REGIMEN JURIDICO APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN JURIDICO APLICABLE. El contratante es la Universidad Libre – Seccional Socorro y las condiciones legales para la celebración del contrato civil son las normas de contratación de derecho privado, atendiendo lo establecido en el acuerdo No. 05 del 12 de septiembre de 2008 Reglamento de Contratación, Compras y Pagos de la Universidad Libre; en complemento le son aplicables las normas legales vigentes que en derecho civil y comercial colombiano regulan la materia.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. Los presentes TCC, así como los formatos anexos al mismo, están sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por el régimen de la contratación privada, contenido en el Código Civil y el Código de Comercio, y demás normas aplicables a la materia, en conjunto con las reglas previstas en estos TCC, aclaraciones y documentos que se expidan con ocasión del mismo. Estos TCC están sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 13; 15 y 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. La LICITACIÓNPÚBLICA NO. 01 DE 2010 y el contrato que se firme en desarrollo de la misma están sujetos a las normas de derecho privado según lo establece el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley 30 de 1992, Acuerdo 037 de 2001, 063 de 2007 y la ley 828 de 2003, y demás normas concordantes en materia de salud. La Ley 996 de 2005 prevé restricciones a la contratación pública durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y señala así mismo las excepciones a la misma, para el caso cabe resaltar lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de Estado, mediante concepto 1715 de 2006 que dio alcance al artículo 33 de la norma en cita, expresando: “ los destinatarios de la prohibición en éste establecida son “ la totalidad de los entes del estado, sin que resulten relevantes sus régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía” y que “ Para los efectos de la Ley de Garantías y dada su finalidad, el enunciado “ contratación directa” es sinónimo de cualquier sistema diferente de la licitación pública, y no del procedimiento especial regulado por la ley 80 de 1993”. Que en virtud de ello la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, adelantará el presente proceso a través de la modalidad de Licitación Pública. Para efectos de la publicidad de esta Licitación Pública, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación, link licitaciones públicas y además se difundirá a través de la emisora de la misma institución F.M Universitaria 104.1., atendiendo lo señalado en su oportunidad por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto 1738, el cual en su parte pertinente señala “…ante la prohibición establecida en la Ley 996 de 2005, las entidades del estado deben publicar los avisos que exijan las normas vigentes para los procesos de licitación, a través de otros medios de similar difusión a los diarios de amplia circulación, cuando para ello sea necesario hacer contratación directa. Con la sola presentación de la propuesta el proponente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 037 de 2001. El número mínimo de PROPUESTAS es de dos (2) para adelantar el proceso de adjudicación. (Artículo 33 del acuerdo 037 de 2001). Con la presentación de la propuesta se entiende que EL PROPUESTANTE manifiesta, bajo la gravedad de...
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. Desde su normatividad estatutaria y por mandato legal UPTC - UNISALUD, debe contar con una Red de Prestadores de servicios de Salud que garantice la operación del aseguramiento y que brinde calidad, eficiencia y confianza a sus afiliados, sobre la base de una gestión adecuada, eficiente, y transparente de los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud, en cumplimiento de su objeto social y de conformidad con las previsiones legales aplicables, reguladas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en salud y Régimen Especial de Universidades Publicas. El contrato que se suscriba se regirá por la Constitución Política, el Acuerdo 003 de 2017 expedido por el Consejo Superior, el Estatuto Tributario, la Ley 828 de 2003, Ley 7733 de 2014, Ley 1751 de 2015,Ley 1850 de 2017, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016,Decreto 2353 de 2015, Decreto 3518 de 2006, ,Resolución 5663 de 2015, Resolución 1279 de 2014, Resolución 256 de 2016, Resolución 2003 de 2014, Resolución 1552 de 2013, Resolución 4505 de 2012, Resolución 3280 de 2018, Resolución 5857 de 2018, Resolución 089 de 2019, Resolución 089 de 2019, Resolución 1531 de 2014, Resolución 3678 de 2014, Resolución 4678 de 2015, Resolución 5975 de 2016, Resolución 3202, Resolución 1231 de 2017, Resolución 2463 de 2014, Resolución 1393 de 2015, Resolución 247 de 2014, Resolución 4700 de 2008, Resolución 4725 de 2011, Resolución 783 de 2012, Resolución 5690 de 2017,Resolución 583 de 2018, Decreto 3518 de 2006, Decreto 3039 de 2007 Circular Única consolida da con modificaciones de las Circulares Externas: 049, 050, 051 y 052 de 2008, 057 y 058 de 2009, 059, 060, 061 y 062 de 2010, Circular externa 013, 012, 011, 010 y 04 de 2016, 08 de 2017, 02 de 2018, 08 de 2018, Resolución 4559 de 2018 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud las normas legales civiles y comerciales que rigen sobre la materia y las demás normas concordantes. Las normas actualmente vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la Ley Colombiana, las cuales se presumen conocidas por todos los proponentes y las demás normas aplicables en el sector salud. La presente invitación a cotizar no da lugar a licitación ni a concurso alguno, no genera para ninguno de los proponentes promesa de contrato, oferta o contraoferta o derechos, ni ciertos ni expectativas de derecho a ninguno de los proponentes, por tanto UPTC – UNISALUD podrá desistir de la invitación e iniciar nuevos procesos ...
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. En materia de contratación la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN XXXXXXX DE RIONEGRO, se rige por las normas ordinarias del derecho privado, conforme al artículo 195 núm. 6 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y el Acuerdo 04 de 2013 ó MANUAL DE CONTRATACIÓN de la Entidad, y las disposiciones comerciales y civiles aplicables al presente proceso contractual. NOTA: Por la sola presentación de las propuestas se considera que los proponentes han realizado el examen completo del contrato cuyo objeto es: “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS Y MUEBLES HOSPITALARIOS PARA DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS Y LABORATORIO CLINICO DE LA ESE SAN XXXXXXX DE RIONEGRO SANTANDER.” y se han investigado plenamente las condiciones de los equipos que requiere la Entidad, sus calidades, los riesgos y, en general, todos los factores determinantes del objeto contractual, los cuales se incluyen en los términos de sus propuestas.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. El presente proceso de selección pública se regirá por la Constitución Política, especialmente por lo consagrado en sus artículos 209 y 267, por el artículo 8° de la Ley 1002 de 2005, por los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, y el Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 007 del 22 de febrero de 2008.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. Todos los contratos que celebre LA EMPRESA ILDETEC S.A. E.S.P se regirán por las normas de derecho privado, por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en los términos establecidos en el artículo 31 y 32 de la ley 142 de 1994, por las materias particularmente reguladas en este Acuerdo, por la invitación pública e el pliego de condiciones respectivo, así como por las disposiciones especiales que les sean aplicables en razón de su objeto social. En el desarrollo de los procesos se observarán los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas legalmente para la contratación estatal.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. En primer lugar, regirá lo dispuesto en el contrato, en los documentos citados en el artículo 1 anterior que forman parte del proyecto, y en el presente Pliego de Condiciones. En todo lo demás no previsto en el contrato y documentos anexos, ni en el presente Pliego de Condiciones, regirán las disposiciones legales relativas a la ejecución de trabajos de consultoría, asistencia técnica y de servicios por ajuste o precio alzado, contenidas en la legislación vigente.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. EL CLIENTE contrata con MOVISTAR, con sujeción al régimen general que en cada caso establezca la normativa vigente española para la prestación del Servicio RDSI. En particular las presentes Condiciones Generales se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los Servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio universal y la protección de los usuarios así como por la normativa de desarrollo al mismo, demás legislación precedente al mismo que sea aplicable y a la Orden ICT/912/2006, de 29 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Las presentes Condiciones Generales podrán ser modificadas de conformidad con la legislación vigente. Si el CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas podrá comunicar a MOVISTAR su voluntad de resolver las mismas en un plazo de un mes a contar desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido el plazo de un mes sin que MOVISTAR haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. De acuerdo con el Informe 3/18 de la Junta de Contratación de Canarias relativo a la Calificación Jurídica del Patrocinio Publicitario, éste se considera como un contrato privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 2/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, y por eso, debe regirse en cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, para la Sección 1 y 2 del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley, y en las disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes solo de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad, contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.