DE LAS PENAS CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EL CONTRATANTE” tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL CONTRATANTE” podrá optar por aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: I. Cuando “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio objeto del presente contrato; y II. Cuando “EL PROVEEDOR” preste el servicio con diferentes características o términos a lo pactado; “LAS PARTES” convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al X% (uno por ciento) sobre el monto total de la prestación del servicio objeto del presente contrato, no entregado a tiempo o bien entregado con características y términos distintos a lo pactado, cuantificando la pena por cada día natural hasta la entrega a entera satisfacción de ”EL CONTRATANTE; asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (diez por ciento) del Monto Total del contrato “EL CONTRATANTE” podrá rescindirlo. Tratándose del supuesto previsto en la fracción II de la presente Cláusula, “EL PROVEEDOR” además deberá sustituir el servicio conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135, 136 fracciones III y IV, 137, 138 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EL CONTRATANTE” tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL CONTRATANTE” podrá optar por aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos:
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. PARA EN CASO DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” EN EL PRESENTE CONTRATO O EN EL CASO DE QUE LOS BIENES NO SE ENTREGUEN DE LA MANERA CONVENIDA, SE ESTABLECE COMO PENA CONVENCIONAL UN PORCENTAJE DEL 0.5% AL MILLAR SOBRE EL MONTO TOTAL DE LOS BIENES NO ENTREGADOS O SERVICIOS NO PRESTADOS, POR CADA DÍA DE ATRASO QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA FIJADA PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, PARA TAL EFECTO, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) DESCONTARÁ DE LA FACTURA PENDIENTE DE PAGO, LA SUMA QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL. ESTA PENA CONVENCIONAL SE ESTIPULA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 28 ARTÍCULO DE LA LEY ADE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL SEÑALADA, “EL GOBIERNO” PODRÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PROPIO CONTRATO.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. Para en caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones por parte de “el proveedor” en el presente contrato o en el caso de que los bienes no se entreguen de la manera convenida, se establece como pena convencional un porcentaje del 0.5% punto cinco por ciento sobre el monto total de la partida no entregada del pedido por cada día de atraso que transcurra desde la fecha fijada para la entrega de los mismos, para tal efecto, el Consejo del Poder Judicial a través del Secretario de Administración sin más trámite, descontará de la factura pendiente de pago, la suma que resulte de la aplicación de la pena convencional, independientemente del pago de la pena convencional señalada, “el adquiriente” podrá exigir el cumplimiento del propio contrato.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. Si ( 5 ) incurre en demora en ( 2 ) , por cada día de atraso en relación con la fecha prevista, conviene expresamente en cubrir el ( 23 ) % del importe total del contrato, o bien s i el cumplimiento es parcial se aplicará sobre el monto restante. Cuando “ el gobierno” aplique la pena convencional, el pago correspondiente quedará suspendido hasta en tanto se realice el descuento a la factura respectiva, o bien, en el supuesto de haber efectuado el pago, ( 5 ) deberá reintegrar la cantidad que por concepto xx xxxx convencional, en su momento no le hubiere sido retenida o deducida. El importe de la pena convencional no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, “ el gobierno” podrá ante la negativa de ( 5 ) aplicar la f ianza y rescindir el contrato. Cuando existan causas de fuerza mayor, que impidan ( 2 ) en la fecha convenida, ( 5 ) podrá solicitar por escrito una prórroga en un plazo no mayor a tres días hábiles de su conocimiento, reservándose “ el gobierno” el derecho de otorgarla o no, de acuerdo a las c i rcunstancias, y en su caso, aplicar la pena convencional.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley y 64 de su REGLAMENTO, la API COATZA aplicará penas convencionales al PROVEEDOR por atraso en la prestación del servicio. La API COATZA por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la prestación del SERVICIO, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. Se procederá a penalizar económicamente cuando se incurra en el incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los SERVICIOS bajo lo siguiente:
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PRESTADOR” NO HACE ENTREGA DE LOS BIENES/SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FECHA SEÑALADA, SE LE APLICARÁ COMO PENA CONVENCIONAL LA CANTIDAD DEL 2% (DOS POR CIENTO) SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, POR CADA DÍA NATURAL DE DEMORA HASTA EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES/SERVICIOS SE ENTREGUEN EN SU TOTALIDAD. INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES, “EL MUNICIPIO” PODRÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO, CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. El retraso en el cumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, o la demora del mismo sin causa justificada o sin autorización para su reprogramación, dará el derecho a “EL AYUNTAMIENTO” de hacer efectiva la pena convencional que se aplicará, la cual será con base en el valor de los trabajos faltantes por cada día natural de incumplimiento y se hará efectiva mediante el descuento en el pago correspondiente.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. Se aplicará una pena convencional un porcentaje del 0.5% (punto cinco por ciento) del monto del contrato, conforme a lo siguiente: 1. Por el atraso en la entrega de las pólizas en los términos establecidos en la claúsula cuarta del presente contrato, por cada día de atraso que transcurra desde la fecha fijada para la entrega de las mismas hasta el día de la entrega. “Las partes” acuerdan que la acumulación de dicha pena no excederá del (10% diez por ciento) del monto establecido en la cláusula segunda del presente instrumento. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene “la convocante” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o rescindirlo.
DE LAS PENAS CONVENCIONALES. Si “EL PRESTADOR” no hace entrega de los bienes/servicios objetos de este contrato en la fecha señalada, se le aplicará como pena convencional la cantidad del 2% (dos por ciento) sobre el monto total del contrato, por cada día natural de demora hasta el momento en que los bienes/servicios se entreguen en su totalidad. Independientemente del pago de las penas convencionales, “EL AYUNTAMIENTO” podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo, conforme a la legislación aplicable.