Pago de dividendos. La determinación de los dividendos a pagar se realizará al finalizar la vigencia de la póliza. Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o a cuenta del pago de la prima de la vigencia posterior. Si el Contratante no elije alguna de estas opciones, la cual queda indicada en la carátula de la póliza, se aplica la segunda de ellas.
Pago de dividendos. El pago del dividendo se liquidará al Contratante en la fecha de aniversario de la expedición de la póliza correspondiente. Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o a cuenta del pago de la prima de la vigencia posterior. Si el Contratante no elije alguna de estas opciones, la cual queda indicada en la carátula de la póliza, se aplica la segunda de ellas.
Pago de dividendos. La Parte Xxxxxxx acepta expresa e irrevocablemente que los valores correspondientes a cada dividendo mensual, le sean descontados mediante la retención de su remuneración imponible total que realice su empleador, o de su pensión que perciba como jubilado del IESS según corresponda. Sin embargo, la Parte Xxxxxxx acepta que no se considerará realizado el pago del/los dividendo(s) por el solo hecho de la(s) retención(es) efectuada(s) por su empleador, sino cuando efectivamente ingresen dichos valores al IESS, asumiendo todas las consecuencias de índole económico y legal que diere(n) lugar el retraso o incumplimiento de esta(s) obligación(es) al IESS; por tal motivo y de ser el caso, la Parte Deudora asumirá el pago del/de/los dividiendo(s) impago(s) de los intereses corrientes y xx xxxx correspondientes directamente en los lugares y de la manera que determine el BIESS, sin tener nada que reclamar al Banco al respecto. En caso de que el/la/los afiliado/a)(s) indicado/a(s) en la cláusula de comparecientes de este contrato dejare(n) de ser cotizante(s) del IESS, o si el/la/los mismo/a(s) fuere(n) afiliado/a(s) voluntario/a(s) estará(n) obligado/a(s) a pagar directamente sus dividendos mensuales en los lugares y de la manera que determine el BIESS. Este procedimiento también aplicará en los casos en los cuales, el dividendo xxx xxxxxxxx resultare superior al valor de la remuneración imponible total o pensión jubilar en el caso de jubilados. De igual manera, en el caso de créditos hipotecarios solidarios, si uno de los cónyuges o convivientes dejare de ser cotizante o su remuneración imponible total o pensión jubilar fuese menor al valor del dividendo, la obligación se mantiene inalterable, por lo tanto, el BIESS podrá descontar de la remuneración imponible total o pensión jubilar del cónyuge o conviviente solidario, el valor del dividendo a pagar. Si aún el valor descontado al cónyuge solidario no cubre el total del/los dividendo(s) xxx xxxxxxxx, la Parte Deudora deberá pagar directamente su(s) dividendo(s) mensual(es) en los lugares y de la manera que determine el BIESS.
Pago de dividendos a) Cálculo
b) Periodo de Pago
Pago de dividendos. En el caso de que la póliza haya sido contratada con dividendos, el pago del dividendo se hará al Contratante y/o Asegurado en cada uno de los vencimientos establecidos de la póliza, el cual podrá percibirlo aplicando alguna de las siguientes opciones:
a) Como una reducción al pago de la prima correspondiente.
b) Pagado en efectivo. Salvo pacto en contrario, los dividendos se pagarán cada año, en la fecha de aniversario de la expedición de la Póliza y según la forma de pago.
Pago de dividendos. La determinación de los dividendos a pagar se realizará al finalizar la vigencia de la póliza. Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o a cuenta del pago de la prima de la vigencia posterior. Si el Contratante no elije alguna de estas opciones, la cual queda indicada en la carátula de la póliza, se aplica la segunda de ellas. En caso de que la COMPAÑÍA, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx.
Pago de dividendos. Los dividendos que la Junta General Ordinaria acordare repartir serán pagados a los Accionistas inscritos en el Libro de Registro respectivo, en la fecha próxima que dicha Junta determine, respetando lo establecido en la cláusula trigésima octava del Pacto Social.
Pago de dividendos. Con fecha 29 Junio de 2016, la Compañía informó que el Directorio de la Sociedad en su reunión celebrada el día 9 xx xxxxx de 2016, de acuerdo a las facultades otorgados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 29 xx xxxxx de 2016, resolvió el pago de un dividendo de $2,26 por acción o ADR sin distinción de clases accionarias, el cual será puesto a disposición de los accionistas el día 7 de julio de 2016, o en la fecha posterior que resulte por la aplicación de normas que rijan en las jurisdicciones donde cotiza la acción de la Sociedad. Con fecha 14 de Julio de 2016, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal convalidó lo resuelto por la Juez de Primera Instancia en cuanto dispuso que la Sociedad debe cumplir con la entrega de la totalidad de la información contenida en el contrato, en el plazo de cinco días hábiles. Con fecha 11 xx Xxxxxx de 2016 la Sociedad presentó un Recurso Extraordinario Federal contra la decisión de la Cámara. Por dicho motivo la resolución recurrida aún no se encuentra firme. Con fecha 22 de septiembre, la Sociedad informó que fue notificada el 15 de septiembre de 2016, de la resolución de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que rechaza el Recurso Extraordinario Federal interpuesto oportunamente por la Compañía, contra la resolución de la misma Sala que ordenó a YPF cumplir con la entrega del Project Investment Agreement (“PIA”), celebrado con Chevron el 16 de julio de 2013. Al respecto, se informó que el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx acompañó al expediente judicial, copia íntegra xxx XXX, en cumplimiento de la resolución de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La Compañía señaló que es necesario ratificar que el Acuerdo fue suscripto dentro del marco de la Ley N°19.550 y la confidencialidad de sus términos tenía como objetivo salvaguardar información geológica, comercial y financiera, de valor estratégico para ambas empresas. Asimismo, tal y como se informara en las diferentes comunicaciones realizadas por la Compañía, recordamos que este Acuerdo tuvo como objetivo generar el primer desarrollo de no convencional de la Argentina. Xxx, Xxxx Campana es el segundo yacimiento más grande de la Argentina y el más grande en el mundo en petróleo no convencional fuera de Estados Unidos. La entrega del referido acuerdo no implica una renuncia de la Compañía a defender sus derechos ante cualquier otro requerimiento de información y/o documentación...
Pago de dividendos. La Emisora podrá pagar dividendos durante la vigencia de la Quinta Emisión, siempre y cuando se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones de dar, hacer y no hacer bajo los Certificados Bursátiles. Asimismo, la Emisora se obliga a no renunciar en ningún caso a su derecho a recibir dividendos, ni a celebrar o a permitir que exista cualquier contrato, convenio u obligación que restrinja su capacidad de recibir los dividendos a que tenga derecho.
Pago de dividendos. A partir del 12 y 13 de enero de 2016, la Compañía puso a disposición de sus accionistas tenedores de ADRs los dividendos acumulados pendientes de pago declarados en junio de 2014, noviembre de 2014, marzo 2015 y noviembre 2015. Renuncia de Director Titular. Designación de nuevo Director Titular: Con fecha 7 de enero de 2016 el Directorio aprobó la renuncia presentada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx al cargo de Director Titular. Asimismo, en esa misma fecha se designó, hasta el vencimiento del mandato, al Director Suplente Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, para que ejerza el cargo de Director Titular de la Compañía.