GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de sus obligaciones mediante la constitución de una garantía única en favor de LA LICORERA, (Entidad Estatal), la garantía única avalará los riesgos en las vigencias y valores asegurados que seguidamente se indican: a) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, o sea NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($96.090.425), con una vigencia igual al plazo de la duración del contrato y seis meses más. b) CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, o sea SESENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($64.060.284), con una vigencia igual al plazo de la duración del contrato y un (1) año más. c) AMPARO DE SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, o sea TREINTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL SEISCIENTOS CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS ($32.030.142) una vigencia igual al plazo de la duración del contrato y tres (3) años más. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Presentar fotocopia de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Vigente, exigida por la superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 del Decreto 356 de 1994. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de las primas y demás gastos que demande la constitución de prórrogas y modificaciones de las garantías contractuales, serán por cuenta de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se compromete a reponer las garantías contractuales cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros; igualmente, en caso de que se prorrogue la vigencia del contrato, deberá ampliar o prorrogar las citadas garantías contractuales.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL COMPRADOR constituirá, a satisfacción de EL VENDEDOR, una Garantía Única de Cumplimiento que podrá consistir en una póliza de seguro o una garantía bancaria que ampare las obligaciones a su cargo derivadas del presente CONTRATO, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros aceptable o un banco aceptable. En la Garantía Única de Cumplimiento deberá figurar EL VENDEDOR como único asegurado y beneficiario, y EL COMPRADOR como tomador y deberá incluir los siguientes amparos:
9.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: amparará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiere EL COMPRADOR en virtud del presente CONTRATO, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del CONTRATO, el cual estará vigente por el término de duración del CONTRATO y seis (6) meses más.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Proponente favorecido con la adjudicación del contrato constituirá, a favor de MUNICIPIO XX XXXXX, una garantía única, otorgada por un banco o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con los siguientes amparos, cuantías y vigencias:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
a) CUMPLIMIENTO, por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. [fl.20 c2].
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. La garantía, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 deberá ser suficiente para amparar las obligaciones del contratista y cubrir los riesgos a que se ve avocada la entidad pública que celebra el contrato. A continuación se establece los riesgos que pueden existir para la entidad y a la vez el amparo que se debe tener, así como las vigencias y las cuantías que se deben asegurar: CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: El riesgo que puede ocurrir consiste en que el contratista incumpla total o parcialmente con las obligaciones del contrato, el cumplimiento tardío o defectuoso de estas, los daños imputables al contratista, por lo cual debe garantizar el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria. Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. 1.1. Obligación de constituir y mantener la garantía de cumplimiento. El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una garantía de cumplimiento en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
1.2. Objeto de la garantía de cumplimiento y Periodo de Cubrimiento.
1.2.1. La garantía de cumplimiento debe tener por objeto caucionar y afianzar todas las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato, que deban ejecutarse entre (A) Fecha Efectiva Inicio del Periodo de Exploración y (B) La duración de cada una de las fases del Periodo de Exploración y seis (6) meses más, y el Programa de Evaluación y seis (6) meses más, o la fecha de liquidación del Contrato y seis (6) meses más, lo que ocurra primero (“Periodo Cubierto de Garantía de Cumplimiento”).
1.2.2. Por ello, en la medida que resulte aplicable, la garantía de cumplimiento debe tener por objeto caucionar y afianzar todas las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato, que deban cumplirse en el Período de Exploración y en cada una de sus fases y prórrogas, incluyendo los periodos y plazos para presentar el Plan de Exploración y el Plan de Desarrollo inicial.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así:
1. Cumplimiento del contrato Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento.
2. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por una cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del mismo, por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento.
3. Calidad del servicio. Por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por el plazo de ejecución y seis (6) meses más, contado a partir de la finalización del contrato.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
a) CUMPLIMIENTO, por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) CALIDAD DEL SERVICIO, por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será la ejecución del contrato y un (1) año más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS, por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y dos (2) años más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) PAGO DE LOS SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEL PERSONAL A CARGO DEL CONTRATISTA, por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será la ejecución del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
e) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, por valor equivalente a 578 SMMLV, y cuya vigencia será la ejecución del contrato y tres (3) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.