Pago del precio del contrato Cláusulas de Ejemplo

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías ...
Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 12º del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Pago del precio del contrato. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas, previo informe de conformidad con la prestación del servicio emitido por la Dirección de Cursos xx Xxxxxx.
Pago del precio del contrato. 21 XXI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 21 XXII. REVISIÓN DE PRECIOS 21 XXIV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS 23 ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 25 ANEXO II. MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA 26 CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO FORMA DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento abierto. TRAMITACIÓN: Ordinaria.
Pago del precio del contrato. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición del acta de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura correspondientes. Atendidas las características del contrato no se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada período. En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.
Pago del precio del contrato. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. X/ Xxx xx Xxxx, 14-16 47004 Valladolid – Teléfono: 000000000 – Fax: 983301596 32 El abono del precio del contrato se realizará mensualmente por suministro realizado, y se tramitará por el servicio gestor del contrato, una vez recibidos de conformidad por los directores de cada centro y comprobada la calidad de los bienes objeto del suministro. En todo caso, el mes de diciembre, se pagará en el siguiente ejercicio presupuestario. El adjudicatario está obligado a facturar electrónicamente, debiendo consignar en la factura que emita el código del contrato del que dicha factura deriva, en cualquiera de estas dos etiquetas: 3.1.6.1.5 Receiver Contract Reference/ 3.1.6.1.7 Receiver Transaction Reference. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos que reglamentariamente estén establecidos para las mismas, conforme con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con las menciones indicadas en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP. A estos efectos, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, el órgano gestor, y la unidad tramitadora del contrato son los siguientes: CODIGO OFICINA CONTABL E (OC) NOMBRE OC CODIGO ORGANO GESTOR (OG) NOMBRE OG CODIGO UNIDAD TRAMITAD ORA (UT) NOMBRE UT A07009158 Intervención Territorial Valladolid A07009156 Gerencia Territorial de Servicios Sociales xx Xxxxxxxxxx A07009156 Sección de Administración Económica
Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 269 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Poder Adjudicador. En el apartado 19 del anexo I se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. La demora en el pago por plazo superior a cincuenta días entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, cuarenta días entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, y treinta días a partir del 1 de enero de 2013 devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP.
Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación. En el apartado 19 del anexo I se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. Será requisito para el pago que el contratista haya emitido una factura confeccionada con arreglo a derecho. El pago se hará dentro del plazo de 30 días, con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Fundación conforme a Derecho.