PELIGRO DE SINIESTRO. Cuando el Asegurado conozca de forma certera o tenga conocimiento sobre un hecho que provoque que el comprador no cumpla con la obligación del pago crédito, deberá adoptar con prontitud medidas preventivas, entre ellas:
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PELIGRO DE SINIESTRO. Cuando el Asegurado asegurado conozca de forma certera o tenga conocimiento sobre un hecho que provoque que el comprador no cumpla con la obligación del pago crédito, deberá adoptar con prontitud medidas preventivas, entre ellas:
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