Common use of OPERACIÓN COMERCIAL Clause in Contracts

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del Inspector, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será comunicado por el CONCESIONARIO al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas del Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial, en la fecha en que concluya el período de treinta (30) días calendariocalendario de la Operación Experimental, al final del sin perjuicio que, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual comenzará automáticamente incluirá la Puesta en Operación Comercial. La fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioantes indicada. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al Literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido dados de baja o incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal Literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO, ante cualquier situación de emergencia, garantizará la prestación adecuada del Servicio. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión SGT, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operaciónoperación (pruebas en blanco), la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo 1, el Estudio de Pre Operatividad (EPO) y que opera adecuadamenteel Estudio de Operatividad (EO) aprobados por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será comunicado por el CONCESIONARIO al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas del Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial, en la fecha en que concluya el período de treinta (30) días calendariocalendario de la Operación Experimental, al final del sin perjuicio que, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual comenzará automáticamente incluirá la Puesta en Operación Comercial. La fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioantes indicada. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al Literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido dados de baja o incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal Literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos u otros acreedores financieros, deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los derechos u obligaciones derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. Adicionalmente a lo indicado en la Cláusula 9.8, en los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con los Acreedores Permitidos u otros acreedores financieros, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los derechos u obligaciones derivados de los contratos con el CONCESIONARIO. Los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO, ante cualquier situación de emergencia, garantizará la prestación adecuada del Servicio. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la indicada en el numeral 3.2.5 h) del Anexo 1, conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros que resulten aplicables de acuerdo con la NTCSE. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal, propio o subcontratado, que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la terminación del Contrato. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión, Concession Contract

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será comunicado por el CONCESIONARIO al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial en la fecha en que concluya el período de treinta (30) días calendariocalendario de la Operación Experimental, al final del sin perjuicio que, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual comenzará automáticamente incluirá la Puesta en Operación Comercial. La fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioantes indicada. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al Literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada inventario actualizado al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN como máximo el 30 xx xxxxx de cada actualización anual año, acompañando los estados financieros auditados del inventarioperiodo fiscal inmediato anterior, así como la Sociedad Concesionaria entregará documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido dados de baja o incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una copia concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Concedente y al OSINERGMINProyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal Literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, conforme al Numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros que resulten aplicables de acuerdo con la NTCSE. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO, ante cualquier situación de emergencia, garantizará la prestación adecuada del Servicio. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas del Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial, en la fecha en que concluya el período de treinta (30) días calendariocalendario de la Operación Experimental, al final del sin perjuicio que, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual comenzará automáticamente incluirá la Puesta en Operación Comercial. La fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioantes indicada. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al Literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido dados de baja o incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal Literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO, ante cualquier situación de emergencia, garantizará la prestación adecuada del Servicio. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio sitio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo 1 y el EPO aprobado por el COES. En caso de discrepancia en los alcances técnicos entre el Anexo 1 y el EPO aprobado por el COES, prevalecerá este último en el marco del Procedimiento PR-20 del COES, sin que ello implique modificar la configuración básica y características técnicas establecidas en el Anexo 1, y que opera adecuadamenteocasione alguna variación del Costo Medio Anual. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al Literal k) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro variación de las instalaciones deberá ser comunicada al CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados del COES previamente al inicio Costo Medio Anual en el proceso de la operación experimental y liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, dicho inventario será remitido por el primer OSINERGMIN. El CONCESIONARIO actualizará el inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada inventario actualizado al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN como máximo el 30 xx xxxxx de cada actualización anual año, acompañando los estados financieros auditados del inventarioperiodo fiscal inmediato anterior, así como la Sociedad Concesionaria entregará documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una copia concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Concedente y al OSINERGMINProyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan, ni la Base Tarifaria el Costo Medio Anual que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal, propio o subcontratado, que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante el horario convenido para la operación. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la terminación del Contrato. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio sitio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel Estudio de Pre Operatividad aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria En caso de discrepancia en los alcances técnicos del Proyecto prevalecerá el referido estudio aprobado. El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de como máximo doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO podrá elegir el libremente al Inspector, si el Concedente CONCEDENTE no propone su lista de tres (3) empresas personas jurídicas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será una entidad miembro sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del COES previamente servicio especificados en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al inicio servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al literal xx de la operación experimental Cláusula 13.1.3. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados del Costo Medio Anual en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada inventario actualizado al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN como máximo el 30 xx xxxxx de cada actualización anual año, acompañando los estados financieros auditados del inventarioperiodo fiscal inmediato anterior, así como la Sociedad Concesionaria entregará documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una copia concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Concedente y al OSINERGMINProyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nro. 28832, ni la Base Tarifaria el Costo Medio Anual que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal, propio o subcontratado, que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante el horario convenido para la operación. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la terminación del Contrato. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión, Concession Contract

