Common use of Pago de Contribuciones Clause in Contracts

Pago de Contribuciones. El pago de contribuciones por la Empresa requerido para uno o más de los Fideicomisos establecido bajo este Artículo19 se hará en o antes del vigésimo (20º) día de cada mes basándose sobre las horas trabajadas exclusive del tiempo extra durante el mes de calendario anterior por cada empleado cubierto por el convenio colectivo negociado. Tales pagos se acompañarán por una lista de los nombres de los empleados para quienes se hace dicha contribución, mostrando el número de horas trabajadas, exclusive del tiempo extra, por cada empleado durante el mes de calendario anterior. El tiempo durante los periodos de vacaciones, del, servicio obligatorio al jurado y ausencias por días feriados que se paga conforme al convenio colectivo negociado aquí referido y todo trabajo desempeñado en domingos y días feriados, exclusive del tiempo extra por el día o semanal, se considerará como tiempo trabajado al cual aplicarán los términos de este Artículo. Los Fideicomisarios tienen autoridad para adoptar y mantener normas razonables con respecto a la aceptación de contribuciones relacionadas con la resolución de quejas. Se entiende que las contribuciones requeridas a favor de cualquier empleado no excederán cuarenta (40) horas regulares por semana o 2,080 horas regulares por año. Las contribuciones no se harán por pagos hechos sobre la base de experiencia en la industria tal como se indica en el Artículo 8-D, ni por licencia por enfermedad no utilizada pagada de acuerdo al Artículo 10-E. La Empresa, por el pago de las cantidades provistas en este Artículo, será exonerada de más responsabilidad y no se le requerirá hacer más contribuciones al costo de los beneficios, ya sea en conexión con la administración de los planes o de otra manera. Las partes reconocen y certifican que el registro regular y oportuno de reportes precisos de la Empresa y el pago regular y oportuno de las contribuciones exactas a los Fideicomisos es esencial a la administración apropiada de los Fondos, y que sería extremadamente difícil, si no imposible, el fijar el gasto actual y daño a los Fideicomisos que resultaría de la omisión de una Empresa individual en hacer sus reportes precisos y pagar dichas contribuciones mensuales completamente dentro del tiempo especificado arriba. Por consiguiente, la cantidad del daño a los Fideicomisos resultante debido a la omisión de registrar reportes precisos o de pagar las contribuciones exactas dentro del periodo de tiempo especificado se presumirá ser por la suma de quince dólares ($15.00) o diez por ciento (10%) de la cantidad de la contribución o contribuciones vencidas, cual sea mayor, por cada reporte o contribución inexacto o atrasado. Estas cantidades vencerán y serán pagaderas a los Fideicomisos como daños determinados y no como una penalidad el día inmediatamente después de la fecha en la que el reporte o la contribución o contribuciones se considera delincuente. Daños determinados se pagarán por cada reporte o contribución delincuente o inexacto y se pagarán además de cualquier contribución vencida. En caso de que los Fideicomisarios incurran cualquier gasto por la cobranza de dicha delincuencia, la Empresa delincuente conviene pagar dichos gastos adicionales incluyendo honorarios razonables de abogado. La imposición de los daños determinados descritos arriba requerirá acción afirmativa de parte de los Fideicomisarios después del examen de los reportes delincuentes periódicos por el Administrador.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Entendimiento

Pago de Contribuciones. El pago de contribuciones por la Empresa requerido para uno o más de los Fideicomisos establecido bajo este Artículo19 se hará en o antes del vigésimo (20º) día de cada mes basándose sobre las horas trabajadas exclusive del tiempo extra durante el mes de calendario anterior por cada empleado cubierto por el convenio Convenio colectivo negociado. Tales pagos se acompañarán por una lista de los nombres de los empleados para quienes se hace dicha contribución, mostrando el número de horas trabajadas, exclusive del tiempo extra, por cada empleado durante el mes de calendario anterior. El tiempo durante los periodos de vacaciones, del, servicio obligatorio al jurado y ausencias por días feriados que se paga conforme al convenio colectivo negociado aquí referido y todo trabajo desempeñado en domingos y días feriados, exclusive del tiempo extra por el día o semanal, se considerará como tiempo trabajado al cual aplicarán los términos de este Artículo. Los Fideicomisarios tienen autoridad para adoptar y mantener normas razonables con respecto a la aceptación de contribuciones relacionadas con la resolución de quejas. Se entiende que las contribuciones requeridas a favor de cualquier empleado no excederán cuarenta (40) horas regulares por semana o 2,080 horas regulares por año. Las contribuciones no se harán por pagos hechos sobre la base de experiencia en la industria tal como se indica en el Artículo 8-D, ni por licencia por enfermedad no utilizada pagada de acuerdo al Artículo 10-E. La Empresa, por el pago de las cantidades provistas en este Artículo, será exonerada de más responsabilidad y no se le requerirá hacer más contribuciones al costo de los beneficios, ya sea en conexión con la administración de los planes o de otra manera. Las partes reconocen y certifican que el registro regular y oportuno de reportes precisos de la Empresa y el pago regular y oportuno de las contribuciones exactas a los Fideicomisos es esencial a la administración apropiada de los Fondos, y que sería extremadamente difícil, si no imposible, el fijar el gasto actual y daño a los Fideicomisos que resultaría de la omisión de una Empresa individual en hacer sus reportes precisos y pagar dichas contribuciones mensuales completamente dentro del tiempo especificado arriba. Por consiguiente, la cantidad del daño a los Fideicomisos resultante debido a la omisión de registrar reportes precisos o de pagar las contribuciones exactas dentro del periodo de tiempo especificado se presumirá ser por la suma de quince dólares ($15.00) o diez por ciento (10%) de la cantidad de la contribución o contribuciones vencidas, cual sea mayor, por cada reporte o contribución inexacto o atrasado. Estas cantidades vencerán y serán pagaderas a los Fideicomisos como daños determinados y no como una penalidad el día inmediatamente después de la fecha en la que el reporte o la contribución o contribuciones se considera delincuente. Daños determinados se pagarán por cada reporte o contribución delincuente o inexacto y se pagarán además de cualquier contribución vencida. En caso de que los Fideicomisarios incurran cualquier gasto por la cobranza de dicha delincuencia, la Empresa delincuente conviene pagar dichos gastos adicionales incluyendo honorarios razonables de abogado. La imposición de los daños determinados descritos arriba requerirá acción afirmativa de parte de los Fideicomisarios después del examen de los reportes delincuentes periódicos por el Administrador.

Appears in 1 contract

Samples: www.ufcw1167.org

Pago de Contribuciones. El pago de contribuciones por la Empresa requerido para uno o más de los Fideicomisos establecido bajo este Artículo19 se hará en o antes Artículo 3.11(a) del vigésimo (20º) Contrato dispone que Aerostar debe estar al día de cada mes basándose sobre las horas trabajadas exclusive del tiempo extra durante el mes de calendario anterior por cada empleado cubierto por el convenio colectivo negociado. Tales pagos se acompañarán por una lista de los nombres de los empleados para quienes se hace dicha contribucióncon todas sus obligaciones contributivas, mostrando el número de horas trabajadasincluyendo, exclusive del tiempo extrasin limitación, por cada empleado durante el mes de calendario anterior. El tiempo durante los periodos de vacaciones, del, servicio obligatorio al jurado y ausencias por días feriados que se paga conforme al convenio colectivo negociado aquí referido y todo trabajo desempeñado en domingos y días feriados, exclusive del tiempo extra por el día o semanal, se considerará como tiempo trabajado al cual aplicarán los términos de este Artículo. Los Fideicomisarios tienen autoridad para adoptar y mantener normas razonables con respecto a la aceptación de contribuciones relacionadas con la resolución de quejas. Se entiende que las contribuciones requeridas a favor de cualquier empleado no excederán cuarenta (40) horas regulares por semana o 2,080 horas regulares por año. Las contribuciones no se harán por pagos hechos sobre la base de experiencia en la industria tal como se indica en el Artículo 8-D, ni por licencia por enfermedad no utilizada pagada de acuerdo al Artículo 10-E. La Empresa, su responsabilidad por el pago de contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad, si alguna, patentes municipales e impuesto sobre ventas y uso (“IVU”). Sobre esta última obligación contributiva precisamos que, la sección 4010.01 (nn) (2)(C) del Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico, excluye de la definición de Servicios Tributables, para propósitos del IVU, los servicios ofrecidos por el Gobierno de Puerto Rico. El término “Gobierno de Puerto Rico”, según definido por el Código xx Xxxxxx Internas, “incluirá a personas que actúen u operen en o a nombre de este.” Consistente con ello, en el “Closing Agreement”, suscrito entre Puertos, Aerostar y el Departamento de Hacienda, en diciembre del 2012 como consecuencia del Contrato, se reiteró que el Aerostar no estaría sujeto al pago de IVU por los cargos que recaude como resultado del Contrato. Además, en dicho acuerdo también se dispuso que el pago inicial y los pagos anuales por el Arrendamiento, también estarían exentos del pago de IVU. 21 Véase Anejo N, Officer’s Certificate del principal oficial financiero de Aerostar certificando cumplimiento con la Sección 3.8 del Contrato y la Sección 8.1(d) del Acuerdo de Uso para todos los trimestres del 2020. Aerostar comunicó que está en cumplimiento con todas las cantidades provistas en este Artículoobligaciones contributivas arriba descritas y proveyó a la Autoridad copia de las siguientes certificaciones: (i) certificación de deuda y certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos del Departamento de Hacienda; (ii) certificación de deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; (iii) certificación de deuda por concepto de patentes del Municipio de Carolina; (iv) certificación de deuda de impuesto sobre ventas y uso del Departamento de Hacienda; y (v) certificación de radicación de planillas sobre la propiedad mueble.22 Planillas de Contribución Sobre Ingresos C Se proveyó evidencia de radicación de las planillas de contribución sobre ingresos de Aerostar para el año 2020. Además, será exonerada mediante Certificaciones de más responsabilidad Deuda, emitidas por el Departamento de Hacienda, se corroboró que Aerostar no tenía deudas por ningún concepto para el periodo bajo evaluación. Patente/Declaraciones de Volumen de Negocios C Se proveyó copia de las Declaraciones del Volumen de Negocio para el año 2020. Asimismo, Aerostar presentó su Patente Municipal para el año 2019-2020. Arbitrios Municipales de Construcción (muestra) C Se presentó evidencia del pago correspondiente y no exento para los proyectos muestreados a los que le era aplicable el arbitrio. Planilla de Contribuciones Sobre Propiedad Mueble C Se presentó certificación sobre radicación de planilla de contribución sobre propiedad mueble para el 2020. Impuesto Sobre Venta y Uso C Se proveyeron certificaciones que En consideración a lo anterior, según se le requerirá hacer más contribuciones al costo de los beneficios, ya sea en conexión con la administración de los planes o de otra manera. Las partes reconocen y certifican que el registro regular y oportuno de reportes precisos desprende de la Empresa y el pago regular y oportuno de las contribuciones exactas a los Fideicomisos es esencial a la administración apropiada de los Fondosevidencia presentada, y que sería extremadamente difícil, si no imposible, el fijar el gasto actual y daño a los Fideicomisos que resultaría de la omisión de una Empresa individual en hacer sus reportes precisos y pagar dichas contribuciones mensuales completamente dentro del tiempo especificado arriba. Por consiguiente, la cantidad del daño a los Fideicomisos resultante debido a la omisión de registrar reportes precisos o de pagar las contribuciones exactas dentro del periodo de tiempo especificado se presumirá ser por la suma de quince dólares ($15.00) o diez por ciento (10%) de la cantidad de la contribución o contribuciones vencidas, cual sea mayor, por cada reporte o contribución inexacto o atrasado. Estas cantidades vencerán y serán pagaderas a los Fideicomisos como daños determinados y no como una penalidad el día inmediatamente después de la fecha en la que el reporte o la contribución o contribuciones se considera delincuente. Daños determinados se pagarán por cada reporte o contribución delincuente o inexacto y se pagarán además de cualquier contribución vencida. En caso de que los Fideicomisarios incurran cualquier gasto por la cobranza de dicha delincuencia, la Empresa delincuente conviene pagar dichos gastos adicionales incluyendo honorarios razonables de abogadoal Arrendatario en Cumplimiento con sus obligaciones contributivas para este año. La imposición Sección 3.17 del Contrato dispone que Puertos tiene la responsabilidad de proveer los daños determinados descritos arriba requerirá acción afirmativa servicios policiacos, de parte bomberos y de emergencias al nivel necesario para cumplir con los Fideicomisarios después requerimientos federales de seguridad y con el Plan de Seguridad en el Aeropuerto aprobado por 22 Véase Anejo O, documentación acreditativa del examen pago de los reportes delincuentes periódicos por el Administradorcontribuciones correspondiente al año 2020.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento

Pago de Contribuciones. El pago de contribuciones por la Empresa requerido para uno o más de los Fideicomisos establecido bajo este Artículo19 se hará en o antes Artículo 3.11(a) del vigésimo (20º) Contrato dispone que Xxxxxxxx debe estar al día de cada mes basándose sobre las horas trabajadas exclusive del tiempo extra durante el mes de calendario anterior por cada empleado cubierto por el convenio colectivo negociado. Tales pagos se acompañarán por una lista de los nombres de los empleados para quienes se hace dicha contribucióncon todas sus obligaciones contributivas, mostrando el número de horas trabajadasincluyendo, exclusive del tiempo extrasin limitación, por cada empleado durante el mes de calendario anterior. El tiempo durante los periodos de vacaciones, del, servicio obligatorio al jurado y ausencias por días feriados que se paga conforme al convenio colectivo negociado aquí referido y todo trabajo desempeñado en domingos y días feriados, exclusive del tiempo extra por el día o semanal, se considerará como tiempo trabajado al cual aplicarán los términos de este Artículo. Los Fideicomisarios tienen autoridad para adoptar y mantener normas razonables con respecto a la aceptación de contribuciones relacionadas con la resolución de quejas. Se entiende que las contribuciones requeridas a favor de cualquier empleado no excederán cuarenta (40) horas regulares por semana o 2,080 horas regulares por año. Las contribuciones no se harán por pagos hechos sobre la base de experiencia en la industria tal como se indica en el Artículo 8-D, ni por licencia por enfermedad no utilizada pagada de acuerdo al Artículo 10-E. La Empresa, su responsabilidad por el pago de contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad, si alguna, patentes municipales e impuesto sobre ventas y uso (“IVU”). Sobre esta última obligación contributiva precisamos que, la sección 4010.01 (nn) (2)(C) del Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico, excluye de la definición de Servicios Tributables, para propósitos del IVU, los servicios ofrecidos por el Gobierno de Puerto Rico. El término “Gobierno de Puerto Rico”, según definido por el Código xx Xxxxxx Internas, “incluirá a personas que actúen u operen en o a nombre de este.” Consistente con ello, en el “Closing Agreement”, suscrito entre Puertos, Aerostar y el Departamento de Hacienda, en diciembre del 2012 como consecuencia del Contrato, se reiteró que el Aerostar no estaría sujeto al pago de IVU por los cargos que recaude como resultado del Contrato. Además, en dicho acuerdo también se dispuso que el pago inicial y los pagos anuales por el Arrendamiento, también estarían exentos del pago de IVU. 22 Véase Anejo N, Officer’s Certificate del principal oficial financiero de Aerostar certificando cumplimiento con la Sección 3.8 del Contrato y la Sección 8.1(d) del Acuerdo de Uso para todos los trimestres del 2019. Aerostar comunicó que está en cumplimiento con todas las cantidades provistas en este Artículoobligaciones contributivas arriba descritas y proveyó a la Autoridad copia de las siguientes certificaciones: (i) certificación de deuda y certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos del Departamento de Hacienda; (ii) certificación de deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; (iii) certificación de deuda por concepto de patentes del Municipio de Carolina; (iv) certificación de deuda de impuesto sobre ventas y uso del Departamento de Hacienda; y (v) certificación de radicación de planillas sobre la propiedad mueble.23 Planillas de Contribución Sobre Ingresos C Se proveyó copia ponchada y/o evidencia de radicación de las planillas de contribución sobre ingresos de Aerostar para el año 2019. Además, será exonerada mediante Certificaciones de más responsabilidad Deuda, emitidas por el Departamento de Hacienda, se corroboró que Aerostar no tenía deudas por ningún concepto para el periodo bajo evaluación. Patente/Declaraciones de Volumen de Negocios C Se proveyó copia de las Declaraciones del Volumen de Negocio para el año 2019. Asimismo, Aerostar presentó su Patente Municipal para el año 2019-2020. Arbitrios Municipales de Construcción (muestra) C Se presentó evidencia del pago correspondiente y no exento para los proyectos muestreados a los que le era aplicable el arbitrio. Planilla de Contribuciones Sobre Propiedad Mueble C Se presentó certificaciones sobre la presentación de planillas de contribución sobre propiedad mueble y de “no deuda”. Las certificación provista del 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxxx que Xxxxxxxx presentó las planillas de contribución sobre propiedad mueble para el año 2019. También se le requerirá hacer más revisó copia de las planillas de contribución sobre la propiedad mueble para el referido año. Impuesto Sobre Venta y Uso C Se proveyó certificación de exención de pago de IVU y de radicación de planillas. En consideración a lo anterior, según se desprende de la evidencia presentada, se considera al Arrendatario en Cumplimiento con sus obligaciones contributivas para este año. 23 Véase Anejo Ñ, documentación acreditativa del pago de contribuciones correspondiente al costo año 2019 y de exención de pago del IVU. La Sección 3.17 del Contrato dispone que Puertos tiene la responsabilidad de proveer los servicios policiacos, de bomberos y de emergencias al nivel necesario para cumplir con los requerimientos federales de seguridad y con el Plan de Seguridad en el Aeropuerto aprobado por TSA. Todos los otros servicios relacionados a la seguridad serán responsabilidad de Aerostar. No obstante, y sujeto a ciertas condiciones, Aerostar debía reembolsarle a Puertos todos los gastos y costos relacionados con la provisión de los beneficiosmencionados servicios. Para estos gastos, ya sea en conexión con la administración Puertos y Aerostar establecieron un presupuesto de los planes o de otra manera$2.8 millones para el primer año. Las Para el segundo año las partes reconocen y certifican acordaron que el registro regular y oportuno presupuesto sería de reportes precisos de la Empresa y $2.8 millones más un incremento establecido según el pago regular y oportuno de las contribuciones exactas a los Fideicomisos es esencial a la administración apropiada de los Fondos, y que sería extremadamente difícil, si no imposible, el fijar el gasto actual y daño a los Fideicomisos que resultaría de la omisión de una Empresa individual en hacer sus reportes precisos y pagar dichas contribuciones mensuales completamente dentro del tiempo especificado arriba. Por consiguiente, la cantidad del daño a los Fideicomisos resultante debido a la omisión de registrar reportes precisos o de pagar las contribuciones exactas dentro del periodo de tiempo especificado se presumirá ser por la suma de quince dólares ($15.00) o diez por ciento correspondiente según el Consumer Price Index (10%) de la cantidad de la contribución o contribuciones vencidas, cual sea mayor“CPI”, por cada reporte o contribución inexacto o atrasadosus siglas en inglés) aplicable. Estas cantidades vencerán y serán pagaderas a los Fideicomisos como daños determinados y no como una penalidad El Artículo 3.17 del Contrato, fue enmendado por el día inmediatamente después de la fecha en la que el reporte o la contribución o contribuciones se considera delincuente. Daños determinados se pagarán Transition Services Agreement suscrito por cada reporte o contribución delincuente o inexacto y se pagarán además de cualquier contribución vencida. En caso de que los Fideicomisarios incurran cualquier gasto por la cobranza de dicha delincuencialas partes al cierre del Contrato, la Empresa delincuente conviene pagar dichos gastos adicionales incluyendo honorarios razonables de abogado. La imposición de los daños determinados descritos arriba requerirá acción afirmativa para proveer ciertos pagos de parte de Aerostar a Puertos por concepto de servicios de rescate aéreo y bomberos, entre otros. Dicha modificación acordada entre Puertos y Aerostar, provee un proceso de transición mediante el cual Aerostar se haría cargo de estos servicios, eliminando la obligación del pago estipulado en el Contrato prospectivamente. Aerostar evidenció que los Fideicomisarios después gastos de nómina del examen personal de bomberos para el año 2019 ascendieron a $1,368,797.44. Además, proveyó copia de facturas sobre la adquisición de vehículos, equipo y mejoras realizadas a las instalaciones usadas para la provisión de estos servicios.24 Por otra parte, los servicios de seguridad comprenden los servicios policiacos, de seguridad del perímetro y de oficiales del orden público (“law enforcement officers”). Aerostar indicó que cuenta con los siguientes proveedores para la provisión de estos servicios y proveyó facturas y evidencia de los reportes delincuentes periódicos pagos efectuados a cada uno25:  St. Xxxxx Security Services, Inc.  Ranger American of Puerto Rico, Inc.  Policía Municipal de Carolina  Negociado de la Policía de Puerto Rico (XXXx) En consideración a lo anterior, se considera el Arrendatario en Cumplimiento con esta obligación para el año bajo evaluación. 24 Véase Anejo O, varias facturas y otros documentos presentados por Aerostar para evidenciar los gastos incurridos en servicios de rescate aéreo, bomberos y seguridad. 25 Id. El Artículo 4 del Contrato dispone lo pertinente a la obligación del Arrendatario de llevar a cabo Proyectos Capitales 26 . Específicamente, le requiere ejecutar los Proyectos Capitales definidos en los Anejos 13 y 17 del Contrato; el primero sobre mejoras que debían desarrollarse prontamente luego del cierre, referidas como, “General Accelerated Upgrades”, y el segundo sobre mejoras capitales acordadas con algunas aerolíneas, antes del cierre, referidas como, “Airline Capital Improvements.” Además, establece la obligación del Arrendatario de llevar a cabo otras mejoras o proyectos capitales que se requieran, de tiempo en tiempo, durante el término del Contrato para mantener el Aeropuerto en óptimas condiciones y en cumplimiento con los Estándares Operacionales y las leyes y reglamentos aplicables. Consistente con el mencionado Artículo 4, el Artículo 6 del Acuerdo de Uso reitera las obligaciones del Arrendatario en lo pertinente a los Proyectos Capitales, en beneficio y acuerdo con las Aerolíneas Signatarias. En su sección 6.1, el Acuerdo de Uso le requiere al Arrendatario la ejecución “diligente” de los “Initial Capital Projects”, identificados en su Anejo “J”. Además, en su sección 6.2, alude a los compromisos para el desarrollo de proyectos sufragados con los PFCs (PFC Commitments) al momento del Cierre, los cuales están identificados en su Anejo “K”. En el Acuerdo de Uso se establecen los acuerdos y procesos para el desarrollo de otros Proyectos Capitales, tales como aquellos propuestos por el Administrador.Arrendatario o aquellos que son ordenados por ley o reglamento. En resumen, las siguientes son las fuentes principales para la ejecución y desarrollo de proyectos o mejoras capitales por parte del Arrendatario:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento