Common use of OTRAS DISPOSICIONES Clause in Contracts

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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Samples: Licencia De Distribución, Licencia De Distribución

OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO REUNIDOS EXPONEN I. El presente Contrato reemplaza desde Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la fecha estructura orgánica básica del Ministerio de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), establece, para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras competencias, las Partes incluyendo los siguientesde propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas. b. El presente Contrato deberá ser interpretado II. Que SEPIDES es una sociedad mercantil estatal de las contempladas en el artículo 84.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrante del sector público institucional estatal. De conformidad con el artículo 2 de sus estatutos sociales, tiene por objeto social, entre otros, la promoción y el desarrollo del tejido empresarial y la creación de empleo en el territorio español, pudiendo, con tal finalidad, participar en el capital social de sociedades de nueva creación o ya existentes, que ejecuten proyectos empresariales, garantizar sus operaciones y otorgar Préstamos, así como otras formas de financiación. III. SEPIDES cuenta con una gran experiencia en la gestión de distintos Fondos Públicos, de carácter sectorial finalista. IV. Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (PGE) establece en disposición adicional quincuagésima séptima (D.A. 57.ª) la creación de un Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) que tiene por objeto prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter industrial. V. Que la mencionada D.A. 57.ª establece que la gestión del Fondo se encomienda a SEPIDES y el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del FAIIP se recogerá en un Convenio que contendrá, además, los criterios de selección, concesión y control de la financiación que otorgue. VI. Que, de conformidad con las leyes de la República Argentinanormativa europea vigente, y el Fondo podrá ser cofinanciado con Fondos Europeos siempre que cumpla los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga requisitos exigidos. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el Entepresente Xxxxxxxx, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante regirá por las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.siguientes

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Samples: Convenio

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL REUNIDOS EXPONEN I. Que la fecha Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en el artículo 5.4 establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre caso, las Partes incluyendo los siguientescorrespondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación». b. El presente Contrato deberá ser interpretado II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de conformidad con 28 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercer, entre otras, las leyes siguientes funciones: la realización de programas de formación y cualificación profesional y de innovación educativa, y el fomento de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos igualdad de oportunidades en el acceso a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competentela educación. c. El presente Contrato obligará III. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene entre sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la promoción de las partestecnologías de la información y de la comunicación, sus sucesores o cesionariosasí como el desarrollo de programas avanzados de educación a distancia. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por IV. Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1Encomienda tiene capacidad para firmar el presente convenio, pues según el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que «El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo». Las Distribuidoras elaborarán tablas Asimismo, en el punto dos señala que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, la legislación del Estado y entregarán copia de las tablas vigentes a Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:», concretando en los Transportistas a apartados «m) Promoción de la Autoridad Regulatoria, cultura y al Cliente que lo soliciteequipamientos culturales» y «ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones». 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anualesV. Que la Secretaría General de Formación Profesional y dentro de ella la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida, mensuales tiene entre sus funciones el diseño y diarios desarrollo de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la Oficina vida, tanto a través de Despacho del Transportista la estimación actividades de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientesenseñanza reglada como no reglada, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. VI. Que la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado «Aula Mentor», que se enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas, promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. VII. Que la iniciativa Xxxx Xxxxxx, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta con una dilatada experiencia que supera los veinticinco años de existencia. Se concibe como un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta formativa, cultural y de difusión de las tecnologías de la misma frecuencia información y la comunicación. Se desarrolla a través de convenios con consejerías y departamentos de educación de las comunidades autónomas, así como con de las entidades locales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. cve: BOE-A-2022-9239 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Entre sus señas de identidad destaca su carácter abierto, dado que no existen requisitos de acceso y proporciona una oferta formativa de carácter no formal que se establece adapta a las necesidades de la población adulta. El modelo es flexible en ritmos de aprendizaje, basado en una atención tutorial personalizada y con materiales desarrollados específicamente para el trabajo a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Los espacios físicos que actualmente existen en las diferentes organizaciones e instituciones participantes se aprovechan con objeto de dar un apoyo personal, configurándose como centros de recursos y de socialización que permiten, a su vez, realizar la prueba de evaluación, presencial y final, para certificar el aprovechamiento de los cursos. Que Aula Mentor es un modelo consolidado de cooperación entre Administraciones Públicas que permite rentabilizar esfuerzos y recursos. Los costes tutoriales se cubren con la reducida matrícula que abonan los alumnos y las instalaciones se comparten con otras acciones formativas o de uso libre con el fin de reducir la brecha digital, lo que añade un alto grado de eficiencia a los recursos. Esta iniciativa de formación ha sido reconocida por sus características de educación no formal a distancia como una de las 14 buenas prácticas en el punto 2 del presenteinventario de la Unión Europea. VIII. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones Que el derecho a la oficina educación de Despacho los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de fomentar el acceso a la cultura y al aprendizaje permanente, hace necesario establecer convenios que permitan cumplir con las competencias propias de la Administración General del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control Estado y de las comunicaciones Entidades Locales, favoreciendo el impulso y desarrollo de las competencias personales y profesionales a través de las tecnologías de la información y la comunicación, y combinando adecuadamente los proveedoresaspectos educativos, culturales y de promoción del uso eficiente y sostenible de las tecnologías. IX. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto el Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Encomienda como el Ministerio de Educación y Formación Profesional están de acuerdo en establecer un convenio que posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones en favor de la enseñanza a distancia para personas adultas a través del programa Aula Mentor. En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

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Samples: Convenio

OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD REUNIDOS EXPONEN I. El presente Contrato reemplaza desde Real Decreto 531/2017, de 26 xx xxxx, por el que se desarrolla la fecha estructura orgánica básica del Ministerio de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato Economía, Industria y Competitividad (MINECO) establece, para la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras competencias, las Partes incluyendo los siguientesde propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de apoyo y promoción de la actividad de las PYME, así como de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas. b. El presente Contrato deberá ser interpretado II. Que el MINECO y ENISA coinciden en la convicción de conformidad con que las leyes pequeñas y medianas empresas deben constituir un entramado básico de la República Argentina, economía nacional como elemento fundamental para la competitividad y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos la creación de empleo. III. Que para apoyar financieramente a las normas pequeñas y reglamentaciones que disponga medianas empresas, la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el Enteaño 2005 crea, u otra autoridad competenteen su disposición adicional vigésimo quinta, una línea de financiación cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales promovidos por las empresas, utilizando el instrumento xxx xxxxxxxx participativo. c. El presente Contrato obligará IV. Que, igualmente, la Ley 2/2004, establece que para la aplicación de esa línea, ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del MINECO con un período máximo de amortización xx xxxx años, a las partes, sus sucesores o cesionariostipo de interés cero y sin necesidad de garantías. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse V. Que, asimismo, la Ley 2/2004 establece que en la concesión de préstamos participativos con cargo a esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por escrito la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx sobre Incentivos a la otra parte a los domicilios siguientes:Internacionalización de Empresas, por la Disposición Derogatoria Única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la unión Europea. (i) A VI. Que la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo IDisposición Adicional 55ª de la Ley 3/2017, y forma parte de 27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del presente el Programa de Entrega acordado Estado para el Primer mes año 2017, establece en su primer párrafo el importe a la línea de Vigencia del Contrato. Compromisos financiación creada en virtud de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas Disposición adicional 25ª de interrupción la Ley 2/2004, de servicio 27 de acuerdo al orden diciembre, de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicitePresupuestos Generales del Estado para 2005. 2VII. La Distribuidora elaborará pronósticos anualesAsimismo, mensuales y diarios la Disposición Adicional 55ª de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina Ley 3/2017, de Despacho 27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción Estado para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se año 2017, establece en el punto 2 segundo párrafo, que para disponer del presentecrédito presupuestario que dota esta línea, este convenio deberá contar con el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos. VIII. El despacho será realizado mediante Que el 4 de noviembre de 2014, la Comisión aprobó el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 presentado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. cve: BOE-A-2017-12898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx IX. Que el Acuerdo citado incluye entre sus prioridades la mejora de la competitividad de las respectivas instrucciones pequeñas y medianas empresas facilitando el acceso a la oficina financiación de Despacho del Transportistalas PYME para garantizar su viabilidad financiera y su crecimiento. La Oficina concesión de Despacho préstamos participativos es coherente con estos objetivos al poder mejorar las condiciones de financiación a las que dichas empresas tienen acceso, contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos de desarrollo regional, crecimiento y generación de empleo, así como al impulso de un modelo económico basado en el desarrollo y fortalecimiento del Transportista será responsable tejido empresarial. X. Que el Reglamento Comunitario 1303/ 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del control Consejo prevé diferentes canales para hacer posible la financiación mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. En virtud de lo anteriormente expuesto, las comunicaciones partes firmantes suscriben este Convenio con arreglo a los proveedores.las siguientes

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Samples: Convenio

OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO REUNIDOS EXPONEN I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial. En este sentido, en su artículo 149.1.23.º la mencionada Constitución reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del Medio Ambiente. II. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene, entre otras funciones: el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y, las que les sean encomendadas por el Estado, así como aquellas otras derivadas de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas y privadas, o de los suscritos con los particulares, todo ello por disposición del artículo 23 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. III. El presente Contrato reemplaza desde artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas. IV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo, le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas. Asimismo, el artículo 63 de dicha Ley establece que los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia. V. El artículo 13 de la Ley 9/2010, de 00 xx xxxxx xx Xxxxx de Andalucía recoge las competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales. cve: BOE-A-2021-2152 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx VI. La Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx, S.A. (EMASESA) es una sociedad mercantil pública, de carácter interlocal al tener la consideración de metropolitana, configurada como un modo de gestión directa de los servicios públicos del ciclo del agua, al amparo de lo previsto en el artículo 85.2.d de la Ley de Bases de Régimen Local, y entre ellos, los servicios públicos municipales de vertido y depuración de aguas residuales, de forma conjunta de once Ayuntamientos socios de la entidad, entre ellos el xx Xxxxxxx (art. 25.l de la Ley de Bases de Régimen Local). La incorporación al capital social de EMASESA de los Ayuntamientos a los que abastece la Empresa, se produjo en virtud de escritura pública de fecha 8 xx xxxxx de 2007, otorgada ante el xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, con número de protocolo 842, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 3913 de Sociedades, folio 108, Hoja número SE-3.138, inscripción 88.ª VII. Constituye el objeto social de EMASESA, conforme al artículo 2 de sus Estatutos, la prestación de los servicios públicos de alcantarillado y depuración de aguas residuales, entre otros, de todos los Ayuntamientos que ostenten la cualidad de socios. Asimismo, su artículo 6 establece la cesión obligatoria de uso por dichos Ayuntamientos de los bienes de su vigencia cualquier otro titularidad que se encuentren afectos a los servicios prestados por EMASESA, de saneamiento y/o depuración de aguas residuales, entre otros. Que el Consejo de Administración de EMASESA por acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientesde fecha 30 de septiembre de 2020, ha aprobado en todos sus términos el texto del presente Convenio y autorizado la firma del mismo a su Presidente, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx. b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes VIII. Conforme al artículo 31 de la República ArgentinaLey 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Administración competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo. IX. De acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Entidades reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los derechos emergentes objetivos, alcance y contenido del mismo estarán sujetos presente Convenio. X. Por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, que incorpora dentro de su Programa de Medidas, las concernientes al saneamiento y depuración, cuya ejecución antes del año 2021 constituye un hito fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua y para el definitivo cumplimiento de la normativa europea sobre depuración de aguas residuales urbanas. Entre dichas medidas básicas se encuentran las que afectan a las normas aglomeraciones de Copero, Xxxxxxx y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competenteSan Xxxxxxxx. c. XI. El presente Contrato obligará 19 de julio de 2017, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía suscribieron el Protocolo General por el que se definen las líneas a seguir por ambas Administraciones para la ejecución del conjunto de obras de saneamiento y depuración necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Medidas de los Planes Hidrológicos, planificando su ejecución y promoviendo aquellas que se consideren necesarias para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, «Protocolo General»). El Protocolo General clasifica las actuaciones en 3 Anexos correspondiendo el Anexo C a las partesactuaciones a ejecutar que gozan xx xxxxx declaración de interés general del Estado e interés de la Comunidad Autónoma. cve: BOE-A-2021-2152 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el referido Anexo C figuran las actuaciones necesarias para que las aglomeraciones urbanas Sevilla II (Copero), sus sucesores o cesionariosSevilla I (Xxxxxxx) y Sevilla IV (San Xxxxxxxx), incursas en el procedimiento de infracción N.º 2016/2134 de la Unión Europea por incumplimiento del Artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE, pasen a cumplir con esta norma comunitaria. En este sentido, la actuación objeto del presente Convenio se encuadra dentro del Plan para la adecuación del tratamiento de las EDARs xx Xxxxxxx, para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana, a fin de garantizar el cumplimento de la Directiva 91/271/CEE. d. Las notificaciones entre XII. El citado Protocolo establecía que las partes deberán efectuarse manifestaban su voluntad de suscribir los correspondientes Convenios específicos que pudieran resultar convenientes para la ejecución de las actuaciones que gozan tanto de declaración de Interés Xxxxxxx del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se listan en el Anexo C, del referido documento. Asimismo, en dicho Protocolo se establecía la obligación de articular la fórmula para que el explotador garantizara su puesta en servicio. XIII. Para el cumplimiento de la citada Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas en las aglomeraciones xx Xxxxxxx, Copero y San Xxxxxxxx, se ha adoptado la solución de ejecutar una serie de infraestructuras para conectar las Cuencas Norte (EDAR San Xxxxxxxx) y Oeste (EDAR Xxxxxxx) con emisarios capaces de vehicular las aguas hacia la EDAR Copero y adecuar dichos emisarios, concentrando los caudales de aguas residuales de las tres plantas en una única planta (EDAR Copero) y adaptando ésta para que cuente con una tecnología que posibilite un tratamiento más riguroso, acorde con lo establecido en el artículo 5 de dicha Directiva, así como la rehabilitación y/o adaptación de las redes existentes necesarias a las nuevas necesidades de explotación. Dichas infraestructuras se aglutinan en cuatro objetivos: – Adaptación EDAR Copero. – Colector Cuenca Norte (San Xxxxxxxx). – Colector Cuenca Oeste (Xxxxxxx). – Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto y XXXX Xxxxxxxxxxx. En cumplimiento con lo anterior con fecha 3 de septiembre de 2020 se ha firmado, un Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos xx Xxxxxxx y de Dos Hermanas para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las aglomeraciones urbanas Copero, San Xxxxxxxx y Xxxxxxx. Dicho Convenio tiene por escrito objetivo eliminar la depuradora de San Xxxxxxxx y serán realizadas la xx Xxxxxxx y adecuar la EDAR Copero. Asimismo, contempla la rehabilitación y/o adaptación de parte de las redes existentes, necesarias a las nuevas necesidades de explotación, mediante cartas dirigidas la mejora y ampliación de una parte del colector Emisario Puerto. XIV. Para continuar con la rehabilitación, mejora y adaptación de esas redes e infraestructuras hidráulicas, que concluyan en la adecuación del tratamiento de las EDARs xx Xxxxxxx para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana y, a fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, es por Xxxxxx lo que se hace necesaria la articulación del presente Convenio, que contempla la ejecución de la nueva EBAP Tamarguillo y la mejora de distintos tramos del colector Emisario Puerto, no contemplados en el Convenio suscrito con la Junta de Andalucía. XV. Con esta solución, EMASESA ha realizado un esfuerzo de optimización en el sistema de depuración, al plantear un cambio eliminando dos depuradoras de aguas residuales, lo que supone un ahorro de ocho (8) GWh, que equivale al 16 % del consumo total de EMASESA. cve: BOE-A-2021-2152 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx XVI. De acuerdo con el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 xx xxxxx, con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las entidades públicas infraestatales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la Comunidad Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de la competencia de éstas últimas y, a la otra parte inversa, las Comunidades y Corporaciones Locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste. XVII. Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente el mecanismo de colaboración previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, en relación con la financiación, construcción y posterior entrega para su explotación de las obras de la actuación relativa al Plan para la adecuación del tratamiento de las EDARS xx Xxxxxxx, para el vertido a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo Izona sensible en el entorno xx Xxxxx-Colector Emisario Puerto/ EBAP Tamarguillo. Con base en todas las consideraciones expuestas, y forma parte en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicioSector Público, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, y con la misma frecuencia que se establece lo dispuesto en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones Leyes 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control través de las comunicaciones representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a los proveedores.las siguientes:

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OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DE JUSTICIA REUNIDOS EXPONEN I. El presente Contrato reemplaza desde Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la fecha Constitución Española. II. El Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre de 2010, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato anexo, apartado B.1 2 b), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado E) 1 del referido Anexo establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja. III. El artículo 34 del Estatuto de Autonomía para de La Rioja establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título III del Estatuto de Autonomía de La Rioja, y la legislación estatal. Asimismo, el Decreto que establece la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de administración de la Administración de Justicia dispone que corresponden a la misma las competencias en dicha materia recogidas en el citado Estatuto. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a: – La dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia. – La coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales, Juzgados y Fiscalías. IV. La sociedad española del siglo XXI demanda una Justicia que, como xxxxx del Estado de Derecho garantice los derechos de los ciudadanos inmersos en los procesos judiciales. En respuesta a esta demanda el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de medios, siempre dentro del planteamiento de la Justicia como servicio público, han de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el impulso de la Oficina Judicial y Fiscal –que facilita el mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como materiales de la Administración de Justicia, elevando cualitativa y cuantitativamente la actividad de los distintos órganos judiciales en funcionamiento–, y el uso masivo de las tecnologías. Con este fin y para que las Comunidades Autónomas competentes puedan impulsar la mejora de la justicia en su ámbito territorial, especialmente en aquellos aspectos que tengan mayor incidencia en el servicio que se presta a la ciudadanía, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, fijó una partida en los Presupuestos del Ministerio de Justicia de seis millones de euros (6.000.000,00 de euros) en el Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de reforma de la Administración de Justicia. V. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para proceder al traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja del crédito presupuestario correspondiente –una vez acordados los criterios objetivos y la distribución resultante por el Pleno de la Conferencia Sectorial y tras la aprobación de la distribución definitiva entre Comunidades Autónomas por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP)– será necesario proceder a la suscripción de un convenio de colaboración a través del cual se formalicen de los compromisos financieros vinculados a dicho crédito. cve: BOE-A-2015-10531 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx VI. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Partes incluyendo Administraciones Públicas, entre los siguientescuales consta el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias, así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. b. VII. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes Pleno de la República ArgentinaConferencia Sectorial de Administración de Justicia acordó el 8 xx xxxxx de 2015 la distribución y criterios de reparto del crédito, siendo la distribución definitiva aprobada, tras informe favorable del MINHAP, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 xx xxxx de 2015, publicado en el BOE de 23 xx xxxx de 2015. VIII. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presente texto se ha aprobado por Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y Justicia, al entenderse incluida dicha facultad en el ámbito del Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 (BOR n.º 148, de 17 de noviembre de 2008), por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos. IX. Con el fin de dar cumplimiento al procedimiento para la distribución territorial de los créditos regulado en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y los derechos emergentes proceder a la transferencia del mismo estarán sujetos crédito correspondiente a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre la Comunidad Autónoma de La Rioja las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx manifiestan su interés en suscribir el presente convenio de colaboración a la otra parte a través de cual se formalizan los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo Icompromisos financieros, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.siguientes,

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Samples: Convenio De Colaboración

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO REUNIDOS MANIFIESTAN I. Que en fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX núm. 55, de 5 xx xxxxx de 2021), se otorgó Convenio entre la fecha Confederación Hidrográfica xxx Xxxx-Sil, OA, y el Ayuntamiento de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre Xinzo xx Xxxxx para la financiación, ejecución y entrega de las Partes incluyendo los siguientesobras de «Análisis y actuaciones de consolidación de las infraestructuras hidráulicas asociadas al monasterio del Buen Xxxxx de Trandeiras (Xinzo xx Xxxxx, Ourense)», con un importe estimado para la actuación de 350.000 euros a ejecutar durante las anualidades 2021, 2022 y 2023. b. El presente Contrato deberá ser interpretado II. Que en fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX núm. 8 de conformidad con 10 de enero de 2022), atendiendo al estado de las leyes actuaciones, se otorgó una adenda por la que se modificaban las anualidades inicialmente establecidas. III. Que en fecha 0 xx xxxxx xx 0000 (XXX xxx. 172, de 19 de julio de 2022) se otorgó una segunda adenda por la que se incrementaba el importe del convenio y se modificaba el porcentaje de financiación y la distribución de anualidades. IV. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la República ArgentinaCláusula segunda del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial. V. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del texto convencional. VI. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del convenio, esta Confederación Hidrográfica debe realizar un reajuste de las anualidades inicialmente establecidas, así como modificar las competencias de la Comisión de Seguimiento para la buena marcha y ejecución del mismo. VII. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los derechos emergentes compromisos de financiación del mismo estarán sujetos importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo. A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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Samples: Convenio

OTRAS DISPOSICIONES. a. 9.4.1. El presente Contrato reemplaza desde contratista, deberá elaborar una lista completa con los proveedores de TODA la fecha materia prima y productos, especificando el producto que van a comprarle. El documento debe encontrase en el servicio de su vigencia cualquier otro acuerdo alimentación. Para la cual rellenará el siguiente cuadro: Materia prima o contrato entre producto Nombre del proveedor Contacto del proveedor 9.4.2. Los productos utilizados para las Partes incluyendo preparaciones deben ser de buena calidad; así como los siguientesproductos listos para la venta. Por lo tanto la nutricionista podrá revisará la calidad de los mismos y sus características organolépticas, con el objetivo asegurar la calidad del producto ofrecido. En caso de que se encuentre algún producto que se considere de mala calidad se procederá a eliminarlo. b. El presente Contrato deberá ser interpretado 9.4.3. Los alimentos (sean de conformidad materia prima o producto terminado listo para la venta) deben protegerse de contaminaciones, de manera que no se afecte la calidad del alimento. 9.4.4. Durante la ejecución del contrato, el contratista tendrá la flexibilidad de solicitar a la Sección Gestión de Servicios Contratados cambios en el menú para brindar alternativas de acuerdo con las leyes características del usuario del servicio que le permitan la selección de la República Argentina, y algunos de los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio componentes de acuerdo al orden a sus gustos y preferencias, conservando siempre el equilibrio nutricional y calidad. Dichos cambios deberán ser avalados por la profesional en Nutrición de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho Servicios Generales. 9.4.5. En caso que se requiera realizar alguna variación debido a escasez del Transportista producto, problemas con el proveedor u otros, deben ser notificados por escrito o vía telefónica a la estimación Sección de sus necesidades Servicios Contratados para ser avalados por la nutricionista de suministros la Sección. 9.4.6. En los periodos de Gas vacaciones u otras actividades nacionales o Universitarias se debe brindar el menú avalado, el mismo solo se podrá variar previa solicitud y justificación del contratista a la Sección Gestión de Servicios Contratados y con el aval de la Nutricionista de la Sección mencionada. 9.4.7. En caso que la Universidad lo requiera, por períodos alguna situación en especial, se podrán realizar cambios a las especificaciones técnicas de los menús, solicitar actualizaciones de las 24 horas siguientespreparaciones ofrecidas, tres días o similares, con el fin de cubrir la necesidad de la Comunidad Universitaria. En caso de que se requiera, una vez iniciado el contrato, se podrá solicitar la elaboración de ciclo o ciclos de menú para los niños en edad escolar, con las especificaciones que se brinden en dicho momento por la nutricionista de la Sección Gestión de Servicios Contratados. 9.4.8. No se podrán mantener sobrantes de comida. En caso de que se encuentre un sobrante se procederá a eliminarlo de inmediato. 9.4.9. El contratista se compromete a participar y siete días siguientescolaborar en estudios o pruebas que sean necesarias realizar para mejorar la calidad de los alimentos y servicio brindado por el servicio de alimentación. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias Dichos estudios o pruebas serán para uso exclusivo de entrega la Universidad xx Xxxxx Rica buscando siempre la mejora continua. Así mismo, el concesionario se compromete a colaborar con estudios o prácticas por parte de los estudiantes de la Universidad, mediante autorización de la Sección Gestión de Servicios Contratados. Dichas prácticas o estudios no afectarán el funcionamiento del servicio de alimentación. 9.4.10. La nutricionista de la Sección de servicios contratados podrá realizar un análisis de las características organolépticas de cualquiera de los productos o preparaciones mediante muestreos, encuestas, formularios u otro medio que se considere apropiado para el análisis, con el fin de garantizar la calidad de los productos y recepción menú ofrecido. En caso de que hayan que realizar mejoras al producto, se deberán acatar las indicaciones que se le mencionen 9.4.11. La nutricionista de la Sección podrá probar los alimentos que necesiten para analizar caracterísitcas organolépticas de los mismos y solicitarle a otra u otras personas que también prueben los alimentos. 9.4.12. La nutricionista de la Sección de Servicios Contratados podrá solicitar cambios en el menú si se consideran pertinentes. 9.4.13. El concesionario colaborará con la información digital del menú en el momento que la Universidad se lo solicite. Así como colaborar en lo necesario para exponer la información del menú u otros vía web, con el objetivo que los usuarios la tengan disponible y accesible. 9.4.14. Se podrán realizar evaluaciones sobre el servicio al cliente mediante encuestas o el medio que se considere más apropiado. De los resultados obtenidos, si se requieren mejoras en el servicio brindado, o en el menú o productos ofrecidos, entre otros, las mismas deberán acatarse por punto parte del concesionario. 9.4.15. El contratista deberá participar en capacitaciones que se necesiten brindar para abarcar temas de relevancia para los Servicios de alimentación que sean organizadas por la Sección 9.4.16. Con respecto a la venta de alimentos: 9.4.16.1 .El contratista deberá establecer en el local un espacio de “Alimentos empacados para vender y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3otras preparaciones”; en el cual más de 80% deben ser opciones saludables y menos del 20% opciones menos saludables. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4opciones menos saludables son por ejemplo golosinas, confites, dulces, galletas, helados, repostería, entre otros. Las Distribuidoras despacharán opciones saludables pueden ser por ejemplo batidos de frutas y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega vegetales, ensaladas y Recepción frutas para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados llevar, emparedados, entre otras comidas rápidas modificadas en grasas y con la misma frecuencia azúcares, que se establece en el punto 2 venderán, aparte del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a menú ofertado y avalado por la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedoresUniversidad.

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Samples: Licitación

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXX COMPARECEN MANIFIESTAN I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la fecha Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 xx xxxxx, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores. II. Que, ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, en las actuaciones que desarrolle, prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ella la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial. III. Que, ICEX, dentro de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato labor de promoción internacional de la industria española de alimentos y bebidas, utiliza como eje estratégico la imagen de excelencia y diversidad de los productos de la despensa española, siendo la calidad diferenciada un exponente de este eje. IV. Que, ORIGEN ESPAÑA es una corporación de derecho privado cuyo objetivo principal es promover y proteger las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) dentro y fuera de nuestras fronteras. V. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre las Partes incluyendo actividades de ambas instituciones para promover la imagen internacional de los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado alimentos de la despensa española, favoreciendo así la internacionalización de nuestra industria agroalimentaria. En su virtud y de conformidad con las leyes de la República Argentinalo anterior, ICEX y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos ORIGEN ESPAÑA convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el convenio), con arreglo a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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Samples: Convenio

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes.. (LISTA) b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente.sujetos c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx Correo a la otra parte a los domicilios siguientes:los (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. MODELO DE PAUTAS PARA LA ADMINISTRACION DEL DESPACHO DE LA DISTRIBUIDORA Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como. 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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Samples: Reglamento De Servicio De Distribución

OTRAS DISPOSICIONES. a. El XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXX REUNIDOS EXPONEN I. Que el MCD es el órgano de la Administración General del Estado encargado de preparar, dirigir y ejecutar la política del Gobierno en las materias de cultura y deporte, hallándose entre sus competencias en materia de cultura la propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual y, encontrándose adscrita al mismo la Comisión de Propiedad Intelectual (en adelante CPI), cuya Sección Segunda tiene como función velar, en el ámbito de las competencias del Departamento, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información en los términos previstos legal y reglamentariamente. II. Que LaLiga es una asociación deportiva integrada por los clubes y las sociedades anónimas deportivas que participan en las categorías profesionales de la liga española de fútbol formando parte de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), si bien gozando de personalidad jurídica propia y autonomía para su funcionamiento y encontrándose entre sus funciones la defensa de los intereses de sus asociados, que incluye la protección de los derechos de propiedad intelectual de los que pudieran ser titulares conforme al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las actividades que organizan, así como de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales de las referidas competiciones de fútbol, entendiéndose como tales todos los derivados o relacionados con dicho espectáculo deportivo, en su más amplio sentido según lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente. III. Que las antedichas partes desean avanzar sobre las bases sentadas en el Convenio de colaboración de 13 xx xxxxx de 2017 entre el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Liga Nacional de Fútbol Profesional en materia de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, a través de un nuevo convenio que refuerce la estrecha colaboración en materia de defensa, protección y reconocimiento de la propiedad intelectual. Ello con la certeza de que los objetivos anteriormente expuestos del MCD y xx XxXxxx pueden desarrollarse de una manera aún más eficiente si programan y ejecutan acciones conjuntas en dicha materia. IV. Que las antedichas partes consideran necesario proporcionar a un nuevo convenio la adecuada orientación en sus contenidos y dotarle del carácter institucional que se requiere de cara al mantenimiento y consecución de sus objetivos. V. Que, sobre la base de las anteriores consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Contrato reemplaza desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre convenio («Convenio») con arreglo a las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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Samples: Convenio

OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DE JUSTICIA EXPONEN I. La nacionalidad. cve: BOE-A-2020-3544 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. En virtud de la misma, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. El presente Contrato reemplaza desde artículo 15 de la fecha Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución de 1948, establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado nacionalidad ni del derecho a cambiarla. La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los sus derechos emergentes del mismo estarán sujetos conforme a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a jurídicas del mismo. Es en definitiva la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos máxima expresión jurídica de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas integración de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2una persona en una comunidad estatal. La Distribuidora elaborará pronósticos anualesConstitución española dispone en el artículo 11 que la nacionalidad española se adquiere, mensuales se conserva y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado se pierde de acuerdo con sus pronósticos estimados lo establecido por la ley. II. Nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. El Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, con el encargo de elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país. Con fecha 21 xx xxxxx de 2013, el Consejo de Ministros recibió de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el citado informe y, por Real Decreto 479/2013, de 21 xx xxxxx, se creó la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración, como órgano encargado de la ejecución coordinada, seguimiento e impulso de las medidas incluidas en el mismo, pudiendo proponer nuevas medidas. Desde la publicación del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, e incluso con anterioridad, se han ido dictando diversas normas y acuerdos, para la ejecución formal de las propuestas contenidas en el mismo. Entre estas normas se encuentra la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. En su disposición final séptima, y con objeto de agilizar la misma frecuencia tramitación de los expedientes de nacionalidad, se establece un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. En virtud de su apartado 2, «la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente». En desarrollo de lo dispuesto en dicho texto legal se han publicado en el Boletín Oficial del Estado tanto el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, como la Orden JUS/698/2016, de 4 xx xxxx, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. El procedimiento, como dispone la Exposición de Motivos del citado Real Decreto, tiene un carácter «netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases». III. La Administración Pública y los Consejos de Colegios Profesionales. cve: BOE-A-2020-3544 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Administración Pública, tal y como dispone el artículo 103 de la Constitución Española, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En este mismo sentido, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación y en su actuación, por los criterios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos; y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Por sus específicas competencias atribuidas por el legislador, los colegios profesionales son organizaciones especialmente caracterizadas para colaborar con las Administraciones, por la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa (STC 3/2013, de 17 de enero); cabe recordar que los colegios profesionales, a tenor de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre cuyas funciones se encuentra, según su artículo 5, la de ejercer cuantas les sean encomendadas por la Administración. En este escenario, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, órgano que en virtud del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha asumido las competencias de la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado, tiene la firme voluntad de llevar a cabo un proceso de modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos de los que es competente y, en el punto 2 particular, del presentecorrespondiente a la adquisición de la nacionalidad por residencia. Para abordar este proceso la exposición de motivos del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, señala que «se ha considerado esencial la colaboración de aquellos colectivos y entidades que, debidamente habilitados mediante un convenio de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, apliquen los sistemas electrónicos de tramitación y sistemas de comunicación de los que ya disponen». El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones presente Xxxxxxxx se establece sobre la base de un compromiso efectivo entre los órganos correspondientes dependientes del Ministerio de Justicia y el Consejo General. Se trata en definitiva de establecer, en desarrollo del artículo 7 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y en beneficio de los ciudadanos, un marco de colaboración con el Consejo General, así como con sus Colegios y sus servicios colegiales. Para la consecución de este objetivo resulta de suma importancia que la colaboración social ofertada por el Consejo General ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se desarrolle a través de cauces permanentes y estables y con unas pautas normalizadas y sistematizadas. Y ello no sólo por la indudable cercanía al ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter de los Consejos Generales y de los Colegios como corporaciones de derecho público, especialmente aptas para dotar de cobertura institucional a la oficina mencionada colaboración, mediante su labor de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control interlocución entre la Administración Pública y los distintos profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las comunicaciones a los proveedores.actuaciones específicas en que se concrete esta colaboración. Por todo lo anterior, ambas partes