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del Inspector, de la Empresa Supervisora, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha de Cierreprevista para la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el al Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. Los alcances del contrato del Inspector incluirán las funciones previstas para éste en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Antes de la emisión del Informe Final, el OSINERGMIN podrá autorizar a la Sociedad Concesionaria la energización de la Línea de Transmisión, siempre que COES haya autorizado previamente la conexión de la Línea Eléctrica al SEIN a que se refiere el Procedimiento COES PR-20. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en experimental, con la operación de Línea Eléctrica conectada al SEIN y energizada. Si la Línea Eléctrica y sus componentescomponentes operan, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de entonces la Puesta en Operación Comercial se entenderá producida, al vencerse dicho período, para lo cual se consignará la fecha en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada comunicado por la Sociedad Concesionaria al COES y al OSINERGMIN, con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, o a la calidad constructiva, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de la correspondiente tarifa Base Tarifaria, a que se refiere la Cláusula 8 de transmisióneste Contrato, pago que recién se iniciará a partir de cumple con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergminal OSINERGMIN, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del Refuerzo sí lo estará.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro variación de las instalaciones deberá ser comunicada al CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados del COES previamente al inicio Costo Medio Anual en el proceso de la operación experimental y liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria el Costo Medio Anual que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal, propio o subcontratado, que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la terminación del Contrato. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial, en la fecha en que concluya el período de treinta (30) días calendariocalendario de la Operación Experimental, al final del sin perjuicio que el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual comenzará automáticamente incluirá la Puesta en Operación Comercial. La fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioantes indicada. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al Literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido dados de baja o incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal Literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la indicada en el numeral 3.2.6i) del Anexo 1, conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros que resulten aplicables de acuerdo con la NTCSE. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO ,ante cualquier situación de emergencia garantizará la prestación adecuada del Servicio. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del Inspector, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergminal OSINERGMIN, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje.

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OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el Concesionario procederá, en presencia del Inspector, de la Empresa Supervisora, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria El Concesionario proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. . 5.2 El Inspector a que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el Concesionario de una lista de, de cuando menos, menos tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha de Cierreprevista para la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Concesionaria El Concesionario podrá elegir el libremente al Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionariadel Concesionario. Los alcances del contrato del Inspector incluirán las funciones previstas para éste en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. Concesionario. 5.3 A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctricadel Proyecto, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Antes de la emisión del Informe Final, el OSINERGMIN podrá autorizar al Concesionario la energización del Proyecto, siempre que el COES haya autorizado previamente la integración del Proyecto al SEIN a que se refiere el Procedimiento COES PR-20 o el que haga sus veces. 5.4 Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Operación Experimental con el Proyecto conectado al SEIN y energizado. Si el Proyecto y sus componentes, operan sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente entonces la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial , se entenderá producida al vencerse dicho período, para lo cual se consignará la fecha en un Acta acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioel Concesionario. En caso caso, que durante el periodo de operación experimentalOperación Experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, o a la calidad constructiva, el periodo de operación experimental Operación Experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En caso contrario, se continuará con el período cómputo del periodo de operación experimental se excluirá Operación Experimental. 5.5 El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago del régimen tarifario a que se refiere la Cláusula 8 de la correspondiente tarifa de transmisióneste Contrato, pago que recién se iniciará a partir de cumple con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. . 5.6 A partir de la fecha Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria el Concesionario será responsable, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El Concesionario mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector. . 5.7 El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria El Concesionario permitirá a terceros el acceso abierto a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para ello, el Concesionario está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.8 El Concesionario será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental Operación Experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINorganismo, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria . 5.9 El Concesionario deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que éstas requieran ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria del Proyecto. 5.10 El Concesionario deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados FinancierosFinancieros auditados. En El Concesionario deberá remitir al Concedente y a OSINERGMIN, en un plazo no mayor de seis nueve (069) meses desde la Puesta en Operación Comercial, el primer Inventario de Bienes de la Sociedad Concesionaria entregará Concesión indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros; acompañado de la documentación sustentatoria correspondiente. El Concesionario actualizará el inventario de Bienes anualmente, el cual deberá ser entregado al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria . 5.11 El Concesionario pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. 5.12 El Concesionario será sancionado con el pago al Concedente, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 2.2.9 h) del Anexo 1. La Sociedad Concesionaria El cálculo de la sanción se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha sanción se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros especificadas en la NTCSE, por mala calidad del suministro o mala calidad del servicio. 5.13 El Concesionario no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º22, numeral Numeral 22.2, literal Literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria el Concesionario no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria al Concesionario una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Concedente en virtud de la presente Cláusula deberán ser cubiertas por el concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el Concesionario discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del Refuerzo sí lo estará.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del Inspector, del Supervisor, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha de Cierreprevista para la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. Los alcances del contrato del Inspector incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, o a la calidad constructiva, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas en blanco y de operaciónenergización de los equipos, en la que podrá participar OSINERGMIN, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del de un inspector técnico (el “Inspector, del Concedente ”) y del OSINERGMINConcedente, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a así como el pago de sus honorarios correrán por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMINConcedente, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del de OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes representantes o el Inspectoragentes. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas razonablemente requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al a OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTPNPT-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTPNPT-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 1413. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión SGT

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida Cláusula 5 Numeral 5.8 Este párrafo dice: “… Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la construcción indisponibilidad fortuita y efectuadas las pruebas internas programada de operacióntodos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la Sociedad Concesionaria procederácausa y duración de la indisponibilidad, en presencia del Inspector, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar así como las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible.” Este párrafo no es necesario, porque en virtud del Procedimiento para supervisión y fiscalización del performance de los Sistemas de Transmisión", aprobado por Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG Nº 091-2006-OS/CD el 06/03/2006, las empresas de transmisión reportan a través del Extranet de Osinergmin (SITRAE) las desconexiones programadas y no programadas de los equipos de transmisión, indicando su causa. Por otro lado, todas estas desconexiones también son reportadas al COES. Operación Comercial Cláusula 5 Numeral 5.13 Este numeral dice: “El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la indicada en el numeral 3.2.5 h) del Anexo Nº 21.” Este numeral no aplica para las líneas de este proyecto, porque son líneas que estarán ubicadas en la xxxxx, mientas que lo que especifica el numeral 3.2.5.h), al que hace referencia, es aplicable para líneas que serán afectadas por descargas atmosféricas. Sugerencia: Utilizar otro indicador, como, Número de desconexiones por falla al año con interrupciones del suministro, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados ya está incluido en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector Procedimiento de Osinergmin “Procedimiento para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización del performance de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también los sistemas de transmisión”. Especificaciones Técnicas Anexo 1 Numeral 3, literal 3.2.5, ítem h) Este numeral especifica que, para el diseño de la aplicación línea de 220 kV se debe considerar una tasa xx xxxxx por descargas atmosféricas según lo indicado en la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisiónTabla N°6 del Capítulo 1, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación ComercialAnexo 1 del Procedimiento Técnico COES PR-20. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de CierreSin embargo, la Sociedad Concesionaria será responsablelínea de transmisión en 220 kV Lambayeque Oeste – Lambayeque Norte estará ubicada en la xxxxx, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por el proyecto no considera cable de guarda para la prestación del Serviciolínea. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legalEntonces, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de en vista que la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo línea estará ubicada en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicablesxxxxx, se sugiere eliminar el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitrajenumeral 3.6.5.h).

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Samples: Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio sitio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo 1 y el EPO aprobado por el COES. En caso de discrepancia en los alcances técnicos entre el Anexo 1 y el EPO aprobado por el COES, prevalecerá este último en el marco del Procedimiento PR-20 del COES, sin que ello implique modificar la configuración básica y características técnicas establecidas en el Anexo 1, y que opera adecuadamenteni ocasione alguna variación de la Base Tarifaria. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendarios consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al literal k) de la Cláusula13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, dicho inventario será el primer establecido por el OSINERGMIN. El CONCESIONARIO actualizará el inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada inventario actualizado al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN como máximo el 30 xx xxxxx de cada actualización anual año, acompañando los estados financieros auditados del inventarioperiodo fiscal inmediato anterior, así como la Sociedad Concesionaria entregará documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una copia concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Concedente y al OSINERGMINProyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el numeral 2.2.6 h) del Anexo 1. El cálculo de la penalidad se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros especificadas en la NTCSE, por mala calidad del suministro o mala calidad del servicio.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al Literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal Literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, conforme al Numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros que resulten aplicables de acuerdo con la NTCSE. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal, propio o subcontratado, que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante el horario convenido para la operación. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la terminación del Contrato. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Concession Contract

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio sitio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo 1 y el EPO aprobado por el COES. En caso de discrepancia en los alcances técnicos entre el Anexo 1 y el EPO aprobado por el COES, prevalecerá este último en el marco del Procedimiento PR-20 del COES, sin que ello implique modificar la configuración básica y características técnicas establecidas en el Anexo 1, y que opera adecuadamenteni ocasione alguna variación del Costo Medio Anual. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al literal k) de la Cláusula13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro variación de las instalaciones deberá ser comunicada al CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados del COES previamente al inicio Costo Medio Anual en el proceso de la operación experimental y liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, dicho inventario será remitido por el primer OSINERGMIN. El CONCESIONARIO actualizará el inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada inventario actualizado al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN como máximo el 30 xx xxxxx de cada actualización anual año, acompañando los estados financieros auditados del inventarioperiodo fiscal inmediato anterior, así como la Sociedad Concesionaria entregará documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una copia concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Concedente y al OSINERGMINProyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan, ni la Base Tarifaria el Costo Medio Anual que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el numeral 2.2.3 g) del Anexo 1. El cálculo de la penalidad se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros especificadas en la NTCSE, por mala calidad del suministro o mala calidad del servicio.

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Samples: Concession Contract

OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operaciónverificación de operaciones, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del de un inspector técnico (el “Inspector”), del Concedente y del de OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio sitio, las mismas que tienen tiene por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº anexo 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, anexo 1 y verificar que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, menos tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce veinticuatro (1224) meses contado a partir de la fecha Fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el al Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán así como el pago de sus honorarios correrán a cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctricade Transmisión, el OSINERGMIN, OSINERGMIN aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº anexo 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, Comercial será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes representantes o el Inspectoragentes. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° anexo 1, de manera tal que se garantice de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. . 5.2 El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. 5.3 El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Los pagos Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. 5.4 El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. Comercial. 5.5 En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá Operación Experimental. 5.6 El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria . 5.7 El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. . 5.8 El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al Literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. 5.9 El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria . 5.10 El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. 5.11 El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. La Sociedad Concesionaria , o las que las sustituyan. 5.12 El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal Literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. 5.13 El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, conforme al Numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros que resulten aplicables de acuerdo con la NTCSE.

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Samples: Concession Contract

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del InspectorSupervisor, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector Supervisor para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendarioqueda interrumpido, se iniciará iniciándose nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios compensaciones a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el InspectorSupervisor. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas razonablemente requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 1413. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del de un inspector técnico (el “Inspector, del Concedente ”) y del OSINERGMINConcedente, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a así como el pago de sus honorarios correrán por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMINConcedente, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del de OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes representantes o el Inspectoragentes. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas razonablemente requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al a OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTPNPT-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTPNPT-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 1413. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados o de la información utilizada en la elaboración de los mismos. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido dados de baja o incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la indicada en el numeral 3.2.3 h) del Anexo 1, conforme al numeral 9 del Anexo 11. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros que resulten aplicables de acuerdo con la NTCSE. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal, propio o subcontratado, que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la terminación del Contrato. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Concession Contract

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del de un inspector técnico (el “Inspector”), del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendarioqueda interrumpido, se iniciará iniciándose nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios compensaciones a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes representantes o el Inspectoragentes. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas razonablemente requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 1413. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio sitio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo 1 y el EPO aprobado por el COES. En caso de discrepancia en los alcances técnicos entre el Anexo 1 y el EPO aprobado por el COES, prevalecerá este último en el marco del Procedimiento PR-20 del COES y, siempre que el EPO aprobado no implique modificar la configuración básica establecida en el Anexo 1, y que opera adecuadamenteni ocasione alguna variación de la Base Tarifaria. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros especificadas en la NTCSE, por mala calidad del suministro o mala calidad del servicio.

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Samples: Concession Contract

OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operaciónverificación operativa exitosa, se iniciará un Periodo de Operación Experimental que consiste en la operación de la línea eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un periodo de sesenta (60) días continuo, al final del cual comenzará automáticamente el Periodo de Operación Comercial. En el caso de que el Periodo de Operación Experimental se interrumpiera, éste comenzará de nuevo hasta que se logre un periodo único y continuo de sesenta (60) días. En el Periodo de Operación Experimental se excluirá a la línea eléctrica de la aplicación de la normativa de OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir del Periodo de Operación Comercial. 5.2 Concluida el período de operación experimental la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del de un inspector técnico (el “Inspector”), del Concedente y del de OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio sitio, las mismas que tienen tiene por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº anexo 2, que la Línea Eléctrica cumple con cumpla los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, anexo 1 y verificar que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. . 5.3 El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, menos tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce xx xxxx (1210) meses contado a partir de la fecha Fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a así como el pago de sus honorarios correrán por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios , el referido pago estará sujeto a la conformidad del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. Concedente. 5.2 A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMINConcedente, con la aprobación previa de OSINERGMIN aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº anexo 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. . 5.3 A partir de la fecha Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector. ,.. 5.4 El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° anexo 1, de manera tal que se garantice de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operaciónverificación operativa exitosa, se iniciará un Período de Operación Experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. En el Período de Operación Experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa de OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. 5.2 Concluido el Período de Operación Experimental, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del de un inspector técnico (el “Inspector, del Concedente ”) y del OSINERGMINConcedente, a efectuar las pruebas de verificación en sitio sitio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. . 5.3 El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, menos tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a así como el pago de sus honorarios correrán por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. . 5.4 A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMINConcedente, con la aprobación previa de OSINERGMIN aprobará el informe final Informe Final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. . 5.5 A partir de la fecha Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes representantes o el Inspector. agentes. 5.6 El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo 1, de manera tal que se garantice de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. . 5.7 La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. . 5.8 La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas razonablemente requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. . 5.9 La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (066) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al a OSINERGMIN. . 5.10 La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTPNPT-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTPNPT-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. . 5.11 La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral Numeral 22.2, literal Literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 1413. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el Concesionario procederá, en presencia del Inspector, de la Empresa Supervisora, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria El Concesionario proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. . 5.2 El Inspector a que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el Concesionario de una lista de, de cuando menos, menos tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha de Cierreprevista para la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Concesionaria El Concesionario podrá elegir el libremente al Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionariadel Concesionario. Los alcances del contrato del Inspector incluirán las funciones previstas para éste en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. Concesionario. 5.3 A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctricadel Proyecto, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Antes de la emisión del Informe Final, el OSINERGMIN podrá autorizar al Concesionario la energización del Proyecto, siempre que el COES haya autorizado previamente la integración del Proyecto al SEIN a que se refiere el Procedimiento COES PR-20 o el que haga sus veces. 5.4 Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Operación Experimental con el Proyecto conectado al SEIN y energizado. Si el Proyecto y sus componentes, operan sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente entonces la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial , se entenderá producida al vencerse dicho período, para lo cual se consignará la fecha en un Acta acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioel Concesionario. En caso caso, que durante el periodo de operación experimentalOperación Experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, o a la calidad constructiva, el periodo de operación experimental Operación Experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En caso contrario, se continuará con el período cómputo del periodo de operación experimental se excluirá Operación Experimental. 5.5 El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago del régimen tarifario a que se refiere la Cláusula 8 de la correspondiente tarifa de transmisióneste Contrato, pago que recién se iniciará a partir de cumple con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. . 5.6 A partir de la fecha Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria el Concesionario será responsable, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El Concesionario mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector. . 5.7 El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria El Concesionario permitirá a terceros el acceso abierto a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para ello, el Concesionario está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.8 El Concesionario será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental Operación Experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINorganismo, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria . 5.9 El Concesionario deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que éstas requieran ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria del Proyecto. 5.10 El Concesionario deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados FinancierosFinancieros auditados. En El Concesionario deberá remitir al Concedente y a OSINERGMIN, en un plazo no mayor de seis nueve (069) meses desde la Puesta en Operación Comercial, el primer Inventario de Bienes de la Sociedad Concesionaria entregará Concesión indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros; acompañado de la documentación sustentatoria correspondiente. El Concesionario actualizará el inventario de Bienes anualmente, el cual deberá ser entregado al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria . 5.11 El Concesionario pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. 5.12 El Concesionario será sancionado con el pago al Concedente, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 2.2.5 h) del Anexo 1. La Sociedad Concesionaria El cálculo de la sanción se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha sanción se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros especificadas en la NTCSE, por mala calidad del suministro o mala calidad del servicio. 5.13 El Concesionario no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º22, numeral Numeral 22.2, literal Literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria el Concesionario no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria al Concesionario una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Concedente en virtud de la presente Cláusula deberán ser cubiertas por el concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el Concesionario discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 1415. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del Refuerzo sí lo estará.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial, en la fecha en que concluya el período de treinta (30) días calendariocalendario de la Operación Experimental, al final del sin perjuicio que el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual comenzará automáticamente incluirá la Puesta en Operación Comercial. La fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioantes indicada. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al Literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido dados de baja o incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal Literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros que resulten aplicables de acuerdo con la NTCSE. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO, ante cualquier situación de emergencia, garantizará la prestación adecuada del Servicio. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Concession Contract

