PAYMENTS WITHOUT THE NEED FOR DEMAND Cláusulas de Ejemplo

PAYMENTS WITHOUT THE NEED FOR DEMAND. On each date when the Borrower is required to pay any amount under this Agreement or the remaining Financial Agreements, the Borrower shall, without the need for any payment demand, transfer the required funds, in Euros, by means of a bank transfer performed by 12:00 hours on the day when they are owed, with the same value date, into the account of the Fund or at the Bank of Spain, or otherwise the bank account indicated for this purpose by the Fund. ​ ​ ​

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  • Absorción y compensación 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación. 2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual. 3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

  • Compensación y absorción Operará la compensación y absorción cuando los salarios y retribuciones realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras que los fijados en el presente convenio.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Recepción y liquidación El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • Faltas muy graves 1. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 2. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. 3. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. 4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad. 6. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente. 7. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa. 8. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. 9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 10. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa. 11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción. 12. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a. 13. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

  • Absorción Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica, en todos o en algunos de los conceptos retributivos, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

  • Ejecución de las obras a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la EPE PMVU a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras. b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a 30 días a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 229 del TRLCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo que, debe contener los plazos - total y parciales como mínimo la finalización de las excavaciones, estructura y albañilería - y las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. En caso de modificación de las condiciones contractuales, el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la EPE PMVU. d) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario. Igualmente el contratista deberá costear la instalación en el lugar que indique el Director facultativo el cartel o carteles anunciando la promoción, ajustándose al formato establecido por la EPE PMVU debiéndose autorizar por ésta, cualquier otro de carácter particular. e) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 220 del TRLCSP y en el art. 103 del RGCAP. f) Ejecución por fases de las obras de urbanización.- Las obras de urbanización se realizarán de forma que la zona ocupada actualmente por el Centro de Atención Social Municipal, el kiosco y la cabina de la ONCE se vea afectada durante el menor tiempo posible. Para ello la xxxxxxxxxxxx xx xxxxx xxxx x xxx xxxxxxxx necesarios se programarán para ejecutarlos en el último mes dentro del plazo de ejecución de la obra. Debe quedar asegurada su actividad durante la ejecución de las obras.

  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • Disposición general Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del Contratista conforme al presente Contrato son independientes de los seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero a los que hace referencia en esta Cláusula 20 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en perjuicio de la Nación o de terceros por la contratación de seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero o por la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos.

  • Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.