Pago de dividendos Cláusulas de Ejemplo

Pago de dividendos. La determinación de los dividendos a pagar se realizará al finalizar la vigencia de la póliza. Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o a cuenta del pago de la prima de la vigencia posterior. Si el Contratante no elije alguna de estas opciones, la cual queda indicada en la carátula de la póliza, se aplica la segunda de ellas.
Pago de dividendos. El pago del dividendo se liquidará al Contratante en la fecha de aniversario de la expedición de la Póliza correspondiente. Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o a cuenta del pago de la prima de la vigencia posterior. Si el Contratante no elije alguna de estas opciones, la cual queda indicada en la carátula de la póliza, se aplica la segunda de ellas.
Pago de dividendos. La Parte ▇▇▇▇▇▇▇ acepta expresa e irrevocablemente que los valores correspondientes a cada dividendo mensual, le sean descontados mediante la retención de su remuneración imponible total que realice su empleador, o de su pensión que perciba como jubilado del IESS según corresponda. Sin embargo, la Parte ▇▇▇▇▇▇▇ acepta que no se considerará realizado el pago del/los dividendo(s) por el solo hecho de la(s) retención(es) efectuada(s) por su empleador, sino cuando efectivamente ingresen dichos valores al IESS, asumiendo todas las consecuencias de índole económico y legal que diere(n) lugar el retraso o incumplimiento de esta(s) obligación(es) al IESS; por tal motivo y de ser el caso, la Parte Deudora asumirá el pago del/de/los dividiendo(s) impago(s) de los intereses corrientes y ▇▇ ▇▇▇▇ correspondientes directamente en los lugares y de la manera que determine el BIESS, sin tener nada que reclamar al Banco al respecto. En caso de que el/la/los afiliado/a) (s) indicado/a(s) en la cláusula de comparecientes de este contrato dejare(n) de ser cotizante(s) del IESS, o si el/la/los mismo/a(s) fuere(n) afiliado/a(s) voluntario/a(s) estará(n) obligado/a(s) a pagar directamente sus dividendos mensuales en los lugares y de la manera que determine el BIESS. Este procedimiento también aplicará en los casos en los cuales, el dividendo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ resultare superior al valor de la remuneración imponible total o pensión jubilar en el caso de jubilados. De igual manera, en el caso de créditos hipotecarios solidarios, si uno de los cónyuges o convivientes dejare de ser cotizante o su remuneración imponible total o pensión jubilar fuese menor al valor del dividendo, la obligación se mantiene inalterable, por lo tanto, el BIESS podrá descontar de la remuneración imponible total o pensión jubilar del cónyuge o conviviente solidario, el valor del dividendo a pagar. Si aún el valor descontado al cónyuge solidario no cubre el total del/los dividendos(s) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, la Parte Deudora deberá pagar directamente su(s) dividendo(s) mensual(es) en los lugares y de la manera que determine el BIESS.
Pago de dividendos. Los dividendos que la Junta General Ordinaria acordare repartir serán pagados a los Accionistas inscritos en el Libro de Registro respectivo, en la fecha próxima que dicha Junta determine, respetando lo establecido en la cláusula trigésima octava del Pacto Social.
Pago de dividendos. Con fecha 29 Junio de 2016, la Compañía informó que el Directorio de la Sociedad en su reunión celebrada el día 9 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, de acuerdo a las facultades otorgados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, resolvió el pago de un dividendo de $2,26 por acción o ADR sin distinción de clases accionarias, el cual será puesto a disposición de los accionistas el día 7 de julio de 2016, o en la fecha posterior que resulte por la aplicación de normas que rijan en las jurisdicciones donde cotiza la acción de la Sociedad. Con fecha 14 de Julio de 2016, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal convalidó lo resuelto por la Juez de Primera Instancia en cuanto dispuso que la Sociedad debe cumplir con la entrega de la totalidad de la información contenida en el contrato, en el plazo de cinco días hábiles. Con fecha 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2016 la Sociedad presentó un Recurso Extraordinario Federal contra la decisión de la Cámara. Por dicho motivo la resolución recurrida aún no se encuentra firme. Con fecha 22 de septiembre, la Sociedad informó que fue notificada el 15 de septiembre de 2016, de la resolución de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que rechaza el Recurso Extraordinario Federal interpuesto oportunamente por la Compañía, contra la resolución de la misma Sala que ordenó a YPF cumplir con la entrega del Project Investment Agreement (“PIA”), celebrado con Chevron el 16 de julio de 2013. Al respecto, se informó que el ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ acompañó al expediente judicial, copia íntegra ▇▇▇ ▇▇▇, en cumplimiento de la resolución de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La Compañía señaló que es necesario ratificar que el Acuerdo fue suscripto dentro del marco de la Ley N°19.550 y la confidencialidad de sus términos tenía como objetivo salvaguardar información geológica, comercial y financiera, de valor estratégico para ambas empresas. Asimismo, tal y como se informara en las diferentes comunicaciones realizadas por la Compañía, recordamos que este Acuerdo tuvo como objetivo generar el primer desarrollo de no convencional de la Argentina. ▇▇▇, ▇▇▇▇ Campana es el segundo yacimiento más grande de la Argentina y el más grande en el mundo en petróleo no convencional fuera de Estados Unidos. La entrega del referido acuerdo no implica una renuncia de la Compañía a defender sus derechos ante cualquier otro requerimiento de información y/o documentación...
Pago de dividendos. La determinación de los dividendos a pagar se realizará al finalizar la vigencia de la póliza. Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o a cuenta del pago de la prima de la vigencia posterior. Si el Contratante no elije alguna de estas opciones, la cual queda indicada en la carátula de la póliza, se aplica la segunda de ellas. En caso de que la COMPAÑÍA, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por ▇▇▇▇ de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso ▇▇ ▇▇▇▇.
Pago de dividendos. En el caso de que la póliza haya sido contratada con dividendos, el pago del dividendo se hará al Contratante y/o Asegurado de acuerdo a lo siguiente: El otorgamiento de Dividendos por siniestralidad favorable en los Seguros de Colectivos se sujetará a lo siguiente: I. Los Dividendos que, en su caso se otorguen, se calcularán considerando la Experiencia Global de la Aseguradora de que se trate, lo que se justificará en la nota técnica. Se entenderá por: Experiencia Global, cuando la prima de la Colectividad no esté determinada con base en su Experiencia Propia; II. El otorgamiento de Dividendos deberá estar convenido expresamente en la póliza al momento de su contratación; III. Los Dividendos sólo podrán calcularse con base en la utilidad que resulte de la diferencia entre las primas netas de riesgo devengadas y los siniestros ocurridos. La prima neta de riesgo para efecto del cálculo de los Dividendos, se determinará con base en el procedimiento que la Aseguradora establezca en la nota técnica que registre ante la Comisión. En el caso de Experiencia Global, los Dividendos deberán determinarse utilizando la experiencia total de la cartera de la Aseguradora de que se trate. IV. Cuando los asegurados participen en el pago de la prima, tendrán derecho a recibir los Dividendos que se generen de manera proporcional a las aportaciones que hayan realizado; V. La determinación de los Dividendos a pagar se realizará conforme a lo siguiente: En caso de Experiencia Global, al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente. Sólo podrán pagarse Dividendos calculados conforme a lo establecido en las fracciones anteriores;
Pago de dividendos. A partir del 12 y 13 de enero de 2016, la Compañía puso a disposición de sus accionistas tenedores de ADRs los dividendos acumulados pendientes de pago declarados en junio de 2014, noviembre de 2014, marzo 2015 y noviembre 2015. Renuncia de Director Titular. Designación de nuevo Director Titular: Con fecha 7 de enero de 2016 el Directorio aprobó la renuncia presentada por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ al cargo de Director Titular. Asimismo, en esa misma fecha se designó, hasta el vencimiento del mandato, al Director Suplente ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, para que ejerza el cargo de Director Titular de la Compañía.
Pago de dividendos a) Cálculo b) Periodo de Pago c) Recuperación de Dividendos por Siniestros Ocurridos y No Reportados 1. Si el Grupo Asegurado renovó su vigencia en la Compañía, a petición del Contratante, podrá llevarse a cabo el arrastre de pérdidas de la vigencia anterior por Siniestros ocurridos y no reportados, en el cálculo del Dividendo correspondiente al siguiente periodo. 2. En caso de reportarse Siniestros ocurridos durante la vigencia del Contrato de Seguro no renovado con la Compañía, el Contratante se obliga a reingresar en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales la cantidad que resulte de la diferencia entre los Dividendos pagados y los Siniestros realmente ocurridos. 3. En el caso que la siniestralidad supere el Dividendo pagado al Contratante, éste se obliga a reintegrar a la Compañía en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales la totalidad del Dividendo pagado, en caso que la siniestralidad supere el monto del Dividendo otorgado o reintegrado, la Compañía absorberá el pago de los Siniestros que hubieren ocurrido dentro de la vigencia del Contrato de Seguro.
Pago de dividendos. En el caso de que la póliza haya sido contratada con dividendos, el pago del dividendo se hará al Contratante y/o Asegurado en cada uno de los vencimientos establecidos de la póliza, el cual podrá percibirlo aplicando alguna de las siguientes opciones: a) Como una reducción al pago de la prima correspondiente. b) Pagado en efectivo. Salvo pacto en contrario, los dividendos se pagarán cada año, en la fecha de aniversario de la expedición de la Póliza y según la forma de pago.