Absorción y compensación 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación. 2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual. 3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
Compensación y absorción Operará la compensación y absorción cuando los salarios y retribuciones realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras que los fijados en el presente convenio.
RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución de los servicios. Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato. Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
Faltas muy graves 1. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 2. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. 3. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. 4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad. 6. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente. 7. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa. 8. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. 9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 10. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa. 11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción. 12. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a. 13. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
Absorción Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retribuidos existentes o supongan creación de otros nuevos, sólo tendrán eficacia y serán de aplicación en cuanto considerados aquellos en su totalidad, superen la cuantía total de los ya existentes, quedando, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio o que tuviesen establecidas las Empresas.
Disposición general Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del Contratista conforme al presente Contrato son independientes de los seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero a los que hace referencia en esta Cláusula 20 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en perjuicio de la Nación o de terceros por la contratación de seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero o por la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos.
Ampliación o Reducción de la Contratación La Entidad Contratante podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un podrá modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), del monto del Contrato original del servicio, siempre y cuando se mantenga el de la contratación cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público
Compensación BanBif podrá compensar entre las CUENTAS de EL CLIENTE, los saldos acreedores o deudores que presenten en moneda nacional o extranjera (para el caso de la Cuenta CTS sólo sobre los fondos de libre disponibilidad), sea que se trate de CUENTAS con más de un titular que son operadas en forma indistinta o conjunta por éstos, cuando EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador, aún en el caso de obligaciones cedidas o endosadas a favor de BanBif por terceros o adquiridas por BanBif de terceros, bajo cualquier título y en concordancia con la cláusula 16. Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, produce compensación. Asimismo, BanBif podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, título u objeto de valor o derechos de EL CLIENTE que BanBif mantenga o pudiera mantener en su poder, sin limitación alguna. El saldo que resulte será el definitivo, sea a favor o a cargo de EL CLIENTE. Las transferencias de fondos que realice BanBif, entre distintos DEPOSITOS de EL CLIENTE no constituyen novación ni extinguen las garantías o derechos que EL CLIENTE hubiere otorgado a BanBif en respaldo de créditos que le hubieren sido concedidos. A fin de llevar a cabo la compensación entre deudas y acreencias de moneda distinta, EL CLIENTE autoriza anticipadamente al Banco a determinar la moneda a compensar y el tipo de cambio que corresponda en la fecha de la transacción. Son de aplicación los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y, en caso de liquidación de BanBif, el artículo 155° de dicha Ley. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Faltas leves Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.