Cláusulas. El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Cláusulas. Las cláusulas que ha de contener todo contrato compraventa internacional de mercaderías son las siguientes:
1) Identificación de las partes contratantes: identificar a comprador y vendedor, dejando constancia de su capacidad jurídica y de contratar.
2) Objeto del contrato: precisar las mercancías objeto del contrato, detallando la cantidad, características y condiciones en que se encuentran o bien, los criterios para su determinación.
3) Condiciones de entrega: indicar el INCOTERM 2000 utilizado.
4) Precio: indicar la cantidad de dinero, señalando la divisa correspondiente, que se pagará por la compra de los productos.
5) Forma de pago: anotar el medio de pago utilizado -carta de crédito, giro a la vista, cheque, etc.-, precisar los documentos necesarios que el comprador requiera para la importación y pago de la mercancía y los que garanticen la conformidad de recibo de la misma, e indicar la forma de satisfacer el precio convenido.
6) Envase y embalaje de la mercancía: especificar las condiciones específicas de embalaje de acuerdo con el tipo de mercancía y los riesgos del transporte.
7) Fecha de entrega: indicar la fecha de entrega a partir de la firma del contrato.
8) Patentes y marcas: en su caso, escribir los números de registro de la patente y demás información pertinente. En caso de productos que no requieren este registro se puede suprimir esta cláusula.
9) Vigencia del contrato: señalar cuando las partes entienden por terminado el contrato.
10) Rescisión por incumplimiento: indicar el plazo que tienen las partes para la rescisión del contrato en caso de incumplimiento.
11) Insolvencia patrimonial: indicar la posibilidad que tienen las partes de dar por terminado el contrato en caso de insolvencia patrimonial.
12) Subsistencia de las obligaciones: señalar que la rescisión o terminación del contrato no afecta al resto de las obligaciones dimanantes contrato.
13) Cesión de derechos y obligaciones: señalar la imposibilidad de las partes de poder ceder o transferir total o parcialmente los derechos y/o las obligaciones derivadas del contrato.
14) Límite de la responsabilidad contractual: indicar el plazo máximo en el que el vendedor garantiza al comprador que las mercaderías suministradas están libres de vicios o defectos de fabricación.
15) Cumplimiento del contrato: señalar la fecha de entrada en vigor del contrato y las condiciones de previo cumplimiento a la entrada en vigor del contrato.
16) Resolución de controversias: indicar los Juzgados y Trib...
Cláusulas. EXCEPCIONALES.- La UIAF podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN.-La interventoría estará a cargo de la Asesora código 1020, grado 16 de la Dirección General de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF.OCTAVA. GARANTÍA. - EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UIAF garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de acuerdo con los lineamientos señalados en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 16 y 17 del Decreto 679 de 1994 que ampare los siguientes riesgos: a). CUMPLIMIENTO: Mediante el cual se ampara el cumplimiento general del contrato, el pago de multas, la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones previstas para el contratista en las normas legales, por cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y cuatro (4) meses más*, b) CALIDAD DEL SERVICIO: Para el cubrimiento de los perjuicios causados por la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión del contrato; o de la mala calidad del servicio prestado, en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la suscripción del contrato. c. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un valor equivalente al cinco (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más.*NOTA: Se recomienda adicionar quince (15) días más, a la vigencia solicitada para cada uno de los amparos mencionados, para efectos de cubrir el término que toma el procedimiento interno de la UIAF para la expedición del Certificado de Registro Presupuestal. NOVENA.
Cláusulas. EXCEPCIONALES.- La UIAF podrá declarar la caducidad del contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo la UIAF podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la misma ley.
Cláusulas. 1. Definiciones
1.1. A los efectos de este Contrato, todos los términos que en el mismo figuran en mayúsculas se entenderán de acuerdo con las definiciones contenidas en el Anexo I del mismo, o según la definición que, en su caso, se emplee en otros apartados del
2. Objeto y finalidad
2.1. Constituye el objeto de este “Contrato de Cuentas en Participación para la Micro- financiación Colectiva del Proyecto SCOUTS SERVICES” (en adelante, el “Contrato”), la determinación y regulación de todos los aspectos y de las relaciones entre las Partes derivados del negocio jurídico en virtud del cual el Partícipe no Gestor, a cambio de determinados Puntos de Participación y con el fin de participar en los resultados prósperos o adversos del Proyecto SCOUTS SERVICES, se obliga a realizar una Aportación en dinero, que se integra en el patrimonio del Partícipe Gestor, y que será destinada por éste al desarrollo del citado proyecto.
2.2. La finalidad esencial del Contrato para RSL es obtener la financiación necesaria para desarrollar el Proyecto SCOUTS SERVICES, y para los Partícipes no Gestores es impulsar el Proyecto SCOUTS SERVICES mediante su Aportación y tener la oportunidad de participar en los resultados económicos, prósperos o adversos, del citado Proyecto SCOUTS SERVICES mediante un programa de Puntos de Participación.
Cláusulas. 1) Revocación de la póliza a 60 días
2) Ampliación aviso de siniestro a 30 días
3) Homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia de la póliza
4) Continuidad de condiciones y clausulas especiales a favor del asegurado, que pudiera tener la póliza en vigencia que termina.
5) Amparo automático para nuevos asegurados con previo aviso de 90 días.
6) Anticipo de indemnización 50%
7) Error en la declaración de edad.
Cláusulas. El presente ACUERDO se ocupa de todos y cada uno de los puntos enumerados en el artículo 34 y 84 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas que sean concordantes, aplicables a la reorganización de las OBLIGACIONES de la EMPRESA.
Cláusulas. Las definiciones y declaraciones del Contrato constituyen parte integrante de las cláusulas, por lo que en todo momento serán obligatorias y exigibles a las Partes.
Cláusulas. En primer lugar, se propone destacar el objeto de dicho contrato marco, el cual consiste en establecer los términos y condiciones a aplicarse en la relación jurídica derivada de la formalización de los contratos de acceso (ATR) entre la empresa comercializadora (cuando ésta actúa como sustituto del consumidor) y la empresa distribuidora (responsable de la activación de los contratos de ATR). En este sentido, cabría hacer hincapié en que con el contrato marco y con la activación de un alta de un nuevo punto de suministro, se formaliza un contrato ATR individual, cuyas condiciones dependerían de la información contenida en el fichero de activación XML. A modo de ejemplo, la cláusula primera del contrato xxxxx podría ser la siguiente:
Cláusulas. En primer lugar, se propone destacar que el contrato ATR es de carácter personal y tiene como objeto el establecer la relación contractual entre la empresa distribuidora y la empresa comercializadora, ésta última actuando como sustituto del consumidor a efectos de contratación, facturación y cobro del peaje de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente. Respecto a la duración del contrato, se proponen periodos anuales (con prórroga tácita por iguales plazos) salvo aquellos contratos que, por su naturaleza específica y de acuerdo a la normativa vigente, requieran tener una duración inferior; dicha naturaleza deberá ser identificada en el apartado de Condiciones Particulares del contrato en cuestión. A modo de ejemplo, la primera y segunda cláusulas del contrato ATR podrían ser las siguientes: