Common use of Pago y justificación Clause in Contracts

Pago y justificación. 1. Una vez Una vez formalizado el convenio, la aportación económica de la Consejería para la financiación del mismo se abonará a la Mancomunidad, durante el ejercicio 2024 de la siguiente forma: — El primer abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de septiembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El segundo abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumado el primer y segundo pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma: — El tercer pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la can- tidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el primer, segundo y tercer pago verificado. — El cuarto abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al con- venio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 xx xxxxxx, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El quinto abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumados el cuarto y quinto pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2026 de la siguiente forma: — El sexto pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la can- tidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el cuarto, quinto y sexto pago verificado. Esta forma de pago será aplicable a cualquiera de las posibles prórrogas anuales que pu- dieran acordarse por ambas partes. Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de gastos y pagos realizados por la Manco- munidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico de que se trate, a efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación del convenio. Cuando la Mancomunidad no pueda justificar un nivel de gasto igual o superior al exigido para que la Consejería pueda efectuar cualquiera de los abonos reflejados en este apar- tado, ya sea debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier baja o vacante que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado 11 de la cláusula sexta o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a abonar por parte de la Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable al Convenio que se hubiere acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados. 2. La Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Los gastos y pagos imputables al convenio, realizados por la Mancomunidad, se justifica- rán ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría – Intervención de la Mancomunidad. La documentación justificativa, en la que se indicará expresamente que los gastos justifi- cados se han destinado íntegramente a los fines previstos en este convenio, estará consti- tuida por las nóminas de los trabajadores y sus justificantes de pago y los documentos de cotización a la Seguridad Social y justificantes de ingreso. 4. Los justificantes de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad, con cargo al pre- sente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2029, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

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Samples: Convenio Interadministrativo

