AMBITO SUBJETIVO Cláusulas de Ejemplo

AMBITO SUBJETIVO. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a los tres días de su aprobación por las partes negociadoras. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el presente convenio tendrá carácter retroactivo a los diversos efectos obligando el mismo a partir del día 1 de Julio de 2017. La duración del presente convenio será de tres años, dando comienzo el 1 de Julio de 2017 y finalizando el 31 de Diciembre del año 2019.
AMBITO SUBJETIVO. Podrán optar a esta convocatoria las personas físicas (excepto comunidades de bienes), las personas jurídicas (públicas o privadas) organizadoras de los eventos o proyectos presentados que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria, los que se establecen en los pliegos de patrocinio (Anexo B) en el caso de entidad privadas, o en las bases de la colaboración (Anexo C) en el caso de entidades públicas. Y que, constituidas legalmente, tengan por objeto de su actividad los fines culturales, o cuya actividad tenga relación directa con el objeto del patrocinio y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del proyecto, y, que posean sede, sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como residencia fiscal en Canarias; debiendo acreditar todo ello al tiempo de concurrir a la convocatoria. Asimismo, no podrán participar en el presente procedimiento quienes por culpa, negligencia o morosidad tengan pendientes el cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos de cualquier naturaleza firmadas con el Gobierno de Canarias con anterioridad a la presente convocatoria, o que no hayan cumplido o justificado debidamente el cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos suscritos con el Gobierno de Canarias con anterioridad a la presente convocatoria, o en los mismos términos con Canarias Cultura en Red SA. Además de las entidades que tengan expediente sancionador o de reintegro abierto con la administración pública. En los mismos términos quedan excluidos de la presente convocatoria, las entidades u organismos autónomos pertenecientes al Gobierno de Canarias y a los Cabildos Insulares, así como las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas y al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda pública canaria.
AMBITO SUBJETIVO. Podrán optar a esta convocatoria los proyectos y actividades promovidos por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus empresas públicas y Organismos autónomos que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria, en sus condiciones generales (Anexo A), o en las bases de la colaboración (Anexo C). En los mismos términos quedan excluidos de la presente convocatoria, las entidades u organismos autónomos pertenecientes al Gobierno de Canarias y a los Cabildos Insulares, u otras entidades públicas que no sean las referenciadas en el párrafo anterior.
AMBITO SUBJETIVO. ÁMBITO SUBJETIVO MÁS AMPLIO y se adapta la tipología de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo, a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se mantiene la existencia de tres niveles:
AMBITO SUBJETIVO. El presente Xxxxxxxx se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
AMBITO SUBJETIVO. El personal al que van dirigidas la acciones de prevención del contrato será todo el personal del INIA (del orden de 950 trabajadores) distribuidos por Centros de trabajo y en distintas actividades. En el Anexo I se indica el número de personas y la distribución por Centros, al que se destinarán las acciones de prevención del contrato. Las actividades correspondientes a los puestos de trabajo del personal a que van dirigidas las actuaciones del contrato se encuadran dentro de: Administrativas y de investigación.

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  • Ámbito subjetivo 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

  • SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción Municipal xx Xxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Se presume legalmente que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho o aquel que en general ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, ya sea en forma permanente u ocasional y por lo tanto es sujeto gravable del impuesto de avisos y tableros, en caso contrario deberá demostrarlo a fin de no ser responsable por este tributo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. PARÁGRAFO TERCERO. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO CUARTO. El área para determinar el tamaño del aviso deberá ser congruente con la medida del local, puesto que su exceso de longitud no puede exceder del diámetro de la puerta principal, con el fin que no incomode o perturbe los locales aledaños. (2.50 mts al 7.99mts).

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.