PAMPA ENERGÍA S.A.
SUPLEMENTO DE PROSPECTO
PAMPA ENERGÍA S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 3 DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA FIJA
POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$300.000.000 (AMPLIABLE POR HASTA US$500.000.000)
A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) Y/O DE
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONVERTIBLES EN ACCIONES POR HASTA US$2.000.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
Este suplemento de prospecto (el “Suplemento”) corresponde a las obligaciones negociables clase 3, denominadas en dólares estadounidenses (“Dólares”, “US$” o “USD”) a tasa fija con vencimiento entre el quinto y el décimo aniversario de la Fecha de Emisión (tal como dicho término se define más adelante) (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase 3” o las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas por Pampa Energía S.A. (indistintamente, la “Sociedad”, “Pampa Energía”, “Pampa”, la “Compañía” o la “Emisora”), por un valor nominal de hasta US$300.000.000 (ampliable por hasta US$500.0000.000) en el marco del programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) y/o de obligaciones negociables convertibles en acciones por hasta US$2.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley N°23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables” o “Ley de Obligaciones Negociables de Argentina”), la Ley N°26.831 xx Xxxxxxx de Capitales, sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el Decreto N°1023/13 y la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo y modificatorias (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”) y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N°622/2013 de la CNV y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común y sin garantía de terceros.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. A nivel local, las Obligaciones Negociables no contarán con una calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables podrán contar con una o más calificaciones a nivel internacional.
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento (tal como dicho término se define más adelante), según lo indicado en la Sección “Descripción de la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables” del presente. La Fecha de Vencimiento será determinada e informada por la Emisora en el Aviso de Resultados (tal como se dicho término se define más adelante). Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una Tasa Fija que será determinada por la Emisora conjuntamente con los Compradores Iniciales (tal como se dicho término se define más adelante) de conformidad con el procedimiento previsto en la sección “—Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables”, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Securities Act of 1933 (tal como fuera modificada, la “Securities Act” o “Ley de Títulos Valores Estadounidense”) de los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), ni estarán registradas ante la Securities Exchange Commission (“SEC”), ni ante cualquier otra comisión de los Estados Unidos u otra autoridad regulatoria, y ninguna de dichas autoridades ha evaluado o autorizado los méritos de la Oferta ni la veracidad del presente Suplemento. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas, vendidas y/o entregadas en los Estados Unidos o a personas estadounidenses, excepto (i) a compradores calificados en virtud de la exención de registro establecida por la Norma 144A de la Securities Act (la “Regla 144A"), y (ii) a ciertas personas que no sean personas estadounidenses en transacciones off-shore en los términos de la Regulación S de la Securities Act (la “Regulación S”). Los potenciales inversores son notificados en virtud del presente que la Sociedad podría apoyarse en la exención a las disposiciones del Artículo 5 de la Securities Act establecida por la Regla 144A.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables en Argentina está destinada exclusivamente a Inversores Calificados (tal como dicho término se define más adelante).
La integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase 3 deberá ser realizada en efectivo, en Dólares.
La Sociedad solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”).
Las Obligaciones Negociables se emitirán en la forma de una o más Obligaciones Negociables globales sin cupones, registradas a nombre de una persona designada de The Depository Trust Company (“DTC”), en carácter de depositario, en las cuentas de sus participantes directos e indirectos, incluyendo Euroclear Bank S.A./N.V. (“Euroclear”), y se negociarán a través del sistema de liquidación de fondos en el día de DTC. Las participaciones no podrán canjearse por títulos cartulares, salvo en limitadas circunstancias.
El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto autorizado por la CNV de fecha 28 xx xxxxx de 2019 (el “Prospecto”) y publicado en la página web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y en la Autopista de la Información Financiera (la “Página Web de la CNV”). Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento y en el Prospecto. Invertir en Obligaciones Negociables implica riesgos. Véase la sección titulada “Factores de Riesgo” en este Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV. El presente Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, sección V, capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco
días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante CNV.
CUIT: 00-00000000-0 |
Teléfono: (x00 00) 0000-0000 |
Xxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (X0000XXX) |
De acuerdo al artículo 13 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registren condenas por delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La Oferta pública fue autorizada por Resolución de la CNV Nº 18.426 de fecha 29 de diciembre de 2016 y el aumento del monto del Programa y la modificación de los términos y condiciones del mismo fueron autorizados por Resolución de la CNV Nº 18.758 de fecha 8 xx xxxxx de 2017. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Compradores Iniciales
Citigroup Credit Suisse J.P. Xxxxxx Xxxxxxxxx
Agentes Colocadores Locales
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. | Banco de Servicios y Transacciones S.A. | Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. |
Matrícula ALyC y AN Integral N°22 | Matrícula ALyC y AN Integral N°64 | Matrícula ALyC y AN Integral N°74 |
La fecha de este Suplemento es 1 de julio de 2019
ÍNDICE
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 2
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES 9
DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN 15
RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA 94
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE 97
INFORMACIÓN ADICIONAL 100
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA 112
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
NI EL PROSPECTO NI ESTE SUPLEMENTO CONSTITUYEN O CONSTITUIRÁN UNA OFERTA DE VENTA Y/O UNA INVITACIÓN A FORMULAR OFERTAS DE COMPRA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN AQUELLAS JURISDICCIONES EN LAS QUE LA REALIZACIÓN DE DICHA OFERTA Y/O INVITACIÓN NO FUERA PERMITIDA POR LAS NORMAS VIGENTES. EL PÚBLICO INVERSOR DEBERÁ CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS VIGENTES EN CUALQUIER JURISDICCIÓN EN QUE COMPRARA, OFRECIERA Y/O VENDIERA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y/O EN LA QUE POSEYERA, CONSULTARA Y/O DISTRIBUYERA EL PROSPECTO Y/O ESTE SUPLEMENTO, Y DEBERÁ OBTENER LOS CONSENTIMIENTOS, LAS APROBACIONES Y/O LOS PERMISOS PARA LA COMPRA, OFERTA Y/O VENTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES REQUERIDOS POR LAS NORMAS VIGENTES EN CUALQUIER JURISDICCIÓN A LA QUE SE ENCONTRARAN SUJETOS Y/O EN LA QUE REALIZARAN DICHAS COMPRAS, OFERTAS Y/O VENTAS. NI LA EMISORA NI LOS COLOCADORES TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR INCUMPLIMIENTOS A DICHAS NORMAS VIGENTES.
PARA OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS, CONTROL DE CAMBIOS Y CARGA TRIBUTARIA, VÉASE “INFORMACIÓN ADICIONAL
- PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE DINERO”, “-CONTROL DE CAMBIOS” Y “-CARGA TRIBUTARIA” DEL PROSPECTO Y “AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE DINERO” DE ESTE SUPLEMENTO.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en la información de la Sociedad contenida en el Prospecto y este Suplemento, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Salvo por los Compradores Iniciales y los Agentes Colocadores Locales, no se ha autorizado a ningún otro organizador o agente colocador ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto y/o del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida xx xxxxxxx gubernamentales y de otras fuentes públicas y la Compañía y los Colocadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la xxx xx xxxxxxx de capitales, no son responsables de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Compañía considera precisos de ciertos documentos de la misma. La Emisora pondrá copias de dichos documentos a disposición del inversor que las solicitara, para completar la información resumida en el Prospecto y/o en este Suplemento. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.
En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los Agentes Colocadores Locales de las Obligaciones Negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de las obligaciones negociables, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora en su caso, todo ello conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas, los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las obligaciones negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la ley de obligaciones negociables), y los términos y condiciones de las obligaciones negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables.
De conformidad con el art. 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de la emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de dicha ley produzca a los tenedores de las obligaciones negociables.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o para complementar tal información.
AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS
LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES LOCALES PODRÁN REQUERIR A QUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N°26.087, LEY N°26.119, LEY N°26.268, LEY N°26.683, LA LEY N°26.733 Y LA LEY N°26.734 Y TAL COMO LA MISMA PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N°27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
(EN CONJUNTO, LA “LEY DE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS”). LA SOCIEDAD Y LOS COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PROPORCIONE, A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y/O DE LOS COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. PARA MAYOR INFORMACIÓN, VÉASE “NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPÍTULO XIII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN O EN XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX/XXXXXXXX. ASIMISMO, LOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BCRA (XXX.XXXX.XXX.XX), UIF (XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX/XXX) Y CNV (XXX.XXX.XXX.XX).
EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES CONSTA DE UNA MERA REFERENCIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS. EN LA SECCIÓN “NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO SE ENCUENTRA UN BREVE RESUMEN DE LA MISMA, A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA EMISORA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMINETO DEL TERRORISMO.
CONTROLES DE CAMBIO y CARGA TRIBUTARIA
PARA OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE CONTROLES DE CAMBIO Y CARGA TRIBUTARIA, VÉASE LAS SECCIONES “INFORMACIÓN ADICIONAL - CONTROLES DE CAMBIO” E “INFORMACIÓN ADICIONAL - CARGA TRIBUTARIA” DEL PROSPECTO.
INVERSORES CALIFICADOS
En la Argentina, la oferta pública de estas Obligaciones Negociables que se emiten en el marco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, los cuales se detallan a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser adquiridas por Inversores Calificados: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los “Inversores Calificados”).
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación y los términos y condiciones generales del Programa por un monto de hasta US$500.000.000 y de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 22 de enero de 2016. Asimismo, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 17 de noviembre de 2016 resolvió aumentar el monto del Programa hasta US$1.000.000.000, y los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 10 de noviembre de 2016. Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otras cosas, aumentar el monto del Programa por hasta US$2.000.000.000, y
modificar los términos y condiciones establecidos en el mismo, posibilitando tanto la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) así como también obligaciones negociables convertibles. La actualización del Programa fue aprobada por reunión del Directorio de la Sociedad de fecha 11 xx xxxxx de 2019. Conforme a lo dispuesto en el estatuto de la Compañía, el Directorio de la Sociedad y aquellas personas en las que en el futuro dicho órgano delegue, podrán aprobar los términos y condiciones definitivos de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables que en el futuro se emitan bajo el Programa. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 28 xx xxxxx de 2019. Los términos y condiciones específicas de las Obligaciones Negociables fueron aprobadas por reunión de delegado de las mismas de fecha 1 de julio de 2019.
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La presentación de cualquier Declaración de Interés –tal como dicho término se define en la Sección “Plan de Distribución” en el presente Suplemento- o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías a favor de la Emisora y los Colocadores, por parte de cada inversor, y sus cesionarios por cualquier causa o título, de que:
(a) reconoce y acepta que (i) está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables, (ii) cuenta con suficiente conocimiento y experiencia en asuntos financieros, comerciales, tributarios y relacionados a inversiones en valores negociables (en particular, relacionados a inversiones con escaza liquidez y riesgos relacionados), (iii) ha prestado particular atención a los Factores de Riesgo detallados en la sección “Factores de Riesgo” en el Prospecto y en este Suplemento a la hora de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables, (iv) la inversión en las Obligaciones Negociables (a) será consistente con sus necesidades y condición financiera, objetivos y perfil de riesgo, y (b) será consistente y cumplirá con las políticas de inversión, guías, códigos de conducta y otras restricciones aplicables que le resulten aplicables;
(b) conoce y acepta la información descripta más arriba en “Aviso a los Inversores y Declaraciones” en el presente Suplemento;
(c) está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;
(d) le ha sido puesta a disposición y/o ha recibido copia de, y ha revisado y analizado cuidadosamente la totalidad de la información contenida en, el Prospecto, el presente Suplemento (incluyendo los estados financieros, documentos que se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV y en la página web institucional de la Compañía) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, el aviso de suscripción, el Contrato de Fideicomiso –tal como dicho término se define en la Sección “Descripción de la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables” en el presente Suplemento), y ha analizado cuidadosamente las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de suscribir las Obligaciones Negociables, y suscribe las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis;
(e) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de ningún otro tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común (ni de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);
(f) no ha recibido de la Compañía ni de los Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables adjuntos al mismo), el presente Suplemento (incluyendo los estados financieros que se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV
y en la página web institucional de las Emisora) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;
(g) conoce y acepta los términos descriptos en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor conoce y acepta, en los términos indicados más abajo en “Plan de Distribución” del presente Suplemento, que (i) la oferta en Argentina será dirigida exclusivamente a “inversores calificados” según se los define en el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV, oferta que será realizada a través de los Agentes Colocadores Locales conforme los términos y condiciones del presente Suplemento y que será realizada mediante una oferta que califique como oferta pública en Argentina conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, (ii) la Oferta Internacional consistirá en una oferta internacional no sujeta a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense en la cual los Compradores Iniciales actuarán como compradores iniciales de dicha oferta, que estará dirigida (1) en los Estados Unidos a compradores calificados en virtud de la Regla 144A y (2) fuera de los Estados Unidos y de Argentina, a personas no estadounidenses (“non-U.S. persons”) en transacciones fuera de los Estados Unidos (“offshore transactions”) en virtud de la exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense sobre la base de la Regulación S de dicha ley, (iii) las Declaraciones de Interés que presente a los Colocadores serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;
(h) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables ofrecidas mediante la Oferta Internacional constituye una oferta que no viola la Ley de Títulos Valores Estadounidenses;
(i) conoce y acepta que ni la Emisora ni los Colocadores garantizan a los inversores que presenten las Declaraciones de Interés, que mediante el mecanismo de adjudicación descripto más abajo (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Declaración de Interés;
(j) conoce y acepta que la Emisora y los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Declaración de Interés en los casos y con el alcance detallado en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento;
(k) acepta que la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, podrán declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, en todos los casos detallados en el presente Suplemento;
(l) no se encuentra radicado en un país considerado “no cooperante a los fines de la transparencia fiscal” en los términos del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el Decreto N°589/2013 o de baja o nula tributación, y no utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en, o fondos provenientes de, países considerados “no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o de baja o nula tributación a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables;
(m) (a) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (b) que la información consignada en las Declaraciones de Interés y para los registros de los Colocadores, es exacta y verdadera, y (iii) que tiene conocimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos y no usa fondos provenientes de países de “baja o nula tributación”;
(n) conoce y acepta que, en caso que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección “Plan de Distribución” en el presente Suplemento, los Colocadores procederán según las instrucciones que les impartan la Emisora, que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores incumplidores del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento;
(o) conoce y acepta las restricciones a la transferencia de las Obligaciones Negociables previstas bajo la sección “Restricciones a la Transferencia” más adelante en el presente Suplemento;
(p) entiende y acepta que ciertos las Garantías Sobre Activos son compartidos con terceros acreedores, tal como se describe en la sección “Descripción de la Oferta—Descripción de las Obligaciones Negociables – las Garantías Sobre Activos” del presente Suplemento, y están sujetos a ciertos riesgos relacionados con las garantías descriptos en la sección “Factores de Riesgo” del presente Suplemento.
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones “Factores de Riesgo” de ambos documentos, “Antecedentes Financieros -Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “continúa”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencial” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en las sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros” del Prospecto.
Ciertos términos definidos
En este Suplemento, los términos “AR$”, “$” o “Pesos” se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos “US$”, “USD” o “Dólares” se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos. El término “Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término “Secretaría de Energía”, “SGE” o “SE” refiere a la ex Secretaría de Energía de la Nación Argentina, ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación o “ME&M”, y actual Secretaría de Gobierno de Energía (el cual se encuentra dentro de la órbita del Ministerio de Hacienda de la Nación). Los términos “Banco Central” y “BCRA” se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término “INDEC” se refiere al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el término “ENRE” se refiere al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el término “Banco Nación” se refiere al Banco de la Nación Argentina, el término “BCBA” refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “Boletín Diario de la BCBA” refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “CNV” refiere a la Comisión Nacional de Valores, el término “BYMA” refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término “Ley General de Sociedades” se refiere a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias y el término “Ministerio de Hacienda” se refiere al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación Argentina. La Compañía también utiliza en este Suplemento diversos términos y abreviaturas específicas de la industria de petróleo, gas y electricidad de Argentina (para más información véase “Glosario de Términos Técnicos” del Prospecto.
Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Datos xx Xxxxxxx
La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también xx xxxxxxx gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Hacienda, el Banco Nación, la SGE, CAMMESA y el ENRE. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones xxx xxxxxxx utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.
Redondeo
La Compañía ha efectuado ajustes de redondeo a ciertos números contenidos en el presente Suplemento. Como consecuencia de ello, algunos números presentados como totales podrán no ser siempre el resultado de las sumas aritméticas de sus componentes, tal cual son presentadas.
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES
RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A continuación se resumen los principales términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, los que se deberán leer en forma conjunta con la sección “Descripción de la Oferta y la Negociación” del presente Suplemento. Estos términos y condiciones complementan los términos y condiciones generales que se detallan en la sección “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y deben ser leídos conjuntamente con estos últimos. Ciertos términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Emisora | Pampa Energía S.A. |
Descripción | Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común, sin recurso limitado, y sin garantía de terceros, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes. |
Clase | 3 |
Moneda de Denominación y Pago | Dólares. |
Moneda de Suscripción e Integración | Dólares. |
Denominaciones Mínimas | Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de US$150.000 y en múltiplos enteros de US$1.000 por encima de esa suma. |
Valor Nominal: | El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta US$300.000.000 (ampliable por hasta US$500.000.000). El valor nominal de las Obligaciones Negociables total a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. |
Fecha de Emisión | Será informada en el Aviso de Resultados. |
Precio de Emisión | Será determinado por la Emisora conjuntamente con los Compradores Iniciales de conformidad con el procedimiento previsto en la sección “Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” y será informado en el Aviso de Resultados. |
Fecha de Vencimiento | Será una fecha entre el quinto y el décimo aniversario de la Fecha de Emisión y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados. Si la Fecha de Vencimiento informada en el Aviso de Resultados no fuese un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediato posterior. |
Amortización | El capital de las Obligaciones Negociables será repagado en un único pago en la Fecha de Vencimiento. |
Intereses | Las Obligaciones Negociables devengarán interés a tasa fija respecto del monto de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, la que será determinada por la Emisora conjuntamente con los Compradores Iniciales de conformidad con el procedimiento previsto en la sección “—Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables”, y será informada mediante el Aviso de |
Resultados. | |
Fecha de Pago de Intereses | Los intereses se pagarán semestralmente en forma vencida, en las fechas que se indiquen en el Aviso de Resultados. La última fecha de pago de intereses será la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. Respecto de las Fechas de Pago de Intereses que no sean un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses” del presente. |
Base para el cómputo de los días: | Los intereses se computarán en base a doce meses sobre un año de 360 días. |
Período de Devengamiento de Intereses: | Serán aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). |
Rango | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. |
Montos Adicionales: | En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Montos Adicionales”. |
Obligaciones Negociables adicionales: | En el futuro, la Sociedad puede emitir series adicionales de esta Clase de Obligaciones Negociables en una o más emisiones y sin requerir notificación o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, siempre que dichas obligaciones negociables adicionales tengan los mismos términos y condiciones en todos los aspectos que las Obligaciones Negociables que se describen en el presente (salvo por la fecha de emisión, el precio de emisión y la primera fecha de pago de intereses), estableciéndose sin embargo, que las obligaciones negociables adicionales serán emitidas con un número CUSIP o ISIN diferente del número correspondiente a las Obligaciones Negociables, a menos que las mismas sean emitidas en base de una “reapertura calificada” (qualified reopening) de la emisión de las Obligaciones Negociables originales, o sean consideradas de cualquier otra manera parte de la misma emisión de deuda que las Obligaciones Negociables originales o sean emitidas por un precio de emisión que cumpla con el requisito de no superar un monto de minimis de descuento original, en todos estos casos, a los efectos del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos. |
Rescate a Opción de la | En cualquier momento y hasta la fecha que se indicará en el Aviso de Resultados, y que será determinada de conformidad con lo descripto en “Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y |
Sociedad: | Recompra—Rescate a Opción de la Sociedad” del Suplemento, la Sociedad podrá, a su opción, rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital más los intereses devengados e impagos, hasta la fecha de rescate, en caso de existir, abonando además una Prima de Rescate Aplicable. En cualquier momento a partir de la fecha que se indicará en el Aviso de Resultados, y que será determinada de conformidad con lo descripto en “—Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Rescate a Opción de la Sociedad”, la Sociedad podrá rescatar las Obligaciones Negociables, a su opción, en forma total o en forma parcial en distintas oportunidades, a los precios de rescate que resulten aplicables, más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate y los montos adicionales, en caso de existir. La Sociedad también podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital más los intereses devengados e impagos y cualesquiera Montos Adicionales ante el acaecimiento de ciertos supuestos específicos impositivos en Argentina. Para mayor información, por favor ver “Descripción de la Oferta y la Negociación— Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra.” en el presente y la información que se provea en el Aviso de Resultados. |
Cambio de Control: | Ante la ocurrencia de ciertos supuestos de cambio de control, la Sociedad deberá realizar una oferta de compra de la totalidad de las Obligaciones Negociables a un precio en efectivo equivalente al 101% del monto de capital más los intereses devengados y no pagados, en caso de existir, hasta la fecha de la oferta de compra. Ver Sección “Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Oferta por Cambio de Control”. |
Ventas de activos: | En caso de producirse ciertos supuestos que configuran ventas de activos, la Sociedad deberá realizar una oferta de compra de las Obligaciones Negociables, utilizando para ello los fondos obtenidos de esas ventas de activos, por un precio de compra equivalente al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser adquiridas más los intereses devengados y no pagados y cualquier Monto Adicional hasta la fecha de dicha compra, en caso de existir. Ver Sección “Descripción de la Oferta y la Negociación—Compromisos—Limitación a la Venta de Activos.” |
Ciertos Compromisos | El Contrato de Fideicomiso contendrá compromisos que, entre otras cuestiones, limitarán la capacidad de la Compañía para: - contraer o garantizar deuda adicional; - realizar ciertas inversiones; - incurrir en gastos de capital; - efectuar pagos restringidos bajo ciertas condiciones limitadas; - designar subsidiarias no restringidas; - realizar transacciones con afiliadas; y - realizar una fusión, consolidación y venta de activos. Estos compromisos estarán sujetos a ciertas excepciones y salvedades. Para más información, véase “Descripción de la Oferta—Descripción de las Obligaciones Negociables”. |
Ausencia de Registro en virtud de la Ley de Títulos Valores y Restricciones a la Transferencia | Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense ni bajo ninguna otra ley estadual en material de títulos valores de los Estados Unidos, y solamente podrán ser ofrecidas, vendidas o prendadas en operaciones exentas o no sujetas a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o de las leyes en materia de títulos valores de otras jurisdicciones, pudiendo ser ofrecidas sólo en determinadas transacciones. Véase “Restricciones a la Transferencia” del presente Suplemento. |
Día Hábil: | Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Estado de Nueva York estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. |
Forma, Compensación y Liquidación | Las Obligaciones Negociables se emitirán en la forma de una o más Obligaciones Negociables globales sin cupones, registradas a nombre de una persona designada de DTC, en carácter de depositario, en las cuentas de sus participantes directos e indirectos, incluyendo Euroclear y Clearstream. Las participaciones no podrán canjearse por títulos cartulares, salvo en limitadas circunstancias. |
Retenciones Impositivas Montos Adicionales | Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “Descripción de la Oferta—Descripción de las Obligaciones Negociables ―Montos Adicionales”. |
Subsidiarias Designadas: | Algunos compromisos restrictivos establecidos en el Contrato de Fideicomiso (como se define más adelante en el presente Suplemento) se aplicarán a la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas. Ver “Descripción de la Oferta— Descripción de las Obligaciones Negociables—Algunas Definiciones.” |
Suspensión de Compromisos: | Muchos de los compromisos restrictivos establecidos en el Contrato de Fideicomiso serán suspendidos tal como se describe en la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables—Efecto de los Compromisos” si las Obligaciones Negociables reciben una calificación de Grado de Inversión (tal como se la define en “Descripción de las Obligaciones Negociables”) de por lo menos dos Agencias Calificadoras (tal como se las define en “Descripción de la Oferta—Descripción de las Obligaciones Negociables”). Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables— Efecto de los Compromisos.” |
Destino de los Fondos | La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo la refinanciación de pasivos a corto plazo y/o para aquellos otros destinos especificados en la Sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento. |
Listado | La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE. |
Restricciones a la Transferencia: | Las Obligaciones Negociables no han sido registradas conforme con la Securities Act por lo que las Obligaciones Negociables podrán estar sujetas a restricciones a la transferencia, pudiendo ser ofrecidas sólo en determinadas transacciones. Véase |
“Notificación a los Inversores, Restricciones a la Transferencia.” | |
Ley Aplicable | Las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso (conforme dicho término se define más adelante en el presente Suplemento) se regirán e interpretarán por las leyes del Estado de Nueva York, quedando establecido que todos los asuntos relacionados con la debida autorización, incluyendo la autorización de la CNV para la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la Argentina, la autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables y los asuntos relacionados con la oferta pública en la Argentina y los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables revistan el carácter de “obligaciones negociables” bajo la ley argentina, así como las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables. |
Acción Ejecutiva | Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo Montos Adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor. |
Jurisdicción | La Compañía se someterá irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales estaduales o federales con sede en Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos, de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Sociedad tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con el contrato de fideicomiso que se suscriba o con las Obligaciones Negociables. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables podrán someter controversias relacionadas con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal arbitral xxx xxxxxxx de valores que lo reemplace, todo ello, de acuerdo con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. |
Código ISIN y CUSIP | Serán informados en el Aviso de Resultados. |
Calificación de Riesgo | El Programa no cuenta con calificación de riesgo. A nivel local, las Obligaciones Negociables no contarán con una calificación de riesgo. A nivel internacional, las Obligaciones Negociables podrán contar con una o más calificaciones. |
Compradores Iniciales | Citigroup Global Markets Inc., Credit Suisse Securities (USA) LLC, J.P. Xxxxxx Securities LLC, y Santander Investment Securities Inc. |
Agentes colocadores locales | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. |
Fiduciario, Agente de Registro, Agente | BNY Mellon Corporate Trust. |
de Transferencia y Agente de Pago: | |
Representante del Fiduciario en Argentina, Agente de Registro y Agente de Transferencia en Argentina y Agente de Pago en Argentina: | Banco Santander Río S.A. |
DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN
Descripción de las Obligaciones Negociables
Aspectos generales
Lo que sigue es una descripción de algunos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Todas las referencias a “la Sociedad” en esta sección refieren a Pampa Energía y a cualquier sucesora, a menos que del contexto se desprenda otra cosa.
Las Obligaciones Negociables se emitirán de acuerdo con un contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso”) a ser celebrado entre la Sociedad y The Bank of New York Mellon como fiduciario (en tal carácter, el “Fiduciario”). Dicho Fiduciario, o cualquier otra entidad que la Sociedad pueda designar a tal efecto, actuará como agente de pago (en tal carácter, el “Principal Agente de Pago,” y junto con cualquier otro agente de pago conforme al Contrato de Fideicomiso, los “Agentes de Pago”) y agente de transferencia (en tal carácter, un “Agente de Transferencia,” y junto con cualquier otro agente de transferencia conforme al Contrato de Fideicomiso, los “Agentes de Transferencia”). En dicho Contrato de Fideicomiso la Sociedad designará asimismo un agente de registro (en tal carácter, el “Agente de Registro”), que puede ser también Agente de Pago, Agente de Transferencia y representante del Fiduciario en Argentina (en tal carácter, el “Representante del Fiduciario en Argentina”). El Contrato de Fideicomiso no se ajustará a la Ley de Convenios Fiduciarios de 1939 de los Estados Unidos, con sus modificaciones (la “Ley de Convenios Fiduciarios”). El 3 de enero de 2017 un subdelegado de la Sociedad aprobó los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables.
Los siguientes resúmenes de ciertas disposiciones del Contrato de Fideicomiso no son completos y están sujetos y condicionados en su totalidad por referencia a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, incluyendo las definiciones de ciertos términos allí incluidas.
La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el directorio de la Sociedad el 28 xx xxxxx de 2019, que delegó la determinación de los términos y condiciones definitivos en algunos miembros del directorio y gerentes de primera línea de la Sociedad.
Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento allí previstos. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad y estarán en todo momento por lo menos en pie de igualdad en cuanto a derecho de pago con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas existentes y futuras de la Sociedad (salvo por las obligaciones que cuentan con una preferencia legal). Ver “Estado y Rango.”
Las Obligaciones Negociables vencerán en la fecha que se indicará en el Aviso de Resultados (el “Vencimiento Establecido”). Las Obligaciones Negociables devengará intereses a la tasa fija nominal anual que se informará en el Aviso de Resultados, desde la Fecha de Emisión o desde la fecha más reciente en la que se hayan pagado intereses o su pago haya sido previsto hasta que el capital sea pagado o puesto a disposición para el pago, y serán pagaderos semestralmente a los tenedores de registro, tal como se indica en la sección “—Tasa de Interés” más abajo.
Sujeto a la autorización de la CNV, la Sociedad puede periódicamente, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación, crear y emitir obligaciones negociables adicionales de esta Clase (“Obligaciones Negociables Adicionales”), siempre que dichas Obligaciones Negociables Adicionales tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos (salvo por la fecha de emisión, el precio de emisión y, de corresponder, el primer pago de intereses), estableciéndose sin embargo, que las obligaciones negociables adicionales serán emitidas con un número CUSIP o ISIN diferente del número correspondiente a las Obligaciones Negociables, a menos que las mismas sean emitidas en base de una “reapertura calificada” (qualified reopening) de la emisión de las Obligaciones Negociables originales, o sean consideradas de cualquier otra manera parte de la misma emisión de deuda que las Obligaciones Negociables originales o sean emitidas por un precio
de emisión que cumpla con el requisito de no superar un monto de minimis de descuento original, en todos estos casos, a los efectos del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos.
Forma y Denominación Aspectos Generales
Las Obligaciones Negociables se emitirán en forma nominativa sin cupones de intereses (“Obligaciones Negociables Nominativas”). El Agente de Registro mantendrá el registro (el “Registro”) en el que se registrará los nombres y domicilios de los tenedores de las Obligaciones Negociables, los números de las Obligaciones Negociables y otros detalles respecto de la emisión, transferencia y canje de las Obligaciones Negociables. No se cobrará ningún cargo de servicio por el registro de la transferencia o canje de Obligaciones Negociables, pero el Fiduciario, el Agente de Registro o cualquier Agente de Transferencia pueden exigir el pago de una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto u otro cargo gubernamental de cualquier jurisdicción que corresponda pagadero en relación con ello.
Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de US$150.000 y múltiplos enteros de US$1.000 por encima de esa cifra.
Las Obligaciones Negociables Nominativas inicialmente vendidas en cumplimiento de la Regulación S estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables Nominativas en forma global (conjuntamente, una “Obligación Negociable Global conforme a la Regulación S”) que serán (a) depositadas con el Fiduciario en la Ciudad de Nueva York en su carácter xx xxxxxxxx de DTC y registradas a nombre de un representante de DTC, para su posterior acreditación a participantes directos e indirectos (incluyendo Euroclear y Clearstream), o (b) depositadas con un depositario común para Euroclear y Clearstream, y registradas a nombre de dicho depositario común o su representante, para las cuentas de Euroclear y Clearstream (DTC o el otro depositario, un “Depositario”).
Las Obligaciones Negociables Nominativas inicialmente vendidas dentro de los Estados Unidos y elegibles para reventa de conformidad con la Regla 144A estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables Nominativas en forma global (conjuntamente, una “Obligación Negociable Global Restringida” y, junto con la Obligación Negociable Global conforme a la Regulación S, las “Obligaciones Negociables Globales”) que serán depositadas al momento de emisión con el Fiduciario en la Ciudad de Nueva York en su carácter xx xxxxxxxx de DTC y serán registradas a nombre de DTC o un representante de DTC para su acreditación en una cuenta de un participante directo o indirecto de DTC tal como se indica más abajo. Las Obligaciones Negociables Globales Restringidas (y cualesquiera Obligaciones Negociables Cartulares (tal como se las define en preséntela sección “Obligaciones Negociables Caratulares”) emitidas en canje por ellas) estarán sujetas a ciertas restricciones a la transferencia establecidas en la sección “Restricciones a la Transferencia.”
Dentro de los 40 días corridos, inclusive, posteriores a la finalización de la distribución (según ello sea certificado al Fiduciario por los Compradores Iniciales) de todas las obligaciones negociables (el “Período de Cumplimiento de la Distribución”), los tenedores de una Obligación Negociable Global conforme a la Regulación S, podrán transferir sus tenencias a una persona que la reciba en forma de una participación en una Obligación Negociable Global Restringida, pero solamente contra la recepción por el Fiduciario de una certificación escrita del transferente (con el formato previsto en el Contrato de Fideicomiso) que indique que dicha transferencia se realiza a una persona que el transferente razonablemente considera que realiza la compra para su propia cuenta o cuentas respecto de las que ejerce facultad exclusiva de inversión y que dicha persona y cada una de dichas cuentas califican como un comprador institucional calificado conforme al significado de la Regla 144A, en cada caso en una operación que cumple con los requisitos de la Regla 144A y de acuerdo con las leyes de títulos valores aplicables de los estados de los Estados Unidos (una “Certificación relativa a una Obligación Negociable Global Restringida”). Luego del último día del Período de Cumplimiento de la Distribución, dicho requisito de certificación ya no se aplicará a esas transferencias. Los tenedores de una Obligación Negociable Global Restringida podrán transferir sus tenencias a una persona en forma de una participación en una Obligación Negociable Global conforme a la Regulación S, ya sea antes o después de la finalización del Período de Cumplimiento de la Distribución, pero solamente contra la recepción por el Fiduciario de una certificación escrita del
transferente (con el formato previsto en el Contrato de Fideicomiso) que indique que dicha transferencia se realiza de acuerdo con la Norma 903 o la Norma 904 de la Regulación S o (si estuviera disponible) la Regla 144 A de la de la Ley de Títulos Valores Estadounidenses (una “Certificación relativa a una Obligación Negociable Global conforme a la Regulación S”). Cualquier Obligación Negociable Global que es transferida a una persona que la recibe en forma de una participación en otra Obligación Negociable Global dejará, al momento de la transferencia, de ser tenedora de dicha Obligación Negociable Global y pasará a ser tenedora de la otra Obligación Negociable Global y, por consiguiente, en adelante estará sujeta a todas las restricciones a la transferencia y demás procedimientos aplicables a dicha otra Obligación Negociable Global en tanto se mantenga como tal.
Obligaciones Negociables Globales
Una Obligación Negociable Global no puede ser transferida salvo en forma total por su Depositario a un representante de dicho Depositario o por un representante del Depositario al Depositario o a otro representante del Depositario o por el Depositario o sus representantes a un sucesor del Depositario o a un representante de dicho sucesor.
Al emitirse una Obligación Negociable Global, DTC, Euroclear o Clearstream, según sea el caso, acreditarán, en su sistema de registro y transferencia escritural, los montos de capital respectivos de las obligaciones negociables representadas por esa Obligación Negociable Global en las cuentas de entidades que tengan cuentas con DTC, Euroclear o Clearstream, según sea el caso (los “Participantes”). Las cuentas a ser acreditadas serán designadas por los colocadores de dichas obligaciones negociables o por la Sociedad, si dichas obligaciones negociables son ofrecidas y vendidas directamente por la Sociedad. La titularidad de una Obligación Negociable Global estará limitada a Participantes o personas que puedan ser tenedores de Obligaciones Negociables a través de los Participantes. La titularidad de una Obligación Negociable Global constará en, y la transferencia de esa titularidad se realizará solamente a través de, los registros mantenidos por DTC, Euroclear o Clearstream, según sea el caso (respecto de participaciones de Participantes), o por Participantes o personas que tengan tenencias a través de los Participantes (respecto de participaciones de personas que no sean Participantes). Las leyes de algunos estados exigen que ciertos compradores de títulos valores reciban la entrega física de dichos títulos valores en forma definitiva. Esos límites y esas leyes pueden restringir la capacidad de transferir una Obligación Negociable Global.
En tanto un Depositario, o su representante, sea el tenedor de una Obligación Negociable Global, ese Depositario o su representante, según sea el caso, será considerado el único titular o tenedor registrado de las Obligaciones Negociables representadas por la Obligación Negociable Global a todos los efectos conforme al Contrato de Fideicomiso. Con excepción de lo indicado a continuación en “Obligaciones Negociables Cartulares” los titulares de una Obligación Negociable Global no tendrán derecho a que las Obligaciones Negociables representadas por esa Obligación Negociable Global sean registradas a su nombre, no recibirán ni tendrán derecho a recibir la entrega física de las Obligaciones Negociables en forma definitiva y no serán considerados los titulares o tenedores de las mismas conforme al Contrato de Fideicomiso.
Los pagos de capital, prima (si hubiera) e intereses respecto de las obligaciones negociables registradas a nombre de o mantenidas por un Depositario o su representante serán realizados a ese Depositario o su representante, según sea el caso, como titular registrado o tenedor de la Obligación Negociable Global representativa de esas obligaciones negociables. Ni la Sociedad ni el Fiduciario ni ningún Agente de Pago tendrán responsabilidad alguna por ningún aspecto de los registros relativos a o los pagos realizados a cuenta de una Obligación Negociable Global, ni por mantener, supervisar o revisar ningún registro relativo a dichas tenencias.