Pago y justificación. 1. Una vez Una vez formalizado Tras la concesión de la subvención, y sin necesidad de que sea acreditado el convenioinicio del proyecto, se anticipará de oficio el 100% de la subvención concedida, sin necesidad de consti- tuir garantías a favor de la Administración. El abono mensual de nóminas a las personas trabajadoras contratadas, el pago de cotiza- ciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF es una obligación de la entidad beneficiaria que contrae con cada trabajador o trabajadora desde el momento de la contratación, la aportación económica Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indepen- dientemente del momento de abono, en su caso, de la Consejería para la financiación del mismo se abonará a la Mancomunidad, durante el ejercicio 2024 de la siguiente forma: — El primer abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este primer abonosubvención concedida. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de septiembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El segundo abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumado el primer y segundo pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma: — El tercer pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la can- tidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el primer, segundo y tercer pago verificado. — El cuarto abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al con- venio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 xx xxxxxx, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El quinto abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumados el cuarto y quinto pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2026 de la siguiente forma: — El sexto pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la can- tidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el cuarto, quinto y sexto pago verificado. Esta forma de pago será aplicable a cualquiera de las posibles prórrogas anuales que pu- dieran acordarse por ambas partes. Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de gastos y pagos realizados por la Manco- munidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico de que se trate, a efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación del convenio. Cuando la Mancomunidad no pueda justificar un nivel de gasto igual o superior al exigido para que la Consejería pueda efectuar cualquiera de los abonos reflejados en este apar- tado, ya sea debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier baja o vacante que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado 11 de la cláusula sexta o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a abonar por parte de la Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable al Convenio que se hubiere acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados.CVE-2014-14115 2. La Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan No podrá realizarse el pago de la aportación realizada por subvención en tanto la beneficiaria no se halle al co- rriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administra- ción Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de ExtremaduraCantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro. 3. Los gastos y pagos imputables al convenioLa entidad beneficiaria en el plazo de tres meses, realizados por computados desde la Mancomunidad, se justifica- rán ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular finalización de la Secretaría – Intervención obra o servicio, deberá presentar en el Servicio Cántabro de Empleo la Mancomunidad. La documentación justificativasiguiente documenta- ción, acreditativa de su terminación: a) Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas desempleadas con- tratadas y justificantes bancarios de su abono a dichos trabajadores y del ingreso de las reten- ciones practicadas a los mismos en la que se indicará expresamente que los gastos justifi- cados se han destinado íntegramente a los fines previstos en este convenio, estará consti- tuida por las nóminas Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 111). b) Original o copia compulsada de los trabajadores y sus justificantes de pago y los documentos boletines de cotización a la Seguridad Social y justi- ficantes de su abono. c) Informe de fin de obra o servicio que contendrá, además, la denominación de la obra o servicio realizado, la fecha de inicio y de fin de la misma, la relación de trabajadores contrata- dos, su grupo de cotización y la duración de los contratos de cada uno de ellos. d) Memoria descriptiva de la obra o servicio que incluirá un dosier que contenga la do- cumentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad: fotos, videos, folletos, anuncios, noticias en prensa, etc. e) Certificado firmado por el interventor o secretario-interventor en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada y se relacionen los costes salariales y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tra- bajadores contratados, con identificación del nombre de los trabajadores, su NIF, el importe, el mes o periodo al que se refiere y la fecha de pago. Dada la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de las subvenciones reguladas en esta orden y el régimen de justificación de los fondos comunitarios recibidos, el certificado del inter- ventor o secretario-interventor no acreditará por sí sólo el pago efectivo de los costes salaria- les y de Seguridad Social, ni el ingreso de las retenciones practicadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo aportarse ineludiblemente los justificantes bancarios que acrediten el pago material de ingresolos mismos. Únicamente serán subvencionables los costes devengados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en este apartado 3. 4. Los justificantes La entidad beneficiaria deberá reintegrar al Servicio Cántabro de Empleo los gastos y pagos realizados por la Mancomunidadfondos no utilizados. La comunicación de dicho reintegro se remitirá a dicho organismo acompañando justificante de ingreso, con cargo al pre- sente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2029, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta de Extremadura debiendo remitirse en el ejercicio de sus competencias de control del gasto públicoplazo xx xxxx días desde su efectividad.

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Samples: Subvenciones Y Ayudas

Pago y justificación. 1. Una vez Una vez formalizado el convenio, la aportación económica La cuantía máxima de la Consejería para la financiación del mismo subvención concedida se abonará a la MancomunidadFundación Secretariado Gitano (FSG) de forma fraccionada en pagos anticipados y/o a cuenta, durante sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con el ejercicio 2024 artículo 21.1.b) de la siguiente forma: — El Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el siguien- te desglose: 1.1. Cuantía correspondiente al año 2021: a) Un primer abono, por importe correspondiente al 50 % de cincuenta la cuantía total para el año 2021, se efectuará tras la firma del presente convenio y un mil euros (51.000,00 €) a aportar previa acreditación por la Consejería al convenio, se realizará a partir la Funda- ción Secretariado Gitano (FSG) de la realización de las contrataciones del momento personal previsto en el apartado 5 de la cláusula segunda, así como del cumplimiento de las medidas de información y publicidad exigidas en el apartado 1.h) de la cláusula sexta. b) Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total para el año 2021, tras la comprobación de la justificación de que la Mancomunidad haya justificado haber se han realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de septiembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El segundo abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumado el primer y segundo pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2025 al 50 % de la siguiente forma: — El tercer pagocuantía total para esta anualidad, por importe documentación que podrá presentar la Fundación Secretariado Gitano (FSG) hasta el 29 de veinticinco mil quinientos euros octubre de 2021, inclusive. En el supuesto de que la Fundación Secretariado Gitano (25.500,00 €FSG) no justifique o jus- tifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos al primer 50% anticipado de la can- tidad aportada por anualidad 2021, la Consejería cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del abono del segundo 50% de la anualidad 2021, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio. 1.2. Cuantía correspondiente al convenioaño 2022: a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total para el año 2022, tras la comprobación de la justificación de que se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber han realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a por un importe igual o superior al ciento dos mil euros 100 % de la cuantía total de la subvención abonada para el año 2021, documentación que podrá presentar la Fundación Secretariado Gitano (102.000,00 €)FSG) hasta el 31 xx xxxxx del 2022, sumados inclusive. En el primersupuesto de que la Fundación Secretariado Gitano (FSG) no justifique o justi- fique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos a la totalidad de la anualidad 2021, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del primer abono de la anualidad 2022, en los términos esta- blecidos en la cláusula décima del presente convenio. En el caso de que la cantidad a deducir fuera superior a ésta, se descontará de los sucesivos abonos. b) Un segundo y tercer pago verificado. — El cuarto último abono, por importe correspondiente al 50% restante de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al conveniocuantía total prevista para el año 2022, tras la comprobación de la justificación de que se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber han realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al con- venio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 xx xxxxxx, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El quinto abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumados el cuarto y quinto pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2026 al 50% de la siguiente forma: — El sexto pagocuantía total para esta anualidad 2022, por importe que podrá presentar hasta el 31 de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €octubre de 2022, inclusive. Previamente al pago de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda Autonómica, conforme se dispone en el artículo 13.1 e) de la can- tidad aportada por Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Consejería al convenio, se realizará Comunidad Autónoma de Extrema- dura y en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado gastos artículo 28.2 y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx 3 de la siguiente anualidadLey 39/2015, siempre que los mismosde 1 de octubre, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el cuarto, quinto y sexto pago verificado. Esta forma de pago será aplicable a cualquiera del Procedimiento Administrativo Común de las posibles prórrogas anuales que pu- dieran acordarse por ambas partes. Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de gastos y pagos realizados por la Manco- munidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico de que se trate, a efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación del convenio. Cuando la Mancomunidad no pueda justificar un nivel de gasto igual o superior al exigido para que la Consejería pueda efectuar cualquiera de los abonos reflejados en este apar- tado, ya sea debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier baja o vacante que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado 11 de la cláusula sexta o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a abonar por parte de la Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable al Convenio que se hubiere acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señaladosAdministraciones Públicas. 2. La Mancomunidad asumirá cuantos costes Fundación Secretariado Gitano (FSG) queda obligado a la justificación del cumplimien- to de personal las condiciones impuestas y gastos excedan de la aportación realizada por consecución de los objetivos del programa de in- serción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022” previstos en la cláusula segunda. La justificación consistirá revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Los gastos , y pagos imputables al convenio, realizados por contendrá la Mancomunidad, se justifica- rán ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría – Intervención de la Mancomunidad. La documentación justificativa, en la que se indicará expresamente que los gastos justifi- cados se han destinado íntegramente a los fines previstos en este convenio, estará consti- tuida por las nóminas de los trabajadores y sus justificantes de pago y los documentos de cotización a la Seguridad Social y justificantes de ingreso. 4. Los justificantes de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad, con cargo al pre- sente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2029, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.siguiente documentación:

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Samples: Convenio De Subvención

