REGIMEN JURIDICO APLICABLE. El contratante es la Universidad Libre – Seccional Socorro y las condiciones legales para la celebración del contrato civil son las normas de contratación de derecho privado, atendiendo lo establecido en el acuerdo No. 05 del 12 de septiembre de 2008 Reglamento de Contratación, Compras y Pagos de la Universidad Libre; en complemento le son aplicables las normas legales vigentes que en derecho civil y comercial colombiano regulan la materia.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. El contrato de concesión regulado en este Pliego se regirá en cuanto a su preparación, trámites licitatorios, adjudicación, perfeccionamiento y formalización del contrato, derechos y obligaciones del concesionario y del Ayuntamiento, cumplimiento y extinción de la concesión, por el presente Pliego y por el Pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta al mismo, los cuales se consideran parte integrante del contrato, y supletoriamente en todo lo no previsto en los mismos por las siguientes disposiciones: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL); Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx (TRRL); Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP); Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 00 xx xxxxxxx 0000; Ley 7/1999, de 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Decreto 18/2006, de 24 enero que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx (RBEL); Ley 33/2003 de 4 de noviembre de 2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables en la materia.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. En materia contractual el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E se rige por las normas del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia y pactará las cláusulas excepcionales contempladas en el artículo 14 numeral 2º de la ley 80 de 1993.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. Los presentes TCC, así como los formatos anexos al mismo, están sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por el régimen de la contratación privada, contenido en el Código Civil y el Código de Comercio, y demás normas aplicables a la materia, en conjunto con las reglas previstas en estos TCC, aclaraciones y documentos que se expidan con ocasión del mismo. Estos TCC están sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 13; 15 y 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. En materia de contratación la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN XXXXXXX DE RIONEGRO, se rige por las normas ordinarias del derecho privado, conforme al artículo 195 núm. 6 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y el Acuerdo 04 de 2013 ó MANUAL DE CONTRATACIÓN de la Entidad, proferido por la Junta Directiva de la ESE y las disposiciones comerciales y civiles aplicables al presente proceso contractual. NOTA: Por la sola presentación de las propuestas se considera que los proponentes han realizado el examen completo delas condiciones del contrato cuyo objeto es: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS BIOMEDICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTALADA EN LA ESE SAN XXXXXXX DE RIONEGROy se han investigado plenamente las condiciones de los equipos que requiere la Entidad, sus calidades, los riesgos y, en general, todos los factores determinantes del objeto contractual, los cuales se incluyen en los términos de sus propuestas.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. Esta convocatoria pública a presentar oferta se adelantará dentro del marco jurídico establecido por los principios de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica Ley 80 del 28 de octubre de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario Nº 1082 del 26 xx Xxxx de 2015, y en lo no regulado particularmente, las normas civiles y comerciales, las reglas previstas en estos Pliegos de Condiciones y las resoluciones y documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso de contratación. Es importante resaltar que no existirá relación laboral entre El Contratista ni el personal que este utilice para la ejecución del objeto de la presente Convocatoria Pública y LA CONTRALORÍA DE MONTERÍA El futuro contratista no debe estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad alguna. El futuro contrato estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por la ley. El contratista deberá asumir el pago de todos los conceptos que implique la suscripción del contrato. La responsabilidad respecto de la ejecución del presente contrato estará a cargo del Supervisor designado por el señor Contralor Municipal de Montería. Este representará a la Entidad y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas a su desarrollo y será quien certifique la ejecución del contrato. Sus funciones además de las que determine la Ley y los reglamentos. Atentamente, Contralor de Montería Elaboró: Xxxx Xxxxx Revisó y aprobó: Xxxxx Xxxxxxxx Montería, de noviembre de 2015 Señores Xxxxx 00 Xx.0-00 0° xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx: CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA. El suscrito actuando como (Persona Natural) o Representante Legal de la Sociedad ; representante del Consorcio o Unión Temporal , integrado por ; o como apoderado de según poder debidamente conferido y que adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se establecen en los Pliegos de Condiciones de la presente Selección Abreviada, hacemos la siguiente propuesta para realizar la (indicar objeto) y en caso que nos sea aceptada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MONTERÍA, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del término señalado para el efecto. Declaramos así mismo: Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta y tengo facultad legal para firmar y presentar la propue...
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. Al presente Concurso le son aplicables las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 1436 de 1998, y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, por las normas legales comerciales, civiles y demás normas colombianas vigentes que sean pertinentes. Además, los reglamentos y las resoluciones internas de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y demás documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso de selección.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. De acuerdo con el Informe 3/18 de la Junta de Contratación de Canarias relativo a la Calificación Jurídica del Patrocinio Publicitario, éste se considera como un contrato privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 2/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, y por eso, debe regirse en cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, para la Sección 1 y 2 del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley, y en las disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes solo de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad, contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. EL CLIENTE contrata con MOVISTAR, con sujeción al régimen general que en cada caso establezca la normativa vigente española para la prestación del Servicio RDSI. En particular las presentes Condiciones Generales se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los Servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio universal y la protección de los usuarios así como por la normativa de desarrollo al mismo, demás legislación precedente al mismo que sea aplicable y a la Orden ICT/912/2006, de 29 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Las presentes Condiciones Generales podrán ser modificadas de conformidad con la legislación vigente. Si el CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas podrá comunicar a MOVISTAR su voluntad de resolver las mismas en un plazo de un mes a contar desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido el plazo de un mes sin que MOVISTAR haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. EL CLIENTE contrata con MOVISTAR, con sujeción al régimen general que en cada caso establezca la normativa vigente española para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público. En particular el presente contrato se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como por la normativa de desarrollo al mismo y demás legislación precedente al mismo que sea aplicable. El presente Contrato, aprobado por la Administración, podrá ser modificado de conformidad con la legislación vigente. Si EL CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas podrá comunicar a MOVISTAR su voluntad de resolver el Contrato en un plazo de un mes a contar desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido el plazo de un mes sin que MOVISTAR haya recibido comunicación alguna, se entenderá que EL CLIENTE acepta las modificaciones. En caso que las modificaciones se produzcan en aplicación del Plan Nacional de Numeración y que las mismas conlleven una variación en la numeración del CLIENTE, MOVISTAR le comunicará este hecho con una antelación de tres meses, informando al CLIENTE adicionalmente de los nuevos números telefónicos que la vayan a ser asignados.