INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. En caso de que la Universidad argumente incumplimiento de algún miembro del personal académico de sus obligaciones señaladas en alguna de las Cláusulas de la 114 a la 117, se deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en los Capítulos X, XI del presente Contrato.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe técnico de Recursos Humanos e Intervención (ART. 222 TRLCSP). Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Corporación Municipal estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o instar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y de las facultades inherentes de resolución. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, o normativa de toda índole aplicable al mismo que puedan tener aplicación en la ejecución del contrato, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Si por cualquier razón el Expositor incurriera en incumplimiento total o parcial de las normas incluidas en el presente REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION, el Organizador quedará facultado para que, sin necesidad de interpelación alguna, dé por terminada la relación contractual quedando las sumas percibidas hasta ese momento a beneficio de EXPOESTRATEGAS 2022, y a exigir el total del resto adeudado, sin perjuicio del derecho de retención que podrá ejercer sobre los materiales y elementos que ocupen la superficie arrendada, hasta el pago total de las sumas reclamadas. Adicionalmente, el incumplimiento de las obligaciones tiene como consecuencia lo que a continuación se detalla:
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EL PROVEEDOR manifiesta que para el caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae en el presente instrumento, renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a los Tribunales del Departamento de Guatemala, señalando como lugar para recibir citaciones, notificaciones y/o emplazamientos la señalada en la parte introductoria de este instrumento, siendo válidas las que se hagan en dicho lugar, mientras no se señale por escrito otro lugar diferente. DÉCIMA QUINTA:
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe técnico de Obras y Servicios y Juventud. Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o declarar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio por cualquiera de las partes podrá dar lugar a su resolución, a instancia de la parte perjudicada por el incumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios pertinente. Con independencia de lo anterior, si de cualquier otro modo, resulta frustrada la solución adoptada para la viabilidad del proyecto, la Sociedad promoverá su disolución y liquidación ordenada, para lo cual los socios se comprometen a realizar las aportaciones necesarias en función de su porcentaje de participación en el capital social, pero que, en cualquier caso, una vez atendidas las cantidades adeudadas a todos los acreedores ordinarios, el remanente se aplicará a cancelar las deudas y aportaciones de los socios de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. La Entidad Prestadora notificará al Usuario Intermedio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) días calendarios contados desde el día siguiente en que es notificado por escrito por la Entidad Prestadora, ésta podrá suspender el Acceso transcurridos cinco (05) días calendarios desde el término del plazo establecido para la subsanación. La suspensión del acceso a la infraestructura no podrá ser mayor a los treinta (30) días calendario.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. 21.1. El Arrendador tiene derecho a rescindir o cancelar total o parcialmente el contrato de arrendamiento con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Arrendatario si:
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. En caso de incumplimiento de algún trabajador docente a sus obligaciones, se procederá según los procedimientos y sanciones establecidas en este Contrato y demás normas que rigen al Colegio y aplicables al Sistema CONALEP, así como las establecidas en las leyes aplicables.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. 13.1 Si uno de los socios del Proyecto no cumpliera con sus obligaciones, el socio líder deberá contactar con el socio correspondiente e instarle al cumplimiento de las mismas en un máximo de 30 días. El socio líder deberá hacer cualquier esfuerzo para contactar al socio o socios interesados para resolver las dificultades, incluyendo la búsqueda de asistencia del secretariado conjunto / de la autoridad gestora del programa.