Common use of Pago de Contribuciones Clause in Contracts

Pago de Contribuciones. El pago de contribuciones por la Empresa requerido para uno o más de los Fideicomisos establecido bajo este Artículo19 se hará en o antes del vigésimo (20º) día de cada mes basándose sobre las horas trabajadas exclusive del tiempo extra durante el mes de calendario anterior por cada empleado cubierto por el Convenio colectivo negociado. Tales pagos se acompañarán por una lista de los nombres de los empleados para quienes se hace dicha contribución, mostrando el número de horas trabajadas, exclusive del tiempo extra, por cada empleado durante el mes de calendario anterior. El tiempo durante los periodos de vacaciones, del, servicio obligatorio al jurado y ausencias por días feriados que se paga conforme al convenio colectivo negociado aquí referido y todo trabajo desempeñado en domingos y días feriados, exclusive del tiempo extra por el día o semanal, se considerará como tiempo trabajado al cual aplicarán los términos de este Artículo. Los Fideicomisarios tienen autoridad para adoptar y mantener normas razonables con respecto a la aceptación de contribuciones relacionadas con la resolución de quejas. Se entiende que las contribuciones requeridas a favor de cualquier empleado no excederán cuarenta (40) horas regulares por semana o 2,080 horas regulares por año. Las contribuciones no se harán por pagos hechos sobre la base de experiencia en la industria tal como se indica en el Artículo 8-D, ni por licencia por enfermedad no utilizada pagada de acuerdo al Artículo 10-E. La Empresa, por el pago de las cantidades provistas en este Artículo, será exonerada de más responsabilidad y no se le requerirá hacer más contribuciones al costo de los beneficios, ya sea en conexión con la administración de los planes o de otra manera. Las partes reconocen y certifican que el registro regular y oportuno de reportes precisos de la Empresa y el pago regular y oportuno de las contribuciones exactas a los Fideicomisos es esencial a la administración apropiada de los Fondos, y que sería extremadamente difícil, si no imposible, el fijar el gasto actual y daño a los Fideicomisos que resultaría de la omisión de una Empresa individual en hacer sus reportes precisos y pagar dichas contribuciones mensuales completamente dentro del tiempo especificado arriba. Por consiguiente, la cantidad del daño a los Fideicomisos resultante debido a la omisión de registrar reportes precisos o de pagar las contribuciones exactas dentro del periodo de tiempo especificado se presumirá ser por la suma de quince dólares ($15.00) o diez por ciento (10%) de la cantidad de la contribución o contribuciones vencidas, cual sea mayor, por cada reporte o contribución inexacto o atrasado. Estas cantidades vencerán y serán pagaderas a los Fideicomisos como daños determinados y no como una penalidad el día inmediatamente después de la fecha en la que el reporte o la contribución o contribuciones se considera delincuente. Daños determinados se pagarán por cada reporte o contribución delincuente o inexacto y se pagarán además de cualquier contribución vencida. En caso de que los Fideicomisarios incurran cualquier gasto por la cobranza de dicha delincuencia, la Empresa delincuente conviene pagar dichos gastos adicionales incluyendo honorarios razonables de abogado. La imposición de los daños determinados descritos arriba requerirá acción afirmativa de parte de los Fideicomisarios después del examen de los reportes delincuentes periódicos por el Administrador.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Pago de Contribuciones. El pago de contribuciones por la Empresa requerido para uno o más de los Fideicomisos establecido bajo este Artículo19 se hará en o antes Artículo 3.11(a) del vigésimo (20º) Contrato dispone que Aerostar debe estar al día de cada mes basándose sobre las horas trabajadas exclusive del tiempo extra durante el mes de calendario anterior por cada empleado cubierto por el Convenio colectivo negociado. Tales pagos se acompañarán por una lista de los nombres de los empleados para quienes se hace dicha contribucióncon todas sus obligaciones contributivas, mostrando el número de horas trabajadasincluyendo, exclusive del tiempo extrasin limitación, por cada empleado durante el mes de calendario anterior. El tiempo durante los periodos de vacaciones, del, servicio obligatorio al jurado y ausencias por días feriados que se paga conforme al convenio colectivo negociado aquí referido y todo trabajo desempeñado en domingos y días feriados, exclusive del tiempo extra por el día o semanal, se considerará como tiempo trabajado al cual aplicarán los términos de este Artículo. Los Fideicomisarios tienen autoridad para adoptar y mantener normas razonables con respecto a la aceptación de contribuciones relacionadas con la resolución de quejas. Se entiende que las contribuciones requeridas a favor de cualquier empleado no excederán cuarenta (40) horas regulares por semana o 2,080 horas regulares por año. Las contribuciones no se harán por pagos hechos sobre la base de experiencia en la industria tal como se indica en el Artículo 8-D, ni por licencia por enfermedad no utilizada pagada de acuerdo al Artículo 10-E. La Empresa, su responsabilidad por el pago de contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad, si alguna, patentes municipales e impuesto sobre ventas y uso (“IVU”). Sobre esta última obligación contributiva precisamos que, la sección 4010.01 (nn) (2)(C) del Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico, excluye de la definición de Servicios Tributables, para propósitos del IVU, los servicios ofrecidos por el Gobierno de Puerto Rico. El término “Gobierno de Puerto Rico”, según definido por el Código xx Xxxxxx Internas, “incluirá a personas que actúen u operen en o a nombre de este.” Consistente con ello, en el “Closing Agreement”, suscrito entre Puertos, Aerostar y el Departamento de Hacienda, en diciembre del 2012 como consecuencia del Contrato, se reiteró que el Aerostar no estaría sujeto al pago de IVU por los cargos que recaude como resultado del Contrato. Además, en dicho acuerdo también se dispuso que el pago inicial y los pagos anuales por el Arrendamiento, también estarían exentos del pago de IVU. 21 Véase Anejo N, Officer’s Certificate del principal oficial financiero de Aerostar certificando cumplimiento con la Sección 3.8 del Contrato y la Sección 8.1(d) del Acuerdo de Uso para todos los trimestres del 2020. Aerostar comunicó que está en cumplimiento con todas las cantidades provistas en este Artículoobligaciones contributivas arriba descritas y proveyó a la Autoridad copia de las siguientes certificaciones: (i) certificación de deuda y certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos del Departamento de Hacienda; (ii) certificación de deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; (iii) certificación de deuda por concepto de patentes del Municipio de Carolina; (iv) certificación de deuda de impuesto sobre ventas y uso del Departamento de Hacienda; y (v) certificación de radicación de planillas sobre la propiedad mueble.22 Planillas de Contribución Sobre Ingresos C Se proveyó evidencia de radicación de las planillas de contribución sobre ingresos de Aerostar para el año 2020. Además, será exonerada mediante Certificaciones de más responsabilidad Deuda, emitidas por el Departamento de Hacienda, se corroboró que Aerostar no tenía deudas por ningún concepto para el periodo bajo evaluación. Patente/Declaraciones de Volumen de Negocios C Se proveyó copia de las Declaraciones del Volumen de Negocio para el año 2020. Asimismo, Aerostar presentó su Patente Municipal para el año 2019-2020. Arbitrios Municipales de Construcción (muestra) C Se presentó evidencia del pago correspondiente y no exento para los proyectos muestreados a los que le era aplicable el arbitrio. Planilla de Contribuciones Sobre Propiedad Mueble C Se presentó certificación sobre radicación de planilla de contribución sobre propiedad mueble para el 2020. Impuesto Sobre Venta y Uso C Se proveyeron certificaciones que En consideración a lo anterior, según se le requerirá hacer más contribuciones al costo de los beneficios, ya sea en conexión con la administración de los planes o de otra manera. Las partes reconocen y certifican que el registro regular y oportuno de reportes precisos desprende de la Empresa y el pago regular y oportuno de las contribuciones exactas a los Fideicomisos es esencial a la administración apropiada de los Fondosevidencia presentada, y que sería extremadamente difícil, si no imposible, el fijar el gasto actual y daño a los Fideicomisos que resultaría de la omisión de una Empresa individual en hacer sus reportes precisos y pagar dichas contribuciones mensuales completamente dentro del tiempo especificado arriba. Por consiguiente, la cantidad del daño a los Fideicomisos resultante debido a la omisión de registrar reportes precisos o de pagar las contribuciones exactas dentro del periodo de tiempo especificado se presumirá ser por la suma de quince dólares ($15.00) o diez por ciento (10%) de la cantidad de la contribución o contribuciones vencidas, cual sea mayor, por cada reporte o contribución inexacto o atrasado. Estas cantidades vencerán y serán pagaderas a los Fideicomisos como daños determinados y no como una penalidad el día inmediatamente después de la fecha en la que el reporte o la contribución o contribuciones se considera delincuente. Daños determinados se pagarán por cada reporte o contribución delincuente o inexacto y se pagarán además de cualquier contribución vencida. En caso de que los Fideicomisarios incurran cualquier gasto por la cobranza de dicha delincuencia, la Empresa delincuente conviene pagar dichos gastos adicionales incluyendo honorarios razonables de abogado. La imposición de los daños determinados descritos arriba requerirá acción afirmativa de parte de los Fideicomisarios después del examen de los reportes delincuentes periódicos por el Administradoral Arrendatario en Cumplimiento con sus obligaciones contributivas para este año.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

Pago de Contribuciones. El pago de contribuciones por la Empresa requerido para uno o más de los Fideicomisos establecido bajo este Artículo19 se hará en o antes del vigésimo (20º) día de cada mes basándose sobre las horas trabajadas exclusive del tiempo extra durante el mes de calendario anterior por cada empleado cubierto por el Convenio convenio colectivo negociado. Tales pagos se acompañarán por una lista de los nombres de los empleados para quienes se hace dicha contribución, mostrando el número de horas trabajadas, exclusive del tiempo extra, por cada empleado durante el mes de calendario anterior. El tiempo durante los periodos de vacaciones, del, servicio obligatorio al jurado y ausencias por días feriados que se paga conforme al convenio colectivo negociado aquí referido y todo trabajo desempeñado en domingos y días feriados, exclusive del tiempo extra por el día o semanal, se considerará como tiempo trabajado al cual aplicarán los términos de este Artículo. Los Fideicomisarios tienen autoridad para adoptar y mantener normas razonables con respecto a la aceptación de contribuciones relacionadas con la resolución de quejas. Se entiende que las contribuciones requeridas a favor de cualquier empleado no excederán cuarenta (40) horas regulares por semana o 2,080 horas regulares por año. Las contribuciones no se harán por pagos hechos sobre la base de experiencia en la industria tal como se indica en el Artículo 8-D, ni por licencia por enfermedad no utilizada pagada de acuerdo al Artículo 10-E. La Empresa, por el pago de las cantidades provistas en este Artículo, será exonerada de más responsabilidad y no se le requerirá hacer más contribuciones al costo de los beneficios, ya sea en conexión con la administración de los planes o de otra manera. Las partes reconocen y certifican que el registro regular y oportuno de reportes precisos de la Empresa y el pago regular y oportuno de las contribuciones exactas a los Fideicomisos es esencial a la administración apropiada de los Fondos, y que sería extremadamente difícil, si no imposible, el fijar el gasto actual y daño a los Fideicomisos que resultaría de la omisión de una Empresa individual en hacer sus reportes precisos y pagar dichas contribuciones mensuales completamente dentro del tiempo especificado arriba. Por consiguiente, la cantidad del daño a los Fideicomisos resultante debido a la omisión de registrar reportes precisos o de pagar las contribuciones exactas dentro del periodo de tiempo especificado se presumirá ser por la suma de quince dólares ($15.00) o diez por ciento (10%) de la cantidad de la contribución o contribuciones vencidas, cual sea mayor, por cada reporte o contribución inexacto o atrasado. Estas cantidades vencerán y serán pagaderas a los Fideicomisos como daños determinados y no como una penalidad el día inmediatamente después de la fecha en la que el reporte o la contribución o contribuciones se considera delincuente. Daños determinados se pagarán por cada reporte o contribución delincuente o inexacto y se pagarán además de cualquier contribución vencida. En caso de que los Fideicomisarios incurran cualquier gasto por la cobranza de dicha delincuencia, la Empresa delincuente conviene pagar dichos gastos adicionales incluyendo honorarios razonables de abogado. La imposición de los daños determinados descritos arriba requerirá acción afirmativa de parte de los Fideicomisarios después del examen de los reportes delincuentes periódicos por el Administrador.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Pago de Contribuciones. El pago de contribuciones por la Empresa requerido para uno o más de los Fideicomisos establecido bajo este Artículo19 se hará en o antes Artículo 3.11(a) del vigésimo (20º) Contrato dispone que Xxxxxxxx debe estar al día de cada mes basándose sobre las horas trabajadas exclusive del tiempo extra durante el mes de calendario anterior por cada empleado cubierto por el Convenio colectivo negociado. Tales pagos se acompañarán por una lista de los nombres de los empleados para quienes se hace dicha contribucióncon todas sus obligaciones contributivas, mostrando el número de horas trabajadasincluyendo, exclusive del tiempo extrasin limitación, por cada empleado durante el mes de calendario anterior. El tiempo durante los periodos de vacaciones, del, servicio obligatorio al jurado y ausencias por días feriados que se paga conforme al convenio colectivo negociado aquí referido y todo trabajo desempeñado en domingos y días feriados, exclusive del tiempo extra por el día o semanal, se considerará como tiempo trabajado al cual aplicarán los términos de este Artículo. Los Fideicomisarios tienen autoridad para adoptar y mantener normas razonables con respecto a la aceptación de contribuciones relacionadas con la resolución de quejas. Se entiende que las contribuciones requeridas a favor de cualquier empleado no excederán cuarenta (40) horas regulares por semana o 2,080 horas regulares por año. Las contribuciones no se harán por pagos hechos sobre la base de experiencia en la industria tal como se indica en el Artículo 8-D, ni por licencia por enfermedad no utilizada pagada de acuerdo al Artículo 10-E. La Empresa, su responsabilidad por el pago de contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad, si alguna, patentes municipales e impuesto sobre ventas y uso (“IVU”). Sobre esta última obligación contributiva precisamos que, la sección 4010.01 (nn) (2)(C) del Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico, excluye de la definición de Servicios Tributables, para propósitos del IVU, los servicios ofrecidos por el Gobierno de Puerto Rico. El término “Gobierno de Puerto Rico”, según definido por el Código xx Xxxxxx Internas, “incluirá a personas que actúen u operen en o a nombre de este.” Consistente con ello, en el “Closing Agreement”, suscrito entre Puertos, Aerostar y el Departamento de Hacienda, en diciembre del 2012 como consecuencia del Contrato, se reiteró que el Aerostar no estaría sujeto al pago de IVU por los cargos que recaude como resultado del Contrato. Además, en dicho acuerdo también se dispuso que el pago inicial y los pagos anuales por el Arrendamiento, también estarían exentos del pago de IVU. 22 Véase Anejo N, Officer’s Certificate del principal oficial financiero de Aerostar certificando cumplimiento con la Sección 3.8 del Contrato y la Sección 8.1(d) del Acuerdo de Uso para todos los trimestres del 2019. Aerostar comunicó que está en cumplimiento con todas las cantidades provistas en este Artículoobligaciones contributivas arriba descritas y proveyó a la Autoridad copia de las siguientes certificaciones: (i) certificación de deuda y certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos del Departamento de Hacienda; (ii) certificación de deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; (iii) certificación de deuda por concepto de patentes del Municipio de Carolina; (iv) certificación de deuda de impuesto sobre ventas y uso del Departamento de Hacienda; y (v) certificación de radicación de planillas sobre la propiedad mueble.23 Planillas de Contribución Sobre Ingresos C Se proveyó copia ponchada y/o evidencia de radicación de las planillas de contribución sobre ingresos de Aerostar para el año 2019. Además, será exonerada mediante Certificaciones de más responsabilidad Deuda, emitidas por el Departamento de Hacienda, se corroboró que Aerostar no tenía deudas por ningún concepto para el periodo bajo evaluación. Patente/Declaraciones de Volumen de Negocios C Se proveyó copia de las Declaraciones del Volumen de Negocio para el año 2019. Asimismo, Aerostar presentó su Patente Municipal para el año 2019-2020. Arbitrios Municipales de Construcción (muestra) C Se presentó evidencia del pago correspondiente y no se exento para los proyectos muestreados a los que le requerirá hacer más contribuciones al costo era aplicable el arbitrio. Planilla de los beneficios, ya sea en conexión con Contribuciones Sobre Propiedad Mueble C Se presentó certificaciones sobre la administración presentación de los planes o planillas de otra maneracontribución sobre propiedad mueble y de “no deuda”. Las partes reconocen certificación provista del 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxxx que Xxxxxxxx presentó las planillas de contribución sobre propiedad mueble para el año 2019. También se revisó copia de las planillas de contribución sobre la propiedad mueble para el referido año. Impuesto Sobre Venta y certifican que el registro regular Uso C Se proveyó certificación de exención de pago de IVU y oportuno de reportes precisos radicación de planillas. En consideración a lo anterior, según se desprende de la Empresa y el pago regular y oportuno de las contribuciones exactas a los Fideicomisos es esencial a la administración apropiada de los Fondosevidencia presentada, y que sería extremadamente difícil, si no imposible, el fijar el gasto actual y daño a los Fideicomisos que resultaría de la omisión de una Empresa individual en hacer sus reportes precisos y pagar dichas contribuciones mensuales completamente dentro del tiempo especificado arriba. Por consiguiente, la cantidad del daño a los Fideicomisos resultante debido a la omisión de registrar reportes precisos o de pagar las contribuciones exactas dentro del periodo de tiempo especificado se presumirá ser por la suma de quince dólares ($15.00) o diez por ciento (10%) de la cantidad de la contribución o contribuciones vencidas, cual sea mayor, por cada reporte o contribución inexacto o atrasado. Estas cantidades vencerán y serán pagaderas a los Fideicomisos como daños determinados y no como una penalidad el día inmediatamente después de la fecha en la que el reporte o la contribución o contribuciones se considera delincuenteal Arrendatario en Cumplimiento con sus obligaciones contributivas para este año. Daños determinados se pagarán por cada reporte o contribución delincuente o inexacto 23 Véase Anejo Ñ, documentación acreditativa del pago de contribuciones correspondiente al año 2019 y se pagarán además de cualquier contribución vencida. En caso exención de que los Fideicomisarios incurran cualquier gasto por la cobranza de dicha delincuencia, la Empresa delincuente conviene pagar dichos gastos adicionales incluyendo honorarios razonables de abogado. La imposición de los daños determinados descritos arriba requerirá acción afirmativa de parte de los Fideicomisarios después pago del examen de los reportes delincuentes periódicos por el AdministradorIVU.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

Pago de Contribuciones. El pago 19 Xxxxx Xxxxx M, Officer’s Certificate del principal oficial financiero de contribuciones por Aerostar certificando cumplimiento con la Empresa requerido Sección 3.8 del Contrato y la Sección 8.1(d) del Acuerdo de Uso para uno o más de todos los Fideicomisos establecido bajo este Artículo19 se hará en o antes trimestres del vigésimo (20º) día de cada mes basándose sobre las horas trabajadas exclusive del tiempo extra durante el mes de calendario anterior por cada empleado cubierto por el Convenio colectivo negociado. Tales pagos se acompañarán por una lista de los nombres de los empleados para quienes se hace dicha contribución, mostrando el número de horas trabajadas, exclusive del tiempo extra, por cada empleado durante el mes de calendario anterior2018. El tiempo durante los periodos de vacacionesArtículo 3.11(a) del Contrato dispone que Aerostar debe estar al día con todas sus obligaciones contributivas, delincluyendo, servicio obligatorio al jurado y ausencias por días feriados que se paga conforme al convenio colectivo negociado aquí referido y todo trabajo desempeñado en domingos y días feriadossin limitación, exclusive del tiempo extra por el día o semanal, se considerará como tiempo trabajado al cual aplicarán los términos de este Artículo. Los Fideicomisarios tienen autoridad para adoptar y mantener normas razonables con respecto a la aceptación de contribuciones relacionadas con la resolución de quejas. Se entiende que las contribuciones requeridas a favor de cualquier empleado no excederán cuarenta (40) horas regulares por semana o 2,080 horas regulares por año. Las contribuciones no se harán por pagos hechos sobre la base de experiencia en la industria tal como se indica en el Artículo 8-D, ni por licencia por enfermedad no utilizada pagada de acuerdo al Artículo 10-E. La Empresa, su responsabilidad por el pago de las cantidades provistas contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad, si alguna, patentes municipales e impuesto sobre ventas y uso (“IVU”). Aerostar comunicó que está en este Artículo, será exonerada de más responsabilidad cumplimiento con todas estas obligaciones contributivas y no se le requerirá hacer más contribuciones al costo de los beneficios, ya sea en conexión con proveyó a la administración de los planes o de otra manera. Las partes reconocen y certifican que el registro regular y oportuno de reportes precisos de la Empresa y el pago regular y oportuno Autoridad copia de las contribuciones exactas a los Fideicomisos es esencial a siguientes certificaciones: (i) certificación de deuda y certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos del Departamento de Hacienda; (ii) certificación de deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; (iii) certificación de deuda por concepto de patentes del Municipio de Carolina; (iv) certificación de deuda de impuesto sobre ventas y uso del Departamento de Hacienda; y (v) certificación de radicación de planillas sobre la administración apropiada propiedad mueble.20 Planillas de los FondosContribución Sobre Ingresos C Se proveyó copia ponchada y/o evidencia de radicación de las planillas de contribución sobre ingresos de Aerostar para el año 2018. Además, y que sería extremadamente difícilmediante Certificaciones de Deuda, si no imposible, el fijar el gasto actual y daño a los Fideicomisos que resultaría de la omisión de una Empresa individual en hacer sus reportes precisos y pagar dichas contribuciones mensuales completamente dentro del tiempo especificado arriba. Por consiguiente, la cantidad del daño a los Fideicomisos resultante debido a la omisión de registrar reportes precisos o de pagar las contribuciones exactas dentro del periodo de tiempo especificado se presumirá ser por la suma de quince dólares ($15.00) o diez por ciento (10%) de la cantidad de la contribución o contribuciones vencidas, cual sea mayor, por cada reporte o contribución inexacto o atrasado. Estas cantidades vencerán y serán pagaderas a los Fideicomisos como daños determinados y no como una penalidad el día inmediatamente después de la fecha en la que el reporte o la contribución o contribuciones se considera delincuente. Daños determinados se pagarán por cada reporte o contribución delincuente o inexacto y se pagarán además de cualquier contribución vencida. En caso de que los Fideicomisarios incurran cualquier gasto por la cobranza de dicha delincuencia, la Empresa delincuente conviene pagar dichos gastos adicionales incluyendo honorarios razonables de abogado. La imposición de los daños determinados descritos arriba requerirá acción afirmativa de parte de los Fideicomisarios después del examen de los reportes delincuentes periódicos emitidas por el AdministradorDepartamento de Hacienda, se corroboró que Aerostar no tenía deudas por ningún concepto para el periodo bajo evaluación. Patente/Declaraciones de Volumen de Negocios C Se proveyó copia de las Declaraciones del Volumen de Negocio para el año 2018. Asimismo, Aerostar presentó su Patente Municipal para el año 2018-2019.

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Pago de Contribuciones. El pago 19 Xxxxx Xxxxx M, Officer’s Certificate del principal oficial financiero de contribuciones por Aerostar certificando cumplimiento con la Empresa requerido Sección 3.8 del Contrato y la Sección 8.1(d) del Acuerdo de Uso para uno o más de todos los Fideicomisos establecido bajo este Artículo19 se hará en o antes trimestres del vigésimo (20º) día de cada mes basándose sobre las horas trabajadas exclusive del tiempo extra durante el mes de calendario anterior por cada empleado cubierto por el Convenio colectivo negociado. Tales pagos se acompañarán por una lista de los nombres de los empleados para quienes se hace dicha contribución, mostrando el número de horas trabajadas, exclusive del tiempo extra, por cada empleado durante el mes de calendario anterior2018. El tiempo durante los periodos de vacacionesArtículo 3.11(a) del Contrato dispone que Xxxxxxxx debe estar al día con todas sus obligaciones contributivas, delincluyendo, servicio obligatorio al jurado y ausencias por días feriados que se paga conforme al convenio colectivo negociado aquí referido y todo trabajo desempeñado en domingos y días feriadossin limitación, exclusive del tiempo extra por el día o semanal, se considerará como tiempo trabajado al cual aplicarán los términos de este Artículo. Los Fideicomisarios tienen autoridad para adoptar y mantener normas razonables con respecto a la aceptación de contribuciones relacionadas con la resolución de quejas. Se entiende que las contribuciones requeridas a favor de cualquier empleado no excederán cuarenta (40) horas regulares por semana o 2,080 horas regulares por año. Las contribuciones no se harán por pagos hechos sobre la base de experiencia en la industria tal como se indica en el Artículo 8-D, ni por licencia por enfermedad no utilizada pagada de acuerdo al Artículo 10-E. La Empresa, su responsabilidad por el pago de las cantidades provistas contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad, si alguna, patentes municipales e impuesto sobre ventas y uso (“IVU”). Aerostar comunicó que está en este Artículo, será exonerada de más responsabilidad cumplimiento con todas estas obligaciones contributivas y no se le requerirá hacer más contribuciones al costo de los beneficios, ya sea en conexión con proveyó a la administración de los planes o de otra manera. Las partes reconocen y certifican que el registro regular y oportuno de reportes precisos de la Empresa y el pago regular y oportuno Autoridad copia de las contribuciones exactas a los Fideicomisos es esencial a siguientes certificaciones: (i) certificación de deuda y certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos del Departamento de Hacienda; (ii) certificación de deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; (iii) certificación de deuda por concepto de patentes del Municipio de Carolina; (iv) certificación de deuda de impuesto sobre ventas y uso del Departamento de Hacienda; y (v) certificación de radicación de planillas sobre la administración apropiada propiedad mueble.20 Planillas de los FondosContribución Sobre Ingresos C Se proveyó copia ponchada y/o evidencia de radicación de las planillas de contribución sobre ingresos de Aerostar para el año 2018. Además, y que sería extremadamente difícilmediante Certificaciones de Deuda, si no imposible, el fijar el gasto actual y daño a los Fideicomisos que resultaría de la omisión de una Empresa individual en hacer sus reportes precisos y pagar dichas contribuciones mensuales completamente dentro del tiempo especificado arriba. Por consiguiente, la cantidad del daño a los Fideicomisos resultante debido a la omisión de registrar reportes precisos o de pagar las contribuciones exactas dentro del periodo de tiempo especificado se presumirá ser por la suma de quince dólares ($15.00) o diez por ciento (10%) de la cantidad de la contribución o contribuciones vencidas, cual sea mayor, por cada reporte o contribución inexacto o atrasado. Estas cantidades vencerán y serán pagaderas a los Fideicomisos como daños determinados y no como una penalidad el día inmediatamente después de la fecha en la que el reporte o la contribución o contribuciones se considera delincuente. Daños determinados se pagarán por cada reporte o contribución delincuente o inexacto y se pagarán además de cualquier contribución vencida. En caso de que los Fideicomisarios incurran cualquier gasto por la cobranza de dicha delincuencia, la Empresa delincuente conviene pagar dichos gastos adicionales incluyendo honorarios razonables de abogado. La imposición de los daños determinados descritos arriba requerirá acción afirmativa de parte de los Fideicomisarios después del examen de los reportes delincuentes periódicos emitidas por el AdministradorDepartamento de Hacienda, se corroboró que Aerostar no tenía deudas por ningún concepto para el periodo bajo evaluación. Patente/Declaraciones de Volumen de Negocios C Se proveyó copia de las Declaraciones del Volumen de Negocio para el año 2018. Asimismo, Aerostar presentó su Patente Municipal para el año 2018-2019.

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