Common use of PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES Clause in Contracts

PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo a INVEX, el monto total de las disposiciones que efectúe al amparo del presente Contrato, el propio CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales mediante los pagarés suscritos por los mismos, mediante las disposiciones que efectué en efectivo en sucursales bancarias o Cajeros Automáticos, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE de acuerdo con las siguientes condiciones: La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran al siguiente día hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto. El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) el 1.5% (uno punto cinco por ciento), sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de crédito, (iii) $495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), o (iv) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, se cobrará éste último, de acuerdo a lo que determina el Banco de México. Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores deberá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado. En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo a INVEX, el monto total de las disposiciones que efectúe al amparo del presente Contrato, el propio CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales mediante los pagarés suscritos por los mismos, mediante las disposiciones que efectué en efectivo en sucursales bancarias o Cajeros Automáticos, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE de acuerdo con las siguientes condiciones: La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran al siguiente día hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto. El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) el 1.5% (uno punto cinco por ciento), sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de crédito, o (iii) $495.00 (Cuatrocientos cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), o (iv) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, se cobrará éste último, de acuerdo a lo que determina el Banco de México. Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores deberá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado. En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. El CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales se obliga obligan a pagar sin necesidad de requerimiento previo a INVEX, el monto total de las disposiciones que efectúe efectúen al amparo del presente Contrato, el propio CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales mediante los pagarés suscritos por los mismos, mediante las disposiciones que efectué en efectivo en sucursales bancarias o Cajeros Automáticoscajeros automáticos, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE CLIENTE, así como los intereses pactados y las Comisiones que le correspondan, señaladas en la Carátula y/o en el anexo de comisiones que forman parte integrante del presente Contrato y el impuesto al valor agregado de conformidad con el presente Contrato y de acuerdo con las siguientes condiciones: La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran prorrogarán al siguiente día hábil Día Hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto, sin que proceda el cobro de Comisiones. El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) el La suma del 1.5% (uno punto cinco por ciento), sobre el del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito, (iii) $495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), o (iviii) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, periodo se cobrará éste este último, de acuerdo a con lo que determina el Banco de México. Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores deberá podrá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado. En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta Corriente en Moneda Nacional Asociada a Una Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. DÉCIMA SÉPTIMA.- 16. PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. SALDO.- El CLIENTE Cliente se obliga a pagar sin necesidad a SFM el importe total o parcial del saldo consignado en los Estados de requerimiento Cuenta de la Tarjeta, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de esta cláusula, a más tardar en la Fecha Límite de Pago que se señale en los mismos. La Fecha Límite de Pago se determinará considerando un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx respectiva, siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario el Cliente deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el Estado de Cuenta. SFM podrá variar el periodo para determinar la Fecha Límite de Pago de tiempo en tiempo, previo aviso dado al Cliente en términos del inciso h) de la cláusula 23 del presente Contrato. En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a INVEXun día inhábil bancario, el monto total pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil, sin cargo alguno. La fecha xx xxxxx y la Fecha Límite de las disposiciones Pago serán informadas en la Carátula que efectúe se entregue al Cliente al amparo del presente Contrato, el propio CLIENTE y/o Contrato y serán indicadas en los tarjetahabientes adicionales mediante los pagarés suscritos por los mismos, mediante Estados de Cuenta. El Cliente deberá pagar a SFM las disposiciones de la Línea de Crédito que efectué en efectivo en sucursales bancarias o Cajeros Automáticosrealice, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE de acuerdo con las siguientes condiciones: La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran al siguiente día hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto. El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) el 1.5% (uno punto cinco por ciento), sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de crédito, (iii) $495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), o (iv) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, se cobrará éste último, de acuerdo a lo que determina el Banco de México. Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores deberá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado. En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.:

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Carácter Individual

PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. DÉCIMA SÉPTIMA.- 16. PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. SALDO.- El CLIENTE acepta que el importe total de su adeudo es exigible a partir de la Fecha xx Xxxxx, por lo que se obliga a pagar sin necesidad a SFS el importe total o parcial del saldo consignado en los Estados de requerimiento Cuenta de la Tarjeta de Crédito, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de esta cláusula, a más tardar en la Fecha Límite de Pago que se señale en los mismos. La Fecha Límite de Pago se determinará considerando un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx respectiva, siempre y cuando el CLIENTE se encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario el CLIENTE deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el Estado de Cuenta. SFS podrá variar el periodo para determinar la Fecha Límite de Pago de tiempo en tiempo, previo aviso dado al CLIENTE en términos del presente Contrato. En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a INVEXun día inhábil bancario, el monto total pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil, sin cargo alguno. La Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de las disposiciones Pago serán informadas en la Carátula del Producto que efectúe se entregue al CLIENTE al amparo del presente Contrato, el propio Contrato y serán indicadas en los Estados de Cuenta. El CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales mediante los pagarés suscritos por los mismos, mediante deberá pagar a SFS las disposiciones de la Línea de Crédito que efectué en efectivo en sucursales bancarias o Cajeros Automáticosrealice, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE de acuerdo con las siguientes condiciones: La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran al siguiente día hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto. El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) el 1.5% (uno punto cinco por ciento), sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de crédito, (iii) $495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), o (iv) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, se cobrará éste último, de acuerdo a lo que determina el Banco de México. Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores deberá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado. En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.:

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Samples: Contrato Múltiple De Apertura De Crédito en Cuenta

PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo a INVEX, el monto total de las disposiciones que efectúe al amparo del presente Contrato, el propio CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales mediante los pagarés suscritos por los mismos, mediante las disposiciones que efectué en efectivo en sucursales bancarias o Cajeros Automáticos, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE de acuerdo con las siguientes condiciones: La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran al siguiente día hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto. El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) el 1.5% (uno punto cinco por ciento), sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de crédito, (iii) $495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), o (iv) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, se cobrará éste último, de acuerdo a lo que determina el Banco de México. Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores deberá podrá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado. En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta