PELIGRO DE SINIESTRO. Cuando el Asegurado conozca de forma certera o tenga conocimiento sobre un hecho que provoque que el comprador no cumpla con la obligación del pago crédito, deberá adoptar con prontitud medidas preventivas, entre ellas: 1. Suspender la venta de productos concernientes al crédito asegurado, debido a la falta de cumplimiento de la obligación del comprador con el Asegurado. 2. Ejercitar todos sus derechos para recuperar la mercancía vendida, si tuviese posibilidad de ello.
Appears in 3 contracts
Samples: Insurance Contract, Insurance Contract, Insurance Contract
PELIGRO DE SINIESTRO. Cuando el Asegurado asegurado conozca de forma certera o tenga conocimiento sobre un hecho que provoque que el comprador no cumpla con la obligación del pago crédito, deberá adoptar con prontitud medidas preventivas, entre ellas:
1. a) Suspender la venta de productos concernientes al crédito asegurado, debido a la falta de cumplimiento de la obligación del comprador con el Aseguradoasegurado.
2. Ejercitar todos sus derechos para recuperar la mercancía vendida, si tuviese posibilidad de ello.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy