CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Ayuntamiento de Calamonte ( Badajoz )
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
XXXXX XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXX (1 de 2) SECRETARIO
Fecha Firma: 05/02/2019
HASH: db77d5dd3fe2ffe90d847316afeefece
Expediente n.º 427 /2018.
Contrato de Obras para Construcción de Campo de Fútbol 7 en el recinto del Estadio de Fútbol Municipal de Calamonte (Badajoz).
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX (2 de 2) ALCALDE / PRESIDENTE
Fecha Firma: 05/02/2019
HASH: 04a243044db43a955dd1909acae308ec
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CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE. ( Badajoz ) | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcalde. | ||
SERVICIO GESTOR: | Secretaría. | ||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: | |||
Perfil de contratante: Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx. A efectos únicamente informativos se puede acceder a la documentación del expdt. en la página web del Ayuntamiento de Calamonte: xxx.xxxxxxxxx.xxx. | |||
Dirección del órgano de contratación: XX XXXXXXX, 0. Xxxxxxxxx (Xxxxxxx). Número de Fax: 000000000. | |||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx | |||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | 427/2018 | Tipo de Contrato: | OBRAS |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | Tramitación: | ORDINARIA |
Forma de presentación de ofertas: Manual | |||
Cabe recurso especial: NO | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: NO | |||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: Obras de Construcción de Campo de Fútbol 7 en el recinto del Estadio de Fútbol Municipal de Calamonte (Badajoz). | |||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||
Presupuesto base IVA excluido: | Tipo de IVA aplicable: | Presupuesto base IVA incluido: | |
99.917,35 € | 21% | 120.899,99 €. | |
Aplicación presupuestaria: 342.62201, Inversión Instalaciones Deportivas. |
Sistema de determinación del precio: Precios unitarios referidos a unidades de obras. | ||||
E. VALOR ESTIMADO | ||||
P. base de licitación (IVA excluido) + 20 % de Posibles Modificaciones | 145.079,98 € | |||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Diputación de Badajoz | ||
% | 0,75 % | 99,25 % | ||
En caso de que el Ayuntamiento obtenga financiación de otras administraciones, el importe de dicha financiación decrecerá la aportada por el Ayuntamiento. | ||||
G. ANUALIDADES | ||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de la Diputación de Badajoz | TOTAL |
2018 | 899,99 €. | 120.000,00 € | 120.899,99 €. | |
TOTAL | ||||
X. XXXXX XX XXXXXXXXX | X. XXXXXXXX XX | X. XXXXX XX XXXXXXXX | ||
0 meses. | Duración máxima: | 1 año. | ||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: NO | ||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: NO | ||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS: NO. | ||||
N. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: NO | ||||
DEFINITIVA: SI | ASCIENDE A 5 % | |||
Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS: NO | ||||
O. SUBROGACIÓN: NO. | ||||
P. SUBCONTRATACIÓN: SI, ver cláusula 23. | ||||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: SI, ver cláusula 22. | ||||
R. DATOS DE FACTURACIÓN | ||||
Entidad contratante | AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE. | |||
Órgano de contratación | ALCALDE | CÓDIGO DIR3 | L160251 | |
Órgano con competencias en materia de contabilidad | Intervención | CÓDIGO DIR3 | L160251 | |
Destinatario de la prestación | Ayuntamiento de Calamonte. | CÓDIGO DIR3 | L160251 |
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Expediente núm.: 427/2018
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
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Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado. Asunto: Contrato de Obras de Construcción de Campo de Fútbol 7 en el recinto del Estadio de Fútbol Municipal de Calamonte.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objeto: | Construcción de Campo de Fútbol 7 en el recinto del Estadio de Fútbol Municipal de Calamonte. | |
Autor del Proyecto | Titulación | |
Xxxxx Cabecera Xxxxxxx. | Arquitecto |
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es:
La necesidad que se satisface mediante este contrato es la de dotar a las instalaciones del Estadio de Fútbol Municipal de Calamonte, de un Campo de Fútbol 7 para la práctica de este deporte en las categorías infantiles.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
No procede técnicamente.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
45212200-8 | Trabajos de construcción de instalaciones deportivas. |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el precio.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras:
Objeto: | Obras de Construcción Campo de Fútbol 7 en el recinto del Estadio de Fútbol Municipal de Calamonte. | ||
Autor del Proyecto | Colegio Oficial | Número | |
Xxxxx Cabecera Xxxxxxx. | COADE Badajoz | 401277 |
El Presupuesto Base Iva excluido es: 99.917,35 € El Presupuesto Base Iva incluido es: 120.899,99 €
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El Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Concepto | Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material | 83.964,16 |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 10.915,34 |
Beneficio industrial de la empresa | 5.037,85 |
Presupuesto Base Iva excluido. | 99.917,35 |
Impuesto sobre el Valor añadido | 20.982,64 |
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL | 120.899,99 |
El valor estimado del contrato, a los efectos del artículo 101 de la Ley
C.S.P. asciende a la cuantía de 99.917,35 € euros (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
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2018 | 342 62201 Inversiones Instalaciones Deportivas | 120.899,99 euros |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
El plazo de ejecución del contrato será: 2 meses.
El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo de la obra. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
Emplazamiento de las obras: Recinto del Estadio de Fútbol Municipal de Calamonte situado en la Xxxx. XX-000 xx xxxxxx x xx X-000, xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx).
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Al tratarse de un contrato que se va a licitar mediante el procedimiento abierto simplificado y según lo dispuesto en el art. 159.4 a), todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha final de presentación de ofertas.
La clasificación correspondiente a esta obra es:
GRUPO C.
Subgrupos C2; C3; C4 y C6. Categoría 3.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
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9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
En la presente licitación únicamente se admiten ofertas manuales presentadas en papel y mediante sobre cerrado; ya que este Ayuntamiento carece de los equipos ofimáticos especializados para realizar la licitación electrónica con las garantías y requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
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Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido.
El plazo para presentar las proposiciones será de veinte días naturales (art.
156.3 de la LCSP), contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx.
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Las proposiciones podrán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento de Calamonte, situadas en la xxxxx Xxxxxxx, xxx. 0 xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público, y también por correo certificado o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante el recibo del Registro de Entrada del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos ocho días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "Proposición para licitar a la contratación de la obra de construcción de graderío para el Campo de Fútbol Municipal de Calamonte".
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre "A": Documentación Administrativa.
"Proposición para licitar a la contratación de la obra de construcción de Campo de Fútbol 7 en el recinto del Estadio de Fútbol Municipal de Calamonte”.
En este sobre debe contenerse el modelo que figura en el Anexo I.
- Sobre "B": Proposición Económica.
"Proposición Económica para licitar a la contratación de la obra de construcción de Campo de Fútbol 7 en el recinto del Estadio de Fútbol Municipal de Calamonte”.
En este sobre debe contenerse el modelo que figura en el Anexo II.
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CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un único criterio de adjudicación, el precio, entendiendo como la mejor oferta la que ofrezca el precio más bajo.
La justificación de prever un único criterio de adjudicación consiste en que las unidades de obra están perfectamente definidas en la Memoria Técnica y no es posible introducir modificaciones en los elementos constructivos, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
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El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros, teniendo en cuenta que la oferta presentada, ( a efectos del cálculo de baja temeraria ) consiste en la diferencia entre el importe de la proposición económica presentada por el licitador y el importe de la suma de las proposiciones de los demás licitadores.
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el
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número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates.
Cuando se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º.- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2º: Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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3º: Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
4º: Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
5º: El sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada, en su caso, por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
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Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen y formarán parte de la misma:
PRESIDENTA:
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejala Delegada de Educación y Cultura.
SUPLENTE:
Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Concejala Delegada de Atención al Ciudadano y Festejos.
VOCALES:
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Calamonte, o funcionario que legalmente le sustituya.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Interventor-Accidental del Ayuntamiento de Calamonte, o funcionario que legalmente le sustituya.
Xxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx, Arquitecta Técnica Municipal, o técnico/a que la sustituya.
SECRETARIO:
Un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el octavo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas. Procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
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En caso de que no se observen defectos u omisiones en la documentación presentada por los licitadores y no sea necesario conceder plazo de subsanación a ninguno de ellos, la Mesa, posteriormente, procederá, en acto público, a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen la oferta económica.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
La Mesa, tras dicho acto público, y en la misma sesión, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la certificación correspondiente de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
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En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador deberá acreditar la constitución, en un plazo de 7 días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, de la garantía definitiva de un 5% del precio final ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El contrato se perfecciona con su formalización en documento administrativo que se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
Cualquiera de las condiciones referidas a las consideraciones establecidas en el art. 202.2 párrafo 3º de la Ley de Contratos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes.
21.1 Abonos al contratista
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A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
En la factura se incluirán, los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de
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abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
21.2 Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
21.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
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b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
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21.5. Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de 1 año.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o
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defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
21.6. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, incluido el cartel publicitario de la obra en caso de que sea exigible por haberse obtenido una subvención de la Junta de Extremadura o de la Diputación Provincial para la financiación de esta obra.
21.7. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
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El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA
Previstas.
VIGESIMOSEGUNDA.
Modificaciones Contractuales
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones:
a) Circunstancias sobrevenidas que se desconocían en el momento de la elaboración del proyecto y que no alteren la naturaleza global del contrato y supongan la sustitución de unidades de obras puntuales o modificaciones del plazo de ejecución o de otras condiciones de ejecución del contrato.
b) Las condiciones de la modificación serán las siguientes: Cuando el director facultativo considere necesaria una modificación puntual del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para la redacción y aprobación técnica de la modificación del proyecto, utilizándose la Base Oficial de Precios de la Junta de
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Extremadura aplicándole el porcentaje de baja que haya ofertado el contratista, para la determinación del precio. Se dará audiencia al redactor del proyecto y al contratista por plazo mínimo de 3 días y será aprobado por el órgano de contratación, siempre que exista el correspondiente crédito presupuestario.
El porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puede afectar la modificación será el 20 % del precio de adjudicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
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c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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CLÁUSULA
Contratista
VIGESIMOCUARTA.
Sucesión en la Persona del
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato.
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
cesión.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
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d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
26.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 8 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 26 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 5% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de 1 y 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
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Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
26.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos por el órgano de contratación.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la
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ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 29.
Así mismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Director Facultativo de la Obra
El Director facultativo de la obra es la persona designada por la administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El director facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
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— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
29.1 Confidencialidad
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La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
29.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
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cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
0
DILIGENCIA DE APROBACIÓN:
La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por resolución xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Calamonte, el día 4 de Febrero de 2019.
Calamonte, 4 de Febrero de 2019.
VB
EL ALCALDE EL SECRETARIO
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Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Fdo: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
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Sobre "A":
Expediente nº: 427/2018
Declaración Responsable.
Tipo de Contrato: Contrato Administrativo de Obras para la “Construcción de Campo de Fútbol 7 en el Estadio Municipal de Fútbol de Calamonte” .
ANEXO I ”DECLARACIÓN RESPONSABLE”
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en X/
, x.x xx xx xxxxxxxxx , Xxxxxxxxx de
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, con DNI n.° , Teléfono y dirección de Correo Electrónico , en nombre propio, o en representación de la Entidad
, con CIF n.° , a efectos de su participación en la licitación para la contratación de la obra “Construcción de Campo de Fútbol 7 en el Estadio Municipal de Fútbol de Calamonte”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución correspondientes al proyecto: “Construcción de Campo de Fútbol 7 en el Estadio Municipal de Fútbol de Calamonte”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 y por el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Pág. 00 xx 00
Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que está debidamente clasificada la empresa y cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, estando debidamente inscrita en los Registros Oficiales de Licitadores exigidos por este Pliego.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Cód. Validación: 9EFFFTXEY4ESFW5SD7KE5CPCM | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 24
TERCERO: Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
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Sobre "B":
Expediente nº: 427/2018
Declaración Responsable.
Tipo de Contrato: Contrato Administrativo de Obras para la “Construcción de Campo de Fútbol 7 en el Estadio Municipal de Fútbol de Calamonte”.
ANEXO II.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE MEJORAS.
Cód. Validación: 9EFFFTXEY4ESFW5SD7KE5CPCM | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 24
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de “ Construcción de Graderío del Campo Municipal de Fútbol de Calamonte ”, por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que teniendo plena capacidad de obrar y no estando incursa en alguna prohibición de contratar, conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con
la siguiente OFERTA ECÓNOMICA: Importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido con un total de euros.
(Se expresará en cifras y en letras).
En , a de de 20 .
Fdo.: .».
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