ORDEN JUDICIAL. En caso de que LA CAJA reciba orden de retención de fondos, sobre la totalidad del Depósito a plazo fijo, éste se mantendrá vigente y será renovado automáticamente, por un periodo igual al pactado al momento de su apertura, o al de su última renovación, a la tasa de interés pagadera por LA CAJA, en la fecha de renovación. Estas circunstancias se mantendrán hasta tanto la autoridad competente solicite la remisión de los fondos retenidos o se ordene el levantamiento de la medida. Si la orden de retención afectara sólo una parte del depósito a plazo fijo, y a su vencimiento, el titular reclamara los fondos no afectados por la orden judicial, el depósito a plazo fijo se mantendrá siempre que reúna los requisitos xx xxx, en caso contrario, los fondos afectados por la orden judicial, serán enviados a una cuenta, en la cual permanecerán, hasta tanto la autoridad competente solicite la remisión de los fondos retenidos o se ordene el levantamiento de la medida. El depósito a Plazo Fijo terminará, en el caso de que el mismo quede sujeto en su totalidad a una orden emitida por autoridad competente, y en ésta se haya ordenado la remisión inmediata de los fondos. Si la orden de remisión afectara solo una parte del depósito a plazo fijo, el mismo podrá mantenerse como depósito a plazo fijo, en la proporción del monto no afectado por la orden judicial, siempre y cuando esta suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo fijo. En este supuesto, los intereses serán ajustados, de acuerdo a las tarifas corrientes de LA CAJA. De lo contrario, la totalidad del depósito terminará anticipadamente, desde el momento en que se recibe la orden, y la suma no afectada será depositada en una cuenta de ahorros a la tasa establecida a la fecha por LA CAJA para este tipo de cuentas. A falta de una cuenta de xxxxxx se debe entregar la suma no afectada a través de cheque de gerencia u otro medio que establezca LA CAJA a los titulares del depósito.
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