Common use of ORGANIZACIÓN DE DEBATES Clause in Contracts

ORGANIZACIÓN DE DEBATES. a) “EL REGLAMENTO”, en su Libro Tercero, Título I, Capítulo XIX, contiene las disposiciones que servirán como base o criterios orientadores en la organización de debates que se realicen entre las y los candidatos que participen en elecciones locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en la legislación estatal. Una vez que se apruebe las fechas en que se realizarán los debates, “EL IEPC” deberá notificar a “LA DEPPP” para que “EL INE” coadyuve en promover su transmisión, así como para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

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Samples: Convenio General De Coordinación Y Colaboración

ORGANIZACIÓN DE DEBATES. a) “EL REGLAMENTO”, en su Libro Tercero, Título I1, Capítulo XIX, contiene las disposiciones que servirán como base o criterios orientadores en la organización de debates que se realicen entre las y los candidatos que participen en elecciones locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en la legislación estatal. Una vez que se apruebe las fechas en que se realizarán los debates, “EL IEPCIEEPCO” deberá notificar a “LA DEPPP” para que “EL INE” el Instituto coadyuve en promover su transmisión, así como para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

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Samples: Convenio General De Coordinación Y Colaboración

ORGANIZACIÓN DE DEBATES. a) “EL REGLAMENTO”, en su Libro Tercero, Título I1, Capítulo XIX, contiene las disposiciones que servirán como base o criterios orientadores en la organización de debates que se realicen entre las y los candidatos que participen en elecciones locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en la legislación estatal. Una vez que se apruebe las fechas en que se realizarán los debates, “EL IEPCCEEPAC” deberá notificar a “LA DEPPP” para que “EL INE” el Instituto coadyuve en promover su transmisión, así como para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

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ORGANIZACIÓN DE DEBATES. a) “EL REGLAMENTO”, en su Libro Tercero, Título I1, Capítulo XIX, contiene las disposiciones que servirán como base o criterios orientadores en la organización de debates que se realicen entre las y los candidatos que participen en elecciones locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en la legislación estatal. Una vez que se apruebe las fechas en que se realizarán los debates, “EL IEPC” deberá notificar a “LA DEPPP” para que “EL INE” el Instituto coadyuve en promover su transmisión, así como para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

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ORGANIZACIÓN DE DEBATES. a) “EL REGLAMENTO”, en su Libro Tercero, Título I, Capítulo XIX, contiene las disposiciones que servirán como base o criterios orientadores en la organización de debates que se realicen entre las y los candidatos que participen en elecciones locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en la legislación estatal. Una vez que se apruebe las fechas en que se realizarán los debates, “EL IEPCIEEPCO” deberá notificar a “LA DEPPP” para que “EL INE” coadyuve en promover su transmisión, así como para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

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