Pasajeros que necesitan asistencia para viajar Cláusulas de Ejemplo

Pasajeros que necesitan asistencia para viajar. 7.2.1 Le rogamos tenga en cuenta que el transporte de personas discapacitadas, embarazadas, enfermas o que no puedan desenvolverse por ellas mismas, sólo podremos realizarlo tras previo acuerdo con los interesados. Por este motivo, las personas que necesiten asistencia especial deberán hacer su reserva por teléfono al 000.000.000. Este servicio no le supondrá ningún coste. Si realiza una reserva por internet para uno de estos casos, deberá llamar al 900.810.570 e informarnos sobre los detalles de su caso en concreto. 7.2.2 Las mujeres embarazadas podrán viajar con nosotros hasta la semana 36 del embarazo incluida, y deberán acreditar un justificante médico en el que se describa el estadio del embarazo. Este límite no puede sobrepasarse en el vuelo de regreso. 7.2.3 Independientemente de la obligatoriedad de comunicarnos los detalles específicos para los casos que precisen asistencia especial, y siempre y cuando no se especifique lo contrario, se aplicarán las siguientes disposiciones: 7.2.3 (a) Los pasajeros que precisen asistencia especial no se podrán sentar al lado de la salida de emergencia por razones de seguridad. 7.2.3 (b) Sólo podremos transportar como máximo a un pasajero que, debido a su discapacidad precise un acompañante durante el vuelo, excepto si se trata de su asistente personal. Sólo se considerará a un acompañante como asistente personal, en caso de ser el responsable de un solo pasajero exclusivamente. 7.2.3 (c) Las xxxxxx xx xxxxxx plegables se transportarán adicionalmente como equipaje libre de cargo (artículo 8.1). Sin embargo, las xxxxxx xx xxxxxx con baterías líquidas, no selladas o que puedan derramar líquido no se podrán transportar. Si su silla de ruedas es de batería, le rogamos tenga en cuenta que este tipo de dispositivos de ayuda con baterías secas o de gel que no derraman líquido, sólo pueden transportar se a condición de que la batería no se encuentre conectada y sus polos se hallen aislados y sellados para evitar posibles cortacircuitos. Además, la batería deben estar fijada a la silla de ruedas o dispositivo de ayuda. Por regla general, sólo aceptaremos un máximo de cinco pasajeros con xxxxxx xx xxxxxx por vuelo (esta restricción no se aplica a los vuelos hacia o desde EE.UU.). Sin embargo y de manera extraordinaria, podremos transportar a grupos mayores de pasajeros con xxxxxx xx xxxxxx tras previo acuerdo. 7.2.3 (d) Para los pasajeros totalmente inmóvilizados, o que no puedan caminar sin ayuda, o subir la escalera del a...

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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

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