Relaciones de Puestos de Trabajo. 1. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico fundamental a través del cual se realiza la ordenación del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. La Administración hará entrega, una vez por semestre, de copia en formato abierto y digital de las relaciones de puestos de trabajo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria, con el siguiente contenido:
a) Denominación de los puestos.
Relaciones de Puestos de Trabajo. Sección a: del personal docente e investigador contratado
Relaciones de Puestos de Trabajo. 1.- Las Relaciones de Puestos de Trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de los puestos existentes, con expresión de: - Código. - Denominación. - Dotaciones. - Nivel de Complemento de Destino o equivalente. - Cuantía del Complemento Específico o equivalente y elementos fijos que los conforman. - Tipo de puesto. - Forma de provisión. - Reserva o adscripción, en su caso, a determinados Cuerpos/Escalas. - Adscripciones a otras Administraciones. - Grupo o Grupos de clasificación. - En su caso, titulación específica requerida para el puesto. Ayuntamiento de Gijón/Xixón
2.- En el marco de los principios señalados, la Administración Municipal, previa negociación, establecerá el número, denominación, forma de provisión y requisitos exigidos para su desempeño, así como del resto de las condiciones de empleo de los mismos, tipificando los puestos de trabajo de características análogas o comunes en toda la organización municipal. Igualmente la Administración negociará los aspectos retributivos con sujeción a la normativa vigente en cada momento sobre esta materia y con las limitaciones impuestas por la misma.
3.- La Relación de Puestos de Trabajo se actualizará periódicamente o podrá modificarse puntualmente por la Junta de Gobierno Local, previa negociación en la Mesa General para materias comunes y Comisión Negociadora del personal laboral.
Relaciones de Puestos de Trabajo. Son el instrumento técnico por el que se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto incluyendo conjunta o separadamente aquellos que puedan ser ocupados por personal laboral o por personal funcionario. El personal eventual sólo podrá ser nombrado para realizar fun- ciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 7/2007, del Esta- tuto Básico del Empleado Público. La relación de puestos de trabajo comprenderá la denominación, tipo y sistema de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento de destino y el complemento específico y el régimen jurídico aplicable al personal. La relación de puestos de trabajo inclui- rá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes. La elaboración y modificaciones de la relación de puestos de tra- bajo serán objeto de negociación previa con las Secciones Sindicales. Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documental- mente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Mesa General de Negociación. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las RPT. Anualmente la empresa procederá a actualizar la plantilla orgáni- ca y la RPT, en el marco del presente convenio colectivo, y ello con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos. La relación de puestos de trabajo es pública.
Relaciones de Puestos de Trabajo. 6.1. La relación de puestos de trabajo de la mancomunidad es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto.
6.2. La relación de puestos de trabajo se configura como único instrumento para la concre- ción de puestos de trabajo del personal laboral.
6.3. La relación de puestos de trabajo determinará las distintas categorías profesionales en las que se clasifica el personal laboral.
6.4. La creación, modificación o supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la RPT se realizará previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores.
Relaciones de Puestos de Trabajo. 1.- Las Relaciones de Puestos de Trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de los puestos existentes, con expresión de: - Código. - Denominación. - Dotaciones. - Nivel de Complemento de Destino o equivalente. - Cuantía del Complemento Específico o equivalente y elementos fijos que los conforman. - Tipo de puesto. - Forma de provisión. - Reserva o adscripción, en su caso, a determinados Cuerpos/Escalas. - Adscripciones a otras Administraciones. - Grupo o Grupos de clasificación.
Relaciones de Puestos de Trabajo. 1. La relación de puestos de trabajo (en adelante RPT), es el instrumento técnico a través del cual este Ayuntamiento realiza la ordenación de su personal funcionario y laboral fijo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y precisa los requisitos para el desempeño de cada puesto. Estará dotada del suficiente grado de flexibilidad para que, en todo momento, pueda dar respuesta a las necesidades que continuamente se planteen y, en definitiva, coadyuven al logro del objetivo primordial de la Administración y garantizar a la ciudadanía una prestación de servicios ágil y eficaz. La RPT, que podrá ser conjunta, comprenderán todos los puestos de trabajo del Ayunta- miento identificando los que puedan ser ocupados por personal funcionario y personal laboral fijo.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la RPT, sin menoscabo de los derechos económicos y profesionales del personal funcionario o laboral fijo. Corresponde a la Corporación en Pleno aprobar anualmente, a través del Presupuesto y como documento anexo a él, la plantilla y RPT que habrá de responder a los principios de racionalidad, economía y eficacia. Las modificaciones a la RPT deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación. En cualquier caso, deberá estar negociada en el último trimestre de cada año.
3. La RPT indica, en todo caso, el contenido básico de cada puesto de trabajo, de los que figurarán los siguientes datos: denominación y características esenciales, tipo de puesto, sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño, retribuciones complemen- tarias asignadas y funciones. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario xx xxxxxxx y laboral fijo, requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en las respecti- vas relaciones.
4. Durante la vigencia del convenio la política de empleo público estarán presididas funda- mentalmente por la reordenación, transformación y distribución de los puestos de trabajo, conforme a los planes de reordenación que se lleven a cabo.
Relaciones de Puestos de Trabajo. Las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal laboral son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.
Relaciones de Puestos de Trabajo. 1.- Las Relaciones de Puestos de Trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de los puestos existentes, con expresión de: - Código. - Denominación. - Dotaciones. - Nivel de Complemento de Destino o equivalente. - Cuantía del Complemento Específico o equivalente y elementos fijos que los conforman. - Tipo de puesto. - Forma de provisión. - Reserva o adscripción, en su caso, a determinados Cuerpos/Escalas o categorías de funcionariado. - Adscripciones a otras Administraciones. - Grupo o Grupos de clasificación. -En su caso, titulación específica requerida para el puesto.
2.- En el marco de los principios señalados, la Administración Municipal, previa negociación, establecerá el número, denominación, forma de provisión y requisitos exigidos para su desempeño, así como del resto de las condiciones de empleo de los mismos, tipificando los puestos de trabajo de características análogas o comunes en toda la organización municipal. Igualmente la Administración negociará los aspectos retributivos con sujeción a la normativa vigente en cada momento sobre esta materia y con las limitaciones impuestas por la misma.
Relaciones de Puestos de Trabajo. Durante el período de vigencia del presente Convenio, la Administración elaborará una relación de puestos de trabajo que contemple la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos y categorías profesionales, áreas funcionales de pertenencia, en su caso especialidad, así como las características específicas del puesto, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño. A las relaciones de puestos de trabajo se les dará la adecuada publicidad. Para ello, en el seno de la Mesa General de Negociación se establecerán los criterios generales del modelo a que deban ajustarse los mismos y las condiciones de participación y negociación de los representantes de los trabajadores. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre los criterios generales del modelo en el plazo de seis meses desde la constitución de la Mesa General de Negociación, la Administración, de acuerdo con su potestad organizativa, llevará a efecto lo establecido en el párrafo primero. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento de Maracena podrá asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones de conformidad con lo establecido en el apartado correspondiente del presente Convenio.