REGIMEN JURIDICO APLICABLE. El contratante es la Universidad Libre – Seccional Socorro y las condiciones legales para la celebración del contrato civil son las normas de contratación de derecho privado, atendiendo lo establecido en el acuerdo No. 05 del 12 de septiembre de 2008 Reglamento de Contratación, Compras y Pagos de la Universidad Libre; en complemento le son aplicables las normas legales vigentes que en derecho civil y comercial colombiano regulan la materia.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. La LICITACIÓNPÚBLICA NO. 01 DE 2010 y el contrato que se firme en desarrollo de la misma están sujetos a las normas de derecho privado según lo establece el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley 30 de 1992, Acuerdo 037 de 2001, 063 de 2007 y la ley 828 de 2003, y demás normas concordantes en materia de salud. La Ley 996 de 2005 prevé restricciones a la contratación pública durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y señala así mismo las excepciones a la misma, para el caso cabe resaltar lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de Estado, mediante concepto 1715 de 2006 que dio alcance al artículo 33 de la norma en cita, expresando: “ los destinatarios de la prohibición en éste establecida son “ la totalidad de los entes del estado, sin que resulten relevantes sus régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía” y que “ Para los efectos de la Ley de Garantías y dada su finalidad, el enunciado “ contratación directa” es sinónimo de cualquier sistema diferente de la licitación pública, y no del procedimiento especial regulado por la ley 80 de 1993”. Que en virtud de ello la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, adelantará el presente proceso a través de la modalidad de Licitación Pública. Para efectos de la publicidad de esta Licitación Pública, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación, link licitaciones públicas y además se difundirá a través de la emisora de la misma institución F.M Universitaria 104.1., atendiendo lo señalado en su oportunidad por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto 1738, el cual en su parte pertinente señala “…ante la prohibición establecida en la Ley 996 de 2005, las entidades del estado deben publicar los avisos que exijan las normas vigentes para los procesos de licitación, a través de otros medios de similar difusión a los diarios de amplia circulación, cuando para ello sea necesario hacer contratación directa. Con la sola presentación de la propuesta el proponente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 037 de 2001. El número mínimo de PROPUESTAS es de dos (2) para adelantar el proceso de adjudicación. (Artículo 33 del acuerdo 037 de 2001). Con la presentación de la propuesta se entiende que EL PROPUESTANTE manifiesta, bajo la gravedad de...
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. En materia contractual el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E se rige por las normas del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia y pactará las cláusulas excepcionales contempladas en el artículo 14 numeral 2º de la ley 80 de 1993.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. Los presentes TCC, así como los formatos anexos al mismo, están sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por el régimen de la contratación privada, contenido en el Código Civil y el Código de Comercio, y demás normas aplicables a la materia, en conjunto con las reglas previstas en estos TCC, aclaraciones y documentos que se expidan con ocasión del mismo. Estos TCC están sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 13; 15 y 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. En materia de contratación la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN XXXXXXX DE RIONEGRO, se rige por las normas ordinarias del derecho privado, conforme al artículo 195 núm. 6 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y el Acuerdo 04 de 2013 ó MANUAL DE CONTRATACIÓN de la Entidad, proferido por la Junta Directiva de la ESE y las disposiciones comerciales y civiles aplicables al presente proceso contractual. NOTA: Por la sola presentación de las propuestas se considera que los proponentes han realizado el examen completo delas condiciones del contrato cuyo objeto es: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS BIOMEDICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTALADA EN LA ESE SAN XXXXXXX DE RIONEGROy se han investigado plenamente las condiciones de los equipos que requiere la Entidad, sus calidades, los riesgos y, en general, todos los factores determinantes del objeto contractual, los cuales se incluyen en los términos de sus propuestas.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección será el establecido por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, decreto 2474 de 2008, decreto 2025 de 2009, decreto 0019 de 2012, decreto 734 de 2012, y demás normas aplicables.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. En primer lugar, regirá lo dispuesto en el contrato, en los documentos citados en el artículo 1 anterior que forman parte del proyecto, y en el presente Pliego de Condiciones. En todo lo demás no previsto en el contrato y documentos anexos, ni en el presente Pliego de Condiciones, regirán las disposiciones legales relativas a la ejecución de trabajos de consultoría, asistencia técnica y de servicios por ajuste o precio alzado, contenidas en la legislación vigente.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. Los procesos de selección de contratista, al igual que el perfeccionamiento, legalización y ejecución de los contratos que suscribe la Universidad Nacional de Colombia, se rigen por el Manual de Contratación adoptado por la Resolución de Rectoría 1551 del 19 de diciembre de 2014 y por el Acuerdo 002 de 2008, “Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades de la Universidad Nacional de Colombia”, emanado del Consejo Superior Universitario, y por las demás disposiciones internas que lo complementan y adicionan y en lo no contemplado en aquellas, se rige por las normas de ciencia y tecnología, las normas de derecho privado o las demás que regulen este tema de manera especifica. En este orden de ideas, la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira, en ejercicio de su autonomía, y bajo los parámetros de su régimen especial de contratación, hace público el presente documento, que contiene PLIEGOS DE CONDICIONES que regirán la invitación publica, por medio de la cual, bajo criterios objetivos de selección, los órganos competentes de aquella, designados para tal efecto, analizarán y evaluaran las ofertas que, cumpliendo con el lleno de todos y cada uno de los requisitos aquí consignados, y sin excepción, sean presentados dentro de los precisos términos que se establecen.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. El contrato de concesión regulado en este Pliego se regirá en cuanto a su preparación, trámites licitatorios, adjudicación, perfeccionamiento y formalización del contrato, derechos y obligaciones del concesionario y del Ayuntamiento, cumplimiento y extinción de la concesión, por el presente Pliego y por el Pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta al mismo, los cuales se consideran parte integrante del contrato, y supletoriamente en todo lo no previsto en los mismos por las siguientes disposiciones: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL); Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx (TRRL); Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP); Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 00 xx xxxxxxx 0000; Ley 7/1999, de 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Decreto 18/2006, de 24 enero que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx (RBEL); Ley 33/2003 de 4 de noviembre de 2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables en la materia.
REGIMEN JURIDICO APLICABLE. EL CLIENTE contrata con MOVISTAR, con sujeción al régimen general que en cada caso establezca la normativa vigente española para la prestación del Servicio RDSI. En particular las presentes Condiciones Generales se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los Servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio universal y la protección de los usuarios así como por la normativa de desarrollo al mismo, demás legislación precedente al mismo que sea aplicable y a la Orden ICT/912/2006, de 29 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Las presentes Condiciones Generales podrán ser modificadas de conformidad con la legislación vigente. Si el CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas podrá comunicar a MOVISTAR su voluntad de resolver las mismas en un plazo de un mes a contar desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido el plazo de un mes sin que MOVISTAR haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones.