Common use of Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios Clause in Contracts

Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios. A. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de la FINANCIERA no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de la FINANCIERA. B. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, la FINANCIERA podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios o haberes sin otra condición que la de comunicar previamente este cierre al CLIENTE con antelación de 30 (treinta) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el CLIENTE podrá formular reclamo a LA FINANCIERA por el cierre de la cuenta. C. El CLIENTE declara expresamente que tiene pleno conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierden su calidad xx xxxxxxx, beneficios laborales, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la condición de simples depósitos en cuenta bancaria, no existiendo limitaciones a embargos, débitos, transferencia o retenciones de cualquier índole que correspondan a cualquier cuenta de cualquier CLIENTE en la FINANCIERA, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto. El CLIENTE autoriza expresamente a la FINANCIERA a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo del CLIENTE por la FINANCIERA.

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Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios. A. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de la FINANCIERA no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de la FINANCIERA. B. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, la FINANCIERA podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios o haberes sin otra condición que la de comunicar previamente este cierre al CLIENTE con antelación de 30 (treinta) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el CLIENTE podrá formular reclamo a LA FINANCIERA por el cierre de la cuenta. C. El CLIENTE declara expresamente que tiene pleno conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierden su calidad xx xxxxxxx, xxxxxxxxx, beneficios laborales, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la condición de simples depósitos en cuenta bancaria, no existiendo limitaciones a embargos, débitos, transferencia o retenciones de cualquier índole que correspondan a cualquier cuenta de cualquier CLIENTE en la FINANCIERA, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto. El CLIENTE autoriza expresamente a la FINANCIERA a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo del CLIENTE por la FINANCIERA.

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Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios. A. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de la FINANCIERA no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de la FINANCIERA. B. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, la FINANCIERA podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios o haberes sin otra condición que la de comunicar previamente este cierre al CLIENTE con antelación de 30 (treinta) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el CLIENTE podrá formular reclamo a LA FINANCIERA por el cierre de la cuenta. C. El CLIENTE declara expresamente que tiene pleno conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierden su calidad xx xxxxxxx, xxxxxxxxx, beneficios laborales, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la condición de simples depósitos en cuenta bancaria, no existiendo limitaciones a embargos, débitos, transferencia o retenciones de cualquier índole que correspondan a cualquier cuenta de cualquier CLIENTE en la FINANCIERA, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto. El CLIENTE autoriza expresamente a la FINANCIERA a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo del CLIENTE por la FINANCIERA.

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