DE LAS PENAS CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EL CONTRATANTE” tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL CONTRATANTE” podrá optar por aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos:
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. PARA EN CASO DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” EN EL PRESENTE CONTRATO O EN EL CASO DE QUE LOS BIENES NO SE ENTREGUEN DE LA MANERA CONVENIDA, SE ESTABLECE COMO PENA CONVENCIONAL UN PORCENTAJE DEL 0.5% AL MILLAR SOBRE EL MONTO TOTAL DE LOS BIENES NO ENTREGADOS O SERVICIOS NO PRESTADOS, POR CADA DÍA DE ATRASO QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA FIJADA PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, PARA TAL EFECTO, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) DESCONTARÁ DE LA FACTURA PENDIENTE DE PAGO, LA SUMA QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL. ESTA PENA CONVENCIONAL SE ESTIPULA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 28 ARTÍCULO DE LA LEY ADE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLE (SIC) DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL SEÑALADA, “EL GOBIERNO” PODRÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PROPIO CONTRATO. PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE “EL GOBIERNO”, EN EL PRESENTE CONTRATO, Y NO SE CUMPLA CON EL PAGO EN LA FORMA CONVENIDA, SE ESTABLECE COMO PENA CONVENCIONAL A FAVOR DEL PROVEEDOR UNA TASA DE GASTOS FINANCIEROS IGUAL A LA ESTABLECIDA EN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA LA PROGRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITO FISCALES. DICHOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARAN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPURTARAN POR DÍAS DE CALENDARIO DESDE QUE SE VENZA EL PLAZO PACTADO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DEL PROVEEDOR, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. Para en caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones por parte de “el proveedor” en el presente contrato o en el caso de que los bienes no se entreguen de la manera convenida, se establece como pena convencional un porcentaje del 0.5% punto cinco por ciento sobre el monto total de la partida no entregada del pedido por cada día de atraso que transcurra desde la fecha fijada para la entrega de los mismos, para tal efecto, el Consejo del Poder Judicial a través del Secretario de Administración sin más trámite, descontará de la factura pendiente de pago, la suma que resulte de la aplicación de la pena convencional, independientemente del pago de la pena convencional señalada, “el adquiriente” podrá exigir el cumplimiento del propio contrato.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. Si (6) incurre en demora en el cumplimiento del (2), por cada día de atraso en relación con la fecha prevista, se obliga a pagar la pena convencional del ( 27 ) del importe total del contrato, o bien si el incumplimiento es parcial se aplicará sobre el monto restante. Cuando “LA FISCALÍA” aplique la pena convencional, el pago correspondiente quedará suspendido hasta en tanto se realice el ajuste a la factura respectiva, o bien, en el supuesto de haber efectuado el pago, (6) deberá reintegrar la cantidad que, por concepto xx xxxx convencional, en su momento no le hubiere sido retenida o deducida. El importe de la pena convencional no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, “LA FISCALÍA” podrá ante la negativa de (6) aplicar la fianza y rescindir el contrato. Cuando existan causas de fuerza mayor, que impidan llevar a cabo la prestación del (2), en la fecha convenida, (6) podrá solicitar por escrito una prórroga en un plazo no mayor a tres días hábiles de su conocimiento, reservándose “LA FISCALÍA” el derecho de otorgarla o no, de acuerdo a las circunstancias y en su caso, aplicar la pena convencional.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. “EL MUNICIPIO”, tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL VENDEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL MUNICIPIO” deberá aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 134 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: Cuando “EL VENDEDOR”, se atrase en la entrega de los servicios objeto del presente contrato; y Cuando “EL VENDEDOR” entregue servicios de diferentes características a lo pactado; y Cuando “EL VENDEDOR” entregue servicios de calidad inferior a lo pactado. “LAS PARTES” convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al 4 (cuatro) al millar sobre el monto total de los servicios objeto del presente contrato no entregados a tiempo o bien entregados con características distintas a lo pactado, cuantificando la pena por cada día natural hasta la entera satisfacción de “EL MUNICIPIO”, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la fianza de cumplimiento del contrato, asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato “EL MUNICIPIO” podrá rescindirlo, tratándose del supuesto previsto en las fracciones II y III de la presente cláusula, “EL VENDEDOR” además deberá sustituir los servicios conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 127, 133 y 134 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. Cuando se determine que “EL PROVEEDOR” incurrió en incumplimiento al presente contrato en cuanto al tiempo y forma de la prestación del “SERVICIO”, será acreedor y se le aplicarán las penas convencionales siguientes:
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley y 64 de su REGLAMENTO, la API COATZA aplicará penas convencionales al PROVEEDOR por atraso en la prestación del servicio. La API COATZA por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la prestación del SERVICIO, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. Se procederá a penalizar económicamente cuando se incurra en el incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los SERVICIOS bajo lo siguiente: Concepto Supuesto Penalización Dobletes Repetición de la jornada de trabajo xxx xxxxxxx para cubrir ausencias y/o carencia de respeto al día de descanso semanal obligatorio de los elementos con los que se preste el servicio. 1% del monto mensual facturado Inasistencias Inasistencias de los elementos será penalizado al equivalente a dos (2) días del monto que resulte por cada falta del elemento; Dos (2) veces el monto de cada elemento por falta Mal servicio En el caso de que alguna autoridad competente, aplique alguna sanción conforme a la legislación que sea aplicable a API COATZA, debido al mal desarrollo de los SERVICIOS, la API COATZA procederá a descontar el monto total del pago en la Importe económico por sanción factura mensual de los SERVICIOS. En el caso de que el importe de la sanción sea mayor al de la factura, el PROVEEDOR se obliga a pagar a la API COATZA, la diferencia en el siguiente mes. Por no cubrir las vacantes Por no cubrir una vacante acorde al perfil previsto, en un término de 5 días, procederá la pena convencional del 1% del costo mensual del servicio. Adicionalmente se aplicarán por cada día, por cada elemento que no se cubra, el importe correspondiente a las deductivas correspondientes a las faltas. 1% del monto mensual facturado más la deductiva por las faltas de cada elemento, de cada día. Por rotación de personal El PROVEEDOR se compromete a no tener rotación de personal excesiva superior al 5% mensual por causas injustificadas o imputables al PROVEEDOR; 1% del monto mensual facturado Por no entregar la nómina de manera mensual El PROVEEDOR se compromete a entregar las nóminas de manera mensual, mismas que deberán contener lo especificado en la LEY del IMSS, como son: Salario diario, descuentos de manera desglosada y percepción neta por cada trabajador, cuando menos. 1% del monto mensual facturado Por no entregar la documentación donde compruebe que ejecuto los pagos correspondientes al IMSS e INFONAVIT El PROVEEDOR se compromete a entregar de m...
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. El retraso en el cumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, o la demora del mismo sin causa justificada o sin autorización para su reprogramación, dará el derecho a “EL AYUNTAMIENTO” de hacer efectiva la pena convencional que se aplicará, la cual será con base en el valor de los trabajos faltantes por cada día natural de incumplimiento y se hará efectiva mediante el descuento en el pago correspondiente.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- El participante que resulte adjudicado se compromete a pagar a el Organismo como pena convencional un cinco al millar por cada día atraso de los bienes no entregados, objeto de las presentes bases, porcentaje que será calculado del monto total adjudicado a los mismos. Importe que no excederá del monto de la fianza del cumplimiento y vicios ocultos, y si así fuere se procederá a la rescisión del contrato.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. SI “EL LICENCIADOR” NO CONCLUYE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FECHA SEÑALADA POR CAUSAS QUE LE SEAN IMPUTABLES, SE LE APLICARÁ COMO PENA CONVENCIONAL LA CANTIDAD DEL 2% (DOS POR CIENTO), SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, POR CADA DÍA NATURAL DE DEMORA HASTA EL MOMENTO EN QUE LOS TRABAJOS QUEDEN CONCLUIDOS A SATISFACCIÓN DE “EL LICENCIATARIO”. INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, “EL LICENCIATARIO” PODRÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO E INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE BOLETINACIÓN COMO PROVEEDOR DE SOFTWARE, DANDO AVISO OPORTUNO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, PARA QUE ÉSTA A SU VEZ EMPRENDA LAS ACCIONES NECESARIAS. LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR DEJAN SIN EFECTO LA PRESENTE CLAUSULA, A SABER: