Contract
Entre los suscritos: XXXXXXXXXXXX, identificado con C.C. XXXXXXX expedida en Cartagena, en su calidad de Gerente General de TRANSCARIBE S.A., nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. XXX de XX de XXXXXXX de 2016, en uso de las facultades y funciones contenidas en los artículos 41 y 55 de los estatutos sociales, actuando en nombre y representación de TRANSCARIBE S.A., con NIT 806.014.4880-05, quien para los efectos del presente contrato se denomina TRANSCARIBE S.A. o Contratante, por una parte; y por la otra, XXXXXXXXXXXXXX, identificado con C.C. No. XXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXX, actuando en (nombre propio o en calidad de representante legal de XXXXXXXXXXXXXXXX), hemos convenido en celebrar el presente contrato de compra venta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
i. Que la misión de TRANSCARIBE S.A. es la implementación, operación y sostenimiento del sistema de transporte masivo del Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de indias, creada para contribuir con el desarrollo ambiental y urbanístico, mejorando la calidad de vida y la competitividad de la ciudad, enmarcados dentro de los principios de responsabilidad, compromiso y transparencia, garantizando un óptimo desplazamiento que responda a las condiciones naturales y culturales de la ciudadanía; y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque su objeto tiene como fin, garantizar el óptimo funcionamiento operativo del sistema, mediante la realización eficiente de la programación de servicios, y recursos, el ágil y efectivo control de la operación de forma integral y la adecuada verificación del cumplimiento de estándares de servicio que genere a los usuarios confiabilidad y efectividad en el uso del Sistema Transcaribe.
I. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal Contratante es la PRESTACIÓN DE SERVICIO TEMPORALES PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL NECESARIO PARA EJERCER EL CONTROL Y SUPERVISION DEL SISTEMA PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO PARA CARTAGENA DE INDIAS.
II. Que TRANSCARIBE S.A. desarrolló los respectivos estudios y documentos previos.
III. Que en sesión del 15 xx xxxxx de 2016, según consta en acta No. 117, autorizó al gerente de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 35.2.4.2. de los estatutos de la empresa, para celebrar el contrato que surja del proceso de licitación pública cuyo objeto es el PRESTACIÓN DE SERVICIOS TEMPORALES PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL NECESARIO PARA EJERCER EL CONTROL Y SUPERVISION DEL SISTEMA PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO PARA CARTAGENA DE INDIAS, en atención a que su cuantía es superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El comité de contratación en sesión del 13 de enero de 2016, según consta en acta No. 1, aprobó la conveniencia de llevar a cabo esta contratación.
IV. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones.
V. Que la modalidad de selección utilizada para lograr la celebración del presente contrato es la Licitación Pública, y la misma se llevo a cabo bajo el número TC-LPN-003- 2016.
VI. Que mediante resolución No. XX de 2016 se adjudico el contrato a
, identificado con , luego de haber
obtenido una calificación de puntos, y por un valor de $
, dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. TC-LPN-003-2016.
VII. Que en la fecha se encuentra vigente el plazo previsto en el pliego de condiciones de la Licitación pública No. TC-LPN-003-2016, para la suscripción del contrato de prestación de servicios adjudicado.
VIII. Que EL CONTRATISTA conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, legales y de cualquier otra índole relacionadas con el Proyecto objeto del presente Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia así como los riesgos que mediante la suscripción del mismo asume.
IX. Que el presente contrato se encuentra soportado presupuestalmente por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. del de de 2016 por valor de $XXXXXXXXXX.
X. Que de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A. (Resolución No. 000043 del 10 xx xxxxx de 2014), el funcionario encargado de la Dirección de Planeación e Infraestructura es el responsable de la contratación, en atención a que en ésta dependencia surgió la necesidad de la contratación.
