Organización del trabajo La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.
Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.
PRESTACION DE SERVICIOS ODT-342-2005 10/03/2005 860524654- ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA CONSTITUIR GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS; GARANTIA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES EN VIRTUD DEL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL NO. ID-079-21 DE FEBRERO 16 DE 2005 ENTRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM Y LA CVC 232.808 SEGUROS ODT-343-2005 10/03/2005 802020477- SOLUCIONES T.I. E.U. SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA REALIZACIÓN DEL SEMINARIO INTERNACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE CALI, DURANTE LOS DÍAS DEL 7 AL 3.690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-344-2005 10/03/2005 29332666- CARDENAS VERGARA TERESITA DE JESUS ASESORIA TECNICA DE COORDINACION, CONTROL, SUPERVISION SUPERVISION E INTERVENTORIA DE LAS ACTIVIDADES DEFINIDAS PARA EL A?O 2005 EN EL DESARROLLO DE LA PRIMERA FASE DEL SUBPROYECTO 1171 : RED DE SEGURIDAD ALIMENTARIA RESA - PARA EL VALLE DEL CAUCA, EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CVC. 8.928.000 CONSULTORIA COV-13-2005 11/03/2005 805020553- FUNDACION JARDIN BOTANICO DE CALI IMPULSAR LA CONSERVACION Y LA RECUPERACION DE LADERAS ANDINAS DEGRADADAS EN LA CUENCA MEDIA DEL RIO CALI, MEDIANTE EL INCREMENTO DE LA COBERTURA VEGETAL NATIVA Y FACILITAR LA PARTICIPACION DE INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES DE BASE EN LOS PROCESOS DE GENERACION DE CONOCIMIENTO, FORMACION AMBIENTAL Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL 128.856.000 CONVENIOS COV-14-2005 11/03/2005 891900945- MUNICIPIO DE BOLIVAR AUNAR ESFUERZOS TECNICOS Y ECONOMICOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL CENTRO DE EDUCACION AMBIENTAL DEL EMBALSE GUACAS, MUNICIPIO DE BOLIVAR - VALLE 19.500.000 CONVENIOS COV-15-2005 11/03/2005 891380115- MUNICIPIO DE PRADERA AUNAR ESFUERZOS Y RECURSOS ECONOMICOS Y TECNICOS PARA EJECUTAR EL DISE?O DE OBRAS DE MITIGACION POR AVENIDAS TORRENCIALES DEL RIO BOLO EN LAS ZONAS URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE PRADERA. 80.000.000 CONVENIOS ODC-3-2005 11/03/2005 800074912- OFIMARCAS LTDA COMPRA DE UNIDAD DUPLEX PARA IMPRESORA KYOCERA MITA, A CARGO DEL GRUPO DE GESTION DE FACTURACION Y CARTERA, LA CUAL SERA UTILIZADA EN LA IMPRESION DE LAS FACTURAS QUE REQUIEREN LLEVAR EN SU PARTE ALTERNA LAS CONDICIONES. 896.718 ADQUISICION DE BIENES ODT-345-2005 11/03/2005 890311958- FRANCISCO LUIS ARANGO Y CIA. LTDA. ASESORÍA EN EL ÁREA DEL DERECHO LABORAL A TRAVÉS DE SU GERENTE, EL DOCTOR FRANCISCO LUIS ARANGO VALLEJO, LA CUAL COMPRENDE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMACIONES Y EN GENERAL LAS RELACIONADAS CON EL TEMA, QUE DUANTE LA EJECUCIÓN DE ESTA ORDEN DE TRABAJO REQUIERA LA ADMINSITRACIÓN DE LA CORPORACIÓN A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA O DE LOS FUNCIONARIOS 5.041.363 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-346-2005 11/03/2005 14995048- VALLECILLA VERGARA DIMAS EMISIÓN DE MENSAJES ALUSIVOS A LA CAMPAÑA DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL PROGRAMA EL LECTOR DE LA SEMANA, QUE SE EMITE JUEVES Y DOMINGOS DE 8:00 A 8:30 A.M. POR UNIVALLE STEREO
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
PENALIZACIONES Incumplimiento de Pedidos/Contratos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado correspondiente a la Resolución del Pedido/Contrato por causa imputable al Proveedor, cualquier incumplimiento por parte de éste en las fechas de entrega, en los plazos de ejecución tanto parciales como finales, especificaciones, en la falta de calidad y/o seguridad de los materiales, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en los servicios prestados u obra ejecutada, causar daños a las personas, equipos e instalaciones de TIRME o al medioambiente, así como cualesquiera otros expresamente previstos en el Pedido/Contrato o en las presentes CGCOS, conllevará la aplicación por parte TIRME de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio. Las penalizaciones por incumplimiento del Proveedor tendrán en todo caso carácter penal y son por completo independientes de la existencia o no de daños y perjuicios. En cualquier caso las penalizaciones se aplicarán sin perjuicio del derecho de TIRME a exigir el cumplimiento del Pedido/Contrato y/o el resarcimiento de los daños y/o perjuicios sufridos. Con carácter general, la suma de las penalizaciones no podrá exceder del 20% del importe total del Pedido/Contrato. En caso de superarse dicho límite, TIRME aplicará la penalización y tendrá derecho bien a resolver el Pedido/Contrato, o bien a continuar exigiendo su cumplimiento al Proveedor, en ambos casos con la indemnización de daños y perjuicios correspondiente con arreglo a la legislación aplicable. El cobro de las penalizaciones no privará a TIRME de la facultad de repercutir adicionalmente al Proveedor el importe de todos los daños, perjuicios, gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y /o venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso o cumplimiento del Proveedor. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del correcto cumplimiento del Pedido/Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas, a pagar las penalizaciones que correspondan, a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos, a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Pedido/Contrato, a requerimiento de TIRME. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado: - TIRME comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, detallando el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo no superior a quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar por escrito cuanto en su descargo crea oportuno. - Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que TIRME no aceptase los argumentos del Proveedor, éste se obliga a descontar, de su factura a TIRME, el importe correspondiente a la penalización aplicada. - En caso de que no se produzca el referido descuento en forma y plazo, TIRME procederá a: o Ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías económicas que tuviere constituidas o Descontar de las facturas pendientes de abono al Proveedor las penalizaciones que fueren o Efectuar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las leyes o en las presentes CGCOS, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de TIRME pudiera proceder. - Si fuera ejecutada por TIRME la garantía económica, el Proveedor vendrá obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución. - En tanto no se produzca dicha restitución TIRME suspenderá la devolución del remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía económica ejecutada y el importe de la penalización aplicada. - En el caso de que el importe de la garantía económica no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, TIRME compensará los pagos pendientes al Proveedor que sean necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía por parte del Proveedor, conforme a lo indicado anteriormente. En el caso de un servicio u obra determinado, la recuperación del retraso en fechas de entrega o plazos de ejecución parciales podrá dar lugar a la devolución de las penalizaciones que por ello hubieran sido impuestas, deducción hecha de los mayores costos y gastos que los retrasos recuperados hayan producido a TIRME. La no aplicación de alguna o algunas de las penalizaciones previstas no implica la renuncia por parte de TIRME al cobro de las mismas en un momento posterior.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:
Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.