Otorgamiento de poderes. De conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador, el Fiduciario otorgará al Administrador y a aquéllas Personas designadas por el Administrador (cada uno, un “Apoderado”), ante notario público en México, los siguientes poderes para actuar en nombre y representación del Fiduciario para el cumplimiento de las obligaciones del Administrador conforme al presente Contrato: (a) Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del primer párrafo del Artículo 2554 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de México y del Código Civil para el Distrito Federal. Sin limitar las facultades anteriormente descritas, los Apoderados contarán con las siguientes facultades, que serán expresamente incluidas: (i) Para ejercer dicho poder ante los particulares y ante toda clase de autoridades, sean éstas políticas, judiciales o administrativas, tengan carácter municipal, estatal o federal o extranjero y especialmente: (1) tribunales del fuero civil, (2) tribunales del fuero penal, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y la Procuraduría de Justicia de cualquiera de los Estados de México; y (3) el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquiera de sus dependencias; (ii) Para entablar o iniciar toda clase de demandas, reconvenciones y solicitudes, contestar las que en contra del Fiduciario se interpongan o en las que fuere tercero interesado o coadyuvante del Ministerio Público en procedimientos criminales, siguiendo los respectivos juicios y procedimientos por todos sus trámites e instancias hasta su total terminación; (iii) Para querellarse formalmente y hacer denuncias de hechos por cualquier acto que pueda constituir un delito en perjuicio del Fiduciario; (iv) Para solicitar el amparo de la justicia federal; (v) Para desistirse, aún en el juicio xx xxxxxx; (vi) Para celebrar convenios y presentar renuncias; (vii) Para otorgar perdón; (viii) Para transigir; (ix) Para comprometer en árbitros; (x) Para articular y absolver posiciones y responder a solicitudes de documentos; (xi) Para recusar; y (xii) Para recibir pagos.
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Samples: Contract of Administration, Contrato De Administración
Otorgamiento de poderes. De conformidad con las instrucciones previas y por escrito El Fiduciario deberá otorgar, previa aprobación e instrucción que reciba de la Asamblea Ordinaria de Tenedores o del AdministradorComité Técnico, el Fiduciario otorgará al Administrador y Asesor y a aquéllas Personas aquellas personas que sean designadas por el Administrador (cada uno, un “Apoderado”), ante notario público en Méxicoeste último, los siguientes poderes (incluyendo poderes especiales, en su caso) para actuar como apoderado del Fiduciario, única y exclusivamente con respecto al Fideicomiso y para la prestación de sus servicios como Administrador y Asesor, las facultades a las que refiere el Contrato de Administración y Asesoría, precisamente en los términos establecidos en el Contrato de Administración y Asesoría. El Fiduciario bajo ninguna circunstancia, podrá delegar u otorgar poderes para actuar abrir o cancelar cuentas bancarias del Fideicomiso, ni poderes para actos de dominio; mismos que deberán ser ejercitados en nombre todo momento por el Fiduciario a través de sus delegados fiduciarios. De igual forma el Fiduciario no delegará a los apoderados a los cuales se les instruya nombrar, la facultad para que éstos a su vez puedan otorgar, sustituir y/o revocar poderes en relación con el Fideicomiso. En el ejercicio de cualquier poder, los apoderados deberán rendir cuentas al Fiduciario y representación al Administrador y Asesor, asimismo, deberán notificar por escrito sobre la realización de cualquier acto en ejercicio de sus facultades. Los poderes que se otorguen podrán ser generales o especiales en cuanto a sus facultades, pero siempre estarán limitados en cuanto a su objeto para poder ser ejercitados exclusivamente respecto del Fiduciario Patrimonio del Fideicomiso y para el cumplimiento y consecución de las obligaciones los Fines del Administrador conforme al presente Contrato:
Fideicomiso. Los apoderados deberán: (ai) Poder general para pleitos señalar en aquellos actos jurídicos en los que comparezcan o intervengan, que actúan exclusivamente en su carácter de apoderados del Fiduciario en relación con el Fideicomiso, bajo ninguna circunstancia podrán considerarse como delegados fiduciarios; (ii) revisar todos y cobranzas con todas las facultades generales cada uno de los documentos y las especiales trámites que requieran cláusula especial conforme se lleven a la ley, cabo en los términos del primer párrafo poder otorgado, así como informar mensualmente por escrito al Fiduciario, sobre los actos celebrados y formalizados, derivados del Artículo 2554 ejercicio del Código Civil Federal poder que para dichos efectos se le haya otorgado; (iii) causar que se transcriba la siguiente obligación del apoderado en cualquier instrumento en el que se otorgue algún poder, así como en aquellos en los que posteriormente se ejercite: “El apoderado se obliga a sacar en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus artículos correlativos delegados fiduciarios, empleados y apoderados de toda y cualquier responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y/ costas de cualquier naturaleza, incluyendo los Códigos Civiles honorarios de cada uno abogados, originados en las reclamaciones o acciones ejercitadas por terceros que se deriven o se relacionen con el otorgamiento o ejercicio del poder.”; (iv) causar que se señale expresamente la limitación en el sentido que el apoderado no podrá delegar ni sustituir los poderes que se le otorguen; (v) causar que se transcriba la estipulación expresa en el sentido que todo los pagos de los Estados de México gastos generados por el otorgamiento del poder o celebración del acto respectivo serán con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y del Código Civil hasta por el monto que este alcance y baste, sin que ello genere una responsabilidad para el Distrito FederalFiduciario, en cualquier instrumento en donde se otorgue algún poder o en aquellos en donde se ejercite. Sin limitar las facultades anteriormente descritas, los Apoderados contarán con las siguientes facultades, que serán expresamente incluidas:
(i) Para ejercer dicho poder ante los particulares y ante toda clase de autoridades, sean éstas políticas, judiciales o administrativas, tengan carácter municipal, estatal o federal o extranjero y especialmente: (1) tribunales del fuero civil, (2) tribunales del fuero penal, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y la Procuraduría de Justicia El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones imputables a los Estados apoderados, establecidas en esta Cláusula, podrá dar lugar a que el Fiduciario revoque, sin responsabilidad y sin necesidad de México; instrucción previa del Administrador y (3) el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaAsesor o del Representante Común, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquiera de sus dependencias;
(ii) Para entablar o iniciar toda clase de demandas, reconvenciones y solicitudes, contestar las que en contra del Fiduciario se interpongan o en las que fuere tercero interesado o coadyuvante del Ministerio Público en procedimientos criminales, siguiendo los respectivos juicios y procedimientos por todos sus trámites e instancias hasta su total terminación;
(iii) Para querellarse formalmente y hacer denuncias de hechos por cualquier acto que pueda constituir un delito en perjuicio del Fiduciario;
(iv) Para solicitar el amparo de la justicia federal;
(v) Para desistirse, aún en el juicio xx xxxxxx;
(vi) Para celebrar convenios y presentar renuncias;
(vii) Para otorgar perdón;
(viii) Para transigir;
(ix) Para comprometer en árbitros;
(x) Para articular y absolver posiciones y responder a solicitudes de documentos;
(xi) Para recusar; y
(xii) Para recibir pagospoderes otorgados.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable
Otorgamiento de poderes. De El Fiduciario, conforme a sus políticas internas o institucionales vigentes al momento del otorgamiento, deberá otorgar, previa aprobación e instrucción que reciba del Comité Técnico o del Administrador a aquellas personas físicas que sean designadas por estos últimos, los poderes (incluyendo poderes especiales, en su caso) para actuar como apoderados del Fideicomiso y en el caso del Administrador a efecto de que pueda cumplir con sus obligaciones en la prestación de sus servicios de conformidad con las instrucciones previas el presente Contrato de Fideicomiso. El Fiduciario bajo ninguna circunstancia otorgará poderes para abrir o cancelar cuentas del Fideicomiso, ni poderes para actos de dominio, así como tampoco para suscribir títulos y operaciones de crédito en términos del Artículo 9 de la LGTOC, mismos que deberán ser ejercitados en todo momento por escrito del Administradorel Fiduciario a través de sus delegados fiduciarios. De igual forma, el Fiduciario otorgará al Administrador y no delegará a aquéllas Personas designadas por los apoderados, la facultad para que éstos a su vez puedan otorgar, delegar, sustituir y/o revocar poderes en relación con el Administrador (cada uno, un “Apoderado”), ante notario público en MéxicoFideicomiso. En el ejercicio de cualquier poder, los siguientes poderes para actuar apoderados deberán rendir cuentas al Fiduciario y al Administrador, así mismo, deberán notificar sobre la realización de cualquier acto en nombre y representación del ejercicio de sus facultades. El Fiduciario para el cumplimiento de las obligaciones del Administrador conforme al presente Contrato:
(a) Poder deberá otorgar un poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme actos de administración a la ley, en los términos del primer párrafo del Artículo artículo 2554 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de México la República Mexicana y del Código Civil para el Distrito Federal. Sin limitar las facultades anteriormente descritasFederal (ahora Ciudad de México), a favor de la persona indicada por el Administrador a efecto de que, en representación del Fiduciario, ejerza los Apoderados contarán derechos derivados de cualesquiera contratos cuyos derechos hayan sido cedidos al Patrimonio del Fideicomiso conforme al Contrato de Fideicomiso, así como para representar al Fiduciario en cualquier asunto de naturaleza fiscal, de conformidad con las siguientes facultadesel artículo 19 del Código Fiscal de la Federación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o el Sistema de Administración Tributaria, que serán expresamente incluidas:
(i) Para ejercer dicho poder ante los particulares sus direcciones, oficinas y dependencias y ante toda clase cualquier otra autoridad fiscal de autoridadesla República Mexicana, sean éstas políticas, judiciales o administrativas, tengan sea de carácter municipalfederal, estatal o federal municipal. Adicionalmente, en forma enunciativa y no limitativa, el apoderado tendrá facultades para dar de alta el Fideicomiso ante el Sistema de Administración Tributaria (concretamente, ante el Registro Federal de Contribuyentes) y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, así como para solicitar, tramitar y obtener la Contraseña (antes Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida o extranjero también conocida como “CIECF”) y especialmente: la Firma Electrónica (1también conocida como “e.firma”) tribunales ante el Servicio de Administración Tributaria, o cualquier otro mecanismo que se establezca ahora o en el futuro por el Servicio de Administración Tributaria. El apoderado también estará facultado para presentar y proseguir hasta su conclusión, ante el Servicio de Administración Tributaria, todo tipo de consultadas sobre situaciones reales y concretas, confirmaciones, finales o de cualquier otro tipo), solicitudes de prórroga, de pagos en parcialidades, así como de devolución y compensación de contribuciones, para atender y desahogar todo tipo de avisos, requerimientos (fuera de auditoría o en auditoría), revisiones de gabinete, visitas de auditoría, todo en representación del fuero civilFiduciario. Igualmente, (2) tribunales del fuero penalpara este poder, la Procuraduría General el apoderado estará facultado para recibir a nombre de la Repúblicapoderdante, la Procuraduría General todo tipo de Justicia del Distrito Federalavisos y notificaciones, y para pagar las tasas, impuestos, cuotas, derechos, honorarios y cualesquier otro gasto necesario y estará facultado para promover cualesquiera procedimientos y trámites administrativos que sean necesarios, frente a cualesquiera autoridades mexicanas, ya sean federales, locales o municipales, incluyendo sin limitar: la Procuraduría Secretaría de Justicia de cualquiera de los Estados de México; y (3) el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaEconomía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Público, el Servicio de Administración Tributaria, entre otros. Los poderes que se otorguen podrán ser generales o especiales en cuanto a sus facultades, pero siempre estarán limitados en cuanto a (i) su objeto para poder ser ejercitados exclusivamente respecto al Patrimonio del Fideicomiso y cualquiera para el cumplimiento y consecución de sus dependencias;
los Fines del Fideicomiso, y (ii) Para entablar sin que se entienda conferida facultad alguna para contratar o iniciar toda clase de demandas, reconvenciones y solicitudes, contestar las que en contra subcontratar empleados a nombre del Fiduciario se interpongan Fideicomiso o en las que fuere tercero interesado o coadyuvante del Ministerio Público en procedimientos criminales, siguiendo los respectivos juicios y procedimientos por todos sus trámites e instancias hasta su total terminación;
(iii) Para querellarse formalmente y hacer denuncias de hechos por cualquier acto que pueda constituir un delito en perjuicio del Fiduciario;
(iv) Para solicitar . En los instrumentos públicos en lo que se otorgue el amparo poder respectivo, así como en aquellos actos jurídicos en los que se ejerza el poder otorgado conforme a los términos de la justicia federal;presente Cláusula, se deberán incluir sin limitar, expresamente las siguientes obligaciones para los apoderados:
(v) Para desistirseA. Que el apoderado comparecerá en todos aquellos actos jurídicos en los que intervenga, aún exclusivamente en el juicio xx xxxxxx;
(vi) Para celebrar convenios carácter de apoderado del Fideicomiso, y presentar renuncias;
(vii) Para otorgar perdón;
(viii) Para transigir;
(ix) Para comprometer en árbitros;
(x) Para articular y absolver posiciones y responder a solicitudes de documentos;
(xi) Para recusar; y
(xii) Para recibir pagosque bajo ninguna circunstancia los apoderados podrán considerarse como un delegado fiduciario del Fiduciario.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Emisión De Certificados Bursátiles Fiduciarios
Otorgamiento de poderes. El Fiduciario, conforme a sus políticas internas o institucionales, deberá otorgar a las personas físicas x xxxxxxx (en cuyo caso, las facultades respectivas deberán ser ejercidas a través de las personas físicas que le sean designadas), previa aprobación e instrucción que reciba del Administrador o, en su caso, del Representante Común, los poderes (incluyendo poderes especiales, en su caso) para actuar como apoderado del Fideicomiso. El Fiduciario en ninguna circunstancia podrá otorgar poderes para abrir o cancelar cuentas del Fideicomiso, ni poderes para actos de dominio, así como tampoco para suscribir títulos y operaciones de crédito en términos del artículo 9 de la LGTOC, mismos que deberán ser ejercidos en todo momento por el Fiduciario a través de sus delegados fiduciarios. De conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administradorigual forma, el Fiduciario otorgará al Administrador y no delegará a aquéllas Personas designadas por los apoderados, la facultad para que éstos a su vez puedan otorgar, delegar, sustituir y/o revocar poderes en relación con el Administrador (cada uno, un “Apoderado”), ante notario público en MéxicoFideicomiso. En el ejercicio de cualquier poder, los siguientes apoderados deberán rendir cuentas al Fiduciario y al Administrador, así mismo, deberán notificar sobre la realización de cualquier acto realizado en ejercicio de sus facultades. Los poderes que se otorguen de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en el Contrato de Administración, en todo caso se otorgarán a personas físicas x xxxxxxx (en cuyo caso, las facultades respectivas deberán ser ejercidas a través de las personas físicas que le sean designadas) y podrán ser generales o especiales en cuanto a sus facultades, pero siempre estarán limitados en cuanto a su objeto para actuar en nombre y representación (i) poder ser ejercidos exclusivamente respecto al Patrimonio del Fiduciario Fideicomiso, para la prestación de los servicios bajo el Contrato de Administración, para el cumplimiento de las obligaciones de las obligaciones del Administrador conforme al presente Contrato:
(a) Poder general bajo los Documentos de la Operación y la consecución de las actividades necesarias para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la leyel cumplimiento de los Fines del Fideicomiso, en los términos del primer párrafo del Artículo 2554 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de México y del Código Civil para el Distrito Federal. Sin limitar las facultades anteriormente descritas, los Apoderados contarán con las siguientes facultades, que serán expresamente incluidas:
(i) Para ejercer dicho poder ante los particulares y ante toda clase de autoridades, sean éstas políticas, judiciales o administrativas, tengan carácter municipal, estatal o federal o extranjero y especialmente: (1) tribunales del fuero civil, (2) tribunales del fuero penal, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federalsu caso, y la Procuraduría de Justicia de cualquiera de los Estados de México; y (3) el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquiera de sus dependencias;
(ii) Para entablar sin que se comprenda la facultad para contratar o iniciar toda clase de demandas, reconvenciones y solicitudes, contestar las que en contra subcontratar empleados a nombre del Fiduciario o del Fideicomiso. En los instrumentos públicos en lo que se interpongan o otorgue el poder respectivo, así como en las aquellos actos jurídicos en los que fuere tercero interesado o coadyuvante del Ministerio Público en procedimientos criminales, siguiendo se ejerza el poder otorgado conforme a los respectivos juicios y procedimientos por todos sus trámites e instancias hasta su total terminación;
(iii) Para querellarse formalmente y hacer denuncias de hechos por cualquier acto que pueda constituir un delito en perjuicio del Fiduciario;
(iv) Para solicitar el amparo términos de la justicia federal;
(v) Para desistirsepresente, aún en el juicio xx xxxxxx;
(vi) Para celebrar convenios y presentar renuncias;
(vii) Para otorgar perdón;
(viii) Para transigir;
(ix) Para comprometer en árbitros;
(x) Para articular y absolver posiciones y responder a solicitudes de documentos;
(xi) Para recusar; y
(xii) Para recibir pagos.se deberán incluir expresamente las siguientes obligaciones para los apoderados:
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