XI. Que el presente contrato se regirá por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y las normas que la reglamentan, modifican y adicionan. En consideración a lo anterior, las partes han decidido celebrar el presente contrato, el cual además se regirá por las siguientes cláusulas:
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1 – Definiciones
Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Contratante | Es TRANSCARIBE S.A. |
Contratista |
Cláusula 2 - Objeto del Contrato
El objeto del contrato es la PRESTACIÓN DE SERVICIOS TEMPORALES PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL NECESARIO PARA EJERCER EL CONTROL Y SUPERVISION DEL SISTEMA PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO
PARA CARTAGENA DE INDIAS.
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
Cláusula 3 – Actividades específicas del Contrato
3.1. Alcance del objeto:
Transcaribe S.A., requiere la prestación de servicios para el apoyo de la gestión de control de operación y todas sus actividades adyacentes, enfatizando el suministro de personal con las siguientes características:
a. Líder – Profesional universitario (1 líder): Son las personas encargadas de tomar decisiones en cada uno de los sub procesos de la Operación, siempre que no conlleven a situaciones de riesgo en el Sistema. Pertenecen al equipo de crisis de Operaciones, los cuales en conjunto con el director y la gerencia toman decisiones de fondo acerca de la Operación del Sistema. Los Lideres están enfocados de la siguiente forma: 1) Control de la Operación, 2) Gestión del riesgo del sistema. Este personal debe tener formación en auditoria.
b. Profesional Universitario (2): Corresponde a un grupo de profesionales que apoya el desarrollo de las actividades y realización de estudios encargados por los líderes. Ejecutan tareas específicas y son responsables de las diferentes variables del Sistema y su seguimiento. Corresponden a: Profesional de Afluencia– Conciliación y Liquidación, Profesional de Chatarrización, Profesional de Niveles de servicio de Recaudo, Profesional de Atención al Usuario (Operacional), Profesional Programador.
c. Supervisores (3): Corresponde al personal de control encargado específicamente del control del personal y situaciones de alto requerimiento Operacional como accidentes, seguimiento a protestas, desvíos o daños de la infraestructura y equipos. La Supervisión está encaminada de la siguiente forma: Supervisor Operacional y Supervisor de Equipos, Recaudo y Personal; se tienen dos por turno según las tareas especificadas anteriormente. Corresponde a la línea de decisiones Operaciones en campo coordinadas con el Centro de Control de la Operación.
d. Inspectores (18): Corresponde al Personal Operativo encargado del control y vigilancia de la Operación en Campo, despacho de los autobuses, control de retrasos y seguimiento a tablas (junto con los controladores), desvíos y accidentes menores de autobuses y personas, conteos de personas, atención de situaciones de quejas, seguimiento Operacional a los autobuses (daños y estado), y el seguimiento a los Operadores de autobuses (conductores). Corresponde a la primera línea de control y de acción y a través de ellos se ejecutan órdenes Operacional impartidas por el Centro de Control de la Operación. Se encuentran discriminados según su función en Inspectores de Autobuses e Inspectores de la Operación.
e. Analistas (3): Corresponde al Personal Operativo encargado de la recopilación y consolidación de la información de la Operación, su estructuración, estudio preliminar de los datos suministrados por los Recaudo y los concesionarios de Operación, apoyo en la georreferenciación de la información del sistema. Ejecutan informes diarios del Sistema, los cuales son estudiados por los diferentes profesionales para la posterior toma de decisiones. También tienen la capacidad de ingresar a campo y desarrollar estudios de demanda, movilidad, y aforos visuales, estudios de evasión y o accidentalidad. Este personal de debe tener formación técnica o tecnológica en análisis y desarrollo de sistemas de información.
f. Gestión Documental autobuses (1): Corresponde al personal encargado de realizar las diferentes evaluaciones de manejo y conocimiento de los Operadores (conductores) y seguimiento a documentos (Licencias, multas, etc.), seguimiento a los documentos de los autobuses (Pólizas, SOAT, técnico mecánica, etc.), consolidan los datos de accidentes, daños, varadas y estado general de los autobuses, accidentes de operadores y comportamiento, quejas y reclamos de los Operadores (conductores), seguimiento ambiental de los autobuses y la Operación de los Patios y talleres.
g. Controladores (9): Corresponde a la primera línea de control en el CCO. Es el personal encargado del normal desarrollo de la Operación, toma de decisiones operacionales de cambios de vehículos, ejecución o corrimiento de tablas, salidas o entradas de autobuses extras, retrasos, logueos de operadores (conductores), los cuales en conjunto con el personal de campo forman el equipo de control del Sistema. Es el personal encargado de los diferentes software de control Operacional suministrados por recaudo y tienen comunicación directa con los Operadores (conductores) a bordo de los autobuses. A través de ellos se ejecutan las órdenes impartidas por el personal de crisis.
h. Personal de Seguridad, Enlace y Control (1): Corresponde al personal encargado de la vigilancia del sistema a través de las cámaras de las estaciones y/o autobuses, control de accidentes en estaciones y control de emergencias, tienen el enlace directo con el Centro de Control de Urgencias, Bomberos, Policía Nacional, Antiexplosivos y a partir de ellos se ejecutan los planes de emergencia y evacuaciones.
i. Facilitadores (38): Corresponde al personal de atención al usuario en estaciones y Portales, encargados de direccionarlos y atender dudas especificas en el instante, tienen conocimiento total de rutas, frecuencias, además de comunicación con el CCO a fin de informar xx xxxxxxxxx en el Sistema.
j. Asistente (1): Corresponde al Personal Operativo encargado del apoyo a la dirección operativa, con el propósito de realizar el seguimiento diario de la operación, apoyo en la coordinación con las áreas de la dirección en la solución de problemas que se presenten, estar pendiente de las labores de gestión que debe realizar la dirección. Apoyo en la supervisión de la Bitácora diaria de operación. Personal con formación técnica o tecnología en gestión de calidad y/o seguridad industrial.
3.2. Especificaciones técnicas:
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS - UNSPSC: El objeto contractual del presente proceso se encuentra clasificado en el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios
(UNSPSC), así:
Código UNSPSC
Código UNSPSC | Nombre UNSPSC |
80111600 | SERVICIOS DE PERSONAL TEMPORAL |
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx
Cláusula 4 – Informes
En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas y la gestión desarrollada, de acuerdo a lo establecido en la clausula tres del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera, cuando lo considere conveniente.
Cláusula 5 - Valor del contrato y forma de pago
El valor del presente contrato se establece en XXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXX.000.oo), incluido IVA.
La Contratante pagará al Contratista el valor del contrato así:
TRANSCARIBE, conforme al PAC de la entidad, cancelará el valor del contrato que se suscribirá de la siguiente manera:
Pagos mensuales, previa presentación de factura y Certificación del Supervisor, en la que se evidencie el detalle del personal suministrado durante el período facturado, así como todos los soportes de los pagos correspondientes a las obligaciones parafiscales y demás requeridos para el proceso de cobro.
Cláusula 6 – Declaraciones del contratista
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de TRANSCARIBE S.A. respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 El Contratista al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
6.5 El Contratista está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y
demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
6.7 Conoce las consecuencias de incumplir el compromiso anticorrupción contenido en el FORMULARIO No. 2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
Cláusula 7– Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato que se suscriba como consecuencia de la adjudicación de la presente licitación pública será de será de seis (6) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio suscrita entre el contratista y el supervisor designado por Transcaribe S.A., previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del mismo.
La vigencia del contrato se entiende como el plazo de ejecución del contrato más el término establecido para su liquidación. El término para la liquidación del contrato, será de seis (6) meses contados a partir de la finalización del término establecido para la ejecución del objeto del contrato.
Cláusula 8 – Derechos del Contratista
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
8.2 Colaborar con el contratista en cuanto sea necesario para que el objeto se cumpla y que este sea de la mejor calidad.
Cláusula 9 – Obligaciones del Contratista
9.1. OBLIGACIONES GENERALES: Las obligaciones Generales, serán las establecidas en el decreto 4369 de 2006, por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales, las obligaciones previstas en el presente estudio y la minuta contractual, además de las siguientes:
1. Prestar el servicio con los trabajadores en misión de conformidad con la oferta presentada a la entidad.
2. Exigir al trabajador en misión la presentación de los documentos que ordena el reglamento interno de trabajo del contratista.
3. Efectuar una selección técnica del personal, con el fin de garantizar su idoneidad
en el desempeño de las laboresque le sean señaladas.
4. Hacer constar por escrito los contratos de trabajo celebrados con el personal en misión asignado a la prestación del servicio y en ellos se hará constar que la Empresa de Servicios Temporales se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo para efecto del pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores. Igualmente, deberá indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizan las obligaciones laborales de los trabajadores en misión.
5. Constituir una póliza de garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de los trabajadores en misión, para asegurar el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales, la cual deberá depositarse en el Ministerio de la Protección Social.
6. Pagar oportunamente al personal los salarios y prestaciones sociales a que
tenga Derecho según la ley y todos los aportes parafiscales.
7. Afiliar y pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, a los trabajadores en misión, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia.
8. La Empresa de Servicios Temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores en misión, en los términos previstos en el Decreto 1530 de 1996 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
9. Mantener contacto con TRANSCARIBE para evaluar la calidad del servicio.
10. Llevarla historia laboral de cada empleado.
11. Efectuar cumplidamente la retención en la fuente a los empleados sujetos a ella, así como el pago de los valoresrecaudados.
12. Retirar el servicio al trabajador o trabajadores cuya remoción sea solicitada por TRANSCARIBE, mediante comunicación escrita.
13. Cumplirlas disposiciones laborales vigentes, como empleador que es del personal dedicado a prestar serviciosa TRANSCARIBE.
14. Cumplir en su totalidad con el objeto y los alcances descritos en la propuesta Presentada.
15. Responder sin perjuicio de la respectiva garantía por la calidad de los servicios contratados.
16. Reportar de manera inmediata a la Dirección de Operaciones la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía presentada durante la ejecución del contrato.
17. Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato le imparta TRANSCARIBE, a través del Supervisor del contrato.
18. El contratista responderá a TRANSCARIBE S.A. por los daños y pérdidas que se ocasionen por culpa o negligencia demostrada de su personal, una vez se haya hecho el procedimiento para determinar la responsabilidad del personal en misión, por lo tanto TRANSCARIBE requerirá al contratista para resarcir los daños causados o efectuar la reposición en caso de pérdida.
19. El contratista se obliga con TRANSCARIBE S.A., en el momento que ella lo requiera, a presentar copia de las planillas o recibos de pago de sus trabajadores en los cuales incluyan los salarios, los auxilios de transporte y las prestaciones sociales, los recibos de pago de la seguridad social y de los aportes parafiscales.
20. 1ncluir en su propuesta económica todos los costos y/o gastos en que deba incurrir para cumplir con el objeto contractual y todas las obligaciones a cargo del contratista de acuerdo a este pliego de condiciones.
9.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
En desarrollo del objeto del contrato que se realice el contratista cumplirá las siguientes obligaciones específicas, además de los deberes previstos en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993:
1. Cumplir con el objeto del contrato en los términos y condiciones pactadas, programando las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del mismo.
2. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del supervisor y se obliga a estar bajo el control del supervisor, quien velará por el cumplimiento de las obligaciones aquí
establecidas.
3. Proveer el personal para el cumplimiento del contrato según la propuesta presentada, con la dedicación necesaria para que el trabajo se realice de acuerdo con el cronograma de actividades aprobado por el supervisor.
4. Mantener personal de soporte idóneo para atender de manera inmediata los requerimientos de TRANSCARIBE.
5. Mantener el personal ofrecido en la forma propuesta y señalada en los pliegos de condiciones durante todo el plazo de ejecución del contrato. La sustitución de este personal por parte del contratista, dentro del plazo de ejecución del contrato, podrá ser considerada por la entidad como causal de incumplimiento, si estima que la razón aducida no es de fuerza mayor o caso fortuito y en consecuencia, habrá lugar a la aplicación de la cláusula penal prevista en el respectivo contrato. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad apruebe la sustitución del personal propuesto ante los argumentos de imposibilidad del contratista de continuar con el mismo, en cuyo caso el personal sustituto propuesto que se presente a consideración y aprobación de la entidad, deberá acreditar calidades iguales o superiores a las de quienes fueron presentados en la propuesta. Así mismo, la entidad podrá exigir previa solicitud escrita que el contratista retire del servicio a cualquier de los miembros del personal que atienda el programa de la entidad, por motivos de seguridad de la entidad, falta de idoneidad profesional o incumplimiento de las gestiones encomendadas.
6. Asumir el costo de los exámenes médicos de ingreso y egreso de conformidad con lo estipulado legalmente, los costos deben estar incluidos en la administración, los cuales vienen a ser los costos indirectos a los costos laborales asumidos por la Empresa de Servicios Temporales.
7. Suministrar la dotación legal de los trabajadores en misión que por ley tengan derecho, de conformidad con lo estipulado en la legislación laboral vigente y de conformidad con lo estipulado en estos pliegos.
8. Carnetizar a los trabajadores en misión que suministre a la Entidad.
9. Contar con una infraestructura tecnológica, que facilite una comunicación virtual ágil y fluida con TRANSCARIBE, con el fin de llevar estadísticas, vencimientos, facturación y demás aspectos relevantes, así como absolver las preguntas que se le formulen.
10. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones o complicaciones.
11. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
12. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto contractual.
13. Garantizar la buena calidad de los servicios prestados con ocasión del contrato que se celebre.
14. Cumplir las demás obligaciones que se deriven del contrato y las previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables a las Empresas de Servicios Temporales.
15. Acreditar ante TRANSCARIBE, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo
23 de la Ley 1150 de 2007.
16. Efectuar por lo menos cuatro (4) visitas de supervisión al mes.
17. Facturar haciendo cortes mensuales.
Cláusula 10 – Derechos del Contratante
10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
10.2 Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato.
Cláusula 11 – Obligaciones generales del Contratante
TRANSCARIBE S.A. tendrá las siguientes obligaciones generales:
a) Suministrar la información que se encuentre disponible en la entidad y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación.
b) Cumplir lo estipulado en la forma de pago, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normatividad vigente en materia contractual.
c) Ejercer la Supervisión, dando cumplimiento a la normatividad relacionada, al Manual de Interventoría aprobado por la entidad mediante Resolución No. 111 de 2012 y a la Ley 1474 de 2011.
d) Verificar el cumplimiento del contrato a través de la supervisión a cargo del Director de Operaciones.
e) Hacer las recomendaciones pertinentes para un efectivo cumplimiento del contrato.
f) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.
Cláusula 12 - Responsabilidad
, es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato. El contratista será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas, a TRANSCARIBE S.A. en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
Cláusula 13 – Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato
TRANSCARIBE S.A., puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
Cláusula 14 - Caducidad
La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por TRANSCARIBE S.A. cuando exista un
incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
Cláusula 15 – Multas
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, TRANSCARIBE S.A., puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas sucesivas al contratista por incumplimiento reiterado de sus obligaciones equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada día de retraso hasta el 10% de su valor total, en caso xx xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato. Las multas se impondrán de acuerdo con la ley, previo agotamiento de audiencia del afectado y garantía del derecho de defensa.
Cláusula 16 – Cláusula Penal
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, debe pagar a TRANSCARIBE S.A., a título de indemnización, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que TRANSCARIBE S.A. adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
Cláusula 17 – Garantías y Mecanismos de cobertura del riesgo
La Garantía Única de Contratación deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y con sucursal en Cartagena de Indias, la cual debe cubrir los siguientes riesgos:
CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: El riesgo que puede ocurrir consiste en que el contratista incumpla total o parcialmente con las obligaciones del contrato, el cumplimiento tardío o defectuoso de estas, los daños imputables al contratista, por lo cual debe garantizar el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria. Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES:
Del personal que empleará para la ejecución del contrato. Por una cuantía xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir del acta de finalización del contrato.
TRANSCARIBE S.A. aprobará las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado. En caso contrario, las devolverá al Contratista, según sea el caso, para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. El Contratista deberá reponer el monto de la garantía cada vez que, en razón de las multas (apremios) o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si el Contratista se negare a constituir o a reponer la garantía exigida, TRANSCARIBE S.A. podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
Cláusula 18 – Independencia del Contratista
El Contratista es una entidad independiente de TRANSCARIBE S.A., y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de TRANSCARIBE S.A., ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
Cláusula 19 – Cesiones
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, TRANSCARIBE S.A., está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a TRANSCARIBE S.A., de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, TRANSCARIBE S.A. exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Cláusula 20 - Indemnidad
El Contratista se obliga a indemnizar a TRANSCARIBE S.A. con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato.
El Contratista se obliga a mantener indemne a TRANSCARIBE S.A. de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a TRANSCARIBE S.A. por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Cláusula 21 – Caso fortuito y fuerza mayor
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Cláusula 22 – Solución de controversias
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: i. Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante la PROCURADURIA DELEGADA JUDICIAL que tenga jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxxxxx, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término establecido en la ley para llevar a cabo el tramite conciliatorio, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Cláusula 23 - Notificaciones
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
TRANSCARIBE S.A. | |
Nombre: TRANSCARIBE S.A. | Nombre: |
Cargo: Representante Legal | Cargo: |
Dirección: Cartagena, Xxxxx Xxxxxx carrera | Dirección: |
5a No. 66 91 Edif. Xxxxxx. | Teléfono: |
Teléfono: 6583332 | Correo Electrónico: |
Correo Electrónico: | |
Cláusula 24 - Supervisión
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, estará a cargo de XXXXX XXXXXXXXX, Director de Operaciones de TRANSCARIBE S.A.
Cláusula 25 – Anexos del Contrato
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
25.1 Los estudios previos, el pliego de condiciones, la matriz de riesgos, adendas, resoluciones y demás documentos producidos dentro del proceso de selección.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
Cláusula 26 – Perfeccionamiento y ejecución
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.
Cláusula 27 – Registro y apropiaciones presupuestales
TRANSCARIBE S.A. pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. _________ de _________ (__) de ________
de 2015, por valor de XXXXXXXXX MILLONES DE PESOS M/CTE M/CTE ($XXXXXXXX,oo),
Gastos de Inversión.
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
Cláusula 28- Confidencialidad
En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Cláusula 29 – Liquidación
Posterior a la suscripción del Acta de Recibo Final de los productos, las partes deben liquidar el Contrato. En caso que el Contratista se oponga o no exista un Acta de Recibo Final, el Contratante puede liquidar unilateralmente el presente Contrato.
Cláusula 29 – Lugar de ejecución y domicilio contractual
Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en CARTAGENA DE INDIAS, D. T. y C.
Para todos los efectos, el domicilio contractual del presente Contrato de Concesión será el Distrito xx XXXXXXXXX. Salvo disposición en contrario que esté prevista de manera expresa en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones que deban dirigirse las partes de acuerdo con el presente Contrato se harán por escrito, y se entenderán recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo, si son enviadas por correo certificado o si se remiten por correo electrónico, telefax, télex o telegrama, o por cualquier medio digital del cual quede constancia del envío. Las comunicaciones se surtirán al representante legal y a la dirección registrada para notificaciones judiciales que certifique la Cámara de Comercio respectiva.
Para constancia, se firma en Cartagena, a los ( ) días del mes de
de 2016.
TRANSCARIBE S.A.
CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Nombre: XXXXXXXX XXXXXX DURANGO Nombre: CC: de CC No.:
Representante Legal
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Jefe de Oficina Asesora
Xxxxx Xxxxxxxxx
Director de Operaciones Supervisor