Common use of PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES Clause in Contracts

PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento, y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL FRENTE A TERCEROS: No deberá ser inferior a 200 SMMLV. Por el término de vigencia del contrato, a partir de la suscripción del mismo. Las vigencias de los amparos de la garantía única, iniciarán con la fecha de perfección del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.

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PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) % del valor total del contrato, contrato Se exige con una vigencia igual al plazo el fin de cubrir a la UNGRD- FNGRD-Fiduprevisora de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento, contrato amparado Término del contrato y tres (3) años más A los anteriores plazos de vigencia EL CONTRATISTA deberá adicionar diez (10) días más, con el fin de garantizar que los términos de las garantías cubran la totalidad de lo exigido y prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL FRENTE A TERCEROSPARÁGRAFO PRIMERO: No La póliza de seguro deberá ser inferior la existente en el mercado a 200 SMMLVfavor de ENTIDADES ESTATALES, y expedida por una aseguradora reconocida en el mercado con oficina en la ciudad de Bogotá D.C. y; autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que deberá contener los requisitos señalados en la Sección 3 Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015. Por el término PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso la entidad podrá solicitar la ampliación de vigencia las garantías hasta que se realice la terminación del contrato. No obstante, y teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la Orden de iniciación, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos. PARÁGRAFO TERCERO: El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá estar compuesto por estas Entidades: FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. La aseguradora deberá expedir la póliza con el NIT del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (900.978.341-9). PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA deberá entregar con la póliza debidamente constituida y firmada, el correspondiente recibo de pago de la prima de seguros expedido por la compañía aseguradora. No se realizará pago alguno, hasta tanto se constituyan y aprueben las pólizas, por parte del CONTRATANTE. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar. Esta garantía deberá presentarse a la Entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la suscripción firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de Acta de inicio, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos. PARÁGRAFO SEXTO: INDEMNIDAD. - El CONTRATISTA mantendrá indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, Fiduciaria La Previsora S.A., y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. Las vigencias En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra alguna de ellas por los citados daños o lesiones, se notificará al contratista, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al FNGRD, FIDUPREVISORA y la UNGRD. Si en cualquiera de los amparos eventos antes previstos, la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio no asume debida y oportunamente la defensa de la garantía únicaotra, iniciarán con la fecha de perfección del contrato. El hecho de parte afectada podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales otra parte, y éste pagará todos los gastos en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse que ella incurra por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratistatal motivo. En caso de que así no lo hiciere la Garantía debe quedar expresamente consignado parte que se ampara el cumplimiento del contratoocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones parte afectada tendrá derecho a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las imponetales erogaciones, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio al contratista por razón de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto los trabajos motivo del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contratoestime pertinente.

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PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) 10% Desde la Fecha de Iniciación de la Ejecución del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, contado a partir de Contrato hasta la fecha de su perfeccionamiento, suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción y tres años más ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA 30% Cinco (35) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL FRENTE A TERCEROS: No deberá ser inferior a 200 SMMLV. Por el término de vigencia del contrato, contados a partir del Acta de Finalización de la suscripción del mismo. Las vigencias Etapa de Construcción Nota: El Contratista deberá constituir la Garantía Única de Cumplimiento por el porcentaje señalado en la tabla precedente para cada uno de los amparos amparos, tomando como base la sumatoria de los siguientes conceptos: Valor de la garantía únicaRemuneración para Obras de Construcción, iniciarán con la fecha de perfección del contrato. El hecho Valor Estimado de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contratoRemuneración Ambiental y SST, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad Valor Estimado de la ampliación Remuneración de los amparos Dialogo Ciudadano y pago Comunicación Estratégica, Valor Estimado de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, Valor Estimado de la Remuneración por las primasObras para Redes, los cuales son responsabilidad del contratista. En Valor Estimado De la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contratoRemuneración por Adecuación de Desvíos, el pago valor destinado al Fondo de las multas Compensación y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones Obras Especiales. Garantía de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme Cumplimiento Etapa de Mantenimiento Clase xx Xxxxxx Porcentaje/o valor Vigencia asegurado Desde la resolución que las impone, fecha de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio suscripción del Acta de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA Finalización de la obligación Etapa de cumplir con el objeto Construcción, hasta la CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 30% finalización del contratoplazo estimado de ejecución del contrato y 6 meses más. En cualquier caso, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con garantía deberá estar vigente hasta la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Desde la fecha de suscripción PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES del Acta de Finalización de la Etapa LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES 10% de Construcción, hasta la liquidación del contrato y tres años más ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA 30% Cinco (5) años contados a partir del Acta de Recibo Final Nota: El Contratista deberá constituir la Garantía Única de Cumplimiento por el porcentaje señalado en la tabla precedente para cada uno de los amparos, tomando como base el valor de la Remuneración Para Las Obras De Labores Y Mantenimiento.

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PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) % del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución contrato Término del contrato, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento, contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL FRENTE A TERCEROSmás PARÁGRAFO PRIMERO: No La póliza de seguro deberá ser inferior la existente en el mercado a 200 SMMLVfavor de ENTIDADES ESTATALES, y expedida por una aseguradora reconocida en el mercado con oficina en la ciudad de Bogotá D.C. y; autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que deberá contener los requisitos señalados en la Sección 3 Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015. Por PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá entregar con la póliza debidamente constituida y firmada, el término correspondiente recibo de vigencia pago de la prima de seguros expedido por la compañía aseguradora. No se realizará pago alguno, hasta tanto se constituyan y aprueben las pólizas, por parte del CONTRATANTE. PARÁGRAFO TERCERO: La garantía bancaria deberá ser expedida por una entidad bancaría y financiera legalmente constituida en Colombia, con oficina en la ciudad de Bogotá D.C., vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la garantía bancaria sea emitida en dólares, la misma será exigible por un valor de cuatro mil pesos ($4.000) colombianos, independientemente de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx – TRM que este en ese momento. PARÁGRAFO QUINTO: En todo caso la entidad podrá solicitar la ampliación de las garantías hasta que se realice la terminación del contrato. No obstante, a partir y teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la suscripción del mismo. Las Orden de iniciación, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos amparos. PARÁGRAFO SEXTO: El beneficiario o asegurado de las citadas garantías deberá estar compuesto por estas Entidades: FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. La aseguradora deberá expedir la póliza con el NIT del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (900.978.341-9). PARÁGRAFO SÉPTIMO: EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía únicacuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, iniciarán con la fecha así como, a ampliar las garantías en los eventos de perfección adición y/o prórroga del contrato. El hecho no restablecimiento de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo garantía por parte del contratista CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, incumplimiento del contrato y se pactará dará inicio a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales los procesos sancionatorios a que haya lugar. Las sumas que se deriven Esta garantía deberá presentarse a la Entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la aplicación firma del contrato y requerirá la aprobación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no Entidad. Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de indemnización, razón por perfeccionamiento del Contrato y la cualfecha de Acta de inicio, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLINCONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, se reserva el derecho modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de reclamar al CONTRATISTA el pago inicio de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contratoamparos.

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PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por una Su cuantía será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al contrato a partir y la fecha de suscripción del mismo y cubrirá el plazo de ejecución del contrato, contado contrato y de las prórrogas a partir de la fecha de su perfeccionamientolas que hubiere lugar, y tres (303) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL FRENTE A TERCEROS: No deberá ser inferior EXTRACONTRACTUAL Para indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado a 200 SMMLVla salud o bienes de terceros, mediante póliza anexa por valor equivalente a cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (400 smmlv), con vigencia de toda la ejecución del contrato Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, Nit. Por 800130632-4, teniendo en cuenta que el término objeto de vigencia la misma, respalda el cumplimiento de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o terceros por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, . La vigencia xxx xxxxxx deberá ajustarse a partir la fecha del contrato y de la suscripción terminación del mismo. Las vigencias de los amparos de la garantía única, iniciarán con la fecha de perfección del contratoplazo requerido. El hecho de la constitución de estos amparos xxx xxxxxx no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados el amparo otorgado no podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN– EJERCITO NACIONAL – AYUDANTÍA GENERAL – APOYO LOGISTICO. Si El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Cuando el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN – EJERCITO NACIONAL – AYUDANTÍA GENERAL – APOYO LOGISTICO y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, MDN – EJERCITO NACIONAL – AYUDANTÍA GENERAL – APOYO LOGISTICO para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército NacionalMDN – EJERCITO NACIONAL – AYUDANTÍA GENERAL – APOYO LOGISTICO, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contratoEN LA GARANTÍA DEBE QUEDAR EXPRESAMENTE CONSIGNADO QUE SE AMPARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION EL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugarCONVENIDAS. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO ASÍ MISMO DEBERÁ CONSTAR QUE LA ASEGURADORA RENUNCIA AL BENEFICIO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contratoEXCUSIÓN.

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PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por una cuantía un valor equivalente al cinco por ciento (5%) % del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo contrato vigente por el término de ejecución del mismo y tres (03) años mas d. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL: Por un valor equivalente a 200 SMMLV vigente por el término de ejecución del contrato, contado a partir . TOMADOR/AFIANZADO: La garantía deberá tomarse con el nombre de la fecha persona natural o razón social de su perfeccionamientola persona jurídica que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y tres (3) años másno solo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL FRENTE A TERCEROSCuando la propuesta se presente en consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá tomarse a nombre de sus integrantes, y no a nombre de los representantes legales del oferente plural. PARÁGRAFO PRIMERO: No Las garantías deberán otorgarse de acuerdo a lo establecido en la Sección 3 Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015, e indicarlo en la póliza de manera expresa. PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía única deberá ser inferior a 200 SMMLVajustarse siempre que se produzca modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento de que se presente la suspensión temporal del mismo. Por PARÁGRAFO TERCERO: La póliza deberá indicar de manera expresa que ampara el término pago de vigencia la caducidad del contrato, a partir de la suscripción del mismo. Las vigencias de los amparos de la garantía única, iniciarán con la fecha de perfección del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria convenidasy demás sanciones. Así mismo deberá constar que Si el CONTRATISTA se negare a constituir la aseguradora renuncia al beneficio de excusióngarantía única, así mismo como no otorgarla en los términos, cuantía y duración establecidos en este parágrafo, El Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No. 4 podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO CUARTO: El valor de esta garantía deberá reponerse cada vez que ampara las por razón de multas impuestas por el Batallón de Comando y clausula penal convenidaApoyo de Infantería de Marina No.  MULTAS4, AFECTACION su monto se agotare o disminuyere. PARÁGRAFO QUINTO: EL BATALLÓN DE LA GARANTIA UNICA COMANDO Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible APOYO DE INFANTERIA DE MARINA No. 4 se reserva la facultad de no aceptar Garantía Única de contratos cuando a su juicio el GARANTE carezca de capacidad económica para responder conforme al Código de Comercio o cuando en Estado de insolvencia, o tenga pleitos pendientes contra la entidad que afecte seriamente su patrimonio. Indemnidad El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M. No. 4 no es responsable por actos, incumplimiento de contratos, omisiones o hechos ocasionados por el proponente favorecido (contratista) que llegare a celebrar y ejecutar el contrato objeto del proceso, como tampoco de los actos, incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por las obligaciones a cargo personas que sean subcontratadas o dependan del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, . La relación contractual será exclusiva del contratista y las fuentes de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de sus obligaciones serán las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este se originen en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago proponente favorecido garantiza mantener INDEMNE al BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERÍA DE MARINA No. 4, de cualquier daño o la deducción perjuicio originado en reclamaciones de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones terceros y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Debido Proceso Durante la aplicación ejecución del contrato el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERÍA DE MARINA No. 4, podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato las cuáles se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el artículo 17 de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no Ley 1150 de indemnización, razón por 2007 y en cumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 86 de la cualley 1474 de 2011. En todo caso, EL M.D.N -EJÉRCITO MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA - BATALLÓN DE COMANDO Y CONTABLE REGIONAL MEDELLINAPOYO DE INFANTERÍA DE MARINA No. 4, en el proceso sancionatorio que se reserva el derecho de reclamar adelante, brindará todas las garantías constitucionales y legales al CONTRATISTA el pago para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través hechos generadores de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón afectación de la celebración, ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las causas que impiden la ejecución normal y liquidación oportuna del contrato.

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PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por una cuantía equivalente al cinco por ciento el Cinco (550%) del valor total del contrato, con una . La vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento, contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL FRENTE A TERCEROSPARÁGRAFO PRIMERO: No Esta garantía será otorgada a favor del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES identificado con NIT. No. 899.999.306-8, y como tomador el nombre del contratista. PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía y sus anexos deberán estar firmados por el garante y el tomador, esto es, por el contratista. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá ser inferior hacer entrega del original de esta garantía a 200 SMMLV. Por el término la Entidad dentro de vigencia los dos días siguientes a la suscripción del contrato, a partir posteriormente será aprobada por la Entidad, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 41 de la suscripción del mismoLey 80 de 1993 y será condición para suscribir el acta de inicio. Las vigencias de los amparos de PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA se comprometerá a ampliar, modificar o prorrogar la garantía únicaúnica de cumplimiento, iniciarán con en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia, de acuerdo al artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a la fecha Entidad frente a cualquier reclamación proveniente de perfección terceros que tenga como causa las actuaciones del contratoCONTRATISTA. PARAGRAFO SEXTO: Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. Si el CONTRATISTA no modifica consultor deberá mantener las garantías, éstas podrán variarse en plena vigencia y validez por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN los términos expresados en el contrato y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.pagar las

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PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) % del valor total del contrato, contrato Se exige con una vigencia igual al plazo el fin de cubrir a la UNGRD- FNGRD-Fiduprevisora de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento, contrato amparado Término del contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL FRENTE más A TERCEROS: No deberá ser inferior a 200 SMMLV. Por el término los anteriores plazos de vigencia del contratoEL CONTRATISTA podrá adicionar diez (10) días más, a partir con el fin de garantizar que los términos de las garantías cubran la totalidad de lo exigido y prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del mismo. Las vigencias contrato y el cumplimiento de los amparos requisitos de ejecución. PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de seguro deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES ESTATALES, y expedida por una aseguradora reconocida en el mercado con oficina en la ciudad de Bogotá D.C. y; autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que deberá contener los requisitos señalados en la Sección 3 Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso la entidad podrá solicitar la ampliación de las garantías hasta que se realice el acta de terminación del contrato. No obstante, y teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la Orden de iniciación, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos. PARÁGRAFO TERCERO: El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá estar compuesto por estas Entidades: FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. La aseguradora deberá expedir la póliza con el NIT del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (900.978.341-9). PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA deberá entregar con la póliza debidamente constituida y firmada, el correspondiente recibo de pago de la prima de seguros expedido por la compañía aseguradora. No se realizará pago alguno, hasta tanto se constituyan y aprueben las pólizas, por parte del CONTRATANTE. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía únicacuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, iniciarán con la fecha así como, a ampliar las garantías en los eventos de perfección adición y/o prórroga del contrato. El hecho no restablecimiento de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo garantía por parte del contratista CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, incumplimiento del contrato y se pactará dará inicio a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales los procesos sancionatorios a que haya lugar. Las sumas que se deriven Esta garantía deberá presentarse a la Entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la aplicación firma del contrato y requerirá la aprobación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no Entidad. Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de indemnización, razón por perfeccionamiento del Contrato y la cualfecha de Acta de inicio, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLINCONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, se reserva el derecho modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de reclamar al CONTRATISTA el pago inicio de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contratoamparos.

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PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por una cuantía equivalente 55132 $ 4.760.345.25 27/01/2022 al 27/01/2026 XXXXXXX COLOMBIA SEGUROS VALOR DEL CONTRATO: Noventa y cinco por ciento millones doscientos seis mil novecientos cinco pesos m/c $ (5%95.206.905,00) del valor total del contratoVALOR DEL ANTICIPO: 0 VALOR ACTAS ANTERIORES: 0 VALOR POR EJECUTAR ANTES DE LA PRESENTE ACTA: 0 VALOR PRESENTE ACTA: Noventa y cinco millones doscientos seis mil novecientos cinco pesos m/c $ (95.206.905,00) AMORTIZACIÓN ANTICIPO: 0 VALOR BRUTO POR PAGAR PRESENTE ACTA: Noventa y cinco millones doscientos seis mil novecientos cinco pesos m/c $ (95.206.905,00) Para constancia de lo anterior, con una vigencia igual al plazo se firma la presente acta bajo la responsabilidad expresa de ejecución del contrato, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento, y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL FRENTE A TERCEROS: No deberá ser inferior a 200 SMMLV. Por el término de vigencia del contratolos que intervienen en ella, a partir los 10 días del mes xx xxxxx de la suscripción del mismo2022. Las vigencias Original: secretaria general Oficina de los amparos de la garantía única, iniciarán con la fecha de perfección del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN Contratos UAERMV - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA CON GRIS Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA LAS TABLAS; SE QUITARAN EL SOMBREADO DE COLOR Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION DE LOS GUIONES (Incluido este texto).- ESTOS FORMATOS CONTIENEN LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA CADA UNO DE LOS RECURSOSPROCEDIMIENTOS O TRAMITES PARA LOS CUALES SE HAN ESTABLECIDO, NO SE PUEDE ELIMINAR NI PARCIAL NI TOTALMENTE LA INFORMACIÓN AQUI CONTENIDA, ESTA PERMITIDA LA INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE CONSIDERE PERTINENTE; SÍ ALGÚN ESPACIO NO APLICA SE PUEDE DEJAR EN BLANCO O ESCRIBIR QUE NO APLICA; EN LOS CASOS DE LAS TABLAS, AL DILIGENCIARLAS NO DEBEN QUEDAR FILAS EN BLANCO. EL ESPACIO DE LAS FIRMAS HACE PARTE INTEGRAL DEL ACTA, RAZÓN POR LA CUAL NO DEBE QUEDAR EN UNA HOJA APARTE. DEBEN SER DILIGENCIADOS LOS ESPACIOS MARCADOS FECHA FACTURA FECHA VENCIMIENTO ESRI COLOMBIA SAS Tipo de Contribuyente: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDNPersona Jurídica 03/10/2022 13:56 04/10/2022 FACTURADO EN: BOGOTÁ NIT: 830122983-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.1 REGIMEN COMUN ICA Tarifa 9.66 x 1000 CIIU 6202

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