Common use of Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación Clause in Contracts

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10% y el 20 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. Cód. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: www.fuentesdeebro.es

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 26 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 10% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. Codi Validació: 5S4TCTPAGZGQWEJDKM3TZCQ9X | Verificació: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 24 de 28 El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el0 i el 10% y el 20 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. Cód. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: mnhlicitaciones.com

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Ayuntamiento xx Xxxxx Pág. 115 de 125 Documento firmado electrónicamente según Ley 6/2020 en AYUNTAMIENTO XX XXXXX (P0408300B) verificable en: xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=Xx000xXXxX0_XX0XXx0X0xXxX0XXXXXx XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Firma) actuando como ALCALDE PRESIDENTE en fecha 09/11/2020 - 14:11:34 CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SERVICIOS PROFESIONALES DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS Y CLASES COLECTIVAS EN EL GIMNASIO MUNICIPAL Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 5 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10% y el 20 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. Cód. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios Por Procedimiento Abierto

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 17 y 18 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 3% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 3% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10% y el 20 3 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. Cód. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 12 de 21 16 En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: lossantosdemaimona.com

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 21 de este pliego de cláusulas particulares. X/ Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. 19185 (Guadalajara). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 10% del precio de adjudicación, IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuosodefectuoso conllevará, conllevará igualmente igualmente, una multa coercitiva de entre el 10% y el 20 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. Cód. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW 7G9MEZAFF6Q625CWLTKYQ7AZ7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 21 de 21 27 En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: www.valdenunofernandez.com

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida establecidas en la cláusula 24 20 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral conllevará la imposición de las siguientes penalidades: 43 / 53 3.-Por establecimiento en el contrato y/o xxxxx xx xxxxxxx al personal adscrito a la ejecución del contrato por debajo de las retribuciones mínimas establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación para la categoría profesional correspondiente según las Código Seguro De Verificación: gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== Estado Fecha y hora Firmado Por Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Firmado 04/10/2018 14:31:01 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Firmado 04/10/2018 13:39:50 Observaciones Página 43/53 funciones desempeñadas: Se penalizará con un importe de 1.000,00 euros por cada uno/a de los/as trabajadores/as que hubiesen sufrido disminución en el pago en su nómina por debajo de lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 50% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. Por el incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva se impondrán penalidades en los siguientes términos: Si, al tiempo de entre el 10% y el 20 la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. Como regla general, su cuantía será un 3% del precio del contratoimporte de adjudicación, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en función cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de su mayor o menor gravedad y reincidencialas penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. CódEn caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. ValidaciónEsta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW | 44 / 53 Código Seguro De Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== Estado Fecha y hora Firmado Por Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Firmado 04/10/2018 14:31:01 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Firmado 04/10/2018 13:39:50 Observaciones Página 44/53 Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25 %, la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 indemnización alcanzará el 5 % del precio de 21 adjudicación del contrato. Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 50%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del contrato. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Proyecto Básico Y De Ejecución De La Obra De Soterrado De Contenedores De Carga Trasera Con Plataforma Hidráulica

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida establecidas en la cláusula 24 17 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción, cada día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 5% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10% y el 20 del 5% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. Cód. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW 7KCHQZYRKPKG2NXFZWW6N575P | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 12 de 21 15 En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: www.carriondeloscondes.org

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 17 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 0,5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 9 • 45560 Oropesa (Toledo) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 0,5% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10% 2 y el 20 0,5% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. Cód. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: www.oropesadetoledo.es

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Cód. Validación: AC2QYHTYLKWW2QH23SRFAK4KQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 38 Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida establecidas en la cláusula 24 20 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 5% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10% y el 20 del 5% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. Cód. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Por Procedimiento Menor

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Cód. Validación: 4WET6CQQSQQKYN6XKQAMMWNDQ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 22 Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 17 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 1000,00 por cada infracción y día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de subcontratación, conllevará, en su caso, la resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10% 1 y el 20 2 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. Cód. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: aytoaldeadelobispo.es