RECLAMACIONES DEL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

RECLAMACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosa y prontamente todos los estados de cuenta que le envíe EL BANCO, así como poner en conocimiento de éste, inmediatamente, cualquier anomalía que surja o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particulares de los cheques u otras órdenes de pago cargados en la cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con el deber de poner al BANCO en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que EL CLIENTE, con su silencio y sus propios actos, ha creado ante EL BANCO la apariencia de que tales anomalías no existen y, en consecuencia, no tendrá el derecho de presentar reclamaciones contra EL BANCO si dichas anomalías se repiten después del envío del estado de cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez. Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, así como la objeción o reclamación por razón de la ejecución o falta de ejecución por parte de EL BANCO de una instrucción de EL CLIENTE, deberá ser presentada por éste dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de aviso notificación o de la fecha de la orden; de lo contrario se estimará que EL CLIENTE ha dado su autorización o aceptación. Cualquier pérdida que resulte a causa de un reclamo tardío correrá por cuenta de EL CLIENTE.
RECLAMACIONES DEL CLIENTE. 12.1 Para la resolución de cuantas reclamaciones tuviera el Cliente frente a Rentamarkets o frente al mercado como consecuencia de la presente relación, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el Cliente acudirá a los mecanismos de resolución de controversias que, en su caso, estuvieran previstos en las normas y reglas del correspondiente Mercado. 12.2 Asimismo, existe un Servicio de Atención al Cliente del Grupo Rentamarkets que será el encargado de tramitar y contestar las reclamaciones o quejas que el Cliente pueda tener respecto a los servicios objeto del presente Contrato. Toda queja o reclamación deberá presentarse en castellano necesariamente en este Servicio con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos. Si desea interponer una queja o reclamación puede hacerlo dirigiendo su escrito a: Renta Markets SV, S.A. Departamento de Atención al Cliente. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 2, Planta 17-A Edificio Xxxxxxx Xxxxx. 28020 Madrid o remitiendo un email a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Una vez su queja o reclamación sea recibida por el Servicio de Atención al Cliente, si usted no está conforme con la respuesta o solución ofrecidas, o si han transcurrido dos meses sin que haya obtenido una resolución, puede dirigirse a Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Servicio de Reclamaciones de la CNMV. Xxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. xxx.xxxx.xx. El Cliente podrá obtener más información consultando el Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Rentamarkets que se encuentra disponible en la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx. También podrá solicitar una copia de este por cualquiera de los canales de comunicación que Rentamarkets tiene establecidos en la Estipulación Decimotercera.
RECLAMACIONES DEL CLIENTE. SELF BANK dispone de un procedimiento de tramitación de reclamaciones conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. El Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente está a disposición del CLIENTE en el sitio Web de SELF BANK.
RECLAMACIONES DEL CLIENTE. Las relaciones entre el CLIENTE y SELF BANK derivadas del presente contrato están sometidas a las normas de conducta, transparencia y protección de la clientela establecidas por la normativa reguladora del sector bancario y xxx xxxxxxx de valores. El sitio Web de SELF BANK, contiene una referencia a las principales normas aplicables. SELF BANK dispone de un procedimiento de tramitación de reclamaciones conforme a lo dispuesto en la Ley 2/11, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible y en la Orden del Ministerio de Economía ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx de 2004. El Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Atención al cliente está a disposición del CLIENTE en el sitio Web de SELF BANK. Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de que el CLIENTE considere desatendida su queja o no esté conforme con la decisión de SELF BANK al respecto, podrá remitir la misma, en función del producto o servicio de que se trate, al Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, o la Dirección General de Seguros.
RECLAMACIONES DEL CLIENTE. 18.1. PlusValue dispone de un Servicio de Atención al Cliente. Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse, por escrito y en español, a: la dirección Xxxxx Xxxxxx xx 2, oficina 603, CP 31192, Xxxxxxx (Navarra) o al correo xxxx@xxxxxxxxx-xx.xxx. 18.2. La función del Servicio de Atención al Cliente es resolver las quejas y reclamaciones que puedan presentar los clientes a PlusValue. En el caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente o si transcurren más de dos meses desde la presentación ante el mismo de la queja o reclamación sin obtener resolución, el cliente podrá dirigirse a la CNMV (Comisionado del Inversor). 18.3. PlusValue dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente que recoge el funcionamiento de su Servicio de Atención al Cliente y el procedimiento que se debe seguir para la presentación y tramitación de las quejas y reclamaciones. Dicho reglamento se encuentra a disposición del público en las oficinas de PlusValue, así como en nuestra página web xxx.xxxxxxxxx-xx.xxx.
RECLAMACIONES DEL CLIENTE. Para la resolución de cuantas reclamaciones tuviera el CLIENTE frente a CECABANK o frente al mercado como consecuencia de los servicios contratados en virtud del presente contrato, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el CLIENTE acudirá a los mecanismos de resolución de controversias que, en su caso, estuvieran previstos en las normas y reglas del correspondiente mercado. Asimismo existe un Servicio de Atención al CLIENTE de CECABANK, que será el encargado de tramitar y contestar las reclamaciones o quejas que el CLIENTE pueda tener contra CECABANK. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de CECABANK, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de CECABANK. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España, sito en la calle Xxxxxx número 48, 28014 de Madrid.
RECLAMACIONES DEL CLIENTE. Las relaciones entre el CLIENTE y SELF BANK derivadas del presente contrato están sometidas a las normas de conducta, transparencia y protección de la clientela establecidas por la normativa reguladora del sector bancario y xxx xxxxxxx de valores. El sitio Web de SELF BANK, contiene una referencia a las principales normas aplicables. SELF BANK dispone de un procedimiento de tramitación de reclamaciones conforme a lo dispuesto en la Ley 2/11, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible y en la Orden del Ministerio de Economía ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx de 2004. El Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Atención al CLIENTE está a disposición del CLIENTE en el sitio Web de SELF BANK.
RECLAMACIONES DEL CLIENTE. El GRUPO DUX INVERSORES cuenta con un Servicio de Atención al Cliente (SAC), que será el encargado de tramitar las eventuales quejas o reclamaciones que el CLIENTE pueda tener contra la ENTIDAD. En el caso de disconformidad con la resolución del SAC, o si transcurrieran más de dos meses desde la presentación ante el mismo de la queja o reclamación sin obtener resolución, el cliente podrá dirigirse a la CNMV (Oficina de Atención al Inversor). En cualquier caso, el CLIENTE puede obtener más información sobre el funcionamiento del SAC, y del procedimiento a seguir para la presentación y tramitación de solicitudes, consultando el Reglamento para la Defensa del Cliente que se encuentra disponible en la página web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx).
RECLAMACIONES DEL CLIENTE. 12.1 La Entidad dispone de un Servicio de Atención al Cliente. Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse, por escrito y en español, a la dirección X/ Xxxxxxx xx 00 – 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx. Igualmente podrán dirigirlas al Servicio de Defensor del cliente de Bolsas y Mercados Españoles, del cual la Entidad es miembro desde el año 2004. 12.2 La función del Servicio de Atención al Cliente es resolver las quejas y reclamaciones que puedan presentar los clientes a la ENTIDAD. 12.3 En el caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente o si transcurren más de dos meses desde la presentación ante el mismo de la queja o reclamación sin obtener resolución, el cliente podrá dirigirse a la CNMV (Comisionado del Inversor). 12.4 La ENTIDAD dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente que recoge el funcionamiento de su Servicio de Atención al Cliente y el procedimiento que se debe seguir para la presentación y tramitación de las quejas y reclamaciones. Dicho reglamento se encuentra disposición del público en las oficinas de la ENTIDAD, así como en nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xxx
RECLAMACIONES DEL CLIENTE. Si el Cliente se considera con derecho a cualquier pago o a la ampliación del período de notificación de defectos, según cualquier Cláusula de las presentes Condiciones o de cualquier otra estipulación en relación con el Contrato, el Cliente lo deberá notificar y detallar al Contratista. Sin embargo, no es necesario realizar notificación alguna con relación a los pagos contemplado en la Subcláusula 4.20 [Equipos y Materiales aportados por el Cliente] o derivados de cualquier otro servicio solicitado por el Contratista. La notificación deberá remitirse tan pronto como sea posible, una vez que el Cliente tenga conocimiento del suceso o circunstancia que da lugar a la reclamación. Cualquier notificación relacionada con la ampliación del período de notificación de defectos, deberá realizarse antes de que dicho período expire. La información detallada deberá especificarla Cláusula de estas Condiciones, u otras razones, en que se basa la reclamación, e incluirá la justificación de la cantidad o ampliación a la que el Cliente se considere con derecho. El Ingeniero procederá entonces, de acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a alcanzar un acuerdo o decidir sobre (i) el importe que el Contratista deba pagar al Cliente, o (ii) la ampliación del período de notificación de defectos de acuerdo con la Subcláusula 11.3 [Ampliación del Período de Notificación de Defectos]. El Cliente puede deducir este importe de cualquier cantidad debida, o que vaya a ser debida, al Contratista El Cliente sólo tendrá derecho a hacer una deducción de cualquier cantidad debida al Contratista, de acuerdo con esta Subcláusula o con el punto a) y/o b) de la Subcláusula 14.6 [Pagos a Cuenta].