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro variación de las instalaciones deberá ser comunicada al CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados del COES previamente al inicio Costo Medio Anual en el proceso de la operación experimental y liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados o de la información utilizada en la elaboración de los mismos. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido dados de baja o incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria el Costo Medio Anual que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal, propio o subcontratado, que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la terminación del Contrato. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operaciónverificación operativa exitosa, se iniciará un Período de Operación Experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario. En el Período de Operación Experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa de OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. 5.2 La Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del Inspector, del Concedente y del OSINERGMIN, procederá a efectuar las pruebas de verificación a que se refiere el Numeral 5.1, en sitio presencia de un inspector técnico (el “Inspector”) y del Concedente, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. . 5.3 El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, menos tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a así como el pago de sus honorarios correrán por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. . 5.4 A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMINConcedente, con la aprobación previa de OSINERGMIN aprobará el Informe Final a que se refiere el Anexo Nº 2. 5.5 La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo Nº 5, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción u omisión indebidas de una Autoridad Gubernamental, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. 5.6 El periodo de Operación Comercial se iniciará a las 00.00 horas del día siguiente de la fecha de cumplimiento de los siguientes requisitos: a) EL CONCEDENTE apruebe el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en Numeral 5.4. b) El COES apruebe la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación integración correspondiente de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio las Leyes Aplicables. c) El COES apruebe la incorporación de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación como miembro de treinta (30dicho organismo. d) días calendarioConclusión del Período de Operación Experimental. En caso que durante el periodo El Concedente comunicará a OSINERGMIN la fecha de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio inicio del Período de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. . 5.7 A partir de la fecha Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes representantes o el Inspector. agentes. 5.8 El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo 1, de manera tal que se garantice de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. . 5.9 La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. . 5.10 La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas razonablemente requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. . 5.11 La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (066) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al a OSINERGMIN. . 5.12 La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTPNPT-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTPNPT-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. . 5.13 La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral Numeral 22.2, literal Literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 1413. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje. Si la Sociedad Concesionaria considerara que el Refuerzo afectará de alguna forma la óptima operación de la Línea Eléctrica y en tanto el arbitraje se encuentre en trámite, la Sociedad Concesionaria se encuentra exenta de cualquier tipo de responsabilidad, penalidad, infracción o sanción respecto de la adecuada operación de la Línea Eléctrica, únicamente si se deben al Refuerzo.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio sitio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad de producto especificadas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el numeral 3.2.5 h) del Anexo 1, conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros especificadas en la NTCSE, por mala calidad del suministro o mala calidad de producto.

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Samples: Concession Contract

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del de un inspector técnico (el “Inspector”), del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta sesenta (3060) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendariointerrumpido, se iniciará iniciándose nuevamente un periodo de que durará como mínimo treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En el período de operación experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios compensaciones a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes representantes o el Inspectoragentes. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEIN, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas razonablemente requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio. La Sociedad Concesionaria no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria una comunicación indicando las facilidades que ésta deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 1413. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el Concesionario procederá, en presencia del Inspector, de la Empresa Supervisora, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria El Concesionario proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. . 5.2 El Inspector a que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el Concesionario de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha de Cierreprevista para la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Concesionaria El Concesionario podrá elegir el libremente al Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionariadel Concesionario. Los alcances del contrato del Inspector incluirán las funciones previstas para éste en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. Concesionario. 5.3 A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Antes de la emisión del Informe Final, el OSINERGMIN podrá autorizar al Concesionario la energización de la Línea Eléctrica, siempre que el COES haya autorizado previamente la conexión de la Línea Eléctrica al SEIN a que se refiere el Procedimiento COES PR-20 o el que haga sus veces. 5.4 Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en con la operación de Línea Eléctrica conectada al SEIN y energizada. Si la Línea Eléctrica y sus componentes, operan sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente entonces la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial , se entenderá producida al vencerse dicho período, para lo cual se consignará la fecha en un Acta acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioel Concesionario. En caso caso, que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, o a la calidad constructiva, el periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En caso contrario, se continuará con el período cómputo del periodo de operación experimental se excluirá experimental. 5.5 El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago del régimen tarifario a que se refiere la Cláusula 8 de la correspondiente tarifa de transmisióneste Contrato, pago que recién se iniciará a partir de cumple con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. . 5.6 A partir de la fecha Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria el Concesionario será responsable, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El Concesionario mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector. . 5.7 El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria El Concesionario permitirá a terceros el acceso abierto a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para ello, el Concesionario está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.8 El Concesionario será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINorganismo, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria . 5.9 El Concesionario deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que éstas requieran ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria . 5.10 El Concesionario deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario El Concesionario deberá contener la valoración de los bienes de la concesión de acuerdo con los Estados Financieros. En remitir al Concedente y a OSINERGMIN, en un plazo no mayor de seis (066) meses desde la Puesta en Operación Comercial, el primer Inventario de Bienes de la Sociedad Concesionaria entregará Concesión indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros; acompañado de la documentación sustentatoria correspondiente. El Concesionario actualizará el inventario de Bienes anualmente, el cual deberá ser entregado al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria . 5.11 El Concesionario pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. 5.12 El Concesionario será sancionado con el pago al Concedente de un monto equivalente al 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente, por cada salida no programada que exceda la tolerancia indicada en la Cláusula 2.2 j) del Anexo 1. La Sociedad Concesionaria Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha sanción se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros especificadas en la NTCSE, por mala calidad del suministro o mala calidad del servicio. 5.13 El Concesionario no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º22, numeral 22.2, literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria el Concesionario no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria al Concesionario una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Concedente en virtud de la presente Cláusula deberán ser cubiertas por el concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el Concesionario discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del Refuerzo sí lo estará.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio sitio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el numeral 3.2.5 h) del Anexo 1, conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros especificadas en la NTCSE, por mala calidad del suministro o mala calidad del servicio.

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Samples: Concession Contract

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operaciónoperación (pruebas en blanco), la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación puesta en sitio servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo 1, el Estudio de Pre Operatividad (EPO) y que opera adecuadamenteel Estudio de Operatividad (EO) aprobados por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será comunicado por el CONCESIONARIO al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial, en la fecha en que concluya el período de treinta (30) días calendariocalendario de la Operación Experimental, al final del sin perjuicio que, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual comenzará automáticamente incluirá la Puesta en Operación Comercial. La fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioantes indicada. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones que resulten aplicables de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al Literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido dados de baja o incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal Literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la indicada en el numeral 3.2.3.1 i) del Anexo 1, conforme al numeral 9 del Anexo 11. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros que resulten aplicables de acuerdo con la NTCSE. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos u otros acreedores financieros, deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los derechos u obligaciones derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. Adicionalmente a lo indicado en la Cláusula 9.8, en los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con los Acreedores Permitidos u otros acreedores financieros, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los derechos u obligaciones derivados de los contratos con el CONCESIONARIO. Los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO ante cualquier situación de emergencia garantizará la prestación adecuada del Servicio. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio sitio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, 1 y que opera adecuadamenteel EPO aprobado por el COES. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendario consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad de producto especificadas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al literal l) de la Cláusula 13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será remitido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia inventario actualizado al Concedente Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, como máximo, el 30 xx xxxxx de cada año, acompañando los estados financieros auditados del periodo fiscal inmediato anterior, así como la documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Proyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros especificadas en la NTCSE, por mala calidad del suministro o mala calidad de producto.

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OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, del Concedente de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio sitio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que la Línea Eléctrica el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo 1 y el EPO aprobado por el COES. En caso de discrepancia en los alcances técnicos entre el Anexo 1 y el EPO aprobado por el COES, prevalecerá este último en el marco del Procedimiento PR-20 del COES, sin que ello implique modificar la configuración básica y características técnicas establecidas en el Anexo 1, y que opera adecuadamenteni ocasione alguna variación de la Base Tarifaria. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO de una lista de, cuando menos, de al menos tres (3) empresas personas jurídicas que el Concedente Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de Cierreque inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. La Sociedad Concesionaria Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá elegir el remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, si el Concedente indicando que de no propone su lista de tres (3) empresas realizarse dicha nominación en el plazo indicadode treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Sociedad ConcesionariaOferta del CONCESIONARIO. Las bases del concurso para la contratación y los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la Sociedad Concesionariaselección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para su información. Los pagos El CONCESIONARIO deberá proporcionar a la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación del Proyecto. El CONCESIONARIO será una entidad miembro del COES previamente al Inspector inicio de la Operación Experimental. La Operación Experimental se efectuarán según cronograma desarrollará por un plazo de pago pactado treinta (30) días calendario y se harán una vez que inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el del informe final a que se refiere dicho anexo y cuando el Anexo Nº 2COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN (conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables). Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica Si el Proyecto y sus componentes, componentes operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La , sin perjuicio que, para efectos tarifarios, el OSINERGMIN y el CONCESIONARIO suscriban el acta correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) Días, la cual incluirá la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioComercial. En caso que de que, durante el periodo de operación experimental, Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de pre operatividad, a la calidad del material material, calidad constructiva o a los equipos del sistema, el referido periodo de operación experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que Si la subsanación y pruebas respectivas demanden demandaran un tiempo mayor a cinco (5) días calendariocalendarios consecutivos para superar la interrupción, se iniciará nuevamente un nuevo periodo de treinta Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (305) días calendarioseñalados, después se continuará con el cómputo del periodo de superada la interrupciónOperación Experimental. En el período de operación experimental se excluirá El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago de del régimen tarifario a que se refiere la correspondiente tarifa de transmisiónCláusula 8, pago que recién se iniciará a partir de origina con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. A partir de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente CONCEDENTE respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el ConcedenteCONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el Anexo N° 1los Niveles de Servicio, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad su continuidad. El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables por parte del CONCESIONARIO durante la prestación del Servicio será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para tal efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.4. Al vencimiento de cada mes calendario, el CONCESIONARIO deberá informar al OSINERGMIN sobre la indisponibilidad fortuita y programada de todos los elementos y/o equipos que conforman el Proyecto durante dicho mes. El CONCESIONARIO informará al OSINERGMIN, con el sustento del caso, la causa y duración de la indisponibilidad, así como las medidas adoptadas para lograr su disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible. El hecho que el CONCESIONARIO no opere los elementos y/o equipos a fin de maximizar su disponibilidad al servicio del SEIN, o no tome medidas para lograr la disponibilidad en el más breve plazo técnicamente posible, o no informe verazmente sobre los eventos que producen la indisponibilidad, serán considerados, cualesquiera de ellos, como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO conforme al literal l) de la Cláusula13.5.2. De acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el CONCESIONARIO permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el CONCESIONARIO está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será una entidad miembro del COES previamente variación de las instalaciones deberá ser comunicada al inicio CONCEDENTE y al OSINERGMIN. Si además de dichos costos, el tercero pagara al CONCESIONARIO compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la operación experimental y Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. El CONCESIONARIO prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINCOES, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES dicha entidad atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la información y facilidades de inspección que éstas requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados Financierosestados financieros auditados. En un plazo no mayor El formato para la presentación de seis (06) meses desde la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente dicho inventario será el establecido por el Ministerio de Energía y a Osinergmin, Minas. El CONCESIONARIO actualizará el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego Concesión anualmente a la fecha de cierre de los estados financieros auditados, y deberá entregar cada inventario actualizado al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN como máximo el 30 xx xxxxx de cada actualización anual año, acompañando los estados financieros auditados del inventarioperiodo fiscal inmediato anterior, así como la Sociedad Concesionaria entregará documentación sustentatoria de aquellos Bienes de la Concesión que hayan sido incorporados a los estados financieros durante el año correspondiente. En caso el CONCESIONARIO desarrolle más de una copia concesión de transmisión eléctrica, deberá llevar contabilidad separada del Proyecto. A estos efectos, el CONCESIONARIO deberá organizar las cuentas contables relacionadas al Concedente y al OSINERGMINProyecto, de modo que la situación económica-financiera del mismo pueda ser evaluada de manera independiente a otras cuentas contables. La Sociedad Concesionaria inclusión contable de otros proyectos o activos no relacionados con el Proyecto no deberá mermar, modificar o evitar el juego de cuentas contables del Proyecto y su evaluación económica-financiera independiente. El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctricadel Proyecto, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión o al Plan de Inversiones de Transmisión deba integrarse al Proyecto, ni Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º, numeral 22.2, literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832Nro. 28832 y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan o modifiquen, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferenciapreferencia para realizar un Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente Ministerio de Energía y Minas remitirá a la Sociedad Concesionaria al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la presente cláusula deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo refuerzo o la instalación a integrar al Proyecto no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del refuerzo podrá estar sujeta a la conclusión del Arbitraje, si así lo considera el Ministerio de Energía y Minas. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el CONCEDENTE dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión. El CONCEDENTE guardará confidencialidad sobre la información remitida en virtud de la presente cláusula, salvo que la Leyes y Disposiciones Aplicables determinen la necesidad de su publicidad. En sus relaciones laborales, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal, propio o subcontratado, que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante el horario convenido para la operación. En caso se produzca la terminación del Contrato, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la terminación del Contrato. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia del Contrato, el CONCEDENTE se encontrará plenamente facultado a repetir contra el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el Concesionario procederá, en presencia del Inspector, de la Empresa Supervisora, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria El Concesionario proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. . 5.2 El Inspector a que se refiere el numeral anterior, será elegido por la Sociedad Concesionaria el Concesionario de una lista de, de cuando menos, menos tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir antes de la fecha de Cierreprevista para la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Concesionaria El Concesionario podrá elegir el libremente al Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionariadel Concesionario. Los alcances del contrato del Inspector incluirán las funciones previstas para éste en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. Concesionario. 5.3 A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Antes de la emisión del Informe Final, el OSINERGMIN podrá autorizar al Concesionario la energización de la Línea Eléctrica, siempre que el COES haya autorizado previamente la integración de la Línea Eléctrica al SEIN a que se refiere el Procedimiento COES PR-20 o el que haga sus veces. 5.4 Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en Operación Experimental con la operación de Línea Eléctrica conectada al SEIN y energizada. Si la Línea Eléctrica y sus componentes, operan sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente entonces la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial , se entenderá producida al vencerse dicho período, para lo cual se consignará la fecha en un Acta acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendarioel Concesionario. En caso caso, que durante el periodo de operación experimentalOperación Experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, o a la calidad constructiva, el periodo de operación experimental Operación Experimental quedará suspendidosuspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En caso contrario, se continuará con el período cómputo del periodo de operación experimental se excluirá Operación Experimental. 5.5 El derecho a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa del OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por recibir el pago del régimen tarifario a que se refiere la Cláusula 8 de la correspondiente tarifa de transmisióneste Contrato, pago que recién se iniciará a partir de cumple con la Puesta en Operación Comercial. Lo anterior no exime de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria del pago de daños y perjuicios a un tercero, por causa de una interrupción atribuible a la Línea Eléctrica. . 5.6 A partir de la fecha Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria el Concesionario será responsable, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria El Concesionario mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector. . 5.7 El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables y el Anexo N° 1, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria El Concesionario permitirá a terceros el acceso abierto a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para ello, el Concesionario está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.8 El Concesionario será una entidad miembro del COES previamente al inicio de la operación experimental Operación Experimental y prestará el Servicio sujetando su actuación a las disposiciones que establezca dicho organismo o el coordinador del SEINorganismo, tanto en condiciones de operación normal, programación de mantenimiento, así como cuando se presente un estado de alerta, de emergencia o de recuperación, según las definiciones que COES atribuye a cada uno de estos estados. La Sociedad Concesionaria . 5.9 El Concesionario deberá proporcionar a las Autoridades Gubernamentales la Autoridad Gubernamental Competente la información y facilidades de inspección que éstas requieran ésta requiera para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Las inspecciones deberán ser realizadas de manera tal que no afecten la operación de la Línea Eléctrica. La Sociedad Concesionaria . 5.10 El Concesionario deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros. Dicho inventario deberá contener la valoración de los bienes Bienes de la concesión Concesión de acuerdo con los Estados FinancierosFinancieros auditados. En El Concesionario deberá remitir al Concedente y a OSINERGMIN, en un plazo no mayor de seis nueve (069) meses desde la Puesta en Operación Comercial, el primer Inventario de Bienes de la Sociedad Concesionaria entregará Concesión indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, fechas de fabricación e instalación, entre otros; acompañado de la documentación sustentatoria correspondiente. El Concesionario actualizará el inventario de Bienes anualmente, el cual deberá ser entregado al Concedente y a Osinergmin, el primer inventario de los Bienes de la Concesión. Luego de cada actualización anual del inventario, la Sociedad Concesionaria entregará una copia al Concedente y al OSINERGMIN. La Sociedad Concesionaria . 5.11 El Concesionario pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación del Servicio, o las que las sustituyan. 5.12 El Concesionario será sancionado con el pago al Concedente, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 2.2 f) del Anexo 1. La Sociedad Concesionaria El cálculo de la sanción se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Para tal efecto se aplicará el procedimiento estipulado en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha sanción se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros especificadas en la NTCSE, por mala calidad del suministro o mala calidad del servicio. 5.13 El Concesionario no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, el Refuerzo a ejecutarse de conformidad con el Artículo 22º22, numeral Numeral 22.2, literal Literal b) de la Ley Nº 28832, ni la Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Sólo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia. Si la Sociedad Concesionaria el Concesionario no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente remitirá a la Sociedad Concesionaria al Concesionario una comunicación indicando las facilidades que ésta éste deberá brindar durante el proceso de licitación, los estudios que deberá efectuar, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para la construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo. Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Concedente en virtud de la presente Cláusula deberán ser cubiertas por el concesionario que efectúe el Refuerzo. Si la Sociedad Concesionaria el Concesionario discrepara en todo o en parte con la referida comunicación, la controversia se resolverá con arreglo a la Cláusula 14. El inicio del proceso de licitación del Refuerzo no está sujeto a que concluya el arbitraje, pero la adjudicación del proceso de licitación del Refuerzo sí lo estará.

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