Penas Convencionales Y O Deducciones. De conformidad con la Disposición 63 de las Disposiciones Generales, se podrán pactar penas convencionales a cargo del Proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, y deductivas cuando no se cumpla de la manera convenida los bienes o servicios objeto del contrato. La aplicación de las penas por motivo de la entrega con atraso es independiente de la aplicación de las deductivas por la entrega de los bienes o prestación de los servicios de manera distinta a la convenida, así como de los daños y perjuicios que pudiesen derivarse del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. Se pactarán penas convencionales y en su caso deducciones a cargo del Proveedor, las cuales en su conjunto no podrán exceder el porcentaje máximo determinado de acuerdo con los “Criterios para la determinación del porcentaje máximo de las penas convencionales y/o deducciones a establecer en contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios” (cargado como anexo de este pliego de requisitos) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. El factor de penalización por atraso que aplicará la Empresa Productiva Subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución será del 1% (uno por ciento) diario del monto de los servicios prestados con atraso, dicho cálculo no podrá exceder el porcentaje máximo determinado de acuerdo con los “Criterios para la determinación del porcentaje máximo de las penas convencionales y/o deducciones a establecer en contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios” (cargado como anexo de este pliego de requisitos) del monto de los servicios prestados con atraso, sin incluir el IVA. La penalización se aplicará de acuerdo con la siguiente fórmula: fórmula: (Pd) x (Nda) x (Vsepa) = Pca donde: Pd: (1%) penalización diaria Nda: número de días de atraso
Penas Convencionales Y O Deducciones