Oferta de Empleo Público. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso serán objeto de Oferta de Empleo Público anual. El número de plazas y la distribución por categorías profesionales y sistemas de acceso de las plazas contenidas en ella será objeto negociación en la Comisión Negociadora, sin perjuicio de las competencias de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.
Oferta de Empleo Público. 1. El Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo para las plazas que no puedan ser cubiertas con efectivos de personal existente en el Ayuntamiento, con los límites que se establezcan en las Leyes Generales de Presupuestos.
2. La Oferta de Empleo deberá contener todas las plazas dotadas presupuestariamente y que estén vacantes.
3. La publicación de la Oferta obliga a proceder dentro de cada año natural a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma. Tales convocatorias indicarán el calendario preciso de realización de las pruebas.
4. El Ayuntamiento seleccionará a su personal de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso en los que se garanticen, en todo caso, el principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El procedimiento de selección cuidará, especialmente, la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se vayan a desempeñar, incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas. En la confección de los programas de las convocatorias se facilitará bibliografía de los temarios.
5. Los Tribunales de Selección tendrán la composición legalmente establecida. Serán órganos colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios rectores de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como de Independencia y discrecionalidad técnica en su actuación y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, funcionarios/as interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de alguien.
6. El Tribunal de Selección declarará tantos aprobados como plazas ofertadas. El resto se ordenará, formándose una Bolsa de Trabajo para cubrir vacantes y bajas de larga duración. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, a aquellos aspirantes cuya puntuación no demuestre la suficiente aptitud para ocupar las referidas plazas.
7. Se promoverá una política de fomento de empleo, basada en la aplicación de las medidas previstas en este precepto, la eliminación de los servicios especiales y la contratación de empleados/as discapacitados, en los términos de la normati...
Oferta de Empleo Público. 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público se negociará en el seno de la Comisión del Convenio en lo relativo al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Dicha oferta indicará las plazas de que constarán los procesos de promoción y selección
Oferta de Empleo Público. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante LEBEP), y por su condición de empresa pública, GRHUSA estará obligada a aplicar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, contenidos en el artículo 55 del citado Estatuto para el acceso al empleo público, mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los principios rectores establecidos a continuación:
Oferta de Empleo Público. La cobertura de los puestos de trabajo vacantes y con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal con respeto del límite establecido, en su caso, por la normativa de aplicación, se efectuará con arreglo al siguiente orden:
Oferta de Empleo Público. 1. El Ayuntamiento de Torreorgaz incluirá en la Oferta de Empleo Público los puestos de trabajo creados que estén vacantes.
2. El Ayuntamiento formulará la Oferta de Empleo Público, ajustándose a los criterios fijados en las normativas básicas estatal o autonómica. En la misma se determinarán tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción interna. En las Ofertas de Empleo Público se procurará dar un tratamiento especial a las oportuni- dades profesionales de las personas con discapacidad. El Ayuntamiento determinará los sectores o áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo. El proceso selectivo deberá desarrollarse en los seis meses siguientes a la publicación de la Oferta de Empleo Público.
3. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha Oferta, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica, mediante convocatoria pública a través de los sistemas de oposición libre, concurso-oposición o, excepcionalmente, concur- so, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
4. Deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada.
Oferta de Empleo Público. En el marco de los criterios expuestos, la Oferta de Empleo Público constituye la expresión de las necesidades reales de nuevos funcionarios públicos en un determinado período de tiempo. Es, por tanto, la conclusión de un proceso en el que ha debido tener lugar un análisis de necesidades de nuevos recursos, una reordenación y reasignación de los ya existentes y una constatación de la dificultad de atender nuevos servicios con los recursos ya existentes. La concreción de la Oferta de Empleo Público será el resultado, además de lo expuesto, de las consultas con las Organizaciones Sindicales que se produzcan en los diversos ámbitos descentralizados en la forma que en los mismos se disponga. La Mesa Sectorial llevará a cabo un análisis global de la propuesta, correspondiendo en último caso a la Administración determinar el número de efectivos a incluir en la Oferta y características de los mismos. Con objeto de proceder a las reordenaciones necesarias, las Ofertas de Empleo Público, que puedan proponerse para el período de duración del presente Acuerdo, además de responder a los criterios ya expuestos, no podrán superar, en número de plazas, a la tasa de reposición de efectivos, salvo que fuera necesario un aumento por la creación de nuevos servicios determinados por la sociedad.
Oferta de Empleo Público. Artículo 8. Convocatorias de selección.
Oferta de Empleo Público. 1. Los puestos de trabajo de carácter fijo dotados presupuestariamente que no hubiesen sido cubiertos por los procedimientos oportunos, así como los liberados como resulta de los mismos, comprenderán la oferta de empleo público de personal laboral Igualmente, una vez celebrados los procesos de promoción profesional específica, las plazas que resulten liberadas o desiertas, se incluirán en la siguiente oferta de empleo público
2. La selección del personal laboral fijo comprendido en el ámbito del presente convenio, se hará de acuerdo con la oferta de empleo público mediante la convocatoria a través de los sistemas de concurso de valoración de méritos, oposición o concurso-oposi- ción en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad No obstante con carácter general el sistema de selección será el concurso para los procesos selectivos que afecten a los Grupos B, C-1, C-2 y E, y excepcionalmente el resto de sistemas, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art 61 7 del R D L 5/2015, de 30 de octubre 3 Del total de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público, se reservará un 5 por 100 para ser cubiertas por quienes ten- gan reconocida la condición legal de discapacitado/a La distribución se efectuará en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas separadamente y englobará aquellos puestos de trabajo que, por razón de su contenido funcional, admitan su desempeño por personal con discapacidad
4 Las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que opten a plazas de reserva, así como aquellas otras que soliciten adaptaciones, deberán indicar el carácter de las mismas, con la adaptación que soliciten y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, mediante certificado expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá poseerse con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
5 Los/as representantes de personal participarán en el proceso de negociación de las Bases de Convocatoria para la cobertura de plazas vacantes 6 Mediante negociación colectiva se establecerán medidas de acción positiva dirigidas a evitar la discriminación laboral por razón de género, pudiéndose reservar plazas o adaptar en su caso pruebas de acceso