Common use of PAGO DEL PRINCIPAL Clause in Contracts

PAGO DEL PRINCIPAL. EL CLIENTE" pagará a "CIBANCO" el saldo insoluto de "EL CREDITO" mediante amortizaciones sucesivas, las cuales realizará en los términos siguientes: I) La cantidad que corresponda a la primera disposición de recursos, mediante el número de amortizaciones que se describen en la tabla de amortización que se agrega a este instrumento como “ANEXO 2", la cual deberá estar debidamente firmada por "LAS PARTES". Dichos pagos de principal deberán efectuarse precisamente en cada una de las fechas de pago del principal contenidas en la tabla de amortización. II) Las cantidades que correspondan a la segunda y subsecuentes disposiciones, se pagarán con la misma periodicidad con que se pague el principal de la primera disposición, mediante el número de amortizaciones sucesivas que resten para que concluya el plazo de vigencia del crédito a cuyo pago se destinen los recursos de la disposición de que se trate. Lo anterior en el entendido de que el primer pago deberá realizarse en la fecha de vencimiento de pago de principal siguiente al de la fecha de la disposición respectiva, que corresponda a la primera disposición, según se encuentre previsto en el “ANEXO 2" de este Contrato. El importe de cada una de las cantidades que por concepto de suerte principal deberá pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" por la segunda y subsecuentes disposiciones, se calculará en la misma forma y términos en que se calcula el importe que por concepto de suerte principal, debe pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" por la primera disposición. Sin perjuicio de lo anterior, "CIBANCO" entrega a "EL CLIENTE" una tabla de amortización, en que se especifican las fechas de vencimiento e importes de cada uno de los pagos que por concepto de capital deberá realizar "EL CLIENTE", conforme al inciso II) de esta Cláusula, con motivo de la segunda y subsecuentes disposiciones que, en su caso, llegue a realizar. En caso de que cualquier fecha de pago del principal fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL", el pago se realizará el “DÍA HÁBIL” inmediato siguiente. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar, el equivalente a las mensualidades adicionales que se establezcan en la tabla de amortización como “ANEXO 2” al elegir el Plan para Pagos Especiales.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Automotriz

PAGO DEL PRINCIPAL. EL CLIENTE" pagará a "CIBANCO" el saldo insoluto de "EL CREDITOCRÉDITO" mediante amortizaciones sucesivas, las cuales realizará en los términos siguientes: I) La cantidad que corresponda a la primera disposición de recursos, mediante el número de amortizaciones que se describen en la tabla de amortización que se agrega a este instrumento como “ANEXO 2", la cual deberá estar debidamente firmada por "LAS PARTES". Dichos pagos de principal deberán efectuarse precisamente en cada una de las fechas de pago del principal contenidas en la tabla de amortización. II) Las cantidades que correspondan a la segunda y subsecuentes disposiciones, se pagarán con la misma periodicidad con que se pague el principal de la primera disposición, mediante el número de amortizaciones sucesivas que resten para que concluya el plazo de vigencia del crédito a cuyo pago se destinen los recursos de la disposición de que se trate. Lo anterior en el entendido de que el primer pago deberá realizarse en la fecha de vencimiento de pago de principal siguiente al de la fecha de la disposición respectiva, que corresponda a la primera disposición, según se encuentre previsto en el “ANEXO 2" de este Contrato. El importe de cada una de las cantidades que por concepto de suerte principal deberá pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" por la segunda y subsecuentes disposiciones, se calculará en la misma forma y términos en que se calcula el importe que por concepto de suerte principal, debe pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" por la primera disposición. Sin perjuicio de lo anterior, "CIBANCO" entrega a "EL CLIENTE" una tabla de amortización, en que se especifican las fechas de vencimiento e importes de cada uno de los pagos que por concepto de capital deberá realizar "EL CLIENTE", conforme al inciso II) de esta Cláusula, con motivo de la segunda y subsecuentes disposiciones que, en su caso, llegue a realizar. En caso de que cualquier fecha de pago del principal fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL", el pago se realizará el “DÍA HÁBIL” inmediato siguiente. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar, el equivalente a las mensualidades adicionales que se establezcan en la tabla Tabla de amortización Amortización como “ANEXO 2” al elegir el Plan para Pagos Especiales.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito

PAGO DEL PRINCIPAL. EL CLIENTE" pagará a "CIBANCO" el saldo insoluto de "EL CREDITO" mediante amortizaciones sucesivas, las cuales realizará en los términos siguientes: I) La cantidad que corresponda a la primera disposición de recursos, mediante el número de amortizaciones que se describen en la tabla de amortización que se agrega a este instrumento como “ANEXO 2", la cual deberá estar debidamente firmada por "LAS PARTES". Dichos pagos de principal deberán efectuarse precisamente en cada una de las fechas de pago del principal contenidas en la tabla de amortización. II) Las cantidades que correspondan a la segunda y subsecuentes disposiciones, se pagarán con la misma periodicidad con que se pague el principal de la primera disposición, mediante el número de amortizaciones sucesivas que resten para que concluya el plazo de vigencia del crédito a cuyo pago se destinen los recursos de la disposición de que se trate. Lo anterior en el entendido de que el primer pago deberá realizarse en la fecha de vencimiento de pago de principal siguiente al de la fecha de la disposición respectiva, que corresponda a la primera disposición, según se encuentre previsto en el “ANEXO 2" de este Contrato. El importe de cada una de las cantidades que por concepto de suerte principal deberá pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" por la segunda y subsecuentes disposiciones, se calculará en la misma forma y términos en que se calcula el importe que por concepto de suerte principal, debe pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" por la primera disposición. Sin perjuicio de lo anterior, "CIBANCO" entrega a "EL CLIENTE" una tabla de amortización, en que se especifican las fechas de vencimiento e importes de cada uno de los pagos que por concepto de capital deberá realizar "EL CLIENTE", conforme al inciso II) de esta Cláusula, con motivo de la segunda y subsecuentes disposiciones que, en su caso, llegue a realizar. En caso de que cualquier fecha de pago del principal fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL", el pago se realizará el “DÍA HÁBIL” inmediato siguiente. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar, el equivalente a las mensualidades adicionales que se establezcan en la tabla de amortización como “ANEXO 2” al elegir el Plan para Pagos Especiales.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito

PAGO DEL PRINCIPAL. EL CLIENTE" pagará a "CIBANCO" el saldo insoluto de "EL CREDITO" mediante amortizaciones sucesivas, las cuales realizará en los términos siguientes: I) La cantidad que corresponda a la primera disposición de recursos, mediante el número de amortizaciones que se describen en la tabla Tabla de amortización Amortización que se agrega a este instrumento como “ANEXO 2", la cual deberá estar debidamente firmada por "LAS PARTES". Dichos pagos de principal deberán efectuarse precisamente en cada una de las fechas de pago del principal contenidas en la tabla Tabla de amortizaciónAmortización. II) Las cantidades que correspondan a la segunda y subsecuentes disposiciones, se pagarán con la misma periodicidad con que se pague el principal de la primera disposición, mediante el número de amortizaciones sucesivas que resten para que concluya el plazo de vigencia del crédito a cuyo pago se destinen los recursos de la disposición de que se trate. Lo anterior en el entendido de que el primer pago deberá realizarse en la fecha de vencimiento de pago de principal siguiente al de la fecha de la disposición respectiva, que corresponda a la primera disposición, según se encuentre previsto en el “ANEXO 2" de este Contratocontrato. El importe de cada una de las cantidades que por concepto de suerte principal deberá pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" por la segunda y subsecuentes disposiciones, se calculará en la misma forma y términos en que se calcula el importe que por concepto de suerte principal, debe pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" por la primera disposición. Sin perjuicio de lo anterior, "CIBANCO" entrega a "EL CLIENTE" una tabla Tabla de amortizaciónAmortización, en que se especifican las fechas de vencimiento e importes de cada uno de los pagos que por concepto de capital deberá realizar "EL CLIENTE", conforme al inciso II) de esta Cláusula, con motivo de la segunda y subsecuentes disposiciones que, en su caso, llegue a realizar. En caso de que cualquier fecha de pago del principal fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL", el pago se realizará el “DÍA HÁBIL” inmediato siguiente. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar, el equivalente a las mensualidades adicionales que se establezcan en la tabla Tabla de amortización Amortización como “ANEXO 2” al elegir el Plan para Pagos Especiales.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Automotriz

PAGO DEL PRINCIPAL. EL CLIENTE" El SOLICITANTE pagará a "CIBANCO" el saldo principal insoluto de "EL CREDITO" mediante amortizaciones sucesivas, las cuales realizará en los términos siguientes: I) La cantidad que corresponda del CRÉDITO a la primera disposición de recursos, mediante el número de amortizaciones que se describen más tardar en la tabla de amortización que se agrega a este instrumento como “ANEXO 2", la cual deberá estar debidamente firmada por "LAS PARTES". Dichos pagos de principal deberán efectuarse precisamente en cada una de las fechas de pago del principal contenidas FECHA DE PAGO señalada en la tabla de amortización. II) Las cantidades que correspondan a la segunda y subsecuentes disposiciones, se pagarán con la misma periodicidad con que se pague el principal de la cláusula primera disposición, mediante el número de amortizaciones sucesivas que resten para que concluya el plazo de vigencia del crédito a cuyo pago se destinen los recursos de la disposición de que se trate. Lo anterior en el entendido de que el primer pago deberá realizarse en la fecha de vencimiento de pago de principal siguiente al de la fecha de la disposición respectiva, que corresponda a la primera disposición, según se encuentre previsto en el “ANEXO 2" de este Contrato. El importe de cada una de las cantidades que por concepto de suerte principal deberá pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" por la segunda y subsecuentes disposiciones, se calculará en la misma forma y términos en que se calcula el importe que por concepto de suerte principal, debe pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" por la primera disposición. Sin perjuicio de lo anterior, "CIBANCO" entrega a "EL CLIENTE" una tabla de amortización, en que se especifican las fechas de vencimiento e importes de cada uno de los pagos que por concepto de capital deberá realizar "EL CLIENTE", conforme al inciso II) de esta Cláusula, con motivo de la segunda y subsecuentes disposiciones que, en su caso, llegue a realizarpresente contrato. En caso de que cualquier la fecha límite de pago del principal fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL"día hábil, el pago se realizará el “DÍA HÁBIL” día hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisión alguna o intereses moratorios por ese hecho. Asimismo, “EL CLIENTE” LAS PARTES acuerdan que la forma en que el SOLICITANTE pagará el crédito se obliga ajustará a pagarlos siguientes casos: a. Pago a Tiempo. Si el SOLICITANTE paga en un plazo contado desde el primer día en que se le otorgó el crédito hasta el día señalado como FECHA DE PAGO, el equivalente SOLICITANTE podrá únicamente pagar a las mensualidades adicionales FUNDARY el monto correspondiente al 100% (cien por ciento) del capital otorgado. Los intereses ordinarios se descontarán a su cargo del depósito mencionado en la cláusula cuarta del presente contrato hasta donde alcancen y, en caso de existir un remanente, le será entregado por FUNDARY vía transferencia electrónica a la cuenta de disposición registrada en la plataforma de FUNDARY. b. Pago en Xxxx. En caso de que el SOLICITANTE omita realizar el pago del crédito a más tardar en la FECHA DE PAGO correspondiente, el día inmediato posterior FUNDARY aplicará el monto dado en depósito al saldo insoluto del capital hasta donde alcance y se generarán intereses sobre dicho saldo insoluto en los términos establecidos en el presente contrato, más los accesorios correspondientes. Cualquier pago posterior realizado por el SOLICITANTE se aplicará a gastos por cobranza, intereses extraordinarios, intereses moratorios y capital, en ese orden. Cualquier aplicación del depósito en los términos a que se establezcan refiere esta cláusula se reflejará en el estado de cuenta del SOLICITANTE, que estará disponible en la tabla plataforma de amortización como “ANEXO 2” al elegir el Plan para Pagos EspecialesFUNDARY.

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Samples: Crowdfunding Debt Agreement