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Samples: Convenio De Habilitación Para La Presentación Electrónica De Solicitudes De Nacionalidad Española Por Residencia

OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE MANIFIESTAN I. Que la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxx (en adelante APS) tiene atribuidas las competencias que se determinan en la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx. En el desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El presente Contrato reemplaza desde convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en materia de visado de trabajos profesionales. II. Que el Colegio es una corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido aprobados por el Real Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la fecha función de ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. III. Que la APS, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su vigencia cualquier autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros. La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en relación a dicho objeto u otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientesanálogo. b. IV. Que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (artículo 13) permite a las Administraciones Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario. El presente Contrato deberá ser interpretado visado de conformidad trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero. La disposición adicional quinta de la Ley 2/1974, introducida por la Ley 25/2009, permite a las Administraciones Públicas establecer convenios con Colegios Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales. V. Que las partes han decidido suscribir un convenio para el visado de proyectos, direcciones de obra y otros trabajos profesionales realizados por ingenieros de caminos, que pudiera promover la APS. VI. Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las leyes de distintas Autoridades Portuarias del Estado. Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la República Argentinacalidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y los derechos emergentes en especial, la necesaria para el otorgamiento del mismo estarán sujetos presente convenio con arreglo a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece siguientes cve: BOE-A-2024-2614 Verificable en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.xxxxx://xxx.xxx.xx

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OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO REUNIDOS EXPONEN 1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la fecha superior dirección de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ejercerá las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias. En atención a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se atribuye a la Secretaría de Estado de Comercio la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado. La Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendada, de conformidad con las leyes el artículo 4.1.b).8.ª y 9.ª del Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, la gestión de medidas de fomento de la República Argentinaproductividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial en colaboración con las comunidades autónomas, mediante la elaboración de planes generales y de los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas apoyos financieros para su desarrollo y reglamentaciones que disponga de conformidad con el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx artículo 4.1.b).13.ª ejerce la tutela administrativa en relación a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A Cámara oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como sobre la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo ICámara Oficial de Comercio, Industria y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos Navegación de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas ciudad de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo soliciteCeuta. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anualesCámara Oficial de Comercio, mensuales Industria, Servicios y diarios Navegación de España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus operacionesfines. La Distribuidora suministrará diariamente Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudad autónoma de Ceuta, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras de Comercio españolas. La Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Oficina Cámara de Despacho del Transportista España la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos coordinación e impulso de las 24 horas siguientesacciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas. Entre sus funciones, tres días se encuentra la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y siete días siguientesproyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las empresas, a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias La Ley 4/2014, de entrega 1 xx xxxxx, atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas comola tramitación de programas públicos de ayudas. 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante La Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, en su artículo 23 regula el plan Cameral de Competitividad de ámbito nacional. Dicho plan es suscrito por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara de España, previa consulta con las 24 horas Comunidades Autónomas. En el mismo, se concretan los programas para la mejora de la competitividad de las empresas españolas, que se desarrollan conjuntamente con las Cámaras de Comercio. El Plan Cameral de Competitividad comprende un conjunto de actividades y funciones públicas a desarrollar por las Cámaras de Comercio, con especial consideración a las pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es ordenar y ejecutar, de acuerdo con las prioridades de la Oficina política económica, actuaciones que incidan de Despacho manera efectiva en la mejora de la competitividad de las empresas. cve: BOE-A-2020-8337 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Entre las actividades incluidas en el citado plan, se incluye el programa que se articula a través del Transportistapresente convenio, de actuaciones de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España. 4. La Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015)895 de la Comisión Europea. Las Distribuidoras despacharán actuaciones a desarrollar dentro del programa de comercio minorista que lleva a cabo la Cámara de España se encuadran concretamente en el Eje 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y controlarán la innovación»; Prioridad de inversión 1b «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los volúmenes centros de gas suministrados investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios,...» y en el Eje 3, «Mejorar la competitividad de las pymes»; Prioridad de inversión 3d «El apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los usuarios mediante mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación». Conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo, la Cámara de España como Organismo Intermedio xxx XXXXX, realiza las tareas de coordinación, asistencia, seguimiento y control de las actuaciones y las Cámaras de Comercio actúan como órganos ejecutores de las actuaciones sobre su Redterritorio. En caso de que alguna actuación no pueda ser certificada ante FEDER, los gastos serán asumidos por la Cámara de España, las Cámaras o el Ayuntamiento que corresponda. 5. Las Distribuidoras presentarán La Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, cuenta entre sus requerimientos funciones el apoyo a la competitividad del comercio minorista de cantidades por Puntos España con un conjunto de Entrega medidas de apoyo y Recepción fomento que establezcan las bases adecuadas para el despacho del Gas contratado un crecimiento competitivo y equilibrado en un marco de acuerdo con sus pronósticos estimados colaboración institucional, para lo cual se informa, en Conferencia Sectorial de Comercio Interior, a los representantes de las Comunidades Autónomas y con ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, competentes en materia de comercio de las actuaciones previstas. 6. Es la misma frecuencia que se establece voluntad de las partes colaborar en el punto 2 desarrollo de actuaciones en beneficio del presentetejido comercial, garantizando las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. El despacho será realizado mediante Y todo ello con fundamento en las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.siguientes consideraciones:

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OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DE JUSTICIA REUNIDOS EXPONEN I. El presente Contrato reemplaza desde Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la fecha Constitución Española. II. El Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece en el apartado B de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre anexo que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado E del mismo anexo establece en su punto 1 que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las Partes incluyendo los siguientesfunciones que asume la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. b. III. El presente Contrato deberá ser interpretado artículo 13 del Estatuto de conformidad Autonomía del País Xxxxx señala que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad Autónoma del País Xxxxx ejercerá en su territorio las facultades que las leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno. A su vez, el artículo 35.3 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para la provisión, dentro de su territorio, del personal al servicio de la República ArgentinaAdministración de Justicia y de los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, al amparo de lo establecido en los precitados artículos del Estatuto, mediante el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas servicios en materia de medios personales, materiales y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado económicos para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos funcionamiento de la Distribuidora 1Administración de Justicia. Las Distribuidoras elaborarán tablas El ejercicio de interrupción estas competencias transferidas en materia de servicio Administración de acuerdo Justicia corresponde al orden Departamento de prioridad de servicio, Administración Pública y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho Justicia del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado Gobierno Xxxxx de acuerdo con sus pronósticos estimados lo previsto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. IV. La sociedad española del siglo XXI demanda una justicia que, como xxxxx del Estado de Derecho garantice los derechos de los ciudadanos inmersos en los procesos judiciales. En respuesta a esta demanda el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de medios, siempre dentro del planteamiento de la misma frecuencia justicia como servicio público, han de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el impulso de la Oficina Judicial y Fiscal –que facilita el mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como materiales de la Administración de Justicia, elevando cualitativa y cuantitativamente la actividad de los distintos órganos judiciales en funcionamiento–, y el uso masivo de las tecnologías. Con este fin y para que las Comunidades Autónomas competentes puedan impulsar la mejora de la justicia en su ámbito territorial, especialmente en aquellos aspectos que tengan mayor incidencia en el servicio que se establece presta a la ciudadanía, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, fijó una partida en los Presupuestos del Ministerio de Justicia de seis millones de euros (6.000.000,00 €) en el punto Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia. cve: BOE-A-2015-12713 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx V. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para proceder al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx del crédito presupuestario correspondiente –una vez acordados los criterios objetivos y la distribución resultante por el Pleno de la Conferencia Sectorial y tras la aprobación de la distribución definitiva entre Comunidades Autónomas por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP– será necesario proceder a la suscripción de un convenio de colaboración a través del cual se formalicen los compromisos financieros vinculados a dicho crédito. VI. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las administraciones públicas, entre los cuales consta el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias, así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. VII. El Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia acordó el 8 xx xxxxx de 2015 la distribución y criterios de reparto del crédito, siendo la distribución definitiva aprobada, tras informe favorable del MINHAP, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 xx xxxx de 2015, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 23. VIII. Con el fin de dar cumplimiento al procedimiento para la distribución territorial de los créditos regulado en el apartado 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y proceder a la oficina transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, las partes manifiestan su interés en suscribir el presente convenio de Despacho del Transportista. La Oficina colaboración a través de Despacho del Transportista será responsable del control cual se formalizan los compromisos financieros, de acuerdo con las comunicaciones a los proveedores.siguientes

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Samples: Convenio De Colaboración

OTRAS DISPOSICIONES. a. 11.1. El presente Contrato reemplaza Acuerdo de Licencia entrará en vigor desde el momento en que el MGLauncher sea instalado por primera vez en la fecha computadora personal del Usuario y será válido hasta que deje de su vigencia funcionar de acuerdo con este Acuerdo de licencia. El Usuario puede rescindir este Acuerdo de licencia en cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientesmomento eliminando el MGLauncher de la computadora personal del Usuario. La COMPAÑÍA puede anular el Acuerdo de Licencia notificando al Usuario la rescisión por cualquier medio disponible para la COMPAÑÍA, en este caso, el Usuario debe eliminar inmediatamente el MGLauncher de la computadora personal del usuario. b. El 11.2. La COMPAÑÍA puede cambiar las funciones y el contenido de la información del MGLauncher en cualquier momento según lo estime conveniente, sin previo aviso al Usuario. Si esto implica una disminución de los derechos de los usuarios, la compañía notificará al usuario de dicho cambio y en este caso, el usuario que ha sido notificado tiene derecho a rescindir el contrato de licencia. 11.3. Excepto cuando dicha concesión pueda conducir a una restricción de los derechos del Usuario, la COMPAÑÍA puede, a su discreción, asignar y/o delegar sus derechos y obligaciones bajo este Acuerdo de Licencia o cualquier parte del mismo a cualquier tercero con previo aviso al Usuario. Los derechos y obligaciones del Usuario bajo este Acuerdo son personales y no están sujetos a concesión. 11.4. En caso de rescisión del presente Contrato deberá ser interpretado Acuerdo de licencia, los artículos 7, 8, 9, 10 и 11 permanecerán en vigor. 11.5. Este Acuerdo de Licencia representa un acuerdo completo entre el Usuario y la COMPAÑÍA en relación con el uso MGLauncher por parte del Usuario y reemplaza cualquier acuerdo oral o escrito anterior o simultáneo con respecto al uso del MGLauncher por parte del Usuario. 11.6. Las disposiciones del Acuerdo de Usuario XX.XXXXX, alojadas en la página xxxxxxxxxxxxx.xx.xxxxx se aplican a la relación entre la COMPAÑÍA y el Usuario de conformidad con este Acuerdo de Licencia de modo que dichas disposiciones no contradigan las leyes condiciones de este Acuerdo de Licencia. Las palabras en mayúscula que no se definen en este Acuerdo de Licencia tienen el significado que se les da en las Condiciones de uso XX.XXXXX. 11.7. Si alguna disposición de este Acuerdo de Licencia es ó llega a ser ilegal o inaplicable, esta disposición se aplicará dentro de lo posible y/o se modificará para lograr el máximo efecto de la República Argentinacondición original, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas disposiciones restantes de este Acuerdo de Licencia permanecerán en pleno vigor y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competentemantendrán su fuerza legal. c. El presente Contrato obligará 11.8. Este Acuerdo de licencia puede ser modificado por la COMPAÑÍA en cualquier momento. Cualquier cambio a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte este Acuerdo de licencia debe ser informado a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Usuarios. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente aconseja al usuario que compruebe periódicamente el Programa acuerdo de Entrega acordado licencia para identificar dichos cambios. Si el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado Usuario no está de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que los cambios, tiene derecho a dejar de usar su Cuenta el MGLauncher. 11.9. La COMPAÑÍA se establece reserva el derecho de revisar las condiciones de este Acuerdo de licencia actualizando el Acuerdo de licencia en el punto 2 del presentesitio web en la página xxxxxxxxxxxxx.xx.xxxxx, o notificando al usuario por correo electrónico. El despacho será realizado mediante Acuerdo de Licencia actualizado entrará en vigor el día de su publicación. Se recomienda al Usuario que revise periódicamente el sitio web mencionado anteriormente para ver las respectivas instrucciones a la oficina notificaciones de Despacho del Transportistadichos cambios. La Oficina de Despacho renuencia del Transportista será responsable Usuario a leer el Acuerdo no puede servir como base para el incumplimiento por parte del control Usuario de las comunicaciones a los proveedoresobligaciones y restricciones establecidas por este Acuerdo. Si el Usuario continua usando el MGLauncher, se considera que ha aceptado las condiciones reexaminadas.

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Samples: Licensing Agreement

OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DEL INTERIOR REUNIDOS EXPONEN I. El presente Contrato reemplaza desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes artículo 3 de la República ArgentinaLey 14/1986 de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, garantiza el derecho de la población española a la asistencia sanitaria y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos su acceso a las normas prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva, siendo competencia de las Administraciones la organización y reglamentaciones que disponga desarrollo de todas las acciones preventivas y asistenciales dentro de una concepción integral del sistema sanitario. Por otro lado, en el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos articulo 83 de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas norma mencionada se consigna que los ingresos procedentes de interrupción de servicio de acuerdo asistencia sanitaria en los que aparezca un tercero obligado al orden de prioridad de serviciopago, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente Administraciones Públicas que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados hubieran atendido sanitariamente a los usuarios mediante su Reden tales supuestos, tendrán derecho a reclamar xxx xxxxxxx responsable el coste de los servicios prestados. 5II. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos La Ley 12/2001, de cantidades por Puntos 21 de Entrega diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Sanidad la competencia en materia de protección de la salud de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. III. Por otro lado el Ministerio del Interior, asume las obligaciones para garantizar la asistencia sanitaria de los internos, tal y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que como se establece en el punto 2 capítulo III de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. IV. De acuerdo con lo señalado, ambas partes suscribieron con fecha 6 de noviembre de 2008, un Protocolo general de colaboración cuyo objeto contempla definir los ámbitos de cooperación, entre otros, en aspectos sanitarios. Dicho Protocolo general, consigna en el apartado quinto que el Ministerio del presenteInterior y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán conjuntamente fórmulas de colaboración con el objetivo de mejorar la salud de los internos en sus centros penitenciarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se suscribirán los oportunos Convenios de colaboración. Con fecha 28 de julio de 2009 se procedió a suscribir Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria especializada en el ámbito penitenciario. El despacho será realizado mediante Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, consideran necesario seguir disponiendo de un cauce formal que posibilite las respectivas instrucciones a actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento en materia sanitaria. Por todo ello, es deseo de ambas instituciones fomentar la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control colaboración y, en virtud de las comunicaciones atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que sustituye al anteriormente firmado en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx a los proveedores.las siguientes

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Samples: Convenio Específico De Colaboración

OTRAS DISPOSICIONES. a. El COMISIÓN MIXTA PARITARIA Y CLAUSULA DE INAPLICACIÓN DEL CONVENIO OTRAS DISPOSICIONES: Artículo 53.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO. sente convenio, de la siguiente forma: Por la parte social: UGT: 3 miembros. Por la parte empresarial: Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada: 3 miembros. A efectos de notificaciones, el domicilio será el sito en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx número 2, CP 18014 Granada (sede FESMC-UGT Granada) y Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, sita en X/ Xxx Xxx Xxxx número 9 bajo 18006 Granada. Las notificaciones se podrán presentar indistintamente en cuales- quiera de las anteriores direcciones. Funciones: 1.- Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente Contrato reemplaza desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientesConvenio. b. El 2.- Velar por el cumplimiento del presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes convenio, como de la República Argentinaliquidación general aplicable. Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, vienen obligadas a facilitar la labor de dicha comisión. 3.- Intervenir como instancia de conciliación previa, en aquellos asuntos que se le someta. Los acuerdos de la comi- sión mixta se adoptarán por unanimidad, y los derechos emergentes a falta de acuerdo se someterá al SERCLA. 4.-Propondrá la Constitución de la Comisión Negociadora del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el EnteConvenio -con la misma representatividad de la comi- sión paritaria- con capacidad de renovación, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partesprorroga o modificación parcial del convenio, sus sucesores cuando sea necesario por motivos de adaptación normativa o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx interés general del sector, durante su vigencia. Además, durante la vigencia del Convenio a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedoresaprueben y se incorporen al presente texto.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De Hostelería De Granada Y Provincia

