Pago del capital e intereses. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera, pagaderos en fechas distintas al Vencimiento Establecido o por aceleración, rescate o recompra), serán pagaderos en fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable al cierre de las operaciones de la Fecha de Registro Regular anterior a cada Fecha de Pago de Intereses independientemente de la cancelación de dichas Obligaciones Negociables con motivo de cualquier transferencia o canje de las mismas ocurrida con posterioridad a esa Fecha de Registro Regular y antes de dicha Fecha de Pago de Intereses; estipulándose, no obstante, que los intereses pagaderos al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra se pagarán a la persona a quien se pagará el capital; estipulándose, asimismo, que si la Sociedad no cumpliera con el pago de los intereses (y Montos Adicionales, en su caso) adeudados en esa Fecha de Pago de Intereses, dichos intereses en xxxx (y Montos Adicionales, en su caso) serán pagados a la persona a cuyo nombre se encuentren registradas dichas Obligaciones Negociables al cierre de una fecha de registro posterior fijada por la Sociedad mediante notificación enviada por correo por o en nombre de la Sociedad a los tenedores de las Obligaciones Negociables y al Fiduciario no menos de 15 días corridos antes de dicha fecha de registro posterior, fecha de registro que deberá fijarse no menos de 15 días corridos antes de la fecha de pago respecto de dichos intereses en xxxx. El primer pago de intereses respecto de cualquier Obligación Negociable Adicional originalmente emitida entre una Fecha de Registro Regular y una Fecha de Pago de Intereses se realizará en la Fecha de Pago de Intereses siguiente a la próxima Fecha de Registro Regular al titular registrado al cierre de las operaciones de esa próxima Fecha de Registro Regular. La Fecha de Registro Regular, respecto de las Obligaciones Negociables, será la fecha que cae 15 días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses, sea o no esa fecha un Día Hábil (la “Fecha de Registro Regular”). El pago del capital, cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos respecto de cualquier Obligación Negociable Nominativa al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra se realizará en fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada esa obligación negociable al presentar la misma en la oficina de fideicomisos corporativos del Fiduciario en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, en la oficina del Agente de Pago ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, o en la oficina especificada de cualquier otro Agente de Pago, siempre que la Obligación Negociable Nominativa sea presentada al Agente de Pago con tiempo como para que el Agente de Pago realice los pagos en esos fondos de acuerdo con sus procedimientos normales. Los pagos de capital y cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos respecto de las Obligaciones Negociables Nominativas a ser realizados en momentos distintos al Vencimiento Establecido o en caso de rescate o recompra, se realizarán mediante cheque enviado en o antes de la fecha de vencimiento para dichos pagos al domicilio de la persona con derecho a ellos, según conste en el Registro, estipulándose, que (a) el Depositario correspondiente, como tenedor de las Obligaciones Negociables Globales, tendrá derecho a recibir los pagos de intereses mediante transferencia bancaria de fondos de disponibilidad inmediata, (b) un tenedor de US$1.000.000 en monto total de capital o valor nominal de Obligaciones Negociables tendrá derecho a recibir pagos de intereses mediante transferencia bancaria de fondos de disponibilidad inmediata a una cuenta mantenida por dicho tenedor en un banco ubicado en los Estados Unidos o Argentina e indicada por esa persona al Fiduciario por escrito no más allá de 15 días corridos antes de la fecha en que ese pago debe ser realizado. A menos que tal designación sea revocada por escrito, la designación realizada por el tenedor respecto de sus Obligaciones Negociables permanecerá en vigencia respecto de cualquier pago futuro relativo a esas Obligaciones Negociables pagadero a ese tenedor. Los pagos de intereses sobre cualquier Obligación Negociable respecto de cualquier Fecha de Pago de Intereses incluirán los intereses devengados hasta pero excluyendo dicha Fecha de Pago de Intereses. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de 360 días corridos, consistente en doce meses de 30 días cada uno y, en el caso de un mes incompleto, el número de días transcurridos. Si el Vencimiento Establecido o la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables cayera un día que no es un Día Hábil, el pago del capital (y la prima, si hubiera) y los intereses respecto de las Obligaciones Negociables se realizará el siguiente Día Hábil en el lugar de pago con la misma fuerza y efecto que si hubiera sido realizado en la fecha de vencimiento y no se devengarán intereses respecto de dicho pago luego de la fecha de Vencimiento Establecido. Si como resultado de cualquier cambio en, o modificación a, las leyes o cualesquier reglamentaciones o resoluciones judiciales dictadas conforme a ellas de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad de Argentina con facultad para gravar impuestos, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, reglamentaciones o resoluciones judiciales (incluyendo, sin limitación, una resolución judicial dictada por un tribunal de la jurisdicción competente), y dicho cambio o enmienda es anunciado y entra en efecto en cualquier momento luego de la Fecha de Emisión (o en el caso de una Persona Sucesora que no sea argentina, tal como se define más abajo) luego de la fecha en que dicha Persona se convierta en una Persona Sucesora), la Sociedad se viera obligada a pagar Montos Adicionales tal como se indica más abajo en la sección “—Pago de Montos Adicionales” y la Sociedad determinara de buena fe que dicha obligación no puede ser evitada adoptando las medidas comercialmente razonables a su alcance, las Obligaciones Negociables serán rescatables en forma total (pero no parcial), a opción de la Sociedad, en cualquier momento mediante notificación cursada con no menos de 30 y no más de 60 días corridos de anticipación a los tenedores de las Obligaciones Negociables tal como se establece en el Contrato de Fideicomiso, a su monto de capital más los intereses devengados hasta la fecha fijada para el rescate (la “Fecha de Rescate”); estipulándose, no obstante, que las medidas comercialmente razonables deben entenderse excluyendo cualquier cambio en la jurisdicción de constitución u organización o la ubicación de la oficina ejecutiva principal o el domicilio o sede social de la Sociedad. La Sociedad también pagará a los tenedores de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Rescate cualesquiera Montos Adicionales que sean pagaderos en ese momento. A fin de llevar a cabo un rescate de Obligaciones Negociables conforme a este párrafo, la Sociedad deberá, antes de la entrega de la notificación de rescate de las Obligaciones Negociables conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, entregar al Fiduciario (i) un certificado firmado por un miembro debidamente autorizado del directorio de la Sociedad en el que se indique que la obligación de pagar dichos Montos Adicionales no puede ser evitada por la Sociedad tomando las medidas razonables a su alcance y (ii) un dictamen de un asesor legal independiente de reputación reconocida que indique que la Sociedad ha pasado o pasará a estar obligada a pagar dichos Montos Adicionales como resultado de ese cambio o modificación. No podrá cursarse una notificación de rescate con una anticipación mayor a 60 días corridos de la primera fecha en que la Sociedad estaría obligada a pagar dichos Montos Adicionales.
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Pago del capital e intereses. Los intereses (Mensualmente y sin necesidad de previo requerimiento, el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera, pagaderos “Titular” deberá pagar a “EL BANCO” el saldo insoluto a más tardar en fechas distintas al Vencimiento Establecido o por aceleración, rescate o recompra), serán pagaderos en fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable al cierre de las operaciones de la Fecha de Registro Regular anterior a cada Fecha Límite de Pago de Intereses independientemente de la cancelación de dichas Obligaciones Negociables con motivo de cualquier transferencia siguiente forma: (i) el “Titular” podrá pagar la totalidad del Saldo al final del Periodo sin que se generen intereses ordinarios ni moratorios; (ii) si el “Titular” paga en forma parcial el Saldo al final del Periodo o canje el importe correspondiente al Pago Mínimo, se generarán intereses ordinarios en los términos que más adelante se estipulan.
a) Si la Cuenta está al corriente en el pago, conforme a cualquiera de las mismas ocurrida con posterioridad a esa Fecha de Registro Regular y antes de dicha Fecha de opciones señaladas en la cláusula, el importe del Pago de Intereses; estipulándose, no obstante, Mínimo Mensual será la cantidad que los intereses pagaderos al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra se pagarán a la persona a quien se pagará el capital; estipulándose, asimismo, que si la Sociedad no cumpliera con el pago de los intereses (y Montos Adicionales, en su caso) adeudados en esa Fecha de Pago de Intereses, dichos intereses en xxxx (y Montos Adicionales, en su caso) serán pagados a la persona a cuyo nombre se encuentren registradas dichas Obligaciones Negociables al cierre de una fecha de registro posterior fijada por la Sociedad mediante notificación enviada por correo por o en nombre de la Sociedad a los tenedores resulte mayor de las Obligaciones Negociables y al Fiduciario no menos siguientes definiciones: i) aplicar el porcentaje que el Banco de 15 días corridos antes de dicha fecha de registro posterior, fecha de registro que deberá fijarse no menos de 15 días corridos antes de México tenga vigente a la fecha de pago respecto aplicación del mismo, de dichos acuerdo a lo siguiente: el 1.5 por ciento sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito al corte del periodo ( sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), ii) el 1.25 por ciento del límite de crédito, en xxxxel entendido de que dicho porcentaje aplicará a partir del 4 de Enero del 2013 de acuerdo a lo que determina el Banco de México, o iii) aplicar el porcentaje que “EL BANCO” tenga establecido, sobre el saldo de la Cuenta, en el entendido de que dicho porcentaje será de un 10% (diez por ciento) del saldo insoluto a la Fecha xx Xxxxx. El primer pago No obstante lo anterior, el importe del Pago Mínimo Mensual que deberá realizar “el Titular”, no deberá ser menor de intereses respecto de cualquier Obligación Negociable Adicional originalmente emitida entre una Fecha de Registro Regular y una Fecha de Pago de Intereses se realizará $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.); en la Fecha inteligencia de que el “Titular” podrá realizar pagos en cantidades superiores al Pago de Intereses siguiente a la próxima Fecha de Registro Regular al titular registrado al cierre de las operaciones de esa próxima Fecha de Registro Regular. La Fecha de Registro Regular, respecto de las Obligaciones Negociables, será la fecha que cae 15 días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses, sea o no esa fecha un Día Hábil (la “Fecha de Registro Regular”)Mínimo Mensual solicitado. El pago del capital, cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos respecto mínimo anteriormente desglosado podrá aplicarse en base al método de cualquier Obligación Negociable Nominativa al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra se realizará en fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada esa obligación negociable al presentar la misma facturación seleccionado en la oficina de fideicomisos corporativos del Fiduciario en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, en la oficina del Agente de Pago ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, o en la oficina especificada de cualquier otro Agente de Pago, siempre que la Obligación Negociable Nominativa sea presentada al Agente de Pago con tiempo como para que el Agente de Pago realice los pagos en esos fondos de acuerdo con sus procedimientos normales. Los pagos de capital y cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos respecto de las Obligaciones Negociables Nominativas a ser realizados en momentos distintos al Vencimiento Establecido o en caso de rescate o recompra, se realizarán mediante cheque enviado en o antes de la fecha de vencimiento para dichos pagos al domicilio de la persona con derecho a ellos, según conste en el Registro, estipulándose, que (a) el Depositario correspondiente, como tenedor de las Obligaciones Negociables Globales, tendrá derecho a recibir los pagos de intereses mediante transferencia bancaria de fondos de disponibilidad inmediata, (b) un tenedor de US$1.000.000 en monto total de capital o valor nominal de Obligaciones Negociables tendrá derecho a recibir pagos de intereses mediante transferencia bancaria de fondos de disponibilidad inmediata a una cuenta mantenida por dicho tenedor en un banco ubicado en los Estados Unidos o Argentina e indicada por esa persona al Fiduciario por escrito no más allá de 15 días corridos antes de la fecha en que ese pago debe ser realizado. A menos que tal designación sea revocada por escrito, la designación realizada por el tenedor respecto de sus Obligaciones Negociables permanecerá en vigencia respecto de cualquier pago futuro relativo a esas Obligaciones Negociables pagadero a ese tenedor. Los pagos de intereses sobre cualquier Obligación Negociable respecto de cualquier Fecha de Pago de Intereses incluirán los intereses devengados hasta pero excluyendo dicha Fecha de Pago de Intereses. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de 360 días corridos, consistente en doce meses de 30 días cada uno y, en el caso de un mes incompleto, el número de días transcurridos. Si el Vencimiento Establecido o la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables cayera un día que no es un Día Hábil, el pago del capital (y la prima, si hubiera) y los intereses respecto de las Obligaciones Negociables se realizará el siguiente Día Hábil en el lugar de pago con la misma fuerza y efecto que si hubiera sido realizado en la fecha de vencimiento y no se devengarán intereses respecto de dicho pago luego de la fecha de Vencimiento Establecido. Si como resultado de cualquier cambio en, o modificación a, las leyes o cualesquier reglamentaciones o resoluciones judiciales dictadas conforme a ellas de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad de Argentina con facultad para gravar impuestos, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, reglamentaciones o resoluciones judiciales (incluyendo, sin limitación, una resolución judicial dictada por un tribunal de la jurisdicción competente), y dicho cambio o enmienda es anunciado y entra en efecto en cualquier momento luego de la Fecha de Emisión (o en el caso de una Persona Sucesora que no sea argentina, tal como se define más abajo) luego de la fecha en que dicha Persona se convierta en una Persona Sucesora), la Sociedad se viera obligada a pagar Montos Adicionales tal como se indica más abajo en la sección “—Pago de Montos Adicionales” y la Sociedad determinara de buena fe que dicha obligación no puede ser evitada adoptando las medidas comercialmente razonables a su alcance, las Obligaciones Negociables serán rescatables en forma total (pero no parcial), a opción de la Sociedad, en cualquier momento mediante notificación cursada con no menos de 30 y no más de 60 días corridos de anticipación a los tenedores de las Obligaciones Negociables tal como se establece en el Contrato de Fideicomiso, a su monto de capital más los intereses devengados hasta la fecha fijada para el rescate (la “Fecha de Rescate”); estipulándose, no obstante, que las medidas comercialmente razonables deben entenderse excluyendo cualquier cambio en la jurisdicción de constitución u organización o la ubicación de la oficina ejecutiva principal o el domicilio o sede social de la Sociedad. La Sociedad también pagará a los tenedores de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Rescate cualesquiera Montos Adicionales que sean pagaderos en ese momento. A fin de llevar a cabo un rescate de Obligaciones Negociables conforme a este párrafo, la Sociedad deberá, antes de la entrega de la notificación de rescate de las Obligaciones Negociables conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, entregar al Fiduciario (i) un certificado firmado por un miembro debidamente autorizado del directorio de la Sociedad en el que se indique que la obligación de pagar dichos Montos Adicionales no puede ser evitada por la Sociedad tomando las medidas razonables a su alcance y (ii) un dictamen de un asesor legal independiente de reputación reconocida que indique que la Sociedad ha pasado o pasará a estar obligada a pagar dichos Montos Adicionales como resultado de ese cambio o modificación. No podrá cursarse una notificación de rescate con una anticipación mayor a 60 días corridos de la primera fecha en que la Sociedad estaría obligada a pagar dichos Montos AdicionalesSolicitud-Contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Pago del capital e intereses. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera, pagaderos en fechas distintas al Vencimiento Establecido o por aceleración, rescate o recompra), serán pagaderos en fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable al cierre de las operaciones de la Fecha de Registro Regular anterior a cada Fecha de Pago de Intereses independientemente de la cancelación de dichas Obligaciones Negociables con motivo de cualquier transferencia o canje de las mismas ocurrida con posterioridad a esa Fecha de Registro Regular y antes de dicha Fecha de Pago de Intereses; estipulándose, no obstante, que los intereses pagaderos al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra se pagarán a la persona a quien se pagará el capital; estipulándose, asimismo, que si la Sociedad no cumpliera con el pago de los intereses (y Montos Adicionales, en su caso) adeudados en esa Fecha de Pago de Intereses, dichos intereses en xxxx (y Montos Adicionales, en su caso) serán pagados a la persona a cuyo nombre se encuentren registradas dichas Obligaciones Negociables al cierre de una fecha de registro posterior fijada por la Sociedad mediante notificación enviada por correo por o en nombre de la Sociedad a los tenedores de las Obligaciones Negociables y al Fiduciario no menos de 15 días corridos antes de dicha fecha de registro posterior, fecha de registro que deberá fijarse no menos de 15 días corridos antes de la fecha de pago respecto de dichos intereses en xxxx. El primer pago de intereses respecto de cualquier Obligación Negociable Adicional originalmente emitida entre una Fecha de Registro Regular y una Fecha de Pago de Intereses se realizará en la Fecha de Pago de Intereses siguiente a la próxima Fecha de Registro Regular al titular registrado al cierre de las operaciones de esa próxima Fecha de Registro Regular. La Regular .La Fecha de Registro Regular, respecto de las Obligaciones Negociables, Negociables será la fecha que cae 15 días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses, sea o no esa fecha un Día Hábil (la “Fecha de Registro Regular”)Hábil. El pago del capital, cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos respecto de cualquier Obligación Negociable Nominativa al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra se realizará en fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada esa obligación negociable al presentar la misma en la oficina de fideicomisos corporativos del Fiduciario en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, en la oficina del Agente de Pago ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, o en la oficina especificada de cualquier otro Agente de Pago, siempre que la Obligación Negociable Nominativa sea presentada al Agente de Pago con tiempo como para que el Agente de Pago realice los pagos en esos fondos de acuerdo con sus procedimientos normales. Los pagos de capital y cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos respecto de las Obligaciones Negociables Nominativas a ser realizados en momentos distintos al Vencimiento Establecido o en caso de rescate o recompra, se realizarán mediante cheque enviado en o antes de la fecha de vencimiento para dichos pagos al domicilio de la persona con derecho a ellos, según conste en el Registro, estipulándose, que (a) el Depositario correspondiente, como tenedor de las Obligaciones Negociables Globales, tendrá derecho a recibir los pagos de intereses mediante transferencia bancaria de fondos de disponibilidad inmediata, (b) un tenedor de US$1.000.000 en monto total de capital o valor nominal de Obligaciones Negociables tendrá derecho a recibir pagos de intereses mediante transferencia bancaria de fondos de disponibilidad inmediata a una cuenta mantenida por dicho tenedor en un banco ubicado en los Estados Unidos o Argentina e indicada por esa persona al Fiduciario por escrito no más allá de 15 días corridos antes de la fecha en que ese pago debe ser realizado. A menos que tal designación sea revocada por escrito, la designación realizada por el tenedor respecto de sus Obligaciones Negociables permanecerá en vigencia respecto de cualquier pago futuro relativo a esas Obligaciones Negociables pagadero a ese tenedor. Los pagos de intereses sobre cualquier Obligación Negociable respecto de cualquier Fecha de Pago de Intereses incluirán los intereses devengados hasta pero excluyendo dicha Fecha de Pago de Intereses. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de 360 días corridos, consistente en doce meses de 30 días cada uno y, en el caso de un mes incompleto, el número de días transcurridos. Si el Vencimiento Establecido o la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables cayera un día que no es un Día Hábil, el pago del capital (y la prima, si hubiera) y los intereses respecto de las Obligaciones Negociables se realizará el siguiente Día Hábil en el lugar de pago con la misma fuerza y efecto que si hubiera sido realizado en la fecha de vencimiento y no se devengarán intereses respecto de dicho pago luego de la fecha de Vencimiento Establecido. Si en cualquier momento posterior a la emisión de las Obligaciones Negociables como resultado de cualquier cambio en, o modificación a, las leyes o cualesquier reglamentaciones o resoluciones judiciales dictadas conforme a ellas de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad de Argentina con facultad para gravar impuestos, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, reglamentaciones o resoluciones judiciales (incluyendo, sin limitación, una resolución judicial dictada por un tribunal de la jurisdicción competente), y dicho cambio o enmienda es anunciado y entra en efecto en cualquier momento luego de la Fecha de Emisión (o en el caso de una Persona Sucesora que no sea argentina, tal como se define más abajo) luego de la fecha en que dicha Persona se convierta en una Persona Sucesora), la Sociedad se viera obligada a pagar Montos Adicionales tal como se indica más abajo en la sección “—Pago de Montos Adicionales” y la Sociedad determinara de buena fe que dicha obligación no puede ser evitada adoptando las medidas comercialmente razonables a su alcance, las Obligaciones Negociables serán rescatables en forma total (pero no parcial), a opción de la Sociedad, en cualquier momento mediante notificación cursada con no menos de 30 y no más de 60 días corridos de anticipación a los tenedores de las Obligaciones Negociables tal como se establece en el Contrato de Fideicomiso, a su monto de capital más los intereses devengados hasta la fecha fijada para el rescate (la “Fecha de Rescate”); estipulándose, no obstante, que las medidas comercialmente razonables deben entenderse excluyendo cualquier cambio en la jurisdicción de constitución u organización o la ubicación de la oficina ejecutiva principal o el domicilio o sede social de la Sociedad. La Sociedad también pagará a los tenedores de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Rescate cualesquiera Montos Adicionales que sean pagaderos en ese momento. A fin de llevar a cabo un rescate de Obligaciones Negociables conforme a este párrafo, la Sociedad deberá, antes de la entrega de la notificación de rescate de las Obligaciones Negociables conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, entregar al Fiduciario (i) un certificado firmado por un miembro debidamente autorizado del directorio de la Sociedad en el que se indique que la obligación de pagar dichos Montos Adicionales no puede ser evitada por la Sociedad tomando las medidas razonables a su alcance y (ii) un dictamen de un asesor legal independiente de reputación reconocida que indique que la Sociedad ha pasado o pasará a estar obligada a pagar dichos Montos Adicionales como resultado de ese cambio o modificación. No podrá cursarse una notificación de rescate con una anticipación mayor a 60 días corridos de la primera fecha en que la Sociedad estaría obligada a pagar dichos Montos Adicionales.
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Samples: Obligaciones Negociables