Pago y justificación. 1En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de subvención, el beneficiario presentará solicitud de pago del primer anticipo (50% de la subvención concedida) junto con la siguiente documentación relativa al trabajador propuesto para su contratación (trabajador relevista) (Anexos VI y VII) - Copia compulsada del DNI de la persona propuesta para la contratación mediante la modalidad contrato de relevo y vida laboral actualizada. - Acreditación de ser demandante de empleo no ocupado desde el 0 xx xxxxxxx 0000 hasta la fecha de contratación. - Acreditación del empadronamiento en el municipio xx Xxxxxx o autorización a favor del ayuntamiento para verificar este requisito. - Acreditación de que sigue en vigor el Convenio Colectivo presentado en la solicitud de subvención o, en caso contrario, presentación del nuevo Convenio aplicable en la empresa. - Declaración responsable de que la persona contratada mediante contrato de relevo no tiene relación de parentesco con el empresario, o en caso contrario que cumple con los requisitos, para la no aplicaron de la exclusión por parentesco del articulo 7 de esta convocatoria. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, el Ayuntamiento procederá al pago del primer anticipo (50% de la subvención) y la empresa beneficiaria podrá proceder a la contratación de la persona propuesta. Los contratos de trabajo deberán indicar que se trata de un contrato subvencionado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, al amparo de este programa. Una vez formalizado el convenioformalizada dicha contratación, la aportación económica Empresa subvencionada deberá presentar copia del contrato de trabajo del relevista, debidamente sellado por la oficina de empleo, o en ausencia de sello, justificante de la Consejería para la financiación del mismo comunicación a dicha oficina de empleo, si se abonará a la Mancomunidadrealiza por medios telemáticos, durante en el ejercicio 2024 plazo de un mes desde el inicio de la siguiente formacontratación. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX CIF: — El primer abono, por importe X0000000X Registro de cincuenta y un mil euros entidades locales Núm. 01330447 La solicitud de abono del segundo anticipo (51.000,00 €50% restante) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento presentará en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de septiembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas modelo establecido como anexo VIII junto con posterioridad. — El segundo abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumado el primer y segundo pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma: — El tercer pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la can- tidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el primer, segundo y tercer pago verificado. — El cuarto abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al con- venio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 xx xxxxxx, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El quinto abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumados el cuarto y quinto pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2026 de la siguiente forma: — El sexto pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la can- tidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el cuarto, quinto y sexto pago verificado. Esta forma de pago será aplicable a cualquiera de las posibles prórrogas anuales que pu- dieran acordarse por ambas partes. Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de gastos los fondos correspondientes al primer anticipo, que comprenderá la siguiente documentación: • Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y pagos realizados por la Manco- munidad entre el 1 de enero autonómicas y el 31 de diciembre del ejercicio económico de que se trate, a efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación Seguridad Social o Certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del convenioPrincipado xx Xxxxxxxx, vigente y actualizado, donde conste tal cumplimiento. Cuando • Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a la Mancomunidad no pueda justificar un nivel persona contratada (relevista), justificantes bancarios de gasto igual su abono y del ingreso de las retenciones practicadas al mismo. Originales o superior al exigido para que la Consejería pueda efectuar cualquiera copias compulsadas de los abonos reflejados en este apar- tado, ya sea debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier baja o vacante que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado 11 de la cláusula sexta o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a abonar por parte de la Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable al Convenio que se hubiere acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados. 2. La Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Los gastos y pagos imputables al convenio, realizados por la Mancomunidad, se justifica- rán ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría – Intervención de la Mancomunidad. La documentación justificativa, en la que se indicará expresamente que los gastos justifi- cados se han destinado íntegramente a los fines previstos en este convenio, estará consti- tuida por las nóminas de los trabajadores y sus justificantes de pago y los documentos boletines de cotización a la Seguridad Social y justificantes de ingreso. 4su abono (TC1 y TC2) e impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF. Los justificantes de los gastos y pagos realizados El importe total por la Mancomunidad, con cargo al pre- sente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad localestos conceptos debe ser, como mínimo, hasta el año 2029, en tanto puedan ser objeto igual a la cantidad recibida como primer anticipo. y corresponder a gastos subvencionables conforme al Art. 7 de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General esta convocatoria. • Acreditación de la Junta difusión pública de Extremadura la cofinanciación del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, el Ayuntamiento procederá al pago del segundo anticipo, correspondiente al 50% restante de la subvención concedida. La justificación final se realizará en el ejercicio plazo de sus competencias 14 meses desde que se formalizó el contrato de control trabajo subvencionado anexo IX acompañado de la siguiente documentación: • Declaración relativa a las ayudas y/o subvenciones procedentes de cualquier administración y organismo público o privado recibidas en el periodo correspondiente al contrato subvencionado, a los efectos de cumplimiento de la regla de minimis a que hace referencia el Artículo 8 de esta convocatoria. En su defecto, declaración de no haber recibido ninguna subvención en el mismo periodo. • Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a la persona contratada (relevista), justificantes bancarios de su abono y del gasto públicoingreso de las retenciones practicadas al mismo. Originales o copias compulsadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social y justificantes de su abono (TC1 y TC2) e impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF. El importe total por estos conceptos debe ser, como mínimo, igual a la cantidad recibida como segundo anticipo. • Documentación acreditativa del mantenimiento de la tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa y de que no se ha amortizado ningún puesto de trabajo durante el plazo en el cual estuvieron en vigor los contratos subvencionados. Anexo X • Carta de pago del reintegro en caso de remanente no aplicado.

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Samples: Convocatoria De Subvenciones

Pago y justificación. 1. Una vez Una vez formalizado el convenio, El pago de la aportación económica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación finan- ciación del mismo se abonará convenio, condicionado a la Mancomunidad, durante el ejercicio 2024 existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la siguiente forma: — El primer abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenioanualidad 2023, se realizará a partir del momento la Mancomunidad en la forma prevista en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio yDecreto 105/2005, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de septiembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El segundo abono12 xx xxxxx, por importe el que se aprueba el Plan de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Socia- les al convenio. A efectos de realizar este abono, se realizará procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, a partir del momento inicio del plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula undécima para que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos se proceda a su ordenación y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumado el primer y segundo pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma: — El tercer pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la can- tidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en durante el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx 2023. b) Un segundo abono de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el primer, segundo y tercer pago verificado. — El cuarto abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al con- venio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 xx xxxxxx, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El quinto abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio, se realizará a partir del momento en que previa justificación por la Mancomunidad haya justificado haber realizado de gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe correspondientes a cantidad igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumados el cuarto y quinto pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2026 al 25% de la siguiente forma: — El sexto pago, por importe financiación del convenio. c) Un tercer y último abono de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) un 25 % de la can- tidad cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que previa justificación por la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado de gastos y los pagos correspondientes pagos imputables a cantidad igual o superior al convenio 50% de la financiación del convenio, y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx hasta el 3 de noviembre de 2023, inclusive. La Mancomunidad está exenta de la siguiente anualidadobligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, siempre que los mismosde 19 xx xxxxx, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el cuarto, quinto y sexto pago verificadoGeneral de Hacienda Pública de Extremadura. 2. Esta forma de pago será aplicable a cualquiera de las posibles prórrogas anuales que pu- dieran acordarse por ambas partes. Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de Los gastos y pagos realizados por la Manco- munidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre Mancomunidad en la prestación del ejercicio económico de que servicio social se trate, a efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación del convenio. Cuando la Mancomunidad no pueda justificar un nivel de gasto igual o superior al exigido para que la Consejería pueda efectuar cualquiera de los abonos reflejados en este apar- tado, ya sea debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier baja o vacante que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado 11 de la cláusula sexta o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a abonar por parte de la Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable al Convenio que se hubiere acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados. 2. La Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Los gastos y pagos imputables al convenio, realizados por la Mancomunidad, se justifica- rán ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría – Intervención secretaría-intervención o intervención de la Mancomunidad. La documentación justificativa, en la que se indicará expresamente que Mancomunidad con indicación expresa de los gastos justifi- cados se han destinado íntegramente a los fines previstos y pagos realizados en este convenioconcepto de personal y de funcionamiento de la prestación, estará consti- tuida por teniendo en cuenta las nóminas cantidades recogidas en el anexo del presente convenio para cada uno de los trabajadores y sus justificantes estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de pago y los documentos gasto en uno de cotización a ellos con la Seguridad Social y justificantes de ingreso. 4ejecución inferior o no ejecución en el otro. Los justificantes documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad, Mancomunidad con cargo al pre- sente convenio, presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 20292028, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias com- petencias de control del gasto público. La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100% de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales hasta el 15 de febrero de 2024, inclusive. Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o su- perior al 100%, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable xxx xxxxx- miento, vigilancia y control del convenio.