La Sociedad prevé que DTC, Euroclear o Clearstream, según sea el caso, al recibir cualquier pago de capital o prima (si hubiera) o intereses respecto de una Obligación Negociable Global, acreditarán inmediatamente en las cuentas de los Participantes los pagos por un monto proporcional a sus respectivas tenencias en el monto de capital de la Obligación Negociable Global, según conste en los registros de DTC, Euroclear o Clearstream, según sea el caso. La Sociedad prevé asimismo que los pagos por los Participantes a los titulares de la Obligación Negociable Global mantenida a través de esos Participantes
se regirán por las instrucciones vigentes y las prácticas habituales, como es actualmente el caso con los títulos valores mantenidos por cuenta de clientes al portador o registrados a nombre xxx xxxxxxxx, y serán responsabilidad de tales Participantes.
Obligaciones Negociables Cartulares
Las participaciones en una Obligación Negociable Global depositada con DTC o Euroclear y/o Clearstream, serán canjeadas por obligaciones negociables cartulares (las “Obligaciones Caratulares”) solamente si
(i) en el caso de una Obligación Negociable Global depositada con DTC, DTC notifica a la Sociedad y al Fiduciario que dicha entidad no quiere o no puede continuar actuando como depositario de esa Obligación Negociable Global o si en cualquier momento DTC deja de ser una agencia de compensación registrada conforme a la Ley de Mercados de Valores de 1934 de los Estados Unidos, con sus modificaciones (la “Ley de Mercados”), y un depositario sucesor registrado de ese modo no es designado por la Sociedad dentro de los 90 días corridos de tal notificación, (ii) en el caso de una Obligación Negociable Global depositada con Euroclear y/o Clearstream, el/los sistema(s) de compensación a través de los que la misma es compensada y liquidada cierran por un período de 14 días corridos (salvo en el caso de feriados legales o de otro tipo) o anuncian su intención de dejar de operar en forma permanente o de hecho lo hacen, (iii) tuviera lugar y subsistiera un Supuesto de Incumplimiento respecto de obligaciones negociables representado por dicha Obligación Negociable Global o (iv) la Sociedad, a su exclusivo criterio, notificara por escrito al Fiduciario que se entregarán Obligaciones Negociables Cartulares en canje por una Obligación Negociable Global respecto de Obligaciones Negociables representadas por esa Obligación Negociable Global. En el caso de Obligaciones Negociables Cartulares emitidas en canje por una Obligación Negociable Global Restringida, dichos certificados llevarán, y estarán sujetos a, las leyendas indicadas en la sección “Restricciones a la Transferencia”
Ni el Fiduciario, el Agente de Registro ni el Agente de Transferencia estarán obligados a registrar la transferencia o canje de cualesquiera Obligaciones Negociables Cartulares por el período de 15 días corridos anteriores a cualquier fecha de pago de intereses, o por el período de 30 días corridos anteriores a cualquier fecha establecida para el pago de capital, ni a registrar la transferencia o canje de cualesquiera Obligaciones Negociables Cartulares llamadas previamente para rescate u ofrecidas para recompra.
Las Obligaciones Negociables Cartulares pueden ser presentadas para el registro de una transferencia o para el canje por nuevas Obligaciones Negociables Cartulares de denominaciones autorizadas, en la oficina de fideicomisos corporativos del Fiduciario en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, o en las oficinas de cualquier Agente de Transferencia. Al transferir, canjear o reemplazar Obligaciones Negociables Cartulares con una leyenda restrictiva, o ante una solicitud específica de remover dicha leyenda, la Sociedad entregará únicamente Obligaciones Negociables Cartulares que lleven dicha leyenda, o se negará a remover la leyenda, según sea el caso, a menos que se entregue a la Sociedad la constancia satisfactoria, que puede incluir un dictamen de abogados de Nueva York, que sea razonablemente requerida por la Sociedad, de que ni la leyenda ni las restricciones a la transferencia allí establecidas son requeridas para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Títulos. En el caso de una transferencia de un importe menor que el monto de capital de cualquier Obligación Negociable Cartular, se emitirá una nueva Obligación Negociable Cartular al cesionario respecto del monto transferido y se emitirá otra Obligación Negociable Cartular al transferente respecto de la porción no transferida. Dichas nuevas obligaciones negociables estarán disponibles dentro de los tres Días Hábiles en la oficina de fideicomisos corporativos del Fiduciario en la Ciudad de Nueva York o en las oficinas de cualquier Agente de Transferencia.
No se cobrará ningún cargo de servicio por el registro de la transferencia o canje de obligaciones negociables, pero la Sociedad o el Fiduciario pueden exigir el pago de una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto de sellos u otro arancel gubernamental pagadero en relación con ello.
Reemplazo de Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables dañadas, destruidas, robadas o extraviadas serán reemplazadas contra la entrega al Fiduciario de las Obligaciones Negociables, o contra la entrega a la Sociedad y al Fiduciario de constancia de la pérdida, robo o destrucción de las mismas satisfactoria para la Sociedad y el Fiduciario.
En el caso de una Obligación Negociable extraviada, robada o destruida, una indemnización satisfactoria para la Sociedad y el Fiduciario puede ser exigida al tenedor de dicha Obligación Negociable antes de que se emita la nueva obligación negociable. Al emitirse una nueva obligación negociable, la Sociedad puede exigir el pago de una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto u otro cargo gubernamental que pueda aplicarse en relación con la misma y cualquier otro gasto (incluyendo los honorarios y gastos del Fiduciario, sus abogados y agentes) relativo a ello.
Estado y Rango
Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y cualesquiera otras leyes y regulaciones argentinas aplicables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma. En particular, conforme al Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el caso de un incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado conforme a las Obligaciones Negociables, el tenedor de dicha Obligación Negociable tendrá derecho a un juicio ejecutivo en la Argentina para obtener el pago de ese monto.
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones generales, no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad y estarán en un pie de igualdad, sin ninguna preferencia entre ellas, con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Sociedad en cada momento, salvo por las obligaciones que cuenten con una preferencia por ley o por imperio de la ley. Las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a todas nuestras obligaciones garantizadas existentes y futuras en la medida del valor de los activos que garantizan dichas obligaciones.
Tasa de Interés
Las Obligaciones Negociables devengarán intereses desde (e incluyendo) la fecha de emisión (la “Fecha de Inicio de los Intereses”) o desde la Fecha de Pago de Intereses más reciente (tal como dichos términos se definen más abajo) en la que se hayan pagado intereses o dicho pago haya sido debidamente provisto, a la tasa nominal anual que será informada en el Aviso de Resultados, hasta que el capital haya sido pagado o se hayan provisto los fondos para su pago. Los intereses serán pagaderos en cuotas en forma semestral en las fechas que serán informadas en el Aviso de Resultados (una “Fecha de Pago de Intereses”) y al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra tal como se indica en la sección “—Pago del Capital e Intereses” más abajo.
Pago del Capital e Intereses
Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera, pagaderos en fechas distintas al Vencimiento Establecido o por aceleración, rescate o recompra), serán pagaderos en fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable al cierre de las operaciones de la Fecha de Registro Regular anterior a cada Fecha de Pago de Intereses independientemente de la cancelación de dichas Obligaciones Negociables con motivo de cualquier transferencia o canje de las mismas ocurrida con posterioridad a esa Fecha de Registro Regular y antes de dicha Fecha de Pago de Intereses; estipulándose, no obstante, que los intereses pagaderos al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra se pagarán a la persona a quien se pagará el capital; estipulándose, asimismo, que si la Sociedad no cumpliera con el pago de los intereses (y Montos Adicionales, en su caso) adeudados en esa Fecha de Pago de Intereses, dichos intereses en xxxx (y Montos Adicionales, en su caso) serán pagados a la persona a cuyo nombre se encuentren registradas dichas Obligaciones Negociables al cierre de una fecha de registro posterior fijada por la Sociedad mediante notificación enviada por correo por o en nombre de la Sociedad a los tenedores de las Obligaciones Negociables y al Fiduciario no menos de 15 días corridos antes de dicha fecha de registro posterior, fecha de registro que deberá fijarse no menos de 15 días corridos antes de la fecha de pago respecto de dichos intereses en xxxx. El primer pago de intereses respecto de cualquier Obligación Negociable Adicional originalmente emitida entre una Fecha de Registro Regular y una Fecha de Pago de Intereses se realizará en la Fecha de Pago de Intereses siguiente a la próxima Fecha de Registro Regular al titular registrado al cierre de las operaciones de esa próxima Fecha de Registro Regular. La Fecha de
Registro Regular, respecto de las Obligaciones Negociables, será la fecha que cae 15 días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses, sea o no esa fecha un Día Hábil (la “Fecha de Registro Regular”).
El pago del capital, cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos respecto de cualquier Obligación Negociable Nominativa al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra se realizará en fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada esa obligación negociable al presentar la misma en la oficina de fideicomisos corporativos del Fiduciario en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, en la oficina del Agente de Pago ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, o en la oficina especificada de cualquier otro Agente de Pago, siempre que la Obligación Negociable Nominativa sea presentada al Agente de Pago con tiempo como para que el Agente de Pago realice los pagos en esos fondos de acuerdo con sus procedimientos normales. Los pagos de capital y cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos respecto de las Obligaciones Negociables Nominativas a ser realizados en momentos distintos al Vencimiento Establecido o en caso de rescate o recompra, se realizarán mediante cheque enviado en o antes de la fecha de vencimiento para dichos pagos al domicilio de la persona con derecho a ellos, según conste en el Registro, estipulándose, que (a) el Depositario correspondiente, como tenedor de las Obligaciones Negociables Globales, tendrá derecho a recibir los pagos de intereses mediante transferencia bancaria de fondos de disponibilidad inmediata, (b) un tenedor de US$1.000.000 en monto total de capital o valor nominal de Obligaciones Negociables tendrá derecho a recibir pagos de intereses mediante transferencia bancaria de fondos de disponibilidad inmediata a una cuenta mantenida por dicho tenedor en un banco ubicado en los Estados Unidos o Argentina e indicada por esa persona al Fiduciario por escrito no más allá de 15 días corridos antes de la fecha en que ese pago debe ser realizado. A menos que tal designación sea revocada por escrito, la designación realizada por el tenedor respecto de sus Obligaciones Negociables permanecerá en vigencia respecto de cualquier pago futuro relativo a esas Obligaciones Negociables pagadero a ese tenedor.
Los pagos de intereses sobre cualquier Obligación Negociable respecto de cualquier Fecha de Pago de Intereses incluirán los intereses devengados hasta pero excluyendo dicha Fecha de Pago de Intereses.
Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de 360 días corridos, consistente en doce meses de 30 días cada uno y, en el caso de un mes incompleto, el número de días transcurridos.
Si el Vencimiento Establecido o la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables cayera un día que no es un Día Hábil, el pago del capital (y la prima, si hubiera) y los intereses respecto de las Obligaciones Negociables se realizará el siguiente Día Hábil en el lugar de pago con la misma fuerza y efecto que si hubiera sido realizado en la fecha de vencimiento y no se devengarán intereses respecto de dicho pago luego de la fecha de Vencimiento Establecido.
Rescate y Recompra
Rescate por Razones Impositivas
Si como resultado de cualquier cambio en, o modificación a, las leyes o cualesquier reglamentaciones o resoluciones judiciales dictadas conforme a ellas de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad de Argentina con facultad para gravar impuestos, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, reglamentaciones o resoluciones judiciales (incluyendo, sin limitación, una resolución judicial dictada por un tribunal de la jurisdicción competente), y dicho cambio o enmienda es anunciado y entra en efecto en cualquier momento luego de la Fecha de Emisión (o en el caso de una Persona Sucesora que no sea argentina, tal como se define más abajo) luego de la fecha en que dicha Persona se convierta en una Persona Sucesora), la Sociedad se viera obligada a pagar Montos Adicionales tal como se indica más abajo en la sección “—Pago de Montos Adicionales” y la Sociedad determinara de buena fe que dicha obligación no puede ser evitada adoptando las medidas comercialmente razonables a su alcance, las Obligaciones Negociables serán rescatables en forma total (pero no parcial), a opción de la Sociedad, en cualquier momento mediante notificación cursada con no menos de 30 y no más de 60 días corridos de anticipación a los tenedores de las Obligaciones Negociables tal como se establece en el Contrato de Fideicomiso, a su monto de capital más
los intereses devengados hasta la fecha fijada para el rescate (la “Fecha de Rescate”); estipulándose, no obstante, que las medidas comercialmente razonables deben entenderse excluyendo cualquier cambio en la jurisdicción de constitución u organización o la ubicación de la oficina ejecutiva principal o el domicilio o sede social de la Sociedad. La Sociedad también pagará a los tenedores de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Rescate cualesquiera Montos Adicionales que sean pagaderos en ese momento. A fin de llevar a cabo un rescate de Obligaciones Negociables conforme a este párrafo, la Sociedad deberá, antes de la entrega de la notificación de rescate de las Obligaciones Negociables conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, entregar al Fiduciario (i) un certificado firmado por un miembro debidamente autorizado del directorio de la Sociedad en el que se indique que la obligación de pagar dichos Montos Adicionales no puede ser evitada por la Sociedad tomando las medidas razonables a su alcance y (ii) un dictamen de un asesor legal independiente de reputación reconocida que indique que la Sociedad ha pasado o pasará a estar obligada a pagar dichos Montos Adicionales como resultado de ese cambio o modificación. No podrá cursarse una notificación de rescate con una anticipación mayor a 60 días corridos de la primera fecha en que la Sociedad estaría obligada a pagar dichos Montos Adicionales.
Rescate a Opción de la Sociedad
En cualquier momento a partir de la fecha que se informe en el Aviso de Resultados, y que corresponderá con la práctica xx xxxxxxx para emisiones internacionales semejantes con una fecha de vencimiento comparable con la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Referencia para Rescate”), la Sociedad podrá, a su opción, rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total o en forma parcial, en una o más operaciones, a los precios de rescate que se detallarán en el Aviso de Resultados, para cada uno de los períodos de 12 meses a partir de la mencionada fecha. Los precios de rescate estarán expresados en cada caso como porcentaje del monto de capital, más los intereses devengados e impagos, si hubiera, hasta pero sin incluir la Fecha de Rescate (quedando a salvo los derechos de los tenedores registrados en una Fecha de Registro Regular, que sea anterior a la Fecha de Rescate, de recibir los intereses adeudados en la Fecha de Pago de Intereses correspondiente).
Adicionalmente, en cualquier momento antes de la Fecha de Referencia para Rescate, la Sociedad podrá, a su opción, rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, a un precio de rescate igual al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables a ser rescatadas más la Prima de Rescate Aplicable a la Fecha de Rescate y los intereses devengados e impagos, en su caso, hasta (pero sin incluir) la Fecha de Rescate.
La Sociedad deberá cursar notificación de cualquier rescate con no menos de 30 y no más de 60 días corridos de anticipación. Las Obligaciones Negociables a ser rescatadas vencerán en la Fecha de Rescate. La Sociedad pagará el precio de rescate por las Obligaciones Negociables junto con los intereses devengados e impagos sobre las mismas, y los Montos Adicionales, en su caso, hasta la Fecha de Rescate. En o luego de la Fecha de Rescate, las Obligaciones Negociables dejarán de devengar intereses en tanto la Sociedad haya depositado con cualquier Agente de Pago los fondos para cubrir el precio de rescate aplicable más los intereses devengados e impagos, en su caso, conforme al Contrato de Fideicomiso. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables por la Sociedad, las Obligaciones Negociables rescatadas serán canceladas. Si no se rescatara el total de las Obligaciones Negociables, en la medida permitida por las leyes aplicables, las Obligaciones Negociables a ser rescatadas serán seleccionadas en forma proporcional, por sorteo o de acuerdo con los procedimientos habituales de DTC (que prevén un sorteo imparcial considerando las tenencias de los Participantes al momento del rescate).
“Tasa xxx Xxxxxx Ajustada” significa, respecto de cualquier Fecha de Rescate, la tasa anual igual al rendimiento al vencimiento semestral equivalente de la Emisión xxx Xxxxxx Comparable, asumiendo un precio para la Emisión xxx Xxxxxx Comparable (expresado como porcentaje de su monto de capital) igual al Precio xxx Xxxxxx Comparable para esa Fecha de Rescate.
“Prima de Rescate Aplicable” significa, respecto de las Obligaciones Negociables en cualquier Fecha de Rescate, el excedente, si hubiera, de (A) el valor presente a esa Fecha de Rescate de (i) el precio de las Obligaciones Negociables a la Fecha de Referencia para Rescate; más (ii) los restantes pagos programados
de intereses respecto de las Obligaciones Negociables hasta la Fecha de Referencia para Rescate (excluyendo los intereses devengados e impagos, en caso de existir, hasta la Fecha de Rescate), descontados hasta la Fecha de Rescate para las Obligaciones Negociables en forma semestral (asumiendo un año de 360 días, de doce meses de 30 días) a la Tasa xxx Xxxxxx Ajustada más la cantidad de 50 puntos básicos, sobre (B) el 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables.
“Emisión xxx Xxxxxx Comparable” significa el título o títulos valores xxx Xxxxxx de los Estados Unidos seleccionados por un banco de inversión independiente de reconocimiento internacional designado por la Sociedad, con un vencimiento desde la Fecha de Rescate hasta la Fecha de Referencia para Rescate, al momento de la selección y de acuerdo con las prácticas financieras habituales, al fijar el precio de nuevas emisiones de títulos de deuda con un vencimiento similar a la Fecha de Referencia para Rescate.
Oferta por Cambio de Control
En caso de tener lugar un Cambio de Control, la Sociedad hará una oferta de compra de todas las Obligaciones Negociables (una “Oferta por Cambio de Control”) (en múltiplos enteros de US$1.000) a un precio de compra en efectivo igual al 101% del monto de capital de las Obligaciones Negociables más los intereses devengados e impagos, en su caso, hasta la fecha de compra (un “Pago por Cambio de Control”).
“Cambio de Control” significa el acaecimiento de cualquier hecho como resultado del cual cualquier "persona" o "grupo" (tal como dichos términos son utilizados a los efectos de los Artículos 13(d) y 14(d) de la Ley de Mercados), que no es uno o más de los Tenedores Permitidos, pasa a ser tenedor o titular directo de (x) más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones ordinarias de la Sociedad o (y) un número de acciones ordinarias de la Sociedad que otorga a dicha persona o grupo el derecho o capacidad, por poder de voto, contrato o de otro modo, de elegir o designar una mayoría de los miembros del directorio de la Sociedad.
La Sociedad cursará notificación de dicha Oferta por Cambio de Control al Fiduciario dentro de los 30 días corridos de cualquier Cambio de Control, para su posterior distribución a cada tenedor de Obligaciones Negociables no más de 15 días corridos después de haber recibido el Fiduciario tal notificación, la que indicará:
(a) que se está realizando una Oferta por Cambio de Control y que todas las Obligaciones Negociables debidamente entregadas por sus tenedores conforme a dicha Oferta por Cambio de Control serán aceptadas para su compra por la Sociedad a un precio de compra en efectivo igual al 101% del monto de capital de dichas Obligaciones Negociables más los intereses devengados e impagos, en su caso, hasta la fecha de compra;
(b) la fecha de compra (que no podrá ser anterior a 30 ni posterior a 60 días corridos de la fecha en que se cursa la notificación) (la “Fecha de Pago por Cambio de Control”); y
(c) los procedimientos determinados por la Sociedad, que deberán ser consistentes con el Contrato de Fideicomiso, que un tenedor de Obligaciones Negociables deberá seguir a fin de que sus Obligaciones Negociables sean recompradas.
El Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Pago por Cambio de Control, la Sociedad depositará con el Agente de Pago, en la medida en que sea legal, un monto igual al Pago por Cambio de Control respecto de todas las obligaciones negociables o porciones de ellas ofrecidas.
En la Fecha de Pago por Cambio de Control, la Sociedad, en la medida en que ello sea legal:
(a) aceptará para su pago todas las Obligaciones Negociables o porciones de Obligaciones Negociables (de US$1.000 o en múltiplos enteros de US$1.000 en exceso de ese límite) debidamente ofrecidas y que no hayan sido retiradas conforme a la Oferta por Cambio de Control; y
(b) entregará o dispondrá la entrega al Fiduciario para la cancelación de las Obligaciones Negociables debidamente aceptadas junto con un certificado de funcionario en el que se indique el monto total de capital Obligaciones Negociables o porciones de Obligaciones Negociables a ser compradas por la Sociedad de acuerdo con los términos de este compromiso.
Si solamente una porción de una Obligación Negociable es comprada conforme a una Oferta por Cambio de Control, se emitirá una nueva obligación negociable por un monto de capital igual a la porción de la misma no comprada a nombre de su tenedor ante la cancelación de la Obligación Negociable original (o se realizarán los ajustes correspondientes al monto en una Obligación Negociable Global, según corresponda).
La Sociedad no estará obligada a realizar una Oferta por Cambio de Control ante un Cambio de Control si
(1) un tercero realiza la Oferta por Cambio de Control del modo, en los momentos y en todo otro aspecto en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso aplicables a una Oferta por Cambio de Control realizada por la Sociedad y compra todas las Obligaciones Negociables válidamente ofrecidas y no retiradas conforme a dicha Oferta por Cambio de Control, o (2) se hubiera cursado una notificación de rescate conforme al Contrato de Fideicomiso tal como se indicó anteriormente en “— Rescate a opción de la Sociedad” a menos que se produzca un incumplimiento en el pago del precio de rescate aplicable.
En caso de tener lugar una Oferta por Cambio de Control, no puede garantizarse que la Sociedad tendrá fondos suficientes para realizar el Pago por Cambio de Control respecto de todas las obligaciones negociables que puedan ser entregadas por los tenedores que deseen aceptar la Oferta por Cambio de Control.
La Sociedad cumplirá, si corresponde, con los requisitos de la Norma 14e-1 bajo la Ley de Mercados y de cualquier otra ley o norma en materia de títulos valores en relación con la recompra de obligaciones negociables conforme a una Oferta por Cambio de Control. En la medida en que las disposiciones de cualquier ley o norma de títulos valores esté en conflicto con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, la Sociedad cumplirá con las leyes y normas de títulos valores y no se considerará que ha incumplido sus obligaciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso por hacer tal cosa.
Procedimiento para el Pago en Caso de Rescate
En caso de cursarse una notificación de rescate del modo establecido en el presente, las Obligaciones Negociables a ser rescatadas se tornarán exigibles y pagaderas en la fecha de rescate especificada en la notificación, y contra la presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o lugares especificados en la notificación, las Obligaciones Negociables serán pagadas y rescatadas por la Sociedad en los lugares y del modo allí especificados y al precio de rescate allí especificado junto con los intereses devengados y los Montos Adicionales, en su caso, hasta la fecha de rescate. A partir de la fecha de rescate, si los fondos para el rescate de las Obligaciones Negociables a ser rescatadas hubieran sido provistos en la oficina de fideicomisos corporativo del Fiduciario para su rescate en la fecha de rescate, las Obligaciones Negociables a ser rescatadas dejarán de devengar intereses, y el único derecho de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables será el de recibir el pago del precio de rescate junto con los intereses devengados y los Montos Adicionales, en su caso, hasta la fecha de rescate tal como se indicó anteriormente.
Cancelación
Cualesquiera de las Obligaciones Negociables rescatadas en forma total por la Sociedad serán canceladas y no podrán ser reemitidas o revendidas.
Compra de Obligaciones Negociables
La Sociedad y sus Subsidiarias y Afiliadas pueden en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables, mediante compra o acuerdo privado, en el mercado abierto o de otro modo, a cualquier precio, y pueden revender o de otro modo disponer de esas Obligaciones Negociables en cualquier momento, teniendo en cuenta que, a fin de determinar en cualquier momento si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han realizado una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o renuncia conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables mantenidas por la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias y Afiliadas no serán contadas y no serán consideradas en circulación.
Pago de montos adicionales
Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza (“Impuestos”) en vigencia en la fecha del contrato de fideicomiso aplicable o establecidos en el futuro por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho país, a menos que la Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción; con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:
(a) cualquier Impuesto aplicado por ser el tenedor de las Obligaciones Negociables residente actual o anterior de Argentina o por tener una relación directa o indirecta con Argentina distinta de la mera tenencia de dichas Obligaciones Negociables o la recepción de pagos de capital e intereses respecto de ellas; o
(b) cualquier Impuesto, en la medida en que la Compañía haya determinado, basándose en información obtenida directamente del receptor o de terceros, que dicho Impuesto se impone debido a que (i) el receptor no residente del pago es residente de una jurisdicción no cooperante o designada cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante o (ii) los fondos invertidos provengan de o estén conectados con una jurisdicción no cooperante o designada de cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante, en cada caso, según lo determine la ley o regulación argentina aplicable; o
(c) cualquier Impuesto que no habría sido retenido o deducido si la Obligación Negociable hubiera sido presentada para su pago (en caso de que se requiera su presentación) dentro de los 30 días corridos posteriores a la última de (x) la fecha en que dicho pago se tornó pagadero y (y) la fecha en que dicho pago fue debidamente provisto, salvo en la medida en que dicho tenedor hubiera tenido derecho a los Montos Adicionales presentando la obligación negociable para su pago el último día de ese período de 30 días corridos; o
(d) cualquier Impuesto que no hubiera sido aplicado de no ser por el incumplimiento por parte de dicho tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables, luego de un requerimiento dirigido al tenedor en cuestión, de (x) hacer una declaración de no residencia, o cualquier otro reclamo o solicitud de la exención, a la que tiene derecho o (y) cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otros requisitos de presentación de información, si dicho cumplimiento hubiera sido requerido por las leyes, normas o prácticas administrativas aplicables o en un tratado aplicable como una condición para la exención de, o una reducción en la alícuota de la deducción o retención de, Impuestos; o
(e) cualquier Impuesto sucesorio, a la herencia, donación, valor agregado, venta, uso, ejercicio, transferencia, a los bienes personales o Impuestos similares; o
(f) Impuestos pagaderos de otro modo que mediante deducción o retención de los pagos de capital, prima, si hubiera, o intereses respecto de las Obligaciones Negociables; o
(g) cualquier Impuesto que no habría sido aplicado de haber el titular presentado la Obligación Negociable para el pago (donde se requiera la presentación) a otro agente de pago; o
(h) cualquier Impuesto que no hubiera sido impuesto si no fuera por la falta de cumplimiento del titular o beneficiario (o cualquier institución financiera a través de la cual el titular o beneficiario efectivo tenga Obligaciones Negociables o mediante la cual se realiza el pago de las Obligaciones Negociables) de cualquier certificación, información, identificación, documentación u otros requisitos de reporte
(incluidos la celebración y el cumplimiento de un acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos de los EEUU) impuesto de conformidad con, o en virtud de, un acuerdo intergubernamental celebrado entre Estados Unidos y el gobierno de otro país para implementar los requisitos de las Secciones 1471 a 1474 del Código xx Xxxxxx Internas de los EEUU vigente en la Fecha de Emisión, o cualquier norma que suceda o modifique las mencionadas normas, en la medida en que la norma sucesora o modificatoria no sea materialmente más onerosa que las disposiciones en cuestión tal como se fueron promulgadas Fecha de Emisión; o
(i) cualquier combinación de lo indicado en los incisos (a) a (h) precedentes.
Asimismo, no se pagarán Montos Adicionales respecto de ningún pago sobre una obligación negociable a un tenedor que sea un fiduciario o sociedad o una persona distinta del único titular beneficiario de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un miembro de esa sociedad o titular beneficiario no hubiera tenido derecho a recibir los Montos Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro de la sociedad o titular beneficiario hubieran sido el tenedor. Cualquier referencia en el presente o en las Obligaciones Negociables al capital, prima y/o intereses se considerará que incluye los Montos Adicionales pagaderos conforme a los compromisos establecidos en este párrafo.
Asimismo, la Sociedad pagará todo impuesto de sellos, de registro, documentario u otros impuestos y tasas similares, incluyendo intereses y multas, respecto de la creación, emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, excluyendo cualesquiera impuestos y tasas aplicados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, pero incluyendo cualquier impuesto o carga no argentina resultantes de, o a ser pagados en relación con, la ejecución de las Obligaciones Negociables luego del acaecimiento y mientras dure un Supuesto de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables en incumplimiento. La Sociedad también indemnizará a los tenedores de Obligaciones Negociables de y contra todo impuesto de sellos, a la emisión, registro, tasa de justicia u otros impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y penalidades, pagados por cualquiera de ellos en Argentina en relación con cualquier acción adoptada por el Fiduciario o los Tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables.
En relación con el punto (b) más arriba, véase “Información Adicional—Carga Tributaria— Fondos con origen en países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” en el presente Suplemento.
Si la Sociedad pagara cualquier impuesto sobre los bienes personales respecto de las Obligaciones Negociables en circulación, la Sociedad ha acordado renunciar a cualquier derecho que pudiera tener conforme a la ley argentina de obtener el reembolso de los tenedores o titulares directos de las Obligaciones Negociables de cualquier monto pagado en tal concepto. Ver “Impuestos—Consideraciones de los Impuestos Argentinos”.
En el caso de un evento de fusión u alguna otro tipo de transacción descriptos y permitidos de acuerdos a los “Compromisos—Fusiones, Ventas y Locaciones”, todas las referencias a Argentina, leyes o regulaciones argentinas, y las autoridades tributarias argentinas bajo esta sección “—Montos Adicionales” y bajo “—Rescate y recompra—Rescate por Razones Impositivas” se considerará que también incluye la jurisdicción de constitución o la residencia fiscal de la Persona Sucesora (la “Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión”) correspondiente, la ley o las regulaciones de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, y cualquier autoridad fiscal de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, respectivamente.
Compromisos
De acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables, la Sociedad se compromete y acuerda, y con el alcance indicado más abajo dispondrá que sus Subsidiarias Designadas se comprometan y acuerden, en tanto las Obligaciones Negociables permanezcan en circulación, a realizar lo siguiente:
Pago de Capital e Intereses
La Sociedad pagará puntualmente el capital y los intereses, prima y Montos Adicionales, en su caso, de las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso.
Mantenimiento de una Oficina o Agencia
La Sociedad mantendrá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cada lugar de pago especificado en las Obligaciones Negociables, una oficina o agencia (incluyendo a tal efecto la oficina de un Agente de Pago o Agente de Transferencia, en la medida en que corresponda) donde las Obligaciones Negociables podrán ser presentadas o entregadas para su pago, donde las Obligaciones Negociables podrán ser presentadas para el registro de su transferencia o canje y donde podrán enviarse las notificaciones y requerimientos a la Sociedad respecto de las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso.
Cumplimiento de las Leyes y Otros Acuerdos
La Sociedad cumplirá, y dispondrá que cada una de sus Subsidiarias Designadas cumpla, con todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y directivas aplicables de cualquier Ente Gubernamental con competencia sobre la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas o los negocios de sus Subsidiarias Designadas, así como con todos los compromisos y obligaciones establecidos en todos los contratos significativos de los que la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas es parte, a menos que hayan sido objetados de buena fe y salvo cuando su incumplimiento no fuera susceptible de tener un Efecto Adverso Significativo sobre (i) la capacidad de la Sociedad de cumplir con sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables de manera oportuna o (ii) los derechos o intereses significativos del Fiduciario o los tenedores conforme al Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables.
Rango
Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, y en todo momento (a) tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento allí previstos y (b) constituirán obligaciones generales, no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad y estarán en pie de igualdad, sin ninguna preferencia entre ellas, con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Sociedad (salvo por las obligaciones que cuenten con una preferencia legal).
Estipulaciones adicionales
La Sociedad formalizará y otorgará al Fiduciario, a su costo, todos los documentos, instrumentos y acuerdos, y realizará o dispondrá la realización de todos los demás actos y trámites que sean razonablemente requeridos para permitir al Fiduciario ejercer y hacer valer sus derechos conforme al Contrato de Fideicomiso y conforme a los documentos, instrumentos y acuerdos requeridos por el Contrato de Fideicomiso y para llevar adelante el objetivo del Contrato de Fideicomiso.
Presentación de Información
Si la Sociedad (i) deja de realizar presentaciones como sociedad con oferta pública ante la CNV, (ii) ya no está sujeta a obligaciones de presentación de información ante la SEC, (iii) cancela su listado en la NYSE o en BYMA, o (iv) no cumple con su obligación de presentar estados financieros anuales o por período intermedio ante la SEC, el NYSE, la CNV x XXXX, la Sociedad deberá presentar al Fiduciario: (A) tan pronto como disponga de ellos, pero en todo caso dentro de los 90 días corridos del cierre de cada uno de los tres primeros trimestres de cada Ejercicio Económico: dos copias de los estados financieros consolidados no auditados de la Sociedad para ese trimestre, junto con las notas a los mismos; (B) tan pronto como disponga de ellos, pero en todo caso dentro de los 120 días corridos (o solamente respecto de un cambio en los auditores externos de la Sociedad, dentro de los cinco Días Hábiles del momento requerido por la ley aplicable para presentar dicho ítem) del cierre de cada Ejercicio Económico: (1) dos copias de los estados financieros consolidados auditados completos de la Sociedad para ese Ejercicio Económico, incluyendo el balance auditado de la Sociedad al cierre de ese Ejercicio Económico consolidado, de resultados no asignados, de evolución del patrimonio neto y de cambios en la situación financiera
consolidados auditados relacionados de la Sociedad, que deberán ajustarse a los libros contables de la Sociedad y ser confeccionados de acuerdo con las NIIF; (2) un informe respecto de dichos estados financieros de Price Xxxxxxxxxx & Co. S.R.L., u otra de las cuatro principales firmas de contadores independientes de reconocimiento internacional; (3) un certificado de un funcionario en el que se certifique que, desde la presentación más reciente de estados financieros de la Sociedad conforme a esta disposición, no se ha producido ni continúa ningún incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento o, si se hubiera producido y continuara un incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, que especifique su naturaleza, el período de existencia y las medidas adoptadas o a ser adoptadas para subsanar dicho incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento.
El Fiduciario no tendrá obligación alguna de determinar si la Sociedad está obligada a presentar cualquier informe u otra información conforme a esta disposición, así como tampoco será responsable por determinar o verificar si la Sociedad ha entregado cualquier informe u otra información de acuerdo con los requisitos especificados en el párrafo precedente.
Notificación de Incumplimiento
La Sociedad notificará sin dilación al Fiduciario, y en todo caso dentro de los cinco Días Hábiles de haber tomado conocimiento de ello, el acaecimiento de cualquier Supuesto de Incumplimiento.
Efecto de los Compromisos
“Fecha de Emisión” significa la fecha en que se emiten las Obligaciones Negociables bajo el Contrato de Fideicomiso.
Si, luego de la Fecha de Emisión:
(a) las Obligaciones Negociables reciben una calificación de Grado de Inversión de por lo menos dos Agencias Calificadoras; y
(b) no hubiera tenido lugar ni continuara un Supuesto de Incumplimiento conforme al Contrato de Fideicomiso,
La Sociedad no estará sujeta a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso que se resumen bajo los siguientes títulos:
“—Limitación al Incurrimiento en Deuda”; “—Limitación a los Pagos Restringidos”; “—Limitación a las Operaciones con Afiliadas”;
“—Limitación a los Dividendos y Otras Restricciones de Pago que Afectan a las Subsidiarias Designadas”; y “—Limitación a la Venta de Activos”; (conjuntamente, los “Compromisos Suspendidos”).
Si en cualquier momento la calificación crediticia de las Obligaciones Negociables es bajada de Grado de Inversión por cualquier Agencia Calificadora de modo que las Obligaciones Negociables ya no cuenten con una calificación de Grado de Inversión de por lo menos dos Agencias Calificadoras, o si hubiera tenido lugar y continuara un Supuesto de Incumplimiento, los Compromisos Suspendidos serán a partir de ese momento restablecidos como si los mismos nunca hubieran sido suspendidos (la “Fecha de Restablecimiento”) y serán aplicables de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso (inclusive en relación con la realización de cualquier cálculo o determinación para determinar el cumplimiento de los términos del Contrato de Fideicomiso), hasta tanto las Obligaciones Negociables obtengan nuevamente una calificación de Grado de Inversión de por lo menos dos Agencias Calificadoras y no exista ningún Supuesto de Incumplimiento (en cuyo caso los Compromisos Suspendidos quedarán sin efecto por el tiempo que las Obligaciones Negociables mantengan la calificación de Grado de Inversión de por lo menos dos Agencias Calificadoras y no exista ningún Supuesto de Incumplimiento); estipulándose, no obstante, que no se considerará que existe un Supuesto de Incumplimiento o una violación de cualquier tipo conforme al Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables respecto de los Compromisos Suspendidos en base a, y la Sociedad no tendrá responsabilidad alguna por, cualquier acto realizado o
hecho ocurrido durante el Período de Suspensión (tal como se lo define más abajo), independientemente de si dichos actos o hechos hubieran estado permitidos si los Compromisos Suspendidos correspondientes hubieran estado en vigencia durante ese período. El período de tiempo entre la fecha de suspensión de los compromisos y la Fecha de Restablecimiento será llamado el “Período de Suspensión”
En la Fecha de Restablecimiento, en la medida en que cualquier Deuda incurrida durante el Período de Suspensión no hubiera podido ser incurrida conforme al primer o el segundo párrafo de la sección “— Limitación al Incurrimiento en Deuda”, dicha Deuda será considerada vigente en la Fecha de Emisión, de modo de ser clasificada conforme al inciso (2) del segundo párrafo de “—Limitación al Incurrimiento en Deuda”
“Grado de Inversión” significa una calificación igual o superior a Baa3 (o su equivalente) asignada por Moody’s o a BBB- (o su equivalente) asignada por S&P y Fitch, en cada caso, con un panorama estable o superior.
“Agencia Calificadora” significa Standard & Poor’s Ratings Group, Inc., o cualquier sucesora de la misma
(“S&P”), Moody’s Investors Service, Inc., o cualquier sucesora de la misma (“M cualquier sucesora de la misma (“Fitch”).
Limitación al Incurrimiento en Deuda
oody’s”), y Xxxxx, Inc., o
La Sociedad no podrá, y no permitirá a sus Subsidiarias Designadas, incurrir, en forma directa o indirecta, en ninguna Deuda; estipulándose que la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas podrá incurrir en Deuda si, al momento de incurrirla e inmediatamente después de dar efecto pro forma al incurrimiento de esa deuda y a la aplicación de su producido neto,
(a) su Coeficiente de Cobertura Consolidado no es inferior a 2,00 a 1,00; y
(b) su Coeficiente de Endeudamiento Consolidado no es superior a 3,50 a 1,00.
El primer párrafo de este compromiso no prohibirá el incurrimiento, ya sea por la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas, de la siguiente Deuda:
(1) Deuda representada por las Obligaciones Negociables (fuera de cualesquiera Obligaciones Negociables Adicionales);
(2) Deuda de la Sociedad y sus Subsidiarias existente en la Fecha de Emisión;
(3) Deuda intra grupo entre la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas o entre las Subsidiarias Designadas de la Sociedad;
(4) Garantías por parte de la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas de Deuda permitida conforme a este compromiso;
(5) Deuda de Personas incurrida y pendiente en la fecha en que dicha Persona pasa a ser una Subsidiaria Designada o es adquirida por, o se fusiona con, la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada (fuera de Deuda incurrida (a) para proveer la totalidad o una parte de los fondos utilizados para llevar adelante la operación o serie de operaciones conforme a las que dicha Persona pasa a ser una Subsidiaria o es de otro modo adquirida por la Sociedad o (b) de otro modo en relación con, o en contemplación de, dicha adquisición); pero solamente si en el momento en que dicha Persona es adquirida:
(i) la Sociedad hubiera estado en condiciones de incurrir US$1,00 de Deuda adicional conforme al primer párrafo de este compromiso luego de dar efecto pro forma al incurrimiento de dicha Deuda y dicha operación, como si dicha Deuda hubiera sido incurrida y dicha operación hubiera sido consumada al inicio de sus cuatro trimestres consecutivos más recientes para los que se dispone de estados financieros consolidados conforme al Contrato de Fideicomiso; o bien
(ii) (x) el Coeficiente de Cobertura Consolidado pro forma de la Sociedad fuera superior, y (y) el Coeficiente de Endeudamiento Consolidado pro forma de la Sociedad fuera inferior, en cada caso, a los valores de dichos coeficientes inmediatamente antes de tal adquisición o fusión;
(6) Deuda conforme a Obligaciones de Cobertura incurrida en el curso ordinario de los negocios (y no con fines especulativos);
(7) Deuda (incluyendo Obligaciones de Arrendamiento Capitalizadas) de la Sociedad o una Subsidiaria Designada incurrida con el fin de financiar la compra, locación, construcción o mejora de cualesquiera bienes de uso utilizados o a ser utilizados en las actividades de la Sociedad o dicha Subsidiaria e incurrida en o luego de la Fecha de Emisión y en forma simultánea con, o no más de 180 días corridos después de, la fecha de dicha compra, locación o finalización de la construcción o mejora de bienes (y cualquier refinanciación de la misma);
(8) Deuda incurrida por la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas respecto de cartas de crédito, garantías bancarias, aceptaciones bancarias, recibos de depósito o instrumentos similares emitidos o creados en el curso ordinario de los negocios, inclusive respecto de reclamos de indemnización de trabajadores, beneficios de salud, por incapacidad y otros beneficios de los empleados, seguros de bienes, accidentes o responsabilidad civil, obligaciones de auto seguro, depósitos de clientes, garantías de cumplimiento, de licitaciones, fianzas y cauciones y garantías similares (incluyendo, para evitar dudas, seguros de caución) y garantías de cumplimiento (salvo por dinero tomado en préstamo) provistas en el curso ordinario de los negocios;
(9) Deuda derivada de acuerdos de la Sociedad o una Subsidiaria Designada que prevean obligaciones de indemnización, ajuste del precio de compra, compensaciones futuras u obligaciones similares, en cada caso, incurridas o asumidas en relación con la adquisición o disposición de cualquier negocio o activo de la Sociedad o de cualquier negocio, activo o Acciones de una Subsidiaria Designada;
(10) Deuda resultante de haber pagado un banco u otra entidad financiera un cheque, giro o instrumento similar librado contra fondos insuficientes en el curso ordinario de los negocios, siempre que dicha Deuda se cancele dentro de los quince (15) Días Hábiles de haber sido incurrida; o representada por cartas de crédito stand by o cartas de crédito comerciales incurridas en el curso ordinario de los negocios, en la medida en que no se gire contra dichas cartas de crédito, o si se gira contra ellas, siempre que dichos giros sean reembolsados dentro de los 15 Días Hábiles siguientes a la recepción por dicha Persona de un requerimiento de reembolso luego del pago;
(11) el incurrimiento o emisión por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada de Deuda de Refinanciación que se utilice para refinanciar o reemplazar cualquier Deuda incurrida según lo permitido conforme al primer párrafo de este compromiso y los incisos (1), (2), (5) y este inciso
(11) del segundo párrafo de este compromiso, o cualquier Deuda emitida para refinanciar de ese modo dicha Deuda, incluyendo Deuda adicional incurrida para pagar costos de cancelación xx xxxxxx, intereses devengados y honorarios y gastos relativos a ella;
(12) Cualquier Deuda Sumamente Subordinada;
(13) Cualquier Deuda incurrida respecto de una Financiación de Proyectos; estipulándose que, dicha Deuda deberá ser estructurada de manera tal que sea incurrida a través de un fideicomiso o una estructura similar, de forma que el tenedor de esa Deuda no tendrá recurso o acción (incluyendo el derecho de presentar un pedido de quiebra) ni contra la Sociedad ni cualquiera de las Subsidiarias Designadas ni contra ningún Bien o activo de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada, salvo por los Bienes relacionados con el proyecto pertinente;
(14) Deuda de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas representadas por Deuda de capital de trabajo por un monto total de capital pendiente que, una vez sumado al monto de capital de toda la demás Deuda incurrida conforme a este inciso (14) y pendiente en ese momento, no exceda el valor que resulte superior entre (x) US$125 millones y (y) el 2,5% de los Activos Totales Consolidados de la Sociedad (según consten en cualquier fecha de determinación en los estados financieros consolidados más recientes de la Sociedad confeccionados de acuerdo con las NIIF y presentados a la CNV);
(15) Deuda adicional por un monto total de capital no superior al 10% de los Activos Totales Consolidados de la Sociedad, calculados al cierre del trimestre más reciente finalizado antes de la fecha de dicho incurrimiento; y
(16) Deuda de la Sociedad o de algunas de sus Subsidiarias Designadas por un monto total de capital pendiente en cualquier momento que no exceda dos veces el Producido Neto en Efectivo recibido por la Sociedad o dicha Subsidiaria Designada luego de la Fecha de Emisión por la emisión de Acciones (distinto de Acciones No Calificadas) o cualquier contribución de capital común, siempre que (i) el Producido Neto en Efectivo del Incurrimiento de dicha Deuda, la emisión de Acciones (distinto de Acciones No Calificadas) y esa contribución de capital común sean usadas para financiar el desarrollo de proyectos de negocios relacionados; y (2) dichos ingresos de capital no estén disponibles para realizar Pagos Restringidos bajo el encabezado “Descripción de las Obligaciones Negociables – Compromisos – Limitación a los Pagos Restringidos” siempre y cuando la Deuda de este inciso (16) esté pendiente de pago.
A los efectos de determinar el cumplimiento y el monto de capital pendiente de cualquier Deuda en particular incurrida conforme a y en cumplimiento de este compromiso:
(a) el monto de capital pendiente de cualquier Deuda será contado únicamente una vez;
(b) si alguna Deuda cumpliera con los criterios del primer y segundo párrafo precedentes o con más de uno de los tipos de Deuda indicados en el segundo párrafo de este compromiso, la Sociedad podrá, a su exclusivo criterio, dividir y clasificar dicha Deuda en la fecha de incurrimiento y podrá posteriormente clasificar la misma de cualquier modo que cumpla con el segundo párrafo de este compromiso y solamente estará obligada a incluir el monto y tipo de esa Deuda conforme a uno de los incisos del segundo párrafo de este compromiso;
(c) la Deuda permitida por este compromiso no necesita ser permitida únicamente por referencia a una disposición que permita dicha Deuda, sino que puede estar permitida en parte por dicha disposición y en parte por otra u otras disposiciones de este compromiso que permitan dicha Deuda;
(d) el devengamiento de intereses, el devengamiento de dividendos, la acumulación del valor acumulado, la amortización del descuento de deuda, el pago de intereses en forma de Deuda adicional y el pago de dividendos en forma de Acciones No Calificadas adicionales no se considerará incurrimiento en Deuda a los efectos de este compromiso;
(e) el monto de cualquier Deuda pendiente a cualquier fecha será (i) el valor acumulado de la misma en el caso de cualquier Deuda emitida con descuento de emisión original o el monto total de capital pendiente en el caso de Deuda emitida con intereses pagaderos en especie y (ii) el monto de capital o preferencia de liquidación del mismo, junto con cualesquiera intereses respecto del mismo que tengan una xxxx mayor a 30 (treinta) días corridos, en el caso de cualquier otra Deuda; y
(f) las garantías de, u obligaciones respecto de cartas de crédito o instrumentos similares relativos a, Deuda que sean de otro modo incluidas en la determinación de un monto de Deuda en particular no serán incluidas.
A los efectos de determinar el cumplimiento de cualquier restricción al incurrimiento en Deuda denominada en Dólares, el equivalente del monto de capital en Dólares de Deuda denominada en una moneda distinta xxx Xxxxx será calculado en base al tipo de cambio de la moneda pertinente vigente en la fecha en que se incurrió dicha Deuda, o en el caso de Deuda renovable, cuando la misma fue comprometida; estipulándose que si dicha Deuda es incurrida para refinanciar otra Deuda denominada en una moneda distinta xxx Xxxxx, y dicha refinanciación haría que se excediera la restricción de denominación en Dólares aplicable si fuera calculada al tipo de cambio pertinente vigente en la fecha de tal refinanciación, dicha restricción denominada en Dólares no será considerada excedida en tanto el monto de capital de dicha Deuda de Refinanciación no exceda el monto de capital de la Deuda que se refinancia. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este compromiso, el monto máximo de Deuda que la Sociedad puede incurrir conforme a este compromiso no será considerado excedido solamente como resultado de las fluctuaciones en el tipo de cambio de las monedas. El monto de capital de cualquier Deuda incurrida para refinanciar otra Deuda, si fuera incurrida en una moneda distinta de la Deuda que se refinancia, será calculado en base al tipo de cambio aplicable a las monedas en que dicha Deuda de Refinanciación se encuentra denominada vigente en la fecha de la refinanciación.
Limitación a los Pagos Restringidos
La Sociedad no adoptará, y no permitirá a ninguna de sus Subsidiarias Designadas adoptar, directa o indirectamente, ninguna de las siguientes medidas (cada una, un “Pago Restringido”):
(a) la declaración o pago de dividendos o la realización de cualquier distribución (en efectivo, títulos valores u otros bienes) respecto de las Acciones de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas (incluyendo cualquier pago en relación con cualquier fusión que involucre a la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas) fuera de:
(1) dividendos o distribuciones pagaderas exclusivamente con Acciones de la Sociedad (salvo por Acciones No Calificadas);
(2) dividendos o distribuciones a la Sociedad y/o a cualquiera de sus Subsidiarias Designadas; y
(3) dividendos o distribuciones por una Subsidiaria Designada, en tanto, en el caso de cualquier dividendo o distribución sobre o respecto de las Acciones emitidas por una Subsidiaria Designada, la Sociedad o la Subsidiaria Designada que tenga dichas Acciones reciba por lo menos su parte proporcional de dicho dividendo o distribución;
(b) la compra, rescate, retiro u otra requisición a título oneroso, inclusive en relación con cualquier fusión, de cualesquiera Acciones de la Sociedad o cualquier controlante directa o indirecta de la Sociedad en poder de Personas distintas de la Sociedad o una Subsidiaria Designada, salvo,
(1) en canje por Acciones de la Sociedad (fuera de Acciones No Calificadas); y
(2) por compras de Acciones de la Sociedad de propiedad de, en forma directa o indirecta, Personas que no son Afiliadas;
(c) la realización de cualquier pago de capital respecto de, o la compra, recompra, rescate, cancelación, o la adquisición o retiro a título oneroso, antes de cualquier pago programado, pago de fondo de amortización programado, o el vencimiento programado de cualesquiera Obligaciones Subordinadas pendientes a la Fecha de Emisión, solamente respecto de una medida de ese tipo adoptada por una Subsidiaria Designada, en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como una Subsidiaria Designada, según corresponda (excluyendo (x) cualquier Deuda intra grupo entre la Sociedad y/o cualquier Subsidiaria Designada o (y) la compra, recompra u otra adquisición de cualesquiera Obligaciones Subordinadas, comprada previendo la cancelación de una obligación de fondo de amortización, una cuota de capital o el vencimiento final, en cada caso dentro de un año de dicha fecha de compra, recompra o adquisición); o
(d) la realización de cualquier Inversión Restringida.
Si en el momento del Pago Restringido inmediatamente después de dar efecto pro forma al mismo:
(I) hubiera tenido lugar y continuara un Supuesto de Incumplimiento; o
(II) la Sociedad no estuviera en condiciones de incurrir en por lo menos US$1,00 de Deuda adicional conforme al primer párrafo de “—Limitación al Incurrimiento en Deuda.”
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, este compromiso no prohíbe:
(1) el pago de cualquier dividendo dentro de los 60 días corridos de la fecha de declaración de dicho dividendo si el dividendo hubiera estado permitido en la fecha de declaración conforme al párrafo precedente;
(2) recompras de Acciones o pagos considerados ocurridos por el ejercicio de opciones sobre acciones, warrants u otros títulos valores convertibles o canjeables, en la medida en que dichas Acciones representen una porción del precio de ejercicio de los mismos, y Pagos Restringidos por la Sociedad para permitir el pago de efectivo en lugar de la emisión de fracciones de acciones ante el ejercicio de opciones o warrants o ante la conversión o canje de sus Acciones;
(3) recompras por la Sociedad de sus Acciones u opciones, warrants u otros títulos valores ejercibles por o convertibles en Acciones de sus empleados o directores o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas o sus representantes autorizados ante el fallecimiento, incapacidad o desvinculación de los empleados o directores;
(4) pagos o distribuciones a accionistas disidentes conforme a las leyes aplicables en relación con una fusión propiamente dicha, fusión por absorción o transferencia de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de la Sociedad que se ajuste a las disposiciones establecidas en la sección “—Fusiones, Ventas, Locaciones” más abajo;
(5) honorarios y remuneraciones pagados a, y cualquier indemnización provista en nombre de, funcionarios, directores, consultores o agentes de la Sociedad o una Subsidiaria Designada (incluyendo planes de opciones sobre acciones), según lo determine de buena fe el directorio de la Sociedad; y
(6) salvo que se haya producido un Supuesto de Incumplimiento y que éste continúe: (x) pagos de dividendos por la Sociedad en un monto que no exceda, en conjunto, el importe total de los dividendos recibidos por la Sociedad desde el primer día del año fiscal año en el que se produce la Fecha de Emisión, de todas las Subsidiarias otras que las Subsidiarias Designadas; y (y) la declaración y pago de dividendos a los tenedores de las Acciones de la Sociedad durante cualquier Ejercicio Económico por un monto total no superior al 10% de la ganancia neta de la sociedad para el Ejercicio Económico anterior.
El monto de cualesquiera Pagos Restringidos no realizados en efectivo será el Valor xx Xxxxxxx en la fecha de dicho Pago Restringido de los bienes, activos o títulos valores a ser pagados, transferidos o emitidos por la Sociedad o la Subsidiaria Designada pertinente, según sea el caso, conforme a dicho Pago Restringido.
“Ejercicio Económico” significa el ejercicio económico de la Sociedad que comienza el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Limitación a los Dividendos y otras Restricciones de Pago que afectan a las Subsidiarias Designadas
(a) Con excepción de lo establecido en el inciso (b) más abajo, la Sociedad no constituirá o de otra forma causará o permitirá que exista o entre en vigencia, en forma directa o indirecta, ningún gravamen o restricción de ningún tipo, y no dispondrá ni permitirá que ninguna Subsidiaria Designada lo haga, sobre la capacidad de cualquier Subsidiaria Designada de:
(1) pagar dividendos o realizar cualquier otra distribución sobre o respecto de sus Acciones a la Sociedad o a cualquier otra Subsidiaria Designada o de pagar cualquier Deuda adeudada a la Sociedad o a cualquier otra Subsidiaria Designada;
(2) realizar préstamos o anticipos a, o garantizar cualquier Deuda u otra obligación de, o realizar cualquier Inversión en, o pagar cualquier Deuda adeudada a, la Sociedad o cualquier otra Subsidiaria Designada; o
(3) transferir cualquiera de sus bienes o activos a la Sociedad o cualquier otra Subsidiaria Designada.
(b) El inciso (a) precedente de este compromiso no se aplicará a gravámenes o restricciones existentes conforme a o en razón de:
(1) leyes aplicables o normas, reglamentaciones u órdenes gubernamentales aplicables por otros motivos que no sean simplemente por los actos u omisiones de la Sociedad o la Subsidiaria Designada;
(2) el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables;
(3) los términos de cualquier Deuda pendiente en la Fecha de Emisión, o solamente respecto de la Deuda de una Subsidiaria Designada, en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según corresponda, y cualquier modificación o corrección de los mismos; siempre que la modificación o corrección no sea significativamente más restrictiva respecto de dichos gravámenes o restricciones que los existentes en la Fecha de Emisión o, solamente respecto de la Deuda de una Subsidiaria Designada, en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según corresponda;
(4) los términos de cualquier convenio vinculante respecto de cualquier Subsidiaria Designada en relación con sus Acciones o activos en vigencia en la Fecha de Emisión o en la fecha en que la
Subsidiaria pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según corresponda, y cualquier modificación o corrección de los mismos; siempre que la modificación o corrección no sea significativamente más restrictiva respecto de dichos gravámenes o restricciones que los existentes en la Fecha de Emisión, o en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según corresponda;
(5) restricciones a la transferencia de activos sujetos a un Gravamen Permitido;
(6) respecto del inciso (a)(3) precedente únicamente, disposiciones habituales que restringen la cesión o sublocación de cualquier contrato de locación que rige un derecho de locación de cualquier Subsidiaria Designada, que pueda ser Incurrido conforme a la sección “—Fusiones, Ventas y Locaciones,”
(7) restricciones respecto de una Subsidiaria Designada de la Sociedad impuestas conforme a un convenio vinculante celebrado para la venta o disposición de Acciones o activos de dicha Subsidiaria Designada; siempre que dichas restricciones se apliquen únicamente a las Acciones o activos de la Subsidiaria Designada que se vende;
(8) restricciones (A) respecto de cualquier Persona, o de los bienes o activos de cualquier Persona, en el momento en que la Persona es adquirida por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada, gravámenes o restricciones que (i) no sean aplicables a ninguna otra Persona ni a los bienes o activos de ninguna otra Persona y (ii) no hayan sido constituidos previendo dicho hecho, y cualquier prórroga, renovación, reemplazo o refinanciación de los mismos, siempre que los gravámenes y restricciones de la prórroga, renovación, reemplazo o refinanciación no sean, considerados en conjunto, menos favorables en cualquier aspecto significativo para los tenedores de las Obligaciones Negociables que los gravámenes o restricciones que se prorrogan, renuevan, reemplazan o refinancian;
(9) restricciones existentes o creadas por cualquier acuerdo o instrumento en que regula la Deuda permitida de ser incurrida o emitida en virtud del compromiso descripto en "Ciertos Compromisos-Limitación al Incurrimiento en Deuda” celebrado después de la Fecha de Emisión, siempre y cuando dichos gravámenes y restricciones: (i) no sean más restrictivos en ningún aspecto material con respecto a cualquier Subsidiaria Designada que (x) gravámenes o restricciones contenidos en el Contrato de Fideicomiso a la Fecha de Emisión, o (y) gravámenes o restricciones que estuvieran vigentes en la Fecha de Emisión con respecto a esa Subsidiaria Designada de conformidad con los acuerdos vigentes a la Fecha de Emisión, o (ii) no sean materialmente más desventajosas, consideradas en forma integral, de lo que es habitual para los tenedores de los bonos, en situaciones financieras comparables para emisores situados de manera similar, o (iii) no afecten sustancialmente la capacidad de pago en las Obligaciones Negociables cuando lleguen al vencimiento o se apliquen solamente durante la continuación de un incumplimiento bajo dicho acuerdo o Instrumento, en el caso de cada uno de los incisos (i),
(ii) y (iii), considerados de buena fe por el Directorio de la Compañía y certificado al Fiduciario mediante un certificado de un gerente de la Sociedad en el momento en que dichos gravámenes o restricciones son acordados; y
(10) un convenio que rija Deuda de Refinanciación emitida, asumida o Incurrida conforme a un convenio del tipo indicado en los incisos (1) a (9) de este apartado (b); siempre que dicho convenio que fija Deuda de Refinanciación no sea significativamente más restrictivo respecto de dichos gravámenes o restricciones que los establecidos en el convenio del tipo indicado en dichos incisos (1) a (9).
Obligación de No Gravar
La Sociedad no constituirá, incurrirá, asumirá ni permitirá la existencia de ningún Gravamen, y no permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Designadas constituya, incurra, asuma o permita la existencia de ningún Gravamen, en forma directa o indirecta, sobre la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas o cualquiera de sus respectivos Bienes presentes o futuros para garantizar Deuda a menos que, en el mismo
momento o antes de ello, todas las Obligaciones Negociables sean igual y proporcionalmente garantizadas, salvo por:
(a) cualquier Gravamen existente en la Fecha de Emisión, solamente respecto de cualquier Gravamen sobre una Subsidiaria Designada o sus Bienes presentes o futuros, en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según corresponda;
(b) Gravámenes de locadores, operarios, transportistas, depositarios, mecánicos, proveedores de materiales, técnicos u otros Gravámenes similares originados en el curso ordinario de los negocios (excluyendo, para evitar dudas, Gravámenes relacionados con cualquier Deuda por dinero tomado en préstamo);
(c) cualquier Gravamen sobre cualquier Bien que garantice Deuda incurrida o asumida únicamente con el fin de financiar la totalidad o cualquier parte del costo de adquisición, construcción, desarrollo o mejora de dicho Bien, siempre que (i) el Gravamen sea constituido sobre dicho Bien en forma simultánea con o dentro de los 180 días corridos de su adquisición, o de la finalización de su construcción, desarrollo o mejora y (ii) el monto total de la Deuda incurrida por cualquier Gravamen sea de otro modo permitida conforme a lo dispuesto en la sección “—Compromisos Adicionales—Limitación al Incurrimiento en Deuda” y no exceda el costo del activo o bien adquirido, construido, desarrollado o mejorado;
(d) cualquier Gravamen sobre cualquier Bien que garantice Deuda existente sobre ese bien en el momento de su adquisición y no creado en relación con tal adquisición;
(e) cualquier Gravamen sobre cualquier Bien que garantice Deuda de propiedad de una sociedad u otra Persona que exista en el momento de la adquisición de dicha sociedad u otra Persona por parte de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas y que no sea creado en relación con tal adquisición;
(f) cualquier Gravamen sobre dinero en efectivo, equivalentes de efectivo o Títulos Valores Negociables constituido para garantizar Obligaciones de Cobertura de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Designada;
(g) cualquier Gravamen para garantizar la Financiación de Proyectos o cualquier garantía por ellos por parte de cualquier sociedad controlante directa o indirecta de la Subsidiaria de Financiación de Proyectos correspondiente; siempre que dicho Gravamen no se aplique a ningún Bien o activo de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada, más que al Bien de la Subsidiaria de Financiación de Proyectos correspondiente relacionado con el proyecto pertinente y participaciones accionarias en la Subsidiaria de Financiación de Proyectos correspondiente que no mantenga activos significativos aparte de los relacionados con el proyecto pertinente o en cualquier sociedad controlante directa o indirecta que no mantenga activos significativos aparte de las participaciones directas o indirectas en dicha Subsidiaria de Financiación de Proyectos;
(h) cualquier Gravamen sobre cualquier Bien que garantice una prórroga, renovación o refinanciación de Deuda garantizada por un Gravamen, siempre que el nuevo Gravamen se limite al Bien objeto del Gravamen anterior inmediatamente antes de la prórroga, renovación o refinanciación y que no se aumente el monto de capital de la Deuda garantizada por el Gravamen anterior inmediatamente antes de dicha prórroga, renovación o refinanciación;
(i) cualquier Gravamen por impuestos, contribuciones, cargas o reclamos gubernamentales, u otros Gravámenes de origen legal, en cada caso, en relación con montos aún no vencidos o que estén siendo objetados de buena fe, cualquier impuesto y Gravamen de origen legal o cualquier Gravamen que surja por aplicación de la ley o que garantice la Deuda Regulatoria;
(j) Gravámenes incurridos o depósitos efectuados para garantizar el cumplimiento de licitaciones, ofertas, contratos comerciales, locaciones, obligaciones legales, notas de crédito, fianzas y cauciones, garantías de cumplimiento, de pago anticipado, contratos de compra, construcción o venta y otras obligaciones de naturaleza similar, en cada caso, en el curso ordinario de los negocios;
(k) locaciones o sublocaciones otorgadas a terceros, servidumbres reales, servidumbres de paso o restricciones de zonificación o edificación y otros gravámenes menores sobre Bienes inmuebles e irregularidades en la titularidad de dichos Bienes que en conjunto no afecten significativamente el uso o el valor de dichos Bienes ni den lugar al riesgo de su pérdida o pérdida de su titularidad;
(l) Gravámenes que surjan de una sentencia, la cual no dé origen a un incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento;
(m) Gravámenes incurridos o depósitos realizados en relación con indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguros de desempleo y otros tipos de beneficios u obligaciones previsionales u otras obligaciones de naturaleza similar, en cada caso, en el curso ordinario de los negocios;
(n) Gravámenes que garanticen las Obligaciones Negociables o cualesquiera otros títulos valores de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada a los fines de la cancelación de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso o cualquier contrato de fideicomiso conforme al que se hayan emitidos dichos otros títulos valores;
(o) locaciones, licencias, sublocaciones y sublicencias de activos (incluyendo, sin limitación, inmuebles y derechos de propiedad intelectual) que no interfieran significativamente con la conducción habitual de los negocios de la Sociedad; Gravámenes que surjan en relación con las Operaciones con Créditos; y
(p) cualquier otro Gravamen sobre los Bienes de la Sociedad o los de cualquiera de sus Subsidiarias Designadas (incluyendo, para evitar dudas, cualquier gravamen sobre efectivo, equivalentes en efectivo o Valores Negociables de la Compañía o una Subsidiaria Designada), siempre que, en la fecha de constitución x xxxxxxxx de dicho Gravamen, la Deuda garantizada por el mismo, junto con toda la demás Deuda de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas garantizada por cualquier Gravamen en función de lo establecido en este apartado (q) tenga un monto total pendiente que no exceda el valor que resulte superior entre (x) US$75 millones y (y) el 3,5% de los Activos Totales Consolidados de la Sociedad (según consten, en la fecha de determinación, en los estados financieros consolidados más recientes de la Sociedad confeccionados de acuerdo con las NIIF y presentados a la CNV).
Limitación a la Venta de Activos
La Sociedad no realizará, y no permitirá a ninguna Subsidiaria Designada que realice, ninguna Venta de Activos a menos que:
(i) la Sociedad o dicha Subsidiaria Designada reciba una contraprestación (inclusive a modo de una liberación de, o asumiendo otra Persona, la exclusiva responsabilidad por cualquier pasivo, contingente o de otro tipo) en el momento de dicha Venta de Activos por lo menos igual al Valor xx Xxxxxxx de las acciones y/o los activos sujetos a dicha Venta de Activos; y
(ii) por lo menos el 75% de la contraprestación recibida por la Sociedad o esa Subsidiaria Designada tenga la forma de efectivo y equivalentes de efectivo; estipulándose que lo siguiente será considerado efectivo a los efectos de este inciso (ii): (a) el monto de cualquier pasivo (según conste en el balance más reciente de la Sociedad o la Subsidiaria Designada o en las notas a los mismos) de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada (fuera de pasivos que por sus términos están subordinados a las Obligaciones Negociables) asumido por el cesionario de cualquiera de dichos activos; (b) el monto de cualesquiera Títulos Valores Negociables recibido por la Sociedad o dicha Subsidiaria Designada del cesionario que es convertido por la Sociedad o la Subsidiaria Designada a efectivo (por el valor del efectivo recibido) dentro de los 30 días corridos siguientes al cierre de dicha Venta de Activos; (c) el Valor xx Xxxxxxx de cualesquiera Acciones de una Persona dedicada a un Negocio Permitido que pasará a ser, con la compra, una Subsidiaria Designada o cualesquiera otros activos (fuera de activos corrientes según se determinen conforme a las NIIF o Acciones) a ser utilizados por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada en los negocios (o en un negocio razonablemente relacionado) conducidos por esa persona en ese momento; y
(d) todos los instrumentos (incluyendo, para evitar cualquier duda, los pagarés, las inversiones xxx xxxxxxx monetario, títulos valores negociables, cheques y cheques de pago diferido) quien sea que los
haya emitido, que por sus términos, sean pagaderos o cuyo pago pueda ser exigido en efectivo dentro de los 18 meses de su emisión; estipulándose que (x) que no se considerará que los montos recibidos conforme a los incisos (a) y (c) constituyen Producido Xxxx en Efectivo a los efectos de realizar una Oferta por Venta de Activos (tal como se la define más abajo); (y) los Títulos Valores Negociables constituirán efectivo (a los efectos del inciso (b)) respecto del Valor xx Xxxxxxx de los mismos en la fecha en que dichos Títulos Valores Negociables fueron recibidos por la Sociedad o dicha Subsidiaria Designada: y (z) el monto pagadero bajo cualquier instrumento mencionado en el párrafo (d) anterior, se considerará que se ha recibido como Producido Xxxx en Efectivo de la Venta de Activos en la fecha en que dicho instrumento fue recibido por la Sociedad o la Subsidiaria Designada.
La Sociedad o dicha Subsidiaria Designada, según sea el caso, podrán aplicar el Producido Xxxx en Efectivo de cualquier Venta de Activos dentro de los 365 días corridos de dicha Venta de Activos, a:
(i) repagar la Deuda de la Sociedad que se encuentre en pie de igualdad con las Obligaciones Negociables (ya sea mediante precancelaciones opcionales u obligatorias o rescates, u ofertas de compra en el mercado abierto u otras compras negociadas privadamente, en tanto dicha Deuda repagada sea inmediatamente extinguida) o cualquier Deuda de dicha Subsidiaria Designada; o
(ii) realizar inversiones de capital en un Negocio Permitido; o
(iii) reinvertir en o comprar Activos Adicionales (inclusive mediante una inversión o compra de Activos Adicionales por una Subsidiaria Designada en efectivo por un monto igual al monto del Efectivo Neto Disponible o las Acciones a ser utilizados por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada en un Negocio Permitido); o
(iv) cualquier combinación de lo indicado en los incisos (i), (ii) o (iii) precedentes.
En la medida en que la totalidad o una parte del Producido Neto en Efectivo de cualquier Venta de Activos no sea utilizada dentro de los 365 días corridos de la Venta de Activos tal como se indicó en los incisos (i) a (iv) del párrafo precedente, la Sociedad deberá realizar una oferta para comprar Obligaciones Negociables (la “Oferta por Venta de Activos”), a un precio de compra igual al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables a ser compradas, más los intereses devengados e impagos respecto de las mismas y cualesquiera Montos Adicionales hasta la fecha de compra (el “Monto de la Oferta por Venta de Activos”). La Sociedad deberá comprar conforme a una Oferta por Venta de Activos a todos los tenedores oferentes, en forma proporcional, y a su opción, en forma proporcional con los tenedores de cualquier otra Deuda con disposiciones similares que exijan a la Sociedad ofrecer comprar la otra Deuda con el producido de Ventas de Activos, un monto de capital (o el valor acumulado en el caso de Deuda emitida con descuento de emisión original) de las Obligaciones Negociables y la otra Deuda a ser comprada igual al Producido Neto en Efectivo no utilizado. La Sociedad podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este compromiso respecto del Producido Xxxx en Efectivo de una Venta de Activos realizando una Oferta por Venta de Activos antes del vencimiento del período de 365 días corridos correspondiente.
La Sociedad puede, no obstante, diferir la Oferta por Venta de Activos hasta que haya un monto no utilizado de Producido Neto en Efectivo de una o más Ventas de Activos igual o superior a US$30 millones. En ese momento, el monto total no utilizado de Producido Xxxx en Efectivo, y no solamente el monto por encima de los US$30 millones, será utilizado según lo requerido por este compromiso. Estando pendiente la aplicación de acuerdo con este compromiso, el Producido Xxxx en Efectivo podrá ser utilizado para reducir temporariamente créditos renovables o ser invertido en equivalentes de efectivo, incluyendo para evitar cualquier duda cualquier inversión financiera registrada bajo “Otras Inversiones” en los estados financieros consolidados de la Sociedad. Toda notificación de una Oferta por Venta de Activos deberá ser enviada por correo de primera clase, con franqueo pago, a los tenedores que figuren en el Registro, con copia al Fiduciario, ofreciendo comprar las Obligaciones Negociables tal como se indicó anteriormente. Toda notificación de una Oferta por Venta de Activos deberá indicar, entre otras cosas, la fecha de compra, que no deberá ser anterior a 30 días corridos ni posterior a 60 días corridos de la fecha en que se envía la notificación, salvo que se requiera otra cosa por ley (la “Fecha de Pago de la Oferta por Venta de Activos”). Al recibir la notificación de una Oferta por Venta de Activos, los tenedores podrán optar por
ofrecer sus Obligaciones Negociables en forma total o parcial en montos de US$1.000 o múltiplos enteros de US$1,00 por encima de esa cifra en canje por efectivo.
En la Fecha de Pago de la Oferta por Venta de Activos, la Sociedad deberá, en la medida en que sea legal:
(i) aceptar para su pago todas las Obligaciones Negociables o porciones de ellas debidamente ofrecidas conforme a la Oferta por Venta de Activos;
(ii) depositar con el Agente de Pago fondos por un monto igual al Monto de la Oferta por Venta de Activos respecto de todas las Obligaciones Negociables o porciones de ellas de ese modo ofrecidas; y
(iii) entregar o disponer la entrega al Fiduciario de las Obligaciones Negociables aceptadas junto con un certificado de un funcionario que indique el monto total de capital de las Obligaciones Negociables o porciones de ellas compradas por la Sociedad.
En la medida en que los tenedores de las Obligaciones Negociables y los tenedores de otra Deuda, en su caso, sujetos a una Oferta por Venta de Activos ofrezcan debidamente y no retiren Obligaciones Negociables u otra Deuda por un monto total superior al monto del Producido Neto en Efectivo no utilizado, la Sociedad comprará Obligaciones Negociables y la otra Deuda en forma proporcional (en base a los montos ofrecidos). Si solamente se comprara una porción de una obligación negociable conforme a una Oferta por Venta de Activos, se emitirá una nueva obligación negociable por un monto de capital igual a la porción de la misma no comprada a nombre de su tenedor al cancelarse la obligación negociable original (o se realizará un ajuste adecuado al monto de la Obligación Negociable Global, según corresponda).
La Sociedad deberá cumplir con los requisitos de la Norma 14e-1 bajo la Ley de Mercados (Exchange Act) y cualquier otra ley aplicable relativa a valores negociables en relación con la compra de Obligaciones Negociables conforme a una Oferta por Venta de Activos. En la medida en que lo dispuesto por cualquier ley o reglamentación aplicable a títulos valores esté en conflicto con las disposiciones sobre “Venta de Activos” del Contrato de Fideicomiso, la Sociedad cumplirá con dichas leyes o reglamentos y no se considerará que ha incumplido con sus obligaciones bajo las disposiciones sobre “Venta de Activos” del Contrato de Fideicomiso al hacerlo.
Luego de la aplicación de dicha Oferta por Venta de Activos conforme a lo indicado precedentemente, el monto del Efectivo Neto Disponible será fijado nuevamente en cero y la Sociedad tendrá derecho a utilizar cualquier producido remanente para fines societarios en la medida en que ello no esté prohibido por el Contrato de Fideicomiso.
