Cláusulas. 1) Revocación de la póliza a 60 días
Cláusulas. 1. Definiciones
Cláusulas. EXCEPCIONALES.- La UIAF podrá declarar la caducidad del contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo la UIAF podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la misma ley. DECIMA SEXTA.
Cláusulas. EXCEPCIONALES.- La UIAF podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN.-La interventoría estará a cargo de la Asesora código 1020, grado 16 de la Dirección General de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF.OCTAVA. GARANTÍA. - EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UIAF garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de acuerdo con los lineamientos señalados en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 16 y 17 del Decreto 679 de 1994 que ampare los siguientes riesgos: a). CUMPLIMIENTO: Mediante el cual se ampara el cumplimiento general del contrato, el pago de multas, la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones previstas para el contratista en las normas legales, por cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y cuatro (4) meses más*, b) CALIDAD DEL SERVICIO: Para el cubrimiento de los perjuicios causados por la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión del contrato; o de la mala calidad del servicio prestado, en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la suscripción del contrato. c. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un valor equivalente al cinco (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más.*NOTA: Se recomienda adicionar quince (15) días más, a la vigencia solicitada para cada uno de los amparos mencionados, para efectos de cubrir el término que toma el procedimiento interno de la UIAF para la expedición del Certificado de Registro Presupuestal. NOVENA.
Cláusulas. El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Cláusulas. El presente ACUERDO se ocupa de todos y cada uno de los puntos enumerados en el artículo 34 y 84 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas que sean concordantes, aplicables a la reorganización de las OBLIGACIONES de la EMPRESA.
Cláusulas. En primer lugar, se propone destacar el objeto de dicho contrato marco, el cual consiste en establecer los términos y condiciones a aplicarse en la relación jurídica derivada de la formalización de los contratos de acceso (ATR) entre la empresa comercializadora (cuando ésta actúa como sustituto del consumidor) y la empresa distribuidora (responsable de la activación de los contratos de ATR). En este sentido, cabría hacer hincapié en que con el contrato marco y con la activación de un alta de un nuevo punto de suministro, se formaliza un contrato ATR individual, cuyas condiciones dependerían de la información contenida en el fichero de activación XML. A modo de ejemplo, la cláusula primera del contrato xxxxx podría ser la siguiente: Asimismo, y en línea con lo expuesto anteriormente, la firma del contrato marco junto con los ficheros de intercambio regulados eximirían a los agentes involucrados de la firma individual, ya sea física o a través de otros medios, de los contratos individuales de acceso (ATR). No obstante, cabría contemplar que en determinadas circunstancias, el fichero XML pudiese ser remitido (siguiendo el formato previsto en las condiciones particulares del contrato de ATR) conforme al modelo aprobado6 por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. De esta forma, la formalización del contrato de ATR se entendería producida en la fecha que figure en el fichero regulado a efectos de activación de la solicitud de acceso. 6 Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000. A modo de ejemplo, se propone la siguiente cláusula: Por otra parte, se sugiere que el alcance de este contrato marco, el cual entraría en vigor a la firma de las partes involucradas, quedara supeditado solamente a los contratos ATR en vigor en los que el comercializador actúe como sustituto del consumidor y que, a falta de éstos, este contrato marco pudiese ser denunciado por cualquiera de las partes contemplando un preaviso mínimo de dos meses. A modo de ejemplo, se proponen las siguientes dos cláusulas: Cualquier comunicación entre agentes que fuese precisa en relación con el contrato xxxxx necesitaría de un contacto pertinente por ello, a modo de ejemplo, se propone la cláusula quinta: Finalmente, cabría contemplar que las controversias y conflictos que pudieran derivarse en relación a la aplicación de los formatos de ficheros de intercambio fueran resueltos por la CNMC; mientras que para el resto de conflictos que no competan a este organismo – como los concer...
Cláusulas. En primer lugar, se propone destacar que el contrato ATR es de carácter personal y tiene como objeto el establecer la relación contractual entre la empresa distribuidora y la empresa comercializadora, ésta última actuando como sustituto del consumidor a efectos de contratación, facturación y cobro del peaje de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente. Respecto a la duración del contrato, se proponen periodos anuales (con prórroga tácita por iguales plazos) salvo aquellos contratos que, por su naturaleza específica y de acuerdo a la normativa vigente, requieran tener una duración inferior; dicha naturaleza deberá ser identificada en el apartado de Condiciones Particulares del contrato en cuestión. A modo de ejemplo, la primera y segunda cláusulas del contrato ATR podrían ser las siguientes:
Cláusulas. Las cláusulas que ha de contener todo contrato compraventa internacional de mercaderías son las siguientes:
Cláusulas. Las definiciones y declaraciones del Contrato constituyen parte integrante de las cláusulas, por lo que en todo momento serán obligatorias y exigibles a las Partes.