Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios. A. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de la FINANCIERA no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de la FINANCIERA. B. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, la FINANCIERA podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios o haberes sin otra condición que la de comunicar previamente este cierre al CLIENTE con antelación de 30 (treinta) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el CLIENTE podrá formular reclamo a LA FINANCIERA por el cierre de la cuenta. C. El CLIENTE declara expresamente que tiene pleno conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierden su calidad xx xxxxxxx, beneficios laborales, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la condición de simples depósitos en cuenta bancaria, no existiendo limitaciones a embargos, débitos, transferencia o retenciones de cualquier índole que correspondan a cualquier cuenta de cualquier CLIENTE en la FINANCIERA, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto. El CLIENTE autoriza expresamente a la FINANCIERA a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo del CLIENTE por la FINANCIERA.
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Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios. A. 1. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de la FINANCIERA LA ENTIDAD no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de la FINANCIERALA ENTIDAD.
B. 2. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, la FINANCIERA LA ENTIDAD podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios salarios, o haberes sin en otra condición condición, que la de comunicar previamente este cierre al CLIENTE con antelación de 30 treinta (treinta30) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el CLIENTE empleado, jubilado o haber habiente, podrá formular reclamo a LA FINANCIERA considerarse agraviado por el cierre de la cuentacuenta y declara expresa e irrevocablemente que renuncia expresamente a cualquier reclamo o acción en contra de LA ENTIDAD.
3. C. El EL CLIENTE declara expresamente que tiene pleno conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierden su calidad xx xxxxxxx, beneficios laborales, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la simple condición de simples depósitos en cuenta cuanta bancaria, no existiendo limitaciones a embargos, débitos, transferencia transferencias o retenciones de cualquier índole que correspondan a cualquier cuenta de cualquier CLIENTE en la FINANCIERALA ENTIDAD, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto. El EL CLIENTE autoriza expresamente a la FINANCIERA LA ENTIDAD, a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo del de EL CLIENTE y LA ENTIDAD, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto. EL CLIENTE autoriza expresamente a LA ENTIDAD, a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo de EL CLIENTE por la FINANCIERALA ENTIDAD.
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Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios. A. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de la FINANCIERA no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de la FINANCIERA.
B. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, la FINANCIERA podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios o haberes sin otra condición que la de comunicar previamente este cierre al CLIENTE con antelación de 30 (treinta) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el CLIENTE podrá formular reclamo a LA FINANCIERA por el cierre de la cuenta. C. El CLIENTE declara expresamente que tiene pleno conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierden su calidad xx xxxxxxx, xxxxxxxxx, beneficios laborales, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la condición de simples depósitos en cuenta bancaria, no existiendo limitaciones a embargos, débitos, transferencia o retenciones de cualquier índole que correspondan a cualquier cuenta de cualquier CLIENTE en la FINANCIERA, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto. El CLIENTE autoriza expresamente a la FINANCIERA a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo del CLIENTE por la FINANCIERA.
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Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios. A. 13.1. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, jubilatorios permite al CLIENTE Cliente disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios be- neficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de la FINANCIERA Interfisa no se procediere a la apertura de la caja de ahorrocuenta, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de la FINANCIERAfinanciera.
B. 13.2. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, la FINANCIERA Interfisa podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios o haberes sin otra condición que la de comunicar comu- nicar previamente este cierre al CLIENTE Cliente con antelación de 30 (treinta) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el CLIENTE empleado o jubilado podrá formular reclamo a LA FINANCIERA considerarse agraviado por el cierre de la cuentacuenta y declara expresa e irrevocablemente que renuncia expresamente a cualquier reclamo o acción en contra de Interfisa.
13.3. C. El CLIENTE Cliente declara expresamente que tiene pleno conocimiento co- nocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierden pierde su calidad xx xxxxxxx, beneficios laboraleslabora- les, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la condición de simples depósitos en cuenta bancariacaja de ahorro, no existiendo limitaciones limita- ciones a embargos, débitos, transferencia o retenciones de cualquier índole que correspondan corresponden a cualquier cuenta de cualquier CLIENTE Cliente en la FINANCIERAInterfisa, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato Contrato y en las normativas al respectorespec- to. El CLIENTE Cliente autoriza expresamente a la FINANCIERA Interfisa a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación deuda contratada que esté a cargo del CLIENTE por la FINANCIERA.Cliente con Interfisa. Interfisa podrá realizar todos los cobros y/o débitos derivados de obligaciones, productos y servicios
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Samples: Banking Services Agreement
Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios. A. 1. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorroahorro o de una cuenta corriente, según el criterio de EL BANCO, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de la FINANCIERA EL BANCO no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de la FINANCIERAEL BANCO.
B. 2. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, la FINANCIERA EL BANCO podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios salarios, o haberes sin en otra condición condición, que la de comunicar previamente este cierre al CLIENTE con antelación de 30 treinta (treinta30) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el CLIENTE empleado, jubilado o haber habiente, podrá formular reclamo a LA FINANCIERA considerarse agraviado por el cierre de la cuenta. C. El CLIENTE cuenta y declara expresa e irrevocablemente que renuncia expresamente que tiene pleno conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierden su calidad xx xxxxxxx, beneficios laborales, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la condición de simples depósitos en cuenta bancaria, no existiendo limitaciones a embargos, débitos, transferencia o retenciones de cualquier índole que correspondan a cualquier cuenta reclamo o acción en contra de cualquier CLIENTE en la FINANCIERA, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respectoEL BANCO.
3. El EL CLIENTE autoriza expresamente a la FINANCIERA EL BANCO, a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo del de EL CLIENTE y EL BANCO, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto.
4. EL BANCO ofrecerá el servicio mediante cajeros automáticos y/o corresponsales no bancarios, los cuales contarán con las siguientes condiciones de uso básico:
a) El usuario podrá efectuar hasta 10 extracciones o consultas por mes sin costo.
b) La imposición de cargos por utilización de cajeros de propiedad de otros bancos, financieras y cooperativas: queda a criterio de cada entidad pagadora la FINANCIERAaplicación de límites de extracciones y consultas y el cobro de comisiones por excesos.
c) En ciudades en donde EL BANCO no posea cajeros automáticos propios, los existentes serán considerados como si lo fueran, y estarán sujetos a la cantidad de transacciones y consultas como si fueran de EL BANCO.
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Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios. A. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de la FINANCIERA EL BANCO no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de la FINANCIERAEL BANCO.
B. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, la FINANCIERA EL BANCO podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios o haberes sin otra condición que la de comunicar previamente este cierre al CLIENTE con antelación de 30 (treinta) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el CLIENTE podrá formular reclamo a LA FINANCIERA EL BANCO por el cierre de la cuenta. C. El CLIENTE declara expresamente que tiene pleno conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierden su calidad xx xxxxxxx, xxxxxxxxx, beneficios laborales, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la condición de simples depósitos en cuenta bancaria, no existiendo limitaciones a embargos, débitos, transferencia o retenciones de cualquier índole que correspondan a cualquier cuenta de cualquier CLIENTE en la FINANCIERAEL BANCO, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto. El CLIENTE autoriza expresamente a la FINANCIERA EL BANCO a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo del CLIENTE por la FINANCIERAEL BANCO.
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