PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. El CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales se obligan a pagar sin necesidad de requerimiento previo a INVEX, el monto total de las disposiciones que efectúen al amparo del presente Contrato, mediante los pagarés suscritos por los mismos, mediante las disposiciones que efectué en efectivo en sucursales bancarias o cajeros automáticos, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE, así como los intereses pactados y las Comisiones que le correspondan, señaladas en la Carátula y/o en el anexo de comisiones que forman parte integrante del presente Contrato y el impuesto al valor agregado de conformidad con el presente Contrato y de acuerdo con las siguientes condiciones: La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogarán al siguiente Día Hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto, sin que proceda el cobro de Comisiones. El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) La suma del 1.5% (uno punto cinco por ciento), del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito, o (iii) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo se cobrará este último, de acuerdo con lo que determina el Banco de México. Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores podrá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado. En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.
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PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. El CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales se obligan obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo a INVEX, el monto total de las disposiciones que efectúen efectúe al amparo del presente Contrato, el propio CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales mediante los pagarés suscritos por los mismos, mediante las disposiciones que efectué en efectivo en sucursales bancarias o cajeros automáticosCajeros Automáticos, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE, así como los intereses pactados y las Comisiones que le correspondan, señaladas en la Carátula y/o en el anexo de comisiones que forman parte integrante del presente Contrato y el impuesto al valor agregado de conformidad con el presente Contrato y CLIENTE de acuerdo con las siguientes condiciones: La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogarán prorrogaran al siguiente Día Hábil día hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto, sin que proceda el cobro de Comisiones. El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) La suma del el 1.5% (uno punto cinco por ciento), del sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito, o (iii) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre $495.00 (cuatrocientos noventa y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriorescinco pesos 00/100 M.N.). En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo periodo, se cobrará este éste último, de acuerdo con a lo que determina el Banco de México. Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores podrá deberá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado. En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.
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PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. El CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales se obligan obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo a INVEX, el monto total de las disposiciones que efectúen efectúe al amparo del presente Contrato, el propio CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales mediante los pagarés suscritos por los mismos, mediante las disposiciones que efectué en efectivo en sucursales bancarias o cajeros automáticosCajeros Automáticos, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE, así como los intereses pactados y las Comisiones que le correspondan, señaladas en la Carátula y/o en el anexo de comisiones que forman parte integrante del presente Contrato y el impuesto al valor agregado de conformidad con el presente Contrato y CLIENTE de acuerdo con las siguientes condiciones: La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogarán prorrogaran al siguiente Día Hábil día hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto, sin que proceda el cobro de Comisiones. El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) La suma del el 1.5% (uno punto cinco por ciento), del sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito, (iii) $495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), o (iiiiv) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo periodo, se cobrará este éste último, de acuerdo con a lo que determina el Banco de México. Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores podrá deberá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado. En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.
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PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. El CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales se obligan obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo a INVEX, el monto total de las disposiciones que efectúen efectúe al amparo del presente Contrato, el propio CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales mediante los pagarés suscritos por los mismos, mediante las disposiciones que efectué en efectivo en sucursales bancarias o cajeros automáticosCajeros Automáticos, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE, así como los intereses pactados y las Comisiones que le correspondan, señaladas en la Carátula y/o en el anexo de comisiones que forman parte integrante del presente Contrato y el impuesto al valor agregado de conformidad con el presente Contrato y CLIENTE de acuerdo con las siguientes condiciones: La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogarán prorrogaran al siguiente Día Hábil día hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto, sin que proceda el cobro de Comisiones. El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) La suma del el 1.5% (uno punto cinco por ciento), del sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito, (iii) $495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), o (iiiiv) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo periodo, se cobrará este éste último, de acuerdo con a lo que determina el Banco de México. Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores podrá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado. En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.
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