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Samples: Convenio De Colaboración

Pago y justificación. 1. Una vez Una vez formalizado Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo dis- puesto en el convenioartículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.2 del Decreto 105/2005, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005: “ Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.” Conforme a ello, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes: — Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anua- lidad podrán acumularse para su abono, las cuantías que correspondan a los trimestres en curso. — Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior, me- diante el anuncio de la licitación, la aportación económica adjudicación del contrato o facturas de la Consejería para la financiación del mismo se abonará a la Mancomunidad, durante el ejercicio 2024 de la siguiente forma: — El primer abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de septiembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El segundo abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumado el primer y segundo pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma: — El tercer pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la can- tidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el primer, segundo y tercer pago verificado. — El cuarto abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al con- venio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 xx xxxxxx, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El quinto abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumados el cuarto y quinto pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2026 de la siguiente forma: — El sexto pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la can- tidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el cuarto, quinto y sexto pago verificado. Esta forma de pago será aplicable a cualquiera de las posibles prórrogas anuales que pu- dieran acordarse por ambas partes. Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de gastos y pagos realizados por la Manco- munidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico de que se trate, a efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación del convenio. Cuando la Mancomunidad no pueda justificar un nivel de gasto igual o superior al exigido para que la Consejería pueda efectuar cualquiera de los abonos reflejados en este apar- tado, ya sea debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier baja o vacante que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado 11 de la cláusula sexta o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a abonar por parte de la Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable al Convenio que se hubiere acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señaladosejecución parcial. 2. La Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan Las justificaciones se realizarán a través de la aportación realizada por la Comunidad Autónoma de Extremaduraplataforma telemática, xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx. 3. Los gastos y pagos imputables al convenioLa justificación final de las actuaciones realizadas durante toda la vigencia del convenio se podrá presentar hasta el 31 xx xxxxx de 2024. No obstante, realizados por previo informe favorable de la MancomunidadComisión de Seguimiento, se justifica- rán ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda UrbanaFundecyt, mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente moti- vado, al último pago del 25 %, correspondiente a la presentación segunda anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de certificación expedida gasto realizado que supere al comunicado al centro ges- tor, será por la persona titular cuenta de la Secretaría – Intervención de la Mancomunidad. La documentación justificativa, en la que se indicará expresamente que los gastos justifi- cados se han destinado íntegramente a los fines previstos en este convenio, estará consti- tuida por las nóminas de los trabajadores y sus justificantes de pago y los documentos de cotización a la Seguridad Social y justificantes de ingresoFundación. 4. Los justificantes En la justificación final el beneficiario aportará la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá un certificado del representante legal de la entidad, conforme al Anexo, y un cuadro resumen de la cuenta justificativa, entendida como operación de pago, con iden- tificación de los gastos (tabla 1). Adicionalmente, se relacionarán las facturas imputadas y justificadas de pago, de forma pormenorizada (tabla 2). Además de lo anterior, se aportará una memoria de ejecución del proyecto de construcción y equipamiento del centro, acompañada de las certificaciones finales de las obras, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de Fundecyt, que señale el coste total del proyecto, los objetivos obtenidos, la repercusión científica de la inversión y los resultados obtenidos en las actuaciones objeto del convenio, que acredite y justifique los gastos y pagos realizados por conforme a lo establecido en el presente convenio. La memoria será remitida a la Mancomunidad, con cargo al pre- sente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2029, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención Secretaría General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto públicoCiencia, Tecnología, Innovación y Universidad.

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Samples: Convenio De Transferencia Específica