INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. En caso de que la Universidad argumente incumplimiento de algún miembro del personal académico de sus obligaciones señaladas en alguna de las Cláusulas de la 114 a la 117, se deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en los Capítulos X, XI del presente Contrato.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Si por cualquier razón el Expositor incurriera en incumplimiento total o parcial de las normas incluidas en el presente REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION, el Organizador quedará facultado para que, sin necesidad de interpelación alguna, dé por terminada la relación contractual quedando las sumas percibidas hasta ese momento a beneficio de EXPOESTRATEGAS 2019, y a exigir el total del resto adeudado, sin perjuicio del derecho de retención que podrá ejercer sobre los materiales y elementos que ocupen la superficie arrendada, hasta el pago total de las sumas reclamadas. Adicionalmente, el incumplimiento de las obligaciones tiene como consecuencia lo que a continuación se detalla:
25.1 El incumplimiento de los pagos:
a) Cancela la reserva o arrendamiento del espacio.
b) Ocasiona al Expositor la pérdida total de las sumas que hubiera abonado.
c) Faculta al CE a adjudicar el lote a terceros. La xxxx será automática de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de que medien comunicaciones de ninguna índole.
25.2 Si por cualquier motivo, una vez efectuado el pago total o parcial, el Expositor renunciase a su participación o se viese imposibilitado de participar en la muestra, perderá todo derecho a la devolución del importe abonado.
25.3 El CE tiene la facultad de cancelar e incluso de adjudicar a terceros los módulos abonados pero no ocupados hasta 48 horas antes del comienzo de la muestra. El CE, previa comunicación al Expositor sobre la inexistencia de construcción, procederá a cerrar el stand, perdiendo el Expositor todo derecho sobre los importes abonados, sin perjuicio de reclamar por los daños y perjuicios que pudieran corresponder.
25.4 A efectos de preservar la imagen de conjunto de la muestra y los intereses particulares de cada Expositor, se establece que aquel que no haya terminado la construcción del stand en el tiempo estipulado previamente podrá ser sancionado con una multa cuyo importe lo establecerá y comunicará el CE, en concepto de daños y perjuicios.
25.5 Si en la fecha establecida para la inauguración de la muestra se adeudaran importes por servicios adicionales y/o cualquier otro concepto, el CE podrá disponer la clausura del stand sin indemnización ni reintegro alguno, hasta que dichos importes hayan sido efectivamente cancelados.
25.6 A todo pago no efectuado en término, se le aplicará un recargo equivalente a la tasa que aplique el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a treinta (30) días más el c...
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. La Entidad Prestadora notificará al Usuario Intermedio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) días calendarios contados desde el día siguiente en que es notificado por escrito por la Entidad Prestadora, ésta podrá suspender el Acceso transcurridos cinco (05) días calendarios desde el término del plazo establecido para la subsanación. La suspensión del acceso a la infraestructura no podrá ser mayor a los treinta (30) días calendario.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EL CONTRATISTA manifiesta que para el caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae en el presente instrumento, renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a los Tribunales del Departamento de Guatemala, señalando como lugar para recibir citaciones, notificaciones y/o emplazamientos el señalado, siendo válidas las que se hagan en dicho lugar, mientras no se señale por escrito otro lugar diferente.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe técnico de Obras y Servicios y Juventud. Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o declarar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Todos los Socios de Proyecto están obligados a informar al Jefe de Xxxx y a dar toda la información necesaria en el caso de que se registrara algún suceso que pudiera poner en peligro la ejecución del proyecto. Cada uno de los Socios de Proyecto será responsable directo y exclusivo de cara al resto de Socios de Proyecto por el debido cumplimiento y ejecución de su contribución al proyecto tal como se detalle en el PAF que se hubiera aprobado, así como por el debido cumplimiento de sus obligaciones tal como se establezcan en este acuerdo. En el caso de que uno de los Socios de Proyecto incumpliera con las obligaciones que le corresponden en virtud de este acuerdo o si no lo hiciera a su debido tiempo, el Jefe de Fila deberá instar al Socio de Proyecto a cumplir con dichas obligaciones en un periodo razonable de tiempo y como máximo antes de que transcurra un mes. En el caso de que el incumplimiento se prolongara en el tiempo, el Jefe de Fila podrá expulsar del proyecto al Socio de Proyecto responsable con la aprobación del resto de Socios de Proyecto. Se deberá informar por adelantado sobre esta decisión a la Autoridad de Gestión y al Secretariado Conjunto. El Socio de Proyecto expulsado estará obligado a demostrar que todos los fondos FEDER que hubiera recibido para el proyecto se han dedicado a actividades e inversiones ejecutadas en beneficio del proyecto y que estas inversiones y actividades se pueden utilizar para la futura ejecución del proyecto. En el caso de que el Socio de Proyecto expulsado incumpliera con esta obligación estará obligado a devolver al Programa los fondos FEDER que corresponda. El Socio de Proyecto expulsado deberá responsabilizarse de compensar a los demás participantes del proyecto por cualesquiera daños sufridos a raíz de su expulsión. Los Socios de Proyecto parte de la presente se comprometen a compensar a los demás por los daños que pudieran surgir por negligencia grave o por el incumplimiento intencional de cualquiera de las obligaciones que les correspondieran en virtud del presente acuerdo. En el caso de que el Programa sufriera un recorte presupuestario debido a la aplicación de una norma de liberación y consecuentemente se redujeran los fondos FEDER adjudicados al proyecto, el Socio de Proyecto, con la coordinación del Jefe de Fila, acuerda aquí que el recorte presupuestario en cuestión será imputado al Socio de Proyecto que hubiera contribuido a la infrautilización al no informar sobre ello de acuerdo con el calendario d...
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe técnico de Recursos Humanos e Intervención (art. 210 LCSP). Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Corporación Municipal estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o instar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y de las facultades inherentes de resolución. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, o normativa de toda índole aplicable al mismo que puedan tener aplicación en la ejecución del contrato, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoséptima. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien los programas y titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión con las mismas obligaciones por las partes y en las condiciones establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio. Dada la materia y los términos de este convenio, ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización en caso de extinción del convenio.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. En caso de incumplimiento de algún trabajador docente a sus obligaciones, se procederá según los procedimientos y sanciones establecidas en este Contrato y demás normas que rigen al Colegio y aplicables al Sistema CONALEP, así como las establecidas en las leyes aplicables.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio por cualquiera de las partes podrá dar lugar a su resolución, a instancia de la parte perjudicada por el incumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios pertinente. Con independencia de lo anterior, si de cualquier otro modo, resulte frustrada la solución adoptada para la viabilidad del proyecto, la Sociedad promoverá su disolución y liquidación ordenada, para lo cual los socios se comprometen a realizar las aportaciones necesarias en función de los criterios que se determinen, pero que, en cualquier caso, una vez atendidas las cantidades adeudadas a todos los acreedores ordinarios, el remanente se aplicará a cancelar las deudas y aportaciones de los socios de acuerdo con los siguientes criterios y orden de prelación:
a. Los activos ferroviarios que figuren en el balance de la Sociedad serán atribuidos a las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y a RENFE- Operadora por las cantidades abonadas para la cancelación del contrato de crédito.
b. Si la Sociedad tuviera tesorería la misma se destinará al reembolso a las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y a RENFE-Operadora de las cantidades pendientes de pago derivadas de la cancelación del contrato de crédito una vez deducidos el coste de los activos asignados a estas E.P.E.
c. A los créditos de los Accionistas por las actuaciones acometidas ya sean ferroviarias, urbanísticas o de cualquier otra índole realizadas por cuenta de la Sociedad y de la cual ésta resulte deudora.
d. Las anticipaciones, si las hubiere, de los gastos corrientes de la Sociedad realizadas por uno o varios accionistas.
e. El importe sobrante, una vez efectuado el pago anterior, se destinará a la devolución a los accionistas de las aportaciones de capital efectivamente desembolsadas.