Otros perjuicios. Siempre que su origen sea un siniestro incluido en alguna de las garantías de daños materiales y su contratación conste en las condiciones particulares: ➜ Los gastos y desperfectos por SALVAMENTO y DESESCOMBRO. ➜ En caso de Incendio el coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE BOMBEROS. ➜ Los daños consecuencia de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para impedir, cortar o extinguir un incendio producido en los bienes asegurados o en otros adyacentes para limitar su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas. ➜ Siempre que el asegurado resida en la vivienda asegurada, el Asegurador indemnizará los gastos razonables de traslado de mobiliario y alquiler de una vivienda similar (deducido el de vivienda asegurada, si fuera arrendada), si ésta resultara inhabitable por obras de reparación de los daños producidos, con máximo de un año xx xxxxx y un 15% la Suma asegurada de Continente. En caso de que la vivienda asegurada se encontrara ocupada únicamente durante determinadas épocas del año (vivienda de temporada), los gastos anteriores quedarán limitados como máximo a dos meses de alquiler. Entretanto se localice la vivienda, se garantiza el alojamiento provisional en un establecimiento hostelero cercano (misma ciudad) al domicilio del asegurado en régimen de pensión completa, incluyendo los gastos de lavandería, según límite declarado en las Condiciones Particulares. Será necesaria justificación documental de dichos gastos. ➜ Quedará incluidos los gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegurados en guardamuebles o vivienda provisional. Máximo un mes. ➜ Si el asegurado es propietario y tiene alquilada la vivienda asegurada, y como tal consta en las condiciones particulares, la pérdida de alquileres que efectivamente haya dejado de percibir el Asegurado por inhabilitación de la vivienda. El tiempo de inhabitabilidad tendrá un límite máximo de un año con un máximo del 15% la Suma asegurada de Continente. En ningún caso, se abonarán al inquilino los gastos que le genere el abandono de la vivienda durante las reparaciones causantes de la inhabitabilidad. ➜ Desalojo urgente: Si por orden administrativo o judicial y por la seguridad de las personas, hubiera que ser desalojado urgentemente el edificio en el que se encuentra la vivienda asegurada, salvo que se deba a un expediente administrativo de declaración de ruina del inmueble, se garantía el alojamiento temporal de las personas aseguradas en un establecimiento hostelero cercano al domicilio del asegurado en régimen de pensión completa, incluyendo los gastos de lavandería, con un límite de 100 euros por persona y día y máximo de 3.000 euros, previa justificación documental de dichos gastos. En el caso de que en la vivienda asegurada habitasen perros (siempre que estén expresamente declarados en póliza), o gatos, se garantiza su estancia en una residencia para animales durante un máximo de 10 días, con un límite diario de 12 Euros por animal. ➜ Los gastos de OBTENCION DE DUPLICADOS DE TITULOS Y VALORES representativos de acciones, obligaciones, fondos públicos o resguardos y pólizas bancarias, siempre que se compruebe la existencia de tales documentos en el momento del siniestro. ➜ Los gastos que se originen por la reobtención de DOCUMENTOS PERSONALES que hayan sido dañados por las coberturas de Incendio, Rayo y Explosión, Riesgos Complementarios y Daños por Agua, tales como Documento Nacional de Identidad, Permiso de Conducción, Pasaporte y similares. ➜ BIENES DESPLAZADOS que formando parte del contenido pudieran hallarse depositados en hoteles, apartamentos o viviendas (excluidos campings y auto-caravanas) que no fueran propiedad del asegurado, con ocasión de un viaje o desplazamiento temporal de éste o de las personas que de él dependan y con él convivan, de duración no inferior a dos días, ni superior a tres meses, con exclusión de hurtos o extravíos. Asimismo, la Compañía se hará cargo de los daños que con ocasión del viaje a que se hace mención en el párrafo anterior, sufran los bienes asegurados, a consecuencia de un accidente del vehículo porteador, con exclusión de los derivados de robo, hurto, expoliación, extravíos y las simples pérdidas. ➜ Se indemnizarán, con el límite establecido en las Condiciones Particulares, los daños que sufran las plantas, flores, árboles y mobiliario situados en el jardín de la vivienda asegurada como consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos en las garantías. ➜ Serán de aplicación las exclusiones recogidas en las garantías. ➜ Los daños causados sobre mobiliario fácilmente trasladable que no se encuentre debidamente guardado o protegido, cuando la vivienda se encuentra desocupada por un periodo superior a dos días. Esta garantía no constituye ni un complemento ni sustituye el resto de garantías de Daños Materiales así, las prestaciones, límites y exclusiones establecidas en el resto de garantías de Daños Materiales serán de total aplicación cuando la causa corresponda a alguno de los supuestos establecidos en las mismas. Quedan incluidos las roturas en las pantallas de aparatos electrónicos de imagen y/o sonido (televisores, ordenadores, portátiles, tablets o teléfonos móviles), aún cuando el equipo funcione correctamente, producidos en el interior de la vivienda. ➜ Una estantería se cae de forma súbita e imprevista. ➜ Por unas obras en la vía pública aparecen grietas en la vivienda. ➜ Por un golpe accidental se rompe la pantalla del televisor. ➜ Los daños por arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en general cualquier deterioro superficial de los bienes asegurados, salvo que se deriven de otros daños de mayor entidad. ➜ El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes o averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos. ➜ Los daños derivados de cualquier clase de contaminación. ➜ Los daños por termitas, gusanos, polillas o cualquier plaga de insectos. ➜ Los daños por expropiación, confiscación, requisa o por imperativo de cualquier gobiernos o autoridad de hecho o de derecho. ➜ Daños expresamente excluidos en el resto de garantías de Daños materiales. ➜ Le aparece una mancha de humedad en la pared del pasillo, debido a un defecto visible de sellado de los azulejos delbaño. ➜ Cae un objeto en la bañera y produce un desconchón.
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Otros perjuicios. Siempre que su origen sea un siniestro incluido en alguna de las garantías de daños materiales y su contratación conste en las condiciones particulares: ➜ 🡺 Los gastos y desperfectos por SALVAMENTO y DESESCOMBRO. ➜ 🡺 En caso de Incendio el coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE BOMBEROS. ➜ 🡺 Los daños consecuencia de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para impedir, cortar o extinguir un incendio producido en los bienes asegurados o en otros adyacentes para limitar su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas. ➜ Siempre que 🡺 Si el asegurado resida reside en la vivienda asegurada, el Asegurador indemnizará los gastos razonables de traslado de mobiliario y alquiler de una vivienda TRASLADO DE MOBILIARIO Y ALQUILER DE UNA VIVIENDA similar (deducido el de vivienda asegurada, si fuera arrendada), si ésta resultara inhabitable por obras de reparación de los daños producidos, con máximo de un año xx xxxxx y un 15% la Suma asegurada de Continentexxxxx. En caso de que la vivienda asegurada se encontrara encuentre ocupada únicamente durante determinadas épocas del año (vivienda de temporada), los gastos anteriores quedarán limitados como máximo a dos meses de alquiler. Entretanto se localice la vivienda, se garantiza el alojamiento provisional en un establecimiento hostelero cercano (misma ciudad) al domicilio del asegurado en régimen de pensión completa, incluyendo los gastos de lavandería, según límite declarado en las Condiciones Particulares. Será necesaria justificación documental de dichos gastos. ➜ Quedará incluidos los gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegurados en guardamuebles o vivienda provisional. Máximo un mes. ➜ 🡺 Si el asegurado es propietario y tiene alquilada la vivienda asegurada, y como tal consta en las la condiciones particulares, la pérdida de alquileres PÉRDIDA DE ALQUILERES que efectivamente haya dejado de percibir el Asegurado por inhabilitación de la vivienda. El tiempo de inhabitabilidad tendrá un límite máximo de un año con un máximo del 15% la Suma asegurada de Continenteaño. En ningún caso, se abonarán al inquilino los gastos que le genere el abandono de la vivienda durante las reparaciones causantes de la inhabitabilidad. ➜ Desalojo urgente: Si por orden administrativo o judicial y por la seguridad de las personas, hubiera que ser desalojado urgentemente el edificio en el que se encuentra la vivienda asegurada, salvo que se deba a un expediente administrativo de declaración de ruina del inmueble, se garantía el alojamiento temporal de las personas aseguradas en un establecimiento hostelero cercano al domicilio del asegurado en régimen de pensión completa, incluyendo los gastos de lavandería, con un límite de 100 euros por persona y día y máximo de 3.000 euros, previa justificación documental de dichos gastos. En el caso de que en la vivienda asegurada habitasen perros (siempre que estén expresamente declarados en póliza), o gatos, se garantiza su estancia en una residencia para animales durante un máximo de 10 días, con un límite diario de 12 Euros por animal. ➜ 🡺 Los gastos de OBTENCION DE DUPLICADOS DE TITULOS Y VALORES representativos de acciones, obligaciones, fondos públicos o resguardos y pólizas bancarias, siempre que se compruebe la existencia de tales documentos en el momento del siniestro. ➜ 🡺 Los gastos que se originen por la reobtención de DOCUMENTOS PERSONALES que hayan sido dañados por las coberturas de Incendio, Rayo y Explosión, Riesgos Complementarios y Daños por Aguadañados, tales como Documento Nacional de Identidad, Permiso de Conducción, Pasaporte y similares. ➜ 🡺 BIENES DESPLAZADOS que formando parte del contenido pudieran hallarse depositados en hoteles, apartamentos o viviendas (excluidos campings y auto-caravanas) que no fueran propiedad del asegurado, con ocasión de un viaje o desplazamiento temporal de éste o de las personas que de él dependan y con él convivan, de duración no inferior a dos días, ni superior a tres meses, con exclusión de hurtos o extravíos. Asimismo, la Compañía se hará cargo de los daños que con ocasión del viaje a que se hace mención en el párrafo anterior, anterior sufran los bienes asegurados, a consecuencia de un accidente del vehículo porteador, con exclusión de los derivados de robo, hurto, expoliación, extravíos y las simples pérdidas. ➜ Se indemnizarán, con el límite establecido en las Condiciones Particulares, los 🡺 Los daños que sufran las plantas, flores, árboles y mobiliario situados en el jardín de la vivienda asegurada como consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos en las garantías. ➜ 🡺 Serán de aplicación las exclusiones recogidas en las garantías. ➜ Los daños causados sobre mobiliario fácilmente trasladable que no se encuentre debidamente guardado o protegido, cuando la vivienda se encuentra desocupada por un periodo superior a dos días. Esta garantía no constituye ni un complemento ni sustituye el resto de garantías de Daños Materiales así, las prestaciones, límites y exclusiones establecidas en el resto de garantías de Daños Materiales serán de total aplicación cuando la causa corresponda a alguno de los supuestos establecidos en las mismas. Quedan incluidos las roturas en las pantallas de aparatos electrónicos de imagen y/o sonido (televisores, ordenadores, portátiles, tablets o teléfonos móviles), aún cuando el equipo funcione correctamente, producidos en el interior de la vivienda. ➜ Una estantería se 🡺 La lámpara del techo cae de forma súbita e imprevista. ➜ 🡺 Por unas obras en la vía pública aparecen grietas en la vivienda. ➜ Por un golpe accidental se rompe la pantalla del televisor. ➜ 🡺 Los daños por arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en general cualquier deterioro superficial de los bienes asegurados, salvo que se deriven de otros daños de mayor entidad. ➜ 🡺 El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes o averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos. ➜ 🡺 Los daños derivados de cualquier clase de contaminación. ➜ 🡺 Los daños por termitas, gusanos, polillas o cualquier plaga de insectos. ➜ 🡺 Los daños por expropiación, confiscación, requisa o por imperativo de cualquier gobiernos o autoridad de hecho o de derecho. ➜ Daños 🡺 Xxxxx expresamente excluidos en el resto de garantías de Daños materiales. ➜ 🡺 Le aparece una mancha de humedad en la pared del pasillo, debido a un defecto visible de sellado de los azulejos delbaño. ➜ 🡺 Cae un objeto en la bañera y produce un desconchón. 🡺 Se estropea la lavadora por una avería en su motor.
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Otros perjuicios. Siempre que su origen sea un siniestro incluido en alguna de las garantías de daños materiales y su contratación conste en las condiciones particulares: ➜ Los gastos y desperfectos por SALVAMENTO y DESESCOMBRO. ➜ En caso de Incendio el coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE BOMBEROS. ➜ Los daños consecuencia de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para impedir, cortar o extinguir un incendio producido en los bienes asegurados o en otros adyacentes para limitar su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas. ➜ Siempre que el asegurado resida en la vivienda asegurada, el Asegurador indemnizará los gastos razonables de traslado de mobiliario y alquiler de una vivienda similar (deducido el de vivienda asegurada, si fuera arrendada), si ésta resultara inhabitable por obras de reparación de los daños producidos, con máximo de un año xx xxxxx y un 15% la Suma asegurada de Continente. En caso de que la vivienda asegurada se encontrara ocupada únicamente durante determinadas épocas del año (vivienda de temporada), los gastos anteriores quedarán limitados como máximo a dos meses de alquiler. Entretanto se localice la vivienda, se garantiza el alojamiento provisional en un establecimiento hostelero cercano (misma ciudad) al domicilio del asegurado en régimen de pensión completa, incluyendo los gastos de lavandería, según límite declarado en las Condiciones Particulares. Será necesaria justificación documental de dichos gastos. ➜ Quedará incluidos los gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegurados en guardamuebles o vivienda provisional. Máximo un mes. ➜ Si el asegurado es propietario y tiene alquilada la vivienda asegurada, y como tal consta en las condiciones particulares, la pérdida de alquileres que efectivamente haya dejado de percibir el Asegurado por inhabilitación de la vivienda. El tiempo de inhabitabilidad tendrá un límite máximo de un año con un máximo del 15% la Suma asegurada de Continente. En ningún caso, se abonarán al inquilino los gastos que le genere el abandono de la vivienda durante las reparaciones causantes de la inhabitabilidad. ➜ Desalojo urgente: Si por orden administrativo o judicial y por la seguridad de las personas, hubiera que ser desalojado urgentemente el edificio en el que se encuentra la vivienda asegurada, salvo que se deba a un expediente administrativo de declaración de ruina del inmueble, se garantía el alojamiento temporal de las personas aseguradas en un establecimiento hostelero cercano al domicilio del asegurado en régimen de pensión completa, incluyendo los gastos de lavandería, con un límite de 100 euros por persona y día y máximo de 3.000 euros, previa justificación documental de dichos gastos. En el caso de que en la vivienda asegurada habitasen perros (siempre que estén expresamente declarados en póliza), o gatos, se garantiza su estancia en una residencia para animales durante un máximo de 10 días, con un límite diario de 12 Euros por animal. ➜ Los gastos de OBTENCION DE DUPLICADOS DE TITULOS Y VALORES representativos de acciones, obligaciones, fondos públicos o resguardos y pólizas bancarias, siempre que se compruebe la existencia de tales documentos en el momento del siniestro. ➜ Los gastos que se originen por la reobtención de DOCUMENTOS PERSONALES que hayan sido dañados por las coberturas de Incendio, Rayo y Explosión, Riesgos Complementarios y Daños por Agua, tales como Documento Nacional de Identidad, Permiso de Conducción, Pasaporte y similares. ➜ BIENES DESPLAZADOS que formando parte del contenido pudieran hallarse depositados en hoteles, apartamentos o viviendas (excluidos campings y auto-caravanas) que no fueran propiedad del asegurado, con ocasión de un viaje o desplazamiento temporal de éste o de las personas que de él dependan y con él convivan, de duración no inferior a dos días, ni superior a tres meses, con exclusión de hurtos o extravíos. Asimismo, la Compañía se hará cargo de los daños que con ocasión del viaje a que se hace mención en el párrafo anterior, sufran los bienes asegurados, a consecuencia de un accidente del vehículo porteador, con exclusión de los derivados de robo, hurto, expoliación, extravíos y las simples pérdidas. ➜ Se indemnizarán, con el límite establecido en las Condiciones Particulares, los Los daños que sufran las plantas, flores, árboles y mobiliario situados en el jardín de la vivienda asegurada como consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos en las garantías. ➜ Serán de aplicación las exclusiones recogidas en las garantías. ➜ Los daños causados sobre mobiliario fácilmente trasladable que no se encuentre debidamente guardado o protegido, cuando la vivienda se encuentra desocupada por un periodo superior a dos días. Esta garantía no constituye ni un complemento ni sustituye el resto de garantías de Daños Materiales así, las prestaciones, límites y exclusiones establecidas en el resto de garantías de Daños Materiales serán de total aplicación cuando la causa corresponda a alguno de los supuestos establecidos en las mismas. Quedan incluidos las roturas en las pantallas de aparatos electrónicos de imagen y/o sonido (televisores, ordenadores, portátiles, tablets o teléfonos móviles), aún cuando el equipo funcione correctamente, producidos en el interior de la vivienda. ➜ Una estantería se cae de forma súbita e imprevista. ➜ Por unas obras en la vía pública aparecen grietas en la vivienda. ➜ Por un golpe accidental se rompe la pantalla del televisor. ➜ Los daños por arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en general cualquier deterioro superficial de los bienes asegurados, salvo que se deriven de otros daños de mayor entidad. ➜ El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes o averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos. ➜ Los daños derivados de cualquier clase de contaminación. ➜ Los daños por termitas, gusanos, polillas o cualquier plaga de insectos. ➜ Los daños por expropiación, confiscación, requisa o por imperativo de cualquier gobiernos o autoridad de hecho o de derecho. ➜ Daños expresamente excluidos en el resto de garantías de Daños materiales. ➜ Le aparece una mancha de humedad en la pared del pasillo, debido a un defecto visible de sellado de los azulejos delbaño. ➜ Cae un objeto en la bañera y produce un desconchón.
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