MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y PLANTILLA DE PERSONAL
A. OBLIGACIÓN GENERAL
El contratista deberá destinar a la ejecución de la obra los medios materiales y humanos que técnicamente se estimen objetivamente necesarios y adecuados según las características de ejecución de la obra de que se trate, para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el proyecto y en su oferta. Esta maquinaria deberá reunir los requisitos de consumo energético, emisiones de gases y ruidos a que se refiere la cláusula 49.B, así como la normativa que le corresponda en materia de seguridad laboral.
Si los medios materiales y humanos destinados a la ejecución de la obra hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerado obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en la cláusula 63 de este pliego.
B. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El día de comienzo de las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección de la obra la relación detallada siguiente:
a. Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas.
b. Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras.
c. Facultativo, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable de las obras como Jefe de Obra, con los requisitos y funciones que se señalan en el apartado C de esta cláusula.
d. Cuando se hubiera requerido en el contrato la adscripción concreta de medios materiales y humanos, se deberán concretar los nombres, formación, experiencia y demás datos exigidos.
Si el Director de obra estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer penalizaciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución de las obras.
El Director de obra podrá recusar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal del contratista que incumpla sus órdenes o realicen actos u omisiones que perturben el desarrollo normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud de la obra. Estas personas deberán ser sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más breve posible, nunca superior a un mes.
Las comunicaciones del Ayuntamiento y sus facultativos en la obra con el contratista se realizarán a través del Delegado del contratista en la obra.
C. JEFE DE OBRA
El adjudicatario deberá designar un Jefe de obra antes de la fecha de comprobación del replanteo, debiendo asistir a la misma.
El Jefe de obra deberá permanecer durante el horario laboral a pie de obra. A este Técnico le corresponde la relación, en nombre de la empresa, con la Dirección de obra designada por el Ayuntamiento. Todos los gastos que supongan la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista. El Jefe de obra será considerado por el Ayuntamiento como Delegado del contratista en la obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento.
D. OFICINA DE OBRA Y ALMACENES
El contratista habilitará, en el primer mes de ejecución de las obras, un local como oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizado por la Dirección de obra, que podrán ser las propias dependencias de la empresa cuando estén lo suficientemente próximas a las obras. Esta oficina, debidamente acondicionada, se utilizará también como despacho de la Dirección Facultativa de la obra, de la entidad de inspección y control y del Coordinador de seguridad y salud de la obra.
El contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos:
- Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las órdenes e incidencias que la Dirección de Obra dé al contratista, así como las comunicaciones que éste realice a aquél.
- Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud; aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud.
- Plan de tratamiento de residuos de la construcción
- Permisos municipales de acometidas.
- Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras.
- Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción).
Asimismo, deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de obra ni el Ayuntamiento serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la cláusula 42 de este pliego.
CLAUSULA 40.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
A. El control de calidad, tanto de los materiales como de los métodos constructivos se desarrollará de manera permanente de acuerdo con el Plan de calidad de la obra, completado, en su caso, con la oferta específica que el adjudicatario hubiese propuesto en su oferta si éste fue uno de los criterios para valorar las ofertas.
En todo caso, la calidad de los materiales a emplear y de los métodos constructivos serán los que se deduzcan técnicamente del proyecto de la obra, y, en caso de haber sido mejorados en la oferta adjudicataria, por ésta. El Ayuntamiento seguirá un Plan de Control en la obra que incluirá la revisión y comprobación, en función del tipo de obra de, al menos los siguientes aspectos:
- Cumplimiento de las medidas de accesibilidad universal
- Solidez de la obra fundamental, cimentaciones y estructuras.
- Solidez y estanqueidad de cubiertas, asilamientos y cerramientos.
- Calidad, compactación y espesor de los firmes.
- Instalaciones y conexiones de redes de abastecimiento y evacuación.
- Sistema xx xxxxx automatizado.
Cuando en el contrato se hayan incluido productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito
B. Las mediciones, controles y análisis de calidad de los materiales de las unidades de obra y el total de la obra, se realizará bien por el propio personal del órgano de contratación, bien a través de una empresa especializada o técnicos independientes contratados al efecto u Organismos Oficiales que se estimen necesarios para asegurar que la obra y los materiales empleados responden a la calidad proyectada y ofertada. El coste de estos controles de calidad será a cargo del contratista hasta el importe previsto en el proyecto de obra y, en su caso, ampliado por el adjudicatario en su oferta, importe que se irá descontando de las certificaciones de obra hasta alcanzar el total en su caso ofertado.
C. El coste de los ensayos y análisis realizados sobre materiales o unidades de obra cuyo resultado no haya sido apto, será deducido de la cantidad líquida resultante de las certificaciones.
D. Cuando como resultado de dichos controles y análisis sea necesario sustituir o suplementar elementos de la obra, será responsabilidad del contratista realizar a su xxxxx los trabajos necesarios al respecto en el menor plazo de tiempo posible y sin que ello permita justificar un retraso en los plazos comprometidos para la ejecución final de la obra.
E. De los informes mensuales realizados por las empresas contratadas para realizar los controles de calidad o, en su caso, los técnicos municipales encargados de estos trabajos, se remitirá un ejemplar al contratista, al Director de obra y a la unidad encargada del seguimiento de la ejecución ordinaria del contrato. La empresa que realice estos controles deberá acudir a la recepción de las obras, debiendo además auxiliar a la Intervención municipal en su labor de fiscalización material de la inversión, si es requerida por este órgano municipal.
F. Los incumplimientos del contratista en materia de calidad serán considerados incumplimientos graves o muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 54 y 55 de este pliego.
G. Cuando en el proyecto de obras o en la oferta del adjudicatario se incluya la aportación de productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito por los medios que se establecen en este pliego, así como cualquier otro medio adicional que se estime en su caso necesario.
CLAUSULA 41.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
A. El adjudicatario de las obras deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de las obras no ocasione daños o perjuicios a personas o bienes y, en todo caso, las previstas en el Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso en el Estudio Básico de la obra y en el Plan de Seguridad y Salud.
B. Las obras estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al Coordinador de Seguridad y Salud de forma periódica, de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido y de los daños a la salud de los trabajadores que se produzcan durante la ejecución de las obras.
C. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de la obra, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura prevista en la cláusula 34 de este pliego. No obstante, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
X. Xxxxxxxxx incumplimiento del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, o de las medidas de seguridad de las obras para evitar daños, será considerado incumplimiento contractual grave o muy grave de acuerdo con lo previsto en la cláusula 54 de este pliego.
CLAUSULA 42.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del o entidad municipal contratante.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 239 de la LCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
a. Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, movimientos del terreno, inundaciones u otros semejantes.
c. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO CLAUSULA 43.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
A. LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente de esta cláusula, una vez perfeccionado el contrato, éste no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente, aunque la modificación pretendida no tenga repercusión económica directa sobre el precio del contrato (art. 28.2 y 203.1 LCSP).
En ningún caso podrán ser modificadas las mejoras ofertadas por el adjudicatario, si este fue uno de los criterios de adjudicación (art. 145.7 LCSP).
Esta prohibición no afecta a los supuestos de prórroga del plazo de ejecución, novación subjetiva del contrato por sucesión o cesión, o revisiones de precios, que podrán articularse en las condiciones establecidas respectivamente en las cláusulas 30.C, 45 y 47 de este pliego, o en la normativa en que se basan las citadas cláusulas si ésta fuese modificada durante la vigencia de algún contrato suscrito al amparo del presente pliego.
B. MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES
Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés público, en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, resolviéndose, si fuera necesario, el contrato.
B.1. Modificaciones previstas en el CRC que rige la licitación.
El órgano de contratación podrá modificar el contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, en su caso, cuando concurran las circunstancias que se especifiquen en el apartado 32 del CRC del contrato de que se trate. Estas modificaciones afectarán exclusivamente a los elementos del contrato que sean expresamente identificados en dicho apartado del CRC, en donde se definirán con detalle las unidades de obra o trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. En el CRC del contrato en que se prevea la posibilidad de realizar modificaciones se indicará clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación, el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, el porcentaje del precio al que como máximo puedan afectar y la forma exacta de determinar el importe concreto de la modificación.
