Oportunidades comerciales. Representantes de las compañías aéreas 1. Las compañías aéreas de cada Parte contratante tendrán derecho a establecer sucursales en el territorio de la otra Parte contratante para la promoción y venta de servicios de trans porte aéreo y actividades conexas. 2. Las compañías aéreas de cada Parte contratante disfrutarán del derecho a introducir y mantener en el territorio de la otra Parte contratante, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de esta última, el personal de gestión y ventas, así como el personal técnico, operativo y de otras especialida des, que resulte necesario para la prestación de los servicios de transporte aéreo.
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Samples: Acuerdo Euromediterráneo De Aviación, Acuerdo Euromediterráneo De Aviación
Oportunidades comerciales. Representantes de las compañías aéreas.
1. Las compañías aéreas de cada Parte contratante Contratante tendrán derecho a establecer sucursales en el territorio de la otra Parte contratante las oficinas e instalaciones necesarias para la prestación del transporte aéreo y para la promoción y venta de servicios de trans porte aéreo y actividades conexastransporte aéreo, incluidos los servicios auxiliares o complementarios.
2. Las compañías aéreas de cada Parte contratante Contratante disfrutarán del derecho a introducir y mantener en el territorio de la otra Parte contratanteotra, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de esta última, el personal de gestión y ventas, así como el personal técnico, operativo y de otras especialida desespecialidades, que resulte necesario para la prestación de los servicios de transporte aéreo.
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Samples: Acuerdo Euromediterráneo De Aviación
Oportunidades comerciales. Representantes de las compañías aéreas
1. Las compañías aéreas de cada Parte contratante tendrán derecho a establecer sucursales en el territorio de la otra Parte contratante para la promoción y venta de servicios de trans porte transporte aéreo y actividades activida des conexas.
2. Las compañías aéreas de cada Parte contratante disfrutarán del derecho a introducir y mantener en el territorio de la otra Parte contratanteParte, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de esta última, el personal de gestión y ventas, así como el personal perso nal técnico, operativo y de otras especialida desespecialidades, que resulte necesario para la prestación de los servicios de transporte aéreo.
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Samples: Acuerdo Sobre Un Espacio Aéreo Común