Limitación a las Operaciones de Venta y Alquiler Posterior
La Sociedad no celebrará, renovará ni prorrogará, y no permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Designadas celebre, renueve o prorrogue ninguna operación o serie de operaciones relacionadas conforme a las que la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas venda o transfiera cualquier Bien en relación con el alquiler o la liberación contra pagos en cuotas o como parte de un acuerdo que implique el alquiler o venta contra pagos en cuotas de dicho Bien al vendedor o cedente (la “Operación de Venta y Posterior Alquiler”), salvo por una Operación de Venta y Posterior Alquiler que, de haber sido estructurada como un préstamo garantizado por un monto equivalente a la Deuda Imputable respecto de dicha Operación de Venta y Posterior Alquiler, La Sociedad o sus Subsidiarias Designadas hubieran podido celebrar dicha operación de acuerdo con los términos del compromiso establecido en la sección “-- Obligación de No Gravar.”
Limitación a las Operaciones con Afiliadas
La Sociedad no celebrará, y no permitirá a ninguna de sus Subsidiarias Designadas celebrar, en forma directa o indirecta, ninguna operación (o serie de operaciones relacionadas), incluyendo, sin limitación, cualquier transferencia, venta, locación u otra disposición de Bienes, con una Afiliada, con, o para beneficio de, cualquiera de sus Afiliadas (cada una, una “Operación con Afiliadas”), a menos que los términos de dicha Operación con Afiliadas no sean significativamente menos favorables que los que podrían obtenerse razonablemente en una operación comparable en ese momento en condiciones xx
xxxxxxx con una Persona que no es una Afiliada de la Sociedad; estipulándose que la limitación anterior no se aplicará a:
(a) Operaciones con Afiliadas con o entre la Sociedad y cualquiera de sus Subsidiarias Designadas;
(b) honorarios y remuneraciones pagados a, y cualquier indemnización provista en nombre de, funcionarios, directores, consultores o agentes de la Sociedad o una Subsidiaria Designada (incluyendo planes de opciones sobre acciones), según lo determine de buena fe el directorio de la Sociedad (y cualesquiera honorarios de gerenciamiento permitidos conforme al compromiso detallado en la sección “--Limitación a los Pagos Restringidos”);
(c) Operaciones con Afiliadas realizadas conforme a los términos de cualquier convenio o acuerdo del que la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada (inclusive, para evitar dudas, cualquier sucesora de la misma) es parte a o en la Fecha de Emisión, solamente respecto de una Operación con Afiliadas realizada por una Subsidiaria Designada, en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según corresponda, y cualquier modificación, reforma o reemplazo de dicho convenio (en tanto dicha modificación, reforma o reemplazo no sea significativamente más desventajoso para los tenedores de las Obligaciones Negociables, considerados en conjunto, que el convenio original en vigencia en la Fecha de Emisión, o en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según corresponda);
(d) préstamos y anticipos a funcionarios, directores y empleados de la Sociedad (inclusive, para evitar dudas, cualquier sucesora de la misma) o cualquier Subsidiaria Designada en el curso ordinario de los negocios por un monto total de capital no superior a US$5 millones (o el equivalente en otras monedas);
(e) operaciones en que la Sociedad entregue al Fiduciario un dictamen escrito de un Asesor Financiero Independiente que indique que la operación o serie de operaciones es justa para la Sociedad desde un punto de vista financiero o que indique que los términos de la misma no son significativamente menos favorables para la Sociedad que los que hubiera obtenido razonablemente en una operación comparable en el momento de la Operación con Afiliadas en condiciones xx xxxxxxx con una Persona que no es una Afiliada; y
(f) (a) Pagos Restringidos permitidos por el Contrato de Fideicomiso descriptas más arriba en “— Limitación a los Pagos Restringidos” y (b) Inversiones que constituyan Inversiones Permitidas.
Fusiones, Ventas y Locaciones
La Sociedad no se fusionará con, y no transferirá, transmitirá ni alquilará sus Bienes sustancialmente como una totalidad, ya sea en una operación o serie de operaciones, a ninguna Persona, y no permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Designadas lo haga, a menos que inmediatamente después de dar efecto a dicha operación, (a) no hubiera tenido lugar ni continuara un Supuesto de Incumplimiento, ni ningún hecho que, con el envío de notificación o el transcurso del tiempo o ambos, pudiera configurar un Supuesto de Incumplimiento, (b) la persona constituida como resultado de dicha fusión o la Persona que adquiera por transferencia o transmisión, o que alquile dichos bienes o activos (si no fuera la Sociedad) (la “Persona Sucesora”) asuma expresamente, mediante un contrato de fideicomiso complementario formalizado y otorgado al Fiduciario, en forma razonablemente satisfactoria para el Fiduciario, todas las obligaciones de la Sociedad conforme al Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables, (c) la Persona Sucesora acuerda mantener indemne a cada tenedor respecto de cualquier impuesto, liquidación o cargo gubernamental que un Ente Gubernamental establezca con posterioridad contra dicho tenedor exclusivamente como consecuencia de alguna reincorporación o cambio de domicilio de dicha Persona Sucesora en cualquier jurisdicción diferente a la Argentina o cualquier provincia o municipalidad dentro de su territorio en relación con tal fusión, transmisión, transferencia o locación con respecto al pago de capital, intereses o premios, de corresponder, relativos a las Obligaciones Negociables, (d) la Persona Sucesora (salvo en el caso de locaciones), en su caso, suceda y reemplace a la Sociedad con el mismo efecto que si la misma hubiera sido nombrada en las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso como la Sociedad, y (e) la Persona Sucesora hubiera sido constituida en una Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión. Las cláusulas (a), (c) y (e) de este párrafo no se aplicarán en el caso de que
cualquiera de las Subsidiarias se fusione o se consolide, o venda, asigne, arriende, transmita, transfiera o de otra manera disponga de la totalidad o parte de sus propiedades y activos a la Compañía.
Supuestos de incumplimiento
En tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables permanezca en circulación, si se produjera y continuara cualquiera de los siguientes hechos (cada uno, un “Supuesto de Incumplimiento”) respecto de las Obligaciones Negociables:
(i) si la Sociedad no cumpliera con el pago del capital o prima adeudados respecto de las Obligaciones Negociables; o
(ii) si la Sociedad no cumpliera con el pago de cualesquiera intereses o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de 30 días corridos; o
(iii) si la Sociedad no cumpliera u observara cualquier término, compromiso u obligación del Contrato de Fideicomiso especificado en la sección “—Fusión Propiamente Dicha, Fusión por Absorción o Transferencia”; o
(iv) si la Sociedad no cumpliera u observara cualquier otro término, compromiso u obligación conforme a las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso no detallada en los incisos (i), (ii) o (iii) precedentes, por un período de más de 45 días corridos luego de haber cursado el Fiduciario o los tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación de esa clase una notificación escrita a la Sociedad especificando el incumplimiento y exigiendo la rectificación del mismo; o
(v) si la Sociedad no cumpliera con el pago adeudado, luego del período xx xxxxxx, del capital de cualquier Deuda por un monto total de capital adeudado de por lo menos US$ 40 millones (o su equivalente al momento de su determinación) y dicho incumplimiento continuare luego del período xx xxxxxx, en caso de existir dicho período y ser aplicable, o cualquier otro caso de falta de pago bajo cualquier contrato o instrumento de deuda en relación con dicha Deuda por un monto total de capital adeudado de por lo menos U.S$. 40 millones (o su equivalente al momento de su determinación), y en cada caso de falta de pago u otro evento de incumplimiento resultare en la aceleración del vencimiento programado de dicha Deuda por un monto total del capital adeudado de por lo menos US$ 40 millones (o su equivalente al momento de su determinación); o
(vi) si se tornara ilegal para la Sociedad cumplir con cualquiera de sus obligaciones conforme al Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables; o
(vii) si el Contrato de Fideicomiso por cualquier motivo dejara de estar en plena vigencia de acuerdo con sus términos o el efecto vinculante o exigibilidad del mismo fueran objetados por la Sociedad, o si la Sociedad negara tener cualquier responsabilidad u obligación conforme o respecto del mismo; o
(viii) si el directorio o los accionistas de la Sociedad adoptaran o aprobaran una resolución, o si una entidad gubernamental o un tribunal competente dictara una resolución o fallo para la liquidación o disolución de la Sociedad, salvo conforme a una fusión por absorción, fusión propiamente dicha u otra operación permitida de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso, tal como se describe en la sección “—Fusiones, Ventas y Locaciones” y, en caso de dictarse tal sentencia o fallo, el mismo no fuera desestimado dentro de los 90 días corridos; o
(ix) si un tribunal judicial o arbitral dictara contra la Sociedad o alguna de sus Subsidiarias Designadas que sea una Subsidiaria Significativa una o más sentencias o laudos definitivos no apelables ni sujetos a recurso de nulidad para el pago de una suma de dinero superior a US$40 millones (o el equivalente en ese momento de dicho monto) en total y dicho pago no fuera pagado o de otro modo cancelado y, en el caso de tal sentencia o laudo (a) un acreedor hubiera iniciado un procedimiento de ejecución conforme a dicha sentencia o laudo y el mismo no fuera desestimado o suspendido dentro de los 90 días corridos de haberse iniciado, o (b) transcurriera un período 90
días corridos sin que dicha sentencia hubiera sido desestimada, dispensados o su ejecución hubiera sido suspendida; o
(x) si un tribunal competente dictara un fallo o resolución para (a) hacer lugar a un pedido de quiebra iniciado por terceros contra la Sociedad o alguna de sus Subsidiarias Designadas que sea una Subsidiaria Significativa conforme a la Ley Nº 24.522 de Argentina, con sus modificatorias o a cualquier otra ley en materia de quiebras, concursos u otra ley similar en vigencia actualmente o en el futuro (la “Ley de Concursos y Quiebras”), o (b) que se designe un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas o para la totalidad o sustancialmente la totalidad de los Bienes de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas y, en cada caso, dicha resolución o fallo no fuera suspendido y permaneciera en vigencia por un período de 90 días corridos; o
(xi) si la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas que sea una Subsidiaria Significativa (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus Bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general; o
(xii) si se acordara o declarara una moratoria respecto de cualquier Deuda de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas que sea una Subsidiaria Significativa; o
(xiii) si ocurriera cualquier hecho que, según las leyes de cualquier jurisdicción pertinente, tuviera un efecto análogo a cualquiera de los hechos indicados en los incisos (x) o (xi) precedente;
entonces, si ocurriera y continuara un Supuesto de Incumplimiento (fuera de un Supuesto de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (x), (xi), (xii) o (xiii) precedentes) respecto de las Obligaciones Negociables, el Fiduciario o los tenedores de al menos el 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación podrán (y el Fiduciario a requerimiento de esos tenedores deberá) declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables, mediante notificación escrita a la Sociedad (y al Fiduciario, si fuera cursada por los tenedores), producido el capital y los intereses devengados y Montos Adicionales se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos. En caso de ocurrir un Supuesto de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (x), (xi), (xii) o (xiii) precedentes, el capital y los intereses devengados y Montos Adicionales de todas las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos; estipulándose, no obstante, que luego de dicha caducidad de plazos, con el voto afirmativo de la mayoría de los tenedores de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación se podrá, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares aplicables, revocar y anular tal caducidad de plazos si todos los Supuestos de Incumplimiento, fuera de la falta de pago del capital respecto del que se ha declarado la caducidad de plazos, hubieran sido subsanados tal como se establece en el Contrato de Fideicomiso.
Listado y Negociación
La Sociedad presentó una solicitud para que las Obligaciones Negociables sean listadas en BYMA y en el MAE.
Asambleas, Modificación y Dispensa
La Sociedad y el Fiduciario, pueden, sin el voto o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, modificar o reformar el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables, siempre que dichas modificaciones o reformas no afecten adversamente los intereses de los tenedores de las Obligaciones Negociables, con el fin de:
• agregar a los compromisos de la Sociedad otros compromisos, restricciones, condiciones o disposiciones que sean para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
• renunciar a cualquier derecho o facultad conferida a la Sociedad;
• garantizar las Obligaciones Negociables conforme a los requerimientos de las mismas o de otro modo;
• acreditar la sucesión de la Sociedad por otra persona y la xxxxxxxx por dicho sucesor de los compromisos y obligaciones de la Sociedad conforme a las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso en el caso de cualquier fusión o venta de activos;
• cumplir cualquier requerimiento de la CNV a fin de dar efecto y mantener la admisión del Contrato de Fideicomiso;
• cumplir con los requisitos de la SEC a fin de que el Contrato de Fideicomiso se ajuste a la Ley de Fideicomisos Estadounidense; o
• realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua, inconsistente o defectuosa incluida en el Contrato de Fideicomiso o en dichas Obligaciones Negociables; realizar cualquier otra modificación u otorgar cualquier dispensa o autorización para una violación o propuesta violación de cualquier término o condición de dichas Obligaciones Negociables o cualquier otra disposición del Contrato de Fideicomiso de un modo que no afecte adversamente los intereses de los tenedores de las Obligaciones Negociables en cualquier aspecto significativo
Las modificaciones y reformas al Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables pueden ser realizadas, y el cumplimiento futuro o un incumplimiento pasado pueden ser dispensados por la Sociedad y el Fiduciario, mediante la adopción de una resolución en una asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables tal como se indica más abajo (conforme a lo establecido por la ley argentina), pero ninguna modificación o reforma y ninguna dispensa podrá, sin el consentimiento de los tenedores de cada obligación negociable en circulación afectada por ella,
• prorrogar la fecha de vencimiento para el pago del capital, prima, si hubiera, o cualquier cuota de intereses respecto de las Obligaciones Negociables;
• reducir el monto de capital de la porción del capital pagadera en caso de aceleración del vencimiento, de la tasa la tasa de interés sobre, o la prima pagadera en caso de rescate o recompra de cualquiera las Obligaciones Negociables;
• reducir la obligación de la Sociedad de pagar Montos Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables;
• reducir el plazo durante el que no se permite a la Sociedad rescatar cualquiera de las Obligaciones Negociables, o permitir a la Sociedad rescatar las Obligaciones Negociables si, antes de adoptar dicha medida, no se permitiera a la Sociedad hacerlo;
• cambiar las circunstancias en que se pueden rescatar las Obligaciones Negociables:
• cambiar la moneda o los lugares requeridos en que deben pagarse las Obligaciones Negociables o la prima o intereses respecto de las mismas;
• reducir el porcentaje del monto total de capital de las Obligaciones Negociables necesario para modificar, reformar o complementar el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables, o para dispensar el cumplimiento de ciertas disposiciones de los mismos o para dispensar ciertos incumplimientos;
• reducir el porcentaje del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación requerido para la adopción de una resolución o el quórum requerido en cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables en la que se adopta una resolución; o
• afectar el derecho a iniciar acciones legales para exigir cualquier pago respecto de las Obligaciones Negociables.
De acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier modificación, suplemento o dispensa de los tenedores de las Obligaciones Negociables requiere el consentimiento de los tenedores que debe ser obtenido en una asamblea de tenedores de acuerdo a lo previsto en la presente sección o por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información previa y el derecho a manifestarse, tal como lo establece el artículo14 de la Ley de Obligaciones Negociables (tal como fuera modificado por el artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y cualquier otra normativa aplicable. No es necesario que los tenedores de Obligaciones Negociables aprueben la forma de cualquier propuesta de modificación, suplemento o dispensa, pero es suficiente que consientan con la sustancia de tal propuesta.
Excepto por las cláusulas referidas anteriormente que requieren el consentimiento de la totalidad de los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación afectada por ella, (i) el requisito de voto para la aprobación de cualquier enmienda, suplemento o dispensa por los tenedores de las Obligaciones Negociables en una asamblea de tenedores será determinado de acuerdo a lo aquí previsto, y (ii) la aprobación de cualquier enmienda, suplemento o dispensa por parte de los tenedores fuera de una asamblea de tenedores requerirá el consentimiento de los tenedores que representen una mayoría del capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables.
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables podrán ser convocadas por el directorio de la Sociedad, la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, el Fiduciario, si lo hubiera, o a solicitud de los tenedores de por lo menos el 5% del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación. En el caso de las asambleas celebradas a solicitud escrita de los tenedores de Obligaciones Negociables, dicha solicitud escrita deberá incluir las cuestiones a tratar en la asamblea, y dichas asambleas serán convocadas dentro de los 40 días corridos de la fecha en que tal solicitud escrita es recibida por la Sociedad.
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas y celebradas de acuerdo con lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Cualquier propuesta de modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables será considerada en asamblea extraordinaria. Las asambleas se celebrarán en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina; estipulándose, no obstante, que en tanto ello sea permitido por la ley argentina, la Sociedad o el Fiduciario podrán determinar celebrar dichas asambleas simultáneamente en la Ciudad de Nueva York mediante un medio de telecomunicaciones que permita a los Participantes escucharse unos a otros. La notificación de convocatoria a cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables (que deberá incluir la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) será cursada tal como se indica en “--Notificaciones” no menos de 10 y no más de 30 días corridos antes de la fecha fijada para la asamblea y será publicada por cuenta de la Sociedad por cinco Días Hábiles en el Boletín Oficial de Argentina, en un diario de circulación general en Argentina y en el Boletín de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables coticen en BYMA), o en los sistemas informativos de los mercados en que coticen las Obligaciones Negociables en que corresponda hacer tal cosa. La primera y segunda convocatoria para el caso de no haber quórum en la asamblea inicial podrán ser realizadas en forma simultánea. No obstante, para asambleas que incluyan en el orden del día temas que requieren de la aprobación unánime de los tenedores o la modificación de cualquiera de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, la segunda convocatoria por falta de quórum en la primera será realizada no menos de ocho días antes de la fecha fijada para la nueva asamblea, y será publicada durante tres Días Hábiles en el Boletín Oficial de Argentina, en un diario de circulación general en Argentina y en el Boletín de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables estén listadas en BYMA) o en los sistemas informativos de los mercados en que coticen las Obligaciones Negociables en que corresponda hacer tal cosa.
Para tener derecho a votar en una asamblea de tenedores, una persona deberá ser (i) un tenedor de una o más Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente o (ii) una persona designada mediante un instrumento escrito como apoderado de dicho tenedor de una o más Obligaciones Negociables. Los tenedores que tengan intención de asistir a una asamblea de tenedores deberán notificar dicha intención a la Sociedad con una antelación de, por lo menos, tres Días Hábiles previos a la fecha de celebración de dicha asamblea.
El quórum requerido en cualquier asamblea ordinaria convocada para adoptar una resolución estará constituido por personas que tengan o representen una mayoría del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación y en cualquier asamblea celebrada en segunda convocatoria estará constituido por cualquier número de personas presentes en la dicha asamblea. El quórum requerido en cualquier asamblea extraordinaria convocada para adoptar una resolución estará constituido por personas que tengan o representen como mínimo el 60% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación y, en caso de celebrarse en segunda convocatoria, el quórum lo constituirán personas que tengan o representen como mínimo el 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación. En la primera o segunda reunión de una asamblea debidamente convocada en la que haya quórum, toda resolución para modificar o reformar o para dispensar el cumplimiento de cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (salvo las disposiciones indicadas en el cuarto párrafo precedente) será válidamente considerada y adoptada si es aprobada por el voto afirmativo de una mayoría del monto total de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación presentes o representadas y aprobadas en la asamblea estipulándose, no obstante, que el consentimiento unánime o el voto afirmativo unánime de los tenedores de las Obligaciones Negociables será requerido para tomar una decisión valida respecto de las cuestiones detalladas arriba. Todo instrumento entregado por o en nombre de cualquier tenedor de una Obligación Negociable en relación con cualquier consentimiento de dicha modificación, reforma o dispensa será irrevocable una vez otorgado y será concluyente y vinculante para todos los futuros tenedores de esa Obligación Negociable. Toda modificación, reforma o dispensa al Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables será concluyente y vinculante para todos los tenedores de Obligaciones Negociables, hayan o no prestado su consentimiento o estado presentes en cualquier asamblea, y para todas las Obligaciones Negociables.
La Sociedad designará o, el Fiduciario designará, la fecha de registro para la determinación de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a votar en cualquier asamblea y la Sociedad notificará a los tenedores de Obligaciones Negociables del modo establecido en el Contrato de Fideicomiso, siempre y cuando la fecha de registro se fije en una fecha al menos tres Días Hábiles con anterioridad a la fecha de celebración de dicha asamblea, conforme a lo establecido en la ley argentina. El tenedor de una Obligación Negociable podrá, en cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables en que dicho tenedor tenga derecho a votar, emitir un voto por cada Dólar de monto de capital de las Obligaciones Negociables en poder de dicho tenedor.
A los efectos de las disposiciones precedentes, se considerará que cualquier Obligación Negociable autenticada y entregada conforme al Contrato de Fideicomiso estará, en cualquier fecha de determinación, “en circulación”, salvo por:
(i) las Obligaciones Negociables que a esa fecha hubieran sido canceladas por el Fiduciario o entregadas a la Sociedad o al Fiduciario para su cancelación;
(ii) las Obligaciones Negociables que hubieran sido llamadas para rescate u ofrecidas para recompra de acuerdo con sus términos o que se hubieran tornado exigibles y pagaderas al vencimiento o de otro modo y respecto de las que se hubiera depositado una suma suficiente para pagar el capital, prima, intereses, Montos Adicionales u otros montos correspondientes a las mismas con la Sociedad o con el Fiduciario; o
(iii) las Obligaciones Negociables en lugar o en reemplazo de las cuales se hubieran autenticado y entregado otras Obligaciones Negociables;
estipulándose, no obstante, que, para determinar si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación se encuentran presentes en una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables a los fines del quórum o si han prestado su consentimiento o votado a favor de cualquier notificación, consentimiento, dispensa, modificación, reforma o suplemento, las Obligaciones Negociables que a conocimiento del Fiduciario sean directa o indirectamente de propiedad de la Sociedad o cualquiera de sus Afiliadas, incluyendo cualquier Subsidiaria, no serán computadas y no serán consideradas en circulación.
Inmediatamente después de la formalización por la Sociedad y el Fiduciario de cualquier suplemento o modificación al Contrato de Fideicomiso, la Sociedad cursará notificación de ello a los tenedores de las Obligaciones Negociables emitidas conforme al Contrato de Fideicomiso y, de corresponder, a la CNV, describiendo en términos generales el contenido de dicho suplemento o modificación. Si la Sociedad no cursara tal notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables dentro de los 15 días corridos de la formalización de dicho suplemento o modificación, el Fiduciario cursará la notificación a los tenedores, por cuenta de la Sociedad. La falta de envío de la notificación por la Sociedad o el Fiduciario, o cualquier vicio en la misma, no limitará ni afectará en modo alguno la validez de dicho suplemento o modificación.
Si las Obligaciones Negociables estuvieran listadas en el Mercado Euro MTF, BYMA y el MAE o estuvieran listadas en cualquier otra bolsa de valores, las asambleas de tenedores y las convocatorias pertinentes también deberán cumplir con las normas aplicables xxx Xxxxxxx Euro MTF, BYMA y el MAE o dicha bolsa de valores, según corresponda.
Las asambleas de tenedores y otros temas relacionados que no hubiesen sido expresamente previstos en el presente, deben regirse por las previsiones de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación los artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades, por su aplicación mediante el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Ejecución por los Tenedores de Las Obligaciones Negociables
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, ningún tenedor de Obligaciones Negociables tendrá derecho en virtud de o acogiéndose a cualquier disposición del Contrato de Fideicomiso o dichas Obligaciones Negociables a iniciar un juicio, acción o procedimiento conforme al régimen de common law o de equity de conformidad o en relación con el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables o para la designación de un síndico o administrador, o para obtener cualquier otro recurso conforme a ellos, a menos que (i) dicho tenedor haya cursado previamente notificación escrita al Fiduciario de un incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables; (ii) los tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables hayan presentado una solicitud escrita al Fiduciario para que inicie dicha acción, juicio o procedimiento en su propio nombre como fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso y haya ofrecido al Fiduciario la indemnización razonable que pudiera requerir por los costos, gastos y pasivos a ser incurridos por ello; y (iii) el Fiduciario no inicie dicha acción, juicio o procedimiento en el período de 60 días corridos posterior a la recepción de tal notificación, solicitud y oferta de indemnización y no se imparta al Fiduciario una directiva incompatible con la solicitud escrita conforme al Contrato de Fideicomiso.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato de Fideicomiso y de cualquier disposición de las Obligaciones Negociables, el derecho de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables a recibir el pago del capital, cualquier prima y los intereses respecto de dicha Obligación Negociable (y Montos Adicionales, si hubiera) en o con posterioridad a las respectivas fechas de vencimiento indicadas en esa Obligación Negociable, o a entablar juicio, inclusive una acción ejecutiva individual conforme al Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, para exigir dicho pago en o luego de las fechas respectivas, no se verá limitado o afectado sin el consentimiento de dicho tenedor.
Cualquier titular beneficiario de Obligaciones Negociables emitidas bajo el Contrato de Fideicomiso representadas por Obligaciones Negociables Globales podrán obtener, del depositario que corresponda, un certificado que represente su participación en dicha Obligación Negociable Global, conforme con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales de Argentina. Dicho certificado permitirá al titular beneficiario iniciar acciones legales ante cualquier tribunal competente en Argentina, incluyendo procesos sumarios, para obtener los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables.
Cancelación
La Sociedad puede, a su opción, optar por cancelar (1) todas sus obligaciones respecto de las Obligaciones Negociables (la “Cancelación Legal”), excluyendo ciertas obligaciones, incluyendo las relativas a cualquier fideicomiso constituido a tal fin y las obligaciones relativas a la transferencia y canje de las Obligaciones Negociables, el reemplazo de Obligaciones Negociables dañadas, destruidas, extraviadas o robadas, y el
mantenimiento de agencias respecto de las Obligaciones Negociables o (2) sus obligaciones conforme a algunos de los compromisos incluidos en el Contrato de Fideicomiso, de manera que el incumplimiento de dichas obligaciones no constituya un supuesto de incumplimiento (la “Cancelación de Compromisos”). A los efectos de ejercer la Cancelación Legal o la cancelación de compromisos, la Sociedad debe depositar en forma irrevocable con el Fiduciario una suma de dinero u obligaciones del gobierno de los Estados Unidos, o una combinación de ambos, por un monto suficiente para pagar el capital, la prima, si hubiera, y los intereses (y Montos Adicionales, en su caso) respecto de las Obligaciones Negociables en circulación en el Vencimiento Establecido de las Obligaciones Negociables, y cumplir algunas otras condiciones, incluyendo, sin limitación, la entrega al Fiduciario de un dictamen de un asesor nacionalmente reconocido de los Estados Unidos con experiencia en dichas cuestiones impositivas, que indique que como resultado del depósito y la cancelación relacionada los beneficiarios finales de las Obligaciones Negociables no deberán reconocer ingresos, ganancias o pérdidas conforme a las leyes impositivas de los Estados Unidos, así como otras cuestiones pertinentes.
Cumplimiento y liberación
El Contrato de Fideicomiso será cancelado y quedará sin efecto (salvo respecto de cualesquiera derechos subsistentes de registro de la transferencia o canje de Obligaciones Negociables expresamente previstos en el mismo) respecto de todas las Obligaciones Negociables emitidas conforme al mismo cuando (i) (a) todas las Obligaciones Negociables que han sido autenticadas, salvo por las Obligaciones Negociables extraviadas, robadas o destruidas que han sido reemplazadas o pagadas y las Obligaciones Negociables para cuyo pago se han depositado los fondos en fideicomiso y éstos han sido posteriormente reintegrados a la Sociedad o liberados de dicho fideicomiso, hayan sido entregadas al Fiduciario para su cancelación; o
(b) todas las Obligaciones Negociables que han sido entregadas al Fiduciario para su cancelación se hayan tornado exigibles y pagaderas o se tornarán exigibles y pagaderas dentro del año, ya sea al Vencimiento Establecido o por ser requeridas para rescate, y la Sociedad o cualquier Subsidiaria haya depositado o dispuesto el depósito con el Fiduciario como fondos en fideicomiso exclusivamente para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables efectivo en Dólares por un monto suficiente para pagar y liberar la deuda total de las Obligaciones Negociables no entregadas al Fiduciario para su cancelación en concepto de capital, prima y Montos Adicionales, en su caso, y los intereses devengados hasta la fecha de dicho depósito (en el caso de Obligaciones Negociables que se han tornado exigibles y pagaderas) o hasta el Vencimiento Establecido o la fecha de rescate, según sea el caso; (ii) la Sociedad haya pagado o dispuesto el pago de todas las sumas pagaderas por la misma conforme al Contrato de Fideicomiso; (iii) la Sociedad haya entregado un certificado de un funcionario y un dictamen de abogados al Fiduciario que indiquen que todas las condiciones suspensivas para el cumplimiento y liberación han sido cumplidas y
(iv) la Sociedad haya enviado instrucciones irrevocables al Fiduciario bajo el Contrato de Fideicomiso para destinar cualquier dinero depositado al pago del vencimiento o la fecha de rescate, según sea el caso, de las Obligaciones Negociables. Sin perjuicio del cumplimiento y liberación del Contrato de Fideicomiso, las obligaciones de la Sociedad para con cualquier agente de registro o agente de pago conforme al Contrato de Fideicomiso y, si se hubieran depositado fondos con el Fiduciario conforme al inciso (i) precedente, las obligaciones del Fiduciario respecto de la aplicación de los fondos en fideicomiso conforme al Contrato de Fideicomiso permanecerán en vigencia.
Reintegro de fondos; Prescripción
Los fondos depositados o pagados al Fiduciario o a cualquier Agente de Pago para el pago del capital o intereses u otros montos pagaderos en relación con o respecto de cualesquiera Obligaciones Negociables (y Montos Adicionales, en su caso) y que no se hubieran utilizado y permanecieran sin ser reclamados por dos años luego de la fecha en que el capital o intereses u otros montos se hubieran tornado exigibles y pagaderos serán, salvo que se establezca otra cosa en las disposiciones obligatorias de las leyes en materia de reversión de bienes al Estado o bienes abandonados o no reclamados aplicables, reintegrados a la Sociedad por el Fiduciario o dicho Agente de Pago, y el tenedor de las Obligaciones Negociables deberá, salvo que se establezca otra cosa en las disposiciones obligatorias de las leyes en materia de reversión de bienes al Estado o bienes abandonados o no reclamados aplicables, en adelante recurrir exclusivamente a la Sociedad para cualquier pago que dicho tenedor tuviera derecho a cobrar, a partir de lo cual se
extinguirá toda responsabilidad del Fiduciario o de cualquier Agente de Pago respecto de dichas sumas de dinero.
Todos los reclamos contra la Sociedad por el pago del capital o intereses o cualquier otro monto pagadero en relación con las Obligaciones Negociables (y los Montos Adicionales, si los hubiere) prescribirán a menos que se inicien dentro de los cinco años, en el caso del capital y dos años en el caso de los intereses, desde la fecha en que se hubiere adeudado dicho pago, o en un período más corto si así lo estableciere la ley aplicable.
Notificaciones
Las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán válidamente efectuadas
(i) si son enviadas por correo de primera clase a los mismos (o, en el caso de tenedores conjuntos, al primero que figure en el Registro) a sus respectivos domicilios registrados en el Registro, y se considerarán válidamente entregadas el cuarto Día Hábil posterior a la fecha de dicho envío, y en el caso de notificaciones cursadas a tenedores de Obligaciones Negociables domiciliados en Argentina, al momento de su recepción, (ii) en tanto dichas Obligaciones Negociables coticen en BYMA y en el MAE, cuando se publiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo indique BYMA, en el Boletín de la BCBA, en el boletín del MAE y en un diario de circulación general en Argentina, y en la medida que sea requerido por la ley aplicable, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y (iii) en cualquier otra forma requerida por la Ley de Obligaciones Negociables. Toda notificación se considerará efectuada en la fecha de su publicación o, de haberse publicado más de una vez o en diferentes fechas, en la última fecha en la que se requiere tal publicación y la misma es realizada según lo requerido. En el caso de Obligaciones Negociables Globales, las notificaciones serán enviadas a DTC, Euroclear o Clearstream, según sea el caso, o a sus representantes (o cualesquiera sucesores), como tenedores de las mismas, y dicha agencia o agencias de compensación las comunicarán a sus Participantes de acuerdo con sus procedimientos habituales.
Asimismo, la Sociedad deberá disponer la realización de toda otra publicación de notificaciones que sea requerida oportunamente por las leyes argentinas aplicables. Ni la falta de notificación ni cualquier defecto en una notificación cursada a un tenedor en particular de una Obligación Negociable afectará la suficiencia de cualquier notificación realizada respecto de otras Obligaciones Negociables.
Fiduciario
Las Obligaciones Negociables se emitirán de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso. El Contrato de Fideicomiso contiene disposiciones relativas a los deberes y responsabilidades del Fiduciario y sus obligaciones para con los tenedores de las Obligaciones Negociables.
El Fiduciario puede renunciar en cualquier momento y los tenedores de una mayoría del monto total de capital de las Obligaciones Negociables pueden remover al Fiduciario en cualquier momento. Si el Fiduciario hubiera adquirido o adquiriera un interés contrapuesto conforme al significado de la Ley de Convenios Fiduciarios, el Fiduciario deberá eliminar tal interés o renunciar de acuerdo con dicha Ley de Convenios Fiduciarios. La Sociedad pude remover al Fiduciario si éste quedara inhabilitado para desempeñarse como Fiduciario de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso, si fuera incapaz de actuar como Xxxxxxxxxx, o fuera declarado en quiebra o insolvente. Si el Fiduciario renuncia o es removido, se designará un Fiduciario sucesor de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso. La Sociedad cursará notificación de cualquier renuncia, remoción o designación del Fiduciario a los tenedores de las Obligaciones Negociables y a la CNV.
En el Contrato de Fideicomiso, la Sociedad se comprometerá a indemnizar, defender y mantener indemne al Fiduciario por cualquier pérdida, responsabilidad o gasto documentado (incluyendo los costos y gastos documentados razonables de sus abogados) que surjan de o en relación con la aceptación o administración del Contrato de Fideicomiso y el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos en virtud del mismo, en cada uno de los roles asumidos por el presente como Principal Agente de Pago y Agente de Transferencia, salvo cuando en dicha pérdida, responsabilidad o gasto medie culpa o dolo de su parte.
El Contrato de Fideicomiso establecerá que el Fiduciario o cualquiera de sus afiliadas o agentes podrán convertirse en titulares o acreedores prendarios de títulos valores con los mismos derechos que tendrían si no revistieran el carácter de Fiduciario o agente del Fiduciario, y podrán operar de cualquier otra manera con la Sociedad y percibir, cobrar, tener y retener cobranzas de la Sociedad con los mismos derechos que tendrían si no fueran el Fiduciario o una afiliada o agente del mismo. El Fiduciario y sus afiliadas y agentes tienen derecho a operar comercialmente con la Sociedad o con cualquiera de sus afiliadas sin tener que rendir cuentas por cualquier ganancia resultante de dichas operaciones.
Agentes De Pago; Agentes De Transferencia; Agentes De Registro
Los Agentes de Registro, Agentes de Pago y Agentes de Transferencia para las Obligaciones Negociables se indican en este Suplemento. La Sociedad puede en cualquier momento designar Agentes de Registro, Agentes de Pago y Agentes de Transferencia adicionales o diferentes y remover a los mismos; estipulándose, no obstante, que (i) mientras haya Obligaciones Negociables en circulación, la Sociedad mantendrá un Agente de Registro, un Agente de Pago y un Agente de Transferencia en la Ciudad de Nueva York; (ii) en tanto ello sea requerido por la ley argentina o por la CNV, la Sociedad mantendrá un Agente de Registro, un Agente de Pago y un Agente de Transferencia en la Ciudad de Buenos Aires. Si ello fuera requerido por el Contrato de Fideicomiso, deberá cursarse sin dilación notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables de la renuncia, remoción o designación de cualquier Agente de Registro, Agente de Pago o Agente de Transferencia, así como de cualquier cambio en sus respectivas oficinas, del modo indicado en la sección “—Notificaciones” más arriba y a la CNV.
El Fiduciario, los Agentes de Pago, los Agentes de Transferencia y el Agente de Registro no realizarán declaración alguna respecto de este Suplemento o las cuestiones aquí contempladas.
Moneda de cumplimiento y Restricciones al Mercado Cambiario
La presente es una operación de emisión de deuda internacional en la que la especificación xxx Xxxxx y el pago en la Ciudad de Nueva York es una condición esencial, y las obligaciones de la Sociedad conforme a las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso con el Fiduciario y los tenedores de las Obligaciones Negociables de realizar los pagos en Dólares no podrán cumplirse o satisfacerse mediante un pago o recuperación en virtud de una sentencia expresada en o convertida a cualquier otra moneda o en cualquier otro lugar, salvo en la medida en que el Día Hábil siguiente a la recepción de cualquier suma declarada pagadera en la moneda de la sentencia el beneficiario del pago pueda de conformidad con procedimientos bancarios normales comprar Dólares por el monto originalmente adeudado con la moneda de la sentencia. Si, a los fines de obtener una sentencia en cualquier tribunal, resultara necesario convertir una suma de dinero adeudada conforme a las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso en Dólares a otra moneda (que en este párrafo será llamada la “Moneda de la Sentencia”), el tipo de cambio será aquél al cual el beneficiario del pago, de conformidad con procedimientos bancarios normales, pueda comprar dichos Dólares en Nueva York, Estado de Nueva York con la moneda de la sentencia el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha del dictado de la sentencia. La obligación de la Sociedad respecto de cualquier suma adeudada conforme a las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso será cumplida, sin perjuicio del tipo de cambio efectivamente aplicado en el dictado de dicha sentencia, únicamente en la medida en que el Día Hábil siguiente a la recepción por parte del beneficiario del pago pertinente de cualquier suma declarada exigible y pagadera conforme a las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso en la moneda de la sentencia el beneficiario del pago pertinente pueda, de conformidad con procedimientos bancarios normales, comprar y transferir dólares a la Ciudad de Nueva York con el monto de la moneda de la sentencia declarado exigible (dando efecto a cualquier compensación o reconvención tomada en cuenta en el dictado de dicha sentencia). En función de ello, la Sociedad se compromete por el presente, como una obligación independiente y sin perjuicio de dicha sentencia, a indemnizar a cada uno de los tenedores de las Obligaciones Negociables y al Fiduciario por, y a pagar a requerimiento, en Dólares, el monto por el cual la suma originalmente adeudada (si la hubiera, el “Excedente”) a los tenedores de las Obligaciones Negociables o al Fiduciario en Dólares conforme a las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso supere el monto de Dólares de ese modo comprados y transferidos.
En caso de que exista cualquier restricción o prohibición de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios en Argentina, la Sociedad intentará pagar todos los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables ya sea, (i) mediante la compra, a precio xx xxxxxxx, de títulos de cualquier serie de bonos soberanos argentinos denominados en Dólares o cualquier otro valor negociable, público o privado, que se emita en la Argentina, y transfiriendo y vendiendo dichos títulos fuera de la Argentina, dentro de lo permitido por la ley aplicable, o (ii) mediante cualquier otro medio razonable permitido por la ley argentina en cada caso, en cada fecha de pago. Todos los gastos e impuestos pagaderos en relación con los procedimientos indicados en los puntos (i) y (ii) estarán a cargo de la Sociedad. La Sociedad acepta que, no obstante cualquier restricción o prohibición de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios en Argentina, todos y cualquiera de los pagos a realizarse bajo las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso serán realizados en Dólares. Nada de lo establecido en las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso menoscabará ninguno de los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables o el Fiduciario o justificará la negativa de la Sociedad de realizar pagos en Dólares bajo las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso por razón alguna, incluyendo, sin limitación, cualquiera de las siguientes: (i) que la compra de Dólares en Argentina se torne más onerosa o gravosa para la Sociedad en comparación con la fecha de la presente y (ii) el tipo de cambio en vigencia en Argentina aumente de manera significativa en comparación con el tipo de cambio vigente en la fecha de la presente. La Sociedad renuncia al derecho a invocar cualquier excepción de imposibilidad de pago (inclusive cualquier excepción conforme al artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación), la imposibilidad de pago en Dólares (asumiendo la responsabilidad por cualquier caso de fuerza mayor o hecho fortuito), o excepciones o principios similares (incluyendo, sin limitación, los principios de equidad o de distribución de esfuerzos).
Además, la Sociedad de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, de acuerdo a como fuera modificada por la Ley de Financiamiento Productivo, reconoce que el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación no es aplicable en relación con el pago de las Obligaciones Negociables.
Ley Aplicable; Notificación de actos procesales; Sometimiento a Jurisdicción; Inmunidad
Las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso se regirán por y se interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, sin dar efecto a las normas sobre selección de legislación; estipulándose que todas las cuestiones relativas a la debida autorización societaria, formalización, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad, así como las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios a fin de que las Obligaciones Negociables califiquen como “obligaciones negociables” conforme a la ley argentina, la oferta pública en Argentina y ciertas cuestiones relativas a las asambleas de los tenedores de las Obligaciones Negociables, incluyendo el quórum, las mayorías y los requisitos para la convocatoria, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, por la Ley General de Sociedades, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales de Argentina y/u otras Leyes y reglamentaciones aplicables de Argentina. La Sociedad se somete irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal estadual o federal con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con las disposiciones del Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Sociedad tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables. La Sociedad designará, nombrará y facultará a CT Corporation System con oficinas en 000 Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxx, XX 00000 como el agente autorizado de la Sociedad para recibir por y en nombre de la Sociedad el traslado de citaciones u otras notificaciones procesales en cualquier acción, juicio o procedimiento en el Estado de Nueva York. Una sentencia definitiva contra la Sociedad en tal acción, juicio o procedimiento será concluyendo y podrá ser ejecutada en cualquier otra jurisdicción, incluido el país en que la Sociedad tiene su domicilio, mediante juicio sobre la sentencia.
Nada afectará el derecho de los tenedores de las Obligaciones Negociables o el Fiduciario de iniciar procedimientos legales o demandar a la Sociedad en el país en el que tiene su domicilio o en cualquier
otro tribunal competente o de realizar la notificación de actos procesales a la Sociedad de cualquier otra manera autorizada por las leyes de dicha jurisdicción.
Asimismo, la Sociedad se compromete a y acuerda que, en tanto alguna de las Obligaciones Negociables bajo el Contrato de Fideicomiso se encuentre en circulación, la Sociedad mantendrá la designación de un agente autorizado para recibir por y en nombre de la Sociedad la notificación de citaciones u otras notificaciones procesales en cualquier acción, juicio o procedimiento en Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, iniciado por cualquier tenedor de Obligaciones Negociables o el Fiduciario con respecto a las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso, y deberá mantener informados a los tenedores de las Obligaciones Negociables acerca de la identidad y el domicilio del agente autorizado. La Sociedad asimismo consiente irrevocablemente que, si por cualquier causa no existiera un agente autorizado para recibir el traslado de citaciones u otras notificaciones procesales en cualquier acción, juicio o procedimiento en el Estado de Nueva York, será notificada fuera de esos tribunales mediante copias de dichas notificaciones procesales enviadas por correo a través de un servicio de correo aéreo con franqueo postal pago registrado en los Estados Unidos dirigido a la Sociedad al domicilio de la Sociedad indicado en este Suplemento; y, en tal caso, la Sociedad también deberá recibir una copia de dicha notificación vía telex o fax confirmado.
La notificación de citaciones u otras notificaciones procesales en la forma prevista en el párrafo anterior en cualquier acción, juicio o procedimiento será considerada una notificación personal y aceptada por la Sociedad como tal y será considerada válida y obligatoria para la Sociedad a los fines de cualquier acción, juicio o procedimiento.
Adicionalmente, la Sociedad renuncia irrevocablemente, en la mayor medida permitida por la ley aplicable, a cualquier objeción que pudiera tener actualmente o en el futuro con respecto a la jurisdicción aplicable a cualquier acción, juicio o procedimiento derivado de, o relativo a, las Obligaciones Negociables y al Contrato de Fideicomiso, iniciado ante los tribunales del Estado de Nueva York o ante el Tribunal del Distrito Sur del Estado de Nueva York (Estados Unidos), y a cualquier planteo de que tal acción, juicio o procedimiento iniciado ante dichos tribunales ha sido iniciado ante una jurisdicción incompetente. Además, la Sociedad renuncia irrevocablemente, en la mayor medida permitida por la ley aplicable, a cualquier derecho que la Sociedad tenga en la actualidad o pudiera tener en el futuro para solicitar la remisión de cualquier acción iniciada ante una corte estatal del Estado de Nueva York a una Corte Federal de Estados Unidos.
En la medida que la Sociedad tenga derecho al beneficio, establecido por cualquier disposición contenida en la ley, que requiera al Fiduciario o a los tenedores de las Obligaciones Negociables constituir una caución para garantizar las costas de la Sociedad, según el caso, o constituir una excepción de arraigo en cualquier demanda, juicio o procedimiento iniciado en un tribunal del país donde la Sociedad tenga domicilio, o en cualquier otro lugar, y que tenga su origen o esté relacionada con las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso, la Sociedad renuncia irrevocablemente a dicho beneficio, en cada caso en la mayor medida permitida, o que pueda permitir en un futuro, la xxx xxx xxxx de domicilio de la Sociedad, o según sea el caso, cualquier otra jurisdicción.
En la medida que la Sociedad tenga derecho a invocar la inmunidad, propia o de sus activos, en base a la soberanía o de otro modo, respecto de las obligaciones de la Sociedad en relación con las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso, en cualquier demanda, ejecución, embargo u otra acción (ya sea accesoria a la ejecución, anterior al juicio o de cualquier otra forma) o cualquier otro proceso legal o en la medida en que se le pueda extender dicha inmunidad a la Sociedad y sus activos en otra jurisdicción (sea esta invocada por la Sociedad o no), o en la medida en que pueda tener el derecho a un juicio por jurados, la Sociedad renunciará irrevocablemente, y aceptará no invocar o ejercitar su derecho a dicha inmunidad y derecho a juicio por jurados, en la mayor medida permitida por la ley.
Algunas Definiciones
A los efectos de los compromisos y los Supuestos de Incumplimiento:
“Acciones” significa, respecto de cualquier Persona, cualquiera y todas las acciones, cuotas sociales, participaciones, warrants, opciones, derechos u otros equivalentes de o participaciones en (cualquiera sea su designación y con o sin derechos de voto) en el capital de una sociedad y cualquier participación equivalente en una Persona (que no sea una sociedad), en cada caso en circulación actualmente o que se emitan en el futuro, incluyendo acciones preferidas.
“Acciones No Calificadas” significa la parte de cualesquiera Acciones que, por sus términos (o por los términos de cualesquiera títulos valores en que son convertibles o por los que son canjeables a opción de su tenedor), o ante el acaecimiento de cualquier hecho, vencen o son rescatables obligatoriamente, conforme a una obligación de un fondo de amortización o de otro modo, o son rescatables a opción de su tenedor, en cualquiera de los casos, en o antes del 91° día posterior a la fecha de vencimiento final de las Obligaciones Negociables.
“Activos Adicionales” significa (i) cualquier bien o activo (fuera de Deuda y Acciones) a ser utilizado por la Sociedad o una Subsidiaria Designada en un Negocio Permitido; (ii) cualquier Inversión en una Persona que en ese momento se dedique principalmente a un Negocio Permitido; y (iii) cualquier participación en una unión transitoria de empresas o en cualquier otra forma de joint venture no inscripto y las operaciones en relación con una unión transitoria de empresas u otra forma de joint venture no inscripto, (b) convenios, operaciones, participaciones o arreglos que permiten a una parte compartir riesgos o costos, cumplir con los requisitos regulatorios relativos a la titularidad local o cumplir con otros objetivos habitualmente alcanzados a través de la conducción de actividades comerciales en forma conjunta con terceros, incluyendo, sin limitación, (A) participaciones en propiedades de petróleo y gas, instalaciones de procesamiento o sistemas de recolección o participaciones en inmuebles relacionados; y (B) convenios en forma de o conforme a contratos operativos, contratos de procesamiento, contratos de adquisición de derechos (“farm-in”), contratos de cesión de derechos (“farm-out”), contratos de desarrollo, contratos de áreas de interés mutuo, contratos de unitización, contratos de explotación común, contratos de oferta conjunta, contratos de servicio, contratos de joint venture, contratos constitutivos de sociedades de personas (colectivas o en comandita), contratos de suscripción, contratos de compraventa de acciones y otros contratos similares con terceros;
“Activos Totales Consolidados” significa, en cualquier momento, el total de los activos que aparecen en un balance consolidado de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas, determinado de acuerdo con las NIIF.
“Afiliada” de cualquier Persona especifica significa cualquier otra Persona que directa o indirectamente controla, es controlada por o está bajo el control común directo o indirecto con, dicha Persona específica. A los fines de esta definición, el término "control" utilizado respecto de cualquier Persona específica significa la facultad de dirigir o disponer la dirección de la administración y políticas de dicha Persona, directa o indirectamente, ya sea mediante la titularidad de acciones con derecho a voto, por contrato o de otro modo, interpretándose los términos "controlante" y "controlada" en consecuencia.
“Asesor Financiero Independiente” significa una firma de contadores, tasadores, banco de inversión o consultor de reputación reconocida que, a juicio del directorio de la Sociedad, está capacitado para realizar la tarea para la que ha sido contratado y que sea independiente con respecto a la operación pertinente.
“Bienes” significa cualquier activo, ingreso o cualquier otro bien, tangible o intangible, mueble o inmueble, incluyendo, sin limitación, cualquier derecho a percibir ganancias.
“Calificadora de Estadística Nacionalmente Reconocida” tiene el significado que se le asigna en el artículo 436 de la Securities Act.
“Cargo por Intereses Consolidado” significa, para cualquier período, el cargo por intereses consolidado de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas de acuerdo con las NIIF, neto de cualquier ganancia por intereses
para dicho período, más, en la medida que no estén incluidos en dicho cargo intereses consolidado, y en la medida que sean incurridos, devengados o pagaderos por la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas, sin duplicación:
(I) el cargo por intereses imputable a Operaciones de Venta y Posterior Xxxxxxxx,
(II) intereses capitalizados,
(III) gastos por intereses no monetarios,
(IV) comisiones, descuentos y otros honorarios y cargos adeudados con respecto de la financiación de cartas de crédito y aceptaciones bancarias,
(V) costos netos asociados con Contratos de Cobertura relacionados con Xxxxx, y
(VI) cualquiera de los gastos anteriores respecto de Deuda de otra Persona garantizada por la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas, conforme se determine en forma consolidada y de acuerdo con las NIIF.
“Coeficiente de Cobertura Consolidado” significa, a cualquier fecha de determinación, el coeficiente de:
(x) el monto total del EBITDA Consolidado Ajustado de la Compañía y sus Subsidiarias Designadas para el período de cuatro trimestres económicos más reciente que finalice antes de la fecha de dicha determinación para los que se confeccionaron estados financieros en forma consolidada de son puestos a disposición conforme al Contrato de Fideicomiso de acuerdo con las NIIF sobre (y) el Cargo por Intereses Consolidado de la Compañía y sus Subsidiarias Designadas para dichos cuatro trimestres económicos, estipulándose que:
(1) a los efectos del cálculo del Coeficiente de Cobertura Consolidado, los montos en Pesos referidos en las cláusulas (x) e (y) precedentes serán convertidas a Dólares utilizando el promedio del tipo de cambio vendedor divisa publicada por el Banco de la Nación Argentina en cada día durante el período comprendido de cuatro trimestres fiscales.
(2) si la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada:
(a) hubiera incurrido en cualquier Deuda desde el inicio de dicho período que permanezca pendiente en esa fecha de determinación o si la operación que da lugar a la necesidad de calcular el Coeficiente de Cobertura Consolidado incluyera un incurrimiento en Deuda al cierre de dicho período, el EBITDA Consolidado Ajustado y el Cargo por Intereses Consolidado para ese período se calcularán luego de dar efecto pro forma a dicha Deuda como si dicha Deuda hubiera sido incurrida el primer día de ese período y a la liberación de cualquier otra Deuda repagada, recomprada, rescatada, retirada, cancelada o de otro modo liberada con el producido de dicha nueva Deuda como si dicha liberación hubiera ocurrido el primer día de dicho período; o
(b) hubiera repagado, recomprado, rescatado, retirado, cancelado o de otro modo liberado cualquier Deuda desde el inicio del período que ya no estuviera pendiente en esa fecha de determinación o si la operación que da lugar a la necesidad de calcular el Coeficiente de Cobertura Consolidado incluyera una liberación de Deuda (en cada caso, salvo por Deuda incurrida conforme a una facilidad de crédito renovable a menos que dicha Deuda haya sido repagada y el compromiso relacionada se haya extinguido y no haya sido reemplazado), el EBITDA Consolidado Ajustado y el Cargo por Intereses Consolidado para ese período se calcularán luego de dar efecto pro forma a la liberación de esa Deuda, inclusive con el producido de dicha nueva Deuda, como si la liberación hubiera ocurrido el primer día de ese período;
(3) si desde el inicio de ese período, la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada hubieran realizado una disposición de activos o enajenado o discontinuado (conforme a la definición de las NIIF) cualquier empresa, división, unidad operativa, segmento, negocio, grupo de activos relacionados o línea de negocios o si la operación que da lugar a la necesidad de calcular el Coeficiente de Cobertura Consolidado incluyera una operación de ese tipo:
(a) el EBITDA Consolidado Ajustado para ese período se reducirá por un monto igual al EBITDA Consolidado Ajustado (de ser positivo) directamente atribuible a los activos
objeto de dicha disposición o discontinuación para ese período o se aumentará por un monto igual al EBITDA Consolidado Ajustado (de ser negativo) directamente atribuible a ello para ese período; y
(b) el Cargo por Intereses Consolidado para ese período se reducirá por un monto igual Cargo por Intereses Consolidado directamente atribuible a cualquier Deuda de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas repagada, recomprada, rescatada, retirada, cancelada o de otro modo liberada (en la medida en que el compromiso relacionado sea permanentemente reducido) respecto de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas que continúen, en relación con dicha operación para ese período (o, si las Acciones de cualquier Subsidiaria Designada fueran vendidas, el Cargo por Intereses Consolidado para ese período directamente atribuible a la Deuda de dicha Subsidiaria Designada en la medida en que la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas que continúen ya no sean responsables por dicha Deuda luego de la venta); y
(4) si desde el inicio de ese período la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas (por fusión o de otro modo) hubieran realizado una adquisición de activos, incluyendo una adquisición de activos que tenga lugar en relación con una operación que da lugar a un cálculo conforme al presente, que constituya la totalidad o sustancialmente la totalidad de una empresa, división, unidad operativa, segmento, negocio, grupo de activos relacionados o línea de negocios, el EBITDA Consolidado Ajustado y el Cargo por Intereses Consolidado para ese período se calcularán luego de dar efecto pro forma a ello (inclusive al incurrimiento en cualquier Deuda) como si la adquisición hubiera ocurrido el primer día de ese período.
A los efectos de esta definición, toda vez que se dé efecto pro forma a un cálculo conforme a esta definición, los cálculos pro forma serán determinados de buena fe por un funcionario financiero o contable responsable de la Sociedad. Si cualquier Deuda devengara intereses a tasa flotante y se le estuviera dando efecto pro forma, el cargo por intereses respecto de dicha Deuda será calculado como si la tasa en vigencia en la fecha de determinación hubiera sido la tasa aplicable por el período completo (tomando en cuenta cualesquiera Obligaciones de Cobertura aplicables a dicha Deuda si dichas Obligaciones de Cobertura tuvieran un plazo remanente superior a 12 meses). Si cualquier Deuda a la que se esté dando efecto pro forma devengara intereses a una tasa a opción de la Sociedad, la tasa de interés será calculada aplicando dicha tasa opcional seleccionada por la Sociedad.
“Coeficiente de Endeudamiento Consolidado” significa a cualquier fecha de determinación, el coeficiente de: (1) la Deuda total pendiente de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas (neto de Efectivo y Equivalentes a Efectivo) al término del período trimestral consolidado más reciente respecto de los estados financieros en forma consolidada confeccionados de acuerdo con las NIIF que se encuentran disponibles, a (2) el EBITDA Consolidado Ajustado para el período de cuatro trimestres consecutivos más reciente finalizado antes de la fecha de dicha determinación respecto de los que se dispone de estados financieros de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso; estipulándose que:
(1) a los efectos del cálculo del Coeficiente de Endeudamiento Consolidado, los montos en Pesos referidos en las cláusulas (x) e (y) precedentes serán convertidas en Dólares de la siguiente manera:
(a) Deuda y Efectivo y Equivalentes de Efectivo denominados en Pesos a la fecha del balance correspondiente serán convertidas en Dólares utilizando el tipo de cambio vendedor divisa publicada por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de dicho balance; y
(b) El EBITDA Consolidado Ajustado para el período más reciente de cuatro trimestres fiscales finalizado con anterioridad a la fecha de determinación será convertido a Dólares utilizando el promedio del tipo de cambio vendedor divisa publicada por el Banco de la Nación Argentina en cada día durante el período comprendido de cuatro trimestres fiscales.
(2) si la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada:
(a) hubiera incurrido en cualquier Deuda desde el inicio de dicho período que permanezca pendiente en esa fecha de determinación o si la operación que da lugar a la necesidad de calcular el Coeficiente de Endeudamiento Consolidado incluyera incurrimiento en Deuda al final de ese período, el EBITDA Consolidado Ajustado y el Cargo por Intereses Consolidado para ese período se calcularán luego de dar efecto pro forma a dicha Deuda como si dicha Deuda hubiera sido incurrida el primer día de ese período (excepto que en dicho cálculo, el monto de Deuda bajo cualquier línea de crédito abierta a la fecha de dicho cálculo, se considerará (i) el saldo diario promedio de dicha Deuda por el término de cuatro (4) períodos trimestrales o el período menor por el cual dicho crédito se hubiere hallado pendiente o (ii) si dicho crédito fue originado luego del fin de dichos cuatro (4) períodos trimestrales, el saldo diario de tal Deuda durante el período desde la fecha de creación de dicho crédito hasta la fecha de dicho cálculo) y como si la cancelación de cualquier otra Deuda repagada, recomprada, rescatada, retirada, cancelada o de otro modo pagada con el producido de dicha nueva Deuda hubiera ocurrido el primer día de ese período; o
(b) hubiera repagado, recomprado, rescatado, retirado, cancelado o de otro modo pagado cualquier Deuda desde el inicio del período que ya no se encuentre pendiente en esa fecha de determinación o si la operación que da lugar a la necesidad de calcular el Coeficiente de Endeudamiento Consolidado incluye un pago de Deuda (en cada caso, cualquier Deuda incurrida bajo cualquier línea de crédito abierta a menos que dicha Deuda haya sido repagada permanentemente y el compromiso relacionado con misma haya sido finalizado y no se haya reemplazado), el EBITDA Consolidado Ajustado y el Cargo por Intereses Consolidado para ese período se calcularán luego de dar efecto pro forma a dicho pago de Deuda, inclusive con el producido de esa nueva Deuda, como si dicho pago hubiera ocurrido el primer día de dicho período;
(2) si desde el inicio de dicho período, la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada hubieran realizado una disposición de activos o enajenado o discontinuado (conforme a la definición de las NIIF) cualquier sociedad, división, unidad operativa, segmento, negocio, grupo de activos relacionados o línea de negocios o si la operación que da lugar a la necesidad de calcular el Coeficiente de Endeudamiento Consolidado incluye esa operación: el EBITDA Consolidado Ajustado para ese período se reducirá por un monto igual al EBITDA Consolidado Ajustado (de ser positivo) directamente atribuible a los activos objeto de dicha enajenación o discontinuación para ese período o se aumentará por un monto igual al EBITDA Consolidado Ajustado (de ser negativo) directamente atribuible a los mismos para ese período; y
(3) si desde el inicio de ese período la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas (por una fusión o de otro modo) hubiera realizado una adquisición de activos, incluyendo una adquisición de activos que ocurra en relación con una operación que dé lugar a que se realice un cálculo conforme al presente, que constituyan la totalidad o sustancialmente la totalidad de una sociedad, división, unidad operativa, segmento, negocio, grupo de activos relacionados o línea de negocios, el EBITDA Consolidado Ajustado y el Cargo por Intereses Consolidado para ese período se calcularán luego de dar efecto pro forma a la misma (incluyendo el incurrimiento en cualquier Deuda) como si la adquisición hubiera ocurrido el primer día de ese período.
A los efectos de esta definición, toda vez que deba darse efecto pro forma a cualquier cálculo conforme a esta definición, los cálculos pro forma serán determinados de buena fe por un funcionario financiero o administrativo responsable de la Sociedad.
“CNV” significa la Comisión Nacional de Valores.
“Cotizaciones del Operador xxx Xxxxxx de Referencia” significa, respecto de cada Operador xxx Xxxxxx de Referencia y cualquier fecha de rescate, el promedio aritmético, determinado por la Sociedad, de los precios de compra y venta de la Emisión xxx Xxxxxx Comparable (expresados en cada caso como un
porcentaje de su monto de capital) cotizados por escrito a la Sociedad por dicho Operador xxx Xxxxxx de Referencia antes de las 15:30 hs. (hora de la Ciudad de Nueva York) del tercer Día Hábil anterior a dicha fecha de rescate.
“Deuda” significa, respecto de cualquier Persona, sin duplicación y en la medida en que no esté totalmente garantizada con efectivo o equivalentes de efectivo, (a) cualquier pasivo de esa Persona (1) por dinero tomado en préstamo, o (2) representado por bonos, títulos, debentures o instrumentos similares emitidos en relación con la adquisición de negocios, bienes o activos de cualquier tipo (salvo por cuentas comerciales a pagar o pasivos corrientes que surjan del curso ordinario de los negocios), o (3) para Obligaciones de Arrendamientos Capitalizadas; (b) todas las obligaciones de esa Persona emitidas o asumidos como el precio de compra diferido de bienes o servicios, todas las obligaciones de venta condicional y todas las obligaciones conforme a cualquier acuerdo de retención de dominio (excluyendo cuentas comerciales a pagar y otros pasivos devengados que surgieran en el curso habitual de los negocios); (c) todos los títulos de deuda, aceptaciones de bancos u otras transacciones similares, incluyendo reembolsos por obligaciones en relación con las mismas (pero excluyendo, para evitar dudas, cualesquiera seguros de caución, siempre, que en caso de ejecución de dichos instrumentos los montos adeudados sean reembolsados dentro de los 90 días corridos de dicha ejecución); (d) todas las Acciones No Calificadas emitidas por esa Persona (considerándose el monto de la Deuda equivalente a cualquier preferencia de liquidación involuntaria más los dividendos devengados e impagos); (e) todas las obligaciones exigibles y pagaderas conforme a Obligaciones de Cobertura de esa Persona; y (f) garantías y demás obligaciones contingentes de esa Persona respecto de la Deuda indicada en los incisos (a) a (e) precedentes. A los efectos de determinar cualquier monto en particular de Deuda conforme a esta definición, las garantías de (u obligaciones respecto de cartas de crédito que respalden) Deuda incluida de otro modo en la determinación de dicho monto, no serán incluidas. Para evitar dudas, Xxxxx no incluirá ninguna obligación no especificada precedentemente, incluyendo cuentas comerciales a pagar en el curso ordinario de los negocios, ni respecto de Deuda Regulatoria.
“Deuda de Refinanciación” significa Deuda que es incurrida para refinanciar, reemplazar, canjear, renovar, precancelar, rescatar, repagar o prorrogar (inclusive conforme a cualquier mecanismo de cancelación o liberación) cualquier Deuda (fuera de Deuda intra grupo) incurrida en cumplimiento del Contrato de Fideicomiso incluyendo Deuda que refinancia Deuda de Refinanciación, siempre que:
(1) la Deuda de Refinanciación tenga un vencimiento establecido no anterior al vencimiento establecido la Deuda que se refinancia;
(2) la Deuda de Refinanciación tenga un plazo promedio ponderado al momento en que dicha Deuda de Refinanciación es incurrida igual o superior al plazo promedio ponderado de la Deuda que se refinancia;
(3) dicha Deuda de Refinanciación sea incurrida por un monto total de capital (o si fuera emitida con descuento de emisión original, un precio de emisión total) que sea igual o inferior que la suma del monto total de capital (o si fuera emitida con descuento de emisión original, el valor acumulado total) en ese momento pendiente de la Deuda que se refinancia (más, sin duplicación, cualquier Deuda adicional incurrida para pagar intereses o primas requeridos por los instrumentos que rigen dicha Deuda existente y los honorarios incurridos en relación ello); y
(4) si la Deuda que se refinancia está subordinada en cuanto a derecho de pago a las Obligaciones Negociables, dicha Deuda de Refinanciación esté subordinada en cuanto a derecho de pago a las Obligaciones Negociables en términos por lo menos tan favorables para los tenedores de las Obligaciones Negociables que los establecidos en la documentación que rige la Deuda que se refinancia.
“Deuda Imputable” significa, con respecto a una Operación de Venta y Posterior Alquiler, el valor presente, descontado a la tasa de interés implícita en la Operación de Venta y Posterior Alquiler (determinado de acuerdo con las NIIF) del total de las obligaciones del locatario en concepto de pagos de alquiler durante el plazo restante de la locación en la Operación de Venta y Posterior Alquiler.
“Deuda Regulatoria” significa cualquier Deuda con CAMMESA (o cualquier sucesora de la misma) en relación con cualquier convenio financiero con CAMMESA y/o cualquier otro Ente Gubernamental a cargo de la regulación xxx xxxxxxx eléctrico en Argentina, incluyendo, sin limitación, la Secretaría de Energía
de Argentina y/o el Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) (o cualquier sucesor del mismo), esté o no garantizada.
“Deuda Sumamente Subordinada” significa cualesquiera Obligaciones Subordinadas de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada que sean (i) subordinadas en derecho de pago a las Obligaciones Negociables, de conformidad con un acuerdo escrito en tal sentido, (ii) (A) no requieran vencimiento, amortización, rescate o cualquier otro pago de capital (que no sea la conversión o intercambio de dicha Deuda por Acciones de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada (que no sean Acciones No Calificadas) o cualquier Deuda que cumpla con los requisitos de la presente definición), (B) no contenga disposiciones sobre cambio de control o similares, y (C) no acelere o no tenga derecho a declarar un incumplimiento (default) o evento de incumplimiento o a llevar a cabo acciones ejecutivas o requerir pagos en efectivo por parte de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada de cualquier otra forma (que no sea como resultado de un proceso de insolvencia por parte de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada), en cada caso, antes del 90° día transcurrido desde el Vencimiento Establecido de las Obligaciones Negociables y cualquier otro monto adeudado bajo el Contrato de Fideicomiso, (iii) no disponga o requiera garantía real o gravamen sobre activos de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada y (iv) no restrinja el pago de montos adeudados en relación con las Obligaciones Negociables o el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso (incluso ante el acaecimiento de cualquier hecho).
“Día Hábil” significa cualquier día excepto sábado x xxxxxxx que no sea un feriado legal u otro día en el que los bancos comerciales están autorizados u obligados por xxx, xxxxx o decreto del ejecutivo a cerrar en la Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
“EBITDA Consolidado Ajustado” significa, para cualquier período, para la sociedad y sus Subsidiarias Designadas en forma consolidada, (a) el Resultado Operativo Consolidado para ese período, más (b) en la medida en que se hubieran deducido al determinar el Resultado Operativo Consolidado para ese período, la suma sin duplicación, de: (i) el cargo por depreciación y amortización para ese período y (ii) cargos, gastos o pérdidas no monetarios para ese período (estableciendo que si cualquiera de dichos cargos, gastos o pérdidas no monetario que represente una acumulación de o una reserva para erogaciones de efectivo en cualquier período futuro, el correspondiente pago en efectivo será deducido del EBITDA Consolidado Ajustado a dicho efecto, y excluyendo la amortización de una partida en efectivo pagada anticipadamente que fue pagada en un período anterior), menos (c) en la medida en que se hubieran incluido al determinar el Resultado Operativo Consolidado para ese período, las ganancias no monetarias para ese período (salvo por cualesquiera ganancias no monetarias que representen una reversión de una acumulación o reserva para una potencial ganancia en efectivo en cualquier período anterior o cualquier ganancia no monetaria respecto de la que se recibió efectivo en un período anterior o será recibido en un período futuro), más (d) el monto total de dividendos, intereses y otras distribuciones respecto del capital social recibidos en efectivo durante el mencionado período por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada de parte de cualquier Subsidiaria de la Sociedad distinta de una Subsidiaria Designada.
“Efectivo y Equivalentes a Efectivo” significa, exclusivamente a los efectos del cálculo del Coeficiente de Endeudamiento Consolidado (tal como dicho término se define más abajo) en cualquier momento, cualquiera de los siguientes:
(a) Dólares, Pesos o dinero en cualquier moneda de curso legal recibida en el curso ordinario de los negocios;
(b) (i) Obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos o certificados representativos de titularidad de Obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos, (ii) Obligaciones del Gobierno de la Unión Europea, y (iii) Obligaciones generales negociables emitidas o incondicionalmente garantizadas por el Gobierno Nacional Argentino, el BCRA o cualquier país miembro del Mercosur, en cada caso con vencimientos que no excedan de un año desde la fecha de su adquisición;
(c) (i) depósitos a demanda, (ii) depósitos a término y certificados de depósito con vencimientos de un año o menos desde la fecha de su adquisición, (iii) aceptaciones bancarias con vencimientos de un año o menos desde la fecha de su adquisición, (iv) depósitos bancarios overnight, en cada caso
constituidos con un banco o compañía fiduciaria organizada o licenciada bajo las leyes de (x) Argentina o cualquiera de sus subdivisiones políticas que tenga una de las cuatro calificaciones internacionales o nacionales más altas, obtenida de S&P, Moody’s x Xxxxx o una calificación similar por al menos una “calificadora de estadística nacionalmente reconocida” registrada en la Sección 15E de la Exchange Act o
(y) Estados Unidos o de cualquiera de sus estados que tenga capital, excedente y ganancias no divididas mayores a US$500 millones cuya deuda a corto plazo tenga una calificación “A-2” o superior por parte de S&P, “A-2” o superior por Fitch o “P-2” o superior por Moody’s (o alguna calificación similar por al menos una “calificadora de estadística nacionalmente reconocida” registrada en la Sección 15E de la Exchange Act);
(d) obligaciones de recompra con un término no mayor que siete días por títulos valores subyacentes del tipo descripto en las cláusulas (b) y (c) precedentes celebradas con instituciones financieras que cumplan con las características detalladas en la cláusula (c) precedente;
(e) (i) papeles comerciales con una calificación de al menos “P-1” por Moody’s, “A-1” o superior por “S&P” o “A-1” o superior por Fitch y (ii) papeles comerciales de una emisora Argentina por obligaciones de deuda a largo plazo sin garantía que cuentan con la más alta calificación internacional de un emisor argentino y cuyo vencimiento opere dentro del año de la fecha de su adquisición;
(f) money market funds o fondos de inversión locales (local mutual funds) de los cuales por lo menos el 70% de sus activos consistan en inversiones del tipo descripto en las cláusulas (a) a (e) precedentes; o
(g) inversiones sustancialmente similares a las descriptas en las cláusulas (a) a (g) precedentes, denominadas en la moneda de cualquier jurisdicción en la que la Sociedad o sus Subsidiarias Restringidas realicen negocios, de emisores en cuyos países las calificaciones de crédito sean al menos “BBB-”(o la entonces equivalente) de S&P x Xxxxx y la calificación equivalente de Moody’s.
“Efectivo Neto Disponible” de una Venta de Activos significa los pagos en efectivo o equivalentes de efectivo recibidos (incluyendo cualesquiera pagos en efectivo recibidos como pago de capital diferido en virtud de una Obligación Negociable o cuota a ser pagada o de otro modo y el producido de la venta u otra disposición de títulos valores recibidos como contraprestación, pero solamente al ser recibidos, y excluyendo cualquier otra contraprestación recibida en forma xx xxxxxxxx por la Persona adquirente de Deuda u otras obligaciones relativas a bienes o activos objeto de dicha Venta de Activos o recibida en cualquier otra forma distinta de efectivo) por ella, en cada caso menos:
(1) todos los honorarios y gastos de abogados y contadores, de banca de inversión, corredores y asesores, impuestos de titularidad y de registro, comisiones y otros honorarios y gastos incurridos, así como todos los impuestos federales, estaduales, provinciales, extranjeros y locales a ser pagados o registrados como un pasivo de acuerdo con las NIIF, como consecuencia de dicha venta de Activos;
(2) todos los pagos, incluyendo cualquier prima o multa por precancelación, realizados respecto de cualquier Deuda que esté garantizada por los activos objeto de dicha Venta de Activos, de acuerdo con los términos de cualquier Gravamen sobre u otro convenio de garantía de cualquier tipo respecto de dichos activos, o que por sus términos, o a fin de obtener un consentimiento necesario para dicha Venta de Activos, o por las leyes aplicables, deban ser repagados con el producido de dicha Venta de Activos;
(3) todas las distribuciones y otros pagos a ser realizados a tenedores de participaciones minoritarias en Subsidiarias o joint ventures como resultado de dicha Venta de Activos;
(4) los montos correspondientes a ser provistos por el vendedor como una reserva, de acuerdo con las NIIF, contra cualquier pasivo asociado con los bienes u otros activos enajenados en esa Venta de Activos y retenidos por la Sociedad o cualquier Subsidiaria luego de dicha Venta de Activos;
(5) los impuestos pagados o pagaderos respecto de las Ventas de Activos; y
(6) el repago de Deuda garantizada por un Gravamen sobre el activo o activos objeto de dicha Venta de Activos.
“Efecto Adverso Significativo” significa, significa un efecto adverso significativo sobre (a) la situación (financiera o de otro índole), las operaciones, el desempeño, las actividades, los bienes o perspectivas de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas consideradas en conjunto, o (b) los derechos y recursos del Fiduciario o de los tenedores de las Obligaciones Negociables, según corresponda conforme al Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables, o (c) la capacidad de la Sociedad de pagar cualquier monto conforme a las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso o la capacidad de la Sociedad de cumplir con sus otras obligaciones de pago conforme a las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso o (d) la legalidad, validez o exigibilidad del Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables.
“Ente Gubernamental” significa cualquier persona jurídica pública o repartición pública creada por cualquier gobierno federal, provincial, estadual o local o cualquier otra persona jurídica existente actualmente o que se cree en el futuro, o de propiedad de o controlada actualmente o en el futuro, en forma directa o indirecta, por cualquier entidad o repartición pública, incluido el ME&M.
“Financiación de Proyectos” significa Deuda o una venta y posterior alquiler de Bienes cuyo producido sea destinado a financiar una nueva adquisición, exploración, desarrollo o ampliación o mejoras de los Bienes que esté garantizada por dichos Bienes.
“Gravamen” significa toda hipoteca, prenda, gravamen, derecho real de garantía, carga u otro gravamen o acuerdo preferencial que tenga el efecto de crear un derecho real de garantía, incluyendo, sin limitación el equivalente creado o que surja de las leyes de cualquier país en que la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas tengan Propiedades.
“Gravamen Permitido” significa cualquiera de los Gravámenes indicados en los incisos (a) a (p) permitidos por el compromiso detallado en “Ciertos Compromisos—Obligación de No Gravar.”
“Inversión” en cualquier Persona significa todo anticipo, préstamo u otra extensión de crédito, directo o indirecto (incluyendo, sin limitación, a modo de garantía o convenio similar; pero excluyendo anticipos a clientes, proveedores u operadores en el curso ordinario de los negocios que son, de acuerdo con las NIIF, registrados como cuentas a cobrar, gastos pagados anticipadamente o depósitos en el balance de la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas y endosos para cobro o depósito que surjan en el curso ordinario de los negocios) o aporte de capital a (mediante una transferencia de efectivo u otros bienes a otros o cualquier pago por bienes o servicios por cuenta o para el uso de otros), o cualquier compra o adquisición de Acciones, bonos, títulos, debentures u otros instrumentos similares emitidos por, esa Persona e incluirá la retención de las Acciones (o cualquier otra Inversión) por parte de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas de (o en) cualquier Persona que haya dejado de ser una Subsidiaria Designada.
Si la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada (x) vende o de otro modo dispone de cualquier participación en el capital de cualquier Subsidiaria Designada directa o indirecta de modo que, luego de dar efecto a la venta o disposición, dicha Persona ya no es una Subsidiaria de la Sociedad, o (y) re designa a cualquier Subsidiaria Designada como una Subsidiaria que no es una Subsidiaria Designada conforme a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, se considerará que la Sociedad ha realizado una Inversión en la fecha de dicha venta, disposición o re designación igual al Valor xx Xxxxxxx de los activos netos de esa Subsidiaria re designada al momento de dicha venta, disposición o re designación.
Para evitar dudas, (a) ni una participación en una unión transitoria de empresas o en cualquier otra forma de joint venture no inscripto y las operaciones en relación con una unión transitoria de empresas u otra forma de joint venture no inscripto, o (b) ni convenios, operaciones, participaciones o arreglos que permiten a una parte compartir riesgos o costos, cumplir con los requisitos regulatorios relativos a la titularidad local o cumplir con otros objetivos habitualmente alcanzados a través de la conducción de actividades comerciales en forma conjunta con terceros, incluyendo, sin limitación, (A) participaciones en propiedades de petróleo y gas, instalaciones de procesamiento o sistemas de recolección o participaciones en inmuebles relacionados; y (B) convenios en forma de o conforme a contratos operativos, contratos de procesamiento, contratos de adquisición de derechos (“farm-in”), contratos de cesión de derechos (“farm-out”), contratos de desarrollo, contratos de áreas de interés mutuo, contratos de unitización, contratos de explotación común, contratos de oferta conjunta, contratos de servicio,
contratos de joint venture, contratos constitutivos de sociedades de personas (colectivas o en comandita), contratos de suscripción, contratos de compraventa de acciones y otros contratos similares con terceros, serán considerados una Inversión a los efectos de las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso.
“Inversión Permitida” significa:
(1) cualquier Inversión en la Sociedad o una Subsidiaria Designada;
(2) cualquier Inversión en una Persona (distinta de una Subsidiaria Designada) que se dedica directa o indirectamente a un Negocio Similar;
(3) una Inversión en una Subsidiaria o una Persona que, al realizar dicha Inversión, pasará a ser una Subsidiaria Designada o se fusionará con o transferirá o transmitirá la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus activos a, la Sociedad o una Subsidiaria Designada; siempre que dicha persona se dedique principalmente a un Negocio Similar;
(4) efectivo o equivalentes de efectivo, incluyendo, para evitar dudas, cualquier inversión financiera registrada en “Otras Inversiones” en los financieros contables consolidados de la Sociedad;
(5) anticipos de sueldos, viajes, traslados o anticipos similares para cubrir cuestiones previstas al momento de dichos anticipos y que en última instancia serán tratados como gastos conforme a las NIIF;
(6) acciones, obligaciones o títulos valores recibidos en pago de sentencias judiciales;
(7) Obligaciones de Cobertura;
(8) cualquier Inversión recibida para transar obligaciones de acreedores comerciales o clientes incurridas en el curso ordinario de los negocios, inclusive conforme a cualquier propuesta de acuerdo o convenio similar ante la quiebra o concurso de cualquier acreedor o cliente;
(9) otras Inversiones con un valor xx xxxxxxx total (medido en la fecha en que se realizó la Inversión y sin dar efecto a posteriores cambios en el valor), en forma conjunta con todas las demás Inversiones realizadas conforme a este inciso (9) desde la Fecha de Emisión, no superior a US$20 millones;
(10) garantías de Inversiones de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada permitidas por el compromiso “Ciertos Compromisos—Limitación al Incurrimiento en Deuda”; y
(11) Inversiones existentes en la Fecha de Emisión, o la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como una Subsidiaria Designada, según corresponda.
“Inversión Restringida” significa cualquier Inversión que no sea una Inversión Permitida.
“Ley de Títulos” significa la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos, con sus modificaciones.
“NIIF” significa las Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por el International Accounting Standards Board y adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y por la CNV para empresas con oferta pública.
“Negocio Permitido” significa cualquier negocio permitido por el objeto societario de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas, según conste en los estatutos de la Sociedad o de dicha Subsidiaria Designada, según corresponda, o cualquier negocio relacionado, accesorio o complementario del mismo.
“Negocio Similar” significa
(1) cualquier Negocio Permitido;
(2) la adquisición, exploración, desarrollo, operación y disposición de participaciones en propiedades de petróleo, gas, químicas, hidrocarburíferas, mineras y agrícolas;
(3) la recolección, comercialización, tratamiento, refinación, procesamiento, almacenamiento, venta y transporte de petróleo, gas, biocombustibles, hidrocarburos y productos mineros y agrícolas;
(4) la exploración, desarrollo, producción, tratamiento, refinación, procesamiento, almacenamiento, transporte o comercialización de petróleo, gas, químicos y otros minerales y productos, y productos agrícolas, producidos en asociación con ellos; y la evaluación, participación en o realización de cualquier otra actividad u oportunidad que se relacione principalmente con lo indicado en los incisos (1) y (2) precedentes; y
(5) cualquier actividad que sea accesoria o complementaria de o necesaria o útil para las actividades detalladas en los incisos (1) a (4) de esta definición.
“Obligaciones de Arrendamiento Capitalizadas” significa una obligación de pagar un alquiler u otros montos conforme a un arrendamiento de bienes, en la medida en que dicha obligación deba ser clasificada y registrada como un arrendamiento capitalizado a los fines de la presentación de la información contable de acuerdo con las NIIF tal como se encuentren en vigencia en la Fecha de Emisión, o en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según corresponda, y el monto de Deuda representado por dicha obligación será el monto de esa obligación que debe ser capitalizado en el momento en que debe realizarse cualquier determinación de ella de acuerdo con las NIIF tal como se encuentren en vigencia en la Fecha de Emisión, siendo el vencimiento establecido de la misma la fecha del último pago de alquiler o de cualquier otro monto adeudado conforme a dicho arrendamiento antes de la primera fecha en que dicho arrendamiento puede ser rescindido sin multa.
“Obligaciones de Cobertura” significa, respecto de cualquier Persona, las obligaciones de esa Persona conforme a cualquier swap de tasas de interés, acuerdo de cambio de moneda extranjera, acuerdo de tasa de interés mínima, contrato de opciones o futuros u otros acuerdos o contratos similares destinados a proteger a esa Persona contra las variaciones de las tasas de interés, los tipos de cambio o los precios de los commodities, o pactos de retroventa, en la medida que se encuentren registradas como un pasivo en el balance consolidado más reciente de la Sociedad confeccionado conforme a las NIIF y presentados ante la CNV.
“Obligaciones Subordinadas” significa toda la Deuda de una Persona que está subordinada en cuanto a derecho de pago al pago de las Obligaciones Negociables.
“Operador xxx Xxxxxx de Referencia” significa Citigroup Global Markets Inc., Credit Suisse Securities (USA) LLC, J.P. Xxxxxx Securities LLC, y Santander Investment Securities Inc. o sus afiliadas que sean principalmente operadores de títulos públicos de los Estados Unidos en la Ciudad de Nueva York más otros dos operadores de títulos públicos de los Estados Unidos líderes de la Ciudad de Nueva York razonablemente designados por la Sociedad no más allá xxx xxxxxx día hábil anterior a dicha fecha de rescate; estipulándose que, si cualquiera de los mencionados dejara de actuar principalmente como operador de títulos públicos de los Estados Unidos en la Ciudad de Nueva York (un “Operador xxx Xxxxxx Principal”), la Sociedad sustituirá al mismo por otro Operador xxx Xxxxxx Principal.
“Operación con Créditos” significa cualquier facilidad o acuerdo de financiación en que se utilicen las cuentas a cobrar como garantía celebrado por la Sociedad o una Subsidiaria Designada, en el curso ordinario de sus negocios, siempre que la contraprestación recibida en dicha financiación (antes de deducir los honorarios y gastos relacionados) sea por lo menos igual al Valor xx Xxxxxxx de los créditos y activos relacionados vendidos, menos los descuentos y reservas habituales o los montos que reflejan la tasa de interés implícita.
“Organización Calificadora Estadística de Reconocimiento Nacional” tiene el significado indicado en la Norma 436 de la Ley de Títulos.
“Persona” significa toda persona física, sociedad anónima (incluyendo fideicomisos comerciales), sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada, joint venture, asociación, fideicomiso, organización sin personería jurídica o cualquier otra entidad, o gobierno o cualquier organismo o subdivisión política de éste.
“Precio xxx Xxxxxx Comparable” significa, respecto de cualquier fecha de rescate:
(2) el promedio de los precios de compra y venta de la Emisión xxx Xxxxxx Comparable (expresados en cada caso como un porcentaje de su monto de capital) el tercer Día Hábil anterior a dicha fecha de rescate, tal como figure en la estadística diaria (o cualquier publicación que la suceda) publicada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York y designada como “Composite 3:30 P.M. Quotations for U.S. Government Securities;” o
(3) si dicha publicación (o cualquier publicación que la suceda) no es publicada o no contiene dichos precios en ese Día Hábil, (a) el promedio de las Cotizaciones del Operador xxx Xxxxxx de Referencia a la fecha de rescate, luego de excluir la mayor y la menor de dichas Cotizaciones del Operador xxx Xxxxxx de Referencia, o (b) si se dispusiera de menos de tres Cotizaciones del Operador xxx Xxxxxx de Referencia, el promedio de todas dichas cotizaciones.
“Producido Neto en Efectivo” significa, respecto de cualquier emisión o venta de Acciones o venta u otra disposición de cualquier activo u otra inversión, el producido en efectivo de dicha emisión o venta neto de los honorarios de abogados, honorarios de contadores, honorarios, descuentos o comisiones de underwriters o agentes colocadores y honorarios de corredores, consultores y otros honorarios y gastos efectivamente incurridos en relación con la emisión o venta y neto de los impuestos pagados o pagaderos como resultado de ello.
“Resultado Operativo Consolidado” significa, para cualquier período, la ganancia total por la explotación de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas, sobre una base consolidada, de cada periodo, según lo informado de conformidad con las NIIF.
“Subsidiaria” significa respecto de cualquier Persona, cualquier sociedad anónima, asociación u otra entidad comercial en la cual más del 50% de las Acciones con derecho a voto son de propiedad de o controladas, directa o indirectamente, por esa Persona o una o más de las Subsidiarias de esa Persona o una combinación de lo indicado precedentemente.
“Subsidiaria Designada” significa (i) todas las Subsidiarias de la Sociedad existentes a la Fecha de Emisión excepto por Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. y (ii) cualquier otra Subsidiaria de ese modo designada por el directorio de la Sociedad. El directorio de la Sociedad puede designar a cualquier Subsidiaria como Subsidiaria Designada; estipulándose que, inmediatamente después de dar efecto a tal designación, no deberá haber tenido lugar ni continuar ningún Incumplimiento y (1) la Sociedad debe estar en condiciones de incurrir en por lo menos US$1,00 de Deuda adicional conforme al compromiso detallado en la sección “Compromisos--Limitación al Incurrimiento en Deuda”, o (2) (x) el Coeficiente de Cobertura Consolidado pro forma de la Sociedad debe ser superior y (y) el Coeficiente de Endeudamiento Consolidado pro forma de la Sociedad debe ser inferior, en cada caso, al valor de dichos coeficientes inmediatamente antes de tal designación, en cada caso, en una base pro forma y tomando en cuenta la designación. Cualquier designación por la Sociedad según lo contemplado en esta definición deberá ser notificada por la Sociedad al Fiduciario enviando sin dilación al Fiduciario una copia de la resolución del directorio dando efecto a la designación y un certificado de un funcionario que certifique que la designación se realizó en cumplimiento de las disposiciones precedentes. La Sociedad podrá re designar una Subsidiaria Designada como Subsidiaria que ya no sea una Subsidiaria Designada en cualquier momento (salvo durante un Período de Suspensión), a menos que dicha Subsidiaria Designada o cualquiera de sus Subsidiarias sea titular de participaciones en el capital (fuera de acciones calificadas) o Deuda de, o sea titular de o tenga un Gravamen sobre, cualquier bien de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada de la Sociedad (salvo únicamente una Subsidiaria de la Subsidiaria Designada a ser de ese modo re designada); siempre que la re designación cumpla con el compromiso detallado en la sección “Compromisos--Limitación a los Pagos Restringidos.”
“Subsidiaria de Financiación de Proyectos” significa, respecto de cualquier Financiación de Proyectos, la Subsidiaria que oficia de obligado principal en dicha Financiación de Proyectos.
“Subsidiaria Significativa” significa, en cualquier momento pertinente, cualquier Subsidiaria de la Sociedad que es una “subsidiaria significativa” conforme al significado de la Norma 1-02 de la Regulación S-X promulgada por la SEC, según se encuentre en vigencia en la fecha de este Suplemento.
“Tenedor Permitido” significa, cualquiera de las siguientes personas: Pampa, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y/o Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y cualquier cónyuge, descendiente directo, patrimonio y herederos, o cualquier fideicomiso u otro vehículo de inversión para beneficio de los indicados precedentemente.
“Títulos Valores Negociables” significa lo siguiente; (a) obligaciones directas fácilmente negociables del gobierno de los Estados Unidos, Argentina o cualquier organismo o dependencia de dichos países u obligaciones incondicionalmente garantizadas con el crédito de los Estados Unidos o Argentina, (b) certificados de depósito asegurados de o depósitos a plazo fijo en cualquier banco comercial miembro del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos que emite (o cuya controlante emite) commercial paper calificados tal como se indica en el inciso (c), constituido de conformidad con las leyes de los Estados Unidos o cualquiera de sus estados y que tenga un capital y superávit combinados de por lo menos $1.000 millones, (c) commercial paper emitidos por una sociedad constituida de conformidad con las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos y calificados por lo menos como “Prime-1” (o el equivalente en ese momento) por Moody’s o como “A-1” (o el equivalente en ese momento) por S&P, o (d) obligaciones de deuda con vencimientos no superiores al año desde la fecha de adquisición emitidas por una sociedad constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos o Argentina cuya deuda de largo plazo tenga una calificación de “A-“ (o una calificación equivalente, incluida una calificación equivalente de un país extranjero) o superior de por lo menos una Organización Calificadora Estadística de Reconocimiento Nacional.
“Valor xx Xxxxxxx” de cualquier bien, activo, Acción, otros títulos valores, Inversiones o cualquier otro ítem significa, en cualquier fecha, el valor xx xxxxxxx de dicho bien, activo, Acción, otros títulos valores, Inversiones u otros ítems en esa fecha, según lo determine de buena fe el directorio de la Sociedad o cualquier Subsidiaria, según corresponda.
“Venta de Activos” significa una venta, locación, transferencia u otra disposición (o serie de ventas, locaciones, transferencias o disposiciones) por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada, inclusive mediante una fusión por absorción, fusión propiamente dicha u operación similar (cada uno de los actos mencionados, una “enajenación”), de:
(i) cualesquiera Acciones de una Subsidiaria Designada (fuera de las Acciones que sean requeridas para que un individuo pueda ocupar el cargo de director en una Subsidiaria Designada o Acciones que conforme a la ley aplicable deben estar en poder de una Persona distinta de la Sociedad o una Subsidiaria Designada);
(ii) la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de cualquier división o línea de negocios de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada; o
(iii) cualesquiera otros activos de la Sociedad o cualquier Subsidiaria fuera del curso ordinario de los negocios de la Sociedad o dicha Subsidiaria Designada;
estipulándose, no obstante, que “Venta de Activos” no incluirá:
(i) una disposición por una Subsidiaria Designada a la Sociedad;
(ii) una disposición de activos con un Valor xx Xxxxxxx inferior al importe que resulte mayor entre (x) US$45 millones y (y) el 2% de los Activos Totales Consolidados, en total en cualquier ejercicio económico de la Sociedad o dicha Subsidiaria Designada;
(iii) un gasto en efectivo, o liquidación o disposición de equivalentes de Efectivo (incluyendo, para evitar dudas, una inversión financiera registrada bajo “Otras Inversiones” en los estados financieros consolidados de la Sociedad) o bienes mantenidos para la venta y activos vendidos en el curso ordinario de los negocios;
(iv) una disposición de (a) equipos obsoletos u otros activos obsoletos u otros bienes que sean antieconómicos y ya no sean útiles para la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada en el curso ordinario de los negocios; o (b) una disposición de activos que son canjeados o de otro modo reemplazados por Activos Adicionales;
(v) la disposición de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de la Sociedad de un modo permitido conforme al compromiso “Fusión Propiamente Dicha, Fusión por Absorción y Venta de Activos”;
(vi) la locación, cesión o sublocación de cualquier bien mueble o inmueble en el curso ordinario de los negocios;
(vii) la disposición de activos en una operación de venta y posterior alquiler;
(viii) el incurrimiento en cualquier Gravamen permitido por el compromiso “Obligación de No Gravar”; o
(ix) el descuento, factoring o titulización de créditos en el curso ordinario de los negocios.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Financiamiento Productivo y demás normas aplicables. En virtud de ello, la Compañía ofrecerá las Obligaciones Negociables en suscripción por intermedio de los Agentes Colocadores Locales y de los Compradores Iniciales (en conjunto, los “Colocadores”) por un valor nominal de hasta US$300.000.000 (ampliable por hasta US$500.000.000) a una tasa de interés fija y al precio de emisión que se fije oportunamente en virtud del procedimiento aquí descripto.
La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables por parte del público inversor constará de: (i) una oferta dirigida a los Inversores Calificados en la Argentina (la “Oferta Local”), oferta que será realizada por intermedio de los Agentes Colocadores Locales de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el presente Suplemento y en el contrato a ser suscripto entre los Agentes Colocadores Locales y la Compañía (el “Contrato de Colocación Local”); y (ii) una oferta dirigida a (a) “compradores calificados” (Qualified Institutional Buyers o QIB según se los define en la Regla 144A dentro de los Estados Unidos; y
(b) en operaciones fuera de los Estados Unidos sobre la base de la Regulación S, oferta que será realizada por intermedio de los Compradores Iniciales (la “Oferta Internacional”, y junto con la Oferta Local, la “Oferta”) de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el contrato de compra (purchase agreement) a ser firmado entre Citigroup Global Markets Inc., Credit Suisse Securities (USA) LLC, J.P. Xxxxxx Securities LLC, y Santander Investment Securities Inc. y la Compañía (el “Contrato de Compra Internacional”); en cada caso, de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV, entre otras normas aplicables. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Compra Internacional, cada Comprador Inicial acordará comprar de manera individual y no solidariamente, y la Compañía acordará vender las Obligaciones Negociables a dicho Comprador Inicial, en el monto de capital que oportunamente se acuerde.
La colocación de las Obligaciones Negociables en la Argentina será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “Esfuerzos de Colocación” de este capítulo. Sin perjuicio de ello, fuera de la Argentina, las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente de acuerdo con las leyes de las jurisdicciones aplicables que establecen excepciones a los requerimientos relacionados con la obligación de registración u oferta pública.
El Contrato de Compra Internacional establecerá que las obligaciones de los distintos Compradores Iniciales de comprar las Obligaciones Negociables estarán sujetas a ciertas condiciones precedentes. Los Compradores Iniciales podrán ofrecer y vender las Obligaciones Negociables a través de alguna de sus afiliadas.
Pampa Energía acordará mantener indemnes a los Compradores Iniciales frente a ciertas obligaciones, incluidas las obligaciones previstas en la Ley de Títulos Valores Estadounidense, y contribuir con los pagos que los Compradores Iniciales pudieran tener que realizar respecto de alguna de estas obligaciones.
Las Obligaciones Negociables no han sido y no serán registradas en virtud de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Cada Colocador Internacional ofrecerá o venderá las Obligaciones Negociables sólo (i) en los Estados Unidos a compradores calificados según lo definido en la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o (ii) en operaciones fuera de los Estados Unidos sobre la base de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Las Obligaciones Negociables ofrecidas o vendidas de acuerdo con la Regulación S no podrán ofrecerse, venderse ni entregarse en los Estados Unidos o a ninguna persona estadounidense, o en beneficio o por cuenta de ninguna persona estadounidense, a menos que las Obligaciones Negociables se registren en virtud xx Xxx de Títulos Valores Estadounidense o estuviera disponible alguna exención de tal registro. Los términos utilizados más arriba tienen los significados que se les asigna en la Regulación S y en la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Véase “Factores de Riesgo - Las Obligaciones Negociables estarán sujetas a
restricciones a la transferencia que podrían limitar la capacidad de los tenedores de revender sus Obligaciones Negociables”.
Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas.
Acordaremos que, por un período de 30 días desde la Fecha de Adjudicación (según se la define más adelante), no ofreceremos, venderemos, ni contrataremos para la venta, prenda o dispondremos de algún otro modo de ningún título de deuda sustancialmente similar a las Obligaciones Negociables emitidas o garantizadas por nosotros y cuyo plazo de vencimiento sea mayor a un año. Los Compradores Iniciales podrán, a su entera discreción, liberar cualquiera de los títulos de deuda sujetos al Contrato de Compra Internacional en cualquier momento y sin notificación alguna.
En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, los Compradores Iniciales podrán realizar sobre- asignaciones, operaciones de estabilización y operaciones de cobertura. La sobreasignación consiste en vender en exceso del monto de la oferta, lo que crea una posición corta para los Compradores Iniciales. Las operaciones de estabilización consisten en ofertas de compra de valores negociables en el mercado abierto con el fin de mantener el precio de las Obligaciones Negociables. Las operaciones de cobertura consisten en compras de valores negociables en el mercado abierto luego de haberse completado la distribución a fin de cubrir las posiciones cortas. Las sobreasignaciones, operaciones de estabilización y las operaciones de cobertura pueden tener como efecto evitar o retardar una caída del precio en el mercado de las Obligaciones Negociables o causar que el precio de las mismas sea mayor al que tendrían en ausencia de dichas operaciones. Si los Compradores Iniciales llevan a cabo operaciones de estabilización, cobertura o sobre-asignación, pueden discontinuarlas en cualquier momento. Cualquiera de esas operaciones de estabilización, cobertura o sobre-asignación estarán sujetas a los límites impuestos en las leyes y reglamentaciones aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV.
Algunos de los Compradores Iniciales, de los Agentes Colocadores Locales y de sus respectivas afiliadas han realizado y podrán realizar en el futuro actividades de banca de inversión y/u otras operaciones comerciales en el giro ordinario de los negocios con la Compañía o sus sociedades controladas y vinculadas y, en consecuencia, han recibido o podrán recibir en el futuro comisiones, intereses y honorarios habituales para estas operaciones.
Sujeto a la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables, la Compañía se reserva el derecho de retirar la Oferta en cualquier momento y de rechazar cualquier Manifestación de Interés (según se la define más adelante) en forma total o parcial por errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento, y de no adjudicar o adjudicar a cualquier potencial inversor un monto inferior al de su Manifestación de Interés conforme las pautas de adjudicación que se describen más adelante. Asimismo, los Colocadores Locales se reservan el derecho de rechazar Manifestaciones de Interés por falta de cumplimiento de los requisitos de las leyes y reglamentaciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo que resulten aplicables.
La Compañía entregará las Obligaciones Negociables luego de integrado el precio en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados.
Oferta internacional
Las Obligaciones Negociables serán colocadas fuera de Argentina por medio de una oferta realizada de conformidad con las leyes de las jurisdicciones correspondientes en virtud de las exenciones a los requisitos de inscripción u oferta pública.
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas fuera de Argentina por medio de los documentos de la oferta en idioma inglés. La Compañía y los Compradores Iniciales celebrarán el Contrato de Compra Internacional. Los Compradores Iniciales implementaran, fuera de Argentina, diversos métodos de comercialización consistentes en prácticas internacionales para la colocación de títulos en transacciones comparables, tal como se describe a continuación, y también pueden ofrecer y vender las Obligaciones
Negociables a través de algunas de sus afiliadas calificadas. La colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables se realizarán a través de un proceso de book-building.
Una vez completado dicho proceso, los Compradores Iniciales registrarán las Manifestaciones de Interés presentadas por los inversores fuera de Argentina y por los Agentes Colocadores Locales dentro de Argentina en un registro electrónico mantenido en Nueva York (el “Registro”), de conformidad con las prácticas comunes y las normas aplicables descriptas en mayor detalle en la sección “Colocación y Adjudicación”, a continuación.
Por un plazo de 40 días contados desde el comienzo de esta oferta, cualquier oferta o venta de Obligaciones Negociables realizada dentro de los Estados Unidos por un operador de bolsa (independientemente de que haya o no participado de la Oferta) puede violar los requisitos de registro establecidos en la Ley de Títulos Valores Estadounidense, a menos que dicho operador de bolsa realice la oferta o venta de conformidad con la Regla 144A u otra exención de registro disponible de conformidad con la Ley de Títulos Valores Estadounidense.
Oferta Local
La oferta de las Obligaciones Negociables bajo el Programa Global fue autorizada por la Resolución N°18.426 de la CNV de fecha 29 de diciembre de 2016 y Resolución Nº 18.758 de fecha 8 xx xxxxx de 2017, esta última respecto al aumento del monto del Programa y la modificación de los términos y condiciones del mismo.
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente a Inversores Calificados en Argentina.
Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas directamente al público en Argentina excepto por la Compañía o los Agentes Colocadores Locales, de conformidad con las leyes y regulaciones de Argentina, para ofrecer o vender las Obligaciones Negociables directamente al público en Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables al público en Argentina se hará por medio del Prospecto y del Suplemento, de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento.
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores Locales de conformidad con el Contrato de Colocación Local. Los Agentes Colocadores Locales está autorizados bajo ley Argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina.
Colocación y Adjudicación
Esfuerzos de colocación
La Compañía y los Agentes Colocadores Locales efectuarán esfuerzos colocación y ofrecerán las Obligaciones Negociables mediante oferta pública en Argentina en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y la demás normas aplicables, incluyendo, sin carácter limitativo, el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Adicionalmente, la Compañía, junto con los Compradores Iniciales, realizará esfuerzos de colocación en relación con las Obligaciones Negociables en los mercados internacionales fuera de la Argentina. Todo ello, a un amplio grupo de inversores, de acuerdo con las leyes aplicables de las jurisdicciones en las que se ofrecen las Obligaciones Negociables (en base a la Regla 144A y a la Regulación S).
Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares que, entre otros, podrían incluir los siguientes: (i) la realización de presentaciones internacionales y/o locales (road shows) a potenciales inversores; (ii) la realización de llamadas telefónicas en conferencia individuales o grupales con potenciales inversores, donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Emisora y sobre las Obligaciones Negociables;
(iii) a su vez, también, tanto en Argentina como en el exterior, mediante (a) llamadas telefónicas individuales; (b) reuniones de uno-a-uno; y (c) reuniones generales del grupo; (iv) la realización de “road
shows electrónicos”, una presentación audiovisual por Internet que permita a los inversores potenciales acceder a la presentación de la Emisora; (v) la publicación de una versión resumida del Prospecto y del Suplemento en el Boletín Diario de la BCBA y la publicación de otras comunicaciones y avisos en periódicos y boletines; (vi) la distribución (en versión impresa y/o electrónica) del Prospecto y del Suplemento en castellano en la Argentina y de los documentos de la Oferta en idioma inglés, los cuales contendrán sustancialmente la misma información, en otros países; y (vii) la puesta a disposición de potenciales inversores radicados y/o domiciliados en la Argentina, ante su solicitud en las oficinas de la Compañía, de los Agentes Colocadores Locales y los Compradores Iniciales (en las direcciones que se detallan en la última hoja del presente), de copias del Prospecto y del Suplemento.
Book-Building
La Compañía, los Agentes Colocadores Locales y los Compradores Iniciales prevén colocar la Obligaciones Negociables de conformidad con el proceso de book-building implementado por dichos Colocadores.
Los inversores calificados interesados en adquirir las Obligaciones Negociables deberán presentar manifestaciones de interés (cada una, una “Manifestación de Interés”) en las que especifiquen el monto de capital de Obligaciones Negociables que deseen adquirir, el cual no podrá ser menor a US$150.000 y en múltiplos enteros de US$1.000 en exceso de tal suma, la Fecha de Vencimiento para la cual están ofertando la que deberá ser de entre el quinto y el décimo aniversario de la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento Solicitada”) y el rendimiento ofrecido por las Obligaciones Negociables, expresado como una tasa semestral redondeada a tres posiciones decimales (el “Rendimiento Solicitado”).
Sujeto a lo establecido en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y las demás leyes y reglamentaciones aplicables, y de conformidad con las obligaciones de transparencia, la Compañía, los Agentes Colocadores Locales y los Compradores Iniciales se reservan el derecho de rescindir la Oferta en cualquier momento de conformidad con las leyes aplicables, y de rechazar, total o parcialmente, cualquier Manifestación de Interés que presente errores u omisiones que impidan su procesamiento en el sistema, y a no adjudicar las Obligaciones Negociables o a adjudicar un monto inferior de Obligaciones Negociables que el requerido por el inversor en su Manifestación de Interés de acuerdo con los procedimientos de adjudicación establecidos a continuación. Asimismo, los Compradores Iniciales y los Agentes Colocadores Locales se reservan el derecho de rechazar Manifestaciones de Interés como resultado del incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas contra el lavado de dinero emitidas por cualquier jurisdicción relevante.
Período de la Oferta
Las Manifestaciones de Interés en la Argentina deberán presentarse ante los Agentes Colocadores Locales, quien las remitirán a los Compradores Iniciales de conformidad con los procedimientos a ser determinados por los Compradores Iniciales. Sujeto a las Normas de la CNV y la restante normativa aplicable, los Agentes Colocadores Locales podrán requerir que los inversores en Argentina que emitan Manifestaciones de Interés presten garantías para el pago de sus órdenes. Fuera de Argentina, las Manifestaciones de Interés deberán presentarse a los Compradores Iniciales.
Las Manifestaciones de Interés en la Argentina deberán ser entregadas a los Agentes Colocadores Locales en los domicilios a ser indicados en el aviso de suscripción que oportunamente se publicará en la Página Web de la CNV, en la página institucional de la Compañía, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Suscripción”) durante el período que comenzará y terminará en el día y horario que se indique en el Aviso de Suscripción. Las Manifestaciones de Interés podrán ser presentadas hasta la fecha y horario máximo que se indique en el Aviso de Suscripción (la “Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés”). A partir de la Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés no se recibirán nuevas Manifestaciones de Interés.
En el horario que se especifique en el Aviso de Suscripción, los Compradores Iniciales ingresarán en el Registro todas las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés, y procederán a su cierre (la fecha y hora del efectivo ingreso de las Manifestaciones de Interés y cierre del Registro será determinada a exclusivo criterio de los Compradores
Iniciales dentro del horario estipulado precedentemente en la Fecha de Adjudicación) (la “Fecha de Cierre del Registro”). Las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés no serán vinculantes, y podrán ser retiradas o modificadas hasta la Fecha de Cierre del Registro. En virtud de las facultades previstas por el Artículo 7, Sección II, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, los potenciales inversores podrán renunciar a su derecho de ratificar expresamente las Manifestaciones de Interés con efecto a la Fecha de Cierre del Registro. En consecuencia, todas las Manifestaciones de Interés que no hubieran sido retiradas o modificadas a la Fecha de Cierre del Registro constituirán ofertas firmes, irrevocables, vinculantes y definitivas en los términos presentados (según las modificaciones realizadas hasta ese momento) con efecto a partir de la Fecha de Cierre del Registro.
Adjudicación
Finalizado el Período de la Oferta (la “Fecha de Adjudicación”), con posterioridad al cierre del Registro por parte de los Compradores Iniciales, la Compañía, conjuntamente con los Compradores Iniciales podrá determinar: (i) el rendimiento aplicable, expresado como una tasa semestral redondeada a tres posiciones decimales (el “Rendimiento Aplicable”), (ii) el precio de emisión, (iii) la tasa de interés aplicable (la “Tasa Aplicable”), (iv) la Fecha de Vencimiento aplicable que será determinada considerando las Manifestaciones de Interés recibidas y las condiciones xx xxxxxxx (la “Fecha de Vencimiento Aplicable”) y (v) el monto de las Obligaciones Negociables a emitirse, todo ello, en función de las ofertas recibidas y de acuerdo con el mecanismo de book-building.
Asimismo, en la Fecha de Adjudicación luego del cierre de la adjudicación final de las Obligaciones Negociables, se publicará el Aviso de Resultados en el Página Web de la CNV, en la página web institucional de la Compañía y, tan pronto como sea posible en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE, indicando el monto a emitirse de las Obligaciones Negociables, la Fecha de Vencimiento Aplicable, la Tasa Aplicable, el precio de emisión, y el Rendimiento Aplicable (el “Aviso de Resultados”).
Modificación, Suspensión y/o Prórroga.
El Período de la Oferta y/o la Fecha de Adjudicación podrán ser modificados, suspendidos y/o prorrogados previo al vencimiento del plazo original. Ni la Compañía ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna en el caso de una modificación, suspensión o prórroga del Período de la Oferta o de la Fecha de Adjudicación, y los inversores que hubieran remitido Manifestaciones de Interés no tendrán derecho de compensación y/o de indemnización alguna. En el caso de que se dé por finalizada la Fecha de Adjudicación y/o se decida no emitir las Obligaciones Negociables o continuar con la oferta, todas las Manifestaciones de Interés que hayan sido recibidas quedarán automáticamente sin efecto.
En caso que el Período de la Oferta sea suspendido o prorrogado, los inversores que presentaron Manifestaciones de Interés durante dicho período podrán, a su criterio y sin ninguna penalidad, retirar dichas Manifestaciones de Interés en cualquier momento durante el período de la suspensión o el nuevo Período de la Oferta prorrogado.
Ofertas Inválidas; Rechazo de Manifestaciones de Interés.
Las Manifestaciones de Interés podrán ser rechazadas cuando contengan errores u omisiones que hagan su procesamiento indebidamente oneroso o impidan su procesamiento en el sistema, o cuando no cumplan con las leyes aplicables según se describe en mayor detalle a continuación.
Aquellos inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés deberán entregar a los Agentes Colocadores Locales o a los Compradores Iniciales, según corresponda, toda la información y la documentación que los Agentes Colocadores Locales o los Compradores Iniciales puedan solicitar a fin de cumplir con las leyes y reglamentaciones aplicables relacionadas con la prevención xxx xxxxxx de activos y la financiación de actividades terroristas. En caso que dicha información sea provista en forma inadecuada, incompleta y/o inoportuna, los Agentes Colocadores Locales o los Compradores Iniciales podrán, sin incurrir en responsabilidad alguna, rechazar la Manifestación de Interés correspondiente.
La Compañía, y los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier Manifestación de Interés cuando consideren que no se ha cumplido con las leyes o reglamentaciones aplicables. Adicionalmente, se podrá requerir a los inversores que brinden a los Agentes Colocadores Locales toda la información y documentación que deba ser presentada por tales inversores, o que de otro modo pueda ser requerida por los Agentes Colocadores Locales, a efectos de cumplir con la normativa aplicable. Dichas leyes y reglamentaciones aplicables incluyen aquellos relacionados con la prevención xxx xxxxxx de activos, como los emitidos por la UIF, la CNV x XXXX, así como cualquier reglamentación aplicable a títulos valores. Cualquier decisión de rechazar una Manifestación de Interés se tomará teniendo en cuenta el principio de tratamiento justo e igualitario entre los inversores.
Cualquier modificación de los procesos aquí descriptos será publicada por un día hábil en la página web de la CNV, en la página web institucional de la Compañía y en el Boletín Diario de la BCBA, al igual que en el Boletín Electrónico del MAE.
La Compañía podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables durante el Período de la Oferta o inmediatamente después de su finalización cuando: (i) no se hayan recibido Manifestaciones de Interés o todas las Manifestaciones de Interés recibidas hayan sido rechazadas; (ii) el Rendimiento Solicitado por los inversores sea menor que el esperado; (iii) las Manifestaciones de Interés representen un monto de las Obligaciones Negociables que no justifique razonablemente su emisión; (iv) tomando en cuenta la ecuación económica resultante, la emisión de las Obligaciones Negociables no resulte redituable para la Compañía; (v) se produzcan cambios substanciales adversos en los mercados financieros internacionales y/o los mercados de capitales locales o internacionales, o en la condición general de la Compañía y/o de la Argentina, incluyendo, por ejemplo, las condiciones políticas económicas o financieras, o la situación crediticia de la Compañía, de forma que la emisión de las Obligaciones Negociables descripta en el presente no sea recomendable; o (vi) los inversores no hayan cumplido con las leyes o reglamentaciones relacionados con la prevención xxx xxxxxx de activos y la financiación de actividades terroristas, incluyendo aquellas emitidas por la UIF, la CNV y el BCRA. Asimismo, la oferta de Obligaciones Negociables podrá ser dejada sin efecto de conformidad con los términos y condiciones de los contratos de colocación celebrados con los Compradores Iniciales y los Colocadores Locales.
Proceso de adjudicación.
Los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés con un Rendimiento Solicitado inferior o igual a la tasa aceptada por la Compañía podrán adquirir las Obligaciones Negociables solicitadas sujeto a las leyes aplicables y a la alocación que decida la Compañía en conjunto con los Compradores Iniciales en base a los parámetros que se indican a continuación.
La Compañía prevé colocar las Obligaciones Negociables principalmente entre compradores internacionales y argentinos, incluyendo, sin limitación, fondos comunes de inversión, fondos de pensión, compañías de seguros, entidades financieras, sociedades de bolsa y administradores de cuentas de banca privada. La Compañía dará prioridad a aquellas Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores que en general mantengan este tipo de valores negociables en su portafolio a largo plazo, con el objetivo de que el precio xxx xxxxxxx secundario de las Obligaciones Negociables se beneficie de una base de inversores estable, con probada capacidad para entender el riesgo de crédito, interesada en mantener posiciones de largo plazo, y que de esta manera permita la creación de una referencia para la deuda de la Emisora y facilite su acceso futuro a los mercados de capitales internacionales. En particular, se dará prioridad a Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores institucionales regulados o instituciones financieras internacionales.
Los criterios de adjudicación de las Obligaciones Negociables entre inversores a ser utilizados por la Compañía se basarán, entre otros, en los antecedentes del inversor en relación con la participación en operaciones internacionales que involucran a emisores en mercados emergentes, la magnitud de la Manifestación de Interés, la competitividad de la indicación del rendimiento solicitado durante el Período de la Oferta, el interés del inversor en el perfil crediticio de la Compañía y la calidad crediticia del inversor.
Las adjudicaciones serán efectuadas a un precio uniforme para todos los inversores que resulten adjudicados.
La Compañía no puede asegurar a los inversores que sus Manifestaciones de Interés serán adjudicadas ni que, en caso de que ello suceda, se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables que hubieran solicitado ni que el porcentaje de adjudicación sobre el monto total solicitado entre dos Manifestaciones de Interés de igual características será el mismo.
Ningún inversor que haya presentado una Manifestación de Interés con un rendimiento mayor al Rendimiento Aplicable determinado por la Compañía recibirá Obligaciones Negociables. Ni la Emisora, ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar individualmente a cualquier inversor cuyas Manifestaciones de Interés hubieran quedado total o parcialmente excluidas, que tales Manifestaciones de Interés han sido excluidas total o parcialmente.
Liquidación.
La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión, que será a más tardar el séptimo Día Hábil siguiente a la Fecha de Adjudicación y que se indicará en el Aviso de Resultados. Todas las Obligaciones Negociables serán abonadas por los inversores en o antes de la Fecha de Emisión en Dólares por transferencia electrónica a una cuenta fuera de la Argentina a ser indicada por los Compradores Iniciales y/o los Agentes Colocadores Locales de acuerdo con las prácticas habituales xx xxxxxxx.
Los inversores que adquieran las Obligaciones Negociables no tendrán obligación alguna de abonar comisiones, a menos que el inversor realice la inversión a través de su bróker, agente, banco comercial, sociedad fiduciaria u otra entidad, en cuyo caso es posible que el inversor deba abonar comisiones y/o cargos a dichas entidades, que serán exclusiva responsabilidad de dicho inversor. Del mismo modo, en caso de transferencias u otros actos o registros con respecto a las Obligaciones Negociables, incluido el sistema de depósito colectivo, DTC podrá cobrar cargos a los Participantes, que podrán ser trasladados a los tenedores de las Obligaciones Negociables.
FACTORES DE RIESGO
La inversión en las Obligaciones Negociables conlleva un importante grado de riesgo. Antes de decidir invertir en las Obligaciones Negociables, debe leer cuidadosamente toda la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento, incluyendo en particular la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.
Riesgos relacionados a las Obligaciones Negociables
Nuestras obligaciones negociables no estarán garantizadas y estarán efectivamente subordinadas a nuestra deuda garantizada; el derecho de los tenedores a recibir pagos bajo las Obligaciones Negociables podría verse adversamente afectado si cualquier de las subsidiarias es declarada en quiebra, es liquidada o concursada
Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas con ninguno de nuestros bienes. Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a cualquier endeudamiento garantizado actual o futuro de la Sociedad en la medida del valor de los activos que garanticen dicha deuda. Asimismo, de conformidad con las leyes de insolvencia de Argentina, las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones con preferencia legal incluyendo deudas salariales, salarios, cargas sociales, impuestos y tasas y costas de justicia, reclamos garantizados y reclamos de proveedores. En caso de liquidación de la Sociedad estas obligaciones tendrán prioridad de pago sobre el resto, incluyendo reclamos de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables y, en consecuencia, los tenedores podrían verse impedidos de recuperar sus créditos bajo las Obligaciones Negociables, en todo o en parte.
Dado que los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables no estarán garantizados por nuestras subsidiarias, las Obligaciones Negociables estarán estructuralmente subordinados a cualquier endeudamiento futuro o existente y otros pasivos las subsidiarias de la Sociedad. En caso de quiebra, liquidación o insolvencia de cualquiera de las subsidiarias de la Sociedad, los acreedores de dichas subsidiarias tendrán derecho a recuperar sus créditos de los activos de esas subsidiarias antes que cualquier activo esté disponible para su distribución a la Sociedad y, en consecuencia, a nuestros acreedores, incluyendo los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables estarán sujetas a restricciones a la transferencia en los Estados Unidos y en ciertas otras jurisdicciones
Las Obligaciones Negociables no serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense o cualesquiera leyes estaduales en materia de títulos de los Estados Unidos y no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de los Estados Unidos, excepto de conformidad con una exención de los requisitos de registro bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense y leyes estaduales en materia de títulos aplicables o en una operación que no se encuentre sujeta a éstos. Véase las secciones “Notificación a los Inversores” y “Restricciones a la Transferencia”. Se recomienda a los inversores consultar con sus propios asesores legales y financieros para que los aconsejen sobre las restricciones a las transferencias concernientes y aplicables en relación a las obligaciones negociables.
Puede no desarrollarse un mercado de negociación activo para las obligaciones negociables
Las Obligaciones Negociables ofrecidas conforme al presente son títulos valores nuevos para los que no hay actualmente un mercado de negociación activo. La Sociedad presentó una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y en MAE, pero no puede garantizarse que dichas solicitudes serán aprobadas. Si las Obligaciones Negociables son negociadas luego de su emisión inicial, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales y el desempeño financiero de la Sociedad.
La Sociedad no puede garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o, si se desarrolla, que el mismo será mantenido. Si no se desarrolla un mercado de negociación o el mismo no es mantenido, los tenedores de las Obligaciones Negociables pueden
experimentar dificultades en la reventa de las Obligaciones Negociables o pueden no poder venderlas a un precio atractivo o ni siquiera venderlas. Asimismo, aún si se desarrollara un mercado, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá del número de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los intermediarios de títulos valores en formar un mercado para las Obligaciones Negociables y otros factores. Por lo tanto, puede desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero el mismo puede no ser líquido. Además, si las Obligaciones Negociables son negociadas, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales, el desempeño y perspectivas comerciales de la Sociedad y otros factores.
Los tenedores de Obligaciones Negociables podrían tener dificultades para ejecutar sentencias obtenidas fuera de Estados Unidos contra la Sociedad, sus directores, funcionarios y personas controlantes
La Sociedad está constituida bajo las leyes de Argentina. Asimismo, prácticamente todos los activos de la Sociedad, así como los activos de sus respectivos directores y funcionarios están ubicados en Argentina o en algún otro lugar fuera de Estados Unidos. Por su parte, las Obligaciones Negociables (con ciertas excepciones) y el Contrato de Fideicomiso están regidos por las leyes de Nueva York y la Sociedad se sometió, entre otras jurisdicciones, a la jurisdicción de los tribunales de este estado de los Estados Unidos. Por esto, podría no ser posible o muy dificultoso para los tenedores de Obligaciones Negociables cursar notificaciones judiciales dentro de Estados Unidos a la Sociedad o sus directores y funcionarios o ejecutar sentencias en su contra, incluyendo cualquier acción basada en obligaciones civiles, bajo las leyes estadounidenses u otras leyes extranjeras en materia de títulos valores. Asimismo, en base a la opinión de los asesores jurídicos de la Sociedad en Argentina, podría ser difícil para un tenedor de Obligaciones Negociables presentar en tribunales argentinos demandas contra la Sociedad y sus respectivos directores o funcionarios basándose exclusivamente en las leyes de los Estados Unidos. A su vez, existen dudas tanto respecto de la posibilidad de presentar dichas acciones así como de la ejecutoriedad de la responsabilidad civil que de ellas surgiría. En el caso de que la ejecución de las sentencias extranjeras fuese reconocida y cumplida por los tribunales de Argentina, sin perjuicio de las determinaciones que éstos establezcan, se deben respetar los requisitos establecidos por la ley argentina, entre ellos los artículos 517 a 519 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incluyendo las condiciones de que dichas sentencias no estén en contradicción con políticas públicas argentinas.
Los controles cambiarios y las restricciones a las transferencias al exterior podrían afectar la capacidad de los inversores de recibir pagos sobre las obligaciones negociables.
A partir de diciembre de 2001, el Gobierno Argentino impuso una serie de medidas de control monetario y cambiario en un intento por evitar la fuga de capitales y una mayor depreciación del peso. Estas medidas incluían restricciones a la libre disposición de los fondos depositados en los bancos, el cambio de moneda argentina a moneda extranjera y la transferencia de fondos al exterior sin la aprobación previa del Banco Central se implementaron en circunstancias en que se produjo un grave desequilibrio en la balanza de pagos de Argentina.
Si bien varios de estos controles de cambio y restricciones se suspendieron o terminaron posteriormente, en junio de 2015, el Gobierno Argentino emitió un decreto que estableció nuevos controles sobre los flujos de capital, lo que resultó en una disminución en la disponibilidad de crédito internacional para las empresas argentinas. A través de una combinación de regulaciones cambiarias e impositivas desde 2011 hasta que el presidente Xxxxx asumió el cargo en diciembre de 2015, la administración de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx redujo significativamente el acceso al mercado de divisas por parte de individuos y entidades del
sector privado. En respuesta, se desarrolló un mercado comercial no oficial xxx xxxxx estadounidense en el cual el tipo de cambio xxx xxxxx en dicho mercado difería sustancialmente del tipo de cambio oficial.
A la fecha del presente Suplemento, la administración xx Xxxxx ha eliminado todas las restricciones cambiarias que fueron implementadas por la administración de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
A pesar de las medidas adoptadas por la administración Xxxxx, en el futuro, el Banco Central y el Gobierno Argentino podrían reintroducir los controles de cambio, imponer restricciones a las transferencias al extranjero, restricciones al movimiento de capital o tomar otras medidas en respuesta a la fuga de capitales o una depreciación significativa del Peso, lo que podría limitar la capacidad de la Compañía para acceder a los mercados internacionales de capital. Dichas medidas podrían generar tensiones políticas y sociales y socavar las finanzas públicas del Gobierno Argentino, como ocurrió en el pasado, lo que podría tener un efecto adverso en la actividad económica en Argentina y, por lo tanto, afectar adversamente los negocios y los resultados de las operaciones de la Compañía, y su capacidad para realizar pagos bajo las Obligaciones Negociables. A la fecha de este Suplemento, sin embargo, la transferencia de fondos al exterior para pagar dividendos se permite en la medida en que dichos pagos de dividendos se realicen en relación con los estados financieros auditados aprobados por la asamblea de accionistas de la Compañía.
En el futuro, el Gobierno Argentino podría reintroducir controles cambiarios, imponer restricciones a las transferencias al exterior, restricciones al movimiento de capitales o tomar otras medidas en respuesta a la fuga de capitales o una depreciación significativa del Peso. Tales medidas podrían limitar la capacidad de realizar pagos al exterior y, en consecuencia, la capacidad de los tenedores de recibir pagos bajo las Obligaciones Negociables podría verse limitada.
Los compromisos restrictivos del Contrato de Fideicomiso de la Sociedad pueden restringir su capacidad de implementar sus estrategias comerciales
El Contrato de Fideicomiso contendrá compromisos restrictivos que imponen importantes restricciones operativas y financieras a la Sociedad y pueden limitar su capacidad de adoptar medidas que puedan resultar beneficiosas para la misma en el largo plazo. El Contrato de Fideicomiso incluirá compromisos que restringen, entre otras cosas, la capacidad de la Sociedad y/o de las Subsidiarias Designadas, de:
incurrir en deuda adicional y garantizar deuda;
pagar dividendos o realizar otras distribuciones o recomprar o rescatar sus acciones;
precancelar, rescatar o recomprar ciertas deudas;
realizar préstamos e inversiones;
vender, transferir o de otro modo disponer de activos;
celebrar contratos que restrinjan la capacidad de las Subsidiarias Designadas para pagar dividendos, transferir activos o realizar préstamos entre compañías;
incurrir en o permitir la existencia de ciertos gravámenes;
celebrar operaciones con afiliadas:
fusionarse o vender la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus activos;
participar en un área de negocios distinta; e
imponer restricciones a la capacidad de las subsidiarias de la Sociedad para pagar dividendos.
Una violación de cualquier compromiso establecido en el Contrato de Fideicomiso podría resultar en un incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables. En caso de producirse tal incumplimiento, los tenedores de las Obligaciones Negociables pueden optar (luego del vencimiento de cualesquiera períodos de notificación x xx xxxxxx aplicables) por declarar todas las deudas pendientes, junto con los intereses devengados e impagos y otros montos pagaderos respecto de ellas inmediatamente exigibles y pagaderas. Además, la falta de pago de cualquier deuda a su vencimiento podría dar lugar a un incumplimiento conforme al Contrato de Fideicomiso. Si se declarara la caducidad de los plazos de cualquier deuda de la Sociedad, incluyendo las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente, los activos de la Sociedad pueden no ser suficientes para repagar el total de esa deuda o de cualquier otra deuda que se torne pagadera como resultado de dicha caducidad de plazos.
De acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso y de las Obligaciones Negociables, los compromisos de no hacer son únicamente aplicables a algunas de las subsidiarias de la Sociedad designadas a tal efecto, por lo que los ingresos y activos de dichas subsidiarias no están sujetos a las restricciones previstas en los compromisos de no hacer y, por lo tanto, puede no disponerse de dichos activos e ingresos para hacer frente a las obligaciones de la Sociedad conforme a las obligaciones negociables
El Contrato de Fideicomiso contendrá compromisos de no hacer que limitan la capacidad de la Sociedad y de sus Subsidiarias Designadas para emitir, asumir o garantizar deuda, realizar ciertos Pagos Restringidos, constituir o permitir la existencia de ciertos Gravámenes, participar en ciertas ventas de activos, celebrar ciertas operaciones de venta y alquiler posterior, celebrar ciertos tipos de fusiones, ventas o locaciones (conjuntamente, los “Compromisos de No Hacer”). Los Compromisos de No Hacer no se aplican a las subsidiarias de la Sociedad que no son Subsidiarias Designadas y el Contrato de Fideicomiso no exige a la Sociedad designar ninguna de sus subsidiarias como “Subsidiarias Designadas”. De acuerdo con el Contrato de Fideicomiso, las subsidiarias que no son Subsidiarias Designadas no están sujetas a las restricciones de los Compromisos de No Hacer y, en función de ello, pueden adoptar las medidas limitadas por los Compromisos de No Hacer sin ninguna restricción conforme al Contrato de Fideicomiso. Además, de acuerdo a los términos del Contrato de Fideicomiso, cualquier subsidiaria futura que la Sociedad pueda adquirir (incluyendo las subsidiarias operativas de Pampa) o constituir no será automáticamente considerada una Subsidiaria Designada y, como tal, puede que tampoco esté sujeta a las limitaciones impuestas por los Compromisos de No Hacer. Las subsidiarias actuales o futuras que no sean Subsidiarias Designadas pueden realizar actos que podrían aumentar significativamente su deuda, subordinar estructuralmente las Obligaciones Negociables y de otro modo afectar el monto del producido disponible para realizar pagos conforme a las Obligaciones Negociables. Como resultado de ello, la Sociedad no puede garantizar que se dispondrá de los ingresos o activos de las subsidiarias actuales o futuras de la Sociedad que no son Subsidiarias Designadas para hacer frente a las obligaciones conforme con las Obligaciones Negociables.
Para una descripción más detallada de las limitaciones impuestas a la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso, ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Compromisos”.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios
En caso que la Sociedad se encontrare sujeta a concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras, Ley N°24.522 y sus modificatorias (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las doble mayorías requeridas por la
Ley de Concursos y Quiebras, las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores de la Compañía.
En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tales como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: (i) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; (ii) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada;
(iii) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; (iv) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; (v) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; (vi) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; (vii) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso (vi) anterior; y (viii) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descrito y de los precedentes judiciales mencionados hace que, en caso que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido.
Las obligaciones de las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones legales
Conforme a la Ley de Concursos y Quiebras N°24.522, las obligaciones inherentes a las Obligaciones Negociables están subordinadas a ciertos privilegios; incluyendo reclamos por salarios, obligaciones garantizadas, seguridad social, honorarios, impuestos, y gastos judiciales. Si la Sociedad está sujeta a procedimientos de quiebra, procedimientos de reorganización judicial o extra judicial o su equivalente, los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables clasificarán de acuerdo con los privilegios antes mencionados y en consecuencia, afectará negativamente la situación patrimonial de Pampa Energía, y su capacidad de repagar las Obligaciones Negociables.
La Sociedad puede rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento
Las Obligaciones Negociables son rescatables a opción de la Sociedad en ciertas circunstancias enumeradas en “Descripción de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento. La Sociedad puede optar por rescatar las Obligaciones Negociables en momentos en que las tasas de interés vigentes sean relativamente bajas. En función de ello, un inversor puede no poder reinvertir el producido del rescate en un título valor comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la de las Obligaciones Negociables.
La Sociedad no puede garantizar que las calificaciones crediticias correspondientes a las Obligaciones Negociables no serán reducidas, suspendidas ni retiradas por las calificadoras
Las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables pueden cambiar luego de su emisión. Dichas calificaciones son de alcance limitado y no consideran todos los riesgos significativos relativos a una inversión en las Obligaciones Negociables, si no que más bien reflejan solamente las opiniones de las agencias calificadoras al momento en que se emiten las calificaciones. Puede obtener una explicación acerca del significado de dichas calificaciones de las agencias calificadoras. La Sociedad no puede garantizar que dichas calificaciones crediticias permanecerán en vigencia por un período de tiempo determinado ni que las mismas no serán reducidas, suspendidas o retiradas por las agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias, las circunstancias así lo ameritan. Una baja, suspensión o retiro de dichas calificaciones puede tener un efecto adverso sobre el precio xx xxxxxxx y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Riesgo relacionado con la volatilidad y los acontecimientos en otros países con mercados emergentes
El mercado para los títulos valores emitidos por sociedades argentinas está influenciado por las condiciones económicas, políticas y xx xxxxxxx imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes. Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, el valor de las Obligaciones Negociables también podría ser afectado en forma adversa por los acontecimientos económicos, políticos y/x xx xxxxxxx en uno o más de los otros países con mercados emergentes. No es posible asegurar que los mercados financieros y bursátiles no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina y/o de otros países con mercados emergentes, o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las Obligaciones Negociables.
La Sociedad puede no estar en condiciones de recomprar las Obligaciones Negociables en el caso de un cambio de control o supuesto de recompra
En caso de tener lugar un Cambio de Control, los tenedores de las obligaciones negociables pueden exigir a la Sociedad que ofrezca recomprar todas las obligaciones negociables en circulación a un 101% del valor de su capital, más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de recompra. La fuente de los fondos para dicha compra será el efectivo disponible de la Sociedad o los fondos generados por sus operaciones u otras fuentes, inclusive préstamos, ventas de activos o ventas de acciones. De todas maneras, La Sociedad puede no estar en condiciones de recomprar las obligaciones negociables ante un Cambio de Control por no tener suficientes recursos financieros. La falta de recompra de las obligaciones negociables ante un hecho que dé lugar a un Cambio de Control implicaría un incumplimiento conforme al Contrato de Fideicomiso. Los futuros convenios de deuda de la Sociedad pueden incluir disposiciones similares.
Podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de la Sociedad y los tenedores de las Obligaciones Negociables
Eventualmente, podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de Pampa Energía por un lado, y los tenedores de las Obligaciones Negociables por el otro. No es posible asegurar que cualquier conflicto actual, o futuro que pudiera ocurrir, será resulto a favor de los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Los compromisos incluidos en el Contrato de Fideicomiso pueden no brindar a los tenedores protección contra algunos actos de la Sociedad, incluyendo, por ejemplo, la realización de inversiones en negocios similares
Si bien el compromiso detallado en la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables— Compromisos—Limitación a los Pagos Restringidos”, impide ciertas Inversiones (tal como se las define en dicha sección), no impedirá a la Sociedad realizar inversiones ilimitadas en negocios similares, que pueden incluir una amplia gama de actividades, incluyendo cualquier actividad complementaria con la indicada en el objeto social de la Sociedad o en el objeto social de sus Subsidiarias Designadas, que puede cambiar. Los tenedores de las Obligaciones Negociables deben tener en cuenta esta flexibilidad concedida a la Sociedad al tomar su decisión de inversión, ya que el ejercicio de la misma podría tener un impacto sobre
la disponibilidad de ciertos activos y fondos para cumplir con las obligaciones de la Sociedad conforme a las Obligaciones Negociables.
Pagos a inversores en ciertas jurisdicciones no cooperantes o que cursen sus inversiones por estas jurisdicciones podrían estar sujetas a impuestos
Argentina introdujo recientemente una reforma impositiva integral por medio de la cual la Sociedad podría estar obligada a retener impuestos sobre el pago de intereses bajo las Obligaciones Negociables a los tenedores que fueran residentes de o radicados en jurisdicciones no cooperantes o que cursen sus inversiones por estas jurisdicciones. La aplicación de la nueva legislación no es totalmente clara. Además, aunque Estados Unidos y otros países desarrollados actualmente no son considerados países no cooperantes, no se puede asegurar que esa condición se mantendrá en el futuro. El pago de intereses a los tenedores de Obligaciones Negociables residentes de jurisdicciones consideradas como no cooperantes o que cursen sus inversiones por estas jurisdicciones estará sujeto a una retención del impuesto a las ganancias del 35% y la Sociedad no pagará Montos Adicionales en dicha circunstancia. Como resultado de esta incertidumbre, la liquidez de las Obligaciones Negociables podría verse reducida, lo que podría afectar negativamente el precio xx xxxxxxx y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Para verificar las jurisdicciones que actualmente son consideradas como cooperantes, por favor ver “Información Adicional—Carga Tributaria—Fondos con origen en países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal”.
INFORMACIÓN FINANCIERA
El siguiente análisis está basado en los estados financieros intermedios de la Compañía, correspondientes al período de tres meses finalizados al 31 xx xxxxx de 2019 y 2018 y sus correspondientes notas contenidas o incorporadas a este Suplemento por su referencia, y demás información contable expuesta en otros capítulos de este Suplemento o el Prospecto, y debe leerse juntamente con ellos.
Los estados financieros intermedios consolidados no auditados se han medido en Pesos corrientes al 31 xx xxxxx de 2019 aplicando la NIC 29. Los estados financieros intermedios consolidados no auditados se han medido en Pesos corrientes al 31 de diciembre de 2018 aplicando la NIC 29. No se han reformulado los estados financieros consolidados auditados para medirlos en términos de Pesos actuales al 31 xx xxxxx de 2019; por lo tanto, los estados financieros consolidados auditados y los estados financieros consolidados interinos no auditados no son directamente comparables. El cambio en el índice general de precios entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 xx xxxxx de 2019 fue de 11,8%.
Período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 comparado con el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018
Segmento de Generación de Energía
Generación (en millones de pesos expresados en términos de la unidad de medida corriente al 31 xx xxxxx de 2019) | |||||||
31.03.2019 | 31.03.2018 | Variación | % | ||||
Ingresos por ventas | 8.545 | 5.220 | 3.325 | 64% | |||
Costo de ventas | (4.746) | (2.389) | (2.357) | 99% | |||
Resultado bruto | 3.799 | 2.831 | 968 | 34% | |||
Gastos de comercialización | (20) | (40) | 20 | (50%) | |||
Gastos de administración | (314) | (307) | (7) | 2% | |||
Otros ingresos y egresos operativos, netos | (22) | (20) | (2) | 10% | |||
Resultado por participación en negocios conjuntos | (35) | (28) | (7) | 25% | |||
Resultado operativo | 3.408 | 2.436 | 972 | 40% | |||
RECPAM | 3.942 | 1.546 | 2.396 | 155% | |||
Ingresos financieros | 640 | 407 | 233 | 57% | |||
Gastos financieros | (961) | (922) | (39) | 4% | |||
Otros resultados financieros | (3.098) | (1.537) | (1.561) | 102% | |||
Resultados financieros, netos | 523 | (506) | 1.029 | (203%) | |||
Resultado antes de impuestos | 3.931 | 1.930 | 2.001 | 104% | |||
Impuesto a las ganancias | (958) | (1.037) | 79 | (8%) | |||
Ganancia del período | 2.973 | 893 | 2.080 | 233% | |||
Propietarios de la Sociedad | 2.847 | 859 | 1.988 | 231% | |||
Participación no controladora | 126 | 34 | 92 | 271% |
Ingresos por ventas
Las ventas del segmento de generación aumentaron un 64% a $ 8.545 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, de $ 5.220 millones para el período 2018. El aumento de $ 3.325 millones en las ventas de electricidad del segmento se debió principalmente a la devaluación del 98% en el tipo de cambio nominal promedio interanual por encima de la inflación del 53% interanual, con impacto en las ventas de la Compañía que se encuentran denominadas en US$, tanto en los contratos de la
Compañía de compra de energía nueva (Energía Plus, Res. SE N°220/2007, Res. MEyM N°21/2017 y RenovAr) como también en los de energía base (Res. SEE N°19/2017 y Res. SRRyME N°1/2019). Por otro lado, desde la segunda quincena de noviembre de 2018, Pampa Energía optó por la gestión propia del
combustible para sus generadoras, con lo cual hay mayores ingresos por reconocimiento del combustible en el Costo Variable de Producción. Dichos efectos fueron parcialmente compensados por la actualización
del esquema remunerativo sobre la energía base a partir xx xxxxx de 2019, que, entre otras medidas, reduce la remuneración de las generadoras térmicas tanto por potencia con la declaración de disponibilidades como por operación y mantenimiento.
En términos operativos, la generación de energía disminuyó 9% en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 con respecto al mismo período de 2018, principalmente debido a un menor despacho en CTG y CTP, un nivel de despacho ligeramente inferior por menor demanda eléctrica en CTLL, CPB y CTGEBA y un menor caudal en los embalses xx Xxxxxxx, en particular en HIDISA. Dichas variaciones, fueron parcialmente compensadas por la habilitación de PEMC y una mejor disponibilidad de CTIW.
El siguiente cuadro muestra las ventas netas de electricidad (en GWh) para las plantas de generación:
Período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de | ||||||
GWh | 2019 | 2018 | ||||
Generación neta | Compras | Ventas | Generación neta | Compras | Ventas | |
Hidroeléctricas: | ||||||
HINISA | 190 | - | 190 | 198 | - | 198 |
HIDISA | 119 | - | 119 | 146 | - | 146 |
HPPL | 175 | - | 175 | 167 | - | 167 |
Térmicas: | ||||||
CTG | 282 | 99 | 381 | 623 | 162 | 785 |
CTLL | 1.213 | - | 1.213 | 1.251 | - | 1.251 |
CTP | 13 | - | 13 | 49 | - | 49 |
CPB | 400 | - | 400 | 430 | - | 430 |
CTPP | 39 | - | 39 | 34 | - | 34 |
CTIW | 90 | - | 90 | 55 | - | 55 |
CTGEBA | 1.279 | 106 | 1.385 | 1.310 | 178 | 1.488 |
EcoEnergía | 25 | - | 25 | 28 | - | 28 |
Eólica: | ||||||
PEMC | 89 | - | 89 | - | - | - |
Total | 3.913 | 205 | 4.118 | 4.289 | 340 | 4.630 |
Costo de ventas
El costo de ventas aumentó en un 99%, a $4.746 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en comparación con $2.389 millones para el mismo período de 2018, principalmente debido a mayores compras de gas para la gestión propia del combustible; parcialmente compensado con menores costos por compras de energía para cubrir contratos de energía Plus.
Resultado bruto
El resultado bruto del segmento de generación aumentó en $968 millones y registró una ganancia de
$3.799 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparado con una ganancia de $2.831 millones para el mismo período de 2018.
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización relacionados con el segmento de generación de electricidad disminuyeron un 50% a $20 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 en comparación con $40 millones para el mismo período de 2018, principalmente debido a un menor cargo por impuestos, tasas y contribuciones y previsiones por deterioro neto de activos financieros asociado a la aplicación de la NIC 9 en 2018.
Gastos de administración
Los gastos administrativos del segmento generación ascendieron a una pérdida de $314 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 y no sufrieron variaciones significativas en comparación con la pérdida de $307 millones para el mismo período de 2018.
Otros ingresos y egresos operativos, netos
Otros ingresos y egresos operativos, netos ascendieron a una pérdida de $22 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 y no sufrieron variaciones significativas en comparación con la pérdida de $20 millones para el mismo período de 2018.
Resultado operativo
El resultado operativo del segmento generación ascendió a una ganancia de $3.408 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparado con una ganancia de $2.436 millones para el mismo período de 2018.
Resultados financieros, netos
Los resultados financieros netos, relacionados con las actividades de generación representaron una ganancia de $523 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 comparados con una pérdida de $506 millones para el mismo período de 2018, principalmente debido a: una ganancia de
$2.396 millones por RECPAM como resultado de la aplicación de NIC 29 y una mayor ganancia en intereses comerciales con CAMMESA, parcialmente compensado por una mayor pérdida en otros resultados financieros de $1.561 millones generada principalmente por diferencia de cambio por deuda financiera, en menor medida a la pérdida por la reestimación del valor del crédito por acreencias con CAMMESA y menores ganancias por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros.
Impuesto a las ganancias
Las actividades de generación registraron cargo por impuesto a las ganancias de $958 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 comparado con un cargo de AR$1.037 millones para el mismo período de 2018.
Ganancia del período
Las actividades de generación registraron una ganancia neta de $2.973 millones para el período de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx $2.847 millones corresponden a los propietarios de la Compañía, comparada con una ganancia de $859 millones atribuibles a los propietarios de la Compañía para el mismo período de 2018.
Segmento de Distribución de Energía
Distribución de energía (en millones de Pesos expresados en términos de la unidad de medida corriente al 31 xx xxxxx de 2019) | |||||||
31.03.2019 | 31.03.2018 | Variación | % | ||||
Ingresos por ventas | 15.987 | 17.439 | (1.452) | (8%) | |||
Costo de ventas | (13.562) | (11.623) | (1.939) | 17% | |||
Resultado bruto | 2.425 | 5.816 | (3.391) | (58%) | |||
Gastos de comercialización | (1.498) | (1.195) | (303) | 25% | |||
Gastos de administración | (674) | (700) | 26 | (4%) | |||
Otros ingresos y egresos operativos, netos | (275) | (330) | 55 | (17%) | |||
Resultado operativo | (22) | 3.591 | (3.613) | (101%) | |||
RECPAM | 3.308 | 1.679 | 1.629 | 97% | |||
Ingresos financieros | 180 | 146 | 34 | 23% | |||
Gastos financieros | (1.636) | (1.020) | (616) | 60% | |||
Otros resultados financieros | (610) | (216) | (394) | 182% | |||
Resultados financieros, netos | 1.242 | 589 | 653 | 111% | |||
Resultado antes de impuestos | 1.220 | 4.180 | (2.960) | (71%) | |||
Impuesto a las ganancias | (1.071) | (1.344) | 273 | (20%) | |||
Ganancia del período | 149 | 2.836 | (2.687) | (95%) | |||
Propietarios de la Sociedad | 85 | 1.475 | (1.390) | (94%) | |||
Participación no controladora | 64 | 1.361 | (1.297) | (95%) |
Ingresos por ventas
Las ventas netas provenientes de las actividades de distribución de energía disminuyeron en 8% a $15.987 millones por el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 comparado con $17.439 millones para el mismo período de 2018, como resultado de una menor temperatura promedio, sumado al impacto de la recesión económica y los incrementos tarifarios. Dichos efectos fueron parcialmente compensados por mayor facturación por incremento del precio estacional de la electricidad.
En términos operativos, las ventas de electricidad disminuyeron, principalmente explicado por menor consumo en el segmento residencial asociado a menores temperaturas promedio, al impacto de la recesión económica y el incremento tarifario, en adición a menor demanda de industrias y PyMEs en correlación con la caída de actividad económica. Por otro lado, la cantidad de clientes de Edenor aumentó en 4%, principalmente debido a la regularización de clientes residenciales producto de las acciones de disciplina xx xxxxxxx y normalización de suministros clandestinos, que incluyó la instalación de aproximadamente 100 mil medidores integrados de energía durante el año 2018. Dicho efecto fue parcialmente compensado por menor cantidad de clientes comerciales por la caída de la actividad económica.
Costo de ventas
El costo de ventas para el segmento de distribución de energía incrementó un 17% a $13.562 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 comparado con $11.623 millones para el mismo período de 2018, debido a incrementos en compras de energía como consecuencia del aumento en el costo de la electricidad como materia prima, ya que los subsidios se están eliminando gradualmente, fueron parcialmente compensados por un menor volumen de demanda de energía.
Resultado bruto
El resultado bruto del segmento de distribución de energía disminuyó en $3.391 millones y registró una ganancia de $2.425 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparado con una ganancia de $5.816 millones para el mismo período de 2018.
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización del segmento de distribución de energía se incrementaron un 25% a $1.498 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparado con $1.195 millones para el mismo período de 2018, debido principalmente a un aumento en el cargo por sanciones y penalidad debido al cambio de criterio del ENRE para su cálculo, parcialmente compensado por una disminución en los costos salariales y en impuestos, tasas y contribuciones.
Gastos de administración
Los gastos de administración del segmento distribución de energía ascienden a $674 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, y no sufrieron variaciones significativas en comparación con la pérdida de $700 millones para el mismo período de 2018.
Otros ingresos y egresos operativos, netos
Los otros ingresos y egresos operativos netos durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 registraron una pérdida neta de $275 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparado con una pérdida neta de $330 millones registrados para el mismo período de 2018. La disminución se debe principalmente a un menor cargo por impuesto a los débitos y créditos.
Resultado operativo
El resultado operativo del segmento distribución de energía ascendió a una pérdida de $22 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparado con una ganancia de $3.591 millones para el mismo período de 2018.
Resultados financieros, netos
Los resultados financieros netos, relacionados con las actividades de distribución de Energía representaron una ganancia de $1.242 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 comparados con una ganancia de $589 millones para el mismo período de 2018, principalmente debido a una mayor ganancia de $1.629 millones por el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, resultante de la aplicación de la NIC 29, compensado parcialmente por una mayor pérdida en gastos financieros de $616 millones y otros resultados financieros de $394 millones principalmente por intereses y diferencia de cambio.
Impuesto a las ganancias
Las operaciones de distribución de energía registraron una ganancia por impuesto a las ganancias de
$1.071 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 comparado con un cargo de $1.344 millones para el mismo período de 2018.
Ganancia del período
Las actividades de distribución de energía registraron una ganancia neta de $149 millones en el período de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx $85 millones corresponden a los propietarios de la Compañía, en comparación con una ganancia neta de $2.836 millones, de los cuales
$1.475 millones correspondían a los propietarios de la Compañía para el mismo período de 2018.
Segmento de Petróleo y Gas
Petróleo y gas (en millones de Pesos expresados en términos de la unidad de medida corriente al 31 xx xxxxx de 2019) | |||||||
31.03.2019 | 31.03.2018 | Variación | % | ||||
Ingresos por ventas | 4.639 | 4.968 | (329) | (7%) | |||
Costo de ventas | (3.274) | (2.929) | (345) | 12% | |||
Resultado bruto | 1.365 | 2.039 | (674) | (33%) | |||
Gastos de comercialización | (152) | (243) | 91 | (37%) | |||
Gastos de administración | (522) | (538) | 16 | (3%) | |||
Gastos de exploración | (44) | (3) | (41) | 1.367% | |||
Otros ingresos y egresos operativos, netos | (125) | 2.012 | (2.137) | (106%) | |||
Resultado por participación en asociadas | 40 | 16 | 24 | 150% | |||
Resultado operativo | 562 | 3.283 | (2.721) | (83%) | |||
RECPAM | 2.421 | 864 | 1.557 | 180% | |||
Ingresos financieros | 390 | 35 | 355 | 1.014% | |||
Gastos financieros | (851) | (594) | (257) | 43% | |||
Otros resultados financieros | (4.543) | (1.738) | (2.805) | 161% | |||
Resultados financieros, netos | (2.583) | (1.433) | (1.150) | 80% | |||
Resultado antes de impuestos | (2.021) | 1.850 | (3.871) | (209%) | |||
Impuesto a las ganancias | 608 | (392) | 1.000 | (255%) | |||
(Pérdida) Ganancia del período por operaciones continuas | (1.413) | 1.458 | (2.871) | (197%) | |||
Operaciones discontinuas | - | 746 | (746) | 100% | |||
(Pérdida) Ganancia del período | (1.413) | 2.204 | (3.617) | (164%) | |||
Propietarios de la Sociedad | (1.413) | 2.209 | (3.622) | (164%) | |||
Participación no controladora | - | (5) | 5 | 100% |
Ingresos por ventas
Las ventas netas de nuestro segmento de Petróleo y gas por operaciones continuas ascendieron a $ 4.639 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, 7% menor a $ 4.968 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018. La disminución de $ 329 millones se debió principalmente a una caída de 35% y 7% en el precio de venta en US $ de gas y petróleo, respectivamente, y una disminución en los volúmenes de venta de gas, principalmente del bloque Rincón del Mangrullo. Estos efectos fueron parcialmente compensados por el aumento del tipo de cambio por encima de la inflación, impactando positivamente nuestros precios de venta de petróleo y gas denominados en US $ y expresados en Pesos, además de una mayor producción y venta de petróleo crudo principalmente debido al comienzo de la producción de crudo en Chirete.
La siguiente tabla muestra la producción de petróleo y gas de la Compañía para el segmento de petróleo y gas por los períodos informados:
Por el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de | ||
2019 | 2018 | |
Petróleo (Miles de m3/d) | ||
Pampa | 0.9 | 0.7 |
Total | 0.9 | 0.7 |
Gas (Millones m3/d) | ||
Pampa | 7.0 | 7.0 |
Total | 7.0 | 7.0 |
Costo de ventas
El costo de ventas de las operaciones continuas de nuestro segmento de Petróleo y gas se incrementó un 12% a $ 3.274 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en comparación con $ 2.929 millones para el período de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx costos de tratamiento y transporte de gas, y mayores depreciaciones en el bloque El Mangrullo debido a un mayor nivel de inversiones, parcialmente compensado por una disminución de regalías y costos laborales.
Resultado bruto
La utilidad bruta de nuestro segmento de petróleo y gas disminuyó en $ 674 millones y registró una ganancia de $ 1.365 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en comparación con una ganancia de $ 2.039 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018.
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización del segmento de Petróleo y gas por operaciones continuas disminuyeron un 37%, a $ 152 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparado con
$ 243 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018, debido principalmente a menores cargos por pérdidas netas por deterioro en activos financieros, principalmente como resultado de los efectos de la aplicación de la NIIF 9.
Gastos de administración
Los gastos de administración del segmento de Petróleo y gas por operaciones continuas ascendieron a $ 522 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, sin variaciones significativas respecto a los $ 538 millones del período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018.
Gastos de exploración
Los gastos de exploración por operaciones continuas del segmento de Petróleo y gas aumentaron en AR$ 44 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparado con $ 3 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018, principalmente debido a mayores gastos geológicos y geofísicos.
Otros ingresos y egresos operativos, netos
Los otros ingresos y egresos operativos netos de las operaciones continuas del segmento de Petróleo y gas ascendieron a una pérdida de $ 125 millones, para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, y a una ganancia de $ 2.012 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018. Esta variación fue principalmente resultado de una reducción de $ 997 millones en las
compensaciones del Plan de Gas debido a la expiración del Plan Gas II a partir del 1° de julio de 2018 y una ganancia de $ 1.276 millones por el acuerdo transaccional en entre EcuadorTLC y el gobierno ecuatoriano registrada en 2018.
Resultado operativo
El resultado operativo del segmento de Petróleo y gas por operaciones continuas ascendió a una ganancia de $ 562 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, 83% menor a la ganancia de $ 3.283 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018. Dicha variación incluye una ganancia de $ 24 millones por el resultado por participación en asociadas.
Resultados financieros, netos
Los resultados financieros netos de las operaciones continuas del segmento de Petróleo y gas representaron una pérdida de $ 2.583 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparados con una pérdida de $ 1.433 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018, principalmente debido a: una mayor pérdida en otros resultados financieros de $ 2.805 millones principalmente por diferencia de cambio de la deuda financiera, parcialmente compensado por una mayor ganancia de $ 1.557 por el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda por la aplicación de la NIC 29.
Impuesto a las ganancias
El segmento de Petróleo y gas registró un beneficio por impuesto a las ganancias por operaciones continuas por $ 608 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en comparación con un cargo de $ 392 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018.
Resultado neto
El segmento de Petróleo y gas registró una pérdida total de las operaciones continuas de $ 1.413 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en comparación con una ganancia de $
1.458 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018.
El segmento de Petróleo y gas registró una ganancia total por operaciones discontinuadas de $ 746 millones para el período de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx x xx xxxxx en abril de 2018 de la participación directa del 58,88% en PELSA y de las participaciones directas en los bloques Entre Xxxxx, Bajada del Palo, Agua Amarga y Medanito-Jagüel de los Machos.
Finalmente, el segmento de Petróleo y gas registró una pérdida total por operaciones continuas y discontinuadas de $ 1.413 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, que fueron atribuibles a los propietarios de la Compañía, en comparación con una ganancia total de $ 2.204 millones para el período de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx $ 2.209 millones fueron atribuibles a los propietarios de la Compañía.
Segmento de Petroquímica
Petroquímica (en millones de Pesos expresados en términos de la unidad de medida corriente al 31 xx xxxxx de 2019) | |||||||
31.03.2019 | 31.03.2018 | Variación | % | ||||
Ingresos por ventas | 3.135 | 3.003 | 132 | 4% | |||
Costo de ventas | (3.005) | (2.667) | (338) | 13% | |||
Resultado bruto | 130 | 336 | (206) | (61%) | |||
Gastos de comercialización | (72) | (112) | 40 | (36%) | |||
Gastos de administración | (45) | (164) | 119 | (73%) | |||
Otros ingresos y egresos operativos, netos | (159) | (16) | (143) | 894% | |||
Resultado operativo | (146) | 44 | (190) | (432%) | |||
RECPAM | 268 | 315 | (47) | (15%) | |||
Ingresos financieros | 11 | 12 | (1) | (8%) | |||
Gastos financieros | (200) | (129) | (71) | 55% | |||
Otros resultados financieros | (362) | (220) | (142) | 65% | |||
Resultados financieros, netos | (283) | (22) | (261) | 1.186% | |||
Resultado antes de impuestos | (429) | 22 | (451) | (2.050%) | |||
Impuesto a las ganancias | 129 | 68 | 61 | 90% | |||
(Pérdida) Ganancia del período | (300) | 90 | (390) | (433%) | |||
Propietarios de la Sociedad | (300) | 90 | (390) | (433%) | |||
Participación no controladora | - | - | - | - |
Ingresos por ventas
Las ventas del segmento de Petroquímica ascendieron a $ 3.135 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, 4% mayor a $ 3.003 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018. El aumento de $ 132 millones se debió principalmente al aumento del tipo de cambio por encima de la inflación y al incremento de precios promedios en US$, compensado por una disminución de las ventas locales de Reformadora, menores ventas de poliestireno y disminución de ventas locales de caucho.
La siguiente tabla muestra el volumen de ventas en el segmento de Petroquímica durante los períodos indicados:
Volumen de ventas en miles de toneladas | 2019 | 2018 |
Estireno y poliestireno | 24 | 31 |
Caucho sintético | 6 | 9 |
Otros | 52 | 47 |
Total | 83 | 87 |
Costo de ventas
El costo de ventas del segmento de Petroquímica aumentó en 13%, a $ 3.005 millones, para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en comparación con $ 2.667 millones en el período de tres
meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018, principalmente debido a los mayores costos de las materias primas, parcialmente compensado por la optimización de los costos fijos derivados de la discontinuación en la operación de la planta de BOPS en Zárate y la menor compra de gas natural en dólares.
Resultado bruto
El resultado bruto de nuestro segmento de petroquímica disminuyó en $ 206 millones y registró una ganancia de $ 130 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en comparación con una ganancia de $ 336 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018.
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización del segmento Petroquímica ascendieron a $ 72 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, sin variaciones significativas respecto a los $ 112 millones del período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018.
Gastos de administración
Los gastos de administración disminuyeron a $ 45 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en comparación con $ 164 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018, debido principalmente a menores honorarios y retribuciones por servicios.
Otros ingresos y egresos operativos, netos
Otros ingresos y egresos operativos netos, registraron una pérdida neta de $ 159 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en comparación con la pérdida de $16 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018, debido principalmente a mayor cargo por capacidad ociosa.
Resultado operativo
El resultado operativo del segmento Petroquímica ascendió a una pérdida de $ 146 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 y a una ganancia de $ 44 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018.
Resultados financieros, netos
Los resultados financieros netos del segmento Petroquímica representaron una pérdida de $ 283 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparados con una pérdida de $ 22 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018, principalmente debido a una pérdida de $ 47 millones, resultantes de la posición monetaria neta por la aplicación de la NIC 29, y de mayores pérdidas de $ 142 millones en otros resultados financieros, en su mayoría generados por las diferencias de cambio comerciales netas.
Impuesto a las ganancias
Nuestras actividades petroquímicas han registrado un beneficio por impuesto a las ganancias de $ 129 y
$ 68 millones para los períodos de tres meses finalizados el 31 xx xxxxx de 2019 y 2018, respectivamente.
Resultado neto
El segmento de Petroquímica registró una pérdida neta de $ 300 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, todo lo cual es atribuible a los propietarios de la Compañía, en comparación con una ganancia neta de $ 90 millones atribuibles a los propietarios de la Compañía para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018.
Segmento Holding y Otros
Holding y otros (en millones de Pesos expresados en términos de la unidad de medida corriente al 31 xx xxxxx de 2019) | |||||||
31.03.2019 | 31.03.2018 | Variación | % | ||||
Ingresos por ventas | 274 | 316 | (42) | (13%) | |||
Resultado bruto | 274 | 316 | (42) | (13%) | |||
Gastos de comercialización | (87) | - | (87) | (100%) | |||
Gastos de administración | (345) | (367) | 22 | (6%) | |||
Otros ingresos y egresos operativos, netos | 58 | 27 | 31 | 115% | |||
Resultado por participación en negocios conjuntos | 751 | 853 | (102) | (12%) | |||
Resultado operativo | 651 | 829 | (178) | (21%) | |||
RECPAM | (1.859) | (427) | (1.432) | 335% | |||
Ingresos financieros | 121 | 84 | 37 | 44% | |||
Gastos financieros | (35) | (8) | (27) | 338% | |||
Otros resultados financieros | 2.232 | 322 | 1.910 | 593% | |||
Resultados financieros, netos | 459 | (29) | 488 | (1.683%) | |||
Resultado antes de impuestos | 1.110 | 800 | 310 | 39% | |||
Impuesto a las ganancias | 4.056 | 140 | 3.916 | 2.797% | |||
Ganancia del período | 5.166 | 940 | 4.226 | 450% | |||
Propietarios de la Sociedad | 5.166 | 940 | 4.226 | 450% | |||
Participación no controladora | - | - | - | - |
Ingresos por ventas
Las ventas netas relacionadas con el segmento Holding y otros ascendieron a $ 274 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, un 13% menor a los $ 316 millones registrados en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018. Esta disminución se debió principalmente a menores honorarios cobrados a compañías del Grupo.
Resultado bruto
La utilidad bruta del segmento Holding y otros disminuyó en $ 42 millones y registró una ganancia de $ 274 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en comparación con una ganancia de $ 316 millones de ganancias para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018.
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización de nuestro segmento de Holding y otros durante el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 ascendieron a $ 87 millones y corresponden principalmente a impuestos, tasa y contribuciones.
Gastos de administración
Los gastos de administración disminuyeron un 6% a $ 345 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparados con $ 367 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018. Esta disminución se debió al menor cargo por acuerdos de compensación, parcialmente compensado por mayores retribuciones por servicios.
Otros ingresos y egresos operativos, netos
Los Otros ingresos y egresos operativos netos registraron una utilidad de $ 58 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en comparación con una ganancia de $ 27 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018.
Resultado operativo
El resultado operativo del segmento Holding y otros ascendió a una ganancia de $ 651 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, 21% menor a la ganancia de $ 829 millones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018. Esta variación incluye menores ganancias por
$ 102 millones resultantes de la participación en negocios conjuntos, principalmente por menores utilidades resultantes de las inversiones en CIESA y CITELEC por $ 17 millones y $ 68 millones, respectivamente, y un incremento de $87 millones en gastos de comercialización.
Resultados financieros, netos
Los resultados financieros, netos, relacionados con las actividades de Holding y otros representaron una ganancia de $ 459 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparados con una pérdida de $ 29 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018, principalmente debido a: una mayor ganancia de $ 1.910 millones en otros resultados financieros (principalmente diferencias de cambio netas y en menor medida cambios en el valor razonable de instrumentos financieros), parcialmente compensado por pérdidas de $ 1.432 millones por el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda resultantes de la aplicación de la NIC 29.
Impuesto a las ganancias
El segmento Holding y otros registró un cargo por impuesto a las ganancias de $ 4.056 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, comparado con un cargo de $ 140 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018. Esto se debió principalmente a la ganancia por impuesto diferido resultante del incremento del saldo fiscal de las Propiedades, planta y equipo como consecuencia de la adhesión al régimen de revalúo fiscal, parcialmente compensado por las pérdidas generadas por el impuesto especial exigido por dicha adhesión y la aplicación del ajuste por inflación fiscal en 2019.
Ganancia neta
El segmento holding y otros registró una ganancia neta de $ 5.166 millones en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, atribuibles en su totalidad a los propietarios de la Compañía, comparada con una ganancia neta de $ 940 millones registrados en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2018, atribuibles a los propietarios de la Compañía.
ESTADOS FINANCIEROS
Bases de preparación y presentación de los estados financieros
Cambio de moneda funcional
La Compañía ha cambiado su moneda funcional de Pesos a Dólares a partir del 1 xx xxxxx de 2019 como consecuencia del cambio en los sucesos y condiciones relevantes para sus operaciones comerciales. Por lo tanto, a partir del 1 xx xxxxx de 2019, registrará sus operaciones en Dólares, que es la nueva moneda funcional.
A efectos de realizar este cambio, la Compañía ha considerado los siguientes factores que han influido en el entorno en el que opera la entidad y sus precios de venta:
(i) la reciente desinversión del segmento refinación y distribución, históricamente sujeto a regulaciones del Gobierno Argentino con precios establecidos en pesos;
(ii) la consolidación del esquema remunerativo para generación, con precios establecidos directamente en Dólares por el Gobierno Argentino, que se ha confirmado a pesar del contexto de inestabilidad tanto local como internacional incluyendo la importante tensión cambiaria que ha soportado la economía argentina;
(iii) la tendencia creciente de contratos en Dólares en línea con la estrategia de focalizar inversiones y recursos en la expansión de la capacidad instalada de generación y
(iv) la facultad de negociar libremente la provisión del combustible con destino a la generación de energía eléctrica, sin intervención de CAMMESA, en los precios de venta y en un mercado en desarrollo a partir de recursos hidrocarburíferos no convencionales
El efecto del cambio de moneda funcional se registrará de forma prospectiva a partir del 1 xx xxxxx de 2019, de acuerdo con NIC 21 “Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”. Los saldos en pesos al 1 xx xxxxx de 2019 se convertirán a dólares utilizando el tipo de cambio de esa fecha. En consecuencia, la información financiera proporcionada en este prospecto puede no ser comparable con la información financiera que publicaremos en el futuro, razón por la cual, el análisis e interpretación de la misma debe llevarse a cabo teniendo en cuenta esta situación.
A partir del cambio en la moneda funcional, todas las transacciones en monedas distintas de la moneda funcional se considerarán “transacciones en moneda extranjera” y serán convertidas a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de cada transacción. Al final de cada período de reporte, las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre y las diferencias de cambio que surjan de dicha conversión o al liquidar las partidas monetarias se reconocerán dentro de los resultados financieros.
Toda la información financiera de las entidades del grupo con moneda funcional diferente a la moneda de presentación, serán convertidos al tipo de cambio de cierre o a los tipos de cambio transaccionales para activos y pasivos o resultados, respectivamente. Las diferencias de conversión se reconocerán dentro de Otros Resultados Integrales.
Capitalización
La siguiente tabla muestra cierta información financiera al 31 xx xxxxx de 2019, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo y capitalización de la Sociedad.
La información financiera detallada debajo está basada en información derivada de los estados financieros consolidados de la Sociedad por el período de tres meses finalizado al 31 xx xxxxx de 2019. Esta tabla debe ser leída en conjunto con la información detallada en las restantes secciones de este Suplemento, y también con los estados financieros antes mencionados.
Al 31 xx xxxxx de 2019 | ||
(en millones de Pesos)) | (en millones de Dólares)(4) | |
(no auditado) | ||
Efectivo y Equivalentes de Efectivo | 4.281 | 99 |
Activos financieros corrientes a valor razonable con cambios en resultados. | 17.596 | 406 |
Total efectivo y equivalentes de efectivo | 21.877 | 505 |
Préstamos | ||
Préstamos financieros corrientes | 8.263 | 191 |
Bonos corporativos no corrientes y préstamos financieros | 74.200 | 1.712 |
Financiamiento CAMMESA no corriente | 4.877 | 113 |
Endeudamiento no corriente | 79.077 | 1.824 |
Total Préstamos | 87.340 | 2.015 |
Capital Social | 81.350 | 1.877 |
Capitalización Total(3) | 168.690 | 3.891 |
(1) Los montos en Pesos fueron convertidos a Dólares al tipo de cambio de AR$43,35 por cada US$1,00, que era el tipo de cambio vendedor divisa publicado por el Banco Nación al 31 xx xxxxx de 2019.
(2) Préstamos totales más capital social.
DESTINO DE LOS FONDOS
La Sociedad estima el ingreso neto esperado de fondos de la emisión de las Obligaciones Negociables en aproximadamente US$297.200.00 (asumiendo una emisión por un valor nominal de US$300.000.000). La Emisora destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, de conformidad con los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para uno o más de los destinos que se detallan a continuación:
(i) Refinanciación de pasivos existentes de la Emisora: La emisora podrá refinanciar uno o más de los siguientes pasivos:
(a) Endeudamiento bancario de corto plazo con vencimientos durante el año 2019 por un monto total de US$61.000.000, pagaderos en dólares y que devengan una tasa de interés fija de entre el 5% y el 7%. Estos endeudamientos fueron incurridos durante el último año con el objetivo de prefinanciar exportaciones de la Sociedad.
(b) Endeudamiento bancario de corto plazo con vencimientos durante el año 2019 por un monto total US$13.000.000. Dichos prestamos son pagaderos en pesos y devengan una tasa de interés fija del 22%.
(c) Endeudamiento bancario con vencimientos durante el año 2020 por un monto total US$168.000.000. Dichos prestamos son pagaderos en dólares y devengan una tasa de interés fija de entre el 4% y el 8%.
La Sociedad podrá decidir cancelar uno o más de los pasivos listados precedentemente, sin perjuicio de la posibilidad de cancelar otros pasivos existentes, dependiendo de las condiciones xx xxxxxxx y de las necesidades de financiamiento de la Sociedad (incluyendo financiamientos otorgados por sociedades controladas por, o vinculadas a, la Sociedad).
En la medida en que cualquiera de los Compradores Iniciales, sus afiliadas o los Agentes Colocadores Locales sean prestamistas bajo cualquiera de las facilidades de financiamiento a ser refinanciadas con el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables, dichos Compradores Iniciales (o sus afiliadas) o Agentes Colocadores Locales podrán recibir, directa o indirectamente, una porción del producido neto de la emisión de las Obligaciones Negociables.
(ii) Inversiones en activos físicos situados en el país: La Sociedad podrá destinar parte de los fondos obtenidos a inversiones en activos físicos situados en el país, relacionados con proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina, incluyendo proyectos de inversión dentro de las siguientes unidades de negocios:
(a) Generación de energía: incluyendo inversiones en activos fijos relacionados con la ampliación de la capacidad de generación eléctrica de los activos de la Sociedad en la Argentina;
(b) Transmisión y distribución de energía: incluyendo obras de estructura y mejora de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, tales como la construcción de nuevas subestaciones de transmisión y/o distribución y la ampliación de ciertas subestaciones de transporte y/o distribución existentes, la instalación de nuevos alimentadores y cierres, el reemplazo de cables por recambio de tecnología y el cambio y renovación de redes de alta, media y baja tensión;
(c) Petróleo y gas: incluyendo compromisos de inversión relacionados con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, y a realizar inversiones en los negocios de transporte de gas y procesamiento de líquidos; y
(d) Petroquímica: incluyendo inversiones en activos fijos en los distintos activos petroquímicos de la Sociedad descriptos en el Prospecto.
(iii) Integración de capital de trabajo en el país: incluyendo sin limitación conceptos comprendidos en el giro habitual del negocio, tales como el pago a proveedores, el pago de impuestos y otras obligaciones de índole fiscal, el pago de remuneraciones y cargas sociales al personal, entre otros.
(iv) Integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes detallados.
(v) Adquisición de fondos de comercio situados en el país o adquisición de participaciones sociales. La Sociedad se encuentra permanentemente evaluando potenciales oportunidades de crecimiento inorgánico a través de adquisiciones de activos o empresas, incluyendo pero no limitado a oportunidades de crecimiento en los sectores de generación de energía y petróleo y gas. A la fecha de este Suplemento, la Sociedad no ha decidido realizar ninguna adquisición significativa, pero podría utilizar los fondos obtenidos para financiar, total o parcialmente, una adquisición de activos, participaciones sociales o un fondo de comercio.
(vi) Financiamiento del giro comercial de su negocio.
El destino y la asignación de los fondos netos obtenidos estarán influenciados por diversos factores ajenos a nuestro control, incluyendo las condiciones económicas y xxx xxxxxxx financiero. Cualquier cambio de estos u otros factores podrían hacer necesario o conveniente que revisemos, a discreción, nuestros propósitos para el destino de los fondos netos obtenidos con la emisión. En consecuencia, la Compañía podría modificar el destino de fondos arriba descripto, siempre dentro de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos vinculados con la emisión de las Obligaciones Negociables serán soportados por la Compañía. Asumiendo un monto de emisión de US$300.000.000, tales gastos estimados ascenderían aproximadamente a la suma de US$ 2.800.000, y representarán casi 1% de los fondos obtenidos en la emisión de las Obligaciones Negociables. Tales gastos comprenden: (i) los honorarios de los Colocadores, que sumarán aproximadamente US$ 1.830.000, y representan aproximadamente el 0,61 % del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas; (ii) los aranceles de las sociedades calificadoras de riesgo (para la calificación internacional), que representan aproximadamente el 0,10% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas; (iii) los honorarios de los auditores de la Compañía, que representan aproximadamente el 0,05% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas; (iv) los honorarios de los asesores legales locales e internacionales de la Compañía, de los Colocadores, que representan aproximadamente el 0,14% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas; (v) los aranceles a pagar a la CNV, BYMA, el MAE, que representan aproximadamente el 0,03% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas; y (vi) otros gastos (incluyendo, sin limitación, las publicaciones en medios de difusión, los honorarios del fiduciario los honorarios de los auditores, impuesto a los débitos y créditos bancarios, etc.) los cuales representan aproximadamente el 0,03% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas.
RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA
Las Obligaciones Negociables se encontrarán sujetas a las siguientes restricciones a su transferencia. Se recomienda a los tenedores de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores legales antes de efectuar cualquier oferta, reventa, gravamen o transferencia de las Obligaciones Negociables. Al adquirir las Obligaciones Negociables, se estima que los tenedores habrán tomado conocimiento y aceptado las declaraciones y acuerdos con la Compañía y los Compradores Iniciales.
Las Obligaciones Negociables no han sido inscriptas conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense ni a ninguna ley estadual de títulos valores, y no se podrán ofrecer ni vender dentro de Estados Unidos, ni a personas estadounidenses, ni en nombre o beneficio de ellas, excepto en virtud de operaciones exentas de inscripción o no sujetas a inscripción conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense.
Se considerará que los compradores de las Obligaciones Negociables han manifestado y acordado lo siguiente:
1. Reconocen que las Obligaciones Negociables no han sido inscriptas conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense y que no se podrán ofrecer ni vender dentro de Estados Unidos, ni a personas estadounidenses, ni en nombre o beneficio de ellas, con la excepción de las disposiciones establecidas a continuación. A menos que sean registradas, las Obligaciones Negociables no pueden ser ofrecidas o vendidas, excepto en virtud de una exención de, o en una transacción no sujeta a, los requisitos de registro de la Securities Act o cualquier otra ley de valores aplicable, y en cada caso en cumplimiento de las condiciones para la transferencia se establece a continuación;
2. Reconocen no ser una subsidiaria ni una afiliada de la Emisora (conforme se define en la Regla 144A) ni estar actuando en nombre de la misma; y (A) reconocen ser un Inversor Calificado (conforme se define en la Regla 144A), estar adquiriendo las Obligaciones Negociables para sí o para un Inversor Calificado, y estar adquiriendo las Obligaciones Negociables del Colocador en cumplimiento de la Regla 144ª; o (B) estar adquiriendo las Obligaciones Negociables en una transacción offshore, de acuerdo a la Resolución S; y en ambos casos residir en una jurisdicción considerada como cooperante y no suscribir las Obligaciones Negociables con fondos transferidos de cuentas abiertas en jurisdicciones consideradas como no cooperantes, según lo establecido por la legislación argentina aplicable. Para conocer la lista de jurisdicciones cooperantes vea “— Carga Tributaria—Carga Tributaria en Argentina: fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes”.
3. Acuerdan por sí y en nombre de los inversores por quien estén suscribiendo las Obligaciones Negociables, y cada subsecuente tenedor de Obligaciones Negociables acuerda que no revenderá ni transferirá las Obligaciones Negociables de manera alguna, salvo (A) a la Emisora, (B) dentro de Estados Unidos, a un inversor calificado (tal como se define en la Regla 144A) mediante una operación conforme a la Regla 144A, (C) fuera de Estados Unidos, mediante una operación conforme a las reglas 903 y 904 de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, (D) en virtud de la excepción establecida en la Regla 144A o, si la hubiera, de alguna otra exención de inscripción de conformidad con la Ley de Títulos Valores Estadounidense, o (E) en virtud de una declaración efectiva de inscripción conforme a la Ley de Títulos Valores; y en cada caso de conformidad con las leyes sobre títulos valores aplicables en cualquiera de los estados de los Estados Unidos o en otra jurisdicción que corresponda.
4. Reconocen que la Emisora y el Fiduciario se reservan el derecho de requerir, en conexión con cualquier oferta, compra o cualquier otro tipo de transferencia de las Obligaciones Negociables con anterioridad a la finalización del período restringido, las certificaciones pertinentes y toda otra documentación relativa a la manera en que se llevará a cabo la transferencia, y a presentar las certificaciones y toda otra documentación requerida.
5. Acuerdan que informarán a toda persona a quien le transfieran las Obligaciones Negociables sobre las restricciones a la transferencia de dichas Obligaciones Negociables.
6. Reconocen que (i) las Obligaciones Negociables contarán con el modelo de leyenda restrictiva que constará en el frente del Certificado Global conforme a la Regla 144A y que se empleará con el fin de notificar a los adquirientes sobre las restricciones a la transferencia precedentes:
“Las Obligaciones Negociables no han sido inscriptas conforme a la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de 1933 y sus modificaciones (la “Ley de Títulos Valores Estadounidense”), ni a ninguna otra ley en materia de títulos valores de cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América. Al adquirir estas
Obligaciones Negociables, su titular acuerda, reconoce y declara, por sí y en nombre del inversor que adquiere estos títulos que las Obligaciones Negociables o cualquier derecho o participación sobre estas se podrán ofrecer, revender, prendar o transferir de cualquier otra manera únicamente (A) a la Emisora, (B) siempre que las Obligaciones Negociables reúnan los requisitos para su reventa conforme a la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense (la “Regla 144A”), a una persona que el vendedor razonablemente considere constituye un comprador calificado (según se lo define en la Regla 144A) conforme a la Regla 144A,
(C) en virtud de una exención de los requisitos de inscripción conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense (si existiera) (D) en una operación fuera de Estados Unidos conforme a las reglas 903 o 904 de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, o (E) en virtud de una declaración efectiva de inscripción conforme a la Ley de Títulos Valores, y en cada uno de dichos casos, de conformidad con las leyes aplicables en materia de títulos valores en cualquiera de los estados de Estados Unidos u otras jurisdicciones pertinentes”.
y (ii) a continuación se muestra el modelo de leyenda restrictiva que constará en el frente del Certificado Global conforme a la Regulación S y que se empleará con el fin de notificar a los adquirientes sobre las restricciones a la transferencia precedentes:
“Estas Obligaciones Negociables no ha sido inscriptas conforme a la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de 1933 y sus modificaciones (la “Ley de Títulos Valores Estadounidense”), ni a ninguna otra ley en materia de títulos valores de cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América. Al adquirir estas Obligaciones Negociables, su titular acuerda que ni las Obligaciones Negociables ni ningún derecho o participación sobre éste se podrán ofrecer, revender, prendar o transferir de manera alguna mientras no se efectúe dicha inscripción, salvo que la operación esté exenta de inscripción, o no se encuentre sujeta a ésta”.
Reconocen que nosotros, los Colocadores y otras partes confiaremos en la veracidad y exactitud de los reconocimientos, declaraciones y acuerdos precedentes y acuerdan que, en el caso de que cualquiera de estos reconocimientos, manifestaciones y acuerdos que se consideran efectuados por la compra de las Obligaciones Negociables deje de ser correcto, nos notificarán inmediatamente a nosotros y a los Colocadores. Si adquieren las Obligaciones Negociables como fiduciarios o agentes de una o más cuentas de inversores, manifiestan que gozan de exclusiva discreción de inversión con respecto a cada una de dichas cuentas y que tienen plenas facultades para efectuar los reconocimientos, manifestaciones y acuerdos precedentes en representación de cada cuenta.
CONTRATO DE COLOCACIÓN
Contrato de Colocación Local
En o antes del Período de la Oferta, la Emisora y los Agentes Colocadores Locales, firmarán un contratos de colocación con el objeto de que este último realice sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el contrato de colocación celebrado, entre el Período de la Oferta y la Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés, los Agentes Colocadores Locales se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de la Argentina a “inversores calificados” según se los define en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV (tal como fuera modificado por la Resolución Gral N°761/2018 de la CNV), a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador. Los Agentes Colocadores Locales serán los encargados de ingresar las Manifestaciones de Interés locales al registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
El contrato de colocación firmado será presentado en CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Agentes Colocadores Locales no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase “Plan de Distribución.” del presente Suplemento.
Contrato de Colocación Internacional
En la Fecha de Emisión, la Emisora firmará junto a los Compradores Iniciales el Contrato de Compra Internacional por el cual cada Colocador Internacional acordará comprar de manera individual y no solidariamente, y la Compañía acordará vender las Obligaciones Negociables a dicho Colocador Internacional, en el monto de capital que oportunamente acuerden.
El Contrato de Compra Internacional establecerá que las obligaciones de los distintos Compradores Iniciales de comprar las Obligaciones Negociables estarán sujetas a ciertas condiciones precedentes. Los Compradores Iniciales podrán ofrecer y vender las Obligaciones Negociables a través de alguna de sus afiliadas.
Para más información véase “Plan de Distribución.” del presente Suplemento.
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Adjudicación Conjunta de la Central Térmica Ensenada xx Xxxxxxxx
Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxx, luego de haber hecho una oferta conjunta, recibió una notificación de IEASA, en la cual Pampa, a través de su subsidiaria, Pampa Cogeneración S.A. e YPF S.A. (“YPF”, y en forma conjunta, las “Adjudicatarias”), resultaron adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° CTEB 02/2019, la cual fue lanzada mediante la Resolución N° 160/19 de la Secretaría de Gobierno de Energía, relativa a la venta y transferencia por parte de IEASA del fondo de comercio de la Central Térmica Ensenada xx Xxxxxxxx (“CTEB”). El día 26 xx xxxxx de 2019, habiéndose cumplido las condiciones precedentes a las que se encontraba sujeta la transacción, se perfeccionó la venta y transferencia por parte de IEASA de CTEB a CT Xxxxxxxx S.A., sociedad co-controlada por YPF y Pampa Cogeneración S.A., subsidiaria de Pampa.
CTEB se encuentra ubicada en el polo petroquímico de la localidad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, dispone a la fecha de una potencia instalada de 560 MW. Como parte de la Licitación, las Adjudicatarias deberán completar, en un plazo inferior a 30 meses, las obras necesarias para que la misma opere a ciclo combinado, las que una vez finalizadas incrementarán la potencia de CTEB a 840 MW.
Tanto el ciclo abierto como el ciclo cerrado cuentan con contratos de abastecimiento de energía con CAMMESA, por un plazo de 10 años a partir de la operación comercial del ciclo combinado.
El precio conjunto relativo a la adquisición de CTEB ascendió a la suma de US$282 millones, suma que incluye el monto final (en efectivo) ofertado en la Licitación y el precio de compra de cierta cantidad de valores representativos de deuda (“VRD”) emitidos por un fideicomiso financiero. El precio se encuentra sujeto a ciertos ajustes previstos bajo el pliego de licitación.
Por su parte, se estima que las obras de cierre de ciclo alcancen un costo aproximado de US$180 millones. La adquisición del fondo de comercio de CTEB importa, asimismo, la cesión en favor de CT Xxxxxxxx S.A. de la posición contractual del carácter de fiduciante del fideicomiso, cuya deuda en VRD (excluyendo la cantidad de VRD que fueron adquiridos por CT Xxxxxxxx S.A.) asciende a US$229 millones, cuyo repago se estima será abonado con el flujo de CTEB.
El día 26 xx xxxxx de 2019, habiéndose cumplido las condiciones precedentes a las que se encontraba sujeta la transacción, se perfeccionó la venta y transferencia de CTEB a CT Xxxxxxxx S.A.
Además, el mismo día, CT Xxxxxxxx S.A. celebró un préstamo sindicado por un monto de US$170 millones, sin recurso a YPF y Pampa Energía salvo excepciones limitadas, a los fines de financiar el cierre del ciclo combinado dentro del plazo requerido de 30 meses.
Acuerdo de Edenor
Por medio de las leyes N°27.467 de Presupuesto Nacional y N°27.469 de Consenso Fiscal, se dispuso la transferencia del servicio público de distribución de energía eléctrica oportunamente concesionado por el Estado Nacional a favor de Edenor, a la jurisdicción conjunta de la Provincia de Buenos Aires (“PBA”) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”). Con fecha 10 xx xxxx de 2019, se suscribió entre el Estado Nacional, Edenor y Edesur el Acuerdo de Implementación de Transferencia de jurisdicción del servicio público de distribución de energía eléctrica del Estado Nacional a PBA y la CABA. Por medio de ese acuerdo se dispone que PBA y CABA asumen, en forma conjunta, el carácter de poder concedente de dicho servicio, y que el servicio público que presta Edenor continuará rigiéndose por su contrato de concesión y por las normas nacionales que fueran aplicables.
En el marco del referido acuerdo, Edenor también celebró un acuerdo de regularización de obligaciones con la Secretaría de Gobierno de Energía, en representación del Estado Nacional, poniendo fin a los reclamos recíprocos pendientes originados en el período 2006-2016 por el cual Edenor (i) desiste de los derechos y acciones que pudieran corresponderle contra el Estado Nacional, incluyendo la demanda