Para la estimación el valor de las modificaciones previstas en el CRC, se calculará sobre los precios unitarios del proyecto de obras, aplicándoles el porcentaje de baja ofertado, en su caso, por el adjudicatario. Cuando se trate de unidades de obra o trabajos no previstos en el estudio económico inicial o en la oferta, se establecerá en el CRC del contrato en el que se prevea la modificación, el sistema de determinación del precio de la modificación. En el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario.
Estas modificaciones en ningún caso podrán superar, aisladamente o en conjunto, el 20% precio inicial del contrato, entendiendo por tal el precio de adjudicación, IVA excluido.
B.2 Modificaciones no previstas en el documento que rige la licitación
Además de en los supuestos expresamente previstos en el pliego, las condiciones de ejecución del contrato o el contenido de sus prestaciones podrán ser modificados, por razones de interés público, en los supuestos siguientes, con las limitaciones establecidos en el artículo 205 de la LCSP:
a) Cuando sea necesario añadir obras adicionales a las inicialmente contratados, y no sea posible por razones de tipo económico o técnico, un cambio de contratista.
b) Cuando la necesidad de modificar el contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que no hubiera sido posible prever en el momento de la licitación del contrato.
c) Cuando se trate un cambio necesario no sustancial. Una modificación se considerará sustancial cuando la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial,
habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. En todo caso, se considerarán sustanciales las modificaciones en las concurra alguna de las circunstancias siguientes:
c.1. Que tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio.
c.2. Que resulte necesaria una clasificación del contratista diferente a la que habría correspondido para la contratación inicial, aunque esta no hubiera sido exigible.
c.3. Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
c.4. Que el importe de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15% del precio inicial del mismo, IVA excluido.
c.5 Que las obras objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
c.6. Que se modifiquen la forma y plazos de pago, la revisión de precios y las prórrogas de plazo de ejecución no previstas inicialmente en el contrato.
Cualquiera que sea la causa de la modificación no prevista inicialmente, deberán cumplirse los requisitos siguientes para que sea posible su aprobación:
1º. Que la modificación obedezca a razones objetivas de interés público, debidamente acreditadas de forma específica en el expediente de modificación contractual para el caso de que se trate,
2º. Que la modificación se limite a introducir los cambios estrictamente indispensables para responder a la causa que los motiva.
3º. Que la modificación del contrato no suponga una alteración en el precio del contrato que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas, del 50% de su precio inicial, IVA excluido. Este porcentaje máximo no podrá ser superado tampoco por la inclusión de excesos de mediciones y/o unidades realmente ejecutadas, incluidas unidades nuevas, en los supuestos que se recogen en el apartado D de esta cláusula.
C. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en los dos supuestos recogidos en los apartados anteriores de esta cláusula son obligatorias para el contratista, previa comunicación, tramitación del correspondiente expediente y formalización de las mismas, siempre que las mismas no superen el 20% del precio inicial del contrato IVA excluido. En el caso de modificaciones no previstas en el contrato que superen ese porcentaje, será necesaria la conformidad expresa del contratista, procediéndose en caso contrario a la resolución del contrato.
El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente:
1. Informe técnico del Director de obra indicando la necesidad de modificación del contrato y especificando las razones de interés público que exigen esa modificación y concretando el supuesto de modificación prevista o no prevista en la que se considera tiene encaje contractual la modificación.
2. Audiencia al redactor del proyecto, si es diferente al director facultativo de la misma, para que, en un plazo no superior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente a la propuesta de modificación del proyecto de obras.
3. Análisis de la necesidad detectada y sus circunstancias por el órgano de contratación del contrato de cuya modificación se trata y, en su caso, acuerdo de inicio del expediente de modificación del contrato si éste estima oportuna la modificación contractual planteada por la Dirección de obra. En este acuerdo el órgano de contratación acodará la suspensión temporal, total o parcial, de los trabajos, si se estima técnicamente necesario en tanto se tramita la modificación.
4. Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta.
5. Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, y concesión de un de un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que estime oportuno al respecto.
6. Redacción y supervisión en su caso) del proyecto modificado.
7. Informe jurídico del expediente de modificación por la Secretaría general/Asesoría jurídica.
8. En los contratos de cuantía igual o superior a 6.000.000 de euros, informe del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, cuando la cuantía de la modificación planteada, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato.
9. Fiscalización del expediente por la Intervención municipal.
10. Aprobación por el órgano de contratación de la modificación del contrato y, en su caso, de los gastos complementarios precisos.
11. Notificación al contratista del acuerdo de modificación
12. Reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del precio de ejecución.
13. Formalización de la modificación tramitada, como anexo al contrato inicial.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando la ejecución del modificado exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y esta suspensión ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que las obras continúen provisionalmente, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 242.5 de la LCSP.
D. MODIFICACIÓN POR ALTERACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES DE OBRA O LA INTRODUCCIÓN DE UNIDADES DE OBRA NUEVAS.
Excepcionalmente, se podrán realizar variaciones de obra sin necesidad de aprobación previa ni formalización de expediente de modificación del contrato en los supuestos siguientes:
a) El exceso de mediciones por variación al alza del número de unidades de obra realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial (IVA excluido). Estas variaciones deberán ser expresamente autorizadas por el Director de la obra previa verificación expresa por parte de éste de la existencia de consignación presupuestaria necesaria. Contratista y Dirección de obra levantarán Acta de fijación de la variación de mediciones, por triplicado ejemplar, del que deberán remitir uno a la Unidad encargada de la tramitación del expediente. La variación de mediciones será recogida en cada certificación mensual en la que se produzcan, si bien serán valoradas para su abono en la certificación final de la obra, previa, en su caso, la habilitación presupuestaria al efecto.
La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
b) Cuando la Dirección de obra estime necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el proyecto, se podrán incluir precios nuevos, fijados contradictoriamente, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo (IVA excluido). Los precios nuevos de estas unidades serán fijados contradictoriamente entre el contratista y la Dirección facultativa, ambos partiendo de la descomposición de los precios unitarios del proyecto, y aplicando en todo caso el porcentaje de baja con el que fue adjudicado el contrato. Contratista y Dirección de obra levantarán Acta de fijación de precios contradictorios, por triplicado ejemplar, del que deberán remitir uno a la Unidad encargada de la tramitación del expediente y de la que se dará cuenta expresa en el acto de recepción a la Intervención en la fiscalización material de la inversión.
En el caso de que uno de los criterios de adjudicación del contrato haya sido la valoración del “estudio y comprobación del proyecto de ejecución”, en el que los licitadores han debido analizar las posibles deficiencias y/o errores del proyecto de obras, no se podrá reclamar incremento alguno de precio por exceso de mediciones o introducción de unidades nuevas en los supuestos contemplados en este apartado, entendiendo que entran dentro del riesgo de construcción del contratista y de su diligencia de buen empresario al estudiar el proyecto en la fase de licitación de las obras.
E. MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA
Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior de esta cláusula no se podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en esta cláusula.
Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 55 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 52.D del mismo.
F. INCIDENCIA ECONÓMICA DE LA MODIFICACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE OBRA.
En ninguno de los casos de modificación contractual el Ayuntamiento abonará cantidad alguna al redactor del proyecto por la elaboración del proyecto reformado, ni al Director de obra por sus trabajos respectivos en las
obras ejecutadas a consecuencia de la modificación del contrato, puesto que los contratos con estos profesionales se realizarán en todo caso a precio cerrado.
CLAUSULA 44.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión de las obras, de manera total o parcial, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y la persona contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión.
Debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP.
Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Programa de Trabajos y en su caso la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato.
Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 30.C.
Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar las obras (instalaciones deportivas, colegios, etc.), el Ayuntamiento dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente la obra, si bien el adjudicatario deberá desde la formalización del contrato realizar las operaciones de acopio de materiales o encargo de fabricación, para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de las obras y concluir éstas en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula
52.A para las certificaciones de abonos a cuenta por xxxxxxx y actuaciones preparatorias.
CLAUSULA 45.- NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO
A. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP, cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que no afecte a algún trabajo que expresamente se haya exigido ejecutar al adjudicatario, reflejado en e l CRC del contrato de que se trate.
2. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Con carácter previa a esta autorización se emitirá un informe que acredite que el adjudicatario cedente ha cumplido todas las obligaciones que en ejecución del contrato ha de haber cumplido hasta la fecha de la cesión, y que no existente reclamaciones ni responsabilidades pendientes que puedan ser imputables al mismo.
3. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
4. Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate, y no esté incurso en prohibición para contratar con el sector público.
5. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. Se exigirá en esta escritura una estipulación en virtud del actual el contratista asume frente al Ayuntamiento todas las responsabilidades que derivadas de la ejecución del contrato puedan resultar imputables al contratista cedente, sin perjuicio de las reclamaciones que en este caso puedan reclamarse entre las partes.
6. Que constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente.
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
B. SUPUESTO DE SUBROGACIÓN DIRECTA DEL CONTRATISTA
En los casos de FUSIÓN DE EMPRESAS en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad absorbente o con la que resulte de la fusión, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la
adjudicación o que se responsabilicen solidariamente las sociedades afectadas en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la persona contratista.
CLAUSULA 46.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
A. NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN
La obra objeto de contratación podrá ser parcialmente subcontratada por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes y de acuerdo con lo señalado en el Xxxxx XXX:
- Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de su importe.
- Comunicación de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración, ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- Acreditación de la comprobación, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión, ello en aplicación del RDL 5/2011, de 29 xx xxxxx.
- Acreditación de haber informado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- Abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en el artículo 216 de la LCSP, que bajo ningún instrumento podrán devenir en pagos en plazos o condiciones diferentes a los establecidos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, sin que en ningún caso sea.
- En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, cuando el adjudicatario subcontrate la realización de las tareas accesorias de las obras (por ejemplo, los servicios de limpieza o jardinería) deberá hacerlo Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción Sociolaboral, u otras empresas de economía social, cooperativas, autónomos y/o micro pymes de cualquier tipo.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluidas las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental. El conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones en ningún caso alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
La persona contratista deberá pagar a las personas subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
B. LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN Y CONTROL DE PAGO A SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
1. El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario que determinados trabajos, por su especial naturaleza tenida en cuenta al seleccionarlo, deben ser ejecutados directamente por el mismo. Estos trabajos serán los indicados en el apartado 27 del CRC respecto de los que no se admite la acreditación de la solvencia por medios externos (arts. 215.2.e y 75.4 LCSP).
2. El adjudicatario remitirá al órgano de contratación, y por delegación de este a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, semestralmente o, si la duración del contrato es inferior, junto con la certificación final, relación de subcontratistas y proveedores, así como el justificante de los pagos efectuados a estos una vez ejecutada la prestación subcontratada o incorporados a la obra los suministros realizados. La unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato remitirá estos justificantes la Intervención municipal junto con la certificación final de la obra.
Esta obligación se considera condición especial de ejecución, y su incumplimiento llevará aparejada la imposición de las penalidades que se prevén en la cláusula 55 de este pliego.
C. LIBRO DE LA SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario deberá disponer en la obra a disposición del Ayuntamiento, del Director de obra y del Coordinador de seguridad y salud, el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de
18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción de acuerdo con el modelo y demás requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 y Anexo III del R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la citada Ley, y la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria utilizada.
En el libro de subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra, así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra.
Además, deberán cumplir el adjudicatario y los subcontratistas todas las obligaciones derivadas de la aplicación de dichas normas. Estas referencias normativas deberán entenderse realizadas a las que en cada momento se dicten al respecto.
D. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
El incumplimiento de estas condiciones en materia de subcontratación será considerado incumplimiento contractual muy grave, y conlleva, además de la penalización correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula 55 de este pliego, una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la sanción que en su caso pudiera serle impuesta a este Ayuntamiento por la Administración Tributaria y/o Social.
CLAUSULA 47.- REVISIÓN DE PRECIOS
Sólo se practicará la revisión de precios de los contratos una vez transcurrido dos años desde su adjudicación y siempre que se haya ejecutado el contrato en al menos un 20% del precio de adjudicación (sin IVA), de manera que el primer 20% ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No se realizará revisión de precios sobre los trabajos realizados con demora respecto del plan de trabajo previsto para la ejecución de la obra en el momento de su adjudicación.
En el apartado 24 del CRC del contrato se indicará la fórmula de revisión que se estime procedente para cada contrato de acuerdo con la fórmula correspondiente de las previstas en el Real Decreto 1539/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contrato de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya para los contratos que se tramiten con posterioridad.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLAUSULA 48.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES.
El adjudicatario deberá cumplir durante la ejecución de los contratos las obligaciones aplicables en materia fiscal, medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral suscritos por España, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. Estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido como se recoge en el modelo de proposición económica que figura en este pliego (cláusula quince)
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a ningún servicio de este Ayuntamiento.
Los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato. en los organismos que se señalan en apartado 20 del Cuadro Resumen del Contrato.
CLAUSULA 49.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL
Además de ello, se prevén las siguientes obligaciones generales y condiciones especiales de ejecución:
A. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
En todos los contratos que celebre el sector público del Ayuntamiento de Sobrescobio se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter social y ético, en función de los objetivos que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de obras de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el apartado 21 del Cuadro Resumen del Contrato (CRC) de cada contrato.
En todo caso, las medidas de fomento del empleo con personas de colectivos desfavorecidos no podrán llevarse a cabo x xxxxx de los trabajadores con los que ya cuente la empresa adjudicataria. En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.
B. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
En todos los contratos que celebre el sector público del Ayuntamiento de Sobrescobio se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, en función de cuales de los objetivos que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de obras de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en en el apartado 21 CRC.
Sin perjuicio de las condiciones especiales de ejecución, se deberán respetar las reglas siguientes:
- La maquinaria que se emplee en la obra deberá cumplir estrictamente toda la normativa vigente en materia de consumo energético, emisiones de gases y ruidos, y se garantizará el empleo de maquinaria y métodos de trabajo menos contaminantes y que suponga un mayor ahorro energético. Se realizará la limpieza de maquinaria y equipos con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello.
- Los materiales de construcción, tierras y residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello, donde se colocará una barrera de control de sedimentos.
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar
molestias a los vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los normales de descanso de los ciudadanos.
- Los residuos que genere la obra se deberán tratar de acuerdo con el plan que ha de presentarse y aprobar el Ayuntamiento. Los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento.
C. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Cuando las características de algún contrato hagan conveniente el establecimiento de otras condiciones especiales de ejecución, compatibles con el derecho comunitario, que se indicarán detalladamente en el apartado 21 del CRC. En especial se podrán exigir en los contratos de mayor duración e importe la obtención por parte del adjudicatario de certificados o sellos de aseguramiento de la calidad, certificados de cumplimiento de las normas de gestión ambiental, o relacionados con la responsabilidad social corporativa en general, y en materia social en particular, todos ellos basados en normas europeas en la materia correspondiente.
D. CONTROL DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.
La verificación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato será realizada por el Director facultativo con el apoyo de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. A tal efecto, deberá exigirse al contratista prueba documental del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, que serán adjuntadas a la certificación en la que se incorporen. Del cumplimiento del resto de obligaciones de carácter social, medioambiental de otro tipo será prueba suficiente el que el Director de obra haga una referencia expresa al cumplimiento de tales obligaciones en el informe que acompañe a la certificación final de obra.
Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte del contratista serán considerados incumplimientos graves o muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 54 y 55 de este pliego.
CLAUSULA 50.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA PERSONA CONTRATISTA
1.- Son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la persona contratista. (art. 139.4 LCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
3.- Serán de cuenta de la persona contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta de la persona contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
4.- Serán de cuenta de la persona contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a las personas usuarias, con motivo de la ejecución de las obras.
CLAUSULA 51.- CERTIFICACIONES PERIÓDICAS
A. PERIODICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda este obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Cuando la modificación contemple, antes de efectuar la medición parcial de las unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción.
De acuerdo con las mediciones realizadas, el Director de obra expedirá mensualmente una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las mediciones y relaciones valoradas realizadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP.
Estas certificaciones mensuales se expedirán, aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe "0,00 €.". Las certificaciones mensuales, con la conformidad del contratista y, en su caso, los reparos que se hayan estimado a la del mes anterior, serán presentadas, junto con la factura correspondiente expedida por el contratista en formato electrónico, en el Ayuntamiento para su tramitación.
En caso de que el contrato haya sido adjudicado a una oferta que haya incluido mejoras, se certificarán en el momento en que se ejecuten para su comprobación, aunque su valoración será 0€.
Si el contratista solicita el abono por acopios previsto en la cláusula siguiente, deberá el Director de obra realizar la certificación correspondiente, previas las comprobaciones señaladas en la cláusula 52.A.
B. INFORMES DEL DIRECTOR DE OBRA A ACOMPAÑAR A LAS CERTIFICACIONES
Semestralmente, o con la certificación final, en las obras cuyo plazo de ejecución sea inferior, el Director de obra, con el auxilio y la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato en las cuestiones que se refieran a aspectos jurídico formales, emitirá un informe en el que se haga constar el cumplimiento por parte del contratista de todos los compromisos que hubiese adquirido con su oferta en la ejecución de la obra y se deriven del presente pliego:
- Cumplimiento de las obligaciones derivadas del plan de tratamiento de residuos.
- Cumplimiento del Programa de Trabajo de ejecución de las obras y previsión de retrasos en los plazos parciales o totales.
- Vigencia de las pólizas de seguros exigidas.
- Cumplimiento del plan de control de calidad de materiales y en la ejecución.
- Cumplimiento de las normas sobre subcontratación.
- Cumplimiento de las medidas sociales y medioambientales en la ejecución de la obra.
- Ejecución de las mejoras ofertadas que se vayan incorporando a la obra, incluyendo las medidas específicas ofertas en la documentación técnica de valoración de las ofertas.
- Colocación de los carteles informativos en la primera certificación de obra.
- En cada certificación mensual en que se produzcan se emitirá un informe sobre las alteraciones en el número de unidades de obra realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto y que no supongan un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato o unidades nuevas sin coste adicional hasta el 3% (IVA excluido). No obstante, estas unidades de obra adicionales podrán incluirse todas juntas en una certificación final cuando por su naturaleza sea posible su comprobación material en la obra al finalizarla ejecución. En caso contrario, no se admitirán las unidades adicionales de obra que no se incluyeron en la certificación correspondiente.
La certificación final irá acompañada en su caso de los siguientes informes:
- Informe del Director de obra indicando las incidencias producidas durante el desarrollo de las obras que afecten al plazo de ejecución, a las mediciones de las unidades de obra o cualquier otra incidencia con relevancia contractual.
- Informe del Director de Obra de las mejoras efectivamente realizadas, y coincidencia de valor de las mismas con las ofertadas por el contratista y con las cantidades tenidas en cuenta en la valoración de éstas en el momento de la adjudicación. Se incorporará al informe fotografía de las mejoras materiales
- Copia autenticada de las facturas abonadas por el contratista a subcontratistas y proveedores por los trabajos y suministros incorporados a la obra.
- Informe del Director de obra con los datos a que se refiere la cláusula 60 para inventariar la obra ejecutada.
- (en su caso) Informe de la empresa contratada para realizar el control de calidad de las obras sobre los cálculos, mediciones y comprobaciones que haya realizado, y el cumplimiento o no por parte del contratista de las condiciones concretas de calidad de la obra de acuerdo con el proyecto de la misma y la oferta del adjudicatario. A este informe se añadirán copias de los documentos justificativos del pago de los trabajos de control de calidad por parte del contratista que ejecuta las obras.
C. INFORMES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
El Coordinador de seguridad y salud informará igualmente de forma mensual del cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo previsto en este pliego.
CLAUSULA 52.- PAGO DE LAS OBRAS
X. XXXXX POR ACOPIOS O ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO
Se podrá prever en el apartado 23 del CRC el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta sobre el precio del contrato, por las operaciones preparatorias realizadas como acopio de materiales, instalaciones o equipos de maquinaria pesada. El importe de esta certificación no podrá exceder del 75% del valor de los materiales acopiados, ni de los porcentajes que para las instalaciones y equipos se establecen en el artículo 156.1.b del RGLCAP. El adjudicatario deberá solicitar expresamente estos abonos a cuenta, acompañado de los documentos que justifiquen su propiedad o posesión, ser recibidos por la dirección de obra como útiles y almacenados en el lugar autorizado para ello. Además, deberá constituir una garantía por el importe total de los pagos a cuenta que se realicen, garantía que podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas para la constitución de la garantía definitiva de este contrato. Las cantidades anticipadas se irán deduciendo por el Director de obra en las certificaciones de obra posteriores que corresponda.
B. FACTURACIÓN PERIÓDICA
A efectos de pago a la persona contratista, la Dirección de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez (10) días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia a la persona contratista a efectos de que ésta, en el plazo xx xxxx
(10) días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno de la Dirección facultativa de la obra designada por la Administración.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La persona contratista deberá enviar dicha factura dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la expedición de la certificación mensual de la obra realizada, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación,
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera redactada por el número cinco de la disposición final séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se informa que este ayuntamiento está adherido a FACE, y que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como el órgano de contratación y el destinatario que deberán constar en la correspondiente factura es el siguiente:
OFICINA CONTABLE: L01330674 ÓRGANO GESTOR: L01330674
UNIDAD TRAMITADORA: L01330674
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 25/2013, las facturas superiores a 5.000€ deberán remitirse electrónicamente a través de FACE.
La persona contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
C. PLAZOS DE ABONO DEL PRECIO
Si la factura se ha tramitado correctamente por la persona contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de conformidad.
Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los referidos plazos, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la persona contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP.
D. PAGOS DE TRABAJOS O UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS
1. El pago de las unidades de obra que resulten en la última certificación, si en las anteriores se han incluido unidades de obra adicionales que no superen el 3% del gasto inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 RGLCAP, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal para hacerles frente o a que se instrumente la modificación presupuestaria necesaria para ello. El contratista sólo tendrá derecho a reclamar intereses por estas cantidades si el Ayuntamiento retrasase el pago más de seis meses desde la presentación de la liquidación de unidades adicionales, en cuyo caso se podrá reclamar el abono de los intereses previstos en esta misma cláusula.
2. Si se realizasen otras unidades de obra o trabajos sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, el pago de estos trabajos adicionales podría realizarse por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. Este abono estará condicionado a que se informe por los técnicos municipales que los trabajos realizados eran necesarios y suponen un beneficio para el interés público municipal. El pago se limitará a los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales. Además, de ese pago se descontarán las penalizaciones para los supuestos de modificaciones de facto del contrato establecidas en este pliego.
3. En todo caso, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos previsto en las bases de ejecución del presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente o, en caso contrario, a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al Director de obra por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.
CLAUSULA 53.- TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
A. El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el artículo 200 de la LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones.
b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los
datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito firmado por el cedente y el cesionario presentado en el Registro del órgano del órgano de contratación.
B. Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
CLAUSULA 54.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El incumplimiento por el contratista de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 1 del mismo por causa a él imputable, tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la provincia xx Xxxxxxxx y época del año en la que se ejecutará la obra, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación:
1. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado infracción muy grave.
2. Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o del Responsable municipal de la obra.
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
1. La falta de ejecución o ejecución incompleta de las mejoras ofertadas por el adjudicatario, salvo que las mejoras hubieran sido uno de los criterios de adjudicación del contrato, en cuyo caso se calificará la infracción como muy grave.
2. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 25% e inferior a un 50% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto.
3. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
4. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
5. La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes.
6. La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del personal de la unidad responsable del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o del coordinador de seguridad y salud.
7. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía
8. La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.
9. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en la cláusula 35.
10. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 46.
11. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
12. La comisión de tres o más fin cumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
1. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el apartado 18 del CRC.
2. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que se imponen en este pliego y las que se añadan en el apartado 21 del CRC del contrato correspondiente, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento, en cuyo caso será causa de resolución.
3. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% de plazo previsto inicialmente para cada trámite.
4. La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 34 de este pliego, como renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas.
5. No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se hubieran en su caso exigido aportar para la ejecución del contrato.
6. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
7. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 43 para ejecutar modificaciones en el contrato.
8. La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en las cláusulas 46 y 45 de este pliego.
9. La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
10. La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso se impongan en el apartado 11 del CRC al amparo de la facultad prevista en la cláusula 49 de este pliego, o la reincidencia en estas infracciones.
CLAUSULA 55.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
A. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
Los incumplimientos contractuales serán penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes:
- Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación.
- Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%.
- Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%.
- La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso.
En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 63 de este pliego.
La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 46 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
B. INDEMNIZACIONES
La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5
% del precio de adjudicación del contrato.
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato.
Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.
C. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Alcalde o Concejal delegado correspondiente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP.
El inicio del expediente contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por el adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente penalizador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 61 de este pliego.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
E. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:
- Leves: a los 3 meses
- Graves: a los 6 meses
- Muy graves: a los 36 meses
VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLAUSULA 56.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego por el Ayuntamiento de Sobrescobio se extinguen por cumplimiento del mismo con la completa ejecución de las obras proyectadas, o por resolución anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en la cláusula 63.A de este pliego.
La extinción por cumplimiento implica la recepción de las obras, un plazo de garantía de éstas y su liquidación final. La extinción por resolución anticipada requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en la cláusula 63.B de este pliego y tendrá las consecuencias previstas en la cláusula 64 en función de la responsabilidad de cada parte en dicha resolución.
CLAUSULA 57.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. LIBRO DEL EDIFICIO Y REGISTRO DE SEÑALES DE TRÁFICO
X. XXXXXXXX GENERAL Y DESESCOMBRO DE LA OBRA
Terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma y de su entorno, de manera que el día que se indique pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento, sin ningún estorbo ni necesidad de realizar trabajos de limpieza suplementaria. En dicha limpieza se considera incluida la retirada para su tratamiento adecuado de todos los materiales sobrantes y la suciedad que haya podido originar cualquier empresa que haya participado en la ejecución de la obra.
Las instalaciones fijas o maquinaria imprescindibles hasta el final de la obra deberán retirarse en el plazo de 15 días naturales desde la recepción, dejando los terrenos completamente limpios y libres de todo estorbo. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento podrá hacer dicha retirada y limpieza con otra empresa, deduciendo al contratista este importe y sin que pueda a éste exigir daños que por esta causa hayan sufrido dichos materiales, aun cuando ello suponga el deterioro o incluso destrucción de lo allí dejado por el contratista. El cartel de las obras deberá retirarse por el contratista en el plazo de un mes a contar desde la recepción.
B. RECEPCIÓN
El contratista, con una antelación general de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Se fijará la fecha de la recepción, dentro del MES siguiente a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, convocando a quienes han de asistir a la recepción de la obra:
- El Director de obra.
- El Interventor u otro funcionario por él designado a efectos de la comprobación material de la inversión, asistido en su caso por un técnico.
- El contratista, asistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación.
En la recepción material se realizarán, si no se han hecho antes y se considera oportuno por alguno de los asistentes, las siguientes comprobaciones materiales:
- Control de calidades. Se verificará que la calidad de los materiales y categoría de las piezas cerámicas se corresponde con la prevista en el contrato. la empresa responsable del control de calidad presentará un informe específico al respecto, acompañado, en su caso, de documentos de prueba. Si se hubiera exigido la adición a los asfaltos y/o hormigones de dióxido de titanio, se realizará una analítica específica de la existencia de este componente en las cantidades exigidas.
- Funcionamiento de todas las instalaciones que han de dar servicio a la obra: luz, agua, telecomunicaciones, climatización, riego, etc.
- Control de fecha de fabricación de los materiales. Se verificará expresamente que las señales de tráfico instaladas no tienen una antigüedad superior a seis meses, anotándose en el acta la fecha que indiquen de renovación. Se verificará igualmente esta fecha en todos los bienes, equipos y materiales integrados en la obra que estén sometidos a fecha de caducidad y/o tengan un plazo específico de garantía.
- Comprobación del número y calidad de los elementos de mobiliario previsto en su caso en el proyecto, y de que los elementos vegetales son los previstos en el proyecto, se encuentran vivos y disponen del sistema xx xxxxx previsto en el mismo.
- Constatación material de la entrega en los depósitos municipales que se hayan indicado, de los materiales para reposición que, en su caso, hubiera comprometido el adjudicatario en su oferta si fue este uno de los criterios de valoración de las mismas.
- Catas en las obras de urbanización, en puntos diferentes y dispersos para verificar si la profundidad de los firmes, la calidad de las zahorras, hormigones, asfaltos u otros materiales, es acorde con la prevista en el proyecto y, en su caso, mejorada por el adjudicatario en su oferta
Si las obras se encuentran en buen estado y en estado de ser recibidas con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, entregando a cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, se concederá otro nuevo plazo improrrogable de la mitad de duración que el anterior antes de declarar resuelto el contrato. Se dará cuenta de esta acta al órgano de contratación.
Se requerirá al contratista la acreditación de que la póliza de responsabilidad civil exigida en cláusula 34 de este pliego mantiene su vigencia durante el plazo de garantía de las obras, y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha para todo el plazo de garantía.
No se exigirá plazo de garantía en las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragado.
C. RECEPCIÓN PARCIAL Y RECEPCIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN PREVISIÓN CONTRACTUAL
Sólo podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al uso público, si así se prevé en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de la obra y en el apartado 29 del CRC.
La recepción de unidades de obra ejecutadas sin la previa modificación contractual queda condicionada a los informes técnicos por parte del Director de obra y, en su caso, de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato en cuanto a su oportunidad y beneficio que supongan para el interés público municipal. En cuanto al pago de estas unidades de obra se estará a lo previsto al respecto en la cláusula 52.D de este pliego. En todo caso, tanto las unidades incorporados por exceso de mediciones como las unidades nuevas, además de no poder exceder de los porcentajes del 10 y 3% respectivamente de acuerdo con lo que establece el artículo 242 de la LCSP, deberán haberse incluido en la certificación mensual en la que se hayan incorporado a la obra, de acuerdo con los que establece el artículo 160.2 del RGLCAP, sin cuyo requisito no serán abonadas por el Ayuntamiento, salvo que materialmente sea posible su comprobación material de marea sencilla.
D. OCUPACIÓN DE LAS OBRAS SIN ACTO FORMAL DE RECEPCIÓN
El Ayuntamiento podrá acordar, por razones excepcionales de interés público, la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, todo ello en los términos previstos en el artículo 168 del RGLCAP.
Previo a cualquier acuerdo de ocupación de las obras o de puesta en servicio para el uso público, se levantará acta de comprobación de las obras, que será suscrita por el Director de la obra y el contratista. Se comunicará igualmente a la Intervención Municipal, para su asistencia potestativa.
Desde el momento de la ocupación de las obras o de la puesta en servicio de las mismas para el uso público se producirán los efectos y consecuencias propios de la recepción, si de conformidad con el acta de comprobación las obras estuviesen finalizadas y fuesen conformes con las prescripciones del contrato. Si por el contrario se observaran defectos, deberán detallarse en el acta de comprobación junto con las instrucciones precisas y plazo para subsanarlos. El Ayuntamiento, a la vista de los defectos, decidirá sobre la ocupación y puesta en servicio.
E. LIBRO DEL EDIFICIO Y REGISTRO DE SEÑALES
Cuando el contrato de obras consista en la construcción o reforma de un edificio, en el momento de formalización del acta de recepción de la obra, el adjudicatario entregará al Director de Obra el Libro del Edificio previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Código Técnico de la Edificación. Una vez verificado por el Director de Obra que dicho Libro se ajusta a lo legalmente establecido en la normativa citada o cualquier otra aplicable, será presentado por este al Ayuntamiento junto con la certificación final de obra.
Cuando se trate de una obra que incorpore la instalación de señales de tráfico, se verificará la existencia de una indicación expresa en la misma de su fecha de fabricación y cuándo se recomienda su sustitución. Este dato se remitirá al Centro de Movilidad del Ayuntamiento a efectos de inventario de la señalización vertical.
CLAUSULA 58.- ALTA DE LAS INSTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO DE LA OBRA.
Salvo que expresamente se excepcione en el proyecto, serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos, que haya que presentar en los Organismos competentes o empresas titulares, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las obras que incluyan este tipo de instalaciones. La documentación correspondiente a estas gestiones se entregará en original al Ayuntamiento antes de formalizar el acta de recepción. En caso de no ser posible materializar el alta, que se acompaña la documentación necesaria para que el titular de las instalaciones pueda realizarla.
Una vez dadas de alta las instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la obra previstas en el proyecto (agua, gas, elevadores, electricidad, geotermia, paneles solares, telecomunicaciones...), el contratista deberá ponerlas en marcha en presencia del Director de obra y del personal municipal que, en su caso, deba hacerse cargo del funcionamiento, mantenimiento y conservación de la obra y sus instalaciones, realizando la formación mínima precisa para su correcto funcionamiento y haciendo de toda la documentación correspondiente y los manuales de instrucciones se entregarán en castellano.
CLAUSULA 59.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA
X. XXXXXXXX DE LAS OBRAS.
Recibidas las obras, se procederá a su medición general, con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción, el Director de la obra fijará fecha para el inicio de dicha medición notificando el contratista para dicho acto. El contratista tiene la obligación de asistir al acto de la toma de datos y realización de la medición general.
Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el Director de la obra y el contratista.
De dicho acto se levantará acta con cuatro ejemplares, que firmarán el Director de la obra y el contratista, entregándose un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el otro por el Director de la obra al Ayuntamiento. Si el contratista no ha asistido a la medición, un ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Las reclamaciones que realice el contratista contra el resultado de la medición general, las dirigirá por escrito en ese plazo de cinco días al Ayuntamiento por
conducto del Director de la obra, el cual las elevará con su informe en el plazo xx xxxx días hábiles al órgano de contratación.
B. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA.
Dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo para realizar la medición general, el Director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. Junto con la certificación final, el Director de obra entregará al Ayuntamiento el Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones y el Libro de Incidencias de Seguridad y Salud que estuvieron en la oficina de obra durante toda la ejecución de la misma. El contratista deberá aportar en ese momento justificante del pago de la póliza de seguro decenal cuando, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 34 de este pliego y en la normativa correspondiente, tal seguro sea exigible para el tipo de obra de que se trate.
En el plazo de los dos meses siguientes a la recepción, el Ayuntamiento deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
CLAUSULA 60.- INVENTARIO DE LAS OBRAS REALIZADAS
Recibidas las obras que sean inventariables, la Dirección facultativa emitirá, junto con el acta de recepción, un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que la defina con detalle y su estado en el momento de recepción.
La Dirección facultativa entregará a la Unidad encargada de la tramitación del expediente cuando existan, los documentos de cesión de instalaciones (líneas aéreas de MT, líneas subterráneas de MT, centros de transformación, centros de seccionamiento, red aérea BT, red subterránea BT, celda de línea de subestación transformadora, etc.) a la empresa suministradora de electricidad, así como aquellos otros documentos que se generen en la obra de que se trate, como por ejemplo la constitución de servidumbres voluntarias de los suelos donde se ubiquen los centros de seccionamiento/transformación a favor de las empresas de suministro de energía eléctrica.
El órgano de contratación remitirá a la Sección de Inventario estos documentos para inventariar el inmueble afectado por la obra de que se trate, suscripción de las pólizas de seguros correspondientes y las alteraciones que corresponda efectuar en el Catastro.
CLAUSULA 61.- PLAZOS DE GARANTÍA DE LAS OBRAS Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA A. PLAZO DE GARANTÍA Y ACTUACIONES A REALIZAR DURANTE EL MISMO POR EL CONTRATISTA
Con carácter general se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de la obra o de la ocupación efectiva de la misma en los términos expresados en la cláusula 57.D o desde la resolución anticipada del contrato, para los trabajos realizados y recibidos antes de dicha resolución. En este último caso el Ayuntamiento podrá reducir el plazo de garantía, tras los informes técnicos correspondientes, si decide continuar la ejecución del contrato con otro contratista o con sus propios medios.
Cuando el adjudicatario hubiese ofertado un plazo de garantía superior por haber sido este uno de los criterios de valoración de las ofertas, se estará a este plazo.
También el Ayuntamiento podrá exigir un plazo de garantía superior a un año cuando las características especiales de alguna obra así lo aconsejen. En el apartado 26 del CRC del contrato en cuestión se hará constar el plazo de garantía especial que se imponga.
Este plazo se interrumpirá en caso de incumplimiento por parte del contratista de presentación de la póliza de seguro todo riesgo y decenal exigidos en la cláusula 34 de este pliego, suspendiéndose el cómputo del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por retraso en el pago de las certificaciones o de la liquidación.
Durante dicho plazo de garantía, el contratista queda obligado a la conservación y policía de las obras de acuerdo con las instrucciones que diese el Director de obra y el pliego de prescripciones técnicas. En dicho concepto se incluye el mantenimiento de un servicio de guardería y de limpieza de acuerdo con las siguientes especificaciones:
- Serán de cuenta y coste de la contrata el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía.
- Deberán realizarse las reposiciones de los elementos que se constate un funcionamiento defectuoso
o hayan resultado dañados por un uso normal, o actos vandálicos, cuando se haya descuidado por parte del contratista su deber de vigilancia y policía de la obra.
- Si hubiese obras de jardinería, serán conservadas, en todo caso, realizando el contratista a su xxxxx y riesgo, todos los cuidados y riegos necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.
- Las demás actuaciones comprometidas en su caso por el contratista para realizar durante el plazo de garantía.
Si el contratista descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por la propia Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas, o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
B. PLAZO DE GARANTÍA POR VICIOS OCULTOS
1. No quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista hasta que no hayan transcurrido 15 años desde la recepción de las obras, y siempre que no se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio de éstas por vicios ocultos en la construcción debido a incumplimientos contractuales por parte del contratista (artículo 244 LCSP).
2. Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Durante dicho plazo responderá también el contratista de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
3. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
C. EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratista sus obligaciones en la ejecución del contrato y durante el plazo de garantía, se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe del responsable acreditativo de tal cumplimiento. El trámite de devolución de la garantía deberá quedar sustanciado en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la LCSP. Pasado dicho plazo, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses legales de la garantía desde la finalización de dicho plazo. Se dictará de oficio el acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval o seguro de caución, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP y 65 RLCAP.
No obstante, el plazo de cancelación de la garantía definitiva será de SEIS MESES en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando el adjudicatario reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos (art. 111.5 LCSP).
Se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe de la Dirección de obra sobre el estado de éstas. En este informe se hará constar, en su caso, las reclamaciones que sobre la obra se hayan recibido de los usuarios, el estado general de las mismas y del funcionamiento de sus instalaciones o servicios, los daños o deficiencias detectados y la cusa de los mismos, y se concluirá con las medidas correctoras que hayan de realizarse. Se indicará expresamente si el contratista ha procedido a la retirada del cartel de las obras. Al informe se acompañará un reportaje fotográfico ilustrativo de los extremos indicados.
Transcurridos los plazos de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna a la obra, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLAUSULA 62.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Transcurrido el plazo de garantía se practicará la liquidación del contrato en los términos previstos en los artículos 243 de la LCSP y 169 del RGLCAP. Si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el Director, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato. El Director de obra informará también sobre la retirada del cartel de obras que exige este pliego.
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que, en el plazo de 10 días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el Ayuntamiento deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso y previa presentación, el saldo resultante de la misma. El pago del saldo resultante de la liquidación se realizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 52 de este pliego. Antes de efectuar el mismo se comprobará que se han satisfecho todos los gastos que, de acuerdo con este pliego, son de cuenta del contratista, en concreto los derivados de los anuncios de licitación y adjudicación.
El saldo de liquidación no podrá incluir adicionales no autorizados de forma previa por el Ayuntamiento.
CLAUSULA 63.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
A. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato, de acuerdo con lo con lo previsto en los artículos 211, 243.2 y 245 de la LCSP, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en este pliego en el caso de fusión de empresas.
2. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar.
3. Declaración del adjudicatario en concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
4. El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5. La demora en la comprobación del replanteo por plazo superior a un mes desde la fecha de formalización por causa imputable al contratista, o superior a dos meses si es por causa del Ayuntamiento.
6. No comenzar la ejecución de las obras en el plazo de un mes desde su formalización si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia, salvo que el retraso se deba a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
7. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses por parte del Ayuntamiento.
8. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el programa de trabajo contrato por un plazo superior a un tercio del plazo previsto en éste.
9. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego, incluido el incumplimiento las obligaciones contractuales esenciales. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuado, se estima que la penalización no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva, o si la infracción lo es de una condición especial de ejecución de carácter social o medioambiental o de las reglas establecidas en este pliego para la subcontratación. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación.
10. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto.
11. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución de la obra, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
12. La necesidad de acometer modificaciones en el proyecto que no sea legalmente posible encajar en una modificación contractual de acuerdo con lo establecido en este pliego.
13. En los contratos plurianuales cofinanciados, no recibir el Ayuntamiento la subvención prevista para la anualidad correspondiente o recibir una cantidad sensiblemente inferior a la prevista. No obstante, en este supuesto, ambas partes pueden pactar la suspensión de la ejecución del contrato o la modificación del plan de trabajo para adaptarlo a la financiación efectivamente disponible.
14. La demora en el pago por parte del Ayuntamiento por plazo superior a ocho meses.
15. La suspensión de las obras por un plazo superior a seis meses acordada por el órgano de contratación.
16. El desistimiento de la ejecución del contrato acordado por el Ayuntamiento.
17. El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable (112 RLCAP).
18. El incumplimiento de las obligaciones que le incumbieren en materia de protección de datos personales a los que hubiera tenido acceso con ocasión del contrato.
La resolución del contrato podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, aunque en los supuestos de modificaciones que excedan el 20% del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en al apartado siguiente.
B. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA ACORDARLA
1. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento dará siempre lugar a la resolución del contrato.
2. Dará también lugar siempre a la resolución del contrato las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias legalmente establecidas y recogidas en la cláusula 43 de este pliego. Las modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, serán potestativas para la Administración y para el contratista.
3. El impago por parte del contratista de los salarios de los trabajadores, se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista. No obstante, cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
4. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
5. La resolución del contrato será acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 109 del RGLCAP, por el procedimiento siguiente:
a. Informe del Director de obra indicando la causa de resolución y la parte que considera responsable de la misma. Con el conforme del Conejal Delegado al Área que promueve la obra, se considerará iniciado de oficio el expediente de resolución.
b. Audiencia al contratista por plazo xx XXXX DÍAS NATURALES para que formule las alegaciones que considere oportunas. El mismo plazo de audiencia se concederá al avalista si se prevé la incautación de la garantía definitiva del contrato.
c. Informe a las alegaciones por parte del Director de obra sobre la concurrencia de causa de resolución y qué parte se considera responsable de la misma.
d. Informe de la Asesoría Jurídica.
e. Acuerdo de resolución por parte del órgano de contratación.
f. Sometimiento de la cuestión al Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx si se formuló oposición por parte del contratista.
g. Resolución final y ejecutiva por parte del órgano de contratación, sin perjuicio de la interposición de los recursos que estime oportuno el contratista.
CLAUSULA 64.- CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
2. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
3. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
4. En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la entidad contratante, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 de la LCSP, será el siguiente:
- La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 2.2 de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, indemnización que como máximo será la prevista en la cláusula 23 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato.
- En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación.
- En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación.
- En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
B. La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en la cláusula 59 de este pliego y en el artículo 172 RGLCAP, o la norma que se dicte en desarrollo de la LCSP en sustitución de éste. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
C. Decretado el inicio del expediente de resolución anticipada del contrato, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director facultativo, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar, en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución, previo al informe del Consejo Consultivo. No obstante, cuando sea imprescindible continuar con la ejecución de las obras por razones objetivas de interés público, de seguridad o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado o para las personas, el órgano de contratación acordará la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra y la adopción de las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas para estabilizar lo ejecutado o incluso terminar las obras, podrán consistir en acordar la continuación de las obras por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, realizar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales o iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Tales medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos realizados por el contratista, inventario de la maquinaria y/o material de éste que no se hubiera ya abonado por el Ayuntamiento, dejando pruebas documentales y gráficas de los mismos, invitando al contratista la levantamiento del correspondiente acta de estado de las obras, materiales y equipos, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizarán este trámite con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias.
Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse, suspensiva, a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el Ayuntamiento considere necesario acometer en las circunstancias descritas.
En Sobrescobio a 14 xx xxxx de 2019.
CONFORME El SECRETARIO
(a los efectos de lo dispuesto en la DA3º, punto 8 de la LCSP)
ANEXOS
- ANEXO I - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
- ANEXO II.A y II.B – MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC PARA PERSONAS JURÍDICAS/ PARA PERSONAS FISICAS
- ANEXO III - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
- ANEXO IV.- INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO, CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR UN PORCENTAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- XXXXX X.- AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL DEL INICIO DE LAS OBRAS
- ANEXO VI.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LA OBRA
-.XXXXX XXX.- CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social:.............. , DNI/NIF/Pasaporte: , inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º …...................
Dirección a efectos de notificaciones: ….........., código postal …................, población ,
provincia................... .
Teléfono/s: …................., y dirección de correo electrónico: …..........................
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos:.................. , DNI/Pasaporte: …................., en representación de la empresa ,
con C.I.F: …............., inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º........................... .
Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: …................, y dirección de correo electrónico: ….....................
Representación acreditada mediante …......................
Al objeto de participar en la contratación denominada convocada por la Entidad Local bajo su
personal responsabilidad, DECLARA
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B. Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: …..................
Documentación justificativa que se adjunta: …....................................
En , a .
El/La Interesado/a El/La Representante
Fdo.: Fdo.:
ANEXO II .a
DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC PARA PERSONAS JURÍDICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº… , de acuerdo con la
escritura de poder (o documento que lo habilite
para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento de
.........,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- (en su caso) Que la empresa a la que represento complementa su solvencia por los medios siguientes (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil… ,
adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes…..
Dichos medios externos consisten en…… y serán aportados por A tal efecto se ha suscrito con
dicha empresa un ………
2º.- (Alternativamente)
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento. /
Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: …………………….
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
3º.- Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores,
(en caso de superar esa cifra, o aunque no se supere, si no obstante la empresa tiene contratados trabajadores con discapacidad, alternativamente, según el caso) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de…., lo que supone un % trabajadores pertenecientes a este colectivo,
(o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes: ...
4º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea, en concreto los relacionados en el anexo V de la LCSP.
5º.- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
6º.- Que el correo electrónico “habilitado» para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
7º.- SOLO de los contratos que impliquen contacto habitual con menores, o se ejecuten en espacios frecuentados habitualmente por menores
Que ninguno de los trabajadores o personal voluntario que pueda estar relacionado con la ejecución de este contrato ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
8º.- Que a efectos de lo previsto en la cláusula 1.X xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para este contrato, declaro DOCUMENTOS CONFIDENCIALES los siguientes, todos ellos identificados en los propios documentos con la referencia expresa “confidencial”: …….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato………………….., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de Sobrescobio a su verificación directa.
Lugar, fecha y firma
ANEXO II.B
DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC PARA PERSONAS FÍSICAS
D.………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio, y domicilio a efecto de
notificaciones en , a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Sobrescobio.
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
2º.- Que el correo electrónico “habilitado» para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
3º.- SOLO de los contratos que impliquen contacto habitual con menores, o se ejecuten en espacios frecuentados habitualmente por menores
Que NO he sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el artículo 140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato… , indicando que poseo todos estos
requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de a su verificación directa.
Lugar, fecha y firma
Fdo: ………………………………………..
ANEXO III
MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: …......................, DNI/NIF/Pasaporte: …..................
Dirección a efectos de notificaciones: …..............., código postal ….........., población ,
provincia.................. .
Teléfono/s: …..........................., y dirección de correo electrónico: …........
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: …...................., DNI/Pasaporte: …..............................
Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: …..................., y dirección de correo electrónico: ….....................
Representación acreditada mediante …..........................
Como adjudicataria del contrato de ….......................(nº expediente. ) , pongo en conocimiento del
órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la LCSP 2017, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes :
- Los sujetos intervinientes razón social y CIF en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del contrato: …..................
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas: …..................
- Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal: …..................
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado: …........
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a.
El/La Interesado/a El/La Representante
Fdo.: Fdo.:
ANEXO IV
INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO, CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR UN PORCENTAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, en:
-Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dirección General de Empleo. xxx.xxxxxx.xxx.xx. X/ Xxx Xxxxxx xx 0. XX00000-Xxxxxx Xxxx: 000 000 000/2
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). X/Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, 0-00 XX00000 Xxxxxx. 985107800 . xxxx://xxx.xxx-xxxxxx.xx
- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. X/Xxxxx xx xx Xxxx xx0, XX 00000 Xxxxxx. 985279500. xxxx://xxx.xxx-xxxxxx.xx
- Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Xxxxx xx Xxxxxx, 0- xxxxxx 0x Xxxxxx 985105500. xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000, XX 00000, Xxxxxx. 985108275 xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx.
- Servicio Público de Empleo. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, xxxx. XX 00000 Xxxxxx. 985105500. xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx0, XX 00000 Xxxxxx. 985116510. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx/
- Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo en Asturias. X/ Xxxx xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, XX 00000 Xxxxxx. 985962442. xxx.xxxx.xx.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a FISCALIDAD en:
- Administración Tributaria del Estado . xxx.xxxx.xx. Información Tributaria Telf: 000 000 000 / 915 548
770 Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 32
-Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias. X/ Xxxxxxxx, xx 0 Xxxxxx . 985982100. xxxx://xxx.xxxx.xx
- Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx. C/Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, nº7-9, planta plaza. CP 33005 Oviedo. 985668700. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE en:
-Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: Oficina de Información ambiental:
Xxxxx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x 00000 Xxxxxx Teléfonos: 00 000 00 00 / 78 Fax: 00 000 00 00 Registro General
Plaza San Xxxx de la Xxxx, s/n Teléfono: 00 000 00 00 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 0 Teléfono: 00 000 00 00 / 59
-Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Principado xx Xxxxxxxx. C/Xxxxx Xxxxx,2- planta 4º Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) . 985105500. xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
-Parque Natural de Redes, X/Xxxxxx Xxxxxxx 000 X Xxxxx xx Xxxx 00000 985608022
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de IGUALDAD DE GÉNERO en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00 00000 – Xxxxxx . Telf: 000 000 000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE
CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X. XX 00000 – Xxxxxx Telf: 000 000 000
- Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales: c/ Condesa de Venadito nº 9.CP28027 – Madrid
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
ANEXO V
AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL DEL INICIO DE LAS OBRAS
En cumplimiento con lo dispuesto en el art.º 18 del REAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, mediante el presente escrito se comunica que con fecha
se ha formalizado el correspondiente contrato de la obra que a continuación se describe, por lo que procedemos a dar el aviso previo de inicio de dichas obras.
1 DENOMINACIÓN DE LA OBRA
2 FECHA
3 DIRECCIÓN DE LA OBRA
4 PROMOTOR (nombre y dirección)
5 TIPO DE OBRA
6 PROYECTISTA (nombre y dirección)
7 COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO (Nombre y
dirección)
8 COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (Nombre y dirección)
9 FECHA PREVISTA PARA EL COMIENZO DE LAS OBRAS
10 DURACIÓN PREVISTA DE LAS OBRAS
NÚMERO MÁXIMO ESTIMADO DE
11 TRABAJADORES EN LA OBRA
12 NÚMERO PREVISTO DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA OBRA
13 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATISTA, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS
En ......... a ……. de …………… de ……..
EL CONCEJAL DELEGADO DE………..
Fdo.: D.
ANEXO VI
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LA OBRA
Reunidos en el día de la fecha, los asistentes que al margen se relacionan, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 139 del RGLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, han efectuado la comprobación del replanteo de las obras de
PROYECTO:
LOCALIDAD: EXPEDIENTE:
FECHA:
EL DIRECTOR/ES DE LA OBRA:
Fdo.
EL REPRESENTANTE DE LA CONTRATA :
Fdo.
EL AYUNTAMIENTO /entidad contratante:
Fdo.
referencia, levantando la presente acta para hacer constar:
a) La conformidad del replanteo con los documentos contractuales del proyecto
b) La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo impedimento o servidumbres aparentes que puedan afectar a las obras
c) El Plan de Seguridad y Salud de esta obra ha sido elaborado por el adjudicatario y aprobado por el Ayuntamiento, previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud, el día----------------
En consecuencia, el Director de la obra autoriza el inicio de las mismas, quedando notificado el contratista, en este acto, al suscribir la presente acta y comenzando a comprobarse el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la fecha.
ejemplar.
El adjudicatario deberá presentar el AVISO DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO, ante la autoridad laboral, en el plazo máximo de UN MES desde el comienzo de las obras
En prueba de conformidad, los asistentes firman el acta en CUADRUPLICADO
De una parte,
ANEXO VII
CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS
REUNIDOS
, en representación del Ayuntamiento de SOBRESCOBIO, con CIF X0000000X y dirección en Xx Xxxxx, 0, xxxx 00000 xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 33993
En adelante, PRESTATARIO y de otra parte,
, en representación de la empresa , con CIF …… y domicilio en………………….
En adelante, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para suscribir este Contrato y quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan.
ACUERDAN
I.- Que PRESTATARIO y EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO mantienen una relación de prestación de servicios. Para la realización de dichos servicios es necesario que EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de PRESTATARIO, y que contienen datos de carácter personal.
II.- La finalidad del tratamiento indicado en la cláusula anterior es la del
III.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos de conformidad con las instrucciones de PRESTATARIO y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para la prestación de los servicios para los que fue requerido, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
IV. - Los datos personales a los que tenga acceso EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación.
V.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes o documentos contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a PRESTATARIO.
VI.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo, necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En concreto deberá aplicar las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 en función del tipo de datos tratados en cada caso.
VII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo respondiendo frente al PRESTATARIO en caso de incumplimiento sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
El encargado del tratamiento se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de empresas de trabajo temporal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad, respondiendo frente a PRESTATARIO en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
VIII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores.
IX.- La duración inicial de este contrato estará supeditada a la de la prestación de servicios de la que traiga causa.
X.- Ante cualquier controversia, reclamación o ejecución sobre los términos de este contrato, las partes se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad abajo indicada.
En ........., a de
PRESTATARIO,
En representación del Ayuntamiento de ......... EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO Representante Ayuntamiento Representante de la empresa FEDATARIO,
Fdo: