PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
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PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ENTIDAD le aplicará en todos los casosa EL CONTRATISTA, una penalidad por cada día dia calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractualdel ítem, en concordancia con el artículo 222° 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: • Penalidad Diaria diaria = Donde: 0.10 x Monto de la prestación parcial F x Plazo en dias F = 0.40 (Para plazos menores o iguales a 60 días). Plazo = Plazo de de la entrega de la prestación parcial. En los casos que la entrega deba efectuarse a varios lugares de destino, para el cómputo de la xxxx, se considerará el número máximo de días Donde: de atraso, para completar la entrega correspondiente. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismoasí como, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por SEGURO saoAL DE SALUD LP. N° 11-2009-EsSa/ud/GCL ~E$Salud Xx. Xxxxxxx Xxxxx N' 120 T 2656000 I 2657000 En los casos que la entrega deba efectuarse a varios lugares de destino, para el monto diferencial cómputo de la propuesta (xxxx, se considerará el número máximo de ser el caso)días de atraso para completar la entrega correspondiente. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
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Samples: docs.seace.gob.pe
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día dìa calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: formula Penalidad Diaria = 0.10 x Monto -------------------------- F x Plazo plazo en días Donde: F= 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes. Asimismo, “EL C.G.B.V.P.” podrá aplicar otras penalidades. Estas penalidades distintas a las penalidades por xxxx, están referidas al incumplimiento de las obligaciones prescritas en las Especificaciones Técnicas, que motivará la aplicación de las penalidades respectivas, hasta por un monto equivalente al 10% del monto contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
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Samples: Contrato De Seguridad Y Vigilancia
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractualcontractual (de ser el caso, consignar si se trata del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de una ejecución periódica), en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
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