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXX REUNIDOS EXPONEN 1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la fecha superior dirección de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ejercerá las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias. En atención a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se atribuye a la Secretaría de Estado de Comercio la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado. La Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendada, de conformidad con las leyes el artículo 4.1. b) 8.ª y 9.ª del Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, la gestión de medidas de fomento de la República Argentinaproductividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial en colaboración con las comunidades autónomas, mediante la elaboración de planes generales y de los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas apoyos financieros para su desarrollo y reglamentaciones que disponga de conformidad con el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx artículo 4.1 b) 13.ª ejerce la tutela administrativa en relación a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A Cámara oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como sobre la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo ICámara Oficial de Comercio, Industria y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos Navegación de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas Ciudad de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo soliciteCeuta. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anualesCámara Oficial de Comercio, mensuales Industria, Servicios y diarios Navegación de España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus operacionesfines. La Distribuidora suministrará diariamente Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Ceuta, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras de Comercio españolas. La Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Oficina Cámara de Despacho del Transportista España la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos coordinación e impulso de las 24 horas siguientesacciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas. Entre sus funciones, tres días se encuentra la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y siete días siguientesproyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las empresas, a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias La Ley 4/2014, de entrega 1 xx xxxxx, atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas comola tramitación de programas públicos de ayudas. 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante La Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, en su artículo 23 regula el Plan Cameral de Competitividad de ámbito nacional. Dicho plan es suscrito por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara de España, previa consulta con las 24 horas Comunidades Autónomas. En el mismo, se concretan los programas para la mejora de la competitividad de las empresas españolas, que se desarrollan conjuntamente con las Cámaras de Comercio. El Plan Cameral de Competitividad comprende un conjunto de actividades y funciones públicas a desarrollar por las Cámaras de Comercio, con especial consideración a las pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es ordenar y ejecutar, de acuerdo con las prioridades de la Oficina política económica, actuaciones que incidan de Despacho manera efectiva en la mejora de la competitividad de las empresas. cve: BOE-A-2022-7111 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Entre las actividades incluidas en el citado plan, se incluye el programa que se articula a través del Transportistapresente convenio, de actuaciones de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España. 4. La Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 895 de la Comisión Europea. Las Distribuidoras despacharán actuaciones a desarrollar dentro del programa de comercio minorista que lleva a cabo la Cámara de España se encuadran concretamente en el Eje 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y controlarán la innovación»; Prioridad de inversión 1b «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los volúmenes centros de gas suministrados investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios...». Conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo, la Cámara de España como Organismo Intermedio xxx XXXXX, realiza las tareas de coordinación, asistencia, seguimiento y control de las actuaciones y las Cámaras de Comercio actúan como órganos ejecutores de las actuaciones sobre su territorio. En caso de que alguna actuación no pueda ser certificada ante FEDER, los usuarios mediante su Redgastos serán asumidos por la Cámara de España o la Cámara que corresponda. 5. Las Distribuidoras presentarán La Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, cuenta entre sus requerimientos funciones el apoyo a la competitividad del comercio minorista de cantidades por Puntos España con un conjunto de Entrega medidas de apoyo y Recepción fomento que establezcan las bases adecuadas para el despacho del Gas contratado un crecimiento competitivo y equilibrado en un marco de acuerdo con sus pronósticos estimados colaboración institucional, para lo cual se informa, en Conferencia Sectorial de Comercio Interior, a los representantes de las Comunidades Autónomas y con Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, competentes en materia de comercio de las actuaciones previstas. 6. Es la misma frecuencia que se establece voluntad de las partes colaborar en el punto 2 desarrollo de actuaciones en beneficio del presentetejido comercial, garantizando las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. El despacho será realizado mediante Y todo ello con fundamento en las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.siguientes consideraciones:

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Samples: Convenio

OTRAS DISPOSICIONES. a. 8.1 El presente Contrato reemplaza Operador de Comercio Exterior reconoce y confiere a la ASP-B la facultad de admitir o rechazar los DP que se realicen en las regionales, sucursales o en línea a través de los usuarios habilitados. 8.2 La ASP-B proporcionará al Operador de Comercio Exterior a sola solicitud, un extracto de sus planillas canceladas donde se identifiquen la forma de pago (anticipos de planillas, depósitos o transferencias) y saldos de anticipos de planillas, el cual podrá ser observado por el Operador de Comercio Exterior. 8.3 El Operador de Comercio Exterior asume todos los riegos cambiarios emergentes de la cancelación de planillas debido a que los Operadores Portuarios facturan en dólares. 8.4 Cuando los Depósitos bancarios se efectúan mediante cheques de otros bancos, estos deben estar debidamente visados/certificados, para evitar el rechazo de los mismos. 8.5 El Operador de Comercio Exterior autoriza a la ASP-B revertir en todo momento cualquier acreditación errónea que relacione documentos de pago a sus DP. 8.6 En el caso de que los pagos y/o Anticipos de Planillas que disponga el Operador de Comercio Exterior no sean suficientes para cubrir el pago de las planillas emitidas, este debe realizar el depósito o transferencia de la diferencia en el plazo de 12 días calendario a contar desde la fecha de emisión de planillas, pasado este tiempo se aplicará un interés del 6% anual sobre saldos no pagados. 8.7 El Operador de Comercio Exterior autoriza a la ASP-B a utilizar todos los anticipos de planilla y documentos de pago que tenga a su vigencia nombre y se encuentren vigentes para cancelar las planillas emitidas a su nombre. 8.8 En caso de que el Operador de Comercio Exterior no efectuase los pagos estipulados en el presente contrato dentro de los plazos señalados, incurrirá en xxxx automática sin necesidad de requerimiento judicial o formalidad previa alguna y los montos adeudados se recuperaran como sumas liquidas y exigibles y de plazo vencido, pudiendo la ASP-B interponer acción ejecutiva. Por tal efecto, el presente contrato, así como las liquidaciones, y notificaciones practicadas por la ASP-B que forman parte integrante del mismo, y las constancias de los servicios, se constituirán documentos con fuerza legal ejecutiva y probatoria suficiente. 8.9 Si el Operador de Comercio Exterior tiene pendiente el pago planillas en xxxx no podrán realizar la apertura de ningún otro DP, hasta que haya cancelado la totalidad de la deuda. 8.10 El Operador de Comercio Exterior autoriza a la ASP-B realizar la conversión de monedas para el cumplimiento de la cancelación de facturas del Operador Portuario. 8.11 El Operador de Comercio Exterior libera a la ASP-B a sus ejecutivos, directores y cualquier otro acuerdo personal de toda obligación o contrato entre las Partes incluyendo responsabilidad resultante de cualquier operación que se efectúe en su usuario asignado para el llenado de los siguientesDP. Así mismo de lo que dice contener la mercadería, siendo exclusiva responsabilidad del Operador de comercio Exterior el contenido de la mercadería. b. 8.12 El presente Contrato deberá ser interpretado Operador de conformidad con Comercio Exterior no podrá endosar los anticipos de planillas a terceros, solamente en el caso excepcional y tratarse de un contenedor “parte de” se podrá endosar entre los que compartan el mismo contenedor y no así a otros contenedores. 8.13 El Operador de Comercio Exterior se obliga a presentar a la ASP-B para el empadronamiento y actualización del empadronamiento toda la información personal y jurídica que la ASP-B requiera. Así mismo el Operador de Comercio Exterior se obliga a comunicar oportunamente a la ASP-B, en forma escrita o a través de los instrumentos electrónicos acerca de cualquier cambio respecto a dicha información, asumiendo total responsabilidad por las leyes operaciones realizadas por su usuario que figure en los registros de la República ArgentinaASP-B. 8.14 Toda la información proporcionada por el Operador de Comercio Exterior para su empadronamiento y DP, actualización o modificación de estos, contenida en las constancias del servicio, tiene carácter de declaración jurada, siendo su contenido y veracidad de total responsabilidad del Operador de Comercio Exterior, obligándolo sin limitación o excepción alguna. El Operador de Comercio Exterior autoriza a la ASP-B a verificar dicha información a través de terceros utilizando los medios que considere convenientes. 8.15 El Operador de Comercio Exterior podrá efectuar cualquier reclamo o queja relacionada a los servicios u otros a través del SAC (Sistema de atención al cliente) o cualquier otro medio, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos la ASP-B conforme a las normas reglamentación interna y reglamentaciones que disponga plazos buscará resolver el Ente, u otra autoridad competentereclamo o queja. c. El presente Contrato obligará a las partes8.16 En caso de fallecimiento de un Operador de Comercio Exterior titular del empadronamiento y de la solicitud de uno o más DP, los herederos y/o legatarios podrán disponer de los anticipos de planilla y actualizar sus sucesores o cesionariosdatos en el padrón de la ASP-B firmando un nuevo contrato de adhesión con orden judicial. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse 8.17 Cuando un Operador de Comercio Exterior haya sido declarado interdicto por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas incapacidad de obras, todas sus operaciones con la ASP-B podrán ser manejadas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo Iel procurador que haya sido designado judicialmente, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos previa presentación de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al correspondiente orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicitejudicial ejecutoriada. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Importación Y Exportación

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde Artículo 48.—ropa y herramienta de trabajo. en el momento de la incorporación de los trabajadores, la empresa hará entrega de 2 equipos completos en función de las características del servicio y según la época del año en que se produzca la incorporación (verano o invierno). la entrega de la ropa de la siguiente temporada se entregará el mes de septiembre (invierno) y en abril (verano). la sus- titución de los mismos vendrá dada por el normal deterioro, sin fecha fija. el trabajador, en el momento de causar baja en la empresa por cualquier motivo, viene obligado/a a la devolución de la ropa de trabajo facilitada por la empresa y que debe obrar en su poder. de no hacerlo, la empresa podrá deducir del finiquito de salarios a que tuviera derecho el importe de la ropa no devuelta. la empresa entregará al trabajador que precise de herramientas para el desempeño de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado trabajo, aquellas que le sean necesarias, debiendo conservarlas y devolverlas en caso de conformidad con las leyes requerimiento de la República Argentinaempresa. en caso de término de relación laboral, se estará al tratamiento indicado para la ropa de trabajo. Artículo 49.—seguro de accidentes. la empresa mantendrá una póliza de cobertura de seguro colectivo para casos de invalidez permanente (en sus grados de parcial según baremo, total, absoluta y gran invalidez) y muerte siempre que sean derivadas de un accidente laboral. la cobertura de la póliza abarcará a todos los trabajadores desde el momento del inicio de la relación laboral y hasta la extinción o término de la misma. la cuantía de la cobertura referida será de 16.000 euros brutos. En los casos de fallecimiento, se entenderán como beneficiarios el cónyuge, los descendientes de primer grado, as- cendientes de primer grado, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga por el Enteorden indicado. No obstante, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por el trabajador podrá designar beneficiarios concretos mediante escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx dirigido a la otra parte empresa quién, to- mado conocimiento, lo trasladará a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo Iempresa aseguradora. para la entrega de cantidades derivadas de estas contingencias, y forma parte del presente el Programa la empresa hará de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos simple intermediario, haciendo entrega de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicioliquidación y documentos que, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a su vez, le entregue la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicitecompañía aseguradora. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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Samples: Convenio Colectivo

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde Prestatario tiene la fecha obligación de informar al Prestamista de cualquier cambio que se produzca en la información suministrada en la Solicitud xx Xxxxxxxx. El Prestamista tiene el derecho de ceder en su vigencia cualquier otro acuerdo totalidad o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y en parte su posición contractual a un tercero que asuma los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas mismo. El Prestatario no podrá ceder su posición contractual. El Prestatario manifiesta que sus datos e informaciones facilitados al Prestamista son correctos y reglamentaciones que disponga actualizados. También manifiesta ser capaz de liquidar el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx importe total xxx xxxxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado sociedad Prestamista de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato. En el momento de la solicitud xxx xxxxxxxx el Prestatario confirma y manifiesta que: a) Sus datos facilitados al Prestamista son correctos, veraces y completos. En caso que los mismos por causa ajena a la voluntad del Prestatario no lo fueran, este último solicitará la introducción de correcciones y modificaciones para que correspondan a la realidad. b) Sus datos bancarios facilitados al Prestamista son reales y correctos así como los datos complementarios para la concesión xxx xxxxxxxx. El Prestatario se obliga a informar al Prestamista sobre cualquier modificación y actualización de sus pronósticos estimados datos personales. c) El Contrato xx Xxxxxxxx ha sido pactado voluntariamente de forma libre y que no tiene vicios ocultos relativos a su voluntad en el momento de la celebración del mencionado Contrato. d) No solicita el préstamo en nombre y por interés de un tercero. e) Ha entendido las condiciones, comprendido los requerimientos y la solvencia necesaria en relación con la misma frecuencia concesión y prolongados plazos de devolución xxx xxxxxxxx así como las tasas y demás gastos que le son de aplicación y que voluntariamente acepta y de forma libre se compromete a satisfacerlos. f) Se obliga a satisfacer los importes relacionados con los daños y perjuicios cometidos frente al Prestamista por el incumplimiento de las condiciones del presente Contrato y la información complementaria que le ha sido facilitada en forma escrita. g) Es consciente de no tener derecho a celebrar el presente Contrato xx Xxxxxxxx en nombre y por interés de un tercero. h) Asímismo se compromente a no utilizar el importe necesario para la liquidación xxx xxxxxxxx si ha sido conseguido mediante la comisión de hechos ilicitos constitutivos de un delito o penados en el vigente Código Penal. Aceptando las presentes condiciones de uso el Prestatario confirma haber calculado sus ingresos y gastos mensuales relacionados con los posibles alquileres, hipotecas, gastos diarios, electricidad, gas natural, agua, etc, así como sus seguros, impuestos y demás gastos, tarjetas de crédito, descubiertos en sus cuentas bancarias, obligaciones frente a demás entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, alimentaciones y gastos similares, su propia alimentación, medicación, ocio, así como todo lo demás no incluido en lo anteriormente previsto como gastos de transporte, internet, comunicación telefónica u otro gasto o gravamen, y que despues de haber satisfecho todo lo anteriormente especificado, le queda el importe relativo al 25% de sus ingresos mensuales por lo que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina considera capaz de Despacho del Transportista. La Oficina liquidar los importes que provengan de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedoreséste Contrato xx Xxxxxxxx.

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Samples: Loan Agreement

OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DE JUSTICIA I El presente Contrato reemplaza desde la fecha día 10 xx xxxxx de su vigencia cualquier otro acuerdo o 2016, con el asiento 20160002029 del Diario,18 se presentó en el Registro de Bienes Muebles de Cantabria el contrato de arrendamiento financiero mobiliario número 014463 relativo a un vehículo y una máquina, formalizado entre las Partes incluyendo los siguientes«Mandabasa Forestal, S.L.», como arrendador financiero, y don A. A. G., como arrendatario financiero. b. El presente Contrato deberá ser interpretado II Dicho documento fue calificado con fecha 4 xx xxxxx de conformidad 2016, con la siguiente nota: «Registro de Bienes Muebles Matricula/Bastidor: (…) y (…) Asiento de presentación 20160002029. Calificación del documento antes reseñado: Hechos: Se ha presentado en este Registro un contrato de arrendamiento financiero relativo a los bienes antes relacionados extendido en un modelo oficial aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ahora bien, en dicho contrato interviene como arrendatario (sic) financiero la sociedad Mandabasa Forestal S.L. que no es una de las leyes entidades a que se refiere la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, por lo que no se puede practicar la inscripción solicitada. No se califica por tanto ningún otro extremo del documento. Fundamentos de Derecho: Disposición Adicional Primera de la República ArgentinaLey 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que establece que podrán ser inscritos en el Registro de Bienes Muebles los contratos de arrendamiento financiero regulados en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988 de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito cve: BOE-A-2016-8659 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx –que era la vigente en ese momento– relativos a bienes muebles corporales no consumibles e identificables. Dicha disposición adicional séptima ha sido sustituida por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2014, antes dicha. Se ha resuelto denegar el asiento solicitado por haberse observado el/los defecto/s citado/s que impide/n su práctica. Santander, a 4 xx xxxxx de 2016. La Registrador (firma ilegible y los derechos emergentes sello del mismo estarán sujetos a las normas Registro con el nombre y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competenteapellidos de la registradora). Ante esta calificación (…)». c. III El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa día 11 xx xxxx de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que 2016 se establece recibió en el punto 2 Registro de Bienes Muebles de Cantabria un escrito de recurso contra la referida nota de calificación fechado el día 28 xx xxxxx de 2016, con sello del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina Servicio de Despacho Correos del Transportista. La Oficina día 10 xx xxxx de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.2016, suscrito por don

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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL REUNIDOS EXPONEN I. Que la fecha Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en el artículo 5.4 establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre caso, las Partes incluyendo los siguientescorrespondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación». b. El presente Contrato deberá ser interpretado II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de conformidad con 28 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercer, entre otras, las leyes siguientes funciones: la realización de programas de formación y cualificación profesional y de innovación educativa, y el fomento de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos igualdad de oportunidades en el acceso a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competentela educación. c. El presente Contrato obligará III. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene entre sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la promoción de las partestecnologías de la información y de la comunicación, sus sucesores o cesionariosasí como el desarrollo de programas avanzados de educación a distancia. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo IIV. Que el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt tiene capacidad para firmar el presente convenio, y forma parte del presente pues según el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos artículo 25 de la Distribuidora 1Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que «El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo». Las Distribuidoras elaborarán tablas Asimismo, en el punto dos señala que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, la legislación del Estado y entregarán copia de las tablas vigentes a Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:», concretando en los Transportistas a apartados «m) Promoción de la Autoridad Regulatoria, cultura y al Cliente que lo soliciteequipamientos culturales» y «ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones». 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anualesV. Que la Secretaría General de Formación Profesional y dentro de ella la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida, mensuales tiene entre sus funciones el diseño y diarios desarrollo de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la Oficina vida, tanto a través de Despacho del Transportista la estimación actividades de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientesenseñanza reglada como no reglada, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. VI. Que la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado «Aula Mentor», que se enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas, promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. VII. Que la iniciativa Xxxx Xxxxxx, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta con una dilatada experiencia que supera los veinticinco años de existencia. Se concibe como un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta formativa, cultural y de difusión de las tecnologías de la misma frecuencia información y la comunicación. Se desarrolla a través de convenios con consejerías y departamentos de educación de las comunidades autónomas, así como con de las entidades locales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. cve: BOE-A-2022-9244 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Entre sus señas de identidad destaca su carácter abierto, dado que no existen requisitos de acceso y proporciona una oferta formativa de carácter no formal que se establece adapta a las necesidades de la población adulta. El modelo es flexible en ritmos de aprendizaje, basado en una atención tutorial personalizada y con materiales desarrollados específicamente para el trabajo a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Los espacios físicos que actualmente existen en las diferentes organizaciones e instituciones participantes se aprovechan con objeto de dar un apoyo personal, configurándose como centros de recursos y de socialización que permiten, a su vez, realizar la prueba de evaluación, presencial y final, para certificar el aprovechamiento de los cursos. Que Aula Mentor es un modelo consolidado de cooperación entre Administraciones Públicas que permite rentabilizar esfuerzos y recursos. Los costes tutoriales se cubren con la reducida matrícula que abonan los alumnos y las instalaciones se comparten con otras acciones formativas o de uso libre con el fin de reducir la brecha digital, lo que añade un alto grado de eficiencia a los recursos. Esta iniciativa de formación ha sido reconocida por sus características de educación no formal a distancia como una de las 14 buenas prácticas en el punto 2 del presenteinventario de la Unión Europea. VIII. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones Que el derecho a la oficina educación de Despacho los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de fomentar el acceso a la cultura y al aprendizaje permanente, hace necesario establecer convenios que permitan cumplir con las competencias propias de la Administración General del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control Estado y de las comunicaciones Entidades Locales, favoreciendo el impulso y desarrollo de las competencias personales y profesionales a través de las tecnologías de la información y la comunicación, y combinando adecuadamente los proveedoresaspectos educativos, culturales y de promoción del uso eficiente y sostenible de las tecnologías. IX. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt como el Ministerio de Educación y Formación Profesional están de acuerdo en establecer un convenio que posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones en favor de la enseñanza a distancia para personas adultas a través del programa Aula Mentor. En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

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Samples: Convenio

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde MINISTERIO DE FOMENTO ANTECEDENTES DE HECHO a) Los vehículos del Ministerio de Obras Públicas que transporten personal de éste, encargado de velar por el cumplimiento de las normas de los pliegos, en aquellas partes en que se asigna competencia al Ministerio expresado. b) Los vehículos de la policía de tráfico, policía gubernativa y demás fuerzas de orden público, y autoridades judiciales. c) Los vehículos ambulancias y de servicio contra incendios cuando hubieran de realizar alguna misión en los terrenos de la autopista. En base al contenido de esta cláusula, la actuación de las sociedades concesionarias es la de eximir siempre de pago de peaje a los distintos cuerpos policiales, limitar dicha exención para las Autoridades Judiciales, de emergencia o Protección Civil y las ambulancias, aplicándola solamente cuando deban prestar su servicio en los terrenos de la concesión y no aplicar exención alguna a las Fuerzas Armadas. A la vista de lo expuesto, al objeto de intentar clarificar la cuestión y actuar conforme a derecho, se solicitó informe de la Abogacía del Estado del Departamento sobre si, a su juicio, son aplicables plenamente las exenciones de peaje que establece el artículo 23 de la Ley 37/2015 en las actuales autopistas objeto de concesión. La Abogacía del Estado informó que la discrepancia sobre los efectos que produce el cambio normativo y que afecta a la ejecución de los contratos concesionales, al eximir o no de peaje a ciertos usuarios, es una cuestión de interpretación y que, en consecuencia, debía recurrirse al procedimiento administrativo que para el ejercicio de dicha prerrogativa se le reconoce a la Administración General del Estado. Iniciado el referido trámite y redactado un borrador de acuerdo de interpretación, con fecha 22 de septiembre de 2016, se sometió éste a trámite de audiencia de las sociedades concesionarias de autopistas y de Seopan. A tales efectos, se remitieron escritos, además de al presidente de Seopan, a los directores generales de todas las sociedades concesionarias de autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado, con excepción de las sociedades Ciralsa S.A.C.E, Autopista Eje Aeropuerto C.E.S.A., Autopista Madrid-Levante C.E.S.A. y Accesos de Madrid C.E.S.A., que dada su vigencia cualquier otro acuerdo particular situación concursal, los escritos de trámite de audiencia se dirigieron a los Administradores Concursales. cve: BOE-A-2018-13834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Debe indicarse que el borrador de Acuerdo resolvía interpretar la aplicación del artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre como sigue: «No estarán obligados al abono de peaje los vehículos de las Fuerzas Armadas, los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni los de los servicios contra incendios, siempre que el vehículo objeto del peaje pueda ser identificado visualmente como oficial o contrato entre identificable como tal con la presentación de la documentación del vehículo. En el caso particular de los vehículos de las Partes incluyendo policías locales, la exención de peaje solo será aplicable en el ámbito territorial del municipio respectivo o fuera de él si están ejerciendo funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales respectivas, debiendo, en este último caso, presentar la autorización que a tal efecto establece el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 xx xxxxx, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo no tendrán la obligación de abonar peaje los vehículos al servicio de las Autoridades Judiciales, de emergencia o Protección Civil, las ambulancias, ni los de la propia explotación e inspección de carreteras, ni los de la explotación y conservación de equipamiento para la gestión, control y vigilancia del tráfico, cuando estén cumpliendo sus respectivas funciones específicas, lo que deberá siempre justificarse documentalmente, salvo cuando las funciones se desarrollen en la propia vía.» Como respuesta al trámite de audiencia, se recibieron escritos de alegaciones de Seopan y de 16 sociedades concesionarias. No formularon alegaciones las sociedades concesionarias: Ciralsa S.A.C.E, Autopista Eje Aeropuerto C.E.S.A., Accesos de Madrid C.E.S.A., Autopista del Henares, S.A.C.E. y Autopista del Guadalmedina, C.E.S.A. Las alegaciones recibidas de los distintos interesados en el trámite de audiencia son todas ellas semejantes. Los aspectos más importantes, puestos de manifiesto en los escritos de respuesta al trámite de audiencia, son básicamente los siguientes. b. : − El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes interpretación legislativa, en el sentido de justificar o no la vigencia de la República Argentinalegislación anterior sobre la cuestión, específicamente el artículo 49 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994) y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales para la Construcción, Conservación y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión (Decreto 215/1973). − Señalar la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos indefinición de la Distribuidora 1expresión «funciones específicas», calificada como concepto jurídico indeterminado. Las Distribuidoras elaborarán tablas − La posibilidad de interrupción que deba restablecerse el reequilibrio económico financiero de servicio las concesiones si finalmente se aplica el artículo 23 en los términos interpretativos del borrador de acuerdo al orden de prioridad interpretación de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicitecontrato. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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Samples: Acuerdo De Interpretación De Contratos De Concesión

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde la fecha MINISTERIO DE JUSTICIA REUNIDOS EXPONEN I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge, en su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato Título Tercero, los principios generales que deben regir las relaciones interadministrativas, entre ellos, los principios de colaboración y cooperación entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado Administraciones Públicas. Dentro del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas se hace referencia a la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias. Así como la posibilidad de celebrar convenios para formalizar dicha cooperación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española. III. De acuerdo con el Real Decreto 453/2020, de 10 xx xxxxx, corresponde al Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia. IV. Las competencias correspondientes a las Comunidades Autónomas que suscriben el presente convenio, se reflejan a continuación: – Mediante Real decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se iniciaron los traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. – Por su parte, el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia se inicia por el Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio. cve: BOE-A-2021-19439 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 xx xxxxx, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de justicia, exceptuada la militar, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria está el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la República ArgentinaAdministración de justicia, y que se llevó a cabo mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre. – La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su parte, ha sido objeto de los derechos emergentes correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con los Reales Decretos 141/1997, de 31 de enero, y 142/1997, de 31 de enero. Por otro lado, el artículo 29 del mismo estarán sujetos Estatuto de Autonomía garantiza la atención a las normas víctimas y reglamentaciones reconoce en su artículo 37.1.24.º, como principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, la atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas. – En virtud de lo establecido en el apartado B).1.f) del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las funciones y servicios de la Administración General del Estado que disponga asume el EntePrincipado xx Xxxxxxxx, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará se encuentra la de «(…) La asistencia psicológica especializada en las oficinas de Asistencia a las partesVíctimas (…)». – Mediante el Real Decreto 817/2007, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito de 22 xx xxxxx, se inicia el traspaso de funciones y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx servicios de la Administración del Estado a la otra parte Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. – El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 xx xxxxx, la Ley Orgánica 3/1994 de 24 xx xxxxx, de ampliación de competencias del Estatuto de Autonomía de La Rioja y, Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, dedica su capítulo II a la Administración de Justicia. La Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta competencias en materia de personal no integrado en el Poder Judicial, sobre los domicilios siguientes: (i) A medios materiales de la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo IAdministración de Justicia, en virtud del Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y forma parte en general, todas aquellas funciones y facultades que la Ley Orgánica del presente el Programa Poder Judicial atribuye al Gobierno de Entrega acordado España en relación con la Administración de Justicia en La Rioja. – El artículo 49 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio y modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 xx xxxxx, establece que la Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de la Administración de Justicia, sin perjuicio de lo que dispone la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5 de la Constitución. Y por Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, se traspasan las funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos funcionamiento de la Distribuidora 1Administración de Justicia, ampliándose este traslado por el Real Decreto 1949/1996, de 23 xx xxxxxx. Las Distribuidoras elaborarán tablas cve: BOE-A-2021-19439 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Mediante el Real Decreto 1702/2007, de interrupción 14 de servicio diciembre, fueron traspasados de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas la Administración del Estado a la Autoridad RegulatoriaComunidad Autónoma xx Xxxxxx las funciones y los servicios en materia de medios personales, materiales y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción económicos para el despacho del Gas contratado funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se asignan competencias a los Departamentos. – En la Comunidad Autónoma de Canarias se inicia el traspaso de funciones mediante dos Reales Decretos. El Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. – Mediante Reales Decretos 812 y 813/1999, de 14 xx xxxx, se traspasaron a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Xxxxx de la Presidenta de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 22/2019, de 6 xx xxxxxx, al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia. – Por último, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación. Posteriormente, se dictaron el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. V. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, pone su atención en la persona de la víctima, reclamando una intervención positiva del Estado dirigida a restaurar la situación en que se encontraba antes de padecer el delito o al menos a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ella. En su artículo 16 establece que se procederá a la implantación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que se constituyen como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio. Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación. VI. La Ley 4/2015, de 27 xx xxxxx, del Estatuto de la víctima del delito, transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus pronósticos estimados bienes materiales y xxxxxxx y, con ello, los del conjunto de la sociedad. cve: BOE-A-2021-19439 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En dicha Ley se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en el citado Estatuto, en aras a garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Además, los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal. VII. El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 xx xxxxx, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, normaliza la actuación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima del delito. En el mismo se insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas. En el artículo 10 de dicho Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, se prevé la creación del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, con carácter de órgano consultivo con amplia representación, que tendrá distintas funciones para velar por el respeto de los derechos de las víctimas y el buen funcionamiento del sistema de asistencia. Con el asesoramiento de este Consejo, el Ministerio de Justicia podrá llevar a cabo la evaluación periódica del sistema de asistencia a las víctimas, y proponer, a través del Consejo de Ministros, las medidas y reformas que sean necesarias para la mejor protección de las víctimas. De conformidad con el Real Decreto 453/2020, de 10 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, dicho Consejo Asesor está adscrito a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia. VIII. Asimismo, se establecen los representantes de las distintas Administraciones públicas y Asociaciones que van a formar parte del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas y, se indica que, con base en el convenio de colaboración celebrado al efecto se nombrarán tres representantes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en régimen de rotación anual, que representarán al resto y que ejercerán, también rotatoriamente, la Vicepresidencia. IX. Que, para la consecución de los objetivos expuestos, se suscribió en fecha de 30 de septiembre de 2016, el convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia para establecer el sistema de representación de las comunidades autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas. Dicho convenio, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 8.ª, apartado 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe entenderse extinguido. X. Debido a la extinción operada en aplicación de la disposición adicional 8.ª, apartado 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción de un nuevo convenio para incorporar las prescripciones introducidas por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las administraciones públicas, y con la misma frecuencia el fin de establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio, en una materia tan sensible como son las víctimas del delito, las partes suscriben el presente convenio para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.2.b) Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se establece determinan los miembros del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas correspondientes a las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, que se regirá por las siguientes cve: BOE-A-2021-19439 Verificable en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde a) La/s persona/s adjudicataria/s seleccionadas estarán obligadas a firmar y cumplir el contrato de colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante para el desarrollo de la fecha actividad conforme al proyecto presentado. b) La/s persona/s adjudicataria/s serán las responsables de ejecutar las actividades conforme al proyecto presentado y aprobado por la Comisión de Evaluación y directrices marcadas por la Unidad de Servicios de la Concejalía de Juventud, con la salvedad de las modificaciones o reajustes necesarios que la entidad realice, siempre con el visto bueno de la Unidad de Servicios para el buen funcionamiento de la actividad. La Unidad de Servicios de la Concejalía de Juventud se reserva el derecho de poder realizar cuantas actuaciones, modificaciones o adaptaciones sean necesarias para garantizar el buen desarrollo y funcionamiento de las actividades. c) Las presentes bases regulan la contratación del Servicio de Asesoría Jurídica y, en ningún caso, puede establecerse relación laboral alguna entre el personal encargado de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientesdesarrollo y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante. b. El presente Contrato deberá ser interpretado d) La Concejalía de conformidad con las leyes Juventud incorporará este servicio a su programa de actividades y servicios para el ejercicio 2017, correspondiendo a la Unidad de Servicios a la Juventud de la República ArgentinaConcejalía de Juventud su supervisión y control . e) Corresponde a la Concejalía de Juventud decretar la suspensión del proyecto seleccionado si la demanda no cubriese el mínimo de participantes previsto. f) Es responsabilidad exclusiva de la/s persona/s adjudicataria/s obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de propiedades privadas (intelectual o industrial) correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competentee indemnizaciones por tales conceptos. c. El presente Contrato obligará a las partesg) En caso de duda o discrepancia de algún aspecto relacionado con la convocatoria y no previsto en esta bases, sus sucesores o cesionariosse resolverá según lo dispuesto por la Unidad de Servicios de la Concejalía de Juventud bases. d. Las notificaciones entre h) El hecho de concurrir a esta convocatoria supone la total aceptación de las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes:presentes (i) A Las actuaciones en relación con la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, presente convocatoria y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia ejecución de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.actividades

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Samples: Servicio De Asesoría Jurídica

OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO REUNIDOS EXPONEN I. El presente Contrato reemplaza desde Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la fecha estructura orgánica básica del Ministerio de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece, para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras competencias, las Partes incluyendo los siguientesde propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas. b. El presente Contrato deberá ser interpretado II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de conformidad con que las leyes pequeñas y medianas empresas deben constituir un entramado básico de la República Argentinaeconomía nacional como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo. III. Que, para apoyar financieramente a las pequeñas y medianas empresas, la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 crea, en su disposición adicional vigésima quinta, una línea de financiación cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales promovidos por las empresas, utilizando el instrumento xxx xxxxxxxx participativo. IV. Que, igualmente, la Ley 2/2004, establece que, para la aplicación de esa línea, ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del MINCOTUR con un período máximo de amortización xx xxxx años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías. V. Que, asimismo, la Ley 2/2004 establece que en la concesión de préstamos participativos con cargo a esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. VI. Que la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece en su primer párrafo el importe de la línea de financiación creada en virtud de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005. Dicho importe será de 57.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.10 del vigente presupuesto. cve: BOE-A-2022-13524 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx VII. Asimismo, la disposición adicional quincuagésima segunda de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 establece, en el segundo párrafo, que para disponer del crédito presupuestario que dota esta línea, este convenio deberá contar con el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos. VIII. Que el Reglamento Comunitario 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito al Fondo Europeo Marítimo y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a de la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo IPesca, y forma parte se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, prevé diferentes canales para hacer posible la financiación mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicioXxxxxxxx, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante regirá por las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.siguientes

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Samples: Convenio

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza La ESE estará obligada a concertar, previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento xx XXXXXXXXX DEL RIO, y por cuantía suficiente en las sumas aseguradas, la póliza o pólizas de seguros que cubran de manera suficiente al menos: − Seguro todo riesgo de la INSTALACIÓN. − Daños a terceros y responsabilidad civil por la explotación. − Incendio, explosión, rayo y adicionales incluidos los riesgos extensivos de daños por huelgas y acciones tumultuosas con inclusión de la prima del consorcio de compensación de seguros para riesgos catastróficos. − Robo y expoliación. La ESE se obliga a remitir al Ayuntamiento xx XXXXXXXXX DEL RIO de manera inmediata y en todo caso, en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo formalización, copia acreditativa de dichas pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE. El beneficiario de la póliza o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento. El presente Contrato pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser interpretado por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento por la Entidad Aseguradora. El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujetas a las mismas prórrogas que el mismo pudiese sufrir. La ESE informará por escrito al Ayuntamiento de conformidad PALOMARES DEL RIO en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las leyes circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos. En caso de siniestro, el importe de la República Argentinaindemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento a la reconstrucción o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos. La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas que sean necesarios para la total reposición y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competentenueva puesta en operación de LA INSTALACIÓN en caso de siniestro. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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Samples: Contract for Public Lighting Services

OTRAS DISPOSICIONES. a. 16.1. El presente Contrato reemplaza desde Prestatario tiene el deber de informar al Prestamista de cualquier cambio que se produzca en la fecha información suministrada en la Solicitud xx Xxxxxxxx. El Prestamista tiene el derecho de ceder en su vigencia cualquier otro acuerdo totalidad o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y en parte su posición contractual a un tercero que asuma los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas mismo. El Prestatario no podrá ceder su posición contractual. El Prestatario manifiesta que sus datos e informaciones facilitados al prestatario con correctos y reglamentaciones actualizados. También que disponga manifiesta ser capaz de liquidar el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx importe total xxx xxxxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado sociedad prestamista de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato. En el momento de la Solicitud xxx Xxxxxxxx el Prestatario confirma y manifiesta que: a) Sus datos facilitados al Prestamista son correctos, veraces y completos. En caso si los mismos por la causa ajena a la voluntad del Prestatario no lo serían, este último solicitará la introducción de correcciones y modificaciones para que correspondan a la realidad. b) Sus datos bancarios facilitados al Prestamista son reales y correctos así como los datos complementarios para la concesión xxx Xxxxxxxx. El Prestatario se obliga a informar al Prestamista sobre cualquier modificación y actualización de sus pronósticos estimados datos personales. c) El Contrato xx Xxxxxxxx ha sido pactado voluntariamente de forma libre y que no tiene vicios ocultos relativos a su voluntad en el momento de celebración del mencionado Contrato. d) No solicita el prestamo en nombre y por interés de un tercero. e) Ha entendido las condiciones, comprendido los requisitos y la solvencia necesaria en relación con la misma frecuencia concesión y posteriores plazos de devolución xxx xxxxxxxx así como las tasas y demás gastos que le son de aplicación que voluntariamente acepta y de forma libre se establece compromete a satisfacerlos. f) Se obliga a satisfacer los importes relacionados con los daños y perjuicios cometidos frente al prestatario por el incumplimiento de las condiciones del presente contrato y su información complementaria que le ha sido facilitada de forma escrita. g) Es consciente de no tener derecho a celebrar el presente Contrato xx Xxxxxxxx en nombrey por interés de un tercero. h) Asi también, se compromente no utilizar el importe necesario para la liquidación xxx xxxxxxxx que ha sido conseguido mediante la comisión de hechos ilicitos constitutivos de un delito penal en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedoresvigente Código Penal.

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Samples: Loan Agreement

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN EXPONEN I. Que el Instituto Xxxxxxxxx es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la fecha Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera. II. Que Universo Estelar, S.L. es una entidad de Derecho Privado dotada de personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia e investigación a través de su vigencia cualquier otro Centro Universitario Internacional de Barcelona (UNIBA), que tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Xxxxxxxxx. Por su parte, el Centro Universitario Internacional de Barcelona (UNIBA) de Universo Estelar, S.L, goza de autonomía, de acuerdo o contrato con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre las Partes incluyendo los siguientesotros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales». b. El III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de UNIBA, puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Xxxxxxxxx en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. IV. Que el presente Contrato deberá ser interpretado convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación. V. Que de conformidad con las leyes lo previsto en el artículo 50.2 a) de la República ArgentinaLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se ajusta íntegramente en su contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en fecha 26 de noviembre de 2019. VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Xxxxxxxxx en sesión de fecha de 16 xx xxxxx de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos otras instituciones académicas. De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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Samples: Convenio De Prácticas Académicas

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la DistribuidoraCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas Atribuir en virtud de interrupción lo previsto en el artículo 98.2 de servicio la Ley Orgánica del Poder Judicial, con competencia territorial indicada para cada uno de acuerdo al orden los casos, para que de prioridad de serviciomanera exclusiva, y entregarán copia excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las tablas vigentes acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia, a los Transportistas a la Autoridad Regulatoriasiguientes juzgados: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 xx xxxxx de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Almería de manera exclusiva y excluyente. Juzgado de Primera Instancia n.º 2 xx Xxxxx de manera exclusiva y excluyente. Juzgado de Primera Instancia n.º 9 xx Xxxxxxx en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 xx xxxxx de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 xx Xxxxxxx de manera exclusiva y excluyente. Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada de manera exclusiva y excluyente. Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 xx xxxxx de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva de manera exclusiva y excluyente. Juzgado de Primera Instancia n.º 2 xx Xxxx de manera exclusiva y excluyente. Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 xx xxxxx de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga de manera exclusiva y excluyente. cve: BOE-A-2017-15879 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Juzgado de Primera Instancia n.º 10 xx Xxxxxxx en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 xx xxxxx de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 29 xx Xxxxxxx de manera exclusiva y excluyente. Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 xx Xxxxxx de manera exclusiva, y al Cliente excluyente en materia civil en la manera que lo solicitedetermine la Sala de Gobierno. Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 xx Xxxxxx de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno. Juzgado de Primera Instancia n.º 12 xx Xxxxxxxx de manera exclusiva y excluyente. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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Samples: Acuerdo De Atribución De Competencia

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL REUNIDOS EXPONEN I. Que la fecha Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en el artículo 5.4 establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre caso, las Partes incluyendo los siguientescorrespondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación». b. El presente Contrato deberá ser interpretado II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de conformidad con 28 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercer, entre otras, las leyes siguientes funciones, la realización de programas de formación y cualificación profesional y de innovación educativa, y el fomento de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos igualdad de oportunidades en el acceso a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competentela educación. c. El presente Contrato obligará III. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene entre sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la promoción de las partestecnologías de la información y de la comunicación, sus sucesores o cesionariosasí como el desarrollo de programas avanzados de educación a distancia. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo IIV. Que el Ayuntamiento de Maracena tiene capacidad para firmar el presente convenio, y forma parte del presente pues según el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos artículo 25 de la Distribuidora 1Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que «El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo». Las Distribuidoras elaborarán tablas Así mismo en el punto dos señala que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, la legislación del Estado y entregarán copia de las tablas vigentes a Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:», concretando en los Transportistas a apartados «m) Promoción de la Autoridad Regulatoria, cultura y al Cliente que lo soliciteequipamientos culturales» y «ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones». 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anualesV. Que la Secretaría General de Formación Profesional y dentro de ella la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida, mensuales tiene entre sus funciones el diseño y diarios desarrollo de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la Oficina vida, tanto a través de Despacho del Transportista la estimación actividades de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientesenseñanza reglada como no reglada, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. VI. Que la Subdirección de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado «Aula Mentor», que se enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas, promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. VII. Que la iniciativa Xxxx Xxxxxx, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta con una dilatada experiencia que supera los veinticinco años de existencia. Se concibe como un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta formativa, cultural y de difusión de las tecnologías de la misma frecuencia información y la comunicación. Se desarrolla a través de convenios con consejerías y departamentos de educación de las comunidades autónomas, así como con de las entidades locales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. cve: BOE-A-2021-15413 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Entre sus señas de identidad destaca su carácter abierto, dado que no existen requisitos de acceso y proporciona una oferta formativa de carácter no formal que se establece adapta a las necesidades de la población adulta. El modelo es flexible en ritmos de aprendizaje, basado en una atención tutorial personalizada y con materiales desarrollados específicamente para el trabajo a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Los espacios físicos que actualmente existen en las diferentes organizaciones e instituciones participantes se aprovechan con objeto de dar un apoyo personal, configurándose como centros de recursos y de socialización que permiten, a su vez, realizar la prueba de evaluación, presencial y final, para certificar el aprovechamiento de los cursos. Que Aula Mentor es un modelo consolidado de cooperación entre Administraciones Públicas que permite rentabilizar esfuerzos y recursos. Los costes tutoriales se cubren con la reducida matrícula que abonan los alumnos y las instalaciones se comparten con otras acciones formativas o de uso libre con el fin de reducir la brecha digital, lo que añade un alto grado de eficiencia a los recursos. Esta iniciativa de formación ha sido reconocida por sus características de educación no formal a distancia como una de las 14 buenas prácticas en el punto 2 del presenteinventario de la Unión Europea. VIII. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones Que el derecho a la oficina educación de Despacho los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de fomentar el acceso a la cultura y al aprendizaje permanente, hace necesario establecer convenios que permitan cumplir con las competencias propias de la Administración General del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control Estado y de las comunicaciones Entidades Locales, favoreciendo el impulso y desarrollo de las competencias personales y profesionales a través de las tecnologías de la información y la comunicación, y combinando adecuadamente los proveedoresaspectos educativos, culturales y de promoción del uso eficiente y sostenible de las tecnologías. IX. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto el Ayuntamiento de Maracena como el Ministerio de Educación y Formación Profesional están de acuerdo en establecer un convenio que posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones en favor de la enseñanza a distancia para personas adultas a través del programa Aula Mentor. En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

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OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DE JUSTICIA REUNIDOS MANIFIESTAN I. El presente Contrato reemplaza desde Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la fecha Constitución Española. El Ministerio de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha las Partes incluyendo competencias en materia de justicia al servicio de la Administración de Justicia. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, IMLCF) son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 xx xxxxx. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia. La Orden JUS/1516/2004, de 17 xx xxxx, crea el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el de Ciudad Real y Toledo estableciendo, en sus respectivos reglamentos, las leyes siguientes funciones a los citados institutos: a) La práctica de pruebas periciales propias de la República Argentinaactividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competentede laboratorio. c. b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. Sus órganos de funcionamiento son: El presente Contrato obligará IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara está constituido por dos subdirecciones y tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense. El IMLCF de Ciudad Real y Toledo está constituido por una subdirección y tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense. De acuerdo con el artículo 21 de los Reglamentos de los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo, el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de los IMLCF. Asimismo, la Orden JUS/1516/2004, de 17 xx xxxx, establece que los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo podrán colaborar con la Universidad de Castilla-La Mancha y con otras instituciones, actuando como centro de formación permanente de los Médicos Forenses, en la forma que se establezca a través de los convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está interesado en la formación y reciclaje de los médicos forenses en anatomía patológica, psiquiatría, traumatología y otras áreas de interés médico forense. cve: BOE-A-2022-13087 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx II. El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las partespolíticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado». Asimismo, para el cumplimiento de sus sucesores objetivos el artículo 3.2.b) establece que el CEJ podrá «Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesiones, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o cesionariosprivadas, para el desarrollo de sus funciones formativas». d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito III. Según el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos competencias de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas Consejería de interrupción Sanidad, la Consejería de servicio Sanidad es el órgano de acuerdo la Administración regional de Castilla-La Mancha al orden que corresponde el ejercicio de prioridad de servicio, la autoridad sanitaria y entregarán copia la dirección y coordinación de las tablas vigentes a los Transportistas a funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la Autoridad Regulatoriasalud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos ejecución de las 24 horas siguientespolíticas de drogodependencias, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. IV. Uno de los fines fundamentales de la Universidad de Castilla-La Mancha es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus pronósticos estimados estudiantes relacionados con medicina forense. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la misma frecuencia transformación económica basada en la sociedad del conocimiento. Los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo están interesados en colaborar en este programa facilitando, a los alumnos que cursan formación en Ciencias de la Salud o afines en la Universidad de Castilla-La Mancha, la realización de prácticas curriculares y extracurriculares en sus dependencias participando activamente en su formación. V. Con fecha 29 xx xxxxx de 2017 (BOE 21 de julio de 2017) se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos, el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha con fines de cooperación en materia educativa y científica cuyos efectos han expirado y, por lo que, dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de su objeto, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio, que, además de ampliar su ámbito de aplicación, propicia una estabilidad en las relaciones entre las instituciones en materia científica, de servicios y formación, sin perjuicio de las competencias que en esta última materia tiene atribuidas al CEJ, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 xx xxxxx. cve: BOE-A-2022-13087 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx VI. Con fecha 15 xx xxxxx de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha para la formación sanitaria especializada (FSE) en ciencias de la salud en los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y xx Xxxxxx y Ciudad Real, al objeto de establecer el compromiso escrito de colaboración para la FSE de la especialidad de Medicina Legal y Forense y otras especialidades en Ciencias de la Salud. VII. Al estar todas las partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este convenio, que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante formaliza con arreglo a las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.siguientes

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OTRAS DISPOSICIONES. a. 16.1. El presente Contrato reemplaza desde Prestatario tiene el deber de informar al Prestamista de cualquier cambio que se produzca en la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientesinformación facilitada en la Solicitud xx Xxxxxxxx. b. 16.2. El presente Contrato deberá ser interpretado Prestamista tiene el derecho de conformidad con las leyes de la República Argentina, y ceder en su totalidad o en parte su posición contractual a un tercero que asuma los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga mismo. El Prestatario podrá ceder su posición contractual con el Ente, u otra autoridad competenteconsentimiento del Prestamista. c. 16.3. El presente Contrato obligará a las partes, Prestatario manifiesta que sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito datos e informaciones facilitados al Prestamista son correctos y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente actualizados. También manifiesta ser capaz de liquidar el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo importe total xxx Xxxxxxxx al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado Prestamista de acuerdo con sus pronósticos estimados lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx. En el momento de la Solicitud xxx Xxxxxxxx, el Prestatario confirma y manifiesta que: a) Sus datos facilitados al Prestamista son correctos, veraces y completos. De lo contrario, el Prestatario deberá solicitar las correcciones y modificaciones pertinentes para que los datos facilitados se correspondan con la misma frecuencia que realidad. b) Sus datos bancarios facilitados al Prestamista son reales y correctos, así como el resto de datos complementarios para la concesión xxx Xxxxxxxx. El Prestatario se establece obliga a informar al Prestamista sobre cualquier modificación y actualización de sus datos personales. c) El Contrato xx Xxxxxxxx ha sido pactado voluntariamente, de forma libre y no tiene vicios ocultos relativos a su voluntad en el punto 2 momento de celebración del presente. El despacho será realizado mediante mencionado Contrato. d) No presenta la Solicitud xx Xxxxxxxx en nombre y por interés de un tercero. e) Ha entendido las respectivas instrucciones condiciones, comprendido los requisitos y la solvencia necesaria en relación con la concesión y posteriores plazos de devolución xxx Xxxxxxxx, así como las tasas y demás gastos que le son de aplicación, que voluntariamente acepta y de forma libre se compromete a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control satisfacerlos. f) Se obliga a satisfacer los importes relacionados con los daños y perjuicios cometidos frente al Prestatario por el incumplimiento de las comunicaciones condiciones del presente contrato y su información complementaria. g) Asimismo, se compromete a los proveedoresno utilizar fondos obtenidos mediante la comisión de un hecho ilícito u otra conducta ilícita, de acuerdo con el vigente Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), para la liquidación xxx Xxxxxxxx.

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OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DE JUSTICIA REUNIDOS MANIFIESTAN I. El presente Contrato reemplaza desde Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientesConstitución Española. b. II. El presente Contrato deberá ser interpretado Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia. cve: BOE-A-2017-3934 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 xx xxxxx. IV. La OM JUS/332/2002, de 31 de enero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, IMLCF) xx Xxxxxx, le atribuye las leyes siguientes funciones: a) La práctica de pruebas periciales propias de la República Argentinaactividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio. b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. V. El ámbito territorial de actuación del IMLCF xx Xxxxxx será el de la Región xx Xxxxxx. Para su funcionamiento se estructura con una unidad territorial en Cartagena, con la categoría de Subdirección. Está organizado en tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense, este último con sede en la subdirección xx Xxxxxxxxx. VI. De acuerdo con el artículo 22.3 de la Orden de creación, El Ministerio de Justicia «podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras Instituciones, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento del IML». VII. El Servicio Murciano de Salud (en adelante, SMS) además de sus funciones de prestación de la asistencia sanitaria, la docencia e investigación, tiene la obligación de aportar toda la información que le sea requerida por las autoridades judiciales o el ministerio fiscal en el marco de un procedimiento judicial. El SMS recoge la información asistencial en diversas aplicaciones informáticas, con el objetivo de asegurar la adecuada asistencia a los pacientes. La información se estructura en una historia clínica electrónica a través de las herramientas asistenciales OMI para Atención Primaria, XXXXXX para atención hospitalaria, el identificador único para el paciente y el visor genérico Ágora Plus. Esta información constituye una fuente documental habitualmente utilizada por los Juzgados, Tribunales y Fiscalía de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para la investigación de los casos en los que existe un expediente judicial en curso. VIII. Con fecha 31 de enero de 2013, el Ministerio de Justicia y el SMS firmaron un convenio de colaboración en materia de cooperación investigadora y docente, publicado en el «BOE» de fecha 4 xx xxxxx de 2013 y posteriormente prorrogado, cuyo objeto es «sentar unas bases de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto de Medicina Legal xx Xxxxxx, y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en materia de cooperación investigadora y docente». Por otro lado, se contempla en dicho convenio como actividades a realizar el «establecer canales de comunicación que permitan al personal de las entidades firmantes, el mutuo enriquecimiento sobre la actividad científica y técnica que desarrollen en el ejercicio de su actividad». IX. Dado que la colaboración establecida en el citado convenio está dando los derechos emergentes del mismo estarán sujetos resultados previstos de forma satisfactoria, ambas partes están de acuerdo en ampliarla, suscribiendo un nuevo convenio de colaboración relativo al acceso a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competenteaplicaciones informáticas del SMS. c. X. El tiempo invertido en la petición y remisión de la información solicitada por la autoridad judicial, a través del IMLCF, a los centros sanitarios, puede ser minimizado de forma sustancial si existe un acceso directo y controlado a la historia clínica electrónica. Este acceso permitiría la consulta y descarga inmediata de la información en formato digital y supondría una optimización de los recursos personales y materiales por ambas partes. XI. En consideración con lo anterior, las partes estiman conveniente la formalización del presente Contrato obligará convenio de colaboración para la implementación de un acceso controlado a las partes, sus sucesores o cesionariosaplicaciones informáticas del SMS por parte de los médicos forenses del IMLCF xx Xxxxxx. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde la fecha MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA REUNIDOS MANIFIESTAN I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes Economía, Comercio y Empresa, a través de la República ArgentinaSecretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 xx xxxxx, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los derechos emergentes mercados exteriores. Que, ICEX es miembro de la Red Española del mismo estarán sujetos a Pacto Mundial de las normas Naciones Unidas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte está adherido a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo Idiez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del presente el Programa grupo de Entrega acordado trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para el Primer mes contribuir a la coherencia de Vigencia del Contratolas políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. Compromisos ICEX, como miembro de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas Red Española de interrupción Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de servicio género con el fin de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicitepromover una internacionalización más sostenible. 2II. La Distribuidora elaborará pronósticos anualesQue, mensuales Lanzadera es una empresa cuya misión es ayudar a que líderes emprendedores creen empresas eficientes, que aporten valor e implanten un modelo empresarial sólido basado en el trabajo productivo, el esfuerzo y diarios el liderazgo. Con este objetivo, Xxxxxxxxx convoca y selecciona para participar en su programa de emprendimiento denominado «Programa Lanzadera» a quienes dispongan de un proyecto empresarial innovador, ofreciéndoles los recursos formativos, económicos y estructurales orientados a crear las condiciones necesarias para que sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportistaproyectos tengan éxito. 4III. Las Distribuidoras despacharán Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre la actividad de ICEX y controlarán los volúmenes la de gas suministrados a los usuarios mediante su RedLanzadera para conseguir la promoción económica internacional del ecosistema tecnológico e innovador español. 5IV. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus pronósticos estimados respectivos ámbitos de actuación, y con la misma frecuencia el deseo de aunar esfuerzos con una actuación simultánea, aquellas están interesadas en colaborar de forma conjunta, y, para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio), que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante regirá por las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.siguientes

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OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DE JUSTICIA REUNIDOS EXPONEN I. El presente Contrato reemplaza desde Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la fecha Constitución Española. II. El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato anexo, apartado C, que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma Valenciana, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C del mismo anexo establece en su punto 1.º, que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Valenciana. III. El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Generalitat ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título III del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y la legislación estatal. Asimismo, artículo 19 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, dispone que la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas ejercerá, entre otras, las competencias en materia de justicia. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales, Juzgados y Fiscalías. IV. La sociedad española del siglo XXI demanda una justicia que, como xxxxx del Estado de Derecho garantice los derechos de los ciudadanos inmersos en los procesos judiciales. En respuesta a esta demanda el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de medios, siempre dentro del planteamiento de la Justicia como servicio público, han de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el impulso de la Oficina Judicial y Fiscal –que facilita el mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como materiales de la Administración de Justicia, elevando cualitativa y cuantitativamente la actividad de los distintos órganos judiciales en funcionamiento–, y el uso masivo de las tecnologías. Con este fin y para que las Comunidades Autónomas competentes puedan impulsar la mejora de la justicia en su ámbito territorial, especialmente en aquellos aspectos que tengan mayor incidencia en el servicio que se presta a la ciudadanía, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, fijó una partida en los Presupuestos del Ministerio de Justicia de seis millones de euros (6.000.000,00 de euros) en el Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia. V. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para proceder al traspaso a la Comunidad Valenciana del crédito presupuestario correspondiente –una vez acordados los criterios objetivos y la distribución resultante por el Pleno de la Conferencia Sectorial y tras la aprobación de la distribución definitiva entre Comunidades Autónomas por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP)– será necesario proceder a la suscripción de un Convenio de colaboración a través del cual se formalicen los compromisos financieros vinculados a dicho crédito. cve: BOE-A-2015-10532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx VI. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Partes incluyendo Administraciones Públicas, entre los siguientescuales consta el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias, así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. b. VII. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes Pleno de la República ArgentinaConferencia Sectorial de Administración de Justicia acordó el 8 xx xxxxx de 2015 la distribución y los criterios de reparto del crédito, siendo la distribución definitiva aprobada, tras informe favorable del MINHAP, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 xx xxxx de 2015, publicado en el «BOE» de 23 xx xxxx de 2015. VIII. Con el fin de dar cumplimiento al procedimiento para la distribución territorial de los créditos regulado en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y los derechos emergentes proceder a la transferencia del mismo estarán sujetos crédito correspondiente a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre la Comunidad Valenciana las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx manifiestan su interés en suscribir el presente convenio de colaboración a la otra parte a través de cual se formalizan los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo Icompromisos financieros, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.siguientes,

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OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL REUNIDOS EXPONEN I. Que la fecha Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en el artículo 5.4 establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre caso, las Partes incluyendo los siguientescorrespondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación». b. El presente Contrato deberá ser interpretado II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de conformidad con 28 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercer, entre otras, las leyes siguientes funciones, la realización de programas de formación y cualificación profesional y de innovación educativa, y el fomento de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos igualdad de oportunidades en el acceso a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competentela educación. c. El presente Contrato obligará III. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene entre sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la promoción de las partestecnologías de la información y de la comunicación, sus sucesores o cesionariosasí como el desarrollo de programas avanzados de educación a distancia. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo IIV. Que el Ayuntamiento de El Viso del Alcor tiene capacidad para firmar el presente convenio, y forma parte del presente pues según el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos artículo 25 de la Distribuidora 1Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que «El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo». Las Distribuidoras elaborarán tablas Así mismo en el punto dos señala que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, la legislación del Estado y entregarán copia de las tablas vigentes a Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:», concretando en los Transportistas a apartados «m) Promoción de la Autoridad Regulatoria, cultura y al Cliente que lo soliciteequipamientos culturales» y «ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones». 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anualesV. Que la Secretaría General de Formación Profesional y dentro de ella la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida, mensuales tiene entre sus funciones el diseño y diarios desarrollo de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la Oficina vida, tanto a través de Despacho del Transportista la estimación actividades de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientesenseñanza reglada como no reglada, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. VI. Que la Subdirección de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado «Aula Mentor», que se enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas, promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. VII. Que la iniciativa Xxxx Xxxxxx, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta con una dilatada experiencia que supera los veinticinco años de existencia. Se concibe como un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta formativa, cultural y de difusión de las tecnologías de la misma frecuencia información y la comunicación. Se desarrolla a través de convenios con consejerías y departamentos de educación de las comunidades autónomas, así como con de las entidades locales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. cve: BOE-A-2021-19355 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Entre sus señas de identidad destaca su carácter abierto, dado que no existen requisitos de acceso y proporciona una oferta formativa de carácter no formal que se establece adapta a las necesidades de la población adulta. El modelo es flexible en ritmos de aprendizaje, basado en una atención tutorial personalizada y con materiales desarrollados específicamente para el trabajo a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Los espacios físicos que actualmente existen en las diferentes organizaciones e instituciones participantes se aprovechan con objeto de dar un apoyo personal, configurándose como centros de recursos y de socialización que permiten, a su vez, realizar la prueba de evaluación, presencial y final, para certificar el aprovechamiento de los cursos. Que Aula Mentor es un modelo consolidado de cooperación entre Administraciones Públicas que permite rentabilizar esfuerzos y recursos. Los costes tutoriales se cubren con la reducida matrícula que abonan los alumnos y las instalaciones se comparten con otras acciones formativas o de uso libre con el fin de reducir la brecha digital, lo que añade un alto grado de eficiencia a los recursos. Esta iniciativa de formación ha sido reconocida por sus características de educación no formal a distancia como una de las 14 buenas prácticas en el punto 2 del presenteinventario de la Unión Europea. VIII. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones Que el derecho a la oficina educación de Despacho los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de fomentar el acceso a la cultura y al aprendizaje permanente, hace necesario establecer convenios que permitan cumplir con las competencias propias de la Administración General del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control Estado y de las comunicaciones Entidades Locales, favoreciendo el impulso y desarrollo de las competencias personales y profesionales a través de las tecnologías de la información y la comunicación, y combinando adecuadamente los proveedoresaspectos educativos, culturales y de promoción del uso eficiente y sostenible de las tecnologías. IX. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto el Ayuntamiento de El Viso del Alcor como el Ministerio de Educación y Formación Profesional están de acuerdo en establecer un convenio que posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones en favor de la enseñanza a distancia para personas adultas a través del programa Aula Mentor. En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

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OTRAS DISPOSICIONES. a. MINISTERIO DE JUSTICIA REUNIDOS EXPONEN I. El presente Contrato reemplaza desde Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientesConstitución Española. b. II. El presente Contrato deberá ser interpretado Real Decreto 142/1997, de conformidad con las leyes 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la República ArgentinaAdministración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece en su anexo, apartado B).1.a) que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los derechos emergentes órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C) del mismo estarán sujetos anexo establece en su punto 1 que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las normas y reglamentaciones funciones que disponga el Ente, u otra autoridad competenteasume la Comunidad Autónoma de Andalucía. c. III. El presente Contrato obligará a las partesartículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y con cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto y la misma frecuencia legislación estatal. Asimismo, el artículo 1 del Decreto 148/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, dispone que compete a la misma las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el punto capítulo III del título V del citado Estatuto. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías. IV. La sociedad española del siglo XXI demanda una Justicia que, como xxxxx del Estado de Derecho garantice los derechos de los ciudadanos inmersos en los procesos judiciales. En respuesta a esta demanda el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de medios, siempre dentro del planteamiento de la Justicia como servicio público, han de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el impulso de la Oficina Judicial y Fiscal –que facilita el mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como materiales de la Administración de Justicia, elevando cualitativa y cuantitativamente la actividad de los distintos órganos judiciales en funcionamiento–, y el uso masivo de las tecnologías. Con este fin y para que las Comunidades Autónomas competentes puedan impulsar la mejora de la justicia en su ámbito territorial, especialmente en aquellos aspectos que tengan mayor incidencia en el servicio que se presta a la ciudadanía, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, fijó una partida en los Presupuestos del Ministerio de Justicia de seis millones de euros (6.000.000,00 de euros) en el Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia. V. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para proceder al traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía del crédito presupuestario correspondiente –una vez acordados los criterios objetivos y la distribución resultante por el Pleno de la Conferencia Sectorial y tras la aprobación de la distribución definitiva entre Comunidades Autónomas por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas– será necesario proceder a la suscripción de un Convenio de colaboración a través del cual se formalicen los compromisos financieros vinculados a dicho crédito. cve: BOE-A-2015-10530 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx VI. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los cuales consta el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias, así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. VII. El Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia acordó el 8 xx xxxxx de 2015 la distribución y criterios de reparto del crédito, siendo la distribución definitiva aprobada, tras informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 xx xxxx de 2015 publicado en el BOE de 23 xx xxxx de 2015. VIII. Con el fin de dar cumplimiento al procedimiento para la distribución territorial de los créditos regulado en el apartado 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y proceder a la oficina transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad Autónoma de Despacho del Transportista. La Oficina Andalucía, las partes manifiestan su interés en suscribir el presente convenio de Despacho del Transportista será responsable del control colaboración a través de cual se formalizan los compromisos financieros, de acuerdo con las comunicaciones a los proveedores.siguientes,

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OTRAS DISPOSICIONES. a. 10.3.1. El presente Contrato reemplaza desde oferente deberá incluir en su oferta el menú para el desayuno, almuerzo, merienda de la mañana, merienda de la tarde y cena, elaborado por un profesional en Nutrición contratado por el oferente y de acuerdo con las especificaciones contempladas en este cartel. Cada menú debe estar firmado por el profesional en nutrición o bien indicar que fue el profesional quien los elaboró. 10.3.2. En relación con el profesional en nutrición, en la oferta debe especificarse: 10.3.3. Cada menú será revisado y avalado por la Nutricionista de la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales, previo a la recomendación técnica. 10.3.4. En caso de que el contratista no sea Profesional en Nutrición, es obligatorio que cuente con la asesoría de un profesional en nutrición que elabore los menús y verifique periódicamente, al menos una vez al mes, el acatamiento de las disposiciones en materia nutricional del Cartel y otras que le indique la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales. Por lo tanto, se tomará al profesional que elaboró los menús como el que dará seguimiento si el oferente ganara la licitación. En caso de remoción o de asignar otro (a) nutricionista para este cargo debe informarlo al área de nutrición de la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales de manera inmediata. 10.3.5. Además, durante el contrato, debe mantenerse en el servicio de alimentación una bitácora o registro de cada una de las supervisiones realizadas por el o la nutricionista (que mínimo es una vez al mes), con la fecha completa, mejoras y aspectos de relevancia. La bitácora debe estar firmada por el profesional en nutrición, con el nombre y código del Colegio Profesional de Nutricionistas. 10.3.6. El contratista, deberá presentar, en un plazo no mayor a 2 meses luego de iniciar la licitación, un manual de especificaciones de materia prima y producto empacado listo para vender. El cual será revisado por la profesional en Nutrición de la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales. El documento debe permanecer en el servicio de alimentación para uso de la persona que recibe los productos; por lo tanto, el documento debe permanecer de manera física y fácilmente accesible en el local. El documento debe ser de conocimiento y puesto en práctica por la o las persona(s) que recibe(n) la materia prima. Por lo tanto, se podrá corroborar que la persona que debe aplicarlo tenga conocimiento de la documentación y lo ponga en práctica. 10.3.7. Se podrá revisar que las características establecidas en el manual de materia prima correspondan a la materia prima que se encuentra en el local con el fin de corroborar la calidad de la materia y productos utilizados. 10.3.8. Los productos utilizados para las preparaciones (materia prima) deben ser de buena calidad; así como los productos listos para la venta. Por lo tanto, la nutricionista de la Sección Gestión Servicios Contratados podrá revisar la calidad de los mismos y sus características organolépticas, con el objetivo asegurar la calidad del producto final. En caso de que se encuentre algún producto que se considere de mala calidad se procederá a eliminarlo. 10.3.9. La nutricionista de la Sección Gestión de Servicios Contratados podrá revisar las características organolépticas del producto final y durante su procesamiento. En caso de encontrar alguna 10.3.10. El producto final debe ser de buena calidad. En caso de encontrar alguna inconsistencia se procederá a retirarlo. 10.3.11. No se podrán mantener sobrantes de comida; pues puede afectar la calidad del producto final a ofrecer, así como la seguridad de los alimentos. En caso de que se encuentre un sobrante se procederá a eliminarlo de inmediato. 10.3.12. Durante la ejecución del contrato, el contratista tendrá la flexibilidad de solicitar a la Sección de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales cambios en el ciclo de menú para brindar alternativas de acuerdo con las características del usuario del servicio que le permitan la selección de algunos de los componentes de acuerdo a sus gustos y preferencias, conservando siempre el equilibrio nutricional, calidad de los productos, seguridad de los alimentos y especificaciones cartelarias. Dichos cambios deberán ser avalados por la profesional en Nutrición de la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales antes de su ejecución. 10.3.13. La Sección de Servicios Contratados, podrá dar el aval o bien, solicitar un cambio en el patrón de menú o especificaciones de este, basados en alguna situación especial, o porque así la Sección Gestión de Servicios Contratados lo considere. 10.3.14. En caso de ser necesario, se podrá cambiar el patrón de menú del plato vegetariano, con el fin de ofrecer un platillo de mejor calidad nutricional. 10.3.15. En los periodos de vacaciones u otras actividades nacionales o Universitarias se debe brindar el menú avalado, el mismo se podrá variar previa solicitud del Contratista a la Sección Gestión de Servicios Contratados y con el aval de la nutricionista de la Sección Gestión de Servicios Contratados. 10.3.16. No se permitirá la colocación de propaganda alimenticia o en relación con el área nutricional, incluyendo afiches, calcomanías, urnas, pantallas, ropa, accesorios, u otros. Por tanto, para la colocación de alguna propaganda debe solicitarse el permiso, con la debida justificación, a la Sección de Servicios Contratados para su análisis y aprobación, en caso de que corresponda. 10.3.17. El contratista se compromete a participar y colaborar en estudios o pruebas que sean necesarias realizar para mejorar la calidad de los alimentos y servicio brindado por el servicio de alimentación. Así mismo, el concesionario se compromete a colaborar con estudios o prácticas por parte de los estudiantes de la Universidad xx Xxxxx Rica, previa autorización de la Sección Gestión de Servicios Contratados. Dichas prácticas o estudios no afectarán el funcionamiento del servicio de alimentación. 10.3.18. La nutricionista de la Sección de Servicios Contratados podrá probar o degustar los alimentos para analizar características organolépticas de los mismos y podrá solicitarle a otra u otras personas que también prueben los alimentos. 10.3.19. La nutricionista de la Sección de Servicios Contratados podrá realizar un análisis de las características organolépticas, gramajes u otros aspectos, de cualquiera de los productos o preparaciones mediante muestreos, encuestas, formularios u otro medio que se considere apropiado para el análisis, con el fin de garantizar la calidad de los productos y menú ofrecido. En caso de que haya que realizar mejoras al producto, el concesionario deberá acatar las indicaciones que se le den. 10.3.20. La nutricionista de la Sección de Servicios Contratados podrá solicitar cambios en el menú si se consideran pertinentes. 10.3.21. El concesionario colaborará con la información digital del menú en el momento que la Universidad se lo solicite. Así como colaborar en lo necesario para exponer la información del menú u otros aspectos del servicio de alimentación, vía web o utilizando herramientas tecnológicas. También el concesionario colaborará en campañas en pro de la salud y bienestar que solicite el área de nutrición de la Sección Gestión de Servicios Contratados. 10.3.22. Se podrán realizar evaluaciones sobre el servicio al cliente mediante encuestas o el medio que se considere más apropiado, relacionado al área nutricional. De los resultados obtenidos, si se requieren mejoras en el servicio brindado, o en el menú o productos ofrecidos, entre otros, las mismas deberán acatarse por parte del concesionario. 10.3.23. El contratista deberá participar en capacitaciones que se necesiten brindar para abarcar temas de relevancia para los Servicios de alimentación que sean organizadas por la nutricionista de la Sección Gestión de Servicios Contratados. 10.3.24. El contratista deberá completar registros o formularios que le solicite la nutricionista de la Sección Gestión de Servicios Contratados que sean necesarios para mejorar y controlar la calidad de los alimentos y servicio brindado. 10.3.25. El contratista se compromete a participar y colaborar en estudios o pruebas que sean necesarias realizar para mejorar la calidad de los alimentos y servicio brindado por el servicio de alimentación. Dichos estudios o pruebas no afectarán a la soda o comedor y será para uso exclusivo de la Universidad xx Xxxxx Rica buscando siempre la mejora continua. 10.3.26. El contratista colaborará con la solicitud que le realice la nutricionista de la Sección para la disminución de mermas en todo el proceso de producción y servicio de alimentos. Así mismo se compromete a colaborar con proyectos y prácticas que le pueda solicitar la nutricionista de la Sección Gestión de Servicios Contratados para apoyar con la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2011-2021 y sus modificaciones o actualizaciones. 10.3.27. El concesionario debe colaborar, responder y participar, en las consultas que se le realicen vía correo electrónico, telefónico, Oficio u otro medio de comunicación. 10.3.28. Con respecto a la venta de alimentos: 10.3.28.1. El contratista deberá establecer en el local un kiosco de alimentos rápidos saludables y golosinas; en el cual más del 80% deben ser opciones saludables y menos del 20% 10.3.28.2. El concesionario deberá incluir la venta de productos con características diferenciadas (sin gluten, veganos, sin y bajos en azúcar). En caso de que sea necesario introducir otro producto diferenciado o eliminar alguno de los mencionados, la nutricionista de la Sección Gestión de Servicios Contratados le comunicará al concesionario para realizar los cambios. 10.3.28.3. Todos los productos empacados deben presentar en forma clara en el empaque la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientesvencimiento. b. El presente Contrato deberá ser interpretado 10.3.28.4. No se podrán tener productos vencidos en el establecimiento, deberán desecharse inmediatamente. 10.3.28.5. Del total de conformidad con las leyes alimentos empacados, no más del 30% de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competentealimentos empacados podrán encontrarse sin etiqueta nutricional. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores 10.3.28.6. Los alimentos empacados deben presentar la lista de ingredientes. 10.3.28.7. Para aquellos productos empacados o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse bien que no tengan empaque individual (como por escrito ejemplo repostería o similar) el contratista debe solicitar la lista de ingredientes al proveedor y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente mantenerla en el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden alimentación. En caso de prioridad que la repostería sea preparada dentro del servicio de servicioalimentación, y entregarán copia también se debe mantener la lista de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2ingredientes. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales lista debe ser de conocimiento de los trabajadores y diarios estar fácilmente accesible. En caso de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a que algún usuario solicite la Oficina información de Despacho del Transportista la estimación los ingredientes de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportistaalgún producto se le debe brindar. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.

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Samples: Contratación Administrativa

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la DistribuidoraMINISTERIO DE JUSTICIA REUNIDOS EXPONEN 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas Que el CEJ es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de interrupción Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 xx xxxxx, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de acuerdo al orden la Administración de prioridad Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de serviciolos Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado». Asimismo, y entregarán copia para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) de su Estatuto establece que el CEJ podrá «celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicitecomunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias». 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anualesPor otra parte, mensuales y diarios el Estatuto de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente Autonomía del País Xxxxx en su artículo 35.3 en relación con el artículo 13.1 confiere a la Oficina de Despacho del Transportista Comunidad Autónoma competencias relativas a la estimación de sus atención a las necesidades de suministros la Administración de Gas Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, y que, tras los traspasos efectuados por períodos los Reales Decretos 410/1996, de 0 xx xxxxx x 514/1996, de 15 xx xxxxx, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas necesidades, correspondiendo el ejercicio y desarrollo de las 24 horas siguientesfunciones traspasadas al Departamento de Igualdad, tres días Justicia y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas comoPolíticas Sociales. 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas Que este convenio quiere establecer un modelo de colaboración en materia de cursos selectivos y de actividades formativas dirigidos a funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses o funcionarios de dicho cuerpo, de acuerdo con la Oficina de Despacho del Transportistael régimen jurídico vigente. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia Que al estar ambas partes interesadas acuerdan suscribir este convenio, que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante formaliza con arreglo a las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.siguientes

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Samples: Convenio

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO REUNIDOS EXPONEN 1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la fecha superior dirección de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ejercerá las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias. En atención a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se atribuye a la Secretaría de Estado de Comercio la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado. La Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendada, de conformidad con las leyes el artículo 4.1.b).8.ª y 9.ª del Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, la gestión de medidas de fomento de la República Argentinaproductividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial en colaboración con las comunidades autónomas, mediante la elaboración de planes generales y de los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas apoyos financieros para su desarrollo y reglamentaciones que disponga de conformidad con el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx artículo 4.1.b).13.ª ejerce la tutela administrativa en relación a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A Cámara oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como sobre la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo ICámara Oficial de Comercio, Industria y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos Navegación de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas ciudad de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo soliciteCeuta. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anualesCámara Oficial de Comercio, mensuales Industria, Servicios y diarios Navegación de España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus operacionesfines. La Distribuidora suministrará diariamente Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudad autónoma de Ceuta, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras de Comercio españolas. La Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Oficina Cámara de Despacho del Transportista España la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos coordinación e impulso de las 24 horas siguientesacciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas. Entre sus funciones, tres días se encuentra la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y siete días siguientesproyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las empresas, a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias La Ley 4/2014, de entrega 1 xx xxxxx, atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas comola tramitación de programas públicos de ayudas. 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante La Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, en su artículo 23 regula el plan Cameral de Competitividad de ámbito nacional. Dicho plan es suscrito por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara de España, previa consulta con las 24 horas Comunidades Autónomas. En el mismo, se concretan los programas para la mejora de la competitividad de las empresas españolas, que se desarrollan conjuntamente con las Cámaras de Comercio. El Plan Cameral de Competitividad comprende un conjunto de actividades y funciones públicas a desarrollar por las Cámaras de Comercio, con especial consideración a las pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es ordenar y ejecutar, de acuerdo con las prioridades de la Oficina política económica, actuaciones que incidan de Despacho manera efectiva en la mejora de la competitividad de las empresas. cve: BOE-A-2023-9698 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Entre las actividades incluidas en el citado plan, se incluye el programa que se articula a través del Transportistapresente convenio, de actuaciones de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España. 4. La Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 895 de la Comisión Europea. Las Distribuidoras despacharán actuaciones a desarrollar dentro del programa de comercio minorista que lleva a cabo la Cámara de España se encuadran concretamente en el Eje 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y controlarán la innovación»; Prioridad de inversión 1b «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los volúmenes centros de gas suministrados investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios,...». Conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo, la Cámara de España como Organismo Intermedio xxx XXXXX, realiza las tareas de coordinación, asistencia, seguimiento y control de las actuaciones y las Cámaras de Comercio actúan como órganos ejecutores de las actuaciones sobre su territorio. En caso de que alguna actuación no pueda ser certificada ante FEDER, los usuarios mediante su Redgastos serán asumidos por la Cámara de España o la Cámara que corresponda. En caso de que alguna actuación no pueda ser certificada ante FEDER, los gastos serán asumidos por la Cámara de España o la Cámara que corresponda. 5. Las Distribuidoras presentarán La Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, cuenta entre sus requerimientos funciones el apoyo a la competitividad del comercio minorista de cantidades por Puntos España con un conjunto de Entrega medidas de apoyo y Recepción fomento que establezcan las bases adecuadas para el despacho del Gas contratado un crecimiento competitivo y equilibrado en un marco de acuerdo con sus pronósticos estimados colaboración institucional, para lo cual se informa, en Conferencia Sectorial de Comercio Interior, a los representantes de las Comunidades Autónomas y con ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, competentes en materia de comercio de las actuaciones previstas. 6. Es la misma frecuencia que se establece voluntad de las partes colaborar en el punto 2 desarrollo de actuaciones en beneficio del presentetejido comercial, garantizando las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. El despacho será realizado mediante Y todo ello con fundamento en las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.siguientes consideraciones:

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Samples: Convenio

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes.. (LISTA) b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los derechos emergentes emer- gentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente.reglamenta- c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionariosce- sionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes:es- (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. REGLAMENTO DE SERVICIO ANEXO I Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio servi- cio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente dia- riamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación esti- mación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos perío- dos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas consig- nadas serán consideradas comocomo «Cantidades programadas» con los alcances para las «Entregas diarias Programadas» establecidas en el punto 23 del Reglamento del Servicio de Transporte. 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista.permanente 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades can- tidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho despa- cho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.es-

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Samples: Reglamento De Servicio

OTRAS DISPOSICIONES. a. El presente Contrato reemplaza desde Este documento debe ser entregado diligenciado y con los documentos adicionales requeridos máximo tres (3) días después de efectuada la fecha reserva del espacio. * La ANDI se reserva el derecho a dar prioridad a otros expositores que estén en lista de espera ante el incumplimiento en la forma, plazo y /o condiciones escritos anteriormente. * Después de formalizar su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá participación a través del contrato, la ANDI genera la Factura de Venta, que debe ser interpretado de conformidad con las leyes cancelada de la República Argentina, siguiente manera : Si su vinculación es con Expometálica 2015 la factura debe ser cancelada en la Cuente corriente Bancolombia Nº 000-000000-00 Convenio Nº 37968 a nombre de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA – ANDI. Si su vinculación es con Feria Minera 2015 la factura debe ser cancelada en la Cuenta corriente Bancolombia Nº 04849244184 Convenio Nº 37985 a nombre de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA – ANDI. El comprobante del pago debe ser enviado al mail xxxxxxx@xxxx.xxx.xx - Para pagos del exterior: Nombre del Beneficiario: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA – ANDI. Teléfono del Beneficiario: 054-3265100. Número de cuenta del beneficiario: 04849244184 Corriente. Ciudad y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx País: Medellín – Colombia. Banco Pagador: Bancolombia. Swift Bancolombia: XXXXXXXX. Para giros en DÓLARES: Banco Intermediario: CITIBANK de Nueva York. Código ABA: 000000000. SWIFT: XXXXXX00. Acreditar a la otra parte cuenta: #36006658 de Bancolombia. Los costos de las transferencias serán asumidos por el patrocinador. * Si el pago va a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos ser efectuado con cheque este debe hacerse a favor de la Distribuidora 1ANDI y llevar visible la expresión “pago únicamente al primer beneficiario” o similar. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio* Para garantizar la participación, su empresa debe estar x Xxx y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, Salvo antes del inicio del evento y al Cliente haber enviado el soporte que así lo solicite. 2certifique. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho ANDI no es contribuyente del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado impuesto xx Xxxxx de acuerdo con sus pronósticos estimados el Art. 23 del E.T., por favor abstenerse de efectuar retención en la fuente. Somos una entidad Sin Ánimo de Xxxxx, y con no sujetos pasivos del Impuesto sobre la misma frecuencia que se establece Renta para la Equidad – CREE * La ANDI no asume ninguna responsabilidad por pagos realizados en forma diferente a las instrucciones precedentes. * Una vez realizado el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones pago, deberá informarlo a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.ANDI enviando el comprobante escaneado al correo electrónico xxxxxxx@xxxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxxx.xxx.xx

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Samples: Convenio De Participación