Perfil de la Empresa Consultora Cláusulas de Ejemplo

Perfil de la Empresa Consultora. El perfil de la Empresa Consultora deberá considerar lo siguiente: - Persona jurídica (nacional o extranjera) con la siguiente experiencia acreditada: (i) Experiencia general mínima de cinco (5) años en la ejecución e implementación de proyectos de construcción vinculados a la Ingeniería de Detalle en el sector hidrocarburos y/o del sector construcción. (ii) Experiencia específica mínima de tres (3) años, en los que deberá acreditar haber ejecutado dos (2) proyectos de construcción y su respectiva Ingeniería de Detalle concluidos, relacionados a la actividad de hidrocarburos, en: Ejecución de trabajos de levantamiento topográfico de sitios impactados con hidrocarburos, residuos peligrosos y no peligrosos asociados con actividades de hidrocarburos y/o afines. Ejecución de trabajos relacionados a colocación de puntos geodésicos de orden C, en sitios impactados con hidrocarburos, residuos peligrosos y no peligrosos asociadas con actividades de hidrocarburos y/o afines. Experiencia en la elaboración de expedientes técnicos de la ingeniería de detalle y expediente técnico para autorización de uso de agua. (iii) Capacidad financiera demostrada de un monto mínimo acumulado de S/ 5’000,000.00 (Cinco millones y 00/100 Soles) en los últimos cinco (5) años, en la ejecución de proyectos referente a la ingeniería de detalle de sitios contaminados con hidrocarburos a nivel nacional y/o internacional.
Perfil de la Empresa Consultora. La empresa seleccionada debe contar con: o Experiencia en procesos similares de capacitación con la Secretaría de Educación, debidamente avalados por la autoridad correspondiente, indicando el número de procesos similares. o Experiencia del quipo de especialistas en el campo relacionado con las ciencias sociales, ciencias naturales, gestión educativa y estudios de género, especificando la experiencia en procesos de formación o capacitación en el sector educación. o Detallar el equipo de especialistas conformado por doctores, master, estudios de postgrado y licenciados en los campo relacionados con cada uno de los diplomados. o Experiencia de los especialistas que tengan en el diseño de planes de estudio y de materiales didácticos. o Capacidad instalada (demostrada), que permita garantizar el buen desarrollo de los diplomados.
Perfil de la Empresa Consultora. El perfil de la Empresa Consultora deberá considerar lo siguiente: - Persona jurídica (nacional o extranjera) con experiencia comprobada considerándose como mínimo lo siguiente: (i) Experiencia general mínima de cinco (5) años en la elaboración de Instrumentos de Gestión Ambiental y/o elaboración de expedientes de ingeniería de detalle relacionadas con las actividades del sector hidrocarburos. La experiencia debe ser acreditada con cualquiera de los siguientes documentos: (a) copia simple de contratos u órdenes de servicio y su respectiva conformidad, o (b) constancias, o (c) certificados o (d) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente acredite la experiencia. (ii) Experiencia específica mínima, en la que deberá acreditar haber participado en tres (3) proyectos relacionados a las actividades del sector hidrocarburos en la elaboración de Planes de Rehabilitación y/o Planes de abandono y/o servicios de consultoría en la elaboración de expedientes técnicos de ingeniería de detalle (concluidos) en el sector de hidrocarburos en xxxx xx xxxxx. (iii) Respecto a la acreditación, tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario a la presentación de la oferta, computada desde la fecha de la emisión. (iv) La Empresa Consultora, puede estar conformado por una o varias empresas (Consorcio). (v) Adicionalmente la Empresa Consultora debe estar registrada y acreditada por SENACE.
Perfil de la Empresa Consultora. La compañía debe presentar un documento que demuestre su constitución/desempeño de al menos 10 (diez) años en el mercado y tener al menos dos (2) trabajos realizados por la empresa en los últimos diez (10) años, relacionados en el desarrollo de plataformas y/ sistemas informáticos. El equipo deberá estar disponible para empezar a trabajar de inmediato. Para la ejecución de esta consultoría, la empresa debe presentar los siguientes profesionales: Tipo de Especialista Perfil Coordinador y Jefe de Equipo Especialista con formación superior en ciencias ambientales, forestales, económicas, financieras, informáticas, geógrafas o ramas afines, con estudios de postgrado, maestría. Experiencia en al menos cinco (5) trabajos como Jefe de Equipo o equivalente, relacionados con la conceptualización, diseño, implementación/ operatividad, enlaces y optimización de mecanismos, sistemas, procesos de gestión institucional y/o análisis, diseño e implementación de proyectos. Experiencia en al menos dos (3) trabajos en temas vinculados a los proyectos de medio ambiente Especialista en requisitos de sistemas informáticos/ plataformas Especialista con formación en ingeniería de sistemas, comunicación digital o social, con maestría y cursos en Plataformas digitales o afines, preferentemente Experiencia Específica. Al menos 5 años de experiencia en la Construcción de la plataformas digitales y manejo de conocimiento e información, creación de contenido en portugués y español, administración de foros y plataformas digitales Desarrollador de Sistemas Informáticos/ Especialista informático Especialista con formación en ingeniería de sistemas, comunicación digital o social, con maestría y cursos en Plataformas digitales o afines, preferentemente Experiencia Específica. al menos 3 años de experiencia en la identificación de requisitos para el desarrollo de plataformas digitales y manejo de conocimiento e información, creación de contenido in portugués e español, administración de foros y plataformas digitales

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Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. 3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. 9. